RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 30 DE 2004
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá, D. C.,
VISTOS
Las personas privadas de la libertad en los centros carcelarios y penitenciarios conforman un grupo vulnerable. Consecuente con esto, la Defensoría del Pueblo ha realizado un constante y especial seguimiento a las condiciones generales de reclusión de estas personas.
COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
- Es competencia del Defensor del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política y la Ley 24 de 1992.
- Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal 3 de la Ley 24 de 1992.
- Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones, denunciado públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal 22 de la Ley 24 de 1992.
HECHOS:
En el mes de marzo del año en curso, mediante escritos y llamadas telefónicas de algunos familiares de internos, ONG (fundación Red de Solidaridad de familiares y Amigos por los Presos) e internos recluidos en la Penitenciaría Central de Colombia, La Picota, denunciaron una epidemia de episodios diarreicos repetitivos de origen desconocido.
Lo anterior condujo a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria a comunicar, el 11 de marzo del año en curso, esta situación a los doctores Jaime Guerrero Guerrero, Secretario de Salud de Cundinamarca, y Román Rafael Vega Romero, Secretario de Salud de Bogotá, a quienes se les solicitó disponer la práctica de los análisis pertinentes al agua de consumo en la Penitenciaría Central de Colombia La Picota.
El 30 de marzo, al requerir información sobre nuestra solicitud, la doctora María Stella Vargas Higuera, Jefe del Área de Acciones en Salud de la Secretaría de Salud, le solicitó al doctor Nicolás Eduardo Escobar Perdomo, Gerente ESE Hospital San Cristóbal, enviar una muestra de agua para su posterior análisis microbiológico en dicha Penitenciaría debido a que la población carcelaria estaba presentando problemas estomacales.
Por su parte, el pasado 31 de marzo, la Directora de Salud Pública de Cundinamarca, doctora Soraya López Díaz, respondió que por jurisdicción se remitió nuestra solicitud a la doctora Nancy Yaneth Molina Achury, Directora de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
El 2 de abril de 2004 la situación denunciada se hizo más grave y evidente, lo que impulsó a las autoridades de ese centro penitenciario a adoptar medidas para controlar el incremento de la epidemia.
El 7 de abril del año en curso el Gerente del Hospital San Cristóbal, (ESE), informó que la toma de tales muestras se programó para el 15 de abril debido a que por condiciones de seguridad se debía contar con la autorización del establecimiento. Igualmente, informó que ese mismo día las muestras serían radicadas en el laboratorio de salud pública para su respectivo análisis.
Mediante oficio del 22 de abril, la doctora Nancy Jeaneth Molina Achury, Directora de Salud Pública de Bogotá, le informó a la Doctora Soraya López Díaz, Directora de Salud Pública de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, que en atención a la solicitud de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y a través del Hospital San Cristóbal, el 15 de abril de los corrientes se tomaron las muestras de agua para los análisis físico-químico y bacteriológico.
ANALISIS Y RESULTADOS
AGUA
El resultado de los análisis en las muestras del agua entregados por el Laboratorio de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, textualmente indica:
| Número | Punto de Toma | Matrícula Muestra de Laboratorio | Resultado Bacteriológico | Resultado Físico Químico |
| 1 | Sanidad | 3630 | Aceptable | Aceptable |
| 2 | Rancho Central | 3631 | No Aceptable | Aceptable |
| 4 | Patio 4 | 3632 | Aceptable | Aceptable |
| 5 | CER Bloque A | 3633 | Aceptable | Aceptable |
| 6 | Microempresas | 3634 | Aceptable | Aceptable |
| 7 | Rancho Microempresa | 3635 | Aceptable | Aceptable |
| 8 | Casino Guardia | 3636 | Aceptable | Aceptablr |
“Las muestras de agua 1, 4, 5, 6,7 y 8 fueron calificadas como de calidad aceptable en el Laboratorio Central, ya que cumplen con los parámetros establecidos en el Decreto 475/98(1).
“La muestra (N°-2) 3631 fue calificada como de calidad NO ACEPTABLE. La muestra se tomó en el área del rancho central, donde tienen instalada una manguera. “Por lo anterior, se recomienda:
- “Retirar de los grifos mangueras, cauchos, trapos y demás aditamentos que, por sus características, no son materiales higiénico sanitarios y que generan son contaminación al agua para consumo humano.
- “Realizar lavado y desinfección de tanques de reserva de agua, mínimo dos veces al año y llevar el protocolo de lavado y desinfección con la ficha de seguimiento de la actividad.
- “Terminar de recubrir en material higiénico sanitario pared del tanque de reserva.
- “Revisar y realizar mantenimiento en las tuberías hidráulicas que lo requieran”.
ALIMENTOS
El resultado del análisis de alimentos realizado por la Empresa Social del Estado San Cristóbal, Oficina de Atención al Ambiente (7 folios), arrojó el siguiente resultado:
“El 2/03/04 se presenta supuesta EDA en el centro Penitenciario, donde se reporta 44 personas afectadas. La enfermera jefe y la auxiliar de enfermería revisaron 43 historias clínicas. Se establece que los días previos a la notificaron del evento sí se presentó un aumento de la consulta médica y siguió así hasta el día del seguimiento de historias clínicas.
