RESOLUCIÓN 2917 DE 2023
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 52.617 de 22 de diciembre de 2023
<Análisis jurídico en proceso>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se adiciona y corrige el anexo “Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria” adoptado por la Resolución número 1966 del 22 de agosto de 2023.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, y.
CONSIDERANDO:
Que el pasado 22 de agosto de 2023 se firmó la Resolución número 1966, por medio de la cual se derogó la Resolución número 553 de 2019 y fue adoptado el “Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria” al interior de la Defensoría del Pueblo, en virtud de lo dispuesto a continuación:
Que, el documento denominado “Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria” adoptado en la Resolución número 1966 de 2023 y que forma parte de dicha resolución como anexo, presentaba los siguientes elementos faltantes e inconsistentes en el formato de código: AT-M06:
1. Inclusión en el encabezado en lo relacionado con “Nombre del proceso/Subproceso:”, “Nombre del Manual:” y “Vigente desde:”
2. Inconsistencia en la numeración de las páginas, las cuales son un total de 67 y no 68 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adicionar al anexo “Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria” adoptado por la Resolución número 1966 del 22 de agosto de 2023, lo siguiente:
Incluir en el encabezado lo relacionado con “Nombre del proceso/Subproceso: Atención y Trámite”, “Nombre del Manual: Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria “ y la información de “Vigente desde: 22/08/2023”.
ARTÍCULO 2. Corregir la numeración de las páginas del Manual, las cuales corresponden a (67) páginas en total.
ARTÍCULO 3. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad y divulgar la misma a través de los diferentes canales institucionales a los servidores (as) y contratistas que despliegan o ejecutan actuaciones humanitarias en terreno en nombre de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y no modifica en ninguna de sus partes a la Resolución número 1966 del 22 de agosto de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2023
El Defensor del Pueblo
Carlos Camargo Assis
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