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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 63 DE 2013

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Problemática de los sectores ubicados en la Ladera Suroccidental de Barranquilla: Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle.

ASUNTO:

1. La Defensoría del Pueblo a través de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y la Regional Atlántico por información de la comunidad, conoció la problemática de las comunidades ubicadas en los sectores de Villa del Rosario, Cuchilla de Villate, El Bosque, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle, afectados con deslizamientos de tierra por los movimientos en masa que se presentan en la ladera suroccidental de la ciudad de Barranquilla.

2. La Defensoría del Pueblo con fundamento en los diferentes informes allegados por la Defensoría Regional Atlántico; en las mesas de trabajo adelantadas por la Delegada para Derechos Colectivos y del Ambiente y la Regional Atlántico; en el informe de contextualización presentado por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente(1); y en el informe del Instituto Geológico Colombiano -hoy Servicio Geológico Colombiano en adelante SGC- de “Zonificación de movimientos en masa de las laderas occidentales de Barranquilla''(2), constató el riesgo que representan los deslizamientos para las comunidades ubicadas en los sectores identificados como afectados por los procesos de inestabilidad de la tierra.

3. El informe emitido por el Servicio Geológico Colombiano sobre “Zonificación de amenazas por movimientos en masa de las laderas occidentales de Barranquilla", establece el mapa de amenazas por movimientos de masa en las laderas, identifica los procesos que influyen en la ocurrencia de movimientos en masa en el área de estudio, define las laderas en el área de estudio en términos de sus condiciones geológicas, geomorfológicas, geotécnicas, hidrográficas y de cobertura y uso del suelo, determina el comportamiento geotécnico de los materiales que afloran en la zona de estudio, describe los factores detonantes de movimientos en masa, analiza los resultados de la instrumentación instalada en la zona de estudio, así como identifica y recomienda alternativas de medidas y obras para la reducción del riesgo en los sectores críticos por estabilidad de la laderas.

4. El SGC para la elaboración del mapa de amenaza de movimientos en masa escala 1:5.000 estudió la zona de las laderas occidentales de Barranquilla que abarca un área aproximada de 3041 hectáreas, las cuales se caracterizan por presentar problemas de inestabilidad locales que han afectado numerosas viviendas, vías e infraestructura.

5. Según el informe SGC la ciudad de Barranquilla se encuentra ubicada en el “Cinturón del Sinú, que está compuesto de rocas de origen marino profundo, con edades que van desde el Mioceno superior hasta el Pleistoceno - Holoceno, y por depósitos Cuaternarios recientes de origen fluvial y denudacional. ”

6. Desde 1996 a 2011 diversos estudios geológicos y geométricos(3) han reiterado que los “movimientos en masa” que presenta la ladera suroccidental de Barranquilla están regidos por la composición del suelo en arcillas “floculadas” de la ladera, condición del suelo(4) denominada “arcillas marinas sensitivas”, por la presencia de afluentes de aguas superficiales y subterráneas que se incrementan en época de lluvias y de altas pendientes del terreno.

7. Según el SGC el estudio del área sobre la ladera suroccidental de Barranquilla permitió identificar en la zona rocas sedimentarias de origen marino profundo y transicional continental pertenecientes a la “Formaciones Perdices(5), y La Popa(6)" intercaladas con unidades de “Areniscas Friables", cubiertas por depósitos cuaternarios correspondientes a materiales de origen aluvial, eólico, coluvial y de movimientos en masa.

8. Además, señaló que en la caracterización de las unidades superficiales que componen la tierra del área estudiada influye el grado de descomposición física y química in situ de los materiales cercanos a la superficie, puesto que interviene en la formación de los suelos residuales, estabilidad de las laderas y en la acción de los procesos erosivos, al igual que sobre las propiedades físico-mecánicas de las rocas tales como densidad, esfuerzo a la comprensión inconfinada, porosidad, permeabilidad, deformabilidad y consistencia.

9. Por otro lado, la investigación establece que los movimientos en masa son causados por las precipitaciones, sismicidad, erosión y, principalmente, por la intervención del hombre, a partir de procesos de urbanización, la modificación de la capa natural y la alteración del drenaje de las aguas subterráneas, entre otros.

10. En relación con las causas generadoras de los movimientos en masa, el estudio determina que las más frecuentes son: “i) las lluvias intensas (100%), ii) los procesos erosivos (91%), iii) las relacionadas con el material (75% a 78%) como el grado de meteorización, la permeabilidad y el grado de fisuramiento IV) las de origen antrópico (62% a 77%), como por ejemplo, las deficiencias en los sistemas de drenaje, escapes de tuberías, deforestación y disposición deficiente de estériles y escombros (rellenos, botaderos).”(7)

11. A continuación del estudio del fenómeno climático, el informe señala que, “en el primer semestre del año los meses con mayor precipitación son mayo y junio y en el segundo septiembre y octubre, con mayor intensidad de lluvias en este último. En general concluyó que en los años 1983, 1984, 1991, 1992, 1994, 1997 y 2002 se presentó una disminución de la precipitación anual con respecto a su media hasta del 60%. Sin embargo, en los años 1985, 1995, 1999, 2000 y 2007 la influencia de “La Niña” aumentó la media anual de precipitación hasta del 90% con respecto a su precipitación media”.

Adicionalmente, indica que la temperatura aumenta en los meses de mayo y junio que coinciden con los meses más lluviosos del primer semestre y las temperaturas medias mínimas coinciden con los meses de mayor número de horas con brillo solar y menor precipitación.

12. Agrega el informe que del estudio histórico de las fotografías aéreas de la zona estudiada determina las áreas destinadas a construcciones urbanas, así: en el año 1995 de 3.074,75 hectáreas 1104,17, equivalente al 35,91%; en el 2000 de 3.043,36 ha. 1122,79, equivalente al 36,51%; y para el año 2010 de 3.040.60 ha. 1.566,22, equivalente al 51,93%.

13. De donde se desprende que en el periodo de 1995 a 2000 el crecimiento no fue significativo por lo que se consideró que la cobertura se mantuvo constante. Sin embargo, para el periodo de 2000 a 2010 se presentó un crecimiento importante al pasar de “36,89% a 51,03o%, para un incremento de 14,14% (443,44 hectáreas), donde el principal aporte lo hace el área residencial con importante avance de los conjuntos residenciales.”(8)

14. Y, concluyó que la unidad de viviendas y vegetación herbácea es la más afectada y “quizás la más susceptibles a movimientos en masa” debido a los diferentes impactos ambientales en su mayoría provocados por el hombre, ya que “en el origen del desarrollo urbano del área primó la visión, organización y ejecución de comunidades con carencia de orientación, dirección y control en el ordenamiento del territorio, posteriormente y en ocasiones casi de manera forzada tuvo que empezar a intervenir en el mejoramiento el sector institucional en cabeza de administraciones municipales”(9).

15. De igual manera, del análisis del informe de zonificación del SGC, se identifica que la ladera suroccidental del Distrito de Barranquilla presenta características especiales, tales como:

a. Deslizamientos activos que afectan obras de infraestructura (acueducto, alcantarillado, vías, etc.).

b. Deslizamientos en zonas habitadas.

c. Inadecuado manejo de las aguas superficiales y subsuperficiales.

d. Taponamiento de cauces de los arroyos para la construcción de conjuntos habitacionales que posteriormente se manifiestan en hundimientos y desplazamientos del terreno.

e. Comportamiento especial de los suelos (pobres características geo mecánicas) generando una zona inestable por un inadecuado comportamiento mecánico de los materiales presentes en la zona, aumentado con acciones antrópicas inadecuadas.

16. En el capítulo de análisis de resultados de la cobertura y uso del suelo de la zona suroccidental de la ladera de Barranquilla, el informe concluye que: "... presenta problemas asociados con procesos erosivos, pues se encuentra sobre suelos de colina y relieve fuertemente quebrados, de cimas irregulares y pendientes fuertes y largas. En general son suelos superficiales, excesivamente drenados y poco evolucionados, características edafotécnicas que la clasifican como una zona de alta susceptibilidad a la erosión, al romperse el ecosistema natural y no existir medidas técnicas necesarias de mitigación. Unos 25 barrios en la zona se encuentran sujetos a este tipo de problema, agravado por la inexistencia de un apropiado sistema de alcantarillado. La disposición de las aguas servidas por sépticas o vertimientos directos al terreno natural aumenta el factor de riesgo por erosión, dentro de los que se encuentran Me Quejo, Carlos Meisel, Cuchilla de Villate, La Manga, entre otros.

Y sobre la influencia que el crecimiento urbano ha tenido sobre la irregularidad de los terrenos, el estudio agregó: “También se presentan, en esta misma zona, problemas relacionados con la ocupación de terrenos adyacentes a los cauces de los arroyos que la cruzan, los cuales son utilizados como depósitos de basuras, de aguas servidas o desechos, ocasionando, en períodos de lluvia, represamientos de agua. Como consecuencia de esta situación, se producen desbordamientos, inundaciones y problemas de salud, especialmente en la población infantil, incrementando los índices de mortalidad.

Sin embargo, a pesar de las condiciones difíciles en que se desenvuelve la población de la zona suroccidental, en el trabajo de campo se encontraron obras recién construidas de centros de salud, colegios y algunas vías recién pavimentadas como parte de un equipamiento. En cartografía y trabajo de campo se pudo observar 61 centros de educación (15,48 hectáreas) y 15 centros de salud.”(10)

17. El informe advierte que la clasificación de zonas con nivel de amenaza muy alta y alta de movimientos en masa, obedece a que “Los registros reflejan un aumento considerable durante los últimos 10 años de los procesos de inestabilidad activos de la ladera suroccidental de Barranquilla, debido a la combinación de factores como la colonización progresiva del sector, inexistencia de planeación y baja intervención de las laderas con obras que atenúen los movimientos en masa ya existentes”.

18. Como resultado del estudio de los diferentes factores geológicos u antrópicos que influyen en la inestabilidad de la tierra de la ladera suroccidental de Barranquilla, el informe clasificó los barrios de amenaza de movimientos en masa, así:

 MaterialTipo Área (ha)CategoríaBarrio(s)
afectado(s)
MM12Detritos Rotacional-
Flujo
10,594Muy AltaB. Me Quejo, Loma Roja, El Silencio
MM-13Detritos Rotacional - Flujo6,760Muy AltaCarlos Meisel
MM-7Detritos Rotacional - Flujo6,400Muy AltaLos Nogales, Campo Alegre, Ciudad Jardín, Urb.Carson, Urb.Ptas del Caribe.
MM-8Detritos Rotacional - Flujo5,627Muy AltaLas Terrazas, Villa del Rosario
MM-9Tierra Rotacional3,766AltaLas Terrazas
MM-24Detritos Rotacional - Flujo3,096Muy AltaEl Bosque
(parque
Ecológico)
MM-18Detritos
Rotacional - Flujo
2,741Muy Alta
Bajo Valle
CódigoMaterialTipo Área (ha)CategoríaBarrio(s)
afectado(s)
MM-15Detritos Rotacional - Flujo2,317AltaMeisel
MM-17Detritos Rotacional2,125AltaBajo Valle
MM-30Tierra Rotacional
Reptación
2,000Muy Alta7 de Abril
MM- 19Detritos - Tierra
Rotacional- Flujo
1,967Muy AltaBajo Valle
MM-11Detritos Rotacional - Flujo1,915Muy AltaMe Quejo
MM-31Detritos Rotacional
Reptación
1,617Muy Alta7 de Abril
MM -46Tierra Rotacional1,601Muy AltaCuchilla de Villate
MM-27Tierra Rotacional-1,369
Muy Alta
El Bosque Parte Alta,
FlujoVilla Tablita

19. Dentro del análisis efectuado para el caso se resalta que el mapa de zonificación de amenazas por fenómenos de remoción en masa muestra que hay 106 hectáreas en zona de amenaza alta y en muy alta 135, de un total de 3041 del área de estudio.

20. La condición geológica y geomorfológica particular de la ladera suroccidental de Barranquilla, fue advertida por el Servicio Geológico Colombiano desde el año 1999, en el informe “Análisis y adopción de medidas preventivas en torno a la situación del suelo en la ladera Occidental de Barranquilla", por presentar movimientos de tierra.

21. Por su lado, la comunidad ha denunciado ante autoridades nacionales, regionales y medios de comunicación, el riesgo que representa para sus vidas, integridad personal y seguridad, los deslizamientos de tierra en las zonas afectadas por movimientos en masa.

22. Como se desprende del informe, los primeros deslizamientos fueron considerados como incidentes aislados o registrados puntualmente en unas zonas. Sin embargo, con el paso de los años, se han ido extendiendo y afectando progresivamente los sectores de: Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle.

23. De acuerdo con el “Informe barrio Campo Alegre de Barranquilla” realizado por la Sociedad Colombiana de Arquitectos” la primera alerta por deslizamientos de tierra se presentó en el Barrio Las Terrazas ubicado en la parte inferior de la carretera a “Juan Mina”, la cual desapareció desde hace 30 años.

Los primeros deslizamientos se presentaron en 1977 y en 1980(11).

24. La inestabilidad de los suelos según el estudio del Servicio Geológico Colombiano, es causada por la alta presión de poros (Es la presión de agua que llena los espacios vacíos del suelo. Incrementada por el aporte de agua de las tuberías de servicios públicos averiadas) y alcantarillado) más cegamiento o desvío de cauces de arroyos (Salado II) e inadecuada disposición de escombreras y basureros en la parte alta de las laderas así como a la deforestación.

CONSIDERANDO:

Primero. COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

1. Por mandado constitucional(12) y legal(13) es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista.

2. Corresponde al Defensor del Pueblo hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el ordinal tercero del artículo 9 de la Ley 24 de 1992.

3. Es prerrogativa del Defensor del Pueblo instar a la comunidad en general para que se abstenga de desconocer los derechos colectivos y del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto, de la Ley 24 de 1992.

4. Compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal vigésimo segundo, de la Ley 24 de 1992.

5. Es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y de las Defensorías Regionales hacer investigaciones, diagnósticos y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general.

6. Es competencia de las Defensorías Regionales, en el ámbito de su jurisdicción, atender y tramitar las quejas relacionadas con la violación o amenaza de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

Segundo. LA ACCIÓN DEFENSORIAL

1. Sector Villa del Rosario:

- Desde septiembre de 2010, la Defensoría asignó un Defensor Público para que asumiera el caso denunciado por la comunidad del barrio Villa del Rosario(14). En torno a la investigación realizada en este barrio, la Defensoría advirtió la necesidad de evaluar la situación de otros sectores(15) afectados por los movimientos en masa. Estudio al cual se sumaron las otras zonas en forma progresiva en el año 2012.

- La Defensoría del Pueblo en atención a las reclamaciones de la comunidad del barrio Villa del Rosario, que puntualizaba el incumplimiento reiterado de la Administración Distrital, con las obras publicas de reparación del trazado vial, convocó y lideró siete mesas de trabajo, en las que participaron la comunidad y las entidades distritales concernidas. Estos espacios tuvieron como propósito hacer visible la problemática, permitir la participación de la comunidad, exhortar al cumplimiento de los deberes constitucionales y legales y adquirir compromisos por parte de la institucionalidad, los cuales fueron objeto de seguimiento.

- Primera mesa de trabajo: Diciembre 14 de 2010.

- Segunda mesa de trabajo. Enero 14 de 2011.

- Tercera mesa de trabajo: Marzo 19 de 2011.

- Cuarta mesa de trabajo: Noviembre 28 de 2012.

- Quinta mesa de trabajo: Diciembre 12 de 2012.

- Sexta mesa de trabajo: Marzo 07 de 2013.

- Séptima mesa de trabajo: Septiembre 12 de 2013.

- Desde la cuarta mesa de trabajo se analizó y solicitó a la Administración Distrital el cumplimiento del informe “Zonificación de amenaza por movimientos en masa de las Laderas Occidentales de Barranquilla, departamento del Atlántico”, realizado por el Servicio Geológico Colombiano (anterior INGEOMINAS).

- Dado el riesgo al que estaban expuestos los habitantes, por el recrudecimiento del invierno 2010-2011, el Defensor Público asignado visitó en reiteradas oportunidades el barrio Villa del Rosario, entrevistándose con los líderes de la comunidad, quienes puntualizaron los frecuentes incumplimientos por parte de la Administración Distrital. Como resultado de estas visitas a campo, se recogieron las reclamaciones de la comunidad y se inició el trámite de documentación y solicitud de información por parte de la Defensoría a la Alcaldía Distrital, a través de derechos de petición, requerimientos e invitaciones a mesas de trabajo. Siete mesas de trabajo fueron realizadas en total, contando con la asistencia de representantes de las autoridades concernidas. (Ver anexo actas mesas de trabajo)

- El 14 de diciembre de 2010, se realiza la Primera Mesa de Trabajo, en las dependencias de la Defensoría del Pueblo – Regional Atlántico, con escasa asistencia de las entidades convocadas para dirimir la problemática de la comunidad de vecinos del barrio Villa del Rosario.

- Enero 14 de 2011, se llevó a cabo la Segunda Mesa de Trabajo, en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo - Regional Atlántico. La temática expuesta fue la problemática de deslizamiento en masa que afecta a los residentes del barrio Villa del Rosario, en la que se contó con la participación de los representantes de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, la Contraloría Distrital, la Personería Distrital, la Procuraduría Provincial, la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, las empresas Gases del Caribe E.S.P., Triple A E.S.P., Electricaribe E.S.P. y demás líderes de la comunidad.

- En torno a la problemática de Villa del Rosario, la Defensoría del Pueblo formuló peticiones y requerimientos a la Administración Distrital, para obtener información detallada sobre las gestiones cumplidas hasta la fecha, en torno a los compromisos contraídos, en las dos primeras mesas de trabajo(17), tendientes a morigerar los efectos generadores de los deslizamientos de tierra, así como las filtraciones de agua, por el accionar de la arcilla expansiva, en la comunidad de vecinos del barrio Villa del Rosario.

- Marzo 19 de 2011, por expresa solicitud de la Defensoría del Pueblo, se lleva a cabo la Tercera Mesa de Trabajo, de carácter comunitario, desarrollada al interior del barrio Villa del Rosario, donde se requirió la presencia del Secretario de Infra-estructura Pública con el fin de darle contenido, delimitación y fecha de desarrollo a las obras publicas complementarias pendientes de realización por parte de la Secretaria de Infra-estructura Pública del Distrito de Barranquilla.

- En esta oportunidad, la secretaria se comprometió a utilizar materiales de calidad para asegurar la duración de las obras a ejecutar en la carrera 34 con la Calle 82, tramo conocido como “la Caballeriza”.

- Marzo 31 de 2011, la Defensoría del Pueblo, elevó petición(18) ante el Director del Fondo de Prevención y Atención de Desastres del Distrito de Barranquilla, con el ánimo de que verificaran los cánones de arredramiento que se adeudaban a algunas de las personas beneficiadas del barrio Villa del Rosario y estos fueran cancelados.

- La respuesta dada por la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, reflejó la morosidad en los pagos a los cánones, así:

- El 50% de los damnificados por la ola invernal han recibido pagos hasta el mes de septiembre de 2011.

- El 30% ha recibido pagos entre septiembre de 2011 y marzo de 2012.

- El 20% restante han recibido pago por concepto de arriendos suscritos con la Administración Distrital hasta el mes de marzo de 2012.

- Debido a la respuesta anterior, la Defensoría del Pueblo, insto a la Administración a cancelar los cánones de arrendamiento adeudados a la comunidad y a incluir a los residentes faltantes en el listado de damnificados, solicitudes desarrolladas durante las mesas de trabajo.

- Junio 11 de 2011, la Defensoría del Pueblo inicia al interior del barrio Villa del Rosario, en el sector situado a un costado del muro de gaviones, calle 82C con carrera 35C, un censo de residentes que registran mayor afectación para ser incorporados en la lista de accionantes que entablaron la Acción de Grupo en la jurisdicción administrativa.

- Julio 07 de 2011, se interpone Acción de Tutela contra la Secretaria de Infraestructura Pública, radicada en el Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla, radicada bajo el Nro. 20110020700, con ocasión del reiterado incumplimiento a los compromisos contraídos en la Tercera Mesa de Trabajo. En sede constitucional, la acción en la parte resolutiva acogió el amparo al derecho de petición, el Distrito impugnó la decisión. Finalmente hubo un acuerdo entre las partes, siendo este cumplido a cabalidad por el Distrito.

- Junio 29 de 2012, se interpone Acción de Tutela contra la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, por la presunta violación al artículo 23 superior, amparo constitucional tutelado por el Juzgado Catorce Civil Municipal, toda vez que en reiteradas oportunidades se le había solicitado la entrega de ayudas humanitarias, que para los eventos de calamidades públicas se tienen contempladas, a la comunidad de vecinos del barrio Villa del Rosario, damnificados con visibles afectaciones de viviendas y deterioros verificables mediante inspecciones oculares.

- Julio 16 de 2012, la Defensoría del Pueblo formula requerimiento a la Gerencia del Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas -Foro Hídrico, con la intención de solicitarles constatar las denuncias formuladas por la comunidad del barrio Villa del Rosario.

- Octubre 17 de 2012: Se elevó Derecho de Petición a la entidad Triple A - Departamento Técnico, solicitándole la pronta reparación de la tubería que ha sufrido fracturas con ocasión del movimiento de la arcilla expansiva.

2. Sector Bajo Valle:

- La Defensoría del Pueblo, ha efectuado seguimiento a la acción de tutela interpuesta por líderes del sector, fundada en la presentación de un derecho de petición ante la Alcaldía Distrital de Barranquilla y ante el Instituto Distrital de Urbanismo y Control -IDUC-, sin obtener respuesta alguna. El fallo se profirió en diciembre de 2008, ordenando al IDUC, que en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la notificación del fallo, se expidiera la resolución pertinente sobre la investigación que se adelanta en contra de las empresas de telefonía móvil, para verificar si cuentan con los permisos legales de las autoridades competentes para la instalación de la antena o estación radioeléctrica motivo de queja y se tome por parte del Ente encargado los correctivos correspondientes de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. De lo contrario debería el Instituto Distrital de Urbanismo y Control - IDUC- rendir un informe claro y detallado del cumplimiento de lo ordenado por ese Despacho. El 20 de febrero de 2013 los accionantes presentaron incidente de desacato, toda vez que a la fecha aún no había sido desmontada la Antena. El juzgado a diciembre de 2013, aún no ha resuelto el incidente de desacato, además, informó al Defensor Público asignado, que el expediente se encuentra en trámite de reconstrucción, que una vez sea reconstruido procederán a resolver.

3. Sector Loma Roja:

- La Defensoría del Pueblo presentó el día 29 de noviembre del año 2006, Acción Popular en contra de la Alcaldía de Barranquilla, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a fin de obtener el amparo del Derecho Colectivo a la Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles Técnicamente. Dentro de la respectiva demanda fue solicitada medida cautelar con carácter de urgente consistente en la reubicación de las familias residentes en el Sector de Loma Roja, a fin de prevenir un daño inminente en sus vidas e integridad. El día 1o de diciembre de 2006, el Juzgado Tercero Administrativo dictó medidas cautelares, ordenando al Distrito de Barranquilla la reubicación de las familias afectadas. La Alcaldía de Barranquilla no dio cumplimiento a la medida cautelar razón por la cual la Defensoría del Atlántico presentó Incidente de desacato el día 12 de enero 2007 ante el Juzgado de conocimiento. Aún con el fallo del desacato y los más de 10 oficios de requerimiento por parte de la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Distrital de Barranquilla nunca dio cumplimiento de la medida cautelar, solo entregó un par de meses de arriendo a algunos moradores del sector de Loma Roja, según el censo entregado en el juzgado de conocimiento.

- El día 18 de mayo del año 2009 el Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla, falló declarando que se transgredió el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por parte del Distrito de Barranquilla y ordenó adoptar las medidas necesarias para conjurar la violación del derecho colectivo, entre ellas la reubicación de los afectados.

- Dicho fallo fue apelado y sustentado el día 8 de julio del año 2009 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, el día 27 de enero del 2010, dicho Tribunal confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero Administrativo.

- El Comité de Verificación(19) y Seguimiento del fallo se ha reunido desde entonces hasta la fecha en 7 ocasiones y se ha logrado un progreso muy lento y deficiente en el cumplimiento del fallo de primera y segunda instancia.

- La Defensoría ha atendido en sus oficinas a los miembros de esta comunidad, muchos de ellos se encuentran en condición de desplazamiento, prestándole asesoría y representación judicial en la protección de los derechos fundamentales antes las distintas entidades estatales.

- La Defensoría solicitó al Servicio Geológico Colombiano -SGC-, el acompañamiento técnico, en torno al entendimiento del Informe “Zonificación de movimientos en masa de las laderas occidentales de Barranquilla”(20). En desarrollo de esta solicitud, se llevaron a cabo cuatro mesas técnicas, en donde el SGC, realizó contextualizaciones del fenómeno de movimiento en masa de los sectores ubicados en las Ladera Occidental de Barranquilla(21).

4. Sector Me quejo

- La acción defensorial realizada respecto de los moradores del barrio Me Quejo en el sector Me Quejo, se ha concentrado en impartir asesorías para incoar acciones individuales tendientes a la protección de derechos fundamentales como la salud y la vida digna, y, a realizar mediaciones e intervenciones ante las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Ha sido necesario intervenir ante las entidades que conforman el sistema de seguridad social en salud para que se realicen procedimientos médico-quirúrgicos necesarios para el amparo efectivo del derecho a la vida en condiciones dignas.

5. El Bosque y Carlos Meissel

- La labor de la Defensoría del Pueblo Regional se ha caracterizado por un acompañamiento a la comunidad afectada no solo para mitigar los estragos ocasionados por la pérdida de sus unidades residenciales sino para procurar una eficiente y eficaz presencia de las instituciones estatales. Concretamente se gestionaron e incoaron a nombre de los afectados, peticiones y acciones constitucionales para reivindicar los derechos fundamentales agobiados por la pérdida o daño de sus viviendas.

6. Cuchilla de Villate

La Defensoría del Pueblo ha dado apoyo a la comunidad que lo ha requerido, especialmente se ha mediado en el tema del pago de arriendos por parte del Distrito y de la reubicación de algunas familias. A través de la Defensoría Pública se han instaurado acciones de tutela particulares, que buscan proteger el derecho a la vivienda de los habitantes del sector.

7. Sector de Campo Alegre -Urbanizaciones Altos del Campo y Ciudad del Sol.

- Se ha vigilado por disposición de la Corte Constitucional, el cumplimiento de las sentencias de revisión T-473/2008, T-970/2009, T-501/2012, las cuales ordenan una serie de reuniones que deben realizar los demandados ya sea con las entidades públicas o las constructoras privadas. También se ordena la realización de estudios técnicos, los cuales han arrojado deficiencias cuantitativas y cualitativas en las calidades de los materiales constructivos para unos casos y en otros, si bien las viviendas levantadas guardan garantías en su estructura, la situación de la ladera y su comportamiento de movimiento lento pero continuo las afectan, obligando el retiro de las familias allí residentes y el pago de arriendos por parte del Distrito, el cual representa un alto costo y lleva varios años realizándose.

 La Defensoría del Pueblo ha requerido a los accionados el cumplimiento de los fallos e inclusive coadyuvando los desacatos y sentando su posición jurídica en discusiones legales soportadas, ante los juzgados de conocimiento, las constructoras, el Distrito de Barranquilla y en las reuniones del CIVIGEP,

8. Siete de Abril:

 Reiteradas acciones de tutela han sido impetradas en aras de proteger los derechos de la comunidad del barrio Siete de Abril, propugnando por la defensa de los derechos humanos y por el goce y disfrute de los habitantes con el propósito de alcanzar la paz y la sana convicencia. La reclamación del derecho a la vida ha sido reiterada en concordancia con el derecho a la salud.

La Defensoría realizó ocho (8) informes humanitarios que incluyen, Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle, en donde se evidencian los antecedentes, la situación general, la acción defensorial, el conflicto en el territorio, las normas vinculadas, los derechos vulnerados y las recomendaciones a cada uno de estos sectores(23).

Audiencia Defensorial

Como resultado de la investigación realizada por la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, el 07 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Defensorial, con el fin de visibilizar el impacto y los problemas que ocasionan los movimientos en masa en 11 barrios ubicados en la ladera suroccidental de Barranquilla, tales como: Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle, este espacio contó con la presencia de las diferentes entidades del nivel Distrital y del Gobierno Nacional, las autoridades escucharon a los representantes de la comunidad afectada de estos sectores con la mediación de la Defensoría.

Tercero. LA SITUACIÓN GENERAL

A raíz de las migraciones derivadas de los problemas políticos y la situación de violencia imperante en algunas regiones al interior del país, a partir de 1956 se presentó un altísimo desarrollo poblacional, y a finales de la década de los sesenta ya existía una malla urbana caracterizada por un crecimiento demasiado acelerado y desordenado hacia la zona suroccidental(24). La combinación de factores como la creciente colonización antrópica de las laderas sin planificación y a la baja intervención de las laderas con obras que atenúen los movimientos en masa existentes previamente y al ser Colombia, un país con condiciones geográficas especiales, está expuesto a la ocurrencia de fenómenos naturales de gran intensidad, muchos de ellos de carácter climatológico.

La ola invernal que afectó al país de forma casi ininterrumpida desde abril del 2010 a mayo de 2011, se sumó la llegada de La Niña o fenómeno frío del Pacífico, que hizo que se registraran lluvias muy por encima de los promedios históricos.

La zona suroccidental de Barranquilla está constituida por los siguientes barrios: 7 de abril, 20 de julio, Santo Domingo de Guzmán, Santa María, Carrizal, Las Américas, San Luis, La Cuchilla de Villate, Lipaya, Villa Flor, San Pedro I, San Roque, La Sierrita, Santuario, Romance, California, La Manga, Villa San Pedro Alejandrino, La Esmeralda, La Paz, El Bosque, Las Malvinas, La Gloria, La Pradera, Evaristo Sorduis, 7 de Agosto, El Pueblo, Me Quejo, Ciudad Modesto, Carlos Meisel, Los Olivos, Nueva Colombia, Los Rosales, Cordialidad, Villa del Rosario, Las Estrellas, El Valle y Por fin(25). En esta zona de la ciudad se evidencia un proceso de urbanización no planeado, el cual ha generado asentamientos subnormales en zonas de riesgo sin ninguna adecuación previa del medio natural.

- Según el Servicio Geológico Colombiano al informe de “Zonificación de amenazas por movimientos de masa en las laderas occidentales de Barranquilla”(26), le anteceden los siguientes estudios:

1). En 1996 - TECNISUELOS LTDA., realizó un estudio de suelos sobre la carrera 38 con calle 83. El cual determinó la estratigrafía del sitio y propiedades índice (ensayos de humedad natural, granulometría, límites de Atterberg, pesos unitarios, gravedad específica), propiedades mecánicas (compresión inconfinada), profundidad de exploración máxima de 10 m. La exploración del terreno se realizó mediante cinco sondeos.

2). En 1997 - INGEOMINAS, adelanta la Zonificación geotécnica en la ciudad de Barranquilla, escala 1:10.000. En este estudio básicamente se identifican las zonas de amenaza baja, media y alta por movimientos en masa. Para efectos de generación del mapa de amenazas se utilizó el método semi-cuantitativo y el método de talud infinito.

3). En 1997 - HIDROESTUDIOS S.A. desarrolló el estudio de factibilidad y diseño de soluciones alternativas al drenaje pluvial de la ciudad de Barranquilla en los Arroyos Santo Domingo (inicia en la carrera 4 entre calles 88 y 89 - barrios Siete de Abril y Santa María, hasta el arroyo Hondo "El Pueblo"). En el estudio presentó el análisis Geotécnico de los arroyos Santo Domingo, Américas y Malvinas, el análisis de impacto ambiental, diseño de colectores interceptores paralelos al arroyo Santo Domingo, Análisis hidrológico de las estaciones Las Flores y Aeropuerto Ernesto Cortizzos días de lluvia promedio al año, variación temporal de las mayores tormentas registradas, variación de la magnitud de las tormentas, hora de inicio de las mayores tormentas registradas en la ciudad, IDF Cortizzos - TR50, IDF Las Flores - TR50.

4). En 1999 - INGEOMINAS, en el informe sobre los deslizamientos de tierras en la ladera, denunció la existencia de la “Falla Geológica”.

5). En 2001 - CESAR H PEREIRA CRESPO, realizó el estudio de suelos para la construcción del colector Malvinas - Bosque entre manholes (pozos) 25,26, 27 y 28. Ubicado en la calle 93 con carrera 78 frente al club angloamericano. En este estudio determinó la estratigrafía del sitio, propiedades índice (ensayos de humedad natural, granulometría, límites Atterberg, pesos unitarios, gravedad especifica), la profundidad de exploración máxima de fue de 10 metros, distribuidos en cuatro sondeos. El proyecto incluyó la evaluación geotécnica - estabilidad de las excavaciones.

6). En 2004 - GEOTECO LTDA, adelantó el estudio de suelos para la construcción de una estación elevadora en Campo Alegre, localizada a 14 metros de la Av. Circunvalar y 700 metros de la carrera 38. En el estudio determinó la estratigrafía del sitio, posición y efecto de las aguas superficiales y subterráneas. Adicionalmente, entregó las recomendaciones necesarias para las construcción de las estructuras que conforman la estación elevadora, emitió recomendaciones de excavación, capacidad portante del suelo de fundación, valor de reacción del suelo (Ks) para la losa de fondo, análisis de asentamientos, diagramas de empuje activo para el diseño de la estructura de muros de contención, inclinación de los taludes durante el proceso constructivo. Los ensayos adelantados correspondieron básicamente a pruebas índices (ensayos de humedad natural, granulometría, límites Atterberg, pesos unitarios, gravedad específica). La profundidad de exploración comprendió entre 5.0 y 12.0 metros de profundidad.

7). En 2005 el Ingeniero Aquiles Arrieta Guerra, realizó la Asesoría Geotécnica denominada Parrish S.A. Urbe INV/PID S.A. Carson Inmobiliaria, en la zona alta de la urbanización Campoalegre (Diag 83 A - Calle 83 C y Calle 83 B - Cra 41 D), en el cual identificó las características de los fenómenos de la ladera de la carrera 38, bajo una investigación e interpretación Geotécnica.

Igualmente presentó la recopilación de estudios de suelos desde 1975 procedente del archivo del consultor (Ing. Aquiles Arrieta), en la que referencia estudios geotécnicos realizados por: Ing, Amoldo Sabbgh, INELCA Ltda., GEOTECO y por el mismo (Ing. Aquiles Arrieta). Finalmente presenta aspectos de la coordinación y supervisión de la construcción de las medidas de mitigación.

8). Así mismo, en 2005 el Ingeniero Alejandro Chica Sánchez adelantó el Análisis geomorfológico inicial de la zona de Campo Alegre. En el estudio presentó un análisis de la dinámica de los movimientos en masa, causas del movimiento en masa y acciones inmediatas en la búsqueda de soluciones. El informe está acompañado de fotografías con indicaciones y propuesta (perfil) de estructuras de contención.

9). Por otro lado, ese año la empresa GEOTECNOLOGIA LTDA, realizó un estudio donde incluyó específicamente el nuevo sector de MIRAMAR (antes VILLASANTOS III) destacando que los dos factores determinantes para el deslizamiento de estas laderas tanto en CAMPO ALEGRE como en MIRAMAR son: en primer lugar el elemento antrópico y la posición geológica.

10). En 2006 - INGEOMINAS, realizó una visita de emergencia y elaboró el informe denominado “Estado actual de los procesos de inestabilidad de las laderas occidentales de Barranquilla - Departamento del Atlántico". Dicho informe se basa en el reconocimiento general de los deslizamientos ocurridos en el barrio Campo Alegre, el colapso de varias viviendas y la destrucción parcial de la carrera 38 y visita a los barrios Portal de Miramar, La Florida, Me quejo - Sector Loma Roja y el barrio Carlos Meissel. El fin de la visita técnica de emergencia fue evaluar los procesos de inestabilidad del sector y establecer las posibles medidas de mitigación y control de los mismos.

11). En el año 2006 - Triple A, realizó la Evaluación geotécnica de los procesos denudacionales que afectan las áreas aledañas del cauce principal de la cuenca del Arroyo El Salado II, localizado al noroccidente del casco urbano de Barranquilla. Cuenta con un inventario de los deslizamientos Barrio de la Colina y la Florida, Barrio Las Terrazas, Barrio El Silencio, Barrio Me Quejo. Características Geológicas, Geomorfológicas y Geotécnicas, Susceptibilidad a la erosión y a los movimientos en masa. Análisis de estabilidad de laderas (estado actual - medidas correctivas). Características geotécnicas (ensayos de humedad natural, granulometría, límites Atterberg, pesos unitarios y gravedad específica). Profundidad de exploración máxima de 10 metros. Sobre 580 metros lineales adyacentes al cauce principal del Arroyo El Salado II. 62 sondeos. Estabilidad de taludes mediante el uso del software PCSTABLE y el método de método de BISHOP simplificado.

12). En ese año el Ingeniero Jaime Suarez, adelanta el Plan Maestro de Manejo y Estabilización de los deslizamientos en el barrio Campoalegre de Barranquilla. En el estudio se destacan aspectos tales como la Geología, Sondeos, pruebas de campo, Instrumentación, ensayos de capacidad de intercambio catiónico de las arcillas, ensayos de mineralogía con rayos X, ensayos de colapso por saturación, ensayos de corte directo residual, ensayo de dispersibilidad por tubificación (Pinhole test), etc. El estudio propone una serie de medidas de mitigación que contribuyeron a la estabilidad de la masa, pero que no fueron suficientes.

13). En 2008 el INGEOMINAS, desarrolló una investigación geotécnica con uso del piezocono sísmico en el año 2008, en el sector Campo Alegre. Este estudio permitió caracterizar adecuadamente el material aflorante en la zona, encontrándose por ejemplo en algunos sectores elevadas presiones artesianas.

1. 14). En el año 2009, la firma DELTA INGENIERÍA, realizó un estudio geotécnico donde propuso una serie de medidas de mitigación tendientes a garantizar la estabilidad del sector de la carrera 38, Las obras propuestas consistieron en un adecuado manejo de las aguas tanto superficiales como sub-superficiales, terraceo de la ladera, estructuras de contención tipo pantalla anclada, micropilotes y finalmente un gran dique hacia la parte inferior del talud para garantizar la estabilidad de la totalidad de la masa.

2. En el marco de la problemática, de los sectores de la zona suroccidental de la ladera de Barranquilla, es necesario describir la situación general, evaluada por la Defensoría del Pueblo, de cada uno de ellos, a saber:

- Cuchilla de Villate

El deslizamiento de Cuchilla de Villate es rotacional, se presentó en 1993, entre la carrera 13 y las calles 65 B y 65 C. La inestabilidad afecta un área aproximadamente de 30.000 Mts2, en 1995 fue parcialmente evacuado por la reactivación del movimiento que ocasionó que colapsaran un total de 85 casas. En septiembre del año 2010 debido a la fuerte ola invernal, este barrio fue el más afectado en la ciudad, colapsaron cerca de 50 casas y resultaron afectadas 450 personas según informó el Jefe de la oficina de Atención y Prevención de Desastres del Distrito de Barranquilla de esa época. Las personas una vez superado el invierno retornan; aluden incumplimiento del Distrito en el pago de los arriendos, demora en el trámite de adjudicación de viviendas; los núcleos familiares son numerosos y en la mayoría de las casas que se les adjudican escasamente pueden albergar a cinco (5) personas.

Los mayores riesgos a los que se ven sometidos los habitantes del sector son:

- Zona erosionable con pendiente pronunciada, con agrietamientos superficiales y profundos que han ocasionado la destrucción masiva (en época de invierno especialmente) de viviendas.

- Zonas inundables, ubicadas a orilla de arroyos, vertimiento de desechos sólidos y basuras a los cauces, lo que indica que en época de invierno hay familias que se les inunda la vivienda.

- Inexistencia del servicio de gas domiciliario, este servicio fue retirado porque las tuberías iban cediendo a medida que el terreno lo iba haciendo, las personas cocinan con luz eléctrica y en ocasiones con leña.

- Deficiente red vial, la vía principal se encuentra deteriorada por el movimiento del terreno y los materiales inadecuados para el terreno, en el año 2010 después de la ola invernal el entonces alcalde de la ciudad Alejandro Char Abdala pavimentó un tramo de la vía principal y la obra tan solo duró ocho (8) meses.

- Suelos de naturaleza expansiva, lo que hace que exista un deslizamiento constante especialmente en época de lluvia.

Sectores El Bosque y Carlos Meissel

Un número indeterminado de viviendas han sufrido afectación estructural presentándose derrumbes de muchas de ellas, habitadas por personas de escasos recursos, entre ellos, infantes, madres cabeza de hogar y adultos mayores, quienes quedaron damnificados y a expensas de las ayudas de los organismos de socorro y las entidades oficiales.

Ante la anterior situación, se afectan derechos de orden constitucional como la vivienda digna, el derecho a la vida, los derechos de los niños, los adultos mayores y los discapacitados, el ambiente sano y la tranquilidad, el libre desarrollo a la personalidad, el acceso a los servicios públicos, el derecho a la salud, el derecho a la unidad familiar, el derecho a la intimidad, el derecho al trabajo, se mengua el derecho a la educación, derecho a la recreación y la propiedad, entre otros.

A pesar del tiempo transcurrido, al visitar la zona, según los relatos de los moradores se evidencia que las ayudas para enfrentar la situación en que se encuentran las personas afectadas han sido insuficientes, en algunos casos inexistentes y en otros están retrasadas y mal administradas al otorgarse a unas personas sí y a otras no. Lo cual ha creado un fuerte malestar e incredulidad con los organismos oficiales en especial con la Alcaldía Distrital.

En las zonas afectadas es evidente un abandono estatal al punto que no existen programas para la prevención, de manera que los moradores por falta de lugares adecuados para residir, construyen chozas para vivir que no reúnen las condiciones básicas de una vivienda digna. La inseguridad, los embarazos precoces, la drogadicción son situaciones cotidianas y evidentes a simple vista en estos dos sectores.

Sector de Campo Alegre - Urbanizaciones Altos del Campo y Ciudad del Sol.

En el sector del barrio Campo Alegre donde se encuentran los conjuntos residenciales Altos del Campo y Ciudad del Sol, la mayoría de las viviendas se encuentran abandonadas, las vías de acceso se van angostando en la medida en que los efectos de las arcillas expansivas se hacen evidentes y las viviendas como consecuencia de estas mismas se van quebrando en su estructura, no importando si es una edificación de uno o varios pisos. Se encuentra la zona totalmente enmontada, insegura y totalmente desprotegida por el Distrito de Barranquilla, cuya intervención en materia de mitigación del daño, solamente se realiza de manera permanente y muy costosa para las finanzas de la ciudadanía sobre el sector de la Calle 84 B frente al conjunto residencial Altos del Campo.

Villa del Rosario

En el barrio Villa del Rosario, en la ciudad de Barranquilla, sector comprendido entre las carreras 35D y 27B, calles 80 a la 86, se ha venido presentando la remoción en masa de tierras. Esta situación tiene sus orígenes visibles en la década de los setentas, cuando en la ciudad de Barranquilla se dieron incipientes brotes de inconformidad y denuncias por parte de residentes del barrio “Las Terrazas”, quienes avisaban sobre las fisuras y daños que se presentaban en sus viviendas. A partir de esta situación, se iniciaron una serie de estudios para establecer la razón de estos acontecimientos.

Es un barrio subnormal, habitado en su mayoría por trabajadores informales, los cuales se han asentado en estos terrenos sin contar con el título ni la posesión. Las constantes lluvias hacen que sus viviendas, construidas en materiales de baja calidad o reciclados, se desplomen en cada evento natural.

La necesidad de ser relocalizados es inminente y las ayudas a la comunidad habitante deben enmarcarse en no ser medidas de corto plazo sino, ayudas que a largo plazo mejoren la calidad de vida de los habitantes de este sector,

Sector Me Quejo-barrio Me quejo.

El Barrio Me Quejo se encuentra localizado en el Distrito de Barranquilla(27), entidad territorial ubicada al norte del departamento de Atlántico sobre la margen occidental del río Magdalena, a escasos 20 kilómetros de su desembocadura, localizada a los 10o 57' 42" de latitud norte y 74o 46' 54" de longitud oeste con una altura sobre el nivel del mar de 18m.

Me Quejo, es uno de los 67 barrios que integran la localidad Sur Occidente de Barranquilla, reconocida por el Concejo como una de las cinco (5) localidades que conforman el Distrito de Barranquilla(28) y por ser la zona de mayor riesgo geológico del Distrito debido a la alta amenaza a la generación de movimientos en masa.

Se resalta de las fuentes consultadas que un considerable número de población que pertenece al barrio Me Quejo es de ascendencia afro (aproximadamente el 19%) y que recientes investigaciones documentadas por el Banco de la República advierten que en su territorio se ubica la población más pobre de la localidad sur occidente y una de los que más necesidades básicas insatisfechas tiene en la ciudad, ello según puede leerse:

“Salta a la vista que los mayores niveles de pobreza están concentrados en algunos barrios de las localidades Metropolitana y Suroriente pero especialmente en la Localidad Suroccidente. La problemática de esta última localidad es complicada, como se verá más adelante con los otros indicadores presentados. En particular, en cuanto al tema ambiental, desde la década de los ochenta se han venido presentando deslizamientos que han tenido repercusiones negativas y ha empeorado las condiciones de vida de los habitantes de esta localidad. Los principales riesgos a los que está expuesta esta zona están asociados a zonas erosionables, con pendientes pronunciadas v agrietamientos profundos, zonas inundables, cerca de arroyos caudalosos, deficiencias en la prestación de servicios públicos13, construcción de zonas sobre rellenos de basura y una deficiente red vial (Guardo, 2000). Los bardos Me Quejo y Lipaya de esta localidad son los más pobres de la ciudad, alcanzando niveles del 79% v 78%, respectivamente"(29).

No obstante, el decidido propósito de la administración distrital por intentar disminuir la brecha social existente entre los moradores de la población y el resto de los habitantes de la ciudad(30), pueden advertirse enormes deficiencias en lo que respecta a la infraestructura de servicios públicos en lo atinente a:

a) Acceso al Agua Potable, cuyos niveles de cobertura obligan a algunos habitantes a desplazarse desde sus viviendas varios metros hasta un punto de acopio ó recolectarla en temporada de lluvias, lo cual no garantiza la potabilidad del preciado líquido.

b) Infraestructura en Servicio de Gas Domiciliario, ello en la medida en que por las condiciones topográficas de la zona a las empresas locales que suministran el servicio, en muchas ocasiones se les imposibilita la conexión de hogares a la red principal.

c) Acceso al Servicio de Alcantarillado, muchos de los hogares construyen letrinas y pozos de carácter artesanal, debido a que no cuentan con servicio para la disposición de excretas y residuos líquidos.

En materia de Salud Pública, emerge como principal problemática del Barrio Me Quejo, los vectores de riesgo asociados a la contaminación por basuras(31), ello debido tanto a la dificultades de acceso de los vehículos destinados al servicio de aseo producto de las condiciones del sitio y a problemas de cultura las personas que conviven en él.

De igual manera, se evidencia que en el barrio Me Quejo, a pesar que prácticamente todos los habitantes cuentan con servicio de energía eléctrica, un gran número de pobladores la obtienen de manera fraudulenta, a través de conexiones irregulares que ponen en riesgo la seguridad de la vida y bienes de los moradores.

Los deslizamientos y erosiones que se han presentado en el Barrio Me Quejo, no solamente han agravado la situación (en la medida en que han dificultado a las empresas prestadoras de servicios públicos la labor), sino que han afectado patrimonialmente a los habitantes, quienes se dividen entre aquellos que hacen esfuerzos económicos para sostener sus viviendas en pie, acometiendo medidas paliativas contra el deterioro y los daños estructurales sufridos por los inmuebles, y, los que fruto de la desesperación se resignan a abandonarlas y a explorar la posibilidad de incoar alguna acción judicial que les permita reparar parte de los perjuicios sufridos.

Sector Me Quejo-barrio Loma Roja

En este sector encontramos que un 20 % de las viviendas cuentan con redes eléctricas que no cumplen con los mínimos estándares para la seguridad en la prestación del servicio de energía eléctrica, lo cual pone en peligro la vida de un gran número de habitantes del sector. La comunidad expresa que los voltajes en dicha zona aumentan y disminuyen con mucha frecuencia, es decir, no hay un voltaje regulado lo que ocasiona el daño de electrodomésticos.

En cuanto al servicio de agua la prestación de servicio es buena, pero aun así el cobro de la factura es muy costoso, toda vez que estamos en presencia de un estrato 1 bajo, no se justifica el valor de los recibos.

Existen viviendas que no cuentan con el servicio de gas porque se encuentran en zonas de alto riesgo y la empresa no garantiza una óptima prestación de servicios en esos sectores, son casas situadas a la orilla de arroyos, pendientes y no cumplen con los mínimos de seguridad para la instalación de las redes.

Gran número de sus habitantes manifiestan ser desplazados de la violencia y otros más damnificados del invierno, quienes viven con sus familias en viviendas de madera y materiales reciclados.

Siete de Abril

Este barrio nace en la Ladera suroccidental que comienza en el barrio Siete de Abril y termina en Las Flores, en este lugar se detectaron 65 deslizamientos. Debido a que los periodos de lluvias continuas en estos años son largos y se caracterizan por la ocurrencia, en un amplio porcentaje de la precipitación total del año, situación crítica que en concordancia con la obstrucción de drenajes naturales del área, se convierten en elementos detonantes del fenómeno del movimiento en masa o deslizamientos ocurridos en la zona.

La situación del canal pluvial y los canales de aguas lluvias provenientes del barrio, evidenciaron que cumplen funciones mixtas de drenaje de aguas lluvias, transporte de basuras y colector de aguas negras, debido a que muchas viviendas no gozan de los beneficios de alcantarillado, lo cual convierte a Siete de Abril en un foco de contaminación y proliferación de plagas para los moradores.

Los desbordamientos del arroyo causan inundaciones, socavaciones en los terrenos, en especial en el lecho y paredes del cauce, provocando emergencias constantes en cada periodo invernal, lo cual requiere de obras civiles de manera inmediata para disminuir el peligro que las temporadas de lluvia implica.

Bajo Valle

En este sector se encuentra una problemática que es generalizada en todos los barrios asentados en la Ladera suroccidental de la Ciudad de Barranquilla, esta consiste en una evidente situación de vulnerabilidad, generada, no solo, por la precaria situación socioeconómica de los habitantes del sector, sino también, por el constante riesgo de naturaleza física al cual están expuestos los moradores. Por otro lado, se advierte en la zona la precariedad de las infraestructuras de las viviendas, las cuales, en su mayoría son construidas improvisadamente y con materiales inadecuados debido a los limitados recursos económicos con los que cuentan los habitantes del sector, que en su mayoría se dedican a trabajos informales.

Con la inestabilidad de la zona se ha afectado, de igual manera al ecosistema a través del incremento de desechos sólidos y líquidos, que generan la contaminación de suelos y cuerpos de agua aledaños a estas comunidades. Estas condiciones originan que la vulnerabilidad de estas poblaciones aumente.

Como consecuencia de la pasada ola invernal (denominada El fenómeno de la niña) que azotó al país durante los años 2010-2011, se presentaron deslizamientos en la ladera suroccidental que afectaron gravemente a los barrios ubicados en ella, entre los cuales, se encuentra Bajo Valle, en donde se reportaron un gran número de familias afectadas.

Cuarto. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Los hallazgos de la investigación Defensorial

El goce de un ambiente sano, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como el derecho a la atención y prevención de desastres técnicamente previsibles, son derechos colectivos. La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su misión, encaminada a la protección, promoción y divulgación de los derechos humanos evaluó la situación actual de los sectores ubicados en la Ladera suroccidental de Barranquilla: Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle, con el fin de identificar aquellos aspectos que constituyen amenaza o vulneración de los derechos de los habitantes asentados en esta región y evidenciar, ante las autoridades concernidas, la problemática que afecta a 139 de las 3 mil 200 hectáreas del sector de la ladera suroccidental de Barranquilla(32),

El riesgo de desastres es un motivo de creciente preocupación mundial cuyo impacto y temprana acción en una región puede salvar la vida de miles de habitantes. El riesgo de desastre surge cuando las amenazas y/o peligros interactúan con factores de vulnerabilidad físicos, sociales, económicos y ambientales. Pese a que se va comprendiendo y reconociendo cada vez más la importancia de la reducción del riesgo de desastre y a que han aumentado los medios de respuesta, los desastres y en particular la gestión y la reducción del riesgo, siguen representando un desafío para las administraciones locales.

La información recopilada obedece a la labor de investigación adelantada por la Defensoría del Pueblo, con el objeto de visibilizar la problemática que viven los habitantes de los barrios ubicados en la ladera suroccidental, derivada del problema de los deslizamientos en la zona considerada según estudios especializados del Servicio Geológico Colombiano, como zona de alto riesgo en la ciudad de Barranquilla.

En este mismo sentido, se realiza trabajo de campo, haciendo los recorridos a los once (11) barrios más afectados por el movimiento en masa, que si bien el mapa de amenazas fue un insumo indispensable para el conocimiento de la situación, requirió de la elaboración de un análisis de vulnerabilidad de derechos humanos y exposición al riesgo de los habitantes del sector para consolidarse como instrumento de toma de decisiones. Se conocieron en detalle las condiciones de la población, Infraestructuras urbanas y dinámica socioeconómica de la población que habita dicho suelo.

Las pérdidas que ocasionan los desastres en la zona de la ladera suroccidental, van en aumento, acarreando graves consecuencias para la supervivencia, la dignidad y los medios de vida de los seres humanos, en particular para las personas de bajos recursos. Es preciso señalar, en este sentido, que mientras se adelantaba esta investigación y se llevaba a cabo el levantamiento de información, no se dejaron de atender las demandas urgentes de la población y se tomaron las acciones requeridas, en la defensa de los Derechos Fundamentales y Humanos de la Población.

Por otro lado, es importante exponer, que en el avance de la investigación, se pudo evidenciar que los habitantes han soportado la calamidad, teniendo en cuenta que las zonas definidas como más críticas por el mapa de amenazas que entrega el Servicio Geológico Colombiano, se encuentran averiadas en su mayoría -caso sector Campo Alegre- y en lo que respecta a los otros barrios se observaron agrietadas y muchas de ellas fueron derribadas unas por la acción del movimiento en masa y otras por la decisión de la oficina de Prevención y Desastres, en prevención para salvaguardar la vida de los que allí habitaban. Las personas habitantes de estos inmuebles, fueron reubicadas en viviendas, en principio temporales, cuyos arriendos vienen siendo cancelados por el Distrito de Barranquilla, actualmente en su mayoría.

Hay que señalar, que varios de estos territorios fueron previamente definidos como críticos por la Administración Distrital a través del Decreto No. 810 del 21 de Agosto de 2012, el cual declaró puntualmente la situación de calamidad pública en algunos de los barrios de la ladera suroccidental de Barranquilla. Ello, sumado a la evidente vulnerabilidad de los sectores por la evolución de las condiciones demográficas, tecnológicas y socioeconómicas, la urbanización sin plan, el desarrollo en zonas de alto riesgo, el subdesarrollo, la degradación del medio ambiente, la variabilidad del clima, el cambio climático y las amenazas geológicas.

En las visitas realizadas se observó que fueron contratadas obras, proyectos de mitigación y estudios de vulnerabilidad; así como algunos concertados con el sector constructor de la ciudad caso de la Cuenca del Salao II, Loma Roja y Miramar, respectivamente Campo Alegre, donde se adelantan algunas obras, acciones y procesos técnicos, con la comunidad del sector, que pretenden asegurar la estabilidad del suelo y, por ende, la seguridad para sus habitantes(33).

Una vez documentada la problemática de los 11 sectores priorizados, se realizaron los análisis de vulnerabilidad y exposición al riesgo de la ladera suroccidental de Barranquilla, iniciando actividades de verificación en aquellos sectores para comprobar la situación humanitaria de Cuchilla de Villate, El Bosque, Altos del Campo, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo, Campo Alegre, Loma Roja, Ciudad del Sol, 7 de Abril y Bajo Valle, respectivamente, en los cuales se hicieron recorridos con los representante de las comunidades quienes suministraron la información de la situación actual de los mismos, arrojando como resultado, los informes humanitarios anexos a esta Resolución.

La investigación evidenció que el daño material, moral, espiritual, económico es incalculable toda vez, que si bien hay un vasto sector que tiene las condiciones económicas para subsistir este desastre, hay otra parte que están en la extrema pobreza a la espera de que el Gobierno Nacional solucione su problema de vivienda digna que garantice su vida y la de su familia.

El derecho a la vivienda digna

Las comunidades habitantes en la zona de la ladera suroccidental de Barranquilla, tienen el derecho a la vivienda digna, el cual se encuentra consagrado en el artículo 51 de la Carta Política(34) y ha sido reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948(35) y en el artículo 11, párrafo 1, del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)(36), bajo la denominación de derecho a la vivienda adecuada.

En Colombia, la Corte Constitucional en sus inicios, consideró que el derecho a una vivienda digna no era un derecho fundamental susceptible de ser amparado a través del mecanismo de la acción de tutela, argumentando precisamente su indeterminación, porque para su efectivo cumplimiento requeriría de un desarrollo legal y la implementación de ciertas políticas, siendo entonces un derecho de contenido prestacional. Sin embargo, la Corte atemperó su postura en aras de ofrecer una efectiva salvaguarda de garantías constitucionales que pueden terminar afectadas como resultado de su desconocimiento, y adoptó la tesis de la conexidad,(37) en virtud de la cual, un derecho, como el de la vivienda digna, por más que tuviera un carácter prestacional, era exigible a través de la acción de tutela cuando su desconocimiento comprometiera derechos consagrados en la Carta como fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal y al mínimo vital,(38) por mencionar algunos(39).

Por lo enunciado anteriormente, la Corte evidencia que si la población no cuenta con una vivienda digna o la posibilidad de acceder a ella, se estaría transgrediendo un derecho que debe considerarse como fundamental debido a su estrecha y evidente relación con la dignidad humana, por lo que “no es necesario desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que entre las necesidades básicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella relacionada con proveerle -por medios que no necesariamente implican la inversión pública- un lugar de habitación adecuado”.(40) En conclusión, la comunidad habitante de estos 11 sectores (Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle), que ha sido desplazada de su vivienda de origen, o que ha perdido su lugar de habitación por los fenómenos naturales presentes en la ladera suroccidental, están viendo vulnerados sus derechos fundamentales, como lo es el derecho a la vivienda digna, derecho económico, social y cultural, el cual impone al Estado unas obligaciones de cumplimiento inmediato y otras de desarrollo progresivo.

Las obligaciones de las autoridades locales frente al derecho a la vivienda digna ante riesgos de desastres(41)

Debido a las condiciones de vulnerabilidad y amenaza de los derechos en las que se encuentran las personas asentadas en zonas que por las condiciones del suelo o por el efecto de las actividades humanas puedan ser consideradas como proclives a la presencia de derrumbes, deslizamientos o situaciones similares,(42) el legislador, en Colombia, desarrollo un sistema normativo tendiente a la protección de los derechos y los bienes de las personas que habitan dichas zonas a través de diferentes acciones y procedimientos,(43) estableciendo ciertas responsabilidades en cabeza de las autoridades locales.

Si bien las personas afectadas por desastres naturales deben tener un mínimo de diligencia para obtener una respuesta estatal adecuada, como por ejemplo, poner en conocimiento de la administración su situación calamitosa en caso de que las autoridades desconozcan tal suceso, o postularse a los programas de vivienda o ayudas que se ofrezcan; de acuerdo a la normatividad colombiana existente, es claro que la administración municipal tiene obligaciones y competencias específicas en lo concerniente al tema de prevención y atención de desastres, por lo que debe tener información actual y completa acerca de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y una vez obtenida dicha información se procede a la reubicación de esas personas que se encuentran en situación de riesgo. Además, corresponde a las autoridades locales promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social para las personas afectadas por desastres naturales.(44)

Sexto. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Contexto Nacional

- Constitución Política de Colombia artículos 2, 88, 311 y 313.

-Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales.

- Artículo 5 de la Ley 2a de 1991(45) “Por el cual se modifica la Ley 9 de 1989”(46)

- Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9a de 1989 y la Ley 3a de 1991 y se dictan otras disposiciones”, pretendió, entre otros objetivos, garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna y velar por la prevención de desastres.(47) Así mismo, reiteró la obligación que tienen las autoridades municipales de tener una información actual y completa acerca de las zonas de riesgo de su municipio, de tal manera que se prevengan efectivamente desastres naturales.(48)

- Ley 472 de 1998, “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.

- Decreto 0154 de 2000, “Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Barranquilla”.

- Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros” prescribió en su artículo 76 (49) que las administraciones municipales deben prevenir y atender los desastres que ocurran en su jurisdicción, así como reubicar los asentamientos que se encuentren en zonas de alto riesgo.

- Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.

Contexto Internacional

La comunidad internacional se ha ocupado también del problema de los desastres naturales, el discurso en materia de prevención y atención de desastres se enmarca en el contexto del desarrollo sostenible y propugna por un enfoque preventivo, bajo el supuesto de que, independientemente del origen natural o antrópico de los riesgos y amenazas susceptibles de tornarse en desastres, las pérdidas de vidas y los costos materiales derivados del desastre dependen en buena medida de la adecuación de los planes y programas de prevención del riesgo.

- Organización de las Naciones Unidas- ONU: En el marco de la ONU, existe The United Nations International Strategy for Disaster Reduction (Estrategia Internacional de las Naciones Unidas para la Reducción de Desastres)- UNISDR, cuyo capítulo para las Américas se denomina Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres.

- Declaración "Marco de Acción de Hyogo 2005-2015: Adoptada por la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, celebrada en Kobe, Hyogo, Japón, en enero de 2005. Este es el instrumento más importante para la implementación del riesgo de desastre que hasta el momento, han adoptado la mayoría de los Estados. Su objetivo general es aumentar la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres al lograr, para el año 2015, una reducción considerable de las pérdidas que ocasionan los desastres, tanto en términos de vidas humanas como en cuanto a los bienes sociales, económicos y ambientales de las comunidades y los países. Los objetivos estratégicos del Marco de Acción de Hyogo se reúnen en tres aspectos fundamentales: 1. La integración de la reducción del riesgo de desastres en las políticas y la planificación del desarrollo sostenible; 2. El desarrollo y fortalecimiento de las instituciones, mecanismos y capacidades para aumentar la resiliencia ante las amenazas, y; 3. La incorporación sistemática de los enfoques de la reducción del riesgo en la implementación de programas de preparación, atención y recuperación de emergencias.

- Comunidad Andina de Naciones: Los países Andinos han venido acumulando en los últimos años una experiencia en el trabajo intracomunitario en la prevención y atención de desastres. Es por ello que varias decisiones sobre este tema han sido adoptadas en el marco del Sistema Andino de Integración, lo cual señala una trayectoria de desarrollo en este campo, y que se menciona a continuación:

- Decisión 529: Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), del 07 de julio de 2002.

- Decisión 591: Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres (EAPAD), del 10 de julio de 2004.

- Proyecto CAN-UE apoyo a la Prevención de Desastres en la Comunidad Andina- PREDECAN.

- Agenda Estratégica Andina: En el punto 6 correspondiente a Medio Ambiente se ha establecido en uno de sus apartes “Fortalecer la gestión de prevención y atención de desastres en la comunidad Andina mediante el Comité Andino de Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) y buscar recursos adicionales de cooperación internacional”.

- Carta Social Andina Actual: El numeral 115 dice: “Exhortar a los Estados a garantizar la aplicación debida y oportuna de los principios de precaución y de consentimiento informado previo en todo proceso de desarrollo que suponga riesgos ambientales.

Sexto. CONCLUSIONES

1. Se evidencia que las necesidades son claras en cuanto a velar por que la reducción del riesgo de desastres constituya una prioridad nacional y local con una sólida base institucional de aplicación.

2. Se debe identificar, evaluar y seguir de cerca el riesgo de desastres y potenciar la alerta temprana. Utilizar el conocimiento, la innovación y la educación para establecer una cultura de seguridad a todo nivel.

3. El fortalecimiento de la comunidad para la preparación ante los desastres y así lograr una respuesta eficaz a todo nivel, debe ser una de las máximas adoptadas por la administración distrital.

4. Los fenómenos naturales constituyen la amenaza en Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle.

5. La Corte Constitucional colombiana, consagra el derecho a la atención y prevención de desastres no como un derecho constitucional fundamental, sino como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo. Este puede considerarse fundamental, en determinados casos, dado que al vulnerar un derecho colectivo se puede estar atentando contra la salud, la vida, o la integridad física, entre otros.

6. En los sectores de Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle, existe una situación lamentable, la cual se remota a la época de los años 70's, cuando en la ciudad de Barranquilla se dieron incipientes denuncias por parte de los habitantes del barrio “Las Terrazas” que demostraban que en sus viviendas presentaban fisuras. A partir de este caso, se derivan una variedad de estudios y los más disimiles pronunciamientos en procura de diagnosticar con acierto el complejísimo problema.

7. En la esfera oficial, las omisiones han sido la nota discordante de las administraciones gubernamentales, ya que desde 1999 se viene tratando con el tema de deslizamientos de tierras, así mismo la Administración Distrital no ha estado a tono con la complejidad del problema de los barrios asentados en zonas catalogadas de alto riesgo por fallas geológicas.

8. La Defensoría del Pueblo de acuerdo con el artículo 281 y siguientes de la Constitución Política, representa una clara salvaguarda de los derechos universales de las personas, así mismo un control moral que se ejerce sobre las autoridades con el propósito de recordarle su misión y buscar que preserven los derechos dispuestos en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución.

9. La situación que viven los habitantes de los 11 sectores, enunciados anteriormente, se origina como consecuencia de la deficiente planificación del uso del suelo y la falta de implementación efectiva de medidas contundentes por parte de la Alcaldía Distrital que impidan el asentamiento de la población en zonas clasificas como de alto riesgo.

10. Cualquier obra que se realice en esta zona, ya sea a corto o a largo plazo, se verá afectada negativamente por los deslizamientos de las capas de terreno; por consiguiente, es recomendable retornar el área a su uso anterior, zona de reserva natural o lugar de contemplación paisajística.

11. La falta de control por parte de las autoridades del Distrito, permite que se den procesos de urbanización acelerada con asentamientos informales en zonas marginales, llevando a las poblaciones de bajos ingresos a ocupar lugares con mayor vulnerabilidad a amenazas naturales.

12. De acuerdo con la investigación de la Defensoría del Pueblo, es prioritario dentro de la situación que vive este vasto sector de Barranquilla, adoptar las siguientes acciones:

a. Tomar las acciones técnicas y de gestión requeridas para atender la calamidad pública de la ladera.

b. Construir con un mapa de riesgos de los deslizamientos de la ladera suroccidental.

c. Realizar el monitoreo de las infraestructuras urbanas, ubicadas en zonas de amenaza.

d. Trabajar de la mano con las comunidades en la conformación de los comités de gestión local del riesgo, los cuales se encargarán en cada territorio de mitigar el riesgo y generar mejores condiciones para la estabilidad de la ladera, así como de difundir las acciones que la comunidad debe cumplir para asegurar su bienestar a partir de conocer su riesgo.

13. Se deberá establecer un sistema de alerta temprana, que garantice la protección de la vida de la población asentada en zonas de alta amenaza.

14. Los habitantes de los sectores Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle, padecen difíciles situaciones socioeconómicas.

15. El constante riesgo de naturaleza física al cual están expuestos los moradores, podría considerase como consecuencia de la deficiente planificación del uso del suelo.

16. El nivel de riesgo se fortalece, como consecuencia de la precariedad de las infraestructuras de las viviendas, las cuales, en su mayoría son construidas improvisadamente y con materiales inadecuados debido a los limitados recursos económicos con los que cuentan los habitantes del sector, que en su mayoría se dedican a trabajos informales.

17. La falta de planeación de las urbanizaciones, también conlleva en muchos casos, a la afección del ecosistema a través del incremento de desechos sólidos y líquidos, que generan la contaminación de suelos y cuerpos de agua aledaños a estas comunidades.

18. Los deslizamientos son producidos por las lluvias, la erosión, deforestación, erosión subterránea, escape de agua de tuberías, entre otros.

19. Los suelos de la ladera suroccidental de consistencia -arcilla expansiva- han sido intervenidos irracionalmente, no se ha tenido en cuenta la vocación del uso del suelo ya que se ha permitido para fines urbanísticos y se ha destruido su vegetación nativa.

20. Es una zona erosionable, con pendientes pronunciadas, agrietamientos profundos, zonas inundables cerca de arroyos caudalosos, deficiencia en la prestación de los servicios, zonas sobre rellenos de basuras, deficiente red vial.

Séptimo. RECOMENDACIONES

RESPECTO A LAS AUTORIDADES ESTATALES

A la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

Primero. IMPULSAR y promover, la declaratoria de desastre de la zona, previa recomendación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, conforme al artículo 56 de la Ley 1523 de 2012.

Segundo. REALIZAR seguimiento y verificación del listado de quienes forman parte del censo, elaborado por la Alcaldía con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.

Tercero. CONVOCAR al Servicio Geológico Colombiano para presentarle y explicarle mediante mesa(s) técnica(s) la forma en que están siendo incorporados los estudios de 1996 y 2011 en el Plan de Ordenamiento Territorial con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.

Cuarto. ATENDER las recomendaciones técnicas impartidas por el Servicio Geológico Colombiano para la aplicación de los estudios de amenaza al plan de ordenamiento territorial.

Quinto. SOLICITAR el acompañamiento al Servicio Geológico Colombiano para la comprensión y apropiación del informe realizado en el 2010.

Sexto. ADELANTAR mesas de trabajo con el Servicio Geológico Colombiano para socializar el estudio de zonificación año 2010, con la comunidad y el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.

Séptimo. ADOPTAR y presentar un plan de trabajo para los sectores de la ladera suroccidental de Barranquilla, que incluya soluciones a corto, mediano y largo plazo.

Octavo. EXIGIR, en los casos que hubiere lugar, a los constructores y autoridades concernidas, responder por los perjuicios causados a los habitantes afectados de los sectores Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle.

Noveno. EXHORTAR la ejecución integral de las obras necesarias para hacer frente al deterioro de los barrios que aún no están en riesgo de desastre, en el sector suroccidental de la ladera.

Décimo. URGIR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre el acompañamiento de sus técnicos para la verificación del nuevo POT, y así evitar la deficiente planeación del uso del suelo.

Décimo primero. SOLICITAR, a las entidades competentes, la vigilancia de las Curadurías Urbanas, para evitar el otorgamiento de licencias de construcción en zonas de riesgo de desastre.

Décimo segundo. INSTAR a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes del Gobierno Nacional, para que defina un esquema de financiación para los estudios de patología estructural de las edificaciones afectadas en la zona de la ladera suroccidental y así se determine, si las mismas son habitables o no.

Décimo tercero. ATENDER y liderar la mesa interinstitucional, con la participación del Servicio Geológico Colombiano, para solución de la problemática de la zona de la ladera Suroccidental, convocada por el Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio.

Décimo cuarto. REALIZAR el seguimiento a los compromisos adquiridos por las instituciones en la mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio.

Décimo quinto. RENDIR informe de seguimiento a la Defensoría del Pueblo nivel central y Regional cada tres (03) meses contados a partir de la iniciación de la mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio

Primero. ATENDER y liderar la mesa interinstitucional para dar solución a la problemática de la zona de la ladera suroccidental.

Segundo. DISEÑAR una herramienta para el seguimiento al cumplimiento de las obras de mitigación, a las que hubiere lugar y la relocalización de las personas habitantes en zonas no mitigables.

Tercero. ORDENAR al Distrito de Barranquilla y a las Curadurías evitar los procesos de urbanización acelerada con asentamientos informales en zonas marginales, que lleven a las poblaciones de bajos ingresos a ocupar lugares con mayor vulnerabilidad a amenazas naturales, como es el presente caso.

Cuarto. ACOMPAÑAR a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en la depuración del censo, en donde los beneficiados sean directamente los damnificados de estos sectores.

Quinto. GESTIONAR ante el Consejo Superior de la Judicatura la posibilidad de suspensión a los procesos jurídicos (procesos ejecutivos, cobros coactivos de vivienda, entre otros similares) que cursan en contra de familias afectadas de los sectores Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle, hasta tanto no se solucione de fondo su problemática de acceso a la vivienda digna.

Sexto. GESTIONAR ante el Fondo Nacional del Ahorro suspender los procesos de remate de las viviendas ubicadas en los sectores Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle, hasta tanto no se solucione de fondo su problemática de acceso a la vivienda digna.

Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Primero. ATENDER las diferentes peticiones de la comunidad, en relación con la intervención psicológica, de los menores y familiares de los habitantes, en los sectores de la zona suroccidental de la ladera.

Segundo. REALIZAR un censo de las diferentes madres comunitarias de los barrios más vulnerables de la zona suroccidental de la ladera, que están siendo afectadas sus viviendas por el accionar expansivo, para coordinar con la Alcaldía Distrital de Barranquilla las gestiones de mejora de sus viviendas.

A los Juzgados Administrativos del Distrito de Barranquilla

Primero. Exigir la efectividad de la medida cautelar decretada en los procesos que involucran a los sectores de la Ladera suroccidental de Barranquilla, por cuanto la reubicación de las familias residentes en dichos sectores previenen un daño inminente en sus vidas e integridad.

RESPECTO DE LAS ENTIDADES DE CONTROL.

Primero. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación que adelante las investigaciones de su competencia por los hechos expuestos en la presente Resolución Defensorial.

Segundo. SOLICITAR a la Contraloría General de la República que adelante las investigaciones de su competencia por el manejo de los recursos para el Programa Barrios a la Obra; Obras de mitigación en el sector “El Tobogán” en Campo Alegre y; los arriendos cancelados a las familias afectadas por la ola invernal 2010-2011.

Tercero. SOLICITAR a la Contraloría General de la República realizar una investigación sobre el uso y destinación de los recursos para la atención de las emergencias de los sectores Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle.

EN LO REFERENTE A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

Primero. ORDENAR a la Regional Atlántico que en coordinación con la Dirección Nacional de Acciones y Recursos de la Defensoría del Pueblo, interponga las acciones necesarias para restituir los derechos que se pudieron haber vulnerado por la acción u omisión de las autoridades distritales de Barranquilla frente al accionar expansivo de los sectores ubicados en la Ladera suroccidental de Barranquilla: Cuchilla de Villate, El Bosque, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle.

Segundo. ENCARGAR a la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico socializar los hallazgos de la presente resolución, así como realizar un estricto seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Tercero. SOLICITAR a la Regional Atlántico para que con la asesoría de la Delegada para los Derechos Colectivos y el Ambiente de la Defensoría del Pueblo realice el seguimiento de las recomendaciones de la presente resolución.

Cuarto. INSTAR a la Regional Atlántico para que, en asocio de las Personerías y Alcaldías locales, adelante acciones de promoción y divulgación de los derechos relacionados en esta resolución.

SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Primero. OFICIAR a todas las autoridades y entidades públicas y privadas, citadas en esta Resolución, con el propósito de informar acerca de su expedición, así como la posibilidad de consultarla en la página electrónica de la Defensoría del Pueblo, www.defensoria.org.co

Segundo. INCLUIR la presente resolución defensorial, así como los resultados de su cumplimiento en el informe anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7o del artículo 9o de la Ley 24 de 1992.

COMUNÍQUESE,

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Anexo No. 1

2. Elaborado en el marco del Acuerdo Interadministrativo 028 de 2008 celebrado con la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

3. De 1996 elaborado por TECNISGELOS LTDA; de 1997 elaborado por INGEOMINAS; de 1997 elaborado por HIDROESTUDIOS S.A.; de 2001 elaborado por CESAR H PEREIRA CRESPO; de 2004 elaborado por GEOTECO LTDA.; de 2005 del Ingeniero Agidles Arríela Guerra. Así mismo presenta la recopilación efe estudios de suelos desde 1975 procedente del archivo del consultor (Ing. Aquiles Arrieta), en la que referencia estudios geotécnicos realizados por; Ing. Amoldo Sabbgh, INELCA Ltda., GEOTECO y por el mismo (lng. Aquiles Arrieta). Finalmente presenta aspectos de la coordinación y supervisión de la construcción de las medidas de mitigación. De 2005 del Ingeniero Alejandro Chica Sánchez; de 2006 elaborado por INGEOMINAS; de 2006elaborado por la empresa Triple A,; de 2006 del Ingeniero Jaime Suarez; de 2008 elaborado por INGEOMINAS, de 2009, elaborado por DELTA INGENIERÍA; y por último el estudio del SGC - 2011 de “ “Zonificación de amenazas por movimientos en masa de las laderas occidentales de Barranquilla ”.

De acuerdo al informe de INGEOMINAS 2011 el movimiento en masas consiste en "... depósitos incoherentes de materiales sueltos y heterogéneos, de suelos y/o fragmentos de roca angulares a subangulares, depositados por la gravedad, reptación o movimientos en masa. Se caracterizan por ser materiales clasto-soportados o matriz-soportados según su origen, presentando fragmentos de calizas arrecifales, areniscas cuarzosas y arcillolitas, de tamaños variables entre pocos centímetros y varios metros, embebidos en una matriz arcillo arenosa variando a areno arcillosa...." Informe INGEOMINAS 2011, pág., 349.

4. Condición del suelo que por su composición mineral, responde a diferentes a las condiciones naturales y antrópicas.

5. Según el informe del SGC-2011 “Las Perdices es el nombre dado por Anderson (1929) para designar una secuencia de shales, shales arenosos, capas de cherty algunas areniscas observadas al suroccidente de Barranquilla en un sector rural denominado Las Perdices.

La Formación Las Perdices aflora en una extensa área, principalmente hacia la parte media y baja de las laderas occidentales de Barranquilla. Teniendo en cuenta su litología predominantemente arcillosa, la unidad desarrolla morfologías suaves, con un relieve bajo a suavemente ondulado. " (Pag 33)

6. La formación de la unidad La Popa nombre dado por “Bürgl en 1957 quien le da el nombre de formación La Popa a los estratos que conforman el cerro de La Popa en Cartagena.

La Formación La Popa aflora en la parte noroeste del departamento, donde forma una serie de colinas abruptas y alargadas en las lomas de Camarón y Juaruco, al norte de Tubará, en las lomas de La Pisota, Nisperal, Aguas Vivas y Pan de Azúcar en los alrededores de Puerto Colombia. Tiene un patrón de drenaje sub paralelo.

Por la vía Puerto Colombia - Barranquilla, Barrera (1999) levantó una sección formada por dos conjuntos, en la que se observaron de base a techo:

2.2.2.1 Conjunto inferior

Se compone de 18 m de calizas terrigenas de color gris amarillo, bioturbadas y arenitas calcáreas de grano fino con algunos granos gruesos, deleznables, matriz calcárea y ocasionalmente fragmentos de moluscos. Hacia la parte superior del intervalo prevalecen las calizas arrecifales terrigenas con abundantes bioclastos de corales, algas y moluscos, en capas gruesas.

2.2.2.2 Conjunto superior

Está conformado por 112 m de calizas terrigenas arenosas con niveles de hasta 1 m de espesor de calizas arrecifales más competentes con abundancia de bioclastos y arenitas deleznables de grano grueso, calcáreas; intercaladas con niveles competentes discontinuos de calizas terrigenas amarillas y calizas arrecifales bioturhadas.

La Formación La Popa reposa discordantemente sobre las formaciones del Paleógeno y del Neógeno y a su vez está cubierta en forma discordante por los depósitos eólicos y recientes. " Página 36 del informe SGC-2011.

7. Pág. 389 Ibidem.

8. Pág. 136 ibidem.

9. Pág., 126 ibidem.

10. Pág. 127ibídem.

11. Informe barrio Campo Alegre de Barranquilla, Sociedad Colombiana de Arquitectos - Dirección de Asuntos Urbanos y de Gestión Pública. Septiembre de 2011,

12. Artículo 282 de la Constitución Política.

13. Ley 24 de 1992, por la cual se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia.

14. Este fue el primer caso del que tuvo conocimiento la Defensoría del Pueblo debido a los efectos de los movimientos en masa que se presenta en la ladera de Barranquilla.

15. Cuchilla de Villate, El Bosque, Carlos Meissel, Me Quejo (Me Quejo - Loma Roja), Campo Alegre (Ciudad del Sol - Altos del Campo), 7 de Abril y Bajo Valle.

17. Ver anexo Actas mesas de trabajo.

18. En el texto del derecho de petición se le solicitaba explicar la forma como se habían venido atendiendo los compromisos relativos al cubrimiento de los cánones de arrendamiento, conforme reza en los respectivos contratos suscritos entre la Administración Central y los damnificados por la ola invernal registrada en el litoral Costa Atlántica. En este caso, dirigidos a la comunidad de residentes del barrio Villa del Rosario, zona geográfica demarcada entre las Calles 81 a la 83 con las carreras 27C hasta la carrera 35D, enlistada bajo la condición de damnificados.

19. Conformado por: Alcaldía Distrital de Barranquilla, Secretaria de Infraestructura del Distrito de Barranquilla, Secretaria de Planeación del Distrito de Barranquilla Procuraduría Distrital de Barranquilla y Defensoría del Pueblo.

20. Elaborado en el marco del Acuerdo Interadministrativo 028 de 2008 celebrado con la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

21. Ver Anexo Actas reuniones técnicas.

23. Ver anexo Informes Humanitarios.

24. Guardo P., José M. La problemática geotécnica del suroccidente de Barranquilla. Revista Ingeniería y Desarrollo. Universidad del Norte. P. 119-129. Barranquilla, 2000.

25. Ibid.

26. Este informe se encuentra en la página principal de la Alcaldía de Barranquilla y evidencia las advertencias realizadas a la Alcaldía respecto de la problemática de deslizamientos en las laderas. INGEOMINAS. Informe Final. Diciembre de 2011.

27. Los límites del Distrito de Barranquilla son: al Norte con el municipio de Puerto Colombia y con el Mar Caribe (predios de la ciénaga de Mallorquín, tajamar occidental y Puerto Mocho), al sur con el municipio de Soledad, al este con el departamento del Magdalena (bordeado por el río Magdalena), al oeste con los municipios de Puerto Colombia, Galapa y Tubará.

28. Acuerdo Distrital 006 de 2006.

29. “Los sures de Barranquilla: ha distribución espacial de la pobreza”. Laura Cepeda Emiliani. Serie “Documentos de Trabajo Regional”. Número 142. Banco de La República. Abril de 2011.

30. De hecho, el Plan De Desarrollo “Barranquilla Florece Para Todos” 2012 - 2015 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla establece en su artículo 3 como eje “Barranquilla con Equidad Social. En este eje se reúnen estrategias, programas y proyectos orientados a reducir la brecha social mejorando la calidad de vida de la población. Esto significa que todas las intervenciones públicas se adelantaran con enfoque diferencial por grupos de población organizados según su condición de pobreza, situación de exclusión v discriminación, para garantizar el goce efectivo a los derechos fundamentales.”. De igual manera, el artículo 4o señala: “Artículo 4. En el eje Barranquilla con Equidad Social, se reúne el conjunto de gestiones e inversiones con los que la Administración de Barranquilla se propone afrontar con decisión la lucha contra la pobreza, con todos los recursos del orden nacional y distrital que tenga a su disposición. Responderemos a las necesidades insatisfechas de los barranquilleros que aún carecen de los servicios de educación, salud, deporte, recreación, y vivienda digna v saludable. El énfasis se dirigirá a atender los grupos de población más ,vulnerable, en consonancia con las estrategias nacionales. Esto significa priorizar inversiones para proteger y defender a los seres humanos en su condición de adultos mayores, mujeres, población desplazada y víctima, discapacitados y a los diferentes grupos étnicos. Especial esfuerzo merecerán los niños de la primera infancia, y en general la niñez, adolescencia y juventud, la comunidad LQTB1, los habitantes de la calle y la población en extrema pobreza para consolidar una Barranquilla Equitativa”.

31. De hecho, la problemática de la contaminación es advertida en el Análisis de Situación de Salud realizado por la Secretaría de Salud Pública en el marco del Plan de Salud Territorial del Distrito de Barranquilla, al señalar:

“2, 13.3 Priorización de problemas del eje de Salud Pública por Localidades

Al observar los problemas generales relacionados con la Salud Pública identificados por los participantes de las mesas en las distintas localidades se pudo apreciar, que en la comunidad Suroriente los problemas ambientales preponderantes resultan de la contaminación de arroyos, basuras y lotes, y de la contaminación auditiva. En la comunidad de Suroccidente compartieron la contaminación de arroyos, basuras y lotes como problema principal con la de Suroriente (...) ".

32. "Informe Zonificación de la amenaza por movimientos en masa en las laderas Occidentales del área metropolitana de Barranquilla a escala l:5,000 " año 2011 ”, realizado por el Servicio Geológico Colombiano.

33. Algunos de estos programas son “Programa “Barrios a la Obra” y limpieza Cuenca del Salao II.

34. Constitución Política. Artículo 51. “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá los planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas de ejecución de estos programas de vivienda”.

35. Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 25.1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

36. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 11.1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

37. Se puede consultar, entre otras, la sentencia T-544 de 2009 (MP. María Victoria Calle Correa) y la T-036 de 2010 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio).

38. Ver sentencia T-323 de 2010 (MP. Nilson Pinilla Pinilla).

39. Ver sentencia T-715 de 2013 (MP. María Victoria Calle Correa).

40. Sentencia T-585 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).

41. Ibid.

42. Sentencia T-585 de 2008 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).

43. Ver Ley 9o de 1989, “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, Ley 3a de 1991, “por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, 1CT, y se dictan otras disposiciones”, Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” Ley 546 de 1999, “por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones”, Ley 715 de 2001, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. Decretos 975 de 2004, “por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas”, y el Decreto 3111 de 2004, “por el cual se reglamentan las Leyes 3a de 1991, 708 de 2001 y 812 de 2003 y se modifica el artículo 18 del Decreto 951 de 2001”.

44. Sentencias T-238A de 2011, (MP. Mauricio González Cuervo), T-526 de 2006, (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

45. Artículo 5: " A partir de la vigencia de la presente Ley, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la correspondiente oficina de planeación departamental, comisarial o intendencial, los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia con la colaboración de las entidades a que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantarán programas de reubicación de los habitantes o | a desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas. Mientras subsistan asentamientos humanos en las zonas de alto riesgo los inmuebles a los cuales se declare extinción de dominio en aplicación del literal a) del artículo 80 o declarados de utilidad pública, o interés social en desarrollo de los literales b) y d) del artículo 10, sólo podrán destinarse a la reubicación de los habitantes que a la vigencia de la presente Ley se encuentren localizados en zonas de alto riesgo. Los funcionarios públicos responsables que no den cumplimiento a lo dispuesto en este inciso incurrirán en causal de mala conducta. Cualquier ciudadano podrá presentar al alcalde o intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentimiento determinado".

46. Sentencias T-1094 de 2002, (MP. Manuel José Cepeda Espinosa), T-238“ de 2011, (MP. Mauricio González Cuervo), T-526 de 2012, (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

47. Ley 388 de 1997. Artículo 1. “Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:

1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial v la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política”. (Subrayas fuera del texto).

48. Ley 388 de 1997. Artículo 8. “Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.

4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.

5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.

6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.

8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.

9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.

11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.

12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.

13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas.

14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.

15. Adicionado por el art. 192, Ley 1450 de 2011

Parágrafo.- Las acciones urbanísticas aquí previstas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente Ley”.

49. Ley 715 de 2001. Artículo 76. “COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o comunicar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

(...)

76.9. En prevención y atención de desastres.

Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán:

76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción.

76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos”.

Anexo 1

Bogotá, D.C., agosto 20 de 2013.

Doctora

ANDREA NÚÑEZ CRIBE

Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Ciudad.

Ref. Caso Barrio “Villa del Rosario” Barranquilla (Atlántico)

Asunto: Informe de trámite.

Respetada Directora.

De manera atenta, rindo el presente informe, relacionado con el caso del barrio “Villa del Rosario” de Barranquilla (Atlántico).

1. El 7 de mayo de 2013, la Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente (c), previa reunión con la Directora de Recursos y Acciones Judiciales y la suscrita, remitió a esta Dirección para su estudio documentos relacionados con “la situación de los habitantes del barrio Villa del Rosario ubicado en la zona de las laderas occidentales del Distrito de Barranquilla”

2, Del estudio de los documentos allegados así como de las consultas efectuadas se advirtió que el Servicio Geológico Colombiano (antes AGEOMINAS) en el año 2011 elaboró un informe de “ZONIFICACIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA DE LAS LADERAS OCCIDENTALES DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO”. En consecuencia, se relevante contar con un resumen de fácil comprensión del informe rendido por el SGC. Esta solicitud se efectuó al instituto con el oficio DRA-3030-2682 del 15 de Mayo de 2013.

Como para el 28 de mayo de 2013, la Dirección no había recibido respuesta al Oficio DRA 3030-2682 del 15/05/13, se requirió su respuesta, mediante comunicación telefónica y por correo electrónico, a su vez, se solicitó llevar a cabo una reunión con los ingenieros del instituto que conocen el caso.

El 12 de junio de 2013, en las instalaciones de la Defensoría se llevó a cabo una reunión de contextualización del caso Barrio “Villa del Rosario” con la presencia de la Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, el Delegado de Asuntos Constitucionales, la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

Las recomendaciones de las asesoras asignadas al caso fueron:

i) “Celebrar una Audiencia Defensorial";

ii) “Actualizarla información'' 'y,

iii) “Como resultado de la Audiencia Defensorial y del seguimiento a los compromisos que se adquiriera establecer la viabilidad de adelantar acciones judiciales o constitucionales.”. (Ver acta No. 001 de Junio 12 de 2013).

6. Esta Dirección, el 13 de junio del año en curso, participó en la video / conferencia adelantada por la Defensoría Delegada para Asuntos y Derechos Colectivos y la Regional Atlántico sobre la afectación de viviendas por los “movimientos en masa” que sufre las laderas occidentales de Barranquilla.

7. El 20 de junio del año en curso, en las instalaciones del Servicio Geológico Colombiano se llevó a cabo la reunión de contextualización del fenómeno de movimiento en masa de las laderas occidentales de Barranquilla “Barrio Villa del Rosario-, a la que asistieron la Defensora - Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, el Delegado de Asuntos Constitucionales, la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, los ingenieros del SGC y las asesoras de la Delegada para los Derechos Colectivos y de la Dirección.

8. Ante la dimensión y complejidad de la problemática que afecta las laderas occidentales de Barranquilla por los “movimientos en masa”, los/as asistentes acordaron adelantar mesas técnicas de trabajo; los funcionarios del SGC se comprometieron a remitir el resumen del informe solicitado por la Dirección el 15 de mayo y reiterado el 28 de mayo del año en curso.

9. El 26 de junio de 2013 la Dirección recibió del SGC la síntesis del informe del año 2011 relacionado con el caso del Barrio “Villa del Rosario”.

En los anteriores términos dejó rendido el informe sobre las actuaciones adelantas frente al caso del barrio “Villa del Rosario” y, adjunto el documento enfoque de la posible acción popular a presentar.

Cordialmente,

JEANNETTE VARGAS AYALA.

Profesional Especializado.

Anexos (5) folios.

“Como resultado de la Audiencia Defensorial, que se realizara en septiembre del presente año y, del seguimiento a los compromisos que adquieran las autoridades concernidas, se determinara la viabilidad de presentación de una acción popular con el siguiente enfoque:

I. ANTECEDENTES

1. La demanda de Acción Popular.

Accionante: Defensoría del Pueblo - Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales(1) en representación de la comunidad del Barrio “Villa del Rosario”

Accionados: Alcaldía de Barranquilla-Distrito Especial, Industria y Portuario- s Secretaria de Planeación Municipal, Secretaria de Infraestructura, Secretaria de Educación, Secretaria de Salud, Secretaria de Gestión social y participación Ciudadana, Secretaria Gobierno, Secretaria de Hacienda, Oficina de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, DAMAB. Ministerio del interior - Dirección Nacional de Atención y Prevención de Desastres-, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

1.1. Derechos colectivos vulnerados. Se relacionaran los derechos Colectivos vulnerados en el marco de la Ley 472 de 1998 a la seguridad e Invención de desastres previsibles técnicamente”(2) con referencia de los convenios y tratados internacionales que los contemplan.

1.2. Conducta que causa la vulneración. La omisión de las autoridades distritales y nacionales en la adopción de un programa de re ubicación para la comunidad del barrio “Villa del Rosario” que, por su localización en las laderas occidentales de Barranquilla, presenta procesos de “movimientos en masa” - deslizamientos- activos debido a una falla “rotacional – flujo” del suelo y, fue clasificado en nivel de amenaza “Muy Alto"(3).

1.3. Pretensiones. Se concretan en que se conceda la acción popular, se protejan los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.

1.4. Se ordene la reubicación de los habitantes del barrio Villa del Rosario en un sector donde se garantice la seguridad, la estabilidad de los suelos, vivienda, vías de acceso y servicios públicos adecuados.

III. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN.

En este ítem se expondrán las razones Tácticas y jurídicas que motivan la acción, a manera de ejemplo:

2.1. Según el Informe Geológico de 2011 la ciudad de Barranquilla se encuentra ubicada en el “Cinturón del Sinú, que está compuesto de rocas de origen "(marino profundo, con edades que van desde el Mioceno superior hasta el Pleistoceno –holoceno y por depósitos Cuaternarios recientes de origen fluvial y denudacional.”

2.2. Desde 1996 diversos estudios geológicos y geométricos(4) han reiterado que los “movimientos en masa” en la laderas occidentales de Barranquilla, están regidos.

Por la composición del suelo en arcillas “floculadas” de la ladera, fenómeno denominado “arcillas marina sensitiva” por la presencia de afluentes de agua subterránea y de altas pendientes del terreno.

2.3. Los ''movimientos en masa” o deslizamientos, han sido definidos como"… aquellos movimientos de roca, suelo o mezcla de roca y suelo, que se desplazan ladera abajo por gravedad y relacionado con algunos detonantes, como el agua, la actividad humana y los sismos. ”(5)

2.4. De acuerdo con el Servicio Geológico Colombiano, los principales movimientos en masa de las laderas occidentales de Barranquilla se localizan en los sectores: “Campo alegre, carrera 38, Las Terrazas y Villa del Rosario, margen derecha del arroyo El Salado hasta la carrera 35C, barrios mequejo, la Libertad, Loma Roja, suroccidente de Carlos Meissel, oriente Nueva Colombia (entre carrera 23B y calle 73B), San Felipo y Cuchilla de Villate, entre otros.”

2.5. En la zona del barrio “Villa del Rosario”, se presentan varios sectores -inestables “asociados a desplazamientos de niveles de arcillolitas de la formación de Perdices que han formado depósitos de espesor variable que han sido cartografiados como movimientos en masa (Stmm). Estos depósitos sé han movido en diferentes épocas afectando viviendas, vías e infraestructura,”

2.6. El terreno donde se encuentra ubicado el barrio “Villa del Rosario” fue ocupado irregularmente por población en situación de desplazamiento y otras poblaciones vulnerables.

2.7. Con ocasión de la temporada invernal 2010 - 2011, sobrevinieron grandes deslizamientos de tierra y filtraciones de agua, por el accionar de la “arcilla expansiva”, en el sector comprendido entre las carreras 35D y 27B, con las calles que van de la Calle 80 a la 86, trazado geográfico que demarca los límites del barrio “Villa del Rosario”.

2.8. Los primeros días de enero de 2010 el fenómeno alcanzó mayores picos de crisis, al registrar acentuados agrietamientos que produjo el hundimiento de terrenos, viviendas y vías. I7n el sector demarcado entre las carreras 38 y 27, que a la altura de la calle 82C, se encuentra totalmente deteriorado.

2.9. Los moradores del barrio informaron a la Secretaría Distrital de infraestructura de la gravé situación sin obtener respuesta de la administración distrital.

2.10. En los meses de febrero y marzo del año 2010, se incrementaron los deslizamientos, por razón del accionar repetido de la expansión arcillosa que generó malestar colectivo, infundió temor en los habitantes y transeúntes del sector, conscientes del riesgo a que estaban expuestos ante el recrudecimiento de la temporada invernal.

2.11. En junio de 2010, ante los embates de la ola invernal que ocasionó estragos en muchas de las frágiles viviendas del sector devino el taponamiento de las vías de acceso vehicular por la comunidad, difundiéndose la tragedia padecida por los habitantes del sector en los noticieros de cobertura irracional R.C.N. y Caracol.

72.12 Con idéntica profusión comunicativa, medios hablados y escritos, dieron despliegue a la grave crisis del barrio lo que ocasionó la intervención del Alcalde Distrital, que llevaban más de seis (6) meses recibiendo las quejas y advertencias y el angustioso llamado de la comunidad del barrio Villa del Rosario, que atónitos veían a diario consumirse el terreno, sus modestas viviendas y vías de acceso,

2.13. Medidas adoptadas por la Alcaldía Distrital de Barranquilla. En esta oportunidad se tendrán en cuenta las medidas que históricamente ha.adoptado la administración distrital para mitigar el riesgo antes de la Audiencia Defensorial, los compromisos que adquieran las autoridades concernidas como resultado de la audiencia y el resultado al seguimiento del cumplimiento de las mismas, a manera de ejemplo:

2.14. Desde el año 2003 la Alcaldía de Barranquilla -Distrito Especial ha declarado en situación de calamidad pública algunos barrios del distrito, para adoptar medidas tendientes a mitigar la amenaza que representa para los habitantes de las zona afectadas con “movimientos en masa” en las laderas occidentales de Barranquilla.

2.15 En el año 2008 la administración distrital suscribió un convenio con INGEOMINAS (Hoy Servicio Geológico Colombiano) para la zonificación de la amenaza por movimientos en masa en las laderas occidentales del área metropolitana de Barranquilla, que le permitan identificar los sectores más afectados, con el fin de “... plantear los planes maestros para el análisis hidráulico de las laderas, además para iniciar los procesos de identificación de las zonas de riesgos mitigables y no mitigables, con el fin de fortalecer las políticas territoriales de ordenamiento en cumplimiento de lo establecido en leyes, normas y acuerdos que regulan estas “la realización de esta investigación va a proveer al Distrito de una herramienta para la planificación, en la medida en que se tonificará el área de estudio de acuerdo a la amenaza, pura posteriormente establecer dos escenarios de riesgo. Lo anterior nos va a permitir identificarlas zonas mitigables y no mitigables, para con base en ello se desarrollen los programas de reasentamiento a los que haya lugar”, y que “para el desarrollo de las recomendaciones a largo plazo, es "necesario conocer los resultados del estudio.”(6)

2.16. En consecuencia, el 21 de Agosto de 2012, la administración expidió el Decreto No. 0810, mediante el cual declaró la situación de calamidad pública en el barrio “Villa del Rosario” y otros y, ordena la elaboración de un Plan Estratégico de Acción.

2.17. Incumplimiento de compromisos adquiridos en la Audiencia Defensorial de septiembre de 3013.

III. CONCLUSIONES

3.1. La actitud omisiva de las autoridades implicadas desconoce los derechos colectivos a la “(...) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”(7) de la comunidad del barrio “Villa del Rosario”.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. A Legitimación en la Causa activa.

De conformidad con las competencias establecidas en el artículo 282 de la: Constitución Política(1), en concordancia “con el artículo 9 y el numeral 4 del artículo 12 de la Ley 472 de 1998 el Defensor del Pueblo se encuentra «legitimado para interponer acciones populares en defensa de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos “resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las ¿autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrolló de funciones administrativas.

Ahora bien, el Defensor del Pueblo en uso de sus atribuciones constitucionales y legales delegó en la Dirección 'Nacional de Recursos y Acciones Judiciales el ejercicio del litigio defensorial, por lo cual la Directora Nacional de Recursos y Acciones Judiciales está facultada para reclamar la protección de los derechos colectivos a la “seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente" de los habitantes del barrio “Villa del Rosario” de Barranquilla, desconocidos amenazados por la Alcaldía de Barranquilla Distrito Especial, Industrial y Portuario.

2. Literal I. del artículo 4" la Ley 472 de 1998,

3. Informe 2011 de INGEOMINAS (hoy Servicio Geológico Colombiano) ''Z0N1FICACI0N DE AMENAZA POR /(MOVIMIENTOS EN MASA DE LAS LADERAS OCCIDENTALES DE RARRANQUILLA”-

4. Cfr. INGEÓMINAS. Informe Final. Diciembre de 2011. “En 1996 TECNISUEUOS LTDA realiza estudio de Suelos sobre la carrera 38 con calle 83. En el cual se determina la estratigrafía del sitio y propiedades índice (ensayos de humedad natural, granulometría, límites de Atterherg, pesos unitarios, gravedad específica), propiedades mecánicas (compresión incofinada) profundidad de exploración máxima de 10 m. La exploración del terreno se realizó mediante tinco sondeos.

En 2006 el Ingeniero Jaime Suarez adelanta el Plan maestro: de manejo.y estabilización de los deslizamientos en el barrio -.Campoalegre de Barranquilla. En él estudio se destacan aspectos tales como la Geología, Sondeos, pruebas de campo, Instrumentación, Ensayos de capacidad de intercambio catiónico dé las arcillas. Ensayos de mineralogía con rayos X, Ensayos de colapso por saturación, ensayos de corte directo residual, ensayo de dispersibilidad por tubificación (Pinhole test), etc. El estudio propone una serie de medidas de mitigación que contribuyeron a la estabilidad dela masa, pero qué no fueron suficientes,

En 2008 el INGEOMINAS, desarrolló una investigación geotécnica con uso del piezoconó sísmico en el año: 2008, en el sector Campo Alegre. Este estudio permitió caracterizar adecuadamente el material aflorante en la gana, encontrándose por ejemplo en algunos sectores elevadas presiones artesianas.

En 2009, la firma DELTA INGENIERIA, reabra un estudio geotécnico donde propone una serie de medidas de mitigación tendientes a garantizar la estabilidad del sector de la carrera 38, Las obras propuestas consisten en un adecuado manejo de las aguas tanto superficiales como sub-superficiales, terrado de la ladera, estructuras de contención tipo pantalla anclada, micropilotes y finalmente un gran dique hacia la parte inferior del talud para garantizar la estabilidad de la totalidad de la masa.

De acuerdo al informe del INGEOMINAS 2011 el movimiento en masas consiste en "... depósitos incoherentes de materiales sueltos y heterogéneos, de suelos y/o fragmentos de roca angulares a subangulares, depositados por la gravedad, reptación o movimientos en masa. Se caracterizan por ser materiales clasto-soportados o matriz-soportados según su origen, presentando fragmentos de calizas arrecifales, areniscas cuarzosas y arcillolitas, de tamaños variables entre pocos centímetros y varios metros, embebidos en una matriz arcillo arenosa variando a areno arcillosa;...''

Informe INGEOMINAS 2011, pág. 349.

5. Servicio Geológico Colombiano. Síntesis sobre las condiciones de inestabilidad observadas en el barrio Villa del Rosario Junio de 2013.

6. Cfr. Sentencia T- 970 de 2009. M.P. Dr. Mauricio González Cuervo.

7. Literal L del artículo 4o de la Ley 472 de 1998

La Defensoría Delegada para Derechos Colectivos y del Ambiente llevó a cabo la audiencia defensorial el 7 de noviembre de 2013, en las instalaciones de la Universidad de la Costa, con la presencia, entre otros, del Directora Nacional de Atención y Tramite de Quejas, de la Delegada para Derechos Colectivos y del Ambiente, del Defensor Regional Atlántico y de las asesoras de la Delegada y Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales. Esta audiencia se llevó a cabo el 7 de noviembre de 2013.

Es importante, recordar que la audiencia defensorial obedeció a la aceptación por la alta dirección Recomendaciones efectuadas por las asesoras de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos.Ambiente y Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, que durante la reunión de contextualizar luego del estudió del caso del Barrio Villa del Rosario, así como del análisis del informe del SGC de “Zonificación Movimientos en Masa de las Laderas Occidentales de Barranquilla” - 2011, advirtieron sobre la magnitud gravedad y trascendencia de la problemática que presentan los barrios ubicados en las zonas afectadas por deslizamientos de tierra en esa ciudad.

INFORME EJECUTIVO

AUDIENCIA DEFENSORIAL

“PROBLEMÁTICA DE LAS “LADERAS OCCIDENTALES DE BARRANQUILLA”

I. Introducción.

Doctora Andrea Núñez Uribe, Directora Nacional de Recursos y Acciones judiciales. El presente informe reflejara algunos de los impactos y problemas causados a las comunidades afectadas con los deslizamientos de tierra que se presentan en las zonas afectadas por los movimientos en masa que sufre la ladera occidental de Barranquilla, así como las recomendaciones y resultados de la audiencia defensorial.

