RESOLUCIÓN 1504 DE 2020
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se reorganiza y determina el funcionamiento del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos en la Defensorio del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 23, 27 y el parágrafo primero del artículo 5o, el numeral 11 del artículo 16 del Decreto Ley 25 de 2014, el numeral 3 del artículo 65 y el artículo 72 de la Ley 472 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de (os intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 establece como principios a los cuales se deben someter las actuaciones administrativas los del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que la Ley 472 de 1998 creó el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y el artículo 72 asignó su manejo a la Defensoría del Pueblo.
Que el artículo 65 ibidem determinó el procedimiento para la conformación del grupo de adherentes en las acciones de grupo, mediante expedición de acto administrativo en el que se reconocerá el pago de la indemnización, para lo cual se requiere previa comprobación de los requisitos exigidos en las sentencias para demostrar que forma parte del grupo en cuyo favor se decretó la condena.
Que los numerales 1 y 27 del artículo 5o del Decreto ley 25 de 2014 facultan al Defensor del Pueblo para definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, así como para dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que la conforman.
Que el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 25 de 2014 establece que es competencia del Defensor del Pueblo la ordenación del gasto de la entidad, la cual podrá ser delegada en virtud de lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 5o ibidem en algunos servidores de esta, entre ellos, el Secretario General.
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 16 ibidem le corresponde a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales el ejercicio de las funciones que le asigne el Defensor del Pueblo y que se relacionen con la naturaleza de esa dependencia.
Que mediante la Resolución 263 de abril 18 de 2006, el Defensor del Pueblo organizó el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, estableció su manejo, funcionamiento y determinó el procedimiento para el cobro de acreencias y pago de obligaciones a su cargo.
Que la Resolución No. 211 del 8 de febrero de 2019 fijó los lineamientos y directrices para el manejo de los recursos del citado fondo para la vigencia 2019.
Que por medio de la Resolución 909 del 4 de julio de 2019 se reglamentó la expedición de actos administrativos de trámite jurídico administrativo a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
Que en aras de garantizar los principios de eficiencia, eficacia, economía y coordinación y para afianzar el principio de seguridad jurídica es necesario racionalizar y simplificar el marco jurídico interno que regula el funcionamiento del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO PRIMERO. Naturaleza. El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, tiene el carácter de cuenta especial de la Defensoría del Pueblo, sin personería jurídica, regida para su funcionamiento, por la reglamentación que establece la presente resolución.
PARÁGRAFO. Su funcionamiento y manejo se sujeta a los mandatos Constitucionales, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, y demás normas complementarias relacionadas que expidan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Domicilio. El domicilio principal del Fondo es la ciudad de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. El Fondo para la Defensa de los Derechos e intereses Colectivos tiene las siguientes funciones:
1) Administrar los recursos señalados por el artículo 70 de la Ley 472 de 1998.
2) Promover e impulsar la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección, conforme al plan de acción que formule la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
3) Atender la financiación de costos de las acciones populares y de grupo, interpuestas por las Regionales de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Municipales que así lo soliciten.
4) Estudiar las solicitudes de financiación que le sean presentadas, y financiar aquellas que conforme a la ley lo ameriten y si 1a disponibilidad presupuestal lo permite atendiendo criterios de magnitud y características del daño, interés social, relevancia del bien jurídico amenazado o vulnerado y situación económica de los solicitantes.
La financiación, contempla:
a) Consecución de pruebas, notificaciones y publicaciones.
b) Peritazgos cuando el juez decrete el amparo de pobreza; su costo será reintegrado al Fondo, conforme al parágrafo del artículo 19 de la Ley 472 de 1998.
c) Costos procesales por mandato judicial.
d) Estudios urgentes para establecer la naturaleza del daño y las acciones para su mitigación, previa medida cautelar de origen judicial, con arreglo al literal d) del artículo 25 de la Ley 472 de 1998.
5) Administrar y pagar, previa sentencia judicial, el monto de las indemnizaciones de que trata el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.
6) Efectuar el pago de las costas a que haya sido condenado el demandante quien recibió apoyo financiero del Fondo, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 71 de la Ley 472 de 1998.
PARÁGRAFO. El Fondo no podrá llevar a cabo funciones distintas a las aquí previstas, ni las que sean incompatibles con sus reglamentos.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO.
