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RESOLUCIÓN 3372 DE 1995

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamenta la competencia en materia de recursos y acciones judiciales entre la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, las Defensorías Regionales y las Oficinas, Seccionales, teniendo en cuenta factores territorial y funcional, y se efectúa una delegación.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 9 numeral 18 de la ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO.

Que mediante resoluciones Nos. 159 de 1994 y 1471 de 1995 de este Despacho se delegó en el Director Nacional de Recursos y Acciones judiciales y en los Defensores Regionales las facultades de interponer acciones de tutela, impugnar fallos de tutela, invocar el derecho de habeas corpus, interponer acciones populares y de grupo, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad, en especial acciones de nulidad en materias relacionadas con derechos humanos, e interponer acciones de cumplimiento en asuntos ambientales.

Que mediante los mismos actos, administrativos se delegó en los profesionales responsables de las Oficinas Seccionales- la faculta de interponer acciones de tutela, impugnar los fallos de tutela, invocar el derecho de habeas corpus e interponer acciones dé cumplimiento en asuntos ambientales.

Se hace necesario crear certeza sobre la competencia de cada de las dependencias de la entidad en materia de trámite de las solicitudes referidas a recursos y acciones judiciales.

RESUELVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Corresponde a las Defensorías Regionales y a las Oficinas Seccionales el trámite de las solicitudes referidas a recursos y acciones judiciales originadas en hechos acaecidos en su ámbito territorial atribuidos a particulares o a autoridades públicas cualquiera que sea la jerarquía de la autoridad acusada. Ello sin perjuicio de las previsiones sobre competencias privativas aquí consignadas.

PARÁGRAFO. Cuando la solicitud se dirija contra alguna de las autoridades a que se refiere el numeral 32 del artículo primero de la resolución No, 159 de 1994, y ameritare algún tipo de intervención judicial u- observaciones o recomendaciones, deberé elaborarse el respectivo proyecto para la firma del Defensor del Pueblo-y remitirse-a la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales para su revisión previa.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para el trámite de las solicitudes de revisión de fallos de tutela ante la Corte Constitucional se observarán las directrices señaladas por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales en la Resolución No. 02 del. 28 de abril de 1994 y la Circular No 11 de Septiembre de 1998.

Corresponde a las Defensorías Regionales y a las Oficinas Seccionales efectuar un estudio previo de la solicitud de insistencia en revisión, emitiendo concepto negativo que satisfaga derecho de petición, o remitiendo a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.la solicitud y sus anexos con un sucinto concepto sobre la procedencia de la revisión conforme a las pautas que para el efecto ha trazado la Dirección.

Esta labor se debe efectuar en estrecha coordinación con la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales a fin de atender en forma oportuna este tipo de solicitudes sometidas al improrrogable término.judicial de quince (15) días calendario (Cfr. Acuerdo 05 de 1992 Corte Constitucional).

PARÁGRAFO. Las solicitudes reciban en Santa Fe de Bogotá Dirección Nacional de Recursos y Acciones consecuencia, por razones de coordinación, Defensorías Regionales de Santa Fe de Bogotá y de Cundinamarca de la fase de estudio previo de las solicitudes de insistencia en revisión

ARTÍCULO TERCERO. Las Defensorias Regionales para Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca podrán interponer en su respectivo ámbito territorial acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los (art. 99 numeral 99 Ley 24/92) al igual que cumplimiento ambiental (art. 77 Ley 99/93

En este caso la competencia entre una y otra Regional se determinará teniendo en cuenta el origen del acto acusado. Si es proferido por una autoridad del orden Distrital corresponde a la Regional para Santa Fe de Bogotá. Si emana de autoridad del orden Departamental o de algún municipio de Cundinamarca, corresponderá a la Regional para este Departamento.

En todo caso la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales podrá asumir el conocimiento de cualquier asunto que conforme a las reglas aquí trazadas competa en principio a una oficina Regional o Seccional, informando de ello a la respectiva dependencia.

ARTÍCULO CUARTO. La demanda e intervenciones ante la Corte Constitucional y ante el Consejo de Estado en asuntos de constitucionalidad o de nulidad de única instancia, son de competencia privativa del Defensor del Pueblo. Los proyectos en estos asuntos se elaborarán en la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales.

ARTÍCULO QUINTO. Las peticiones de habeas Corpus deberán ser asumidas;, a prevención, por la dependencia que primero tenga conocimiento de ellas, salvo que su instauración deba hacerse en otro lugar evento en el cual se pondrán en conocimiento inmediato de la oficina que tenga competencia territorial.

ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a la Dirección de Recursos y Acciones Judiciales las siguientes funciones:

1 Coordinar la interposición de la-acción de tutela, del derecho de habeas corpus, de las acciones populares, de las acciones de cumplimiento, de las acciones de inconstitucionalidad, de las acciones de nulidad, y en general de las acciones públicas e intervenciones judiciales en defensa de la Constitución Nacional, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

2 Ejercer control sobre la gestión y los resultados de los recursos y acciones judiciales promovidos o asesorados y por las Defensorías Regionales y las Oficinas Seccionales.

3 Coordinar con apoyo en las Defensorías Regionales y las Oficinas Seccionales de la Defensoría, la delegación y asistencia a los Personeros Municipales en materia de acción de tutela y habeas corpus.

4 Asumir el conocimiento dé cualquier asunto que a juicio del Defensor del Pueblo o del Director Nacional, deba ser tramitado en la Dirección dada su relevancia o complejidad.

5 Dirimir los conflictos de competencia que eventualmente se presenten entre las Defensorías Regionales y las. Oficinas Seccionales en las materias propias de la Dirección.

6 Trazar directrices para un ejercicio adecuado y unificado de los recursos y acciones judiciales por parte de los diferentes servidores delegados del Defensor del Pueblo para el efecto.

7 Proyectar para la consideración del Defensor del Pueblo, las demandas, impugnaciones o defensas ante la Corte Constitucional de las normas directamente relacionadas con los derechos constitucionales y en los términos previstos en el* régimen procedimental del control constitucional

8 Proyectar para el Defensor del Pueblo las acciones públicas, en defensa de la Constitución Nacional, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

9 Proyectar para el Defensor del Pueblo las solicitudes de insistencia en revisión de fallos de tutela para ante la Corte Constitucional.

10 Emitir los conceptos negativos de revisión para satisfacer derecho de petición formulado en tal sentido.

11 Presentar a consideración del Defensor del Pueblo las opiniones, informes, recomendaciones y observaciones que privativamente le corresponde formular frente amenaza o violación de derechos humanos atribuidles a las autoridades públicas relacionadas en el artículo primero numeral 32 de la Resolución No. 159 de febrero de 1995 emanada de este Despacho.

12.  Las demás Señaladas en la Constitución. la Ley y el Reglamento

Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las anteriores en lo que le sean contrarias.

Dada en Santa fe de Bogotá, D.C, a los 14 diciembre 1995

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Defensor del Pueblo

JOSÉ MARTIN HERNÁNDEZ MALDONADO.

Secretario General

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