“Los resultados de las muestras tomadas y analizadas fueron:
| N° RADICADO | TIPO DE ALIMENTO | EXAMEN SOLICITADO | RESULTADO | |
| FQ | MB | |||
| 2563 | Pulpa de frutas | X | X | Aceptable |
| 2564 | Mortadela San Martín | X | X | FQ: baja proteína; MB Listaria monocytogenes + |
| 2565 | Carne de cerdo cocida | X | X | FQ: Sulfhídrico +; Nitrógeno básico +; MB: aceptable |
| 2566 | Arroz blanco | X | X | Aceptable |
| 2567 | Carne de res cocida | X | X | FQ: Sulfhídrico +; Nitrógeno básico+; MB:NMPC (4), NMPCF(4) |
| 2568 | Ensalada de verduras | X | X | MB:NMP>2400 |
| 2569 | Jugo de lulo | X | X | Aceptable |
| 2570 | Carne de res cruda | X | X | Aceptable |
| 2576 | Agua potable | X | X | Aceptable |
“Se tomó muestra de pulpa de fruta, agua y jugo procesado nuevamente con el fin de verificar el resultado no aceptable de la muestra de jugo tomada el 2 de marzo de 2004, encontrando que fueron de calidad aceptable las tres, lo que indica que la primera inaceptabilidad se debió a deficiencia en la manipulación de alimentos.
“La materia prima de carne de res fue de calidad aceptable pero no así la carne de res cocida ni la de cerdo cocida que presentaron alteración físico química compatible con descomposición, lo que indica deficiencias en el proceso de refrigeración y conservación de este tipo de alimento. Extrañamente el cerdo cocido tiene calidad aceptable microbiológicamente. La carne de res cocida presenta contaminación con coliformes totales y fecales, lo que muestra deficiencia en las buenas prácticas de manufactura. Lo mismo sucede con la ensalada de verduras que presenta coliformes fecales en alta concentración, lo que denota además de lo anterior, una deficiencia en el lavado y desinfección de verduras.
“La mortadela san martín presentó contaminación con Listaría monocytógenos y bajo contenido de proteína
“Calidad aceptable de la pulpa de frutas, el agua potable, jugo de lulo y arroz blanco.
Se solicitó información de los hospitales de la red sobre los proveedores de materia prima para el servicio de alimentos. Se obtuvo respuesta del hospital de Chapinero sobre “Huevos La Sabana” (Cra. 33 # 68-33) quien informó haber realizado visita el 9 de marzo/04 y formuló recomendaciones locativas, cuyo cumplimiento venció el 1 de abril/04. Se hicieron también toma de muestras cuyo reporte no ha sido recibido. El Hospital de Fontibón respondió no tener bajo su inspección, vigilancia y control a la “Comercializadora Súper leche” por lo que fue solicitada el concepto sanitario al Hospital del Sur sin tener respuesta a la fecha de elaboración de este informe. El Hospital de Usaquén informó haber realizado visita al proveedor de carne denominado “Hacienda Casa Grande” de Codabas encontrando el producto en adecuadas condiciones y el establecimiento con concepto favorable condicionado. El Hospital del Sur no ha contestado sobre el proveedor de pollo (Pollos Vencedor) ni de los derivados cárnicos (Salsamentaría San Martín)”.
“Cierre caso: a pesar de que no se pudo establecer una relación causal directa entre el consumo de alimentos y la enfermedad diarreica notificada, ni cuáles alimentos consumieron las personas afectadas se concluye que el evento presentado se debió a múltiples factores dentro de los cuales es indudable la participación de los alimentos preparados en el establecimiento, ya que se observó que existen deficiencias importantes en el manejo de los mismos en el servicio de la penitenciaria la Picota.
“De la información de los dos casos se concluye que las prácticas de manufactura no son apropiadas, por lo tanto se debe tener en cuenta: “Los microorganismos indicadores de práctica de manufactura inadecuada son:
Recuento de microorganismos mesófilos: bacterias con crecimiento entre 35-37° C. Indican: calidad de materia prima, procesos térmicos, higiene inadecuada.
“Coliformes totales: bacterias del intestino. Indican higiene, calidad de materias primas y procesos térmicos contaminación cruzada, utensilios de madera y/o deteriorados.
“Coliformes fecales: contaminación con materia fecal”.
“Recomendaciones
1. “Fortalecer campañas de capacitación y concientización para manipuladores de alimentos sobre prácticas adecuadas de higiene y limpieza.
2. “Asegurar la adecuada higiene y limpieza en todo el personal que directa o indirectamente manipula alimentos
3. “Evitar la contaminación cruzada de productos crudos con cocidos.
4. “Mantener en cuanto sea posible, un ambiente seco debido a que la listaría monocytogenes es común en ambientes húmedos.
5. “Identificar vehículos de contaminaron y eliminarlos
6. “Seleccionar los desinfectantes que sean capaces de inactivar los microorganismos en presencia de materia orgánica.
7. “Seguimiento al programa de higiene y desinfección y asegurarse quesean efectivos
8. “Asegurar la adecuada conservación de los alimentos ya elaborados
9. “Recordar que el mejor control de la listeriosis con respecto a los alimentos es la aplicación de buenas prácticas de manufactura. Por lo tanto, se considera que solo el dominio higiénico preventivo de cada etapa del proceso para la preparación de los alimentos podrá reducir o eliminar listaría monocytogenes”.
Igualmente nos anexa unos cuadros que, a continuación se transcriben, sobre la frecuencia y los porcentajes de los análisis realizados por el Hospital Rafael Uribe Uribe -Vigilancia en Salud Pública y Medio Ambiente-.
“Cuadro N° 2: Distribución de frecuencias y porcentaje por lugar de procedencia dentro de la Penitenciaría La Picota febrero a Marzo de 2004:
| PATIO | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
| Patio 1 | 3 | 7% |
| Patio 2 | 1 | 2% |
| Patio 3 | 5 | 12% |
| Patio 4 | 12 | 28% |
| Patio 5 | 3 | 7% |
| Patio 6 | 0 | 0% |
| Patio 7 | 5 | 12% |
| Cabaña 1 | 10 | 23% |
| Cabaña 2 | 2 | 5% |
| Microempresa | 2 | 5% |
| Total | 43 | 100% |
Fuente: Registro de Historias Clínicas Penitenciaría la Picota. Febrero a Marzo de Grupo Vigilancia en salud Pública Hospital Rafael Uribe Uribe.
“La mayoría de los pacientes que consultaron al dispensario habitan en el patio 4 (28%) por lo que se tomó muestras del agua del depósito de agua de este patio. En la cabaña 1 viven 23% de los afectados.
Cuadro N° 3: Distribución de frecuencias y porcentaje de síntomas presentados por los pacientes de la Penitenciaría La Picota, Febrero a Marzo de 2.004
| SINTOMAS | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
| Dolor de abdominal | 23 | 53% |
| Vómito | 3 | 7% |
| Diarrea | 24 | 56% |
| Fiebre | 5 | 12% |
| Escalofrío | 4 | 9% |
| Cefalea | 2 | 5% |
| Adinamia | 2 | 5% |
| Sangrado rectal | 2 | 5% |
| No relacionado con EDA | 6 | 14% |
| Letra ilegible | 5 | 12% |
| Sin datos | 1 | 2% |
“EDA. La Picota Marzo 2 de 2.004, Informe Final“Fuente: Registro de Historias Clínicas. Penitenciaría La Picota. Febrero a Marzo de 2.004. Grupo Vigilancia en Salud Pública Hospital Rafael Uribe Uribe.
“Los síntomas presentados con mayor porcentaje fueron dolor abdominal y diarrea en el 23% y 26% respectivamente. Es importante aclarar que varios síntomas pueden haberse presentado a la vez. Un 14% de las consultas no estuvieron asociadas a enfermedad diarreica y en el 12% de las historias el diagnóstico estaba ilegible y no se pudo determinar.
“Cuadro N° 4: Distribución de frecuencias y porcentaje por fecha de consulta al dispensario de los pacientes de la Penitenciaría La Picota, Febrero a Marzo de 2.004.
MES: FEBRERO DE 2.004
| FECHA DE CONSULTA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
| Feb-04 | 1 | 2% |
| Feb -09 | 1 | 2% |
| Feb -16 | 1 | 2% |
| Feb -18 | 2 | 5% |
| Feb -20 | 3 | 7% |
| Feb -22 | 1 | 2% |
| Feb -23 | 3 | 7% |
| Feb-24 | 4 | 9% |
| Feb- 26 | 5 | 2% |
| Feb-27 | 1 | 2% |
| TOTAL | 22 | 51% |
MES: MARZO DE 2.004
| FECHA DE CONSULTA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
| Mar-01 | 4 | 9% |
| Mar -02 | 1 | 2% |
| Mar -03 | 1 | 2% |
| Mar -04 | 2 | 5% |
| Mar -05 | 3 | 7% |
| Mar -06 | 1 | 2% |
| Mar-08 | 3 | 7% |
| Mar-09 | 4 | 9% |
| Sin dato | 4 | 9% |
| TOTAL | 23 | 53% |
“Como se observa en los cuadros anteriores los reclusos han estado consultando durante los últimos dos meses por cuadros diarreicos. La consulta fue ligeramente superior el 26 de febrero con 12% de consultas. En los días previos a la notificación del evento sí se presentó un aumento de la consulta médica y siguió así hasta el día del seguimiento de historias clínicas.