ARTÍCULO CUARTO. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO. Delegar en el Secretario General de la Defensoría del Pueblo la ordenación del gasto y del pago del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
PARÁGRAFO. En virtud de lo dispuesto en este artículo el Secretario General suscribirá el acto administrativo por medio del cual se harán efectivos los pagos a favor de los beneficiarios previamente reconocidos por el juez y conforme a la normatividad vigente tramitados y proyectados por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
ARTÍCULO QUINTO. PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y TRÁMITE JURÍDICO-ADMINISTRATIVO. La promoción, difusión, conocimiento e impulso de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos y el trámite jurídico-administrativo para el cumplimiento de sentencias que involucren al fondo, corresponde a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones judiciales, dependencia que tendrá a cargo las siguientes funciones:
1) Formular y ejecutar el plan de acción para la promoción, difusión, conocimiento e impulso de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos.
2) Recibir las notificaciones sobre providencias judiciales que contengan obligaciones a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
3) Realizar seguimiento a los términos de notificación, ejecutoria y publicación de fallos que contengan obligaciones a cargo del fondo.
4) Gestionar y verificar la oportuna consignación de recursos, conforme a los fallos o providencias judiciales y a los responsables en cada caso.
5) Determinar a los acreedores del fondo, conforme al contenido de fallos o providencias judiciales, confrontar su identidad e individualizar su acreencia.
6) Proyectar la resolución que ordena el pago, presentarla para la revisión y firma del Secretario General. Una vez proferida la resolución, se notificará y remitirá la información a la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo para lo de su competencia
7) Proferir el acto administrativo por medio del cual se conforma el grupo de adherentes y no adherentes conforme a los criterios ordenados y exigidos en la respectiva sentencia y proceder a su notificación.
8) <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2369 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Proferir el acto administrativo por medio del cual se resuelve el recurso de la reposición interpuesto contra el citado acto administrativo
9) Mantener actualizado el Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de Grupo que se interpongan en el país, de conformidad con lo señalado en el Artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
10) Las demás funciones jurídico-administrativas relacionadas con la naturaleza y funcionamiento del fondo.
PARÁGRAFO. Para los efectos del numeral 2 del presente artículo, las Defensorías Regionales que tengan conocimiento o se notifiquen de fallos o providencias que contengan obligaciones con cargo al fondo, enviarán estas decisiones de inmediato a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones y Judiciales, para lo de su competencia, so pena de incurrir en las faltas disciplinarias que pudieran derivarse de dicha omisión.
ARTÍCULO SEXTO. RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2369 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Contra los actos administrativos que profiera el(la) Director(a) Nacional de Recursos y Acciones Judiciales procederá el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
El recurso de reposición será resuelto por el (la)director(a)nacional de recursos y acciones judiciales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. JURISDICCIÓN COACTIVA. El cobro coactivo o judicial de las obligaciones a favor del Fondo, estará a cargo de la Oficina Jurídica, con la información que para el efecto le suministre la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
ARTÍCULO OCTAVO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO. Para el pago de costos procesales derivados de mandato judicial y demás gastos del fondo, se aplicará el proceso de gestión financiera establecido por la entidad.
ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA.
ARTÍCULO NOVENO. ADMINISTRACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA. La administración contable y financiera del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos corresponde a la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo con el apoyo de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales con arreglo a las siguientes funciones:
1) Controlar la actividad financiera del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
2) Dirigir la contabilidad presupuestal y general del Fondo de acuerdo con las normas vigentes y las instrucciones impartidas por las autoridades competentes.
3) Verificar que los registros presupuéstales y contables del Fondo se efectúen conforme a normas contables, presupuéstales y fiscales vigentes.
4) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto del Fondo en coordinación con Secretaria General y la Oficina de Planeación de la Defensoría del Pueblo, con el fin de garantizar los recursos para los pagos a cargo del Fondo, acorde con la Ley 472 de 1998 y demás normas vigentes.
5) Realizar los pagos de que trata la Ley 472 de 1998, conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente, de acuerdo con las reglas de ordenación y delegación del gasto de la Defensoría del Pueblo.
6) Rendir informes periódicos y anuales al Defensor del Pueblo y al Secretario General sobre la gestión financiera del Fondo.
7) Las demás funciones que le sean asignadas por el Secretario General de la Defensoría, relacionadas con la gestión financiera del Fondo.
COMITÉ TÉCNICO.
