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RESOLUCIÓN 2369 DE 2023

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 52.532 de 28 de septiembre de 2023

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1504 de 2020.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 025 de 2014 en su artículo 5o dispone que son funciones del Defensor del Pueblo, entre otras: “1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”.

Que el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998 dispone: “3. El monto de dicha indemnización se entregará al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria, el cual será administrado por el Defensor del Pueblo. (Énfasis fuera de texto). Por tanto, la administración del Fondo mencionado es una función atribuida directamente por la Ley al Defensor del Pueblo.

Que el parágrafo 1 del artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014 contempla que: El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor”.

Que este Despacho expidió en el año 2020 la Resolución 1504 de 9 de diciembre, “por la cual se reorganiza y determina el funcionamiento del Fondo para la Defensa de los derechos e Intereses Colectivos en la Defensoría del Pueblo”.

Que el citado acto administrativo expresa en su artículo 5o lo relacionado con la promoción, difusión, conocimiento e impulso de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos, así como el trámite jurídico-administrativo para el cumplimiento de las sentencias que involucren al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos (FDDIC), señalando dentro de las funciones del(la) Director(a) Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, entre otras,las siguientes: “7) Proferir el acto administrativo por medio del cual se conforma el grupo de adherentes y no adherentes conforme a los criterios ordenados y exigidos en la respectiva sentencia y proceder a su notificación; 8) Proferir el acto administrativo por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el citado acto administrativo y si es del caso conceder el recurso de apelación”.

Que de acuerdo con lo anterior, este despacho delegó en el(la) Director(a) Nacional de Recursos y Acciones Judiciales las funciones administrativas de manejo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, excepto la ordenación de su gasto, la cual fue delegada en el Secretario General de la Entidad.

Que el artículo 6o de la citada resolución establece que contra los actos administrativos que profiera el(la) Director(a) Nacional de Recursos y Acciones Judiciales proceden los recursos de reposición, apelación y queja, de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011; indicando que los recursos de apelación y queja serán resueltos por el despacho del Vicedefensor del Pueblo.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece lo relacionado con el régimen de los actos del delegatario, indicando que: “[l]os actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. (Negrita fuera del texto original).

Que teniendo en cuenta que el Defensor del Pueblo carece de inmediato superior jerárquico o funcional, si este funcionario fuese quien expidiera de manera directa los actos administrativos a los que aluden los numerales 7 y 8 del artículo 5o de la Resolución número 1504 de 2020, contra los mismos solo procedería el recurso de reposición.

Que al estar delegada la función de expedir los actos administrativos a los que aluden los numerales 7 y 8 del artículo 5o de la Resolución número 1504 de 2020, en el(la) Director(a) Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, contra estos sólo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, procederá este Despacho a modificar los artículos 5o y 6o de la Resolución número 1504 de 2020, teniendo en cuenta que, los actos administrativos a los que se refieren las referidas disposiciones no son susceptibles de los recursos de apelación y de queja, sino únicamente del de reposición.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 8 del artículo 5o de la Resolución número 1504 de 2020, el cual quedará así:

8) proferir el acto administrativo por medio del cual se resuelve el recurso de la reposición interpuesto contra el citado acto administrativo”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución número 1504 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 6o. Recursos. Contra los actos administrativos que profiera el(la) Director(a) Nacional de Recursos y Acciones Judiciales procederá el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

El recurso de reposición será resuelto por el (la)director(a)nacional de recursos y acciones judiciales”.

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2023.

El Defensor del Pueblo,

Carlos Camargo Assís.

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