RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 38 DE 2005
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ESTADO ACTUAL DE LA CUENCA MEDIA Y BAJA DEL SINÚ
Bogotá D.C,
VISTOS:
1. La Defensoría del Pueblo tuvo conocimiento de diferentes peticiones, actuaciones y pronunciamientos, tanto de organizaciones de la sociedad civil como de autoridades administrativas y judiciales, respecto de la construcción, llenado y operación de la Hidroeléctrica de Urra, de las históricas intervenciones en las ciénagas y demás cuerpos de agua asociados al río Sinú y del desarrollo de la industria camaronera en el delta del mismo río.
2. En razón de lo anterior, se realizó la acción defensorial tendente a la protección de ecosistemas estratégicos, en particular de la cuenca media y baja del río Sinú, con el fin de garantizar los derechos humanos vinculados a su conservación.
CONSIDERANDO:
Primero. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
1. Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política.
2. Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley 24 de 1992.
3. Es prerrogativa del Defensor del Pueblo apremiar a la comunidad en general para que se abstenga de desconocer los derechos colectivos y del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto, de la Ley 24 de 1992.
4. Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo, de la Ley 24 de 1992.
5. Es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y de la Regional Córdoba de la Defensoría del Pueblo realizar investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general, de conformidad con la Resolución No. 396 de 2003, por medio de la cual se adopta el Instructivo para el Sistema de Atención Integral.
6. Son competentes para la atención y trámite de las quejas relacionadas con derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución, las Regionales y las Oficinas Seccionales de la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de su jurisdicción.
Segundo. LA ACCIÓN DEFENSORIAL
1. En marzo de 1995, a solicitud de la Defensoría del Pueblo, se celebró la primera Audiencia Pública del proyecto para la construcción de la Central Hidroeléctrica de Urrá, en la cual se plantearon los graves daños al medio ambiente y los problemas sociales, económicos y culturales que se derivarían de su construcción.
2. A petición de la Defensoría del Pueblo, en junio de 1998, se celebró la segunda Audiencia Pública de seguimiento del proyecto, con el fin de crear un espacio de participación de los distintos actores afectados o involucrados en el proyecto hidroeléctrico.
3. En marzo de 1999, en la Sentencia T-194, la Corte Constitucional se pronunció respecto a la tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo en beneficio de los pescadores del Bajo Sinú agrupados en ASPROCIG, en la cual tuteló los derechos a la participación y a gozar de un ambiente sano.
4. En varias oportunidades, la Defensoría del Pueblo ha hecho trabajo de campo para verificar las quejas de los pescadores y efectuado reuniones con la comunidad y con las autoridades departamentales. En octubre de 2001, se realizó una visita a la cuenca baja del río Sinú para analizar y verificar el cumplimiento de la Licencia Ambiental, así como los compromisos que surgieron del plan de acción complementario. En el 2004, se hizo un recorrido por distintas zonas del medio y bajo Sinú para evaluar la situación en ese momento.
5. Se han promovido, en reiteradas ocasiones, reuniones entre las autoridades y las comunidades de pescadores, tanto en la ciudad de Bogotá como en el departamento de Córdoba, de las cuales han surgido los diferentes acuerdos y compromisos entre las partes.
6. La Defensoría del Pueblo ha participado como observador y facilitador del proceso. De igual forma, ha apoyado a los pescadores en la promoción de las reuniones en las que han reiterado sus exigencias y han requerido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la Empresa Urrá.
7. De otra parte, ha sido amplia la participación de la Defensoría, con el propósito de garantizar los derechos de las comunidades indígenas, de manera previa, simultánea y posterior a la expedición de la licencia.
8. La Defensoría del Pueblo realizó en varias oportunidades la verificación de campo de las intervenciones de los particulares sobre los diferentes cuerpos de agua del medio y bajo Sinú.
9. De la misma manera, se hicieron recorridos por el delta del Sinú, para evaluar las afectaciones de la industria camaronera sobre las ciénagas de esta parte de la cuenca.
10. Se efectuaron requerimientos a las distintas autoridades para solicitar información sobre las evaluaciones y las acciones que se adoptan con miras a resolver el problema.
Tercero. LA SITUACIÓN GENERAL
1. De principios a mediados del siglo anterior, se llevó a cabo un proceso sistemático de desmonte y deforestación a gran escala con el ánimo de conformar pastizales para la actividad ganadera en la mayoría de la cuenca sinuana, en cientos de miles de hectáreas. Se tecnificó la ganadería, y se introdujeron nuevas especies de pastos y cruces con nuevas variedades de ganado.
2. Para 1970 un 4% de la población poseía un 86% de la tierra en el departamento. El 96% de las tierras estaban dedicadas a la ganadería, mientras que los minifundios utilizaban intensamente sus tierras en cultivos. Actualmente, la tendencia de concentración la tierra se mantiene en el área de la margen izquierda del río, el 12% de la población posee el 80% de la tierra.
En el presente siglo, esta situación continúa generando permanentes luchas campesinas, conflictos agrarios y procesos de colonización campesina.
3. Antes de la construcción de la represa de Urrá, en la parte alta, media y baja de la cuenca, varios factores contribuían a deteriorar el ambiente, casi todos ellos aún presentes y potenciados por la construcción y operación de Urrá(1): Sobreexplotación del recurso íctico y pesca selectiva de alevinos para estanques particulares, desecación y apropiación de lagunas y humedales para la ganadería, vertimiento al río Sinú de aguas residuales sin tratar en las poblaciones ribereñas, construcción de la carretera Cereté - Lorica que afectó la continuidad entre el río Sinú y su sistema de humedales, vertimiento de agroquímicos y de basuras al río y a las lagunas, colonización y tala comercial en el Parque Nacional Natural Paramillo que produce sedimentación y contaminación de caños.
4. Como resultado de lo anterior, el panorama de la cuenca ha sido en gran medida de marginalidad, pobreza, desigualdad y deterioro de la importante biodiversidad que posee la región. Las condiciones socioeconómicas de estas comunidades presentan muchas deficiencias y las oportunidades de empleo en la región son escasas, por lo que la pesca es vital para su subsistencia, de la cual dependen directamente más de 60.000 personas. También hay 280 familias que cultivan arroz, fríjol y plátano en una extensión de dos mil hectáreas, en la desembocadura del río Sinú.
5. A pesar de la ratificación por el Estado colombiano de diversos instrumentos internacionales que promueven la protección ambiental y regulan la conservación y manejo de los humedales, observamos que día a día los ecosistemas de la cuenca del Sinú se deterioran, lo que origina graves consecuencias.
6. Durante muchos años los humedales fueron considerados como zonas improductivas y focos infecciosos en los que se reproducían insectos transmisores de enfermedades. Como resultado de ello, se promovieron acciones para su destrucción, a través de diversas formas, entre ellas, la desecación, la urbanización, la construcción de carreteras, la operación de rellenos ilegales y el vertimiento indiscriminado e inconsciente de desechos en sus cuerpos de agua.
7. Posteriormente, dichos ecosistemas se convierten en objeto de protección en la legislación internacional y en la de varios países. Es así como en el nivel internacional se adopta la Convención de Ramsar, en la cual se les define como “extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no excede los seis metros".
8. De esta manera, se reconocen sus funciones hidrológicas y ecológicas, y su contribución a la diversidad biológica, al patrimonio cultural y paisajístico. Estos cuerpos hídricos controlan las inundaciones, estabilizan las orillas y, por lo tanto, contribuyen a la disminución de la erosión, atemperan el clima y ayudan a purificar el río mediante la retención de nutrientes, sedimentos y agentes contaminantes. De otra parte, en ellos se aloja una gran diversidad biológica, al constituirse en hábitats de especies endémicas y de aves migratorias protegidas internacionalmente, las cuales, en muchos casos, se encuentran en amenaza de extinción.
9. De otra parte, en el Convenio sobre Diversidad Biológica - ratificado a través de la Ley 162 de 1994 - se precisa como área protegida, aquella “definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”.
Cuarto. LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS
A. Descripción de la cuenca del Sinú
La cuenca del río Sinú abarca 13.700 km2, en la región de la Costa Atlántica, en el noroccidente del país. Se extiende desde el Nudo de Paramillo (2.100 msnm.), donde nace el río, hasta donde desemboca en el nuevo delta Tinajones del mar Atlántico. Limita al este con la serranía de San Jerónimo y al oeste con la serranía de Abibe.
La parte alta del río Sinú se enmarca en territorio selvático y la parte media y baja en sabanas. El límite entre ellas se ubica en la Angostura de Urrá. La cuenca presenta inundaciones periódicas naturales que se derivan de tres factores interdependientes(2): el desborde del río principal, el encharcamiento por lluvias locales y los aportes laterales de afluentes. La cuenca sinuana está habitada por cerca de un millón de personas, en catorce municipios del departamento de Córdoba: San antero, San Pelayo, Cereté, Purísima, Momil, Ciénaga de Oro, San Carlos, San Bernardo del Viento, Tierra Alta, Valencia, Montería, Moñitos, Chimá y Lorica.
Más del 60% de la población de la cuenca vive en zonas rurales, con una marcada dependencia de la agricultura de subsistencia y pesca artesanal. Aproximadamente unos 60.000 habitantes dependen en forma directa de los recursos pesqueros del río y sus humedales, entre ellos indígenas embera katíos y zenúes, colonos, campesinos y pescadores.
El valle del Sinú es uno de los más fértiles y diversos en ecosistemas del mundo; más de 460.000 ha de bosque húmedo, un río que une cinco de los más importantes biomas del planeta: páramo, selva húmeda, humedales, estuarios y manglares, con gran variedad de especies ícticas y una importante producción agrícola. Para los habitantes de la cuenca, las inundaciones naturales no representaban un hecho catastrófico, de esa eventualidad anualmente dependía la pesca y, en el período seco, las tierras resultaban muy aptas para la siembra. Las arenas y tierra que el río arrastra crean playas que la comunidad utiliza para construcción y extracción de oro de los aluviones.