II. Desarrollo de la Audiencia Defensorial.

Asistieron a la audiencia los representantes de las comunidades que habitan los barrios Cuchilla de Villate, El Bosque, Altos del Campo, Villa del Rosario, Carlos Meissel, Me Quejo, Campo Alegre, Loma Roja, Ciudad del Sol, 7 de Abril y Bajo Valle, y de la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias, el Ministerio de Vivienda, el IDEAN, el Servicio Geológico Colombiano, la Procuraduría Regional de Atlántico, la Personería y Contraloría Distrital, y de la Alcaldía Distrital, entre otros.

Dos representantes de la comunidad de Campo Alegre reclamaron la presencia del Defensor del Pueblo y del Ministro de Vivienda, y ante la ausencia de los altos dignatarios decidieron retirarse del recinto con las personas que los acompañaban.

Durante la audiencia fueron escuchados los representantes de las comunidades ubicadas en las zonas afectadas con los deslizamientos de tierra, quienes manifestaron que: i) desde el 2005 aumentaron los deslizamientos de tierra en dos sectores de la ladera, ii) persisten las condiciones de riesgo de las familias que no han sido reubicadas, ni beneficiadas con el pago de arriendos por el Distrito; iii) desconocen el informe de zonificación de movimientos en masa de las ladres occidentales de Barranquilla, elaborado en el 2011 por el Servicio Geológico Colombiano (antes INGEOMINAS); iv) las familias reubicadas no han recibido asistencia Sico-social, menos aún aquellas que continúan residiendo en las zonas clasificadas por el SGC de alto y muy alto riesgo al presentar deslizamientos; v) los inmuebles desocupados por los propietarios fueron habitados por indigentes; vi) los administradores de los edificios cobran cuotas de administración a los propietarios que abandonaron sus viviendas; vii) (se adelantan procesos ejecutivos hipotecarios por mora en el pago de las obligaciones crediticias adquiridas con entidades financieras; viii) ni el Distrito ni las constructoras ha cumplido las ordenes de la Corte Constitucional; ix) las empresas constructoras no han respondido a los propietarios por los perjuicios ocasionados con la fractura de sus viviendas; x) las empresas de servicios públicos cobran los servicios domiciliarios; xi) a varias familias les han negado el subsidio porque no tienen registro en el DANE; xii) los listados de damnificados del Distrito no responden a la realidad y en su elaboración se han presentado irregularidades.

De igual manera, fueron escuchados los representantes de las entidades nacionales y regionales.

Al respecto, el Jefe de Planeación del Distrito de Barranquilla manifestó que la administración hace todo lo posible para preservar la vida e integridad de las personas afectadas con los deslizamientos de tierra, aunque se trata de una problemática que desborda la capacidad de las autoridades distritales.

Al finalizar la audiencia los funcionarios de la Defensoría atendieron casos particulares y brindaron asesoría a los ciudadanos.

III. Conclusiones y recomendaciones.

fin general la comunidad manifestó que las soluciones que adopten las autoridades nacionales y regionales deben ser definitivas porque las medidas adoptadas son paliativas y no resuelven la problemática de fondo.

Dada la magnitud de los efectos de los deslizamientos que se presentan en la ladera occidental de la ciudad de Barranquilla y a la persistencia de los mismos en las comunidades afectadas, la Defensoría del Pueblo recomendó:

-A la Alcaldía Distrital de Barranquilla: adoptar medidas que permitan encontrar soluciones efectivas a la problemática, implementar medidas a corto, mediano y largo plazo para mitigar el riesgo; hacer seguimiento y verificar del listado elaborado de las personas que conforman el censo; presentar un informe al Servicio Geológico Colombiano que refleje la forma como está siendo incorporado los estudio realizado por ese instituto en el Plan de Ordenamiento Territorial; conformar mesas de trabajo con la participación del SGC para socializar el estudio de zonificación del año 2011; exigir a los constructores responder por los perjuicios causados a los habitantes afectados con el agrietamiento de sus inmuebles, y ejecutar en forma integral las obras necesarias para hacer frente al deterioro de los barrios que aún no están clasificadas en riesgo.

-Al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial: asesorar y acompañar técnicamente a la Alcaldía de Barranquilla para que incluya la variable de gestión del riesgo en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Además, diseñar una herramienta para el cumplimiento al seguimiento de las obras de mitigación a las que hubiere lugar.

-a la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República adelantar una investigación sobre el uso y destinación de los recursos invertidos en los barrios ubicados en la zona de ladera para la atención de la emergencia.

Por otro lado, la Defensoría logró concertar una mesa de trabajo con el Ministro de Vivienda, Dr. Luis Felipe Henao, para el sábado 9 de noviembre del año en curso.

Finalmente, como resultado de la audiencia la Defensoría Delegada para Derechos Colectivos y del Ambiente elaborara una resolución defensorial que recogerá el análisis de la investigación realizada por esa Delegada, la problemática reflejada por la comunidad y los compromisos adquiridos por las autoridades regionales y nacionales. La Defensoría Regional Atlántico hará el Seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades concernidas.

Fin caso de incumplimiento de los compromisos consignados en la resolución defensorial la Dirección Nacional de Recursos y Acciones judiciales promoverá las acciones judiciales pertinentes.

Anexo en cuatro (4) folios el extracto de la publicación que en la página de Internet realizó el diario local de la ciudad de Branquilla “EL HERALDO”, la cual contiene algunos de los compromisos a los que llegó el Ministro de Vivienda, Dr. Luis Felipe Henao, durante la reunión del 9 de noviembre de 2013.

En los anteriores términos dejo rendido el presente informe y estaré atenta para absolver cualquier inquietud al respecto.

JEANNETTE VARGAS AYALA

Profesional Especializado.

Dirección Nacional dé Recursos y Acciones judiciales.

Anexo 2

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace: https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/RD_DP_0063_2013.pdf>

Anexo 3

RESEÑA HUMANITARIA BARRIO BAJO VALLE.

1. ANTECEDENTES

El barrio Bajo Valle, está ubicado en la Ladera Suroccidental de la Ciudad de Barranquilla, zona considerada de alto riesgo, por los movimientos de masa (deslizamientos) que se han presentado en el sector. Su grupo poblacional se constituye principalmente por personas de escasos recursos y bajo niveles de escolaridad, que se dedican, en su mayoría, a trabajos informales, lo cual, se refleja en las deficientes condiciones de vida de la comunidad en general, este sector está poblado en gran parte por población afro descendiente.

2. LA SITUACIÓN GENERAL

En este sector se encuentra una problemática que es generalizada en todos los barrios asentados en la Ladera suroccidental de la Ciudad de Barranquilla, esta consiste en una evidente situación de vulnerabilidad, generada, no solo, por la precaria situación socioeconómica de los habitantes del sector, sino también, por el constante riesgo de naturaleza física al cual están expuestos los moradores. Por otro lado, se advierte en la zona la precariedad de las infraestructuras de las viviendas, las cuales, en su mayoría son construidas improvisadamente y con materiales inadecuados debido a los limitados recursos económicos con los que cuentan los habitantes del sector, que en su mayoría se dedican a trabajos informales.

Con la inestabilidad de la zona se ha afectado, de igual manera al ecosistema a través del incremento de desechos sólidos y líquidos, que generan la contaminación de suelos y cuerpos de agua aledaños a estas comunidades. Estas condiciones originan que la vulnerabilidad de estas poblaciones aumente.

Como consecuencia de la pasada ola invernal (denominada El fenómeno de la niña) que azotó al país durante los años 2010-2011, se presentaron deslizamientos en la ladera suroccidental que afectaron gravemente a los barrios ubicados en ella, entre los cuales, se encuentra Bajo Valle, en donde se reportaron un gran número de familias afectadas.

3. ACCIÓN DEFENSORIAL

La Defensoría del Pueblo, ha efectuado seguimiento a la acción de tutela interpuesta por líderes del sector, fundada en la presentación de un Derecho de Petición ante la Alcaldía Distrital de Barranquilla y ante el Instituto Distrital de Urbanismo y Control -IDUC-, sin obtener respuesta alguna. El fallo se profirió en diciembre de 2008, ordenando al IDUC, que en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la notificación del fallo, se expidiera la resolución pertinente sobre la investigación que se adelanta en contra de las empresas de telefonía móvil, para verificar si cuentan con los permisos legales de las autoridades competentes para la instalación de la antena o estación radioeléctrica motivo de queja y se tome por parte del Ente encargado los correctivos correspondientes de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. De lo contrario debería el Instituto Distrital de Urbanismo y Control -IDUC- rendir un informe claro y detallado del cumplimiento de lo ordenado por ese Despacho. El 20 de febrero de 2013 los accionantes presentaron incidente de desacato, toda vez que a la fecha aún no había sido desmontada la Antena.

El juzgado a diciembre de 2013, aún no ha resuelto el incidente de desacato, además, informó al Defensor Público asignado, que el expediente se encuentra en trámite de reconstrucción, que una vez sea reconstruido procederán a resolver.

4. EL CONFLICTO DEL TERRITORIO

La resolución de lo ordenado en las sentencias de revisiones, constituyen el conflicto del territorio como es el reconocimiento y pago del daño, en virtud a que un gran porcentaje de los afectados son propietarios de viviendas adquiridas de manera legal, el Distrito y las constructoras, con excepción de Marval, han asumido la conducta de esperar las decisiones judiciales para pagar el daño, constituyéndose en un proceso dilatorio con afectación de la comunidad afectada y de sus derechos como propietarios de buena fe. Genera también el conflicto hechos de parte de la administración, con los cuales no se solucionan de manera definitiva las situaciones que se han venido dando, sino por el contrario, se han realizado obras afectando propiedades privadas de manera definitiva y causando detrimento fiscal evidente y grosero, que la autoridad instituida para la investigación de estos hechos se da por no enterada.

Aún subsisten algunas familias en las residencias del sector quienes se niegan a salir aún bajo la orden de la Corte Constitucional, lo que agrava la situación legal planteada, de la cual se aprovecha la constructora y el Distrito de Barranquilla para evadir la responsabilidad de las sentencias. Las viviendas están determinadas por disposición del Distrito como construidas en zona de calamidad, estableciéndose por tanto que su valor comercial es de cero pesos ($ 0), y la pretensión de la Administración Distrital y de las empresas de servicios públicos de cobrar impuestos y tasas que realmente no deben cancelar, y por las segundas el cobro de consumos mínimos de viviendas que se encuentran totalmente abandonada y muchas de ellas destruidas.

5. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro de las normas vinculadas, se encuentran la Ley 24 de 1982, Ley 42 de 1993, Ley 734 del 2002, Ley 472 del 1998, Ley 1523 del 2012, Ley 2591 de 1993 y las normas constitucionales que garantizan la vivienda digna, la vida, los derechos económicos como el de la propiedad, la salud y los culturales.

6. DERECHOS INVOLUCRADOS CON LA SITUACIÓN

Se encuentran afectados el artículo 51 superior que garantiza el derecho a la vivienda digna y como consecuencia de este el 42 el cual resguarda a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, el 48 ante la afectación de la salud de quien pierde su propiedad adquirida de buena fe y la pierden por acciones de terceros, el 52 el cual resguarda los derechos del ciudadano a la recreación y la cultura como parte de su desarrollo integral y el 60 que resguarda de acuerdo a la ley en derecho de la propiedad y el deber del estado de protegerla.

7. RECOMENDACIONES

Se requiere de la Defensoría del Pueblo, que mediante el desarrollo de una audiencia defensorial, la ciudadanía se entere de la realidad del sector de Bajo Valle, la afectación del patrimonio público del Distrito que ha tomado decisiones costosas, que superan de manera suficiente, lo que se hubiese podido solucionar con el pago de los derechos de los afectados a la mitad de lo invertido en obra civiles innecesarias, sobre un sector que en reiterados estudios ha sido declarado de calamidad y como zona de peligro para quienes establezcan su residencia en el barrio Bajo Valle.

RESEÑA HUMANITARIA BARRIO ME QUEJO

1. ANTECEDENTES.

El presente documento tiene por objeto ser presentado ante la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente para ser incorporado dentro de la Reseña Humanitaria “Laderas Occidentales de Barranquilla”.

La investigación realizada por dicha dependencia, en observancia a las funciones constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo(1), surge a partir del análisis del continuo proceso de inestabilidad de los terrenos ubicados en las laderas occidentales del Distrito de Barranquilla, proceso éste que ha afectado de manera progresiva los inmuebles de este sector de la ciudad y su infraestructura de Servicios Públicos, lo cual redunda en un deterioro en la calidad de vida de sus habitantes y, consecuentemente, se traduce en graves afectaciones sobre los derechos fundamentales y colectivos de los ciudadanos(2).

En razón al requerimiento de la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico desarrolló una serie de visitas de campo y consultas ante diversas entidades del Distrito, tendientes a compilar la información del presente informe humanitario. De dichas visitas se tomaron como instrumentos especialmente valiosos para la estructura del presente documento:

- ACUERDO 006 DE 2006. Emanado del Concejo Distrital de Barranquilla, norma que modifica el Acuerdo Distrital 017 de 2002 ó Estatuto Orgánico de las localidades de barranquilla.

- PLAN DE DESARROLLO “BARRANQUILLA FLORECE PARA TODOS" 2012 - 2015 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

- PLAN DE SALUD TERRITORIAL DISTRITO DE BARRANQUILLA 2012-2015.

- Documento de Trabajo sobre Economía Regional “Los sures de Barranquilla: La distribución espacial de la pobreza”. Banco de la República.

- “DESARROLLO HUMANO Y CALIDAD DE VIDA EN LOS HABITANTES DEL BARRIO MODERNO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA". Tesis de Maestría en Desarrollo Social Universidad del Norte. Esnares Maussa Díaz.

2. LA SITUACIÓN EN GENERAL.

El Barrio ME QUEJO se encuentra localizado en el Distrito de Barranquilla(3), entidad territorial ubicada al norte del Departamento de Atlántico sobre la margen occidental del Río Magdalena, a escasos 20 kilómetros de su desembocadura, localizada a los 10o 57' 42" de latitud norte y 74o 46' 54" de longitud oeste con una altura sobre el nivel del mar de 18m.

“ME QUEJO”, es uno de los 67 barrios que integran la localidad Sur Occidente de Barranquilla, reconocida por el Concejo como una de las cinco (5) localidades que conforman el Distrito de Barranquilla(4) y por ser la zona de mayor riesgo geológico del Distrito debido a la alta amenaza a la generación de movimientos en masa.

La pertenencia del barrio ME QUEJO a la localidad Sur Occidente, se encuentra contemplada en el Acuerdo Distrital 006 de 2006 “Por el cual se modifica el Acuerdo Distrital 017 de 2002 “Estatuto Orgánico de las localidades en Barranquilla”; acto administrativo en el cual se dispuso por la corporación político-administrativa que la localidad Sur Occidente estaría ubicada dentro de los siguientes límites: al norte con la carrera 38, al sur oriente con la acera oeste de la carretera de la Cordialidad. Al este con la acera oeste de la calle Murillo y al sur occidente con los límites del municipio de Galapa, incluyéndose las zonas de expansión urbana y rural y el corregimiento de Juan Mina.

Se resalta de las fuentes consultadas que un considerable número de población que pertenece al Barrio Me Quejo es de ascendencia afro (aproximadamente el 19%) y que recientes investigaciones documