RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 33 DE 2005
(enero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN BOGOTÁ D.C
VISTOS:
a. La investigación adelantada en 2004 por la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente sobre la prestación del servicio público de disposición final de residuos sólidos en Bogotá D.C.
b. La investigación realizada por la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente en 1998, con ocasión del derrumbe del relleno sanitario Doña Juana, que confirmó irregularidades en el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de la ciudad.
c. Los documentos e informes recibidos en esa Delegada respecto a la prestación del servicio de disposición final de residuos sólidos, por parte de la UESP, la CAR, y el operador del citado relleno sanitario.
d. Las quejas y solicitudes de entidades sociales y organizaciones no gubernamentales, tales como la Red Nacional de Veedurías y la Asociación de Usuarios de Aguas Calientes.
e. Las quejas ciudadanas recibidas en la Defensoría del Pueblo, sobre los permanentes daños y perjuicios que el relleno sanitario Doña Juana les ocasiona a las comunidades colindantes.
CONSIDERANDO:
1. Que el Informe Defensorial N° 38 de 2004, por medio del cual se diagnosticó la situación actual de la disposición final de los residuos sólidos en Bogotá D.C. en el relleno sanitario Doña Juana, contiene los resultados de la investigación que la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente realizó sobre el tema.
2. Que en Audiencia Pública Defensorial realizada el 18 de diciembre de 2004 en el salón comunal de la vereda Mochuelo Alto se presentó y comunicó el resultado de dicha investigación.
3. Que en dicha Audiencia Pública no se desvirtuó lo establecido en el Informe Defensorial N° 38 y, por el contrario, se anunciaron medidas para la búsqueda de medios más idóneos para el manejo de los residuos sólidos en su disposición final.
4. Que con ocasión de la Audiencia Defensorial y la divulgación del Informe Defensorial N° 38, algunas entidades concernidas respondieron a la Defensoría sobre las actuaciones que han adelantado.
5. Que es función del Defensor del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política y la Ley 24 de 1992.
6. Que le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal 3 de la Ley 24 de 1992.
7. Que es prerrogativa del Defensor de Pueblo apremiar a la comunidad en general para que se abstenga de desconocer los derechos colectivos y del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto, de la Ley 24 de 1992.
8. Que le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal 22 de la Ley 24 de 1992.
9. Que es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y las oficinas regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo hacer investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general, de conformidad con la Resolución No 396 de 2003, por medio de la cual se adopta el instructivo para el Sistema de Atención Integral.
10. Que son competentes para la atención y trámite de las quejas relacionadas con los derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución, las Regionales y Seccionales de la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de su jurisdicción.
11. Que de la investigación realizada por la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente se concluye que la disposición final de residuos sólidos en Bogotá D.C. en el relleno sanitario Doña Juana no se presta en condiciones de eficiencia y calidad, tal como se demuestra en el respectivo informe.
12. Que se estableció una presunta violación de los diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
Tercero. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
El presente análisis corresponde a una síntesis del Informe Defensorial N° 38 de 2004, parte integrante de esta resolución que se presenta como anexo.
A partir de 1989 las basuras provenientes de Bogotá D.C. se disponen en el relleno sanitario Doña Juana; el único sitio autorizado para la disposición de residuos sólidos en la capital.
Desde el primer momento, el Distrito compró los terrenos para el relleno sanitario buscando con ello ejercer pleno control sobre el mismo. Doña Juana cuenta con un área total de 456 hectáreas, de las cuales solamente el 40% se utiliza para la disposición de residuos sólidos, repartida en ocho zonas, en donde se han puesto en práctica las etapas de disposición de residuos sólidos convencionales y de residuos hospitalarios. Tales zonas son: La zona I (15 ha, aprox.); la zona Mansión (3 ha, aprox.); la zona II (25.2 ha, aprox.) la cual se encontraba en desarrollo cuando ocurrió el derrumbe en 1997 y operó sólo 1.5 años; la zona III fue inicialmente reservada para disponer los desechos peligrosos, pero por condiciones técnicas se anexó a la zona II; la zona IV(19.2 ha) la cual fue utilizada como zona de emergencia cuando ocurrió el derrumbe de la zona II.; la zona V, no utilizada hasta la fecha, localizada al costado oriental de la autopista a Villavicencio y delimitada por el río Tunjuelo, la zona VI (3.2 ha) adecuada como zona de emergencia; la zona VII (40 ha) que se encuentra en etapa de clausura, y la zona VIII (45 ha) con capacidad para 4.5 años, que actualmente se encuentra en operación.
Dentro del proceso de transformación y descentralización de los servicios públicos domiciliarios, la operación del Relleno Sanitario Doña Juana -RSDJ- se realiza desde el 9 de marzo de 2000, mediante el contrato de concesión CO 11/2000 con la firma PROACTIVA S.A. E.S.P. La interventoría de este contrato está a cargo de la firma Unión Temporal Colombo Canadiense, UTCC, con sujeción al contrato de consultoría C 058 de 2002, desde noviembre de 2002.
En el proceso de adjudicación de la licencia ambiental de la zona VIII, sitio donde se disponen actualmente los residuos sólidos, la Corporación Autónoma de Cundinamarca -CAR- ordenó la realización de una Audiencia Pública que se llevó a cabo el día 2 de noviembre de 2002; los aspectos relevantes de dicho evento fueron los siguientes:
- Se dio a conocer un video sobre la contaminación presentada por el relleno.
- Se cuestionó lo estipulado en la Resolución 0677 de 2002 "Por medio de la cual el Ministerio de Medio Ambiente resuelve un Recurso de Apelación", por vulnerar los derechos fundamentales de las comunidades.