El manglar del antiguo delta del río Sinú comprende una extensión aproximada de 13.000 ha localizadas en la bahía de Cispatá. A nivel de biodiversidad se tienen endemismos en peces, aves, mamíferos y reportes de dos nuevas especies de la familia Magnoliacea. Según las investigaciones adelantadas por estudiantes de la Universidad de Córdoba, se han identificado 139 especies de hormigas en la zona(3).
B. Grupos poblacionales
Como se ha dicho, la cuenca del Sinú está habitada por las comunidades indígenas embera katíos y zenúes, colonos, campesinos y pescadores.
- Indígenas embera katíos
La región del alto Sinú, en las subcuencas de los ríos Verde, Esmeralda y Sinú, se mantiene como zona de refugio para los indígenas embera katío, habitantes de selva tropical que presionados por la colonización salen del alto Chocó y el Atrato en el siglo XVIII.
Este grupo étnico está compuesto aproximadamente por 2.500 personas de 438 familias, reunidas en 19 comunidades, inicialmente agrupados en dos resguardos: Kargabí e Iwagadó, actualmente en un gran resguardo de la etnia emberá katío. Este grupo indígena tiene su territorio traslapado con una porción muy importante del Parque Paramillo.
La alimentación de la comunidad embera es deficiente en proteínas, su dieta se basa en harinas (arroz, yuca y plátano) presenta muchos casos de desnutrición. Se ha abandonado la agricultura por la extracción de madera.
Los procesos de colonización en el alto Sinú desde la década de los cuarenta y ahora el proyecto Urrá han causado un fuerte impacto sobre la cultura y organización social embera katío. Por ejemplo, hoy, algunos indígenas embera katío han perdido sus formas tradicionales de producción de subsistencia, luego de recibir dinero de la empresa Urrá en razón de su relocalización y de perder parte de sus territorios.
- Indígenas zenúes
Los zenúes con una historia milenaria que los ha hecho artífices de grandes obras de hidráulica y de complejos sistemas de organización social, se distribuyeron en torno a los tres grandes ríos de su territorio, en un sistema político-organizacional que se tradujo en lo que se llamó Finzenú (río Sinú), Panzanú (río San Jorge) epicentro de actividades agrícolas con grandes sistemas de riego; y Zenufana (bajo Cauca y Nechí) abastecimiento de minerales.
Hoy los zenúes se ubican en la cuenca media y baja del río Sinú, en el departamento de Córdoba, en los municipios de San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil, Chinú, Sahagún y Ciénaga de Oro, y en el departamento de Sucre, en los municipios de Palmitos, Sampués y Sincelejo.
Su organización social está distribuida en 56 cabildos menores que agrupan más de 150 comunidades con 52.240 indígenas, en un área de 12.900 ha. El resguardo comprende la Ciénaga Grande de Lorica, parte de la Ciénaga de Chimá y la mitad del área de la Ciénaga de Oro.
Su dieta se basa en el consumo de pescado, que combinan con actividades artesanales con caña flecha, la cual es extraída de las ciénagas, y con hilo elaboran hamacas y chinchorros.
- Los colonos y campesinos
La parte alta de la cuenca, principalmente el Parque Nacional Natural -PNN- Paramillo, está habitada por grupos de colonizadores de cultura paisa y de cultura costeña, con dos claros patrones de asentamientos: los que se agrupan formando caseríos y los que se esparcen por quebradas y todo el valle aluvial. Estos pueblos han sido punta de lanza de la colonización del alto Sinú y han estado afectados por el conflicto armado. Parte de estos grupos fueron desplazados o reubicados por la construcción y operación del proyecto Urrá.
Un sector de la población campesina se dedica, en el verano, a la explotación aurífera en las playas del río Sinú o en quebradas y riachuelos. Es una actividad complementaria de la agricultura, el jornaleo y la pesca.
Los comerciantes son en su mayoría antiguos colonos que lograron estabilizarse y son ahora dueños de graneros, tiendas, canoas de transporte, compradores de oro, banano y madera. Viven en las veredas y pueblos.
- Los pescadores
La zona periférica de la Ciénaga Grande está rodeada de unas 400 comunidades campesinas, especialmente de agricultores y pescadores. La pesca hace parte de la estrategia de subsistencia de la población que vive allí y en las demás zonas de la cuenca y al interior de la bahía de Cispatá y el sistema de lagunas de la desembocadura del río.
Las condiciones socioeconómicas de estas comunidades presentan muchas deficiencias, habitan en tradicionales casas de bahareque y palma, no poseen títulos de propiedad sobre la tierra, no tienen acceso a eficientes servicios de salud y educación. Las oportunidades de empleo en la región son escasas, por lo cual la pesca es vital para la subsistencia. Particularmente el bocachico se constituye en la principal especie comercial y de sustento en el valle del Sinú.
1. PROYECTO MULTIPROPÓSITO URRA
Antecedentes y procesos de licenciamiento ambiental
Desde 1951, se planteó la construcción del embalse de Urrá en el lugar conocido como la Angostura de Urrá, para la generación eléctrica y la regulación de la cuenca. En 1977 se reorientó el proyecto a la producción de energía, con proyectos alternos de control de inundaciones y distritos de riego y se presentó un Informe de Factibilidad de Urrá I y Urrá II.
En 1983 se contrató el estudio ambiental del proyecto Urrá I y Urrá II pero el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, estimó que el proyecto se debía reformular.
El Gobierno nacional a través del Plan de Expansión del Sector Eléctrico 1986-2000, contenido en un documento CONPES, determinó que el Proyecto Hidroeléctrico Urra I era de carácter prioritario.
En 1987 CORELCA envió al Inderena un resumen de los estudios ambientales y se inició un proceso largo de licenciamiento y de permisos. El Inderena emitió un concepto técnico en el que, debido a los efectos ambientales, no consideró ambientalmente viable el proyecto Urrá I y II. Tales efectos son enumerados así: alteración de 21 millones de biomasa vegetal, afectación del sistema hídrico del Sinú, pérdida de hábitats silvestres, de 4350 toneladas de biomasa animal, de hábitats de peces, sedimentación y erosión, cambios en el microclima, degradación del ambiente por colonización dirigida, alteración de las comunidades indígenas, pérdida de especies endémicas y en vía de extinción, impacto sobre los sistemas de ciénagas del río Sinú, alteración sobre áreas de vestigios arqueológicos, efectos sobre el abastecimiento de agua potable, alteración de un refugio de fauna y flora del pleistoceno, pérdida de una zona de gran diversidad biológica en el Parque Nacional Natural de Paramillo y descomposición social en una extensa área del Sinú.
A pesar de lo anterior, en 1989, Corelca solicitó los términos de referencia para el estudio de impacto ambiental de Urrá I y Urrá II. El Inderena reiteró que por las mismas razones antes mencionadas, el proyecto Urrá II no se considera viable, pero luego entregó los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental de Urrá I (etapa de construcción) a CORELCA. En la Audiencia Pública Ambiental, celebrada en 1995, la Defensoría del Pueblo puso de manifiesto que no entendía como se concedió parcialmente una licencia ambiental para un proyecto único. El Inderena, en la Resolución 0243 de 1993, otorgó la licencia ambiental para la etapa de construcción de Urrá I. En 1994 se dio comienzo a la construcción de la represa de Urrá y en 1995 se inició la desviación de un tramo del río Sinú.
En 1997 la Empresa Urrá solicitó la modificación de la licencia para el llenado y operación. A finales de ese año, más de dos mil pescadores de la Ciénaga Grande de Lorica iniciaron una marcha de protesta contra la Empresa Urrá, a la que culpaban por la escasez de pescado en la región. Se lograron acuerdos y compromisos de la empresa y del Gobierno(4).
En 1998, se celebró la segunda Audiencia Pública Ambiental del proyecto. Luego, mediante la Sentencia T- 194 de 1999, la Corte Constitucional resolvió la tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo y tuteló los derechos a la participación y a gozar de un ambiente sano de los pescadores del bajo Sinú agrupados en ASPROCIG.
El Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución No. 0838 de 1999, modificó la Resolución No. 243 que concedía la licencia para autorizar el llenado y operación de la central hidroeléctrica de Urrá I.
Desde la misma concesión de la licencia, en 1995, el Inderena manifestó incumplimientos por parte de Corelca. En 1997 el Ministerio del Medio Ambiente requirió a la empresa Urrá para cumplir con las exigencias impuestas en la licencia ambiental y otros factores derivados del impacto ambiental y social del proyecto. En año 2000, el Ministerio formuló cargos y sancionó a la empresa Urrá por incumplimiento de varias de sus obligaciones(5).
Características del proyecto
El embalse tiene un área de 7.400 ha, localizadas sobre el río Sinú, 30 km. al sur de Tierralta, en Córdoba. El volumen útil es de 1.200 millones de metros cúbicos de agua, la capacidad instalada del proyecto es de 340 MW. El área de la hoya hidrográfica es de 4.600 km2.
Previo al llenado, se removieron 21 millones de biomasa vegetal para evitar la eutroficación que afectaría la vida útil del embalse. Con respecto a la fauna, Urrá realizó un programa de captura y reubicación de especies terrestres.
Las obras civiles realizadas comprenden la presa, el dique, ataguías, túneles de desviación, rebosadero, bocatoma, casa de máquinas, vías de acceso e infraestructura para la relocalización de colonos e indígenas. Tal proceso tuvo una duración de cinco años.
Licencia Ambiental y compromisos de la Empresa Urrá
La licencia ambiental, de manera general, recogió las obligaciones que se derivaron de la Sentencia T- 194, 1999 de la Corte Constitucional, los impactos previsibles y los compromisos que surgieron del plan de acción complementario; plan paralelo liderado por el Ministerio del Medio Ambiente (Ver anexo 1).
La licencia concibió, dentro del marco del Plan de Ordenamiento Pesquero, un subprograma de capacitación de pescadores y la realización de proyectos alternativos: zoocriadero de guartinaja y otros (acuicultura, microempresas, agroecología y manejo de áreas para fauna silvestre); la licencia además ordenó mantener unos parámetros de calidad del agua y hacer seguimiento y análisis de la misma; recogió los planteamientos de los pescadores sobre inversión económica en proyectos alternativos(6); exigió la revegetalización y reforestación en las partes altas de la cuenca y la adopción de medidas para la protección de las riberas en la cuenca de la parte baja del río; hacer monitoreos integrales a los ecosistemas de manglar con el fin de establecer correctivos; generar un sistema de transporte en el área de influencia de la represa Urrá; adoptar las medidas que permitieran la adaptación paulatina a las nuevas formas de vida de las comunidades reasentadas y aportar económicamente al manejo del Parque Nacional Natural Paramillo.
El Plan de Acción Complementario involucró a las siguientes entidades: CVS, INPA, Gobernación de Córdoba, INCORA, IGAG, CORPOICA, IDEAM, INAT y URRÁ, entre otros. Algunos de los temas que hacen parte de este plan son: proyectos de seguridad alimentaria, un fondo de compensación, el Plan de Ordenamiento Pesquero, proyectos productivos, estudio relación hombre - río, un fondo de apoyo institucional, una veeduría internacional, la rehabilitación, limpieza y mantenimiento de caños, la elaboración del Plan de Manejo Ambiental de la Cuenca y la delimitación de los humedales y las ciénagas.
El Plan de Ordenamiento Pesquero, POP, firmado en 1999, recogió los siguientes temas: proyectos alternativos; repoblamiento piscícola con especies nativas; financiación del “Plan de Operaciones de la Estación Piscícola de Lorica”; vigilancia y control del recurso pesquero; monitoreo pesquero; reglamentación para el acceso a los recursos pesqueros; programas de capacitación, divulgación y formación de pescadores; garantía de un caudal mínimo y de crecientes artificiales y el repoblamiento en el embalse y en las colas, así como el establecimiento de estaciones nodrizas.
Respecto de otros acuerdos firmados entre la empresa, el Gobierno y los pescadores, se pueden mencionar los siguientes: El de noviembre de 1997, originado por la marcha de los pescadores del bajo Sinú (financiación de los 25 proyectos presentados por la comunidad, la evaluación por parte del Ministerio de Ambiente de los impactos de Urrá y proyectos de generación de empleo); el de abril de 1999 (deslinde de humedales con participación del MMA, Urrá S.A., CVS y las autoridades locales); el del 11 de septiembre de 1999 (Destinación de los recursos para el POP por parte de la CVS, aprobación del Plan de Acción Complementario y proyectos de acuicultura por parte de Urrá); el de diciembre de 2.000 (administración y manejo de los recursos, estudio de Invemar, dragado de los caños Sicará y Grande, taller de capacitación sobre el procesamiento de datos pesqueros, entre otros).
Problema de erosión en la cuenca del río Sinú
Como fue mencionado en la Audiencia Defensorial sobre el tema(7), las variaciones en el cauce del río Sinú obedecen a diferentes factores, entre los que se encuentran: (1) la inestabilidad natural del mismo, (2) las regulaciones de caudales que debe realizar la Empresa Urrá para la operación de la hidroeléctrica, (3) los sedimentos que genera el embalse, así como la tala indiscriminada en la parte alta del río, (4) los procesos de deforestación y demás intervenciones antrópicas a lo largo de la cuenca, tales como siembra de productos que contribuyen a la degradación de los suelos y la construcción de edificaciones y (5) las acciones del hombre que afectan las dinámicas de las ciénagas y humedales y que, por lo tanto, contribuyen a su desecación y pérdida de los servicios ambientales que suministran.
Consecuencia de lo anterior, son los procesos erosivos y los riesgos de desbordamientos en las riveras del río.
Dentro de la construcción y operación de la Hidroeléctrica de Urrá, un factor determinante en la estabilidad del cauce es el funcionamiento del mercado de energía eléctrica, el cual incide en las descargas que efectúa la empresa. En la visita interinstitucional del 5 de mayo del año 2000, se presentaron quejas por la erosión presentada en varios puntos del río Sinú en noviembre de 1.999 (El Playón).
Sobre el tema, se han interpuesto dos acciones populares, las cuales se fundamentan en los riesgos generados por el cambio de cauce del río en los últimos cuatro años frente a Tierralta y por el manejo “discrecional” del caudal que hace Urrá (anexo 2).
2. INTERVENCIÓN Y AFECTACIÓN DE LAS CIÉNAGAS Y DEMÁS CUERPOS DE AGUA DEL BAJO SINÚ
Antecedentes
Las intervenciones antrópicas en la cuenca del Sinú se incrementaron a partir de la década de 1920 con la creación de la Colonia Penal en el Alto Sinú y el auge de las actividades extractivas (cedro y caoba) por empresas de capital extranjero en el periodo 1930 - 50. Luego aparecieron los grupos armados, que hacia los años sesenta hacen un reordenamiento agrario, seguido luego de las políticas de desecación de humedales propiciadas desde la Presidencia de Lleras (nacen los distritos de riego y de drenaje y se titulan estas importantes áreas). Lo anterior propicia en los años setenta la concentración de la tierra en el Valle del Sinú.
La actividad pesquera de los años setenta y ochenta concentró mucha gente entorno a esta actividad y marcó la economía regional. Posteriormente, hubo un incremento de las expectativas de los proyectos hidroeléctricos, cuando se planteó construir la hidroeléctrica en la Angostura de Urrá.
Luego que el Incora declaró como baldíos los humedales en 1982, se impugnaron cerca de 40 títulos otorgados y se incrementaron las intervenciones sobre los cuerpos de agua. Hacia 1992, la CVS advierte al INCORA sobre intervenciones irregulares y adjudicaciones en ciénagas de Córdoba (Martinica y Lorica). El Decreto 1866 de 1994 establece que antes de la adjudicación de baldíos desecados por “causas naturales”, se debe disponer de un estudio al respecto por parte del IDEAM. Este instituto manifestó más adelante las dificultades para certificar ante el Incora que el retiro de las aguas se debía a causas naturales con el propósito de definir las zonas por titular, de acuerdo con la Ley 160 de 1994 y el Decreto reglamentario 1866 de 1994(8).
Hacia 1996, el MMA manifiesto al Incora su preocupación por la adjudicación de áreas inundables en Córdoba, pero este respondió que desde 1994 se suspendieron las titulaciones en áreas aledañas a las ciénagas.
La Sentencia T- 194 de la Corte Constitucional, marzo de 1999, ordenó a los personeros, alcaldes y concejales de los municipios de la cuenca: “suspender toda obra, relleno, y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas, y humedales en el territorio de estos municipios y adelantar actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueren desecados y apropiados por particulares. Se ordenará también a la Gobernación de Córdoba que proceda de igual forma y coordine el cumplimiento de tales tareas sometiéndose a las políticas del MMA”.
Después de la sentencia, los pescadores de Asprocig denunciaron el incumplimiento de la misma. En el año 2000, los pescadores alertaron sobre la desecación de cuerpos de agua por la construcción de canales de drenaje, diques, jarillones y terraplenes, invasión de playones de la Ciénaga Grande, cercado e interrupción del paso, pérdida del caudal de los caños internos de la ciénaga, merma del caudal de entrada a la Ciénaga Grande, taponamiento de caños(9). Así mismo, que no se había hecho deslinde en humedales de la margen izquierda y se presentaba sobrepastoreo en humedales.
Por tales razones, el Ministerio del Medio Ambiente recomendó a la CVS que iniciara investigación y ordenara la demolición del dique construido en la Ciénaga Grande de Lorica, así como la eliminación las compuertas de Carrillo y San Pelayo.
Las denuncias de los pescadores continuaron y mediante la Resolución No.1125 del año 2000, el Ministerio requirió a la CVS para que restituyera urgentemente la comunicación río-ciénagas de la margen izquierda.
Según visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo(10), en inmediaciones de la Ciénaga Grande se pudieron evidenciar las obras de la señora Nicolasa Vega Andreu en el Centro de Afluencia Puerto Eugenio (Mazamorra), las obras de la hacienda San Pedro de propiedad del señor Wilmer Santa Ruíz, la adecuación de tierras en la hacienda Venecia donde se intervino el cauce del arroyo Malibú y las obras de la hacienda El Roble de propiedad del señor Oscar Graciano Borja (Palo de Agua).
Igualmente, se constató la invasión de playones de la Ciénaga Grande, la construcción de diques y jarillones en Los Limos, Boca Oscura, Las Tortas, Caracolí, Los Róbalos, Charco de La Palma y Cachanas, todos en el municipio de Lorica. También las obras de relleno a ambos lados del caño Chimalito, con una reducción aproximada de ocho metros en cada lado (casco urbano de Lorica), la construcción de diques y terraplenes entre el caño El Cañito y La Cocolera, el taponamiento de El Cañito en tres bocas diferentes (barrio Esmeraldas, Lorica), la construcción de un dique en predios de David López y otros (Cotocá) y el jarillón construido a lado y lado de la vía en el humedal del caserío de Mazamorra.
También fue observada en la finca Tierra Querida del señor Jaime Jaramillo, la construcción de un canal de drenaje de la ciénaga de Monterito al río Sinú y de camellones y jarillones. En la finca del señor Rubén Jattin, se apreció la construcción de un camellón que interrumpe el caño El Moro.
En San Sebastián, en la Ciénaga Grande se han hecho diques, taponamientos y jarillones por parte de algunos propietarios, lo cual hace que en época de verano se sequen algunas zonas y charcos. Cuando vuelven las aguas, los finqueros prohíben la entrada a esos lugares a los pescadores. Según las mismas comunidades, se han construido diques de más de diez kilómetros.
En las ciénagas de la margen izquierda del río se observó el taponamiento de un canal asociado a la ciénaga de Martinica, la construcción del terraplén en el caño Roche, obras de infraestructura en la ciénaga de Miramar (Hotel Río Sinú), el taponamiento de un canal y canalización y levantamiento de un dique de la ciénaga de Martinica, la construcción de dos tapones en los sectores de Bonga –Pelayo y en Carrillo, la construcción de camellones y jarillones en Cotocá y el sobrepastoreo en los humedales.
De igual manera, se constataron las intervenciones en la ciénaga La Pacha y en Charco Carrillo, los canales de drenaje en el humedal Sopa Conejo, los taponamientos en la ciénaga del Pantano, los canales de drenaje en la ciénaga de Corralito, el canal de desecación en la ciénaga del Vichal y la construcción de camellones en el sitio Palo de Agua que van hasta Sitio Nuevo.
En los caños que comunican el río Sinú con las ciénagas de la margen izquierda, se vieron compuertas construidas por los dueños de las fincas quienes las manejan de acuerdo con sus necesidades.
La CVS también ha realizado varias visitas de campo que ponen en evidencia las afectaciones a diferentes cuerpos de agua por particulares (ver Anexo 3).
Las respuestas de los entes territoriales sobre las actuaciones adelantadas en las situaciones señaladas, a la solicitud de información de la Defensoría del Pueblo, con base en sus competencias y a lo planteado en la Sentencia de la Corte Constitucional T-194 de 1999 son las siguientes:
| Purísima Cereté | Menciona no tener problemas al respecto. Se hizo diagnóstico del problema ambiental y hay propuesta para sanear las intervenciones en las ciénagas. |
| San Carlos San Antero Momil | Se han hecho reuniones de concertación. No hay acciones de desecación en su jurisdicción. Se han hecho campañas publicitarias para evitar intervenciones en cuerpos de agua. |
| Tierralta Lorica | Solicita copia de la sentencia y tiempo para responder. Desarrolla acciones para recuperar dominio público sobre áreas desecadas. |
| Gobernación | Responde que las acciones para evitar intervenciones en los cuerpos de agua no son de su competencia y que no se ha hecho nada en tal sentido durante la presente administración(11). En nota aparte, responde sobre las acciones que realizó para enfrentar la emergencia invernal de finales del 2004, dentro de las cuales no hay ninguna actividad para recuperar espacios de ciénagas. |
3. DISTRITO DE RIEGO DE LA MARGEN IZQUIERDA
El estado natural de la cuenca trae consigo inundaciones periódicas; pero en los últimos tiempos, estas inundaciones han incrementado sus efectos negativos sobre las poblaciones. La recurrencia del fenómeno de inundación en las llanuras se debe a factores naturales (régimen de precipitaciones, la topografía plana del terreno, las pendientes bajas y los suelos hidromorfos de muy baja permeabilidad) y antrópicos (pérdida de capacidad de almacenamiento del agua lluvia por deterioro físico, el diseño de la red vial que condiciona la acumulación y el movimiento del agua y la construcción de canales sin un criterio integral sobre el funcionamiento hidrológico regional).
Como se mencionó anteriormente, a finales de la década de los años sesenta, nacen los distritos de riego en el medio y bajo Sinú, con la construcción del distrito de riego de La Doctrina. Igualmente, desde entonces se contempló por parte del Gobierno nacional la construcción del distrito de riego de la margen izquierda.
El objeto del citado proyecto es la adecuación de 18.602 ha para riego, drenaje y control de inundaciones, que hacen parte de la cuenca inundable del río Sinú. Se contempla la construcción de obras de riego (bocatoma de captación, canales de conducción, canales secundarios, adecuación de los canales existentes), obras de drenaje (canal principal paralelo al Sinú, pero independiente, que desemboca al mar y canales secundarios), un dique (al margen del río Sinú), obras de adecuación predial y un sistema vial (paralelo a los canales).
Por la crítica situación de algunos sectores, principalmente en la margen izquierda, en 1989, la Gobernación de Córdoba y la CVS intentaron recuperar la capacidad hidráulica del caño La Caimanera con la profundización de su lecho entre el corregimiento de Palotal y el caserío de Las Palmas. Según informes posteriores, esta obra fue insuficiente.
De acuerdo con la información suministrada recientemente por la CVS, actualmente se desarrolla la primera fase de rehabilitación de la “Red de Drenaje de la Margen Izquierda del Río Sinú y Cuerpos de Agua Asociados”. La CVS aclara que el proyecto de “La Caimanera” no es un distrito de riego o de adecuación de tierras, por lo cual no requiere licencia ambiental.
El caño La Caimanera es un antiguo cauce del río Sinú y el caño El Vidrial fue un antiguo brazo del mismo(12). Estos dos canales conforman una subcuenca del río Sinú. Son tierras bajas sujetas a inundación que por las intervenciones efectuadas sobre ellas son ahora más susceptibles a la inundación.
De acuerdo con el estudio elaborado por la CVS en 2004(13), se redujo la capacidad de amortiguación en la subcuenca en un 21.7% entre 1961 y 1981. Lo anterior debido a la confluencia de múltiples procesos antrópicos que han tenido lugar sobre los canales aluviales (construcción de tapones, reducción del ancho por diques, instalación de puentes y de compuertas) que funcionan como estranguladores del flujo y desconexión hidráulica de canales.
El estudio menciona que “En el corregimiento de Severá la reducción del canal debido al puente ha propiciado que la profundidad disminuya de 4 m a 2.5 m, 2) en el caserío El Palmar, donde se detuvieron las obras de dragado del canal en 1986, la reducción fue de 3 m a 1.5 m, 3) en el puente del corregimiento de Palotal la reducción fue de 6 m a 3 m y aguas arriba de la vía que conduce a Arboletes donde las obras hidráulicas resultan insuficientes generando el represamiento de los caños Caimanera y Viejo”.
Dentro de las recomendaciones del estudio se resalta que las únicas acciones de carácter hidráulico que deben realizarse son aquellas tendientes a garantizar el incremento en la capacidad hidráulica del sistema(14), entre estas, el dragado para recuperar la capacidad hidráulica del sistema, la reconexión de Caño Viejo y reducir la producción de sedimento.
4. INDUSTRIAS CAMARONERAS
La industria camaronera tomó auge en el país en la década de los años ochenta, un poco más en la costa Caribe que en el Pacífico. Sin embargo, de acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Invemar, la inadecuada planificación de esta industria viene generando problemas ambientales. Según las diferentes asociaciones de pescadores de la zona, hay proliferación ilegal de fincas camaroneras, alteración de los flujos y reflujos de agua en los caños naturales de los manglares, contaminación de aguas, tala de manglar, apropiación de bienes de uso público, todo lo cual influye drásticamente en el deterioro progresivo del recurso pesquero de la región.
El ecosistema de manglar está considerado como uno de los de mayor productividad, pero también es demasiado sensible, por lo tanto, las intervenciones dentro de él generan fácilmente cambios bruscos que alteran o ponen en riesgo su funcionamiento.
Además de la industria camaronera, hay otros tipos de intervención que alteran el ecosistema. Por ejemplo, la tala de manglar mediante el anillado por parte de la CVS para limpiar caños, la cual generó efecto contrario; el distrito de riego que drena a la ciénaga y trae muchos residuos químicos de la actividad agrícola.
Son seis empresas las que hacen explotación industrial en la zona: Agrorefugio, Acuacaribe, Hidromar, Agrosoledad, Agrotijó y Acuasinú (Camarones del Sinú - CI Océano).
Agrorefugio. En mayo del 2003 no contaba con permisos de vertimientos y concesión de aguas; CVS tomó medida preventiva de cierre por 30 días. En el 2004, se otorgó permiso de vertimiento y concesión de aguas y se levantó la medida de suspensión. De acuerdo con informe de la CVS y el INAT, esta empresa está construida sobre bienes públicos(15). Los impactos causados se resumen en tala de manglar, afectación a servidumbres, captación y vertimiento ilegal de aguas y falta de tratamiento de aguas servidas.
Acuacaribe. Está construida dentro del distrito de riego de La Doctrina, reserva campesina según el POT de Lorica y el EOT de San Bernardo del Viento(16). Desde febrero del 2003 se le hicieron requerimientos por parte de la CVS para tramitar la explotación de aguas subterráneas, estudios de suelos, análisis físico químicos y biológico de aguas freáticas y los planes de contingencia.
Hidromar. Ha construido sin permisos canales de aducción y de drenaje, por lo cual la CVS, en 1996, ordenó el cierre de canales y el restablecimiento de la geomorfología. También le requirió el Plan de Manejo Ambiental PMA. Para el 2001 no se había cumplido con tales requerimientos, por lo tanto, se solicitó nuevamente el cierre del canal abastecedor proveniente del río Sinú y se prohibió drenar las aguas residuales sin tratarlas. La CVS abrió investigación e hizo requerimientos. A pesar de lo anterior, la empresa continuó vertiendo las aguas residuales sin tratamiento e incumpliendo otras exigencias.
Los impactos generados: el canal aductor alteró el flujo normal de las aguas, como el represamiento del caño La Balsa(17); se presentó tala de manglar y afectación de bienes de uso público.
Agrosoledad. En 1991, CVS otorgó permiso de vertimiento a la ciénaga Soledad y se le impuso sanción por no presentar informes de caracterización de aguas. Ese mismo año, se amonestó a la empresa por incumplimiento en la entrega de informes, luego fue sancionada por la construcción de un muelle sin permisos. Sin embargo, la empresa siguió realizando desvío y represamiento de arroyos que vienen de la cuchilla de Cispatá(18), afectación a servidumbres, tala de manglar, deterioro del manglar en áreas próximas al biofiltro y afectación de la calidad del agua de la ciénaga La Soledad(19).
Agrosoledad, dentro del manglar, paralelo al caño Tijó, trazó un canal y construyó parte el mismo en dirección al reservorio de agua que alimenta el canal de aducción(20).
En el año 2004, la CVS hace varios requerimientos para el manejo adecuado de las aguas residuales y la restauración ambiental del paisaje natural entre caño Tijó y el canal aductor(21), entre otros.
Agrotijó. En 1989, la CVS otorgó permiso de explotación industrial y en el 1991 otorgó concesión de aguas. Ese mismo año, amonestó por no presentar el plan de cumplimiento. La empresa se amplió en 11.5 ha de estanques sin ningún permiso, por lo cual, en el año 2004, la CVS suspendió de manera indefinida a la empresa.
La empresa desvió y represó arroyos que vienen de la cuchilla de Cispatá(22), alteró las servidumbres, no hizo tratamiento de aguas servidas, taló manglares; después de que entró en funcionamiento la camaronera se ha presentado mortandad de peces en varias oportunidades, de conformidad con las quejas presentadas por la comunidad.
Acuasinú -Camarones del Sinú - CI Océano. Cuenta con licencia ambiental y en 1995 la CVS otorgó permiso provisional de vertimientos; sin embargo, posteriormente se amonestó y multó a la empresa por no legalizar los permisos definitivos de vertimientos. La comisión pudo observar que se hace desvío y represamiento de aguas de escorrentía(23), que no hay tratamiento de aguas servidas, las cuales son vertidas a la ciénaga El Espejo y que en los sitios de descarga el manglar se encuentra en mal estado(24).
Quinto. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Inicialmente es necesario definir brevemente la importancia que tiene la interacción río-ciénagas-manglar, para evaluar luego las implicaciones de las diferentes actividades ya señaladas.
En el bajo Sinú se encuentra un complejo de 22 ciénagas conectadas con el río Sinú por los caños Bugre y Aguas Prietas. Se presenta un ciclo de migración reproductiva de peces, el cual se inicia en las ciénagas y termina en los cursos de los ríos Verde y Esmeralda dentro del área del Parque Nacional Natural Paramillo. Con la entrada en funcionamiento del proyecto URRA, este proceso se ha modificado y actualmente finaliza en la Angostura de URRA. De este ciclo dependen unos 5.000 pescadores artesanales.
El aporte de agua del río Sinú permite el mantenimiento de los ecosistemas de manglar del antiguo delta del río Sinú, los cuales reciben los aportes de agua dulce a través de los caños Grande y Sicará. El área de manglar es de aproximadamente 13.000 ha, de las cuales 7.800 ha, corresponden a bosques. De su producción se sostiene un gran número de “ostreros”, “chineros”, pescadores de camarón y de peces estuarinos, así como las asociaciones de mangleros. La industria camaronera se localiza en este ecosistema y por tanto se benefician de la relación río-manglar.
La cuenca del río Sinú, en su parte media, atraviesa la zona de sabanas, la cual corresponde a las jurisdicciones de los municipios de San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil, Ciénaga de Oro, entre otros. El río Sinú representa la base de la economía para la mayoría de los centros poblados localizados a lo largo de su cauce. Las cabeceras de 16 municipios se abastecen de agua potable del río; de igual forma, el río mantiene la humedad en las tierras vecinas a su cauce, por lo que las actividades agropecuarias pueden desarrollarse, permitiendo el abastecimiento alimentario de la región.
La llanura aluvial inundable natural es altamente inestable y “por estar en la zona de influencia directa del río no se debe permitir ninguna actividad en la vega natural de divagación”(25). De la misma manera, “no se debe permitir el asentamiento, ni la intervención de la llanura inundable natural, la cual debe ser conservada como área de amortiguación de las crecidas del río y las lluvias locales, de manera que permita a los humedales cumplir sus funciones hidrodinámicas, biológicas, sociales y ecosistémicas”(26). Sin embargo, el crecimiento de los centros poblados y las tendencias al latifundio, hace que las familias más pobres se asienten precisamente en esas zonas.
Proyecto Urrá
Las condiciones ambientales han cambiado más rápido de lo que se esperaba por la intervención antrópica, pero las condiciones culturales no lo han hecho de la misma manera y los grupos poblacionales se han visto forzados a hacer cambios adaptativos que no los han beneficiado y por el contrario, están generando choques en su forma de vida. Esto se evidencia con el desplazamiento hacia otras regiones de los pescadores y el inicio de labores diferentes a la pesca, para procurarse el sustento. Como se señalaba en el estudio hombre-río, los pescadores vivían en las ciénagas, vivían de las ciénagas y dependían muy poco del medio externo. La situación se ha invertido de una manera muy rápida y para los pescadores, les es muy difícil adaptarse a una actividad diferente a pescar.
Varias veces, los pescadores han denunciado impactos no previstos e incumplimiento de los acuerdos y de las obligaciones por parte de Urrá y otras instituciones del Gobierno. Se hizo saber sobre la pérdida de peces en zonas de humedales, migración campesina y de pescadores, pérdida de cosechas, empobrecimiento de suelos por el no aporte de sedimentos, incumplimiento de Urrá para iniciar el repoblamiento y los proyectos de alternatividad alimentaria, cambio del sistema de dragado de caños al usar retroexcavadora y no paladraga, erosión en la ribera del río Sinú, desempleo por merma de peces, intervención y alteración de los cuerpos de agua, contaminación de la Ciénaga Grande con pesticidas de cultivos y estancamiento de aguas. Así mismo, no se hizo deslinde en humedales de la margen izquierda, inicialmente no se utilizó mano de obra nativa para la limpieza de caños, hubo escasez de arena por aumento de caudal del río y sobrepastoreo en humedales. Se llegó a presentar una situación crítica cuando, en noviembre de 1999, varios sectores de la Ciénaga se secaron transitoriamente.
De acuerdo con lo manifestado, además de incumplirse aspectos de la licencia ambiental (el Ministerio sancionó a la empresa Urrá por incumplimiento del PMA), se infringieron los acuerdos y el fallo de la Sentencia CC T-194 de 1999, principalmente en lo pertinente a las intervenciones en las zonas de humedales. Después de otorgados los permisos para el llenado y la operación, se han denunciado sistemáticamente por parte de los pescadores los siguientes problemas:
- Inducción a la migración de peces durante la etapa de llenado del embalse, a pesar de la prohibición del Ministerio de Ambiente.
- Incumplimiento de la licencia por parte de Urrá respecto al monitoreo de la calidad y la salinización del agua (no se hizo monitoreo de la cuña salina en los sitios establecidos).
- Incumplimiento de Urrá de los acuerdos de septiembre de 1999 (proyectos de acuicultura, agricultura alternativa y de apoyo a la microempresa), los acuerdos de junio de 2000 (proyectos de acuicultura, de agricultura alternativa, apoyo a la microempresa, inversiones para el POP y repoblamiento).
- Incumplimiento en el deslinde de humedales (reunión 13 de abril 1999).
- Falta de acuerdo con los estudios de monitoreo de peces realizado por el INPA durante los años 1997 a 1999.
- Las cartillas para el manejo de estanques nodrizas se hicieron sin participación de las comunidades.
Respecto a la calidad de agua en el río Sinú, los pescadores manifestaron su preocupación porque, cuando hay crecientes inesperadas del río y de las ciénagas, se afectan los proyectos productivos. En septiembre del 2001 se presentó mortandad de peces (moncholo, tilapia y otros) en partes de la Ciénaga Grande, cerca de Purísima.
Igualmente, los pescadores mencionaron que la empresa Urrá “maneja el agua como quiere”, no se garantiza el intercambio de agua río - ciénagas, simulando las curvas históricas de caudales del río y las ciénagas siguen perdiendo área.
También se han quejado de la poca efectividad del redoblamiento y desconocen las evaluaciones al respecto, los aspectos de las áreas críticas de desove y los resultados del estudio de caracterización genética de peces.
Algunas entidades gubernamentales se han pronunciado sobre el cumplimiento de la licencia y los acuerdos, lo mismo que sobre los impactos del proyecto Urrá. El Ministerio de Ambiente, de acuerdo con los monitoreos realizados durante el año 2000, concluyó, entre otros aspectos, que: (1) los caudales del río que entran a las ciénagas estuarinas y las zonas de manglar son muy inferiores a los que se presentaban regularmente, (2) el lavado del río a la zona estuarina no es suficiente, (3) se habían incumplido todos los monitoreos deltaico - estuarinos por parte de Urrá, (4) la empresa no había generado los picos artificiales en el río y (5) Urrá incumplió todo sobre la vía Crucito - Tierralta. Igualmente, la máxima autoridad ambiental recomendó que deberían ser eliminadas las compuertas de Carrillo y San Pelayo.
El INPA informó, un año después de entrar a operar Urrá, que el monitoreo pesquero muestra una tendencia a la baja mes a mes; tendencia más marcada en la ciénaga de Betancí que en la ciénaga de Lorica. Posteriormente, los estudios de Invemar en la zona del delta mostraron disminución de la diversidad y la abundancia íctica. Sin embargo, en el mismo estudio de Ivemar se determinó que en el año 2002 se presentó un incremento del desempeño reproductivo de la mayoría de especies de esta zona.
Hasta finales del año 2.004, la empresa Urrá ha señalado que continúa cumpliendo con todas las obligaciones establecidas en la licencia y reporta las inversiones efectuadas por proyecto.
Sobre el tema de la erosión, la empresa ha realizado un manejo discrecional del río debido a la necesidad de generación eléctrica, lo cual ha ocasionado que la “baja súbita” del nivel del río “aguas abajo” de la presa, produzca inestabilidad en el suelo y, por lo tanto, se presenten derrumbes. Los bordes de ambas riberas se han venido desmoronando y erosionando, lo que ha afectado la vía paralela al río. En estudios contratados por la CVS, se ha asociado el fenómeno de erosión que se presenta actualmente en el río con la operación de la Hidroeléctrica de Urrá.
Ciénagas
En cuanto tiene que ver con las intervenciones en las ciénagas y demás cuerpos de agua del medio y bajo sinú, se encuentran afectadas por la ocupación de su área, lo que genera usos indebidos que ponen en riesgo la estabilidad de todo el sistema. Se han construido y se están construyendo obras que buscan ganar espacio al cuerpo de agua en beneficio de tierras para la ganadería, principalmente. Esta situación ha hecho que a las comunidades de pescadores se les restrinja hacer uso de espacios cenagosos en épocas de aguas altas.
El resultado es la desecación de cuerpos de agua por la construcción de canales de drenaje, diques, jarillones y terraplenes, invasión de playones de las ciénagas, cercado e interrupción del paso, pérdida del caudal de los caños internos de las ciénagas, merma del caudal de entrada a las mismas y taponamiento de caños.
En el diagnóstico del caño La Caimanera realizado por la CVS en el 2003, el análisis de aerofotografías permitió observar la reducción en áreas cenagosas en los últimos 40 años. Uno de los casos más representativos corresponde al sistema de ciénagas de Redonda, Martinica, Garzal, Juncal y Pozo Bonito en donde, a pesar de haber sido declarada reserva del Estado desde 1974 y ratificada como tal por el plan de ordenamiento territorial de Montería, el área de amortiguación se redujo en un 90.6% al pasar de 18.7 km2 en 1961 a 1.8 km2 en 1984.
Las acciones emprendidas por algunas de las entidades responsables del manejo y preservación del recurso no han logrado detener las intervenciones sobre los cuerpos de agua por parte de los propietarios de los predios. Se tienen registros de los casos donde los actos administrativos emitidos en tal sentido no se han cumplido, ni aun con la intervención de la misma Policía. Como ejemplo, los casos de Lorica y Montería. La alcaldía de Montería expidió en agosto de 2002 un decreto mediante el cual ordenó la suspensión de obras de relleno, desecación de lagunas, charcas, ciénagas, humedales y pantanos en la jurisdicción.
Además de la intervención física de los cuerpos de agua, los vertimientos de aguas servidas de los municipios y los derivados de la actividad agroindustrial incrementan la degradación de las ciénagas y de la zona de manglar. El caño Bugre lleva las aguas negras de la ciudad de Montería a la Ciénaga Grande de Lorica, lo cual está generando procesos de eutroficación tanto en el mismo caño como en la ciénaga.
El caño Chimalito en Lorica recibe las aguas residuales de la mayor parte de la población, pero el caño durante gran parte del año no corre y las aguas contaminadas se estancan frente a la población, lo que afecta la calidad de vida de sus habitantes.
Por otra parte, no obstante, la información del Incoder que manifestó el cese de titulaciones en zonas aledañas a las ciénagas desde 1994, hay irregularidades en la adjudicación de predios. En Cotorra y San Pablo y en otros lugares de la cuenca, el Incora no ha entrado a sanear los títulos y contratos caducados y se denuncia la titulación de 13 predios después de la Ley 160 de 1994. Igualmente, en las desembocaduras de los caños Bugre o Cotorra y Culebra se denunció la existencia de 21 predios titulados, ciénaga adentro. La comunidad de Chimá manifestó que una sola familia posee 800 hectáreas en la ciénaga.
Respecto de los deslindes de las diferentes ciénagas, hasta mediados del año 2004, sólo se había hecho en la ciénaga de Bañó (un proceso de cinco años).
La Defensoría del Pueblo en reiteradas ocasiones ha solicitado a los alcaldes de la cuenca información sobre el cumplimiento de la Sentencia T-194 de la Corte Constitucional, máxime cuando hay información y evidencias de afectación a los diferentes cuerpos de agua(27). Con excepción de Lorica, la mayoría de las alcaldías que han respondido denotan desconocimiento sobre las intervenciones y afectaciones en los caños y ciénagas. Así, es de anotar que los entes territoriales no parecieran estar interesados en el tema debido al tipo de respuesta, al bajo grado de respuesta o a la necesidad de reiterar para que respondan.
Distrito de riego en la margen izquierda
Las diferentes autoridades consultadas manifestaron que en la actualidad no se están adelantando, ni se tiene previsto hacerlo en el mediano plazo, obras para la construcción o adecuación de distritos de riego, fuera del que ya existe, el de La Doctrina, en el bajo Sinú. Sin embargo, el Incoder comunicó a finales del año 2004 a la Defensoría del Pueblo que el proyecto de distrito de riego de la margen izquierda requiere de licencia ambiental y que esta no ha sido solicitada a la CVS. Este distrito dependerá del ordenamiento de la cuenca que haga esta corporación.
De acuerdo con el perfil del proyecto entregado por el Incoder, el distrito de riego de la margen izquierda cambiará totalmente la dinámica hidrológica de esta parte, mejorando las condiciones para la productividad agroindustrial en detrimento de los ecosistemas naturales del bajo Sinú.
En tanto, la CVS informó que, debido a la disminución de la capacidad hidráulica de los canales del sistema de la margen izquierda, se ha reducido la capacidad de carga de las corrientes, lo que ha conducido a la agradación excesiva del lecho de los caños y al represamiento, con la consecuente eutroficación de las ciénagas de esta parte.
De la misma manera, los procesos erosivos en las zonas de ladera, con el tiempo han incrementado la ineficiencia hidráulica del sistema de la margen izquierda, haciendo más fácil la ocurrencia de desbordamientos e inundaciones.
Por las razones aducidas, la CVS adelanta la recuperación hidráulica del sistema La Caimanera. La corporación ha reiterado que para que esta recuperación tenga éxito, las obras propuestas deben ser entendidas por los pobladores y los hacendados, como beneficios ambientales, sociales y agropecuarios. No obstante, se percibe que existe un total desconocimiento por parte de las comunidades de los objetivos y de la verdadera razón de las intervenciones en estos cuerpos de agua.
De acuerdo con las políticas de desarrollo regional y nacional, desde la década de los años setenta se tiene previsto la construcción de un distrito de riego en la margen izquierda del río Sinú, por lo tanto, las obras adelantadas en los años ochenta y las iniciadas recientemente por la CVS parecieran tener relación con el mencionado distrito.
Los pescadores han manifestado su inquietud respecto de los impactos que las obras de dragado puedan ocasionar sobre las ciénagas de la margen izquierda, las cuales podrían desaparecer al drenar al canal que se está rectificando.
Industria camaronera
El proceso requiere formar estanques de agua salobre que permiten la reproducción en masa de los camarones, agua que debe ser renovada a determinados periodos de tiempo. Se toma agua de los caños y ciénagas y se les devuelve el agua de cambio de los estanques.
De acuerdo con informes de campo de la CVS y versiones de los pescadores, las ciénagas y caños que desembocan a la bahía de Cispatá, se están contaminando con las aguas de las camaroneras. Se estancan y no salen porque el río no trae suficiente agua que “empuje” esas aguas contaminadas al mar. La marea sube y las empuja hacia adentro, pero cuando la marea baja y hay posibilidades de salir, el tiempo no alcanza para que esas aguas alcancen el mar y la nueva subida de marea las devuelve. Así permanecen todo el tiempo formando una barrera que ha impedido el ingreso de los organismos marinos a las ciénagas costeras de esta parte.
Así, el auge de la industria camaronera, sin un adecuado manejo ambiental, está contribuyendo indirectamente a la pérdida de productividad de los ecosistemas costeros.
Otros impactos de este desarrollo agroindustrial son la apropiación de espacio público por parte de algunas camaroneras para ampliar la producción de camarón y la prohibición a los pescadores de utilizar zonas que fueron de uso tradicional, las que supuestamente pertenecen ahora a dichas empresas.
Sobre este aspecto, la CVS ha dicho en varias oportunidades que no es competente para definir la situación y por parte del Incoder no ha habido ningún pronunciamiento.
De igual manera, las necesidades de aguas de buena calidad para la producción de camarón y la degradación paulatina de las ciénagas aledañas a las empresas, obliga a estas a realizar obras para traer agua de mejor calidad de zonas distantes, casi siempre sin ningún tipo de permiso y afectando el ecosistema de manglar.
La CVS, además de las actuaciones propias para atender el problema, en el año 2004, puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la apertura de un canal al interior del estuario bahía de Cispatá, municipio de San Antero, paralelo al caño Tijó, que llega hasta el canal de aducción de la camaronera Agrosoledad.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Y DESCONOCIMIENTO DE LOS CONCEPTOS DE LAS AUTORIDADES.
Cabe resaltar que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- recomendó en 1998 a la empresa Urrá mantener condiciones de operación que permitieran garantizar (1) el caudal mínimo sanitario durante las épocas de nivel de bajo caudal del río, (2) el caudal necesario que permita la entrada de los alevinos a las ciénagas y las migraciones y reproducción de las diferentes especies de peces, (3) el caudal que mantenga en funcionamiento las tierras inundables como áreas de amortiguación del río y que permitan los usos que ancestralmente se venían dando a las llanuras de inundación, (4) “no se deben interrumpir los flujos de agua por los canales... Los caños no pueden ser taponados, rectificados, canalizados ni orientados en ningún tramo”.
Los consultores que hicieron el estudio del sistema de La Caimanera recomendaron a la CVS prohibir de manera inmediata y radicalmente la construcción de tapones en los caños de la subcuenca estudiada y que se realizara un estudio de calidad del agua de los acuíferos de esta zona, puesto que la comunidad en general se abastece de aljibes.
El Ministerio de Ambiente recogió en la Licencia Ambiental estas recomendaciones y ordenó a Urrá simular el comportamiento histórico de las inundaciones del río como una de las medidas más importantes para el correcto funcionamiento de los ecosistemas. Urrá no ha cumplido porque genera energía de acuerdo con la demanda y los niveles de embalse y, al no simular el comportamiento normal del río, afecta toda la dinámica de la cuenca. Los drásticos efectos de erosión en las riberas, la afectación al flujo hidráulico río - ciénagas, los efectos salinos en el delta, el impacto sobre los ciclos migratorios de los peces, entre otros, son los efectos inmediatos por no cumplir con esta obligación.
A pesar de este incumplimiento y de sus efectos, el Ministerio de Ambiente no ha hecho ninguna investigación ni aplicado sanción por el mismo. Pero sí ha procedido por otras razones de retraso o incumplimiento, como los monitoreos de calidad de agua.
También es evidente que con las intervenciones sobre las ciénagas y demás cuerpos de agua se afectan no sólo la dinámica hidráulica de las mismas, sino también los ciclos migratorios de los peces y se incrementan drásticamente las amenazas de inundaciones.
Las intervenciones sobre los cuerpos de agua son la consecuencia principal de la amenaza constante de inundación sobre los caseríos ubicados en las zonas bajas, en cercanías de los cuerpos de agua, como quedó evidenciado con la última ola invernal del año 2004, principalmente en el sector de la margen izquierda del río Sinú. Las ciénagas de la margen izquierda tienen un comportamiento diferente a las ciénagas de la margen derecha, ya que estas ciénagas reciben en alto porcentaje las aguas de drenaje de su propia cuenca. Con la intervención de los canales y ciénagas, el flujo invernal de la cuenca no drena libremente al río e inunda las zonas bajas habitadas.
De acuerdo con lo señalado hasta ahora, el Valle del Sinú, cuenca media y baja, está afectado por el decrecimiento de la productividad de los cuerpos de agua (el recurso pesquero ha mostrado tendencia a la baja, mucho más notorio en la ciénaga de Betancí), la disminución de las áreas de ciénagas y humedales, el incremento de las dificultades de los pescadores para acceder a la tierra, el alto impacto sobre la riqueza biológica del valle, la desaparición de las formas tradicionales de manejo de hábitats.
Todo ello a causa de las reiteradas violaciones e incumplimientos de las obligaciones ambientales y a la débil acción de las autoridades responsables. El problema se agrava y las acciones son débiles o insuficientes para resolverlo.
El futuro desarrollo del distrito de riego de la margen izquierda será, tal vez, el efecto más drástico sobre los ecosistemas naturales y sobre la permanencia de los grupos humanos que dependen de ellos.
Por lo tanto, es necesario entender que las tendencias de desarrollo de la cuenca evidencian que se continuará con el avance de la ganadería y la agroindustria, con la disminución de la agricultura tradicional y la población seguirá su proceso de concentración en los centros urbanos (ver anexo 4).
Para concluir el análisis de la situación, se puede afirmar que con las intervenciones señaladas en la Ciénaga Grande de Lorica y en las ciénagas de la margen izquierda, se sigue incumpliendo la Sentencia T- 194 de 1999 de la Corte Constitucional.
Tampoco se han cumplido las recomendaciones de los estudios técnicos del IDEAM, ni el PMA de Urrá.
De acuerdo con los pescadores y las observaciones de campo, gran parte del año los cuerpos de agua dependientes del río Sinú permanecen con poca agua, lo que genera un verano continuo. Cuando se presenta la situación contraria, las subidas de las aguas ocasionan grandes emergencias. Como tal, desaparecieron las épocas de inundaciones naturales, las cuales beneficiaban tanto a pescadores como a agricultores. Las mismas costumbres de los pescadores y campesinos están alteradas ya que se ha presentado una nueva dinámica del río.
Sexto. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
1. La situación ocasionada por el proyecto multipropósito Urrá, la intervención y afectación de las ciénagas y demás cuerpos de agua del bajo Sinú, el Distrito de Riego de la margen izquierda y las industrias camaroneras, es vulneratoria de los principios consagrados en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales suscritos por Colombia que plasman la necesidad de la conservación y recuperación de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
2. La Convención de Viena de 1993, en la que se dispone que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. Es por ello que su tratamiento debe ser de manera global, justa, equitativa y dándoles a todos el mismo peso.
3. La problemática reseñada en la presente resolución vulnera lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, que consagra: Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Art. 1o) y, que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Art. 2o).
Así mismo, por orden constitucional es obligación estatal y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8o).
Igualmente, por mandato constitucional es obligación del Estado brindar protección especial a “aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” (Art. 13).
De la misma forma, la Constitución establece que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. (Art. 58)
Adicionalmente, la Carta consagra que “la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado”, lo cual busca garantizar los derechos de todos a una alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria (Art. 65) Además, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79).
Del mismo modo, se dispone constitucionalmente que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, al mismo tiempo deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (Art.80).
Los derechos consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93). De igual manera, el Estatuto Superior consagra que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95) y consagra como principios fundamentales de las actuaciones administrativas la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad y la imparcialidad, entre otros; y establece la obligación de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales (Art. 209).
La Constitución Política establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridades sobre cualquier otra asignación (Art.366).
4. El Decreto Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente- consagra que el ambiente es un patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública y de interés social. Asimismo, señala que deterioran el ambiente factores tales como: (1) la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, (2) las alteraciones nocivas del flujo de las aguas y, (3) la sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
5. La Ley 99 de 1993 les otorga a las autoridades ambientales facultades para cumplir funciones de policía con el fin de prevenir la degradación ambiental y el daño a los recursos naturales (Artículos 84 y siguientes). En desarrollo de dichas funciones, las mencionadas autoridades pueden suspender actividades que ocasionen impactos al medio ambiente, imponer sanciones y cobrar multas. Adicionalmente, con base en el principio de precaución pueden impedir o hacer cesar una actividad cuando no se tenga certeza científica sobre los efectos que ésta pueda generar al medio ambiente.
6. El Decreto 1449 de 1977, expedido con base en el Código de Recursos Naturales, regula las obligaciones de los dueños de predios relacionadas con la protección y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente existente en sus inmuebles, en armonía con la función ecológica de la propiedad.
Dentro de las disposiciones de este decreto están las áreas que deben ser protegidas, una de ellas la franja de 30 metros a lado y lado de los cauces de los ríos, las quebradas y arroyos, sean permanentes o no(28).
7. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt -IVH. Relacionó las funciones que cumplen los humedales, particularmente, las siguientes: (1) atenuar las perturbaciones que tienen origen en lugares periféricos de la zona protegida y ser sitio para el desarrollo de actividades compatibles con la conservación y protección de la vida silvestre; (2) retener el óxido de carbono, de importancia especial dentro del marco de la Convención Internacional de Cambio Climático, lo cual podría representar para el país una fuente de ingresos internacionales como compensación de otros países por el servicio prestado por estos ambientes como sumideros de carbono, y (3) proveer hábitat a especies endémicas, que constituyen un patrimonio de los colombianos y del mundo y son responsabilidad de la Nación en cuanto a su conservación a largo plazo.
8. Adicionalmente, se desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derecho a la salud pública; medio ambiente sano, en conexidad con el derecho a la vida y a la vida digna; y la importancia de los humedales como ecosistemas estratégicos; así como el derecho a la moralidad administrativa, entendida ésta como la gestión enmarcada en los principios que rigen la función pública.
9. Se desconocen la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia y la Política de Biodiversidad.
10. Para finalizar, se debe indicar que la defensa de un ecosistema como el de la cuenca baja y media del Sinú, se efectúa en el marco de la normatividad nacional e internacional que protege áreas de especial relevancia ecológica, ambiental, cultural y social.
RESUELVE:
I. RESPECTO A LAS AUTORIDADES ESTATALES
PRIMERO. EXHORTAR a Urrá S.A. E.S.P. y al Ministerio de Minas y Energía a que definan los mecanismos técnicos y legales para que Urrá cumpla con lo señalado en la licencia ambiental sobre la simulación natural de inundaciones del río Sinú.
SEGUNDO. INSTAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que investigue a Urrá S.A. E.S.P., respecto de la obligación impuesta en la Licencia Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental, sobre la simulación natural de inundaciones del río Sinú.
TERCERO. APREMIAR a la empresa Urrá S.A. para que acelere el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Licencia Ambiental y en los distintos acuerdos firmados con los pescadores en lo que tiene que ver con proyectos productivos y de capacitación.
CUARTO. SOLICITAR a los pescadores que cumplan con el reglamento pesquero y los compromisos sobre artes de pesca y tallas mínimas con miras a preservar el recurso.
QUINTO. SOLICITAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que actualice los estudios sobre el recurso pesquero de la cuenca media y baja del río Sinú y compruebe si se confirman o no las tendencias del estudio de Invemar del 2002.
SEXTO. INSTAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la CVS, a evaluar la conveniencia de continuar con el dragado de los caños Sicará y Grande, de acuerdo con las recomendaciones del Invemar, con énfasis en los ecosistemas costeros que dependen del aporte de estos.
SÉPTIMO. APREMIAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que celebre una audiencia pública ambiental de seguimiento a la licencia ambiental del proyecto Urrá.
OCTAVO. EXHORTAR al Incoder para que presente un informe sobre la forma como se ha dado cumplimiento a sus resoluciones y el respectivo estudio de tierras, con el fin de identificar las anomalías sobre posibles titulaciones adelantadas después de 1994 en zonas de ciénaga y proceder así a adoptar las medidas pertinentes.
NOVENO. SOLICITAR al Incoder que determine el plazo y realice el deslinde de las ciénagas del medio y bajo Sinú.
DÉCIMO. APREMIAR a los alcaldes, personeros y concejales de los municipios de la cuenca para que, en forma inmediata, den cumplimiento a la Sentencia T - 194/99 de la Corte Constitucional, para evitar las intervenciones de terceros sobre los cuerpos de agua del medio y bajo Sinú, que afectan su dinámica natural.
UNDÉCIMO. SOLICITAR a los alcaldes, personeros y concejales de los municipios de la cuenca para que, de forma inmediata, den cumplimiento a la Sentencia T - 194/99 de la Corte Constitucional, para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueren desecados y apropiados por particulares.
DUODÉCIMO. APREMIAR a la CVS a que cumpla de manera inmediata y haga efectiva, dentro de su competencia, la Sentencia T-194/99 de la Corte Constitucional sobre un programa de formación a los pescadores para que asuman su responsabilidad en el manejo del recurso.
DÉCIMO TERCER. SOLICITAR a la CVS que explique ante los entes territoriales, las instituciones competentes y los pescadores del área, el proyecto que actualmente adelanta para la rehabilitación del caño La Caimanera, primera etapa y su relación con el proyecto denominado Distrito de Riego de la Margen Izquierda que tiene planteado el Gobierno nacional a través del Incoder.
DÉCIMO CUARTO. SOLICITAR a la Policía Nacional que acompañe a los diferentes entes territoriales en sus gestiones, a fin de evitar las intervenciones y recuperar efectivamente el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueren desecados y apropiados por particulares y así dar cumplimiento a la Sentencia T-194/99 de la Corte Constitucional.
DÉCIMO QUINTO. EXHORTAR al Incoder y demás entidades competentes del Gobierno a que, con arreglo a la situación actual, reevalúen la procedencia de la construcción del distrito de riego de la margen izquierda.