“Cuadro N° 5: Distribución de frecuencias y porcentaje de la evolución de la enfermedad en los pacientes de la Penitenciaría La Picota, Febrero a Marzo de 2.004.
| N° DIAS EVOLUCION | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
| 1-3 días | 13 | 30% |
| 4-6 días | 5 | 12% |
| 7-9 días | 5 | 12% |
| 10-12 días | 2 | 5% |
| 13-15 días | 1 | 2% |
| 16-18 días | 0 | 0% |
| Más de 19 días | 4 | 9% |
| Sin dato | 13 | 30% |
| TOTAL | 43 | 100% |
Fuente: Registro de Historias Clínicas Penitenciaría La picota. Febrero a Marzo de 2.004. Grupo Vigilancia en Salud Pública Hospital Rafael Uribe Uribe.
“Los internos manifestaron en la mayoría de los casos (30%) que el cuadro de la enfermedad tuvo una evolución de 1 a 3 días. El 12% indicaron una evolución de 4-6 y de 7-9 días. Sin embargo no se describió la evolución en el 30% de las historias clínicas revisadas.
Cuadro N°. 6: Distribución de frecuencias y porcentaje de los diagnósticos clínicos en los pacientes de la Penitenciaría La Picota, Febrero a Marzo de 2.004.
| DIAGNOSTICOS | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
| Pseudo obstrucción | 1 | 2% |
| Parasitosis | 8 | 19% |
| Gastroenteritis | 1 | 2% |
| Enfermedad péptica | 6 | 14% |
| Colon irritable | 4 | 9% |
| EDA | 14 | 33% |
| Cirrosis Hepática | 1 | 2% |
| Disentería | 3 | 7% |
| Colitis | 4 | 9% |
| Intoxicación | 1 | 2% |
| Virosis | 1 | 2% |
| Amibiasis | 1 | 2% |
| Sin dato | 12 | 28% |
Fuente: Registro de Historias Clínicas Penitenciaría La Picota. Febrero a Marzo de 2.004. Grupo Vigilancia en Salud Pública Hospital Rafael Uribe Uribe
“Se puede observar en el cuadro anterior que el 33% de los casos fue diagnosticado como EDA por el médico consultante. En el 19% el diagnóstico fue parasitosis y el 14% como enfermedad péptica. En algunos casos el diagnóstico fue múltiple. En el 28% no se encontró información respecto al diagnóstico en la historia clínica.
“Cuadro N° 7: Distribución de frecuencias y porcentaje de la asociación del motivo de la consulta médica en el consumo de alimentos en los pacientes de la Penitenciaría La Picota, Febrero a Marzo de 2.004.
| ASOCIACION AL CONSUMO DE ALIM | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
| Asociado al consumo de alimentos | 6 | 14% |
| No Asociado al consumo de alimentos | 37 | 86% |
| TOTAL | 43 | 100% |
Fuente: Registro de Historias Clínicas Penitenciaría La Picota. Febrero a Marzo de 2.004. Grupo Vigilancia en Salud Pública Hospital Rafael Uribe Uribe
“Solamente el 14% de los reclusos manifestó al médico relación entre su enfermedad y el consumo de los alimentos. Sin embargo fuera de la consulta, en el momento de nuestra visita, tanto internos como guardianes indicaron que sí estaban relacionadas y se quejaron de la calidad y la cantidad de alimentos suministrados, así como del horario de servicio de los mismos.
“Cuadro N° 8: Distribución de frecuencias y porcentaje de la conducta médica en los pacientes de la Penitenciaría La Picota, Febrero a Marzo de 2.004.
| CONDUCTA MEDICA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
| Tratamiento médico | 3 | 7% |
| Hospitalización | 30 | 70% |
| Sin dato | 10 | 23% |
| TOTAL | 43 | 100% |
Fuente: Registro de Historias Clínicas Penitenciaría La Picota. Febrero a Marzo de 2.004. Grupo Vigilancia en Salud Pública Hospital Rafael Uribe Uribe
“El 70% de las personas fueron hospitalizadas hasta su recuperación. Del 23% no hay información disponible y el 7% fueron devueltos a su patio con tratamiento médico.
CONCLUSIÓN
“A pesar de que no se pudo establecer una relación causal directa entre el consumo de alimentos y la enfermedad diarreica notificada, ni cuáles alimentos consumieron las personas afectadas, se concluye que el evento presentado se debió a múltiples factores dentro de los cuales es indudable la participación de los alimentos preparados en el establecimiento, ya que observamos que existen deficiencias importantes en el manejo de los mismos en el servicios de la Penitenciaria La Picota. Estos inconvenientes deben ser solucionados prontamente por lo cual se envió copia de este informe a las partes involucradas: Juan Carlos Almansa Latorre, contratista del servicio de alimentos, Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, (Dirección de la Penitenciaria La Picota), Hospital San Cristóbal y Secretaría Distrital de Salud.
No se puede establecer la tasa de ataque de expuestos y no expuestos debido a que no se tiene información de consumo de alimentos. Tampoco la tasa de ataque, por edad y género, debido a que no se tiene información sobre los retenidos no enfermos. Mil doscientas personas consumen diariamente las tres comidas en el servicio de restaurante.”
ACCIÓN DEFENSORIAL
La Defensoría del Pueblo, en desarrollo del seguimiento a las recomendaciones hechas por la Secretaría de Salud el 15 de junio, el 30 de agosto y el 7 de octubre del año en curso, ordenó conformar una comisión de funcionarios y contratistas de esta entidad. La comisión fue coordinada por el doctor Arturo Ávila, Médico Asesor adscrito a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria.
Durante esta actividad defensorial se interrogaron algunos internos designados por el establecimiento penitenciario para preparar los alimentos del resto de la población reclusa, llamados “rancheros”, quienes afirmaron que a principios del mes de junio se les hizo una instrucción sobre manipulación de alimentos por parte de la nutricionista a 17 rancheros y 3 auxiliares. Igualmente, comentaron que tienen orden expresa de llevar overoles blancos y tapabocas.
En el rancho del establecimiento penitenciario o lugar de preparación de alimentos, se evidenció que, a pesar de las recomendaciones de la Secretaría de Salud de Bogotá, se mantienen las mangueras para poder llevar el agua de consumo; el piso se encuentra húmedo y no tiene la disposición necesaria para poder ser lavado adecuadamente.
Contiguo a la sala de cocción de alimentos, existe una zona de calderas, las cuales no funcionan. En este sitio se evidencia mucha suciedad y al fondo queda un baño en muy malas condiciones higiénicas.
Alrededor de las calderas hay varios estantes donde se almacena verdura. Estos estantes están construidos en cemento y recubiertos por baldosas las que se encuentran rotas y despegadas y muy sucias. Es recomendable construir un área que tenga las condiciones higiénicas y físicas óptimas para depositar las verduras.
El cuarto frío presenta un grave deterioro que permite la contaminación de los alimentos cárnicos allí contenidos.
Las áreas de almacenamiento de alimentos se dividen en tres secciones: alimentos perecederos, no perecederos y semiperecederos, las cuales denotan buena limpieza y cuidado. Para desinfectar recipientes, utensilios y tanques se utiliza hipoclorito de sodio y una sustancia llamada TIMSEN® para desinfectar las verduras.
Los 4 tanques de almacenamiento de agua son los mismos que detectó en malas condiciones la Secretaría de Salud en la visita practicada. En las visitas posteriores realizadas por la Defensoría del Pueblo se observó que no se les ha sometido a reparación o adecuación alguna, los recubrimientos están aún rotos y sin protocolos de mantenimiento. El deterioro de estos tanques se ha incrementado y se encontró residuos orgánicos en su superficie.
En la visita efectuada en junio se hallaron cuatro tanques de poliestireno para el almacenamiento de agua. El 7 de octubre de los corrientes, estos se encontraron instalados y con aceptable mantenimiento para el depósito de agua potable.
El recipiente para la sal es un balde plástico sucio, con un artefacto para dispensarla igualmente en malas condiciones higiénicas.
En la sección de servido y suministro de los alimentos, las ollas se colocan sobre canastas plásticas y sobre estas se ponen costales para evitar que se resbalen, pero estos costales están muy sucios y son fuente de contaminación.
En las dos revisiones realizadas por la Defensoría del Pueblo se constató que no existe un área de disposición de basuras y que estas son colocadas en el mismo sitio donde se entregan los alimentos.
Las últimas modificaciones que ha tenido el rancho han sido las ventanas para dispensar los alimentos a los internos, el arreglo de unos sectores del piso en cemento y las barandas metálicas para la fila de los internos. Refieren los rancheros que las marmitas (ollas a presión de gran tamaño) han sido reparadas por algunos de ellos.
De otra parte, se hace muy evidente la ausencia de un sitio para disponer las basuras con todos los riesgos que esto conlleva.
Durante la última visita realizada, la comisión fue abordada por varios internos quienes pidieron la reserva de sus nombres y solicitaron la intervención de la Procuraduría o la Contraloría para que se investigara cómo se invirtió el dinero que destinó el INPEC para la adecuación del Rancho.
En términos generales, se puede concluir que hasta la fecha las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Salud han sido parcialmente acatadas por la Penitenciaría.
2.- Marco Teórico y Normativo
En este punto es necesario resaltar lo dispuesto en la Sentencia T-714/96 de la Corte Constitucional, cuando dice:
“Algunos de los derechos fundamentales que no admiten restricción en el contexto de la relación de especial sujeción que se estudia, son el derecho a la vida (C.P. art. 11) y a la integridad personal, del cual se deriva el derecho a no recibir tratos crueles o inhumanos (C.P. art. 12). De estos derechos, surgen, en cabeza del Estado, una serie de obligaciones consagradas, no sólo en la legislación nacional, sino en los acuerdos y convenios internacionales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968, art. 10), la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 74 de 1968, art. 5), la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Resoluciones 663 (XXIV) de 1957 y 2076 (LXII) de 1967 de la Asamblea General de las Naciones Unidas) ”.
En cuanto a la normatividad nacional, la Ley 65 de 1993 dispone:
"Artículo 67.- Provisión de alimentos y elementos. El INPEC tendrá a su cargo la alimentación de los internos y la dotación de elementos y equipos de: trabajo, sanidad, didácticos, deportivos, de recreación y vestuario para condenados y todos los recursos materiales necesarios para la correcta marcha de los establecimientos de reclusión.