- Se solicitó conformar una comisión mixta, en la que participe la comunidad, que permita ejercer los controles y verificar el cumplimiento de las actividades estipuladas en la Resolución 0677/02.
- Se argumentó el desconocimiento de las consecuencias negativas que conllevaría la operación del relleno sanitario, pues nunca se les ilustró sobre ello.
- Se manifestó la carencia de conocimiento sobre el alcance del POT, en lo relacionado con la disposición final de residuos sólidos y la expansión de Doña Juana.
- Se expresó que los impactos ambientales están subvalorados, por lo que los programas de compensación no cubren los perjuicios reales que sufren los habitantes de los Mochuelos y Pasquilla, a saber:
- Manifestaron que se presentan olores ofensivos. La zona VIII comenzó a operar sin dar inicio a la barrera rompe olores establecida en la licencia.
-Expresaron que se ha ignorado el diseño paisajístico de conformidad con lo exigido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.
-En la licencia ambiental se contempla frenar el desarrollo de nuevas viviendas, sin embargo la Corporación Autónoma de Cundinamarca -CAR-, Planeación Distrital y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- no se han pronunciado acerca de cómo regular la ocupación de los predios.
-Se solicitó conocer la forma como se manejan los fondos para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental y los recursos con los que se dispone.
-Indicaron que se desconocen los cronogramas sobre la ejecución de las actividades de manejo ambiental.
-Se solicitó la terminación del sistema de alcantarillado y manejo de aguas residuales, como compensación, según lo establecido en la ficha 2.8.
-Se expresó desacuerdo con la expansión de la zona IX y se propuso el estudio de otras zonas.
-Señalaron que los barrios colindantes se ven afectados por: malos olores, enfermedades respiratorias y gástricas, problemas de piel, problemas en los ojos, proliferación de moscas y ratas, agotamiento y desviación de los recursos hídricos y degradación de la panorámica visual.
-Finalmente la comunidad afirmó que las obras adelantadas no cumplen con lo dispuesto por la CAR, ni con las exigencias de la comunidad; el operador no ha invertido en el barrio, la barrera viva no cumple con las especificaciones mínimas requeridas y se han desviado dos fuentes de agua. Piden acciones concretas para solucionar todos estos problemas.
Dos años después de dicha audiencia, la Defensoría del Pueblo, apoyada en los informes de la interventoría, presenta un diagnóstico general de la operación del relleno sanitario Doña Juana en el 2004.
En dicho diagnóstico se presentan las dificultades más frecuentes que, a criterio del interventor, todavía no tienen solución efectiva, ni oportuna, a saber: la insuficiente adquisición de maquinaria para cubrir los frentes de operación y obras en el relleno sanitario, el mecanismo de cobertura, el incumplimiento de las obras de clausura y posclausura zonas IV y VII, el tratamiento a los biosólidos, los brotes de lixiviados y las obras de mantenimiento a los sistemas de conducción, las obras de antenimiento y de seguridad tanto de la infraestructura del relleno como de sus operarios y las correspondientes obligaciones de acuerdo con el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Gestión Social.
MAQUINARIA
Enero
La maquinaria no es suficiente para cubrir todos los frentes de trabajo. Eso explica en parte la demora que han sufrido varias obras que tenían que realizarse en el relleno. Muchas máquinas se inmovilizaron y no fueron reemplazada por el operador.
Por la falta de maquinaria la compactación y la disgregación no son adecuadas, lo que podría generar problemas a la hora de evacuar los gases y realizar el drenaje de los lixiviados.
Febrero
De manera similar en el mes de febrero el interventor consideró que la maquinaria no era suficiente para cubrir todos los frentes del relleno.
Marzo
El operador no tiene una solución concreta a corto plazo, razón por la cual la interventoría ha venido exigiendo el reemplazo de aquella maquinaria que se encuentra paralizada y que ha sido dada de baja, durante el transcurso del desarrollo del contrato.
Abril
En la última semana del mes de abril, hubo solamente una máquina para operar el frente. La situación fue crítica y Proactiva solucionó el problema alquilando equipo y adelantando mantenimiento correctivo en la maquinaria.
Mayo
En este mes, el problema de la maquinaria se tornó crítico, especialmente en la última semana, ya que en el frente de disposición el operador trabajó solamente con una máquina.
Junio
En junio 11 de 2004, el operador entregó sus comentarios al documento presentado por la interventoría, los cuales no contenían ninguna clase de argumentos jurídicos; por el contrario, se limitaron a formular precisiones sobre temas técnicos, dejando de lado el aspecto de fondo que preocupa a la UTCC.
La maquinaria utilizada actualmente no es suficiente para cubrir todos los frentes del relleno, siendo ésta la causa fundamental de los inconvenientes en el cierre definitivo de la zona VII, en el atraso del montaje de la cubierta diaria en el frente, la falta de mantenimiento de las vías de acceso internas al frente, los represamientos de los camiones de recolección en el frente, etc..
Agosto
En el mes de agosto, se continuó presentando falta de maquinaria en el frente de disposición.
COBERTURA
Uno de los objetivos principales de la cobertura diaria es reducir los malos olores y controlar el ingreso de vectores; sin embargo, la interventoría ha observado que la operación de cobertura con polietileno no está presentando los beneficios esperados, por tanto se sugiere al Distrito realizar un estudio detallado acerca de la necesidad de utilizar otro tipo de cubierta.
Debido a que la cobertura con polietileno no es vista como la más idónea, en la reunión de coordinación operativa, del mes de abril, el operador se comprometió a mejorar su sistema de cubierta con el polietileno y a empezar unos ensayos de cubierta diaria con biosólidos estabilizados en un sitio de la zona VIII y bajo la supervisión de la interventoría. A esa fecha el operador no había realizado dichas pruebas.
