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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 32 DE 2004

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá, D.C.,

VISTOS

Las personas privadas de la libertad conforman un grupo vulnerable que los expone a graves violaciones de derechos humanos. Esta vulnerabilidad se incrementa cuando se trata de enfermos de VIH-SIDA.

COMPETENCIA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

- Al Defensor del Pueblo le corresponde, según el artículo 282 de la Constitución Política, velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

- Es competencia del Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 9, 3 de la Ley 24 de 1992, hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los derechos humanos.

- Le corresponde al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 9o, ordinal 22 de la Ley 24 de 1992, rendir informes periódicos sobre los resultados de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los derechos humanos.

CONSIDERANDO

El Pabellón Nuevo Milenio de la Cárcel de Distrito Judicial de Bogotá “La Modelo” alberga a las personas privadas de la libertad a las cuales se les ha diagnosticado infección por VIH- SIDA.

Familiares de internos, organizaciones no gubernamentales y los mismos internos recluidos en el mencionado pabellón, denunciaron las condiciones infrahumanas en que se encuentran recluidas.

Lo anterior condujo a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria a practicar diversas visitas de inspección con el fin de corroborar y documentar la situación denunciada. Se encontró que efectivamente existen circunstancias que ponen bajo grave riesgo la salud y la vida del grupo de personas infectadas por VIH-SIDA

Las visitas demostraron que la higiene del área donde se encuentran recluidas aquellas personas es deficiente y que la dieta no cumple los estándares nutricionales requeridos por el mencionado grupo de población. También indicaron posibles deficiencias en el suministro de medicamentos antirretrovirales y en la realización de exámenes de laboratorio como cargas virales, recuentos de CD4/CD8 y su correlación con los tratamientos suministrados. En efecto, la revisión de algunas historias clínicas arrojó que no todos los pacientes tienen pruebas de Western-Blott y de carga viral, y que los resultados parecen no tener correlación clínico-patológica con su situación.

HECHOS

Los resultados de las inspecciones adelantadas por la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria al Pabellón Nuevo Milenio de la Cárcel de Distrito Judicial de Bogotá “La Modelo” de Bogotá, permitieron establecer la siguiente situación:

1. El Pabellón Nuevo Milenio está anexo al área de sanidad del establecimiento. Tiene espacio para albergar a 15 personas pero en este momento se encuentran recluidos 26 internos. Los cubículos disponibles para descansar están separados unos de otros con divisiones improvisadas de madera o con sábanas. La iluminación y la ventilación de esos cubículos son muy pobres.

2. El único sitio disponible para tomar el sol es un patio interior que también se utiliza para ropas. Cuando llueve, el agua entra a los pasillos de los cubículos porque no existe un adecuado drenaje. Además, el agua se filtra a través del techo.

3. El área de baños se encuentra en mal estado. Los inodoros y los lavamanos se encuentran fuertemente deteriorados y en muy malas condiciones higiénicas.

4. Resulta muy preocupante que el Pabellón Nuevo Milenio se encuentra inmediatamente anexo al sector de "aislamiento por enfermedades infectocontagiosas" de la Sección de Sanidad. Uno y otro están separados apenas por una puerta, lo que pone en riesgo la vida de personas inmunosuprimidas ubicadas en el citado pabellón.

5. Las personas allí recluidas carecen de un sitio para realizar las actividades laborales, educativas y recreativas, lo que no les permite redimir pena. Por ello, permanecen en constante ocio, circunstancia que agregada a su enfermedad promueve períodos de ansiedad y depresión.

6. La comida no cumple los requisitos de calidad, cantidad y balance nutritivo.

7. La póliza de enfermedades catastróficas del INPEC, con la cual se cubre el tratamiento antirretroviral de los reclusos infectados con VIH-SIDA, señala que solamente se proporciona dicho tratamiento a personas que tengan una prueba de "ELISA para VIH(1)" positiva y una confirmación por Western Blott.(2) Se encontraron casos de internos cuyas pruebas de carga viral indican que deberían recibir medicamentos antirretrovirales, pero como no tienen prueba de Western Blott no les suministran dichos medicamentos.

8. Las personas internas en el Pabellón Nuevo Milenio se encuentran aisladas de los demás reclusos de manera injustificada. En consecuencia, no pueden desarrollar actividades laborales, educativas, deportivas o recreativas, motivo por el cual no tienen la opción de redimir pena.

9. El 3 de noviembre del presente año se ofició al director de la cárcel del distrito judicial de Bogotá La Modelo con el fin de ponerlo en antecedente de las situaciones descritas y solicitarle que ordenara las refacciones indispensables en el pabellón Nuevo Milenio y que tomara las medidas necesarias para superar las deficiencias referentes a salud, trabajo, educación y recreación que afectan a las personas recluidas en ese Pabellón. Copia de dicho oficio fue remitida al director general y a la subdirectora de tratamiento y desarrollo del INPEC.

10. Igualmente se ofició a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá con el fin de que realizara el control de calidad requerido para verificar la idoneidad de los laboratorios que realizan las pruebas de carga viral y CD4/CD8 a los internos infectados con VIH.

CONCEPTÚA:

La persona, por el solo hecho de estar privada de la libertad no pierde su dignidad y, en consecuencia, tampoco puede ser despojada de sus derechos fundamentales. El Estado debe formular, diseñar y poner en práctica políticas que garanticen su respeto. Colombia es un Estado Social de Derecho que se funda en el respeto de la dignidad humana y en la primacía de los derechos inalienables de la persona.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que “el Estado tiene deberes especiales para con los reclusos, con miras a que éstos puedan ejercer plenamente los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos y, parcialmente, aquellos que les han sido restringidos. Y estos deberes no implican simplemente que el Estado no debe interferir en la esfera de desarrollo de tales derechos -como ocurriría en el caso de la libertad religiosa-, sino también -y de manera especial- que el Estado debe ponerse en acción para garantizarle a los internos el pleno goce de otros derechos, como la dignidad, la salud, la alimentación, el trabajo, etc. Esta conclusión se deriva de la misma relación especial de sujeción de los penados frente al Estado, y del hecho de que las condiciones que se imponen a los reclusos les impide que puedan satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades mínimas, cuya atención garantiza la posibilidad de llevar una vida digna”(3).

El magisterio constitucional(4) también ha enseñado que las personas infectadas con VIH- SIDA gozan de la misma titularidad de derechos que las demás personas y que, dada su condición de vulnerabilidad, deben ser amparadas mediante acciones especiales del Estado. Estas acciones han de estar dirigidas a garantizar los derechos y la dignidad de dichas personas y a evitar toda forma o medida discriminatoria o de estigmatización contra ellas.

Uno de los deberes especiales que el Estado tiene con las personas privadas de la libertad, es el de asegurar la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad de los servicios de salud. "El cuidado de la salud, a cargo del establecimiento [carcelario], en los campos médico, quirúrgico, asistencial, o el que implique tratamientos o terapias debe ser oportuno, es decir, ha de darse de tal modo que no resulte tardío respecto a la evolución de la enfermedad del paciente; aun en los casos en que la patología admita espera, si el preso sufre dolores intensos la atención médica o farmacéutica debe ser inmediata, por razones humanitarias, de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no se convierta en una modalidad de tortura"(5).

El INPEC debe responder a los reclusos por la prestación de los servicios integrales de salud en prevención, tratamiento y rehabilitación indispensables para proporcionar las condiciones generales tendientes a proteger la dignidad humana.

Por otro lado, debe resaltarse que el tratamiento penitenciario constituye un derecho para las personas privadas de la libertad en cuanto él ofrece los medios idóneos para que tales personas logren su reincorporación a la sociedad. Ese tratamiento incluye el derecho al trabajo, a la educación y a la recreación. "...El trabajo desarrollado por los presos es un medio indispensable - junto con el estudio y la enseñanza - para alcanzar el fin resocializador de la pena, y hace parte integrante del núcleo esencial del derecho a la libertad (CP art. 28), pues tiene la virtud de aminorar el tiempo de duración de la pena a través de su rebaja o redención (C.P.P. arts. 530 a 532). Consecuencia de lo anterior es la obligación del Estado de proveer a los reclusos puestos de trabajo que contribuyan a su readaptación social progresiva, a la vez que permitan, en caso de existir familia, el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias".(6)

De conformidad con lo establecido por el Código Penitenciario, la persona privada de la libertad tiene derecho a una alimentación de buena calidad y equilibrada cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud. Lo anterior se explica por la imposibilidad del interno para garantizar su propia alimentación en razón de su aislamiento. Por esta causa el Estado tiene el deber especial de proveerla en suficiente cantidad y calidad, así como de proporcionar las condiciones de higiene necesarias para su preparación.

Sobre este tema la Corte Constitucional manifestó en la Sentencia T 714 de 1996: “...El derecho fundamental de las personas recluidas en establecimientos carcelarios o penitenciarios, a recibir una alimentación que responda, en cantidad y calidad, a prescripciones dietéticas o de higiene que garanticen, al menos, sus necesidades básicas de nutrición. El racionamiento alimentario, la provisión de comida no apta para el consumo humano -descompuesta o antihigiénica-, o la alimentación evidentemente desbalanceada, apareja un sufrimiento innecesario que constituye un tratamiento indigno o inhumano, a través del cual se compromete el mínimo vital del recluso. Este tipo de castigo suplementario - fruto de una conducta voluntaria o negligente - resulta absolutamente reprochable desde la perspectiva de un Estado social y democrático de derecho que no persigue el sufrimiento innecesario del recluso como venganza por el daño causado a la sociedad o como mecanismo para purgar su culpa, sino su total rehabilitación para que pueda administrar adecuadamente su libertad cuando regrese a la vida comunitaria”.

Los hechos descritos, base de la queja materia de la presente Resolución Defensorial, señalan la existencia de una clara amenaza para la salud y la vida de las personas infectadas con VIH recluidas en el patio Nuevo Milenio de la Cárcel de Distrito Judicial de Bogotá La Modelo.

Las personas privadas de la libertad e infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) no pueden procurarse por sí mismas una atención en salud que corresponda a los mínimos exigidos y mucho menos si están recluidas en un área que por sus condiciones de infraestructura ponen en mayor riesgo su salud. Por ello le corresponde al Estado, en cabeza de la administración penitenciaria y carcelaria, brindar condiciones de vida que garanticen el mínimo vital y el acceso a los servicios que les corresponde como población de alto riesgo.

Es de anotar que de acuerdo con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, las personas que tienen acceso a un servicio de salud que garantice las pruebas para el recuento viral (carga viral) y a los medicamentos llamados antirretrovirales, tienen mayores probabilidades de llevar una vida productiva y digna.

El Estado, por lo tanto, tiene la obligación de proveer estas condiciones a todos los asociados y, en especial, a las personas privadas de libertad.

RESUELVE:

PRIMERO. EXHORTAR a la Dirección Nacional del INPEC para que adopte soluciones definitivas que permitan superar el hacinamiento y las malas condiciones locativas que afectan la salubridad de la población recluida en el pabellón “Nuevo Milenio”.

SEGUNDO. SOLICITAR al INPEC que se tomen las medidas pertinentes para garantizar la prueba inmediata de Western Blot y Carga Viral a los internos del pabellón Nuevo Milenio con el objeto de garantizar su tratamiento antirretroviral y los demás que requieran.

TERCERO. SOLICITAR al INPEC que se tomen las medidas pertinentes para que se garantice una alimentación balanceada y nutritiva acorde a las necesidades de las personas infectadas con VIH- SIDA.

CUARTO. ENCARGAR a la Defensoría Regional de Bogotá el seguimiento de la presente Resolución. Si en un tiempo prudencial de sesenta días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, persistieren las irregularidades halladas, la Defensoría del Pueblo instaurará la acción judicial que corresponda para la defensa de los derechos fundamentales de los internos en el Pabellón Nuevo Milenio de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá La Modelo.

QUINTO. APREMIAR al INPEC para que garantice la atención integral (infectología, psicología y psiquiatría, entre otras) en el pabellón Nuevo Milenio.

SEXTO. APREMIAR al INPEC para que incluya a la población reclusa en el pabellón Nuevo Milenio en los programas de trabajo, estudio y recreación de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, haciendo los descuentos de pena a que tengan derecho las personas allí recluidas.

SÉPTIMO. APREMIAR al INPEC con el fin de que tome las medidas administrativas y pedagógicas necesarias para evitar que entre el personal y los mismos internos, se formen grupos que discriminen a las minorías, especialmente a los portadores de VIH- SIDA.

OCTAVO. COMPULSAR copias de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. para que investigue las presuntas irregularidades que existen en la atención de los internos del Pabellón Nuevo Milenio y solicitarle que informe oportunamente a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria los resultados de su gestión.

NOVENO. INCLUIR la presente Resolución Defensorial y los resultados de su seguimiento en el Informe Anual que debe presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, previsto en el ordinal 7o del artículo 282 de la Constitución Política y en el ordinal 7o del artículo 9 de la Ley 24 de 1992.

COMUNÍQUESE,

VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Prueba de laboratorio para detectar la presencia de anticuerpos contra el VIH.

2. Prueba de laboratorio que confirma la presencia del virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

3. Acerca de los deberes especiales del Estado para con los reclusos ver, entre otras, las sentencias T-522 de 1992; T-374 de 1993; T-388 de 1993; T-420 de 1994; y T-741 de 1996.

4. Cfr. Sentencia T-502 de 1994

5. Sentencia T-535 de 1998.

6. Sentencia T-601 de 1992.

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