Los detenidos, a juicio del Consejo de Disciplina, podrán proporcionarse a su cargo la alimentación, sujetándose a las normas de seguridad y disciplina previstas en el reglamento general e interno".
"Artículo 68.- Políticas y planes de provisión alimentaria. La Dirección General del INPEC fijará las políticas y planes de provisión alimentaria que podrá ser por
administración directa o por contratos con particulares. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente y balanceada nutrición de los reclusos. La alimentación será suministrada en buenas condiciones de higiene y presentación. Los internos comerán sentados en mesas decentemente dispuestas. La prescripción médica, la naturaleza del trabajo, el clima y hasta donde sea posible, las convicciones del interno, se endrán en cuenta para casos especiales de alimentación". (subrayado, fuera del texto original).
Las normas anteriores son desarrolladas por los artículos 42 y 51 del Acuerdo 11 de 1995 del INPEC, cuyo tenor literal establece:
"Artículo 42.- Suministro de alimentación a los internos. La alimentación se distribuirá en las horas reglamentarias, propendiendo porque sea balanceada, para efectos de una adecuada nutrición".
"Artículo 51.- Visitas de inspección al rancho. El médico del establecimiento efectuará visitas de inspección médica al rancho semanalmente, para verificar si la alimentación de los internos corresponde a la designada con base en una dieta balanceada; comprobará la calidad, las condiciones de almacenamiento de los productos adquiridos para la preparación de la alimentación y el estado de higiene de los empleados y del rancho. En los contratos de alimentación deberá preverse como obligación a cargo del contratista, la práctica mensual a los internos que allí laboran, de un examen médico general, que incluya serología, frotis faríngeo, coprológico y BK de esputo".
En relación con el agua:
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expidió la Observación General 15 sobre el derecho al agua, en la cual se reconoce que “el derecho al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”. La observación general determina el contenido normativo del derecho y la obligación que del mismo emana para los Estados, con el fin de hacer efectivo el derecho al agua a todas las personas sin ningún tipo de discriminación.(2)
Por su parte, el Decreto 475 de marzo 10 de1998 establece normas técnicas de calidad de agua potable y en el artículo 1o adopta una serie de definiciones sobre este mismo tema.
Con fundamento en las pruebas recolectadas en la presente investigación se
CONSIDERA:
Cuando una persona es privada de libertad posee un estado jurídico particular: es un sujeto titular de derechos fundamentales, aunque con las limitaciones que impone el propio encierro. Este sometimiento a un régimen jurídico especial y la posibilidad de limitar el ejercicio de ciertos derechos genera, en consecuencia, una subordinación y de ésta surgen ciertos derechos especiales relacionados con las condiciones materiales de existencia del interno: alimentación, habitación, servicios públicos. Los cuales son garantizados, de manera especial, por el Estado a través de las autoridades penitenciarias y carcelarias.
Es por ello que el Estado debe garantizar a los reclusos(as) todos aquellos derechos que la sentencia judicial condenatoria no ha suspendido ni restringido.
En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que “el Estado tiene deberes especiales para con los reclusos, con miras a que éstos puedan ejercer plenamente los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos y, parcialmente, aquellos que les han sido restringidos. Y estos deberes no implican simplemente que el Estado no debe interferir en la esfera de desarrollo de tales derechos - como ocurriría en el caso de la libertad religiosa -, sino también - y de manera especial - que el Estado debe ponerse en acción para garantizarle a los internos el pleno goce de otros derechos, como la dignidad, la salud, la alimentación, el trabajo, etc. Esta conclusión se deriva de la misma relación especial de sujeción de los penados frente al Estado, y del hecho de que las condiciones que se imponen a los reclusos les impide que puedan satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades mínimas, cuya atención garantiza la posibilidad de llevar una vida digna”(3).
Por esta razón, el INPEC debe proveer a los reclusos (as) de todos los enseres instalaciones y programas indispensables para cubrir las necesidades vitales. Toda omisión, como en el caso de la presente resolución, debe interpretarse como una violación concreta al derecho de la alimentación, del agua potable y, en general, como una afectación de las condiciones generales de vida digna(4).
En los hechos descritos, base de la queja, materia de la presente Resolución Defensorial, se estima que se deriva la existencia de una clara amenaza para la salud y la vida de las personas recluidas en la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, dados los graves males que pueden resultar si continúa el consumo del agua no aceptable y las deficiencias en el manejo de los alimentos preparados dentro de ese establecimiento de reclusión.
AGUA POTABLE.
En el caso concreto del agua potable, se afirma que esta es un derecho humano autónomo pues es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. De esta manera, se entiende que el agua es un factor determinante de la salud pública y por ende de la salud individual, íntimamente relacionada con la vida digna(5).