DÉCIMO SEXTO. EXIGIR a las empresas camaroneras del delta del Sinú, ceñirse totalmente a la normatividad ambiental y cumplir con los requerimientos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS, para mejorar ambientalmente la producción camaronera y procurar con ello un verdadero desarrollo sostenible.
DÉCIMO SÉPTIMO. INSTAR a la CVS a que haga cumplir la normatividad ambiental aplicable a la industria camaronera establecida en el delta del Sinú.
DÉCIMO OCTAVO. URGIR a los entes de control del departamento a que revisen las licencias ambientales y los diferentes permisos de uso del recurso que tienen las empresas camaroneras establecidas en la zona estuarina y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas.
DÉCIMO NOVENO. REITERAR las recomendaciones contenidas en los numerales décimo sexto, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, de la Resolución Defensorial No. 31 del 2 de diciembre de 2004 -EMERGENCIA INVERNAL EN EL NORTE Y CENTRO DEL PAIS-
“Décimo sexto. SOLICITAR a la Gobernación de Córdoba el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-194/99 de la Corte Constitucional, numeral segundo.
Vigésimo tercero. REQUERIR a la Corporación del Valle del Sinú -CVS- el estudio y seguimiento detallado del sistema de humedales, especialmente de la ciénaga de Lorica, con miras a la conservación de este sistema altamente sensible y de gran importancia para la población local.
Vigésimo cuarto. SOLICITAR a la Corporación del Valle del Sinú -CVS- mantener un monitoreo preventivo del sistema deltaico - estuarino del río Sinú, incluyendo la bahía de Cispatá y el sistema de manglares, para su conservación y evaluación de la estabilidad a largo plazo.
Vigésimo quinto. EXHORTAR a los propietarios de fincas y parcelas para que, en el mediano plazo, con el apoyo de la CVS adelanten una gran cruzada para devolverle a los caños y quebradas sus bosques de galería. Se trata de repoblar estas orillas con especies vegetales nativas de acuerdo con las indicaciones que den los técnicos en la materia.
II. EN LO REFERENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
PRIMERO. ORDENAR a las Regionales y Seccionales interponer, en coordinación con la Dirección de Acciones y Recursos de la Defensoría del Pueblo, las acciones necesarias para restituir los derechos que se pudieron haber vulnerado con la emergencia invernal.
SEGUNDO. ENCARGAR a la Regional de Córdoba y a la Delegada para los Derechos Colectivos y el Ambiente de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de las recomendaciones de la presente resolución.
TERCERO. SOLICITAR a dicha Regional que, en asocio de las personerías locales, adelante acciones de promoción y divulgación de los derechos relacionados en esta resolución.
III. SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
PRIMERO. OFICIAR a todas las entidades públicas y privadas citadas en esta resolución sobre la posibilidad de consultarla en el sitio electrónico de la Defensoría del Pueblo.
SEGUNDO. INCLUIR la presente resolución defensorial, así como los resultados de su cumplimiento, en el informe anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7o del artículo 9o de la Ley 24 de 1992.
COMUNÍQUESE,
VOLMAR PÉREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo
1. “Dentro de los megaproyectos actuales o proyectados de la región se encuentran: el Embalse de Urrá, la propuesta de construcción de un puerto marítimo en San Antero, la nueva área de explotación de níquel, el proyecto de extracción de oro en la mina El Alacrán; el proyecto de distrito de riego sobre la margen izquierda del Río Sinú, el anillo turístico (vial) de la zona costanera de Córdoba y el Proyecto vial Tarazá - Urabá, entre otros. Así mismo, el proyecto de despensa agrícola de La Mojana y la ampliación del eje vial Montería - Cereté”. Oficina Territorial Noroccidente, UAESPNN. Plan Básico de Manejo 2004-2011, del Parque Nacional Paramillo. Medellín: UAESPNN, 2004.
2. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM. Humedales del Valle del río Sinú. Bogotá: IDEAM, 1998.
3. Datos extraídos del PLAN BASICO DE MANEJO 2004-2011, PARQUE NACIONAL PARAMILLO. PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA. DIRECCION TERRITORIAL NOROCCIDENTE. MEDELLIN (Antioquia). 2004.
4. Las entidades y la empresa Urrá S.A. E.S.P., aportarían los recursos para la generación de empleo, tales como limpieza de caños y humedales, como solución temporal a la situación de hambre, entre tanto se definieran soluciones de fondo para el problema del recurso íctico
5. El Ministerio del Medio Ambiente multó a Urrá con $14.045.400.
6. Fomento a la acuicultura; repoblamiento piscícola con especies nativas; financiación por tres años del “Plan de Operaciones de la Estación Piscícola de Lorica”; vigilancia y control del recurso pesquero; monitoreo pesquero; reglamentación para el acceso a los recursos pesqueros; programas de capacitación, divulgación y formación de pescadores; la garantía de un caudal mínimo de 75 m3/seg y de crecientes artificiales para asegurar la entrada de las larvas y evitar la disminución del flujo de agua de las ciénagas y humedales. Así mismo, considera el repoblamiento en el embalse y en las colas de este mismo y el establecimiento de estaciones nodrizas
7. De acuerdo con la Resolución Defensorial sobre la erosión en el río Sinú, presentada en la audiencia Defensorial del 1 de noviembre del 2002, en Córdoba se talan 3.500 ha de bosque al año; se siguen los procesos de intervención en los cuerpos de agua, incluyendo quejas de adjudicaciones de baldíos en las ciénagas; hay desplazamiento de población que se asienta en zonas subnormales; incremento de prácticas productivas agroindustriales sin tener en cuenta las características de la cuenca; sólo un municipio posee relleno sanitario y muy pocos tratan las aguas residuales.
8. La Ley 160 de 1994, en su artículo 69 manifiesta “En sabanas y playones comunales que periódicamente se inunden a consecuencia de las avenidas de los ríos, lagunas o ciénagas, no se adelantarán programas de adquisición de tierras. En reglamentaciones que dicte el Instituto sobre uso y manejo de las sabanas y playones comunales, deberán determinarse las áreas que puedan ser objeto de ocupación individual, pero sólo para fines de explotación con cultivos de pancoger (...)
Los playones y sabanas comunales constituyen reserva territorial del Estado y son imprescriptibles”.
El Decreto reglamentario 1866 del 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 69 de la Ley 160 de 1994, establece “Para que pueda proceder la adjudicación con forme a los reglamentos que expida el Incora, a campesinos o pescadores en los casos a que se refiere el inciso quinto de la Ley 160 de 1994, es preciso que la desecación se haya producido por retiro de las aguas, ocurrido por causas naturales, que tal retiro haya sido definitivo e irreversible y que se haya delimitado la franja protectora del respectivo cuerpo de agua”.
9. Como se ha mencionado anteriormente, por ejemplo, el taponamiento del caño El Cañito, impidiendo flujo de aguas a las ciénagas del Lucero, Jabón y La Gloria.
10. Distintas visitas de la Defensoría del Pueblo durante los últimos cuatro años, en las cuales participan diferentes entidades. Como ejemplo, las visitas de mayo del 2000 (CVS, Incora, la Gobernación de Córdoba, la Procuraduría General de la Nación y Asprocig) y de octubre de 2004 (pescadores, CVS e Incoder).
11. OFICIO de respuesta a la Defensoría del Pueblo por parte de la Gobernación. Octubre 14 de 2004
12. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS, Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE Primera Fase. Rehabilitación de la Red de Drenaje de la Margen Izquierda del Río Sinú, Subcuenca del Caño La Caimanera y Cuerpos de Agua Asociados. Convenio No. 194050. Estudio Hidrológico e Hidráulico y Especificaciones Técnicas. Fase I. Montería: CVS - FONADE, Abril de 2005.
13. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS. Diagnóstico preliminar del sistema de caños y ciénagas asociadas al caño La Caimanera. Medellín: CVS, 2004.
14. La eliminación de los tapones existentes con dirección aguas arriba, el dragado en igual dirección de los caños, la construcción de los tres canales de excedentes propuestos, la reconformación de los diques marginales y la adecuación de las áreas de amortiguación de crecidas.
15. Visita de comisión interinstitucional (CVS, INAT y empresas camaroneras) en septiembre 17 de 2003.
16. Visita de comisión interinstitucional (CVS, INAT y empresas camaroneras) en septiembre 17 de 2003.
17. Visita de comisión interinstitucional (CVS, alcaldía de Lorica y empresas camaroneras) en septiembre 10 de 2003.
18. Visita de comisión interinstitucional (CVS, INAT y empresas camaroneras) en septiembre 17 de 2003.
19. De acuerdo con los análisis de laboratorio realizados por Invemar durante los meses de abril, mayo, agosto y octubre de 2002 y enero de 2003, hay tendencia a la anoxia en la noche y en general déficit diario de oxígeno, altos valores de sólidos totales y de ortofosfatos y valores de producción primaria también altos. Condición de eutroficación.
20. Informe de visita de campo del contratista del Convenio CVS - FONADE “Plan de Manejo Integral de la Zona de Producción o Uso Sostenible del Sector Estuarino de la Bahía de Cispatá”. 2.004.
21. Entre el canal aductor y el caño Tijó, dentro del manglar, se construyeron 24 canales revestidos en piedra coral. Descritos en el informe de visita de los pescadores y la CVS en diciembre 12 de 2003 y visitados por la Defensoría del Pueblo en el año 2004.
22. Visita de comisión interinstitucional (CVS y algunas empresas camaroneras) en septiembre 24 de 2003.
23. Visita de comisión interinstitucional (CVS y algunas empresas camaroneras) en septiembre 24 de 2003.
24. Según informe de visita No. 063 de la CVS de diciembre 12 de 2003.
25. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS. Diagnóstico preliminar del sistema de caños y ciénagas asociadas al caño La Caimanera. Medellín: CVS, 2004.
26. Ibidem.
27. “Suspender toda obra, relleno, y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas, y humedales en el territorio de estos municipios y adelantar actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueren desecados y apropiados por particulares. Se ordenará también a la Gobernación de Córdoba que proceda de igual forma y coordine el cumplimiento de tales tareas sometiéndose a las políticas del MMA”
28. En desarrollo del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, Código de los Recursos Naturales.