RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 42 DE 2006
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá,
ANTECEDENTES:
Las quejas recibidas por la Defensoría del Pueblo - Regional Magdalena - sobre amenazas al derecho a la salud o vulneraciones al mismo en el Distrito de Santa Marta, aumentaron luego del cierre del Hospital Central, entre otras razones, por falta de un plan de contingencia adecuado para atender la demanda de los usuarios que quedaron desprotegidos, la negación de los servicios de segundo y tercer nivel de atención y el escaso número de instituciones prestadoras de salud, situaciones que tienen a la ciudad de Santa Marta en una grave crisis.
Por lo anterior, el Programa de Salud adscrito a la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo junto con la Regional Magdalena, examinó los casos desde la perspectiva del derecho a la salud y a la seguridad social de la población samaria.
CONSIDERANDO
Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo
- Compete a la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política y la Ley 24 de 1992.
- Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero, de la Ley 24 de 1992.
- Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal 22 de la Ley 24 de 1992.
- Corresponde, también, a la Defensoría del Pueblo interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Política, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.
Segundo: Acción Defensorial
El objetivo de la presente acción defensorial es realizar un diagnóstico de la prestación de los servicios de salud en la ciudad de Santa Marta, su oferta hospitalaria y conminar a las entidades involucradas en la prestación de dichos servicios a que realicen todas las actuaciones pertinentes de forma tal que la población samaria no quede desprotegida, ni se le viole el derecho a la salud.
Igualmente se busca determinar el grado de participación de los actores involucrados (Ministerio de la Protección Social, Gobernación del Magdalena, Secretaría de Salud Departamental, Alcaldía Distrital, Secretaría de Salud Distrital, entidades aseguradoras, asociaciones de usuarios, trabajadores y usuarios del sistema) en la solución de la problemática mencionada.
Tercero: Presupuestos Básicos.
El Estado social de derecho que consagra la Constitución Política de Colombia coloca al ser humano en el centro del orden jurídico y tiene como fin primordial preservar y asegurar derechos como la vida, la salud, la integridad personal y la igualdad dentro de un sistema económico y social justo. Su estructura se erige sobre bases de solidaridad, dignidad y equidad. Dentro de ese contexto toma cuerpo el “Sistema de Seguridad Social Integral”, definido éste como un instrumento institucional y normativo dispuesto para que la comunidad pueda gozar de una real calidad de vida, con base en planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para brindar cobertura integral a las necesidades de salud de los habitantes del territorio nacional.
La salud es un derecho que por ser inherente a la existencia de todo ser humano se encuentra protegido en nuestro ordenamiento, especialmente en aras de una igualdad real y efectiva de las personas que por su condición económica, física o mental se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta. Este derecho busca, además, y en forma primordial, el aseguramiento del derecho fundamental por naturaleza: la vida, por lo que su naturaleza asistencial impone un tratamiento prioritario y preferencial por parte del gobierno y del legislador, de manera que atentar contra la salud de las personas equivale a atentar contra su propia vida.
En síntesis, la labor de protección y vigilancia de los derechos humanos debe ser tan minuciosa como se requiera para advertir, oportunamente, cualquier factor que posteriormente impida o limite su vigencia.
La atención de la salud constituye, pues, un cometido que exige del Estado la tarea concreta de organizar, dirigir, reglamentar y vigilar, conforme a principios de eficiencia, moralidad, equidad, universalidad y solidaridad, todo un sistema de prestaciones específico enmarcado dentro del concepto de servicio público.
La vulneración del derecho a la salud no necesariamente surge de un acto deliberado de crueldad o de falta de solidaridad. El quebrantamiento mayúsculo de los derechos fundamentales puede provenir de la sumatoria de hechos que aislados no muestran su real gravedad hasta cuando el resultado de la infracción es inexorable, lo que ocurre frecuentemente si allí está comprometida la salud y la vida de las personas, tal es el caso de lo que sucede en la ciudad de Santa Marta en donde no solo se dio el cierre del Hospital Central, sino que además la población quedó desprotegida por falta de infraestructura hospitalaria y de políticas del Estado para garantizar la prestación de los servicios en salud.
Cuarto: Hechos
Son varios los factores que han llevado a que la ciudad de Santa Marta se encuentre atravesando por una de las peores crisis hospitalarias de todos los tiempos, entre ellos tenemos:
Cierre del Hospital Central Julio Méndez Barreneche
La primera muestra de la crisis económica y financiera que atravesaba el Hospital Central fue evidenciada en el año de 1999, cuando el desequilibrio financiero ascendía a $7.808.000.000, lo que dificultaba su funcionamiento y su capacidad de cumplir con sus obligaciones laborales y demás compromisos financieros. Los elevados costos fijos especialmente del recurso humano, el bajo nivel de productividad con marcados niveles de ineficiencia en los procesos administrativos y asistenciales llevaron a que por primera vez se pensara en su cierre.
No obstante lo anterior, en un comienzo se evitó el cierre del Hospital Central debido a la gestión del departamento del Magdalena y el Ministerio de Salud (en ese entonces) que, después de realizar los estudios pertinentes, determinaron su viabilidad sujeta a compromisos por los siguientes cinco años que no se cumplieron por múltiples razones, entre ellas, falta de gestión administrativa y reintegro de funcionarios por procesos judiciales, lo que llevó a cerrar paulatinamente los servicios del Hospital.
Ante esta situación, dentro del marco del Proyecto de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, el departamento del Magdalena, en febrero de 2005, presentó al Ministerio de Protección Social el proyecto de liquidación de la ESE Hospital Central Julio Méndez Barreneche. Dicho proyecto recibió concepto favorable del Ministerio que fue avalado posteriormente por el Departamento Nacional de Planeación.
Finalmente, el 16 de septiembre de 2005 se procede a la liquidación mediante la firma de un empréstito entre el departamento del Magdalena y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un valor de $40.344.000.000.
Plan de Contingencia a la problemática del Distrito de Santa Marta.
El cierre del Hospital Central produjo graves traumatismos en la prestación de los servicios de salud de la población del Distrito, por ser este el principal usuario de dicha ESE. Para superar la crisis, la Secretaría de Salud Distrital aplicó las siguientes medidas:
Los pacientes fueron remitidos a centros y clínicas tanto privadas como públicas: la ESE Fernando Troconis, Hospital San Cristóbal de Ciénaga, Clínica el Prado, Clínica Mar Caribe, Clínica La Milagrosa, Sociedad Médica del Caribe Oximed Ltda, Surtifarma Ltda. y a la Fundación Renal.
A partir del 1o de julio del 2005, los servicios de atención integral, hospitalización, UCI, atención de urgencias y consulta externa fueron prestados por la Clínica José María Campo Serrano, de la ESE José Prudencio Padilla. Para la atención de otros servicios, se acudió a las demás instituciones con las cuales el distrito tenía contratos, como eran: ESE Centro de Rehabilitación y Diagnóstico Fernando Troconis y la Clínica de la Mujer.
Con el fin de evitar la negación de los servicios de salud, se creó en el primer piso del Hospital Central la oficina de atención al usuario, pero teniendo como prioridad las “urgencias vitales” (1).
Falta de Infraestructura Hospitalaria
El distrito de Santa Marta para la atención de los servicios en salud de aproximadamente 500.000 habitantes cuenta con una red hospitalaria consistente en cinco (5) IPS, con la siguiente infraestructura hospitalaria.
| IPS | CAMA ADULTOS | CAMA PEDIÁTRI CAS | UCI ADULTOS | UCI NEONATAL | OTROS | TOTAL |
| C. MAR CARIBE | 88 | 16 | 12 | 6 | 14 | 136 |
| C. LA MUJER | 6 | 3 | - | 5 | 20 | 34 |
| C. EL PRADO | 52 | 11 | 4 | 11 | 78 | |
| C. LA MILAGROSA | 74 | 4 | 9 | - | 11 | 98 |
| C. JOSE MARIA CAMPO SERRATO | 54 | 20 | 3 | 35 | 112 | |
La anterior oferta hospitalaria es insuficiente si se tiene en cuenta que hay que atender pacientes tanto del régimen contributivo, subsidiado como a los vinculados.
El número reducido de instituciones, aunado a la falta de contratos por parte de la Secretaría de Salud Distrital con algunas de ellas, hace que muchos usuarios no sean atendidos oportunamente, razón por la cual, el plan de contingencia preparado por la Secretaría de Salud del Distrito no corresponde a la realidad que debe afrontarse, por los factores ya enunciados. El plan de contingencia del Distrito NO FUNCIONA.
Algunos casos
Caso del menor Jhon Jairo Fragoso Soto: en queja recibida por la señora Yaneisi de Jesús Fragoso Soto, madre del infante, manifestó “ lleve a mi hijo al centro de salud Mamatoco, luego lo trasladaron al hospital central, tampoco lo quisieron atender, lo devolvieron al centro de Mamatoco que estaba más equipado de acuerdo a lo manifestado por el médico de turno, la doctora del centro de salud Mamatoco llamó a la ambulancia que se presentó a los 15 minutos y nos embarcamos en la ambulancia y llegamos al hospital nuevamente a pedir remisión, el médico nos lo entrega y fuimos a la Clínica Mar Caribe, allí nos manifestaron que no tenía contrato con el distrito y no lo atendieron, luego lo llevamos a la Clínica La Milagrosa, la cual lo recibió pero no tenía UCI para niños, luego lo llevamos a otra clínica, la del Prado, la cual tampoco quiso atenderlo, fuimos a la Clínica de la Mujer, la cual también nos negó el servicio. El menor falleció el 29 de mayo de 2005.
Caso de la señora Liliana Pacheco: La Defensoría del Pueblo realizó intermediación directa con la Clínica Mar Caribe para que permitiera el ingreso de la señora Pacheco, con diagnóstico de 32 semanas de embarazo, ruptura de membranas, sufrimiento fetal y quien necesitaba urgentemente ser desembarazada y UCI neonatal posterior. La clínica se negaba a atenderla por falta de camas en UCI.
Quinto: Análisis valorativo
La Defensoría del Pueblo encontró lo siguiente:
1. Hospital Central Julio Méndez Barreneche
El distrito de Santa Marta era el principal usuario de los servicios en salud que prestaba esta institución, su cierre produjo la crisis que actualmente se presenta, ya que las IPS del distrito no contaban con la infraestructura para recibir estos pacientes.
Al momento de la visita, el Hospital Central presentaba parálisis de la gestión administrativa y de la prestación del servicio de salud. La Gobernación del Magdalena adelantaba gestiones ante el Ministerio de la Protección Social para su liquidación.
Pese a tener 112 camas, el total de capacidad ocupacional era del cero por ciento (0%). Los usuarios estaban siendo atendidos en las demás clínicas de la ciudad que colapsaron rápidamente, por lo que algunos de ellos fueron remitidos a la ciudad de Barranquilla.
2. Plan de Contingencia:
La Defensoría del Pueblo comprobó que el plan de contingencia dispuesto por la Secretaría Distrital de Santa Marta no fue el adecuado para asumir la crisis, ya que no se hizo un análisis previo de la infraestructura hospitalaria con que contaba la ciudad.
Por tal motivo, a muchos usuarios del distrito les negaron servicios de salud y se presentaron los llamados “paseos de la muerte”.
3. Infraestructura Hospitalaria:
Se realizaron visitas a todas las clínicas y hospitales de la ciudad, encontrándose lo siguiente:
La Clínica Mar Caribe solamente cuenta con 136 camas que permanecen ocupadas por los usuarios de las EPS y ARS con las que la institución tiene contratos vigentes y no tiene capacidad para atender parte de la población que quedó desprotegida por el cierre del Hospital Central.
No obstante, lo anterior, se encontró que de los 92 pacientes hospitalizados 18 eran del distrito (19.5%), entidad que a la fecha le debe a dicha clínica la suma aproximada de 1.100 millones de pesos.
La Clínica de la Mujer cuenta con 34 camas en total y solo contrata con el distrito el servicio de UCI neonatal que solamente tiene 5 camas, dos de ellas debidamente equipadas. Dado su escaso número, la rotación es muy alta. El distrito le adeuda 90 millones de pesos.
La Clínica del Prado no tiene contrato con el distrito, solo tiene 78 camas para la atención de todos los usuarios de EPS y ARS con las que tiene contrato. Los pacientes del distrito que llegan por urgencias son estabilizados y luego remitidos a otras instituciones. Al momento el distrito le adeuda aproximadamente $162 millones de pesos de contratos anteriores.
La Clínica La Milagrosa tiene un total de 98 camas y contrata con el distrito los niveles II y III de atención, este último atendido por la Organización Clínica General del Norte de Barranquilla, de la cual hace parte. Los traslados se hacen en sus propias ambulancias o en la del distrito que le adeuda 788.000.000 de pesos.
La Clínica José María Campo Serrato de la ESE José Prudencio Padilla cuenta, con 112 camas, presta atención hasta el II nivel; los niveles III y IV son remitidos a Barranquilla. No tiene servicio de UCI neonatal. La demanda de servicios corresponde en un 40% a los pacientes del Seguro Social y en el 60% a pacientes del distrito. No hay medicamentos y se presenta escasez de insumos.
En conclusión, el distrito de Santa Marta solamente tiene 498 camas para la atención de aproximadamente 500.000 habitantes, sin contar la población flotante que se presenta especialmente en temporadas vacacionales. La oferta de servicios en salud es patentemente insuficiente.
Como la infraestructura actual no garantiza la atención inicial de urgencias la Superintendencia Nacional de Salud sancionó el año pasado (2005) a la mayoría de las clínicas que funcionan en el distrito.
Sexto. Audiencia Defensorial
Dada la gravedad de la crisis hospitalaria, la Defensoría del Pueblo, convocó a todos los sectores involucrados con el fin de buscar alternativas de solución.
La audiencia se desarrolló el 16 de diciembre de 2005 y contó con la presencia de la Procuraduría Regional, Personería Distrital, Secretaría Departamental de Salud, Secretaria Distrital de Salud, representantes de ONG, EPS, ARS, IPS, líderes gremiales, sindicatos y de la comunidad en general.
Después de escuchar a la mayoría de los asistentes, se llegó a las siguientes conclusiones:
La ciudad de Santa Marta no cuenta con infraestructura suficiente para la atención de los usuarios del régimen contributivo, subsidiado y vinculados.
No existió un plan de contingencia adecuado del distrito para atender a los usuarios en salud ante el cierre del Hospital Central.
Los recursos asignados por el Estado no son suficientes para la atención de la población desplazada y vinculada.
No se está cumpliendo con las prerrogativas establecidas para la atención de los desplazados.
No hay gestión por parte del distrito para la consecución de recursos ante el Gobierno nacional, de acuerdo a lo manifestado por funcionarios del Ministerio de Protección Social.
Los subsidios parciales amplían cobertura pero no servicios. No son adecuados para la población samaria por su nivel actual de pobreza.
El distrito solamente cuenta con una ambulancia en el casco urbano, la cual es inadecuada para trasladar pacientes en estado crítico de salud.
Faltan programas de promoción y prevención, lo que genera mayor morbilidad especialmente en mujeres gestantes y en menores de edad. Además, la reaparición de enfermedades que estaban controladas como lepra, tuberculosis, dengue hemorrágico, entre otras, mantiene en zozobra a toda la comunidad.
Irregularidades en la afiliación de la población al Sisbén, en la entrega de los carnés y en la base de datos, las cuales están siendo investigadas por la Procuraduría Provincial de Santa Marta, lo que genera incremento en el número de vinculados.
La falta de un sistema de información adecuado en el distrito permite que se presente la multiafiliación de usuarios entre los regímenes contributivo y subsidiado.
Las universidades que tienen facultades de medicina en la ciudad de Santa Marta no cuentan con infraestructura adecuada para la práctica de sus estudiantes.
RESUELVE
Primero: REQUERIR al Gobierno nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, para que agilice la apertura de la ESE FERNANDO TROCONIS y garantice su debido funcionamiento.
Segundo: INSTAR al Gobierno nacional, a través del Ministerio de la Protección Social a que garantice la atención en salud de todos los niveles en la ciudad de Santa Marta, para evitar el desplazamiento a otras ciudades.
Tercero: REQUERIR a la Superintendencia Nacional de Salud para que verifique la capacidad instalada de las IPS que funcionan en el distrito de Santa Marta y el número de contratos que cada una de ellas maneja, de tal forma que se garantice el cumplimiento de ellos.
Cuarto: SOLICITAR al Gobierno nacional que revalúe el mecanismo utilizado en el manejo de las rentas cedidas para los departamentos, con el fin de que las ciudades que manejen enfermedades de alto costo reciban recursos para tal fin.
Quinto: EXHORTAR a la Superintendencia Nacional de Salud a que vigile el cumplimiento y el fortalecimiento de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que están a cargo de las respectivas entidades.
Sexto: EXIGIR a la Secretaría Distrital de Salud que gestione ante el Ministerio de la Protección Social el aumento de cupos del régimen subsidiado, conforme al grado de pobreza de sus beneficiarios.
Séptimo: REQUERIR al Ministerio de la Protección Social para que se abstenga de otorgar subsidios parciales en el régimen subsidiado y, en su lugar, debido a la pobreza de la población samaria, otorgue subsidios completos.
Octavo: EXHORTAR a la Alcaldía de Santa Marta a que gestione ante el Ministerio de la Protección Social la adquisición de ambulancias medicalizadas, que garanticen adecuadamente la protección del derecho a la salud de los ciudadanos.
Noveno: REQUERIR a la Secretaría Distrital de Salud y a las entidades aseguradoras para que establezca un sistema de información local con el fin de evitar la multiafiliación de usuarios.
Décimo: INSTAR al Ministerio de Educación Nacional a verificar el cumplimiento de los requisitos que se les exigen a las universidades con facultades de medicina en la ciudad de Santa Marta, ya que no se cuenta con la infraestructura hospitalaria para las prácticas de los estudiantes.
Undécimo: SOLICITAR al departamento del Magdalena y a la Alcaldía distrital de Santa Marta la concertación de todos los temas que involucren la prestación de los servicios de salud de la población samaria, conforme a los principios de solidaridad y complementariedad.
Duodécimo: ENCARGAR a la Defensoría Regional del Magdalena el seguimiento de la presente resolución.
Décimo Tercero: REMITIR la presente resolución al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Gobernación del departamento de Magdalena y a la Alcaldía distrital de Santa Marta, para lo relacionado con su competencia.
INCLUIR la presente resolución defensorial en el informe anual que el Defensor del Pueblo deberá presentar al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal séptimo del artículo noveno de la Ley 24 de 1992.
VOLMAR PÉREZ ORTIZ
Defensor Del Pueblo
1. La Defensoría del Pueblo no comparte la acuñación del término “urgencia vital” y los diferentes filtros que aplican las entidades aseguradoras a los usuarios que accedan al servicio de urgencia.