ARTÍCULO DÉCIMO. COMITÉ TÉCNICO. Para su funcionamiento, el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, contará con un Comité Técnico, integrado por los titulares o delegados, de las siguientes dependencias:
a) Secretaria General
b) Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales
c) Dirección Nacional de Defensoría Pública
d) Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente
e) Oficina Jurídica
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico las siguientes:
1) Coadyuvar en el desarrollo de las funciones asignadas a cada una de las dependencias responsables, según su competencia.
2) Estudiar las solicitudes de pago que demuestren complejidad jurídica, administrativa o financiera y formular recomendaciones.
3) Estudiar las solicitudes de financiación que superen los 5 SMLMV.
4) Estudiar en forma periódica la situación de cartera del Fondo, y los mecanismos para el cobro de acreencias a su favor.
5) Crear estrategias para el fortalecimiento del Fondo y para el impulso de los mecanismos de protección de los derechos colectivos.
6) Las demás funciones que le correspondan, acorde a la naturaleza y objetivos del Fondo.
PARÁGRAFO 1o. Reuniones. El comité se reunirá en forma trimestral a partir del 1 de febrero de cada año o cuando lo convoque la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales atendiendo la necesidad de las decisiones a adoptar.
PARÁGRAFO 2o. Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección Nacional de Acciones y Recursos Judiciales - Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dependencia que tendrá a su cargo:
a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo solicite cualquiera de los miembros del Comité Técnico.
b) Llevar las actas del comité e impulsar el cumplimiento de sus decisiones.
FUENTES DE FINANCIACIÓN Y MANEJO DE RECURSOS.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Fondo cuenta con las fuentes de financiación señalas en el Artículo 70 de la Ley 472 de 1998.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. MANEJO DE RECURSOS. Los recursos percibidos para el funcionamiento del Fondo se manejarán en la Cuenta Única Nacional de acuerdo con la normatividad vigente.
PAGOS POR PARTE DE FONDO Y DEPURACIÓN DE SALDOS.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS ACCIONES DE GRUPO. - Para el pago de las indemnizaciones reconocidas a través de sentencia judicial en las acciones de grupo, se exigirán los siguientes requisitos:
1. Las solicitudes de pago de las indemnizaciones de las acciones de grupo, deben dirigirse a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales - Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
2. El pago se realiza directamente a los beneficiarios tal y como lo dispone la parte inicial del literal a) del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, para ello el abogado coordinador de la acción de grupo y/o los beneficiarios directamente, deben allegar los siguientes documentos actualizados:
- Fotocopia del documento de identidad o Registro Único Tributario Rut.
- Formato creación terceros persona jurídica o personas natural según corresponda, suministrado por la Entidad.
- Certificación de la cuenta bancaria y /o el mecanismo que determine el Ministerio de Hacienda.
- Los requisitos ordenados por el Juez para el pago respectivo, si así lo hubiese ordenado el despacho judicial.
Una vez obtenido lo anterior, se procede a revisar la documentación aportada, ingresar la información de los beneficiarios al Sistema Integrado de Información Financiero -SIIF NACIÓN del Ministerio de hacienda y Crédito Público, realizar la respectiva liquidación y proyectar la resolución de pago. Este acto administrativo es sometido a revisión, aprobación y firma de:
-El/ La funcionario (a) encargado (a) de proyectar las liquidaciones del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
-El/la Director (a) de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.
-El/la Subdirector (a) Financiero (a).
-El/la Asesor (a) asignado (a) por la Secretaría General.
-El/la Secretario (a) General.
Concluido el anterior proceso y proferida la resolución de pago será remitida a la Subdirección Financiera de la Defensoría del Pueblo con los respectivos soportes para lo de su competencia y a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de conformidad con el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 25 de 2014.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PAGO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DE LAS ACCIONES DE GRUPO. - El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dará cumplimiento a lo ordenado por el numeral 6 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, respecto del descuento de la condena para el pago de los honorarios del abogado coordinador, que corresponderá al diez por ciento (10%) de la indemnización que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente.
PARÁGRAFO. Las sumas administradas y pagadas por el Fondo, corresponden a indemnizaciones por derechos reconocidos en una sentencia judicial, sobre las cuales no se realizan descuentos adicionales a los estipulados en la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO ADHERENTE. Cuando por decisión judicial se ordene que la Defensoría del Pueblo - Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conforme el grupo de adherentes, se les requerirá los siguientes documentos:
a. Las solicitudes de adhesión.
b. Los requisitos exigidos en la sentencia para adherirse.