Sobre este tema es necesario recordar lo afirmado por la Corte Constitucional cuando dice:
“Los valores de convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz plasmados en el preámbulo de la Constitución deben armonizar con otros valores consagrados en el inciso primero del artículo 2o. de la Constitución en referencia a los fines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc. Todos ellos establecen fines a los cuales se requiere llegar. La relación entre dichos fines y los medios adecuados para conseguirlos, depende, por lo general, de una acción política que le corresponde preferentemente al legislador. No obstante el carácter programático de los valores constitucionales, su enunciación no debe ser entendida como un agregado simbólico, o como la manifestación de un deseo o sin un querer sin incidencia normativa, sino como un conjunto de propósitos a través de los cuales se deben mirar las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, para que, dentro de las limitaciones propias de una sociedad en proceso de consolidación, irradien todo el tramado institucional.
“Como consecuencia de estos planteamientos, la Constitución estableció en su artículo 365 una vinculación esencial entre el Estado social de derecho y la prestación de los servicios públicos, así:
"Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
“Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una u otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita". En el capítulo 5 del Título XII de la Carta se desarrolla uno de los conceptos de Estado Social de Derecho.
(“…”)
“Los servicios públicos, relacionados con la administración de justicia y la fuerza pública, están a cargo exclusivo del Estado, por su misma naturaleza y las connotaciones que ellos tienen dentro del concepto de soberanía nacional.
“En los demás servicios se prevé la participación de los particulares o de las comunidades organizadas, en su prestación. Con ello se consagraron alternativas distintas a la puramente estatal en su organización y atención.
“El artículo 366 de la Carta fue consagrado constitucionalmente con la necesidad de concebir una igualdad real y efectiva de los ciudadanos, no sólo ante la vida sino ante la ley. El artículo señala:
"El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable".
LA ALIMENTACION
De conformidad con lo establecido por el Código Penitenciario, la persona privada de la libertad tiene derecho a una alimentación equilibrada cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud; que sea de buena calidad, bien preparada y servida y supervisada por el médico del establecimiento.
Lo anterior se explica ante la imposibilidad del interno(a) para garantizar su propia alimentación, en razón de su aislamiento. Por esta causa el Estado tiene el deber especial de proveerla en suficiente cantidad y calidad, así como de proporcionar las condiciones de higiene necesarias para su preparación.
Sobre este tema la Corte Constitucional en Sentencia T-714/96 manifestó:
“...El derecho fundamental de las personas recluidas en establecimientos carcelarios o penitenciarios, a recibir una alimentación que responda, en cantidad y calidad, a prescripciones dietéticas o de higiene que garanticen, al menos, sus necesidades básicas de nutrición. El racionamiento alimentario, la provisión de comida no apta para el consumo humano -descompuesta o antihigiénica-, o la alimentación evidentemente desbalanceada, apareja un sufrimiento innecesario que constituye un tratamiento indigno o inhumano, a través del cual se compromete el mínimo vital del recluso. Este tipo de castigo suplementario - fruto de una conducta voluntaria o negligente - resulta absolutamente reprochable desde la perspectiva de un Estado social y democrático de derecho que no persigue el sufrimiento innecesario del recluso como venganza por el daño causado a la sociedad o como mecanismo para purgar su culpa, sino su total rehabilitación para que pueda administrar adecuadamente su libertad cuando regrese a la vida comunitaria”.
En el caso materia del presente análisis, factores tales como la humedad, la falta de prácticas adecuadas de higiene, la contaminación de alimentos claramente vulneran el derecho a la alimentación de los reclusos, lo que motiva el breve análisis de cada uno de ellos que se incluye en la presente resolución.
CONCLUSIONES
Las personas privadas de la libertad no pueden procurarse por sí mismas una alimentación que corresponda a los mínimos exigidos para satisfacer sus necesidades nutricionales, como tampoco pueden asegurarse el suministro de agua de buena calidad. Por ello le corresponde a la administración penitenciaria y carcelaria (Estado) brindar una adecuada alimentación que garantice el mínimo vital, como también el acceso al agua potable.
Es de anotar que, aunque el INPEC delegue el servicio de alimentación en particulares, a través de los respectivos contratos, como en el caso de la Picota, conserva una obligación de control y vigilancia sobre la correcta ejecución de los mismos. Lo anterior nos lleva a concluir que en cabeza del INPEC y de los Directores de los establecimientos de reclusión descansa la obligación legal de velar porque la alimentación de los reclusos sea nutritiva, higiénica y balanceada.
Por ello, de acuerdo con lo afirmado por la Corte Constitucional, el incumplimiento de este deber constituye, en los casos en los cuales se afecta la satisfacción de las necesidades vitales mínimas, una violación del derecho fundamental a la integridad personal y a la vida (C.P. Art. 11) de la persona recluida.
En relación con el agua, nadie puede ser privado de la cantidad y calidad suficiente para satisfacer sus necesidades fundamentales. Para favorecer el acceso al agua potable sin ningún tipo de discriminación y permitir el pleno ejercicio del derecho, los poderes públicos(6) deben adoptar diversas medidas, algunas de las cuales deben estar dirigidas a las personas más desfavorecidas. Esas medidas deben tener por objeto mejorar la calidad del agua, evitar las pérdidas que llevan a la escasez y garantizar el acceso de todos al suministro de agua, entre otros(7).
RESUELVE:
1.- RECOMENDAR al Director General del INPEC y al Director de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, para que, a partir de la fecha, acaten totalmente las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Salud y ajusten sus actuaciones en materia de alimentación de los reclusos. Vale decir, que asuman los deberes de vigilancia y control que les competen dado el estado de indefensión en el cual se encuentran los internos para acometer una defensa pronta y efectiva del derecho al mínimo vital, con miras a prevenir eventuales vulneraciones.
2.- RECOMENDAR al Director General del INPEC y al Director de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, para que, a partir de la fecha, ejerzan la vigilancia y control que les competen tanto en la alimentación como en el agua que consumen los reclusos e informen de los resultados obtenidos a la Defensoría del Pueblo.
3.- COMPULSAR copias de la presente Resolución con destino a la Dirección General del INPEC que, como entidad contratante, es responsable de la verificación del cumplimiento del contrato de alimentación, para que investigue las presuntas irregularidades que hayan tenido lugar en el proceso de preparación y de suministro de la alimentación a los internos de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota, de cuyos resultados deberá informar oportunamente a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria.
4.- DAR TRASLADO de la presente Resolución Defensorial a la Contraloría General de la República para que, en ejercicio de sus funciones, estudie la posibilidad de asumir directamente la respectiva investigación por los hechos descritos.
5. - PROMOVER Y DIVULGAR el Decreto 475 de 1998 -relativo a normas técnicas de calidad de agua potable- entre los funcionarios de la Defensoría del Pueblo y entre las autoridades carcelarias y penitenciarias del país, como medida preventiva.
6. - ENCARGAR a la Defensoría Regional de Bogotá y a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria del seguimiento de la presente Resolución.
Si en un tiempo prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, persistieren las irregularidades halladas por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la Defensoría del Pueblo instaurará la Acción Judicial que corresponda para la defensa de los derechos fundamentales de la población reclusa de la Penitenciaría Central de Colombia La Picota.
7. - INCLUIR la presente Resolución Defensorial y los resultados de su seguimiento en el Informe Anual que debe presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, previsto en el ordinal 7o del artículo 282 de la Constitución Política y en el ordinal 7o del artículo 9 de la Ley 24 de 1992.
COMUNÍQUESE,
VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo
1. Ver el texto de este Decreto en el anexo I.
2. Teniendo en cuenta que la Observación General 15 emitida por el Comité es un instrumento de derecho internacional de los derechos humanos, que fija el contenido esencial del derecho y las obligaciones estatales correlativas a cada uno de ellos, dicho documento es la fuente principal del presente escrito.
3. Acerca de los deberes especiales del Estado para con los reclusos ver, entre otras, las sentencias T-522 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-374 de 1993, M.P. Carlos Gaviria Díaz; T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara; T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; y T-741 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
4. Condiciones de vida digna: debe entenderse tanto la calidad como la cantidad de elementos que constituyen la infraestructura del centro y el trato hacia los internos, que son necesarios para garantizar que, dentro de los límites de lo razonable, la estancia de una persona en reclusión no resulte oprobiosa.
5. En “El Derecho a la Salud, en la Constitución, la Jurisprudencia y los Instrumentos Internacionales”, documento de la Defensoría del Pueblo publicado en el 2003; se relaciona el derecho a disponer de agua potable y servicios de saneamiento básico como un elemento integrante de la disponibilidad de los factores determinantes de la salud., concretamente como contenido del derecho a la salud pública.
6. En el Informe preliminar presentado por el Sr. El Hadji Guissé a la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos se sostiene que “La gestión del agua potable y de los servicios de saneamiento puede confiarse a una estructura privada, la cual busca fundamentalmente obtener beneficios. En ese caso, el Estado tiene la obligación de garantizar a las personas más pobres un suministro mínimo de agua potable y servicios de saneamiento. En todos los casos, los Estados deben controlar, y en caso necesario intervenir, para observar la financiación de las obras, la calidad y la cantidad del agua, la gestión en caso de escasez, la tarificación, el contenido de los pliegos de condiciones, el grado de saneamiento y la participación de los usuarios. En algunos casos, es necesario adoptar medidas específicas para evitar los abusos de posición dominante y los demás excesos que podrían cometer las empresas en situación de monopolio.”. Ibíd. Párrafo 33. Igualmente, se concluye que aunque el agua es un bien económico, resultaría absolutamente negativo y perjudicial someterlo enteramente a las leyes del mercado, que busca fundamentalmente la obtención de beneficios. “Los Estados deben adoptar todas las medidas que puedan permitir a los más desfavorecidos gozar de este derecho vital para el ser humano”.
7. Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Informe preliminar presentado por el Sr. El Hadji Guissé de conformidad con la Decisión 2002/105 de la Comisión de Derechos Humanos y de la Resolución 2001/2 de la Subcomisión de promoción y Protección de los Derechos Humanos. Relación entre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y la promoción del ejercicio del derecho a disponer de agua potable y servicios de saneamiento. 54o período de sesiones. Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, E/CN.4/Sub.2/2002/10, párrafo 35.