De acuerdo con lo señalado por el interventor, no ha recibido el apoyo necesario para la realización de dichas pruebas, por lo tanto a la fecha no se ha podido establecer la viabilidad de la propuesta de la UTCC. Dicha propuesta se hace oficial en el informe del mes de junio y se presenta en el anexo C del Informe Defensorial N° 38.
Para el mes de agosto el concepto del interventor es el siguiente: El operador quiere seguir manejando la cubierta de los frentes de descargue con polietileno. Sin embargo, la interventoría continúa monitoreando las área descubiertas y es así como desde el mes de mayo se evidencia una disminución de las áreas totalmente abiertas. Durante el mes de agosto, el promedio de área abierta fue de 6.690 m2.
Desde el mes de marzo de 2004 el operador hizo un gran esfuerzo para reducir las áreas descubiertas, pero sin practicar el proceso de cubierta diaria. En el cuadro siguiente, se pueden observar las áreas descubiertas.
| Meses | Frente promedio | Área total abierta | Días con cubierta diaria | Meta frente (m2) | % frente/ Area total | %Exc. Frente/metafrente | % Exc. Área total /meta frente |
| mar-04 | 13.848,00 | 17.488,00 | - | 4.500,00 | 79% | 208% | 289% |
| abr-04 | 12.453,00 | 16.820,00 | - | 4.500,00 | 74% | 177% | 274% |
| may-04 | 13.301,00 | 17.658,00 | - | 4.500,00 | 75% | 196% | 292% |
| jun-04 | 8.646,00 | 12.644,00 | - | 4.500,00 | 68% | 92% | 181% |
| jul-04 | 7.094,00 | 8.711,00 | - | 4.500,00 | 81% | 58% | 94% |
| ago-04 | 6.690,00 | 8.916,00 | - | 4.500,00 | 75% | 49% | 98% |
| Promedio | 10.338,67 | 13.706,17 | - | 4.500,00 | 75% | 130% | 205% |
Fuente: Interventoría informe de agosto.
BIOSÓLIDOS
Desde el 2003 la interventoría ha insistido en que el manejo que se da a los mismos debe cambiar. Es así como en febrero de 2004 el interventor argumentó: este tema es uno de los que ocasiona mayor preocupación. Por lo que la interventoría en este mes -febrero- hizo una descripción detallada del tema exponiendo las causas de los fuertes olores y de las afectaciones ambientales que repercuten en un alto grado en la comunidad. Igualmente presentó un recuento de las actividades realizadas y expuso el porqué no están de acuerdo con la forma como actualmente se manejan los biosólidos.
Las fallas en el trabajo de los biosólidos y la falta de prevención de fuertes olores usualmente origina reclamos de la comunidad. Una de las tareas que se debe empezar a realizar es identificar qué agentes de los biosólidos producen los malos olores, determinar cuál es su intensidad y en general todos los factores que se requieran para completar un cálculo de olores.
El control en el sitio de producción debe ser estricto, lo mismo para el transporte, almacenamiento y la aplicación y en cada campo; se debe tener una metodología que ayude a la reducción de los olores ofensivos.
La interventoría considera que la operación actual que fue diseñada hace tres años no es la apropiada; se está disponiendo el biosólido en capas de 50 cm de espesor excediendo los 30 cm del reglamento. La mezcla 2:1 no se está realizando apropiadamente debido a problemas relacionados básicamente con maquinaria y personal.
El patio de disposición no cuenta con un diseño específico que contenga una red de cunetas y canales que permitan el control y evacuación de las aguas superficiales, lo cual hace que se formen estancamientos de un líquido verdoso que se produce al mezclarse el biosólido con las aguas lluvias y sin drenaje.
La disposición del biosólido se hace sin ninguna planificación y en ocasiones sin personal de patio, lo que conduce al desorden dentro del mismo y genera un aspecto paisajístico desagradable, si se compara con su entorno.
La falta de drenaje en la zona de biosólidos ocasiona el drenaje de lixiviado por las cunetas de aguas lluvias de la zona II.
En mayo y abril la interventoría continúa insistiendo en lo inapropiado de la disposición que se hace de los biosólidos.
En mayo la interventoría declaró que El manejo de los biosólidos no había variado y, hasta el presente, no se había adoptado un sistema de recuperación para el lixiviado producido por este material.
LIXIVIADOS -MANEJO Y CONDUCCIÓN-
En enero la interventoría solicitó al operador que presentara su programación de mantenimiento para la nueva conducción de lixiviados, ya que debido a la naturaleza del mismo se estaban generando algunas incrustaciones rápidas e importantes.
El poder de incrustación y sedimentación, que por naturaleza tiene el lixiviado, hace que el mantenimiento que realiza Proactiva al sistema de conducción sea ineficaz e insuficiente. El mantenimiento merece, en concepto de la interventoría, un procedimiento más técnico, con más personal en su cuadrilla y con una mayor frecuencia.
En marzo, tres (3) meses después de entrar en funcionamiento, la tubería presenta incrustaciones importantes y adolece de un taponamiento bastante significativo. Se recuerda al operador que tome conciencia acerca de la importancia que tiene realizar un mantenimiento del sistema, especializado e idóneo, que garantice el perfecto estado de la tubería hasta la finalización del contrato.
El estado de avance en que se encuentran las incrustaciones de la tubería implicará la utilización de un agente químico que pueda eliminarlas.
Argumenta el interventor que para el tema de manejo de lixiviado no se tiene un plan de contingencia de prevención y evaluación de situaciones anómalas en cuanto a captación, conducción y disposición del mismo. En algunas ocasiones, se ha descargado el lixiviado a las canalizaciones de aguas lluvias o quebradas por no tener medidas de contingencia ante imprevistos.
En mayo, el operador se comprometió a aumentar la frecuencia del mantenimiento, haciéndola semanal, circunstancia que no ha cumplido.
Debido al comienzo de la temporada invernal en el mes de abril, se presentaron serios inconvenientes con los lixiviados; de esto dan cuenta los derramamientos al río Tunjuelo en el mes de mayo. El aumento de la lluvia puso en evidencia serias deficiencias en la infraestructura que se ha desarrollado en el relleno para el manejo y conducción de los mismos.
En los meses de mayo y junio empezaron nuevamente a subir las presiones internas en esta zona, principalmente en la terraza 1, ocasionando nuevos brotes de lixiviado por los taludes, que llegan hasta las cunetas de aguas lluvias y la quebrada El Botello.
Del análisis de la topografía de la zona, se deduce que hay un ligero aumento de la cota de la basura, en comparación con el mes anterior. La presión al interior de la zona y la acumulación de lixiviado están inflando la zona VIII, colocándola en una situación de inestabilidad inminente.
La razón de estos brotes de lixiviado está directamente relacionada con las infiltraciones de las aguas lluvias en la zona VIII. Durante los meses de abril, mayo y junio las precipitaciones pluviométricas totalizaron los 277,6 mm. La cobertura ineficiente con plástico ocasiona que las aguas lluvias se escurran por el mismo y penetren el relleno.
En el mes de junio, los aforos indicaron que el filtro de fondo de la terraza 1 tenía un caudal muy bajo, respecto al caudal del drenaje del nivel 4, lo cual sugiere que muy poco lixiviado estaba saliendo por la caja 1, sin embargo, se presentan impulsiones de gas que salen a presión.
Lo anterior indica que el lixiviado está almacenado en la zona y satura completamente la basura. Este medio acuático anaeróbico es ideal para acelerar el proceso de descomposición y acentuar la formación de gas metano, que, al mezclarse con el lixiviado, disminuye la posibilidad de drenaje del fondo de la terraza.
El sistema de drenaje vertical y horizontal debe ser adaptado a la naturaleza de la basura de Bogotá, que es diferente a la producida en América del Norte o Europa. Los rellenos para disposición de 500 a 1.000 toneladas / día se diseñan con ubicación de las chimeneas cada 30 o 40 metros, teniendo en cuenta que hay un porcentaje de materias orgánicas del orden de 45 %.
En Bogotá se generan ingresos de desechos del orden de las 5.100 toneladas / día, con un porcentaje de materias orgánicas del 70 %, que sumado a un deficiente manejo de las aguas lluvias, reúne todos los ingredientes para ocasionar graves riesgos, todo debido a la falta de un drenaje adecuado. Hay que tener en cuenta que la estabilidad de un talud depende del drenaje de las aguas.
Los brotes de lixiviado, según criterio de la interventoría, son considerados como anormales; al contrario de lo que piensa el operador, que dice que es un período normal en el proceso de llenado de un relleno.
De acuerdo con el sistema de conducción de lixiviados, el operador aclaró que no puede comprometerse a realizar un mantenimiento semanal. Pero promete garantizar que entregará la tubería en perfecto estado al finalizar su contrato, ejecutará sondeos frecuentes a la tubería y hará mantenimiento cuando se requiera.
La interventoría insiste en la necesidad de construir pondajes adicionales, esto con el fin de regularizar los caudales producidos, al contar con el suficiente espacio de almacenamiento, durante los períodos de contingencia o temporada de lluvias.
Para agosto, el operador seguía pendiente de formalizar la construcción de un pondaje nuevo en la zona VIII: la construcción del pondaje 8, tal como quedó estipulado en las fichas ambientales.
El operador está pendiente igualmente de entregar su concepto técnico, con el fin de aclarar la no necesidad de construir este pondaje de regulación. Concepto difícilmente sostenible, teniendo en cuenta que por falta de almacenamiento de los lixiviados dentro del relleno, a criterio de la interventoría, durante los últimos cinco meses se vertieron sin tratamiento al río 46.102 m3 de lixiviado.
OBLIGACIONES AMBIENTALES
Debido al descuido e inasistencia del operador en el mes de febrero, la interventoría se permitió hacer una serie de recomendaciones que corresponden al concepto de la UTCC sobre en el tema.
Se recomienda establecer e iniciar, lo más pronto posible, un programa de ejecución de las actividades relacionadas con los temas más atrasados que comprendan principalmente:
- La restitución y aislamiento de la ronda de protección de la quebrada Puente Blanco, de 50 m de ancho hasta la desembocadura de la quebrada El Botello.
- La restitución y aislamiento de la ronda de protección de la quebrada Yerbabuena de 50 m de ancho, teniendo en cuenta que por su cauce se transportó lixiviado.
- El establecimiento y mantenimiento de las rondas de protección de las quebradas Aguas Claras, Puente Blanco, el Botello, Yerbabuena, Mochuelo, El Ajo, Porqueriza, Chorro, Alisos y Chorro de Máximo. Entre 5 y 10 m fuera del relleno y entre 10 y 30 m dentro del relleno.
- La realización de los estudios hidrobiológicos trimestrales, especialmente ahora que se inicia la temporada de lluvia.
- La mejora de los mecanismos de control de olores en el frente de trabajo, ya que el manejo del área cubierta no es óptimo y la adición de cal reportada en los informes que entrega el operador no corresponde a la realidad.
- El establecimiento de planes de contingencia relacionados con el manejo de lixiviados.
- El almacenamiento y manipulación adecuada de hidrocarburos (nuevos y usados) conforme a la legislación ambiental vigente.
- Aseguramiento in situ de la señalización existente, para evitar que sea derribada por la fuerza del viento y colocación de señalización informativa y preventiva adicional en las zonas específicas del relleno que contienen biosólidos y desechos hospitalarios.
- Identificación y mantenimiento periódico de los sistemas de manejo de las aguas domésticas (trampas de grasas, tanques sépticos, filtros y campos de infiltración).
En junio la interventoría, respecto a la realización del Plan de Manejo Ambiental -PMA-, resalta que presenta un retraso muy significativo. Es así como se recomendó a la UESP, instalar un comité especial para revisar las actividades incluidas en la licencia ambiental, además de exigirle al operador su cumplimiento pleno, antes de que finalice el contrato.
Los asuntos que acusan deficiencias en esta área son: los estudios epidemiológicos y de impactos de gas, la siembra de árboles, el manejo de las quebradas, el asunto del campamento y las compensaciones.
El 13 de julio se realizó la primera reunión del comité especial para la revisión del cumplimiento de las fichas ambientales y de la licencia. El adelanto de las obligaciones del operador, al mes de julio, se presenta en el anexo D.
OBLIGACIONES SOCIALES
En enero de 2004 se destaca el cumplimiento en el programa de empleo temporal de mano de obra no calificada y las acciones de información y divulgación a la comunidad mediante la fijación de periódicos murales, carteleras de información e invitación a las actividades programadas.
Se presenta retraso en el desarrollo y entrega de los siguientes productos:
El boletín de información para la comunidad, el manual de convivencia y vecindad (actividad que tiene un retraso de siete meses), el programa de creación de empresas de economía solidaria(1), la contratación de los estudios epidemiológico y de impacto de gases en la producción agrícola de la zona de influencia del relleno sanitario Doña Juana(2) (solo quedan seis meses antes de cumplirse el plazo establecido por la autoridad ambiental)
En marzo, las principales actividades desarrolladas por el concesionario para dar cumplimiento al Plan de Gestión Social fueron: la realización del censo de la actividad edificadora en los barrios, el programa de empleo temporal de mano de obra no calificada en el RSDJ, el programa de información y divulgación a la comunidad, las actividades de capacitación a los niños sobre utilización de material reciclado (con Aseo Capital), y las actividades lúdicas con los adultos mayores.
Igualmente se introdujeron los correctivos a algunos aspectos que venían presentando retraso y que forman parte de los temas de monitoreo; tales como:
- El boletín de información a la comunidad.
- La contratación de los Estudios Epidemiológicos y de Impacto de Gases en la Producción Agrícola de la Zona de Influencia del RSDJ.
- No hubo avance alguno en la elaboración del Manual de Convivencia y Vecindad ni en el desarrollo del Programa de Apoyo a la Creación de Empresas de Economía Solidaria.
En abril se dio continuidad a las actividades con la comunidad desarrolladas en el mes anterior, e igualmente se realizó la contratación del estudio de impacto de gases que se iniciará en mayo; se volvió a realizar la convocatoria a las universidades para la realización del estudio epidemiológico, siguiendo los lineamientos y sugerencias dadas por la Secretaría de Salud.
En mayo, se desarrolló la campaña de salud mental con el Hospital de Vista Hermosa.
En julio, continuaron las actividades con adultos mayores y niños, así como el programa de empleo temporal.
Igualmente, se estableció la necesidad de realizar las siguientes reuniones del comité interinstitucional de que trata la medida 3.1 (Programa de Proyección Poblacional):
- Reuniones con el DAPD, la UESP, Proactiva y la UTCC para analizar la propuesta de expansión del relleno sanitario y las medidas de mitigación y control que se deben introducir para disminuir los impactos en las comunidades vecinas. Posteriormente se invitará también al DAMA, la CAR, la Secretaría de Salud y la alcaldía local.
- Reuniones con la CAR, la EAAB, la UESP, Proactiva y la UTCC para analizar la propuesta de modificación de las medidas de compensación previstas en la ficha 2.8 del PMA.
- Reuniones con la Secretaría de Salud, la CAR, la UESP, Proactiva y la UTCC para analizar la propuesta de control de vectores y cambio en el sistema de cubierta temporal que hizo la citada secretaría.
- Ponerse en contacto con la alcaldía local y el DAMA (Subdirección de Control de Vivienda) a fin de poner en vigor una estrategia de control del proceso de urbanización en la zona de influencia del relleno, especialmente en el sector de Vista Hermosa, que presenta actividad edificadora y aumento de población muy significativos.
- Solicitar a la CAR la ampliación de los términos para los estudios epidemiológico y de gases, el cambio en los indicadores de seguimiento del PGS, el cierre de la ficha 3.5 y la modificación de las obligaciones de la ficha 2.8.
Cuarto. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
1. Gran parte de los hechos antes descritos vulneran los tratados internacionales ratificados por Colombia relacionados con los derechos a la salud pública, al goce de un ambiente sano y a la prestación eficiente de los servicios públicos, vinculados al derecho que tiene toda persona de tener un nivel de vida adecuado, tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador y la Declaración de Alma Ata.
2. La protección del ambiente y del desarrollo sostenible es una necesidad universalmente reconocida. Desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se reconoció el derecho fundamental del hombre “al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar” junto con “la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”.
La Convención de Viena de 1993 dispone que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí; es por ello que su tratamiento debe efectuarse de manera global, justa, equitativa y dándoles a todos el mismo peso.
3. Así mismo, se olvida por parte de las diferentes autoridades competentes y de las comunidades que, según los citados tratados y los convenios internacionales(3), existe una relación de interdependencia entre los derechos a la salud, al goce de un entorno sano y a la adecuada y oportuna prestación de los servicios públicos domiciliarios y el cumplimiento de otros derechos fundamentales para garantizar condiciones de vida digna.
4. La Constitución Política de Colombia recoge como uno de los principios fundamentales del Estado social de derecho la protección del ambiente. “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. (Art. 79).
Del mismo modo, se dispone constitucionalmente que “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. (Art.80).
Los derechos consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93). De igual manera, dicha carta establece que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95) y estatuye como principios fundamentales de las actuaciones administrativas la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad y la imparcialidad, entre otros; así como la obligación de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales (Art. 209).
La salud pública encuentra fundamento constitucional directo en los artículos 49, 79, 365 y 366 de la Constitución Política.
El artículo 49 dispone que la atención a la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado a quien le corresponde asegurar su eficiente prestación a todos los habitantes del territorio nacional.
Sobre este aspecto, la Corte Constitucional ha señalado que "(...) del mandato constitucional consagrado en el artículo 79, se colige que es responsabilidad del Estado atender y garantizar la prestación efectiva del servicio público de saneamiento ambiental, conforme a los principios de universalidad y solidaridad. Todas esas obligaciones están dirigidas a la preservación, conservación y protección del medio ambiente, a fin de obtener el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el aseguramiento del bienestar general, según lo determina el artículo 366 de la Carta Fundamental”
El artículo 365 instituye el deber que tiene el Estado de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, toda vez que estos se consideran inherentes a la finalidad social del Estado.
El mencionado artículo 366 regula la prioridad del gasto público social y establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades del Estado. Para conseguirlos se constituye como objetivo fundamental de la actividad del Estado, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Así las cosas, el Estado debe propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, solucionando las necesidades básicas insatisfechas, conforme lo determina el artículo 366 de la Constitución.
De lo expuesto se concluye que tanto la salud pública como el saneamiento básico encuentran pleno respaldo en disposiciones constitucionales referidas a los fines esenciales del Estado, a los derechos económicos, sociales y culturales y a los derechos colectivos y del medio ambiente. Con lo cual, además, se otorgan garantías para la consolidación del derecho a la vida, a la salud y, en general, a unas condiciones de higiene y salubridad dignas de la persona humana.
5. Dichos hechos también vulneran lo dispuesto en las diferentes normas legales que rigen los derechos antes mencionados, tales como el Decreto 2811 de 1974 - Código de Recursos Naturales -, la Ley 09 de 1979 - Código Sanitario, la Ley 99 de 1993 - Por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, la Ley 142 de 1994 - Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios -, el Decreto 948 de 1995 - Emisiones contaminantes-, la Resolución 1096 de 2000 - RAS/2000, el Decreto 2676 de 2000 -Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares-, el Decreto 1713 de 2002 -Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólido-, la Ley 472 de 1998 - Acciones Populares y la Ley 734 de 2001 -Código Disciplinario-.
El Código Sanitario (Ley 9 de 1979) señala como condiciones sanitarias del ambiente las que se requieren para asegurar la salud humana y su bienestar. En cumplimiento de lo anterior, esta Ley y sus decretos reglamentarios señalan las pautas para la regulación y el control de las descargas de residuos.
La Ley 388 de 1997 impone la obligación a los entes territoriales de adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial, en los cuales se debe indicar la localización de la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos domiciliarios.
De otro lado, el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, define entre sus objetivos principales, lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables. Consagra además, en su artículo 7o, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano. Esta misma disposición, en el artículo 8o, define como uno de los factores que deterioran el ambiente sano, la contaminación de los recursos naturales renovables, la cual puede ser física, química o biológica.
En desarrollo del artículo 365 de la Carta Constitucional, la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios regulan la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales está incluido el de aseo (Decretos 565 (4) y 605 (5) de 1996). Estas disposiciones atribuyen a los municipios la responsabilidad de garantizar la prestación de este servicio, atendiendo para ello los factores de recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, transferencia, aprovechamiento y disposición final. De otra parte, es competencia de la Policía conocer de las acciones y omisiones de las entidades prestadoras de servicios. Así mismo, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y las personerías municipales imponer las sanciones en los casos de que éstas incurran en las conductas definidas en los artículos 79, 81 y 82 de la Ley 142 de 1994.
6. La jurisprudencia de la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades se ha pronunciado en materia de derechos a la salud pública, ambiente sano y a los servicios públicos, en conexidad con el derecho a la vida y a la vida digna, así como el derecho a la moralidad administrativa, entendida esta como la gestión enmarcada en los principios que rigen la función pública.
Cabe resaltar la Sentencia T-171 de 1994, en la cual se dice: “La protección del derecho al medio ambiente - obligación a cargo del Estado- tiene lugar en cuanto se lo entiende conexo con el de la salud, a su vez ligado estrechamente con el derecho fundamental a la vida. Un ambiente viciado implica amenaza grave y permanente para todos los habitantes de la localidad afectada por la contaminación o perturbación, de tal modo que atacando la causa del daño mediante el restablecimiento de las condiciones ambientales adecuadas se contrarresta el peligro y se salvaguarda de manera eficiente la salubridad común, protegiendo en consecuencia el derecho a la vida de personas que, de otra manera, estarían constantemente expuestas a perderla -como acontece con los niños de corta edad- o, cuanto menos, a sufrir notorio menoscabo de la calidad de la misma”.