Las solicitudes de adhesión se estudiarán y analizarán, luego de lo cual se expedirá por parte de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, el respectivo acto administrativo de conformación de grupo que determina los adherentes y no adherentes. Esta decisión es susceptible de los recursos de reposición y apelación, los cuales serán resueltos de conformidad con lo señalado por la Ley 1437 de 2011.
El recurso de queja se interpondrá directamente ante el Despacho del Vicedefensor del Pueblo.
PARÁGRAFO: El Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, tiene la obligación de notificar todos los actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. DEPURACIÓN DE SALDOS EN LAS ACCIONES DE GRUPO. - Una vez finalizado el proceso administrativo y de pago de las acciones de grupo el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, debe depurar los saldos que llegarán a quedar, para ello se realizarán las siguientes actividades:
a. El/La responsable financiero (a) del Fondo, debe verificar el valor total de los dineros consignados por parte del demandado de la Acción de Grupo, los dineros ordenados pagar, los pagos efectivos y las obligaciones por pagar.
b. El/ La abogado (a) del Fondo, debe verificar el listado completo de beneficiarios reconocidos, determinar a quienes se les ordenó efectivamente el pago y quienes no allegaron la documentación.
c. Realizar la devolución de saldos al demandado de conformidad con la parte final del inciso 2 del literal b) del numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998 y/o decretar la prescripción a favor del Fondo de conformidad con lo señalado por el literal c) del artículo 70 ibidem, mediante la expedición de los respectivos actos administrativos.
d. Remitir a la Subdirección Financiera los actos administrativos y finalizar la Acción de Grupo mediante la expedición de un auto de archivo.
PARÁGRAFO. Los actos administrativos de devolución de dineros y/o prescripción son susceptible de recursos de reposición, apelación y queja, los cuales serán resueltos de conformidad con lo señalado por la Ley 1437 de 2011.
SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - REQUISITOS PARA LAS SOLICITUDES DE FINANCIACIÓN. - Cada vez que los jueces requieran el apoyo del Fondo para financiar una acción popular o de grupo, deben informar a éste el tipo de financiación y el valor de la misma, con el fin de gestionar la disponibilidad presupuesta^ para lo cual es necesario allegar la siguiente documentación:
1. Requisitos Generales:
a. Demanda (sin anexos).
b. Auto admisorio de la demanda.
c. Auto que decreta el Amparo de Pobreza.
2. Requisitos Específicos:
a. Aviso y/o Edicto emplazatorio que contengan los hechos de la demanda.
b. Para notificaciones: Indicar cuantos demandados se deben notificar, el valor de cada una de las notificaciones, el número de cuenta y la entidad bancaria donde se debe consignar el arancel judicial.
c. Para financiación de Prueba pericial:
a. Auto que decreta la prueba pericial.
b. Auto que designa al perito.
c. El costo de la prueba discriminado en gastos y honorarios.
Una vez aprobado el gasto, el perito nombrado y posesionado en el proceso, debe enviar para efectos de realizar el pago los siguientes documentos:
Para pago de gastos de pericia:
-Cuenta de cobro o factura de acuerdo al régimen tributario, o Fotocopia de la cédula, o Certificación cuenta bancaria. o Registro Único Tributario - RUT.
-Formato creación terceros persona jurídica o personas natural según corresponda Para pago de honorarios de Perito:
-Auto o certificación del Juez donde conste haber recibido el informe de pericia.
-Cuenta de cobro o factura de acuerdo al régimen tributario, o Fotocopia de la cédula, o Certificación cuenta bancaria
-Registro Único Tributario - RUT
-Formato creación terceros persona jurídica o personas natural según corresponda
d. Estudios urgentes para establecer la naturaleza del daño y las acciones para su mitigación:
-Auto mediante el cual se decreta la medida cautelar de origen judicial, conforme al literal d) del artículo 25 de la Ley 472 de 1998.
-Su trámite se realizará de conformidad con lo establecido para la financiación de la prueba pericial.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La Oficina de Planeación en coordinación con (a Dirección Nacional adelantaran todas las actuaciones necesarias para el ajuste de los procedimientos a que haya lugar de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 263 de abril 18 de 2006 y 909 del 4 de julio de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 9 de diciembre de 2020
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo