RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 13 DE 2001
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
SOBRE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA COMUNIDAD INDÍGENA EMBERÁ- KATÍO DEL ALTO SINÚ
VISTO
El informe defensorial presentado por el Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Étnicas, referido a la crítica situación de violación de los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y los derechos especiales del pueblo indígena Emberá Katío del alto Sinú en el departamento de Córdoba, pueblo que se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad, con riesgo de su supervivencia, como consecuencia de la acción violenta impuesta por los grupos armados al margen de la ley que operan en esa región del país, quienes pretenden involucrar a este grupo étnico en su dinámica de confrontación armada, con graves violaciones de sus derechos fundamentales a la vida, identidad, integridad y libertad en desmedro de sus derechos autonómicos, territoriales y culturales.
Las arbitrarias acciones de los grupos agresores que han tenido un desarrollo progresivo en los últimos dos (2) años se han expresado en diferentes escenarios y momentos que se relacionan en el acápite siguiente:
HECHOS
Las agresiones contra el pueblo indígena Emberá Katío, de los ríos Verde, Sinú y Esmeralda se han intensificado a partir del año de 1998, al presentarse una serie de asesinatos selectivos, desapariciones, retenciones arbitrarias, amenazas y hostigamiento, delitos denunciados por las autoridades de este pueblo y sus organizaciones representativas, hechos que se han perpetrado por miembros de las Autodefensas de Córdoba y frentes de las FARC, contra destacados líderes de este grupo étnico.
Entre las violaciones más graves por la magnitud de los derechos fundamentales conculcados se han reportado a esta Entidad las siguientes:
1. El día 12 de julio de 1998 se produce la detención y se profieren amenazas contra seis miembros de comunidades de los ríos Verde y Sinú en bocas de la quebrada Urrá y se quema la canoa de la organización indígena. Todos estos actos son imputables a los paramilitares.
2. El 25 de agosto de 1998, en la comunidad de Kiparadó es asesinado en su casa por paramilitares, el señor ALONSO DOMICÓ JARUPIA, importante líder espiritual del pueblo Emberá Katío y amenazadas otras 6 personas de esa comunidad.
3. A comienzos de 1999, las comunidades son afectadas con nuevos hostigamientos provenientes de grupos paramilitares quienes incendian 4 tambos en la comunidad de Kiparadó y obligan a tres familias de la misma comunidad, radicadas en la quebrada de Chispas, a desplazarse forzadamente bajo amenaza de muerte. El 31 de enero del mismo año, miembros del mismo grupo armado retienen varias personas que se movilizan en lancha por el río Sinú. En esta oportunidad son quemadas varias embarcaciones de las comunidades del río Verde y Sinú y es asesinado el líder ALEJANDRO DOMICÓ.
4. El 24 de abril de 1999, el mismo grupo paramilitar asesina a un importante líder de las comunidades de los ríos Verde y Sinú del pueblo Emberá Katío, LUCINDO DOMICÓ, quien desempeñó un papel significativo en las negociaciones del pueblo indígena con la empresa Urrá, orientando las propuestas, planteamientos y posiciones relacionadas con la consulta previa y la concertación derivada del megaproyecto hidroeléctrico de dicha empresa.
5. El 14 de julio del mismo año, grupos de autodefensas cometen una masacre en el municipio de Saiza, entidad
territorial próxima a la comunidad de Sorandó -parte alta del río Sinú- en el resguardo Embera Katío, en la cual asesinan a 8 campesinos, hieren de gravedad un adulto y causan lesiones a un menor de edad, pertenecientes estas dos últimas personas al pueblo Emberá Katío.
Debido a la arbitrariedad de los agentes violadores de los derechos de esta población, los cabildos mayores de los ríos Verde y Sinú, el 14 de abril de 1999 emiten en ejercicio de su autonomía y jurisdicción especial, la Declaración de Zambudó, en la cual manifiestan su decisión indeclinable de mantenerse al margen del conflicto armado. Esta postura es reiterada en múltiples comunicados enviados a la opinión pública, nacional e internacional, en los cuales exigen a los grupos armados legales e ilegales el respeto por su territorio, cultura y autonomía(1).
La agudización de la situación de derechos humanos del pueblo Emberá Katío incrementa las acciones de los actores irregulares en el alto Sinú, en tal magnitud que las autoridades indígenas de los ríos Verde y Sinú, en asamblea general con sus comunidades deciden movilizarse hacia la capital para exigir del Gobierno nacional y las entidades competentes, la adopción de medidas y acciones urgentes para: a) controlar las acciones arbitrarias de los actores al margen de la ley -generadoras de extremas violaciones de los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y los derechos especiales- y b) exigir una concertación adecuada y respetuosa de las acciones tendentes a reconocer los derechos establecidos en el Convenio 169 de 1989, a favor del pueblo Emberá Katío, comunidades indígenas de los ríos Verde y Sinú, frente al proyecto Hidroeléctrico Urrá I, derivadas de la licencia de llenado y operación del mismo. En esta oportunidad la movilización pacífica del pueblo Emberá concentró sus acciones en el área del antejardín del Ministerio de Medio Ambiente en Bogotá, lugar en el cual permanecieron un poco más de tres meses. La Defensoría del Pueblo instó a las autoridades del orden nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio del Interior, Procuraduría General de la Nación, entre otras, a iniciar un proceso de conversaciones con las autoridades del pueblo Emberá para atender sus demandas. La petición fue atendida y en diciembre 22 de 1999 se inició un intercambio de demandas y ofertas interinstitucionales con las autoridades de este pueblo, proceso que culminó con los acuerdos de abril del 2000.
6. Como resultado de las negociaciones iniciadas por esta acción, el 19 de abril de 2000, el Gobierno nacional, la empresa Urrá S.A., y los cabildos mayores Emberá Katio de río Verde y río Sinú y la comunidad de Beguidó, suscriben una Acta de Acuerdos. Estos acuerdos fueron referidos al plan de vida o Plan Jenené y a los derechos humanos. Como mecanismos de garantía del cumplimiento del Plan Jenené se propone la conformación de una Comisión de Expertos y en los asuntos relacionados a derechos humanos se requirió a la Defensoría del Pueblo, en calidad de garante, desempeñar la función verificadora de las acciones emprendidas por las autoridades responsables del cumplimiento de este Acuerdo.
7. Como respuesta a la firma del Acuerdo del 19 de abril de 2000, tanto el pueblo Emberá Katío como esta Institución, coinciden en la expectativa de lograr a través de los compromisos adquiridos por las autoridades competentes, la disminución de las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, el estado actual permite afirmar que ha sucedido lo contrario: la intensidad y barbarie de las acciones perpetradas por los actores armados se han incrementado.
8. En el mes de septiembre de 2000, actores armados al margen de la ley retienen a varios indígenas de la comunidad de Kapupudó y de las bocas de río Verde, asesinan a Januario Cabrera Lana (promotor de salud), Miguel Bailarín, Aquilino Jarupia y Antonio Domicó y profieren amenazas contra la mayoría de integrantes de la vereda Naín, comunidad de Kiparadó. De igual manera ocasionan el desplazamiento de las comunidades de Sorandó y Simbra hacia el departamento de Antioquia.
9. Revisando los casos reportados a esta Entidad, desde esa fecha hasta el mes de junio de 2001, se encuentra un registro de 17 asesinatos de personas indígenas pertenecientes al pueblo Emberá Katío del alto Sinú
10. Esta grave situación de violencia que afecta al pueblo Emberá Katío, conduce a la celebración de la primera reunión de la Comisión de Expertos prevista en el Acuerdo del 19 de abril de 2000, la cual se lleva a cabo doce meses después, esto es el 5 de abril de 2001. Los expertos recomiendan al Gobierno nacional adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento del Acta de Acuerdos, en especial el acompañamiento internacional humanitario al pueblo Emberá.
11. A partir del mes de abril de 2001, los cabildos mayores adelantan un proceso de reunificación del pueblo Emberá Katío de los ríos Verde, Sinú y Esmeralda sobre las bases de adoptar una política unificada frente al conflicto armado, un solo territorio, fortalecer los fundamentos ancestrales de su cultura, formular reglamentos internos de control y celebrar acuerdos que sean de público conocimiento.
Ante la situación de reiterada violación de sus derechos, los cabildos mayores de los ríos Verde y Sinú realizan una audiencia por la vida y la autonomía del pueblo indígena Emberá Katío, el 20 de abril de 2001 y en su documento sobre “Violación de los derechos humanos del pueblo Emberá Katío del alto Sinú”, manifiestan que: “esta problemática está asociada a dos procesos que se cruzan: el conflicto armado nacional, que mantiene como uno de los centros de operación nuestro territorio, y los diferentes intereses del orden nacional, internacional, regional, político, militar, de orden público, etc., asociados a megaproyectos como es el caso de la construcción de la represa Urrá I”.
Otro factor adicional de esta problemática ha sido la división interna del pueblo Emberá Katío generada por el control ejercido a través del cabildo mayor sobre la explotación maderera, división que ha sido aprovechada para exacerbar el conflicto.
12. Durante los días 1 y 2 de junio en la comunidad de Beguidó, río Esmeralda, se realiza una asamblea de Gobernadores, donde permanecen retenidos arbitrariamente, sin poder moverse libremente sus participantes, debido a la ilegítima instalación de un retén de las AUC, en el río Sinú, quienes impiden todo movimiento río arriba y abajo.
13. El sábado 2 de junio de 2001, a las seis de la tarde, hombres armados que se movilizan en motocicletas, presuntamente miembros de las Autodefensas de Córdoba, retienen y secuestran al líder más representativo del pueblo Emberá Katío de los ríos Verde y Sinú, KYMI PERNÍA DOMICÓ, cuando salía de las instalaciones de Telecom de Tierralta, a escasos metros de la casa del cabildo mayor de los ríos Verde y Sinú; hecho este cometido a la luz pública. Actualmente este ciudadano indígena se encuentra desaparecido.
14. Entre el mes de mayo y la primera semana de junio de 2001, aproximadamente 374 indígenas Emberá Katío pertenecientes a las comunidades asentadas a orillas del río Esmeralda se desplazan hacia la cabecera municipal de Tierralta, Córdoba, debido a amenazas recibidas por parte del frente de las FARC que opera en esa zona.
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo del 19 de abril de 2000 le otorgó a esta Institución la responsabilidad de actuar como garante del cumplimiento de los compromisos en materia de derechos humanos, a través de la Delegada para Indígenas y
Minorías Etnicas. Con este propósito se llevó a cabo un proceso de convocatoria a reuniones periódicas con las instituciones comprometidas en el desarrollo de las acciones y políticas que demandan los compromisos asumidos. Las entidades convocadas fueron: Dirección General de Derechos Humanos y Dirección General de Orden Público del Ministerio del Interior, Dirección de Participación del Ministerio del Medio Ambiente, Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Medio Ambiente, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, delegados indígenas y asesores de los cabildos mayores Emberá Katío de los ríos Verde y Sinú.
Los aspectos sujetos a verificación, evaluación y seguimiento son los siguientes:
- Presencia humanitaria en la zona.
- No involucramiento de las comunidades indígenas en el conflicto.
- Medidas contra los señalamientos.
- Medidas especiales de protección a gobernantes, dirigentes y asesores amenazados, o en riesgo inminente, ante el conflicto armado.
- Acción frente a la impunidad.
Que en el informe de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas se hace expresa mención al incumplimiento institucional de los compromisos adquiridos en el acuerdo citado, debido a la falta de voluntad política institucional para emprender las acciones del caso. La inoperancia por parte de los ministerios se expresa en la carencia de iniciativa para propiciar su cumplimiento, agilizar trámites burocráticos (envío de oficios con lineamientos específicos de acción, respuesta institucional oportuna para hacer requerimientos o trasladar peticiones por asuntos de competencia a la entidad que le corresponde, etc) y en la falta de superación de las dificultades en la búsqueda de nuevas alternativas. Igualmente es notorio el estrecho margen que se ha dado al alcance del Acuerdo y la falta de adecuación de los programas de protección de los líderes indígenas amenazados, pues no plantean un tratamiento diferencial con los pueblos indígenas que les permita actuar oportunamente frente al riesgo permanente al cual se encuentran sometidos, en el sentido de ajustarlos a las características culturales, usos, costumbres, ubicación geográfica y la necesaria defensa de sus territorios, convertidos en corredores por los actores armados ilegales.
Que el incumplimiento del Acta de Acuerdos y los otros hechos violatorios de sus derechos, hacen menester precisar que los indígenas pertenecientes al pueblo Emberá Katío no sólo son víctimas de la violación de sus derechos territoriales sino que, dado el proceso de reivindicación de sus derechos autonómicos, su grupo étnico ha sido menoscabado por los asesinatos de varios de sus integrantes, siendo conculcado en máximo grado su derecho fundamental a la vida.
Que la modalidad de asesinatos selectivos en el pueblo Emberá, no sólo constituye grave violación del derecho fundamental a la vida sino violación de derechos especiales dada la investidura que ostentan como sujetos jurídicos titulares de derechos colectivos. Tales delitos producen en el contexto de los pueblos indígenas un efecto que incide negativamente en el disfrute de derechos esenciales para su preservación de la integridad, organización social, autonomía y territorio.
Que el desplazamiento de las comunidades indígenas de Sorandó y Simbra realizado en septiembre del año 2000 y el reciente desplazamiento de los 374 indígenas pertenecientes a las comunidades asentadas sobre el río Esmeralda, implican una inadmisible estrategia de guerra utilizada por los actores armados que operan en la zona para atentar contra la vida, autonomía y territorios indígenas, puesto que con ésta se irrespeta la estrecha relación de las comunidades indígenas con su territorio. El desplazamiento de la población indígena es una violación de suma gravedad que atenta contra el derecho a la vida e integridad de una colectividad.
Que constituye también violación de los derechos del pueblo indígena Emberá Katío el no posibilitar el desarrollo de su plan de vida denominado Plan Jenené, respecto a programas de orden económico, social, cultural y territorial, adoptados como medidas de mitigación que suplieran el impacto generado por la construcción de la hidroeléctrica Urrá.
Que igualmente es violatorio de sus derechos autonómicos por desconocer sus principios y valores culturales ancestrales, la presión que arbitrariamente quieren imponer los actores armados irregulares que operan en el alto Sinú, al obligarlos a adoptar posiciones frente a concepciones políticas y a la confrontación.
Que el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las licencias ambientales a nivel de exigencias de estricto cumplimiento para garantizar el adecuado manejo y sostenibilidad de los recursos naturales y biodiversidad afectadas por los proyectos desarrollados en el entorno ambiental de los territorios habitados ancestralmente por el pueblo Emberá Katío, constituye una vulneración de los derechos territoriales, económicos, sociales, culturales, ambientales y autonómicos, por parte de la empresa y autoridades sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el acto administrativo que otorgó la licencia ambiental.
Que el proceso de consulta previa y de concertación, previsto como garantía de los derechos especiales de este pueblo, particularmente en proyectos de explotación de recursos naturales y en los hidroeléctricos, se desarrolla de manera precaria y no se le otorga el alcance implícito en los derechos reconocidos a favor de los pueblos indígenas. Los objetivos propios de este mecanismo preventivo de los efectos directos o indirectos que puedan generar obras o actividades diversas, se logran solo en forma muy incipiente.
Que las falencias en el desarrollo de estos procedimientos constituyen formas de vulneración de derechos especiales como los territoriales, en los cuales se recrea la identidad y la cultura de estos pueblos, y de otra parte se vulneran los derechos humanos reconocidos universalmente a estos pueblos (art. 27 de la Declaración de Derechos Humanos) y en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991).
Que el pueblo Emberá Katío del alto Sinú, está expuesto a una situación de enorme riesgo que tiene en peligro la vida e integridad personal y colectiva de las comunidades que lo integran.
Por todo lo anteriormente expuesto considera la Defensoría del Pueblo que el cumplimiento del Acta de Acuerdos impone el restablecimiento del orden público y el respeto por los derechos humanos como condición necesaria para la ejecución de los compromisos adquiridos en el Plan de Vida. Es decir, el desarrollo del Plan Jenené está ligado a la evolución de los compromisos en derechos humanos. Por ello en la parte resolutiva se hace la recomendación pertinente.
Por otra parte, siendo la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas un espacio de denuncia y de adopción de acciones preventivas del más alto nivel, orientadas a garantizar efectivamente los derechos humanos y especiales conculcados a los pueblos indígenas, esta Institución observa con preocupación que la Comisión mencionada no ha operado con la adecuada periodicidad y especial diligencia frente a la situación del pueblo Emberá Katío del alto Sinú, tal y como está establecido en el Decreto 1396 de 1996.
Es pertinente recordar que es justamente en el seno de esta Comisión donde se debe promover el cumplimiento efectivo de los programas de prevención y protección de derechos humanos adecuados a las características de los pueblos indígenas y desde el cual se deben trazar las directrices, recomendaciones y políticas de Estado para controlar eficazmente la grave situación de derechos humanos de los pueblos indígenas, cumplir con el mandato constitucional de velar por el respeto a la vida, identidad, integridad y cultura de los pueblos indígenas de Colombia.
En este sentido considera esta Institución indispensable la inmediata convocatoria de esta Comisión, con el fin de que se formule una política indígena que obligue a las entidades estatales a prestar la atención debida frente a las emergencias que viven todos los pueblos indígenas del país, siendo una de las más graves la del pueblo Embera Katío del alto Sinú.
Por otra parte, se ha indicado como una de las causas que ha contribuido a exacerbar la problemática del pueblo Emberá Katío del alto Sinú el fraccionamiento causado por factores e intereses ajenos a sus comunidades. En tal virtud se considera necesario apoyar el proceso de unificación recientemente iniciado, el cual, no obstante, la adversidad de la situación descrita, se convierte en un mecanismo de autoprotección que tiende a fortalecer su proyecto de vida colectivo. Es por ello que esta Entidad considera que en adelante las instituciones estatales deben dialogar sobre todos los temas que competan al pueblo Emberá Katio del alto Sinú, de manera coordinada y concertada con los cabildos mayores de dicho pueblo, aspecto que se recomendará en la parte resolutiva de esta Resolución.
ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA
Teniendo en consideración las reiteradas violaciones de los derechos del pueblo Emberá Katío derivadas de la puesta en marcha del proyecto Urrá I, a partir del desconocimiento de los mandatos contenidos en la licencia ambiental, de la realización de un proceso de consulta previa supremamente accidentado y dificultoso, de los propios impactos detectados y también ante la situación de orden público que vive el departamento de Córdoba por el conflicto armado, la Defensoría del Pueblo, en uso de sus atribuciones y competencias, en aras de proteger los derechos del pueblo indígena Emberá Katío, ha venido realizando las siguientes acciones:
1- Mediación con la Empresa Multipropósito URRÁ S.A.
La Defensoría del Pueblo intervino como mediadora y facilitadora de las negociaciones que realizó el pueblo Emberá Katío del alto Sinú con la Empresa Multipropósito Urrá S.A., el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio del Medio Ambiente. Las demandas de las autoridades mayores de esta etnia, se fundamentaron en derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano, en particular en la Ley 21 de 1991, artículo 15, ordinal 2o, relacionados con el derecho de las comunidades indígenas a percibir utilidades de la empresa por la utilización de los recursos naturales del territorio indígena; y en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 que señala el derecho de participación en los ingresos por generación eléctrica, como condición para la inundación de sus tierras.
Esta petición generó conflicto entre la empresa, el Ministerio de Minas y la etnia Emberá Katío, dado que lo establecido en las normas que sustentan las demandas de este pueblo, no es acatado por las partes con el rigor jurídico del caso, hecho que limita el desarrollo del alcance efectivo de los derechos.
2- Asesoría, orientación y coadyuvancia judicial
El 20 de marzo de 1.998 las autoridades indígenas de los ríos Sinú y Verde y de la comunidad de Beguidó presentan una acción de tutela contra la Empresa Multipropósito Urrá S.A. y la alcaldía de Tierralta por la violación de sus derechos fundamentales, ante el Tribunal Superior de Córdoba, el cual la consideró improcedente, así como la Corte Suprema en segunda instancia, pasando a revisión de la Corte Constitucional en el mes de junio. La Defensoría del Pueblo coadyuvó la acción de tutela ante la H. Corte Constitucional, la cual se resolvió el 10 de noviembre de 1998 mediante la Sentencia T-652, que tutela los derechos fundamentales a la supervivencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la participación y al debido proceso del pueblo Emberá Katio del alto Sinú.
La interposición de la acción de tutela se planteó como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable al pueblo Emberá Katio y contra el Ministerio del Interior, Ministerio de Minas y Energía y Ministerio del Medio Ambiente, para que se les protegieran los derechos constitucionales fundamentales a la vida, identidad, integridad, participación en condiciones de igualdad y al debido proceso en el desarrollo del derecho de consulta, considerados como vulnerados y amenazados por las autoridades públicas accionadas.
3- Misiones humanitarias:
3.1. Durante el 3 y 4 de mayo de 1999, se llevó a cabo una visita humanitaria a la oficina del cabildo mayor de los ríos Verde y Sinú en Tierralta, Córdoba, con el propósito de acompañar a las autoridades, líderes indígenas y equipos de trabajo y en conjunto valorar la situación de derechos humanos de las comunidades Embera Katío, alterados por el asesinato de su líder LUCINDO DOMICÓ. En ella participaron la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos y la parroquia de Tierralta.
3.2. A solicitud del cabildo mayor del pueblo Emberá Katío de los ríos Verde y Sinú, durante los días 28, 29, 30 y 31 de julio de 1999, se efectuó una visita humanitaria al corregimiento de Saiza, territorio indígena de Sorandó, municipio de Tierralta, departamento de Córdoba, con el objeto de verificar la situación de las comunidades indígenas y campesinas aledañas al corregimiento de Saiza después de la incursión armada de grupos paramilitares a esa población el 14 de julio de 1999. En ella participaron la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas.
A pesar de la incursión de las autodefensas y el temor generado con la masacre de 8 campesinos en el corregimiento de Saiza, la Misión conoció por manifestación expresa de la comunidad no tener ningún compromiso con grupos armados, por esto exigieron a los actores de la guerra y a otras autoridades armadas respetar la decisión de quedarse en su territorio, en Sorandó, pues allí tienen tierra y se pueden proveer de alimentos.
3.3. Los días 18 y 19 de marzo de 2000, la Defensoría del Pueblo junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, realizaron una misión humanitaria al alto Sinú, con el fin de verificar la situación de riesgo de las comunidades asentadas en esa área.
3.4. En el mes de septiembre del año 2000, la Defensoría del Pueblo junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Red de Solidaridad Social y la Procuraduría Regional, realizaron misión humanitaria en Saiza. Se constató el desplazamiento de 160 personas de las comunidades de Simbra y Sorandó a la comunidad de Polines, en Antioquia.
3.5. La Defensoría del Pueblo junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Red de Solidaridad Social y la Procuraduría Regional, el día 2 de mayo de 2001 visitaron la comunidad de Zambudó con el fin de verificar la inminencia de un desplazamiento masivo, evaluar de manera directa los hechos ocurridos, conocer el estado de la población afectada, promover el inicio de investigaciones por las violaciones perpetradas y posibilitar la aplicación de garantías oportunas de protección y atención.
3.6. La Defensoría del Pueblo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Red de Solidaridad Social, la Defensora Regional de Córdoba, la Procuraduría Regional y la Embajada de Canadá, el día 6 de Junio de 2001 asistieron a varias reuniones en el municipio de Tierralta, Córdoba, con el fin de verificar la situación de los 374 desplazados que se encuentran en Tierralta, las condiciones humanitarias de los 52 indígenas desplazados que están en la Casa Indígena de Montería y conocer en detalle como sucedió la desaparición de Kimy Pernía Domicó para concretar acciones que busquen su regreso con vida.
4- Seguimiento del Acta de Acuerdos del 19 de Abril
Las primeras reuniones se efectuaron durante los días 4 y 5 de mayo de 2000, en la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y en el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. En ambas oportunidades se sustentó la necesidad de adecuar el Programa de Prevención y Protección para brindar un tratamiento acorde con las circunstancias de las comunidades indígenas del alto Sinú y las características de la región.
Las sucesivas reuniones celebradas los días 14 de agosto, 25 de septiembre, 12 de octubre y 13 de diciembre de 2000; y las del 22 de enero y 21 de marzo de 2001, esta última en Montería, le permitieron a esta Institución constatar el lento e imperceptible cumplimiento de los compromisos asumidos por parte de las entidades comprometidas en la suscripción del Acuerdo del 19 de abril de 2000.
5. Convocatoria a audiencia por la vida
Buscando dinamizar el cumplimiento del Acuerdo del 19 de abril de 2000, la Defensoría del Pueblo a través de la Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas y los cabildos mayores de los ríos Verde y Sinú convocaron el 20 de abril de 2001 a una audiencia por la vida y la autonomía de este pueblo, celebrada en Tierralta, Córdoba, cuyas conclusiones se encuentran anexas al informe mencionado. En particular cabe señalar la petición al Gobierno nacional de dar cumplimiento a los acuerdos en materia de derechos humanos mediante gestiones ante los actores armados.
6. Comunicados a la opinión pública
Comunicado de prensa No. 533 de septiembre 22 de 2000. El Defensor del Pueblo, demanda de las autoridades del Estado acción eficaz frente los grupos armados al margen de la ley que operan en la zona del alto Sinú (Córdoba), debido a las persistentes amenazas, hostilidades, retenciones y homicidios realizados por las AUC contra las diferentes comunidades del pueblo Emberá Katío, campesinos y pescadores de esa región.
Comunicado de prensa No. 580 de 8 de marzo de 2001. Este pronunciamiento expresa el llamado del Defensor del Pueblo a los actores armados al margen de la ley que operan en la zona del alto Sinú (Córdoba), para que respeten los derechos legítimos del pueblo Emberá Katío, sometido por las autodefensas y la guerrilla a la persistente y constante violación de la vida, identidad, integridad, autonomía y demás derechos especiales de este grupo étnico.
Comunicado de prensa No. 608 de mayo 25 de 2001. El Defensor del Pueblo rechaza categóricamente la retención indebida de jóvenes del pueblo Emberá Katio del alto Sinú, por miembros de las denominadas autodefensas de Córdoba, en hechos ocurridos el 20 de mayo de 2001.
Comunicado de prensa No. 613 de junio 5 de 2001. El Defensor del Pueblo exige inmediata liberación del líder indígena Kimy Domicó Pernía y hace un llamado para que detengan la agresión contra el pueblo Emberá Katio del Alto Sinú.
Comunicado de prensa No. 615 de junio 11 de 2001. El Defensor del Pueblo expresa la crisis de derechos humanos que afrontan los pueblos indígenas de Colombia, reclama urgentes medidas de protección y adopción de política integrales que incidan en el restablecimiento del orden público en las regiones atravesadas por permanentes incursiones de actores armados al margen de la Ley.
7. Rueda de prensa
El 17 de mayo el Defensor del Pueblo en rueda de prensa relacionada con la situación del pueblo indígena Emberá Katio manifiesta el apoyo institucional al fortalecimiento de la identidad y autonomía propia y el más enérgico rechazo a la presión e intervención de los actores armados en las decisiones legítimas de sus autoridades.
8. Gestión ante distintas entidades estatales
La intervención de la Defensoría ante las distintas entidades involucradas en el cumplimiento del Acuerdo y en la garantía de los derechos de los pueblos indígenas se ve reflejada en los oficios distinguidos con los Nos. 4080 - 2955 del 7 de diciembre de 1999, dirigido al Ministro del Interior para solicitar la adopción de medidas tendentes a garantizar la vida de las comunidades amenazadas, Nos 4080 - 0413, 4080 - 0414 y 4080 - 0415, de fecha 18 de septiembre de 2000, dirigidos a los Ministros del Interior, Defensa y Fiscal General de la Nación informando el establecimiento de retenes ilegales por parte de un grupo de actores armados en inmediaciones de la represa Urrá así como permanentes sobrevuelos de aeronaves no identificadas.
Dicha gestión igualmente se puede observar en los oficios dirigidos a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior Nos. 4080 - 0601 del 14 de diciembre de 2000, mediante el cual se solicita informe de las gestiones adelantadas en cumplimiento al Acuerdo del 19 de abril de 2000 y 4080 - 0736 del 24 de enero de 2001 por medio del cual se recomienda replantear la designación de su delegado para efectos del seguimiento del Acuerdo, se solicita informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento al Acuerdo y se requiriere para que emita los siguientes pronunciamientos:
- Ordenar a los funcionarios públicos de los órdenes regional y local no hacer señalamientos, falsas imputaciones, afirmaciones descalificadoras o que estigmaticen la labor de defensa y promoción de sus derechos, contra líderes, gobernantes y asesores del pueblo Emberá Katio.
- Instar públicamente a los diversos sectores de la sociedad civil y en particular a los medios de comunicación para que se abstengan de hacer estos señalamientos.
- Ordenar a los funcionarios públicos de los órdenes regional y local abstenerse de utilizar calificativos relativos a las comunidades, gobernantes, dirigentes o asesores del pueblo Emberá Katío que potencien el conflicto interno del pueblo Emberá o que sirvan de pretexto para desconocer sus derechos.
- Difundir la Directiva Presidencial 07/99 y precisar el alcance de este compromiso, previa concertación con las autoridades indígenas.
- Reiterar por parte del Gobierno a los organismos de control e investigación la solicitud de esclarecer las denuncias presentadas por los cabildos indígenas.
- Informar a las autoridades indígenas el resultado de las investigaciones internas sobre los hechos denunciados.
De otra parte, la Defensoría mediante oficio No 4080 - 0732 del 23 de enero de 2001, requiere a la Red de Solidaridad Social, con sede en Apartadó, para que informe cuál había sido la atención brindada y las medidas de estabilización socioeconómica concertadas con las comunidades de Sorandó, Simbra, Polines y la misma Organización Indígena de Antioquia, OIA.
Igualmente, esta Entidad oficia a las autoridades militares con el propósito de que garanticen la jornada censal que iba a realizar el DANE entre el 25 de marzo y el 5 de abril y a Urrá para que facilite el transporte de los censadores hasta la comunidad de Polines.
Respuesta Institucional
En términos generales se puede decir que la respuesta del Estado ha sido precaria. En efecto, su falta de actuación oportuna se evidencia en los largos períodos de tiempo que los funcionarios toman para producir resultados, tal es el caso de la falta de adecuación del Programa de Prevención y Protección solicitado desde el 4 de mayo de 2000; la no celebración del contrato de transporte entre el territorio indígena y Montería de las personas amenazadas o que pudieran encontrarse en riesgo para el cual se entregó la respectiva cotización desde agosto de 2000; la demora exagerada en la revisión de textos y posterior publicación de documentos, entre ellos la Declaración de Zambudó; la parsimonia para enviarle a la Ministra de Comunicaciones y a los funcionarios públicos y entes regionales y locales una directriz para que se adopten medidas contra los señalamientos, entregada el 11 de mayo de 2000 a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior por parte de los asesores de los cabildos mayores.
Sólo hasta el 7 de octubre de 2000, la Dirección General de Derechos Humanos envió al Coronel Gabriel Ramón Díaz, Comandante de la Brigada Xl del Ejército, 100 ejemplares de la Directiva Presidencial No. 07 de 1999, alusiva al “Respaldo, interlocución y colaboración del Estado con las Organizaciones de Derechos Humanos”, y le solicitó su difusión entre los efectivos de ese destacamento a través de los medios de divulgación que tuviera a disposición.
A los requerimientos hechos por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior responde mediante oficio No. 0907 del 27 de febrero de 2001, aclarando su participación y adjuntando copia de los oficios enviados a las entidades concernidas.
La actuación del Ministerio del Medio Ambiente tampoco ha sido ágil, ni oportuna. En efecto, la Comisión de Expertos que debía ser conformada a instancias de Esa entidad, solo hasta abril del 2001 vino a adelantar su primera sesión.
En relación con la respuesta institucional ofrecida por la Red de Solidaridad Social - Unidad Territorial de Apartadó - se puede apreciar que ha prestado atención a los desplazados de Sorandó y Simbra, que se encuentran ubicados transitoriamente en el resguardo de Polines, departamento de Antioquia, brindando la respectiva asistencia humanitaria. Sin embargo, no conoce la Defensoría del Pueblo cuál ha sido su intervención en términos de garantizar estabilidad socioeconómica, en concertación con las comunidades afectadas. La Defensoría ha considerado que no hay condiciones de seguridad para su retorno, por lo tanto, sería conveniente que la Red coordine con el Incora regional la posibilidad de dar una respuesta a esta situación adquiriendo y entregando una porción de tierra aledaña al resguardo de Polines.
La Red de Solidaridad Social de Montería en el mes de abril de 2001 participó en la comisión interinstitucional que hizo la verificación de las condiciones en que se encontraban los desplazados de la casa indígena de Montería.
Competencia de la Defensoría del Pueblo
- Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política.
- Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9 ordinal tercero de la Ley 24 de 1992
- Es prerrogativa del Defensor del Pueblo apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer los derechos fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 ordinal quinto de la Ley 24 de 1992.
- Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9 ordinal 22 de la Ley 24 de 1992.
RESUELVE
PRIMERO. ENCARGAR a la Defensoría Delegada para Indígenas y Minorías Étnicas, con la colaboración de la Defensoría Regional de Córdoba, la conformación inmediata de una Comisión Humanitaria de Alto Nivel para que inicie una estrategia de acompañamiento permanente a las comunidades indígenas pertenecientes al pueblo Emberá Katío del alto Sinú.
SEGUNDO. INVITAR al Ministerio del Interior, Vicepresidencia de la República, Procuraduría General de la Nación, Red de Solidaridad Social, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR a constituir la Comisión Humanitaria prevista en el numeral anterior para que, con carácter urgente, se desplace al municipio de Tierralta, Córdoba a verificar la situación actual de violación de los derechos humanos y del DIH del pueblo indígena Emberá Katio y en un plazo menor de 30 días, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, con el fin de elaborar un informe que se presentará a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y al Gobierno nacional.
Dicha Comisión, en lo sucesivo, adelantará las siguientes acciones:
1. Elaborar un cronograma de visitas a la zona.
2. Acompañar periódicamente a las comunidades indígenas vulnerables.
3. Evaluar el riesgo a que están sometidas dichas comunidades y hacer las recomendaciones pertinentes.
4. Promover de manera coordinada las acciones humanitarias que sean necesarias, con el propósito de que se respete la vida, integridad y autonomía de este pueblo, en especial para que se respeten sus autoridades, líderes, asesores y las decisiones que adopten.
TERCERO. APREMIAR a las autoridades responsables de controlar el orden público, Ministerio de Defensa y Policía Nacional, para que a través de sus dependencias competentes Décima Primera Brigada, los Batallones de Infantería y de Servicio, al mando del Comandante Jairo Ovalle Galvis, así como el Batallón Junín a cargo del Coronel Salguero adopten acciones inmediatas y urgentes, para efectos de garantizar el mantenimiento del orden público y la permanencia en sus lugares de origen de la población indígena Emberá Katío, en el marco del Acuerdo del 19 de abril de 2000.
CUARTO. SOLICITAR a la Fuerza Pública la debida colaboración que requieren los cabildos y autoridades indígenas, en su calidad de instituciones de derecho público de carácter especial, para que dentro del marco de su autonomía y el ejercicio de su jurisdicción especial, promuevan el respeto de los derechos fundamentales a la vida, identidad, integridad, cultura, derechos territoriales y se garantice su aspiración de ser territorios de paz no involucrados en el conflicto armado.
QUINTO. SOLICITAR a las autoridades civiles, militares y de policía con competencia en el alto Sinú para que diseñen y ejecuten un plan preventivo en el que se dispongan los mecanismos de coordinación y respuesta institucional articulada, en caso de incursiones, ataques y amenazas contra la población indígena.
SEXTO. APREMIAR a los alcaldes municipales de las zonas donde se desarrolla la confrontación armada para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 387 de 1997 y en su Decreto Reglamentario 2569 de 2000, convoquen a los Comités Municipales de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, garantizando la participación de las autoridades indígenas, para que se establezcan las medidas encaminadas a la prevención de los hechos generadores de desplazamiento y la adopción de los planes de contingencia para la atención de la población vulnerada.
SÉPTIMO. APREMIAR a la Red de Solidaridad Social para que, a través del Programa de Atención a Población Desplazada, atienda las necesidades de carácter humanitario que demandan los 374 indígenas Emberá Katíos que se encuentran desplazados en el municipio de Tierralta - Córdoba, concerté con las comunidades lugares de albergue temporal que faciliten su protección y atención, y verifique, en caso de retorno voluntario, si existen las condiciones de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad de esta población. La misma atención deberá brindarse a los indígenas que se encuentran en la Casa Indígena de Montería.
OCTAVO. DEMANDAR al Gobernador del Departamento, en coordinación con la Red de Solidaridad Social y las autoridades civiles y militares, el diseño y la puesta en marcha de un mecanismo permanente de seguimiento y verificación de las condiciones de riesgo que afectan a la población indígena de Tierralta - Córdoba.
NOVENO. EXHORTAR al Ministerio del Interior para que coordine, apoye, fije políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para el mantenimiento del orden público en la región del alto Sinú que garanticen el derecho a la vida y a la permanencia en sus territorios del pueblo Emberá Katío, de conformidad con el artículo 5, ordinal 3, literal (b) de la Ley 199 de 1995.
DÉCIMO. RECOMENDAR al señor Ministro de la Defensa evalúe el alcance y eficacia de las acciones adelantadas en materia de seguridad, por parte de la fuerza pública que tiene a su cargo el control del orden público en la zona para promover los ajustes que la realidad conflictiva de la zona demanda actualmente.
DECIMO PRIMERO. RECOMENDAR al Ministerio del Interior para que, de acuerdo con sus competencias, adelante el seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las medidas adoptadas por cada una de las entidades responsables de garantizar la seguridad en los territorios alterados por el orden público, en especial las relacionadas con la disolución de grupos armados al margen de la ley.
DECIMO SEGUNDO. INSTAR a los Ministerios del Interior, Medio Ambiente y a las demás instituciones comprometidas con la ejecución del Acta de Acuerdos suscrita el 19 de abril de 2000, a mostrar voluntad política efectiva, adelantando las acciones necesarias tendientes a darle cumplimiento.
DECIMO TERCERO. APREMIAR a las instituciones con competencia en el cumplimiento del Acta de Acuerdos del 19 de abril de 2000, para que las acciones que se realicen no parcelen la unidad del pueblo Emberá Katío, lo cual implica involucrar a los tres cabildos en el desarrollo de los temas relacionados con la territorialidad y el manejo de recursos naturales.
DECIMO CUARTO. SOLICITAR a Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior para que, de acuerdo con sus competencias, convoque al conjunto de las instituciones estatales de los niveles nacional y regional que tienen responsabilidades y funciones de atención al pueblo indígena Emberá Katío para que en adelante se apoye el proceso de reunificación del pueblo Emberá Katío, adelantando acciones integrales que involucren a los dos cabildos mayores, con el propósito de coadyuvar a la autoprotección de este pueblo en el marco de una adecuada garantía a su integridad.
DECIMO QUINTO. SOLICITAR a la Defensoría Regional de Córdoba brinde la asesoría requerida a las autoridades indígenas y a los familiares de las víctimas y, de ser necesario, con la asistencia de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, a efecto de facilitarles su acceso a los programas que sobre el particular tiene previsto la Ley.
DECIMO SEXTO. EXHORTAR al Ministro del Interior para que le de estricto cumplimiento al Decreto 1396 de 1996, convocando oportunamente a las entidades y organizaciones indígenas concernidas a las reuniones ordinarias establecidas, y cuando las circunstancias lo ameriten como en el presente caso, a sesiones extraordinarias, a efecto de que en su seno se impulsen las acciones pertinentes y se adopten los respectivos correctivos.
DECIMO SÉPTIMO. RECOMENDAR a la Secretaría Operativa incluya en la agenda de la próxima reunión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el informe que debe producir la Comisión Humanitaria creada mediante esta Resolución para su evaluación y recomendaciones.
DECIMO OCTAVO. SOLICITAR al Ministro del Interior para que con carácter urgente adecúe el programa de protección que ejecuta a través de la Dirección General de Derechos Humanos, dada la necesidad de dar un tratamiento diferenciado de protección y seguridad a los integrantes de los pueblos indígenas. Específicamente el pueblo Emberá Katío demanda que la protección se haga suministrando asistencia humanitaria y de protección a los amenazados, en coordinación con las autoridades indígenas, a efecto de que estos se puedan movilizar dentro de su territorio.
DECIMO NOVENO. RECOMENDAR al Ministerio del Interior, a través de su Dirección General de Derechos Humanos, convocar inmediatamente el Comité de Reglamentación y Evaluación del Riesgo, a efecto de que se proceda a incluir como beneficiarios del programa de protección a los miembros del pueblo Emberá Katío del alto Sinú. Para que una vez incluidos se proceda a dotar a los cabildos indígenas del alto Sinú de teléfonos celulares o satelitales a efecto de activar sus propios mecanismos de protección, así como el sistema de atención de la urgencia.
VIGÉSIMO. SOLICITAR al Gerente del Programa Compartel del Ministerio de Comunicaciones concertar con las autoridades del pueblo Emberá Katio los lugares, dentro de su territorio, donde se instalaran 4 teléfonos rurales.
VIGÉSIMO PRIMERO. SOLICITAR al Gerente del Programa Comunidad: Señal de Cultura y Diversidad del Ministerio de Comunicaciones, la iniciación de inmediato, en concertación con las autoridades del pueblo Emberá Katio, del Programa de Emisoras de los Pueblos Indígenas a efecto de instalar una emisora en beneficio de este pueblo.
VIGÉSIMO SEGUNDO. RECOMENDAR a la Procuraduría General de la Nación iniciar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, a fin de establecer la responsabilidad de funcionarios públicos, por posible omisión frente a los hechos descritos en la parte considerativa. En el evento de encontrar agentes de la Fuerza Pública involucrados en violaciones a los derechos humanos solicitar su separación del servicio.
VIGÉSIMO TERCERO. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación para que, a través de la Unidad de Derechos Humanos de Bogotá, se inicien las investigaciones penales a que haya lugar por violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
VIGÉSIMO CUARTO. TRASLADAR esta Resolución a las autoridades nacionales competentes, así como a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas con sede en Colombia y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia, para los fines en ella establecidos.
VIGÉSIMO QUINTO. ENCARGAR a la Delegada de Indígenas y Minorías Étnicas, con la colaboración de la Defensoría Regional de Córdoba, el seguimiento de la presente Resolución.
VIGÉSIMO SEXTO. INCLUIR la presente Resolución Defensorial y su seguimiento en el informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, previsto en el artículo 282 ordinal 7 de la Constitución Política.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo
1. Denuncias del cabildo mayor Emberá Katío de mayo 3 de 2000, 9 y 20 de marzo y 24 de mayo de 2001