7. Se olvidan, igualmente, varias políticas públicas dirigidas a defender la calidad de vida y el bienestar de los habitantes de Colombia, particularmente las relacionadas con el acceso al saneamiento básico, entre las cuales se encuentran la “Política de Producción más Limpia”, la “Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, el “Proyecto Colectivo Ambiental 1998 - 2002”, y los “Lineamientos para la Gestión Urbana Regional”
Quinto. CONCLUSIONES
Conforme a las declaraciones, quejas, reclamos y a las reiteradas peticiones de la comunidad ante entidades nacionales, departamentales, distritales y asociaciones privadas, por la escasa información y la reiterada vulneración de sus derechos.
De acuerdo al registro y seguimiento de los informes mensuales del interventor sobre la operación y las actividades del operador del relleno sanitario Doña Juana.
Y acorde con los documentos enviados a la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, por todas las entidades involucradas, se puede concluir lo siguiente:
La maquinaria que se encuentra trabajando tanto en el frente de disposición como en el relleno sanitario Doña Juana no es suficiente para operar de manera adecuada. Igualmente, el operador ha infringido el contrato de operación al no hacer un mantenimiento que garantice el óptimo funcionamiento de la maquinaria que recibió de la UESP, y al alquilar maquinaria y no adquirirla por reemplazo o reposición.
El mecanismo de cobertura y de disposición de los biosólidos establecido por la UESP no es el más idóneo. En relación al primero, éste no ha cumplido sus objetivos principales, tales como reducir los malos olores, controlar el ingreso de vectores e impermeabilizar las basuras. La interventoría desarrolló, a su criterio, una alternativa para remplazar el actual mecanismo de cobertura, que no se ha probado hasta la fecha, debido a que el operador no ha brindado el apoyo necesario para la realización de las pruebas. Respecto al tema de los biosólidos, el interventor ha manifestado desde el año 2003 que el manejo que se le da a los mismos debe cambiar. Este tema origina enorme preocupación por cuanto estos lodos producen olores muy fuertes que afectan el ambiente y repercuten en la comunidad. El interventor ha propuesto desarrollar un estudio para completar un cálculo de olores, establecer una metodología que ayude a su reducción y mejore la operación de los biosólidos. De igual forma, con el tema de la cobertura, el operador ha hecho caso omiso de las recomendaciones de la interventoría y así el manejo de los biosólidos no ha mejorado.
El manejo de los lixiviados y el mantenimiento de los sistemas de conducción son problemas bien complejos que merece un análisis detallado de todas las entidades involucradas en el relleno sanitario Doña Juana. Según los informes de la interventoría, una de las mayores deficiencias se debe a que las disgregación y compactación de la basura no son adecuadas, al sistema de drenaje vertical y horizontal y a que el agua lluvia se filtra por la cobertura temporal con polietileno. Esto ha ocasionado que se produzcan brotes de lixiviados por los taludes, que la presión de la zona y la acumulación de lixiviado inflen la zona VIII y que se dificulte la posibilidad de drenaje en el fondo de la terraza: problemas complejos y de gran importancia, tanto para la estabilidad del relleno como por los graves perjuicios ambientales que pueden generar.
De acuerdo con el mantenimiento del sistema de conducción de lixiviados, se puede decir que el lixiviado que se produce en Doña Juana tiene un poder de incrustación y sedimentación bastante alto por lo que la frecuencia y el mecanismo de mantenimiento de dichos sistemas de conducción deben ser revaluados y buscar alternativas en la limpieza de los mismos. A la fecha, el operador no ha realizado pruebas de alternativas y sostiene que esos canales serán entregados en perfecto estado cuando termine su contrato.
Las obligaciones ambientales se han cumplido parcialmente sin obedecer a un criterio de planificación y priorización. La UESP argumenta que la operación de la zona VIII no ha concluido por lo que no se han completado los compromisos del Plan de Manejo Ambiental.
Los principales retrasos obedecen a los siguientes temas:
- Empradización y construcción del dique norte.
- Adecuado manejo de las aguas de escorrentía, especialmente en las
cunetas de sobrantes.
- Restitución y aislamiento de la quebrada Puente Blanco y la quebrada Yerbabuena.
- Construcción de la barrera viva y la cortina rompe olores.
- Establecimiento y mantenimiento de las rondas de protección de las
quebradas a su cargo.
- Realización de los estudios hidrobiológicos trimestrales.
- Establecimiento del plan de contingencia para el manejo de los
lixiviados.
- El cumplimiento de la ficha 2.8, de acuerdo a las compensaciones con la comunidad.
Respecto a las obligaciones sociales, igualmente cumplidas en forma parcial, en la mayoría se tienen retrasos considerables: en el estudio epidemiológico, en el estudio de impacto de gases, en la elaboración del manual de convivencia y en la creación de empresas de economía solidaria.
Las actividades que presentan una mayor continuidad: la capacitación en reciclaje con niños y adultos mayores, las clases de alfabetización y pedagógicas con adultos mayores, los programas de empleo temporal (el cual según la comunidad es insuficiente) y las actividades de divulgación.
Ahora bien, frente al volumen de residuos sólidos que se disponen diariamente se hace necesario involucrar a los habitantes y dirigentes regionales en la búsqueda de soluciones a largo plazo. En primer lugar, en el aprovechamiento de las basuras (reutilización, reciclaje, compostaje, lombricultura, generación de biogás y recuperación de energía) y, en segundo lugar, en la manera de minimizar la generación de residuos. La poca gestión dirigida a evitar la cultura del desperdicio y a promover la reutilización del material aprovechable incrementa los volúmenes de basura en el sitio de disposición y, con ello, disminuye su vida útil.
Con base en lo anterior, el Defensor del Pueblo,
RESUELVE:
PRIMERO. INSTAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR- a efectuar el seguimiento y el control del Plan de Manejo Ambiental, lo mismo que a realizar las investigaciones necesarias e imponer las sanciones a que haya lugar, a fin de cumplir con las responsabilidades de la entidad conforme lo señalado en la Ley 99 de 1993.
SEGUNDO. EXHORTAR a la autoridad ambiental -CAR- a que exija a Proactiva Doña Juana S.A. E.S.P el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Plan de Manejo Ambiental.
TERCERO. EXHORTAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a exigir el cumplimiento de la Resolución 0477 DE 2004 "Por la cual se modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones" y a la Alcaldía Mayor de Bogotá a cumplir con lo dispuesto en la misma.
CUARTO. APREMIAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá a contratar los estudios requeridos para desarrollar alternativas tendientes a solucionar la disposición final de residuos sólidos en el largo plazo, esto es, la búsqueda de sistemas de aprovechamiento, de nuevas formas de disposición, etc.
QUINTO. INSTAR a la Contraloría Distrital a realizar las investigaciones necesarias para establecer de manera concluyente la gestión en la operación del relleno y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
SEXTO. INSTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- a incorporar en los términos de referencia para la operación del relleno sanitario Doña Juana, todas las normas técnicas y ambientales establecidas en las normas y en la ley.
SÉPTIMO. EXHORTAR a Proactiva Doña Juana S.A. E.S.P a solucionar todos los problemas planteados por el interventor en sus informes mensuales, en concordancia con el cumplimiento de las normas ambientales y legales.
OCTAVO. RECOMENDAR a la Empresa de Acueducto de Bogotá -EAAB- realizar de manera conjunta con el operador del relleno sanitario Doña Juana la estabilización de los biosólidos, en cuanto esta responsabilidad corresponde a ambas partes.
NOVENO. APREMIAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a que investigue la forma como se está prestando el servicio de aseo en el Distrito Capital en cada una de sus fases: recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición.
DÉCIMO. APREMIAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Secretaría de Salud Distrital a que ejerzan un constante monitoreo de los efectos que en salud pueda estar causando el relleno sanitario Doña Juana a las personas de los barrios colindantes, así como prestar de manera oportuna los servicios de salud necesarios para combatir las enfermedades directamente relacionadas con el relleno, especialmente en temporada de invierno.
UNDÉCIMO. INSTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá y al Departamento de Planeación Distrital a divulgar en forma amplia y oportuna las decisiones de ampliación del relleno sanitario. De igual forma, instar a que todos los procesos de adquisición de predios se hagan de forma transparente respetando los derechos fundamentales sin menoscabar al derecho a la vida digna de esas personas.
DUODÉCIMO. INSTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- a invertir en programas de educación no formal y en campañas dirigidas a sensibilizar y concientizar a la población sobre la importancia de reducir y disponer la basura en forma adecuada, así como a
crear mecanismos que faciliten la separación de los residuos orgánicos de los inorgánicos.
DÉCIMO TERCERO. RECOMENDAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que, con apoyo del DAMA, diseñe programas y proyectos de educación ambiental no formal, así como actividades de divulgación y capacitación para promover la cultura de la prevención y el control del deterioro ambiental.
DÉCIMO CUARTO. APREMIAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá a incluir en su plan de desarrollo y en sus presupuestos anuales las apropiaciones presupuestales necesarias para mejorar la disposición final de residuos sólidos.
DÉCIMO QUINTO. INSTAR a la Alcaldía de Bogotá a establecer un plan de contingencia para la disposición de los residuos ante eventualidades que condicionen el uso del relleno sanitario Doña Juana.
DÉCIMO SEXTO. RECOMENDAR a las autoridades departamentales y locales y a las personerías conformar un comité interinstitucional de apoyo a las personas dedicadas al aprovechamiento de los residuos sólidos.
DÉCIMO SÉPTIMO. ENCARGAR a la Defensoría del Pueblo, Regional Bogotá, con la colaboración de la Delegada para los Derechos colectivos y del Ambiente, el seguimiento a las recomendaciones del presente informe.
DÉCIMO OCTAVO. OFICIAR a todas las autoridades y entidades públicas y privadas, citadas en este informe, con el propósito de informar acerca de su expedición, así como la posibilidad de consultarlo en la página web de la Defensoría del Pueblo, www.defensoria.org.co.
Comuníquese,
VOLMAR PÉREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo
1. Desde enero del presente año la Unión Temporal Colombo-Canadlense -UTCC- ha solicitado la presentación de la propuesta sobre el tema. En agosto, Proactiva entregó un informe corto sobre las actividades e inversiones realizadas durante el año 2001 en un programa similar y planteó que con ello ya estaba cubierta la obligación contenida en la ficha de empleo. La UTCC ha explicado que no puede aceptar estas actividades e inversiones que corresponden a actividades de gestión social antes de Zona VIII; lo que se exige son los compromisos aprobados por la CAR para la actual zona de disposición.
2. Se ha presentado un problema con el operador pues se niega a seguir los términos de referencia para el estudio epidemiológico realizado por la UTCC que contiene las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Salud.
3. Entre los instrumentos internacionales suscritos por Colombia son aplicables al caso en estudio el Convenio de Cambio Climático (Ley 164 de 1994), el de Biodiversidad (Ley 165 de 1994), la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio 14 de 1992 (la mayor parte de sus principios se encuentran incluidos en disposiciones como la Ley 21 de 1992 y la Ley 99 de 1993), el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (Ley 30 de 1990) y el Protocolo de Kyoto (Ley 629 de 2000).
4. Por medio del cual se reglamentan los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden departamental y municipal para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
5. Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio público domiciliario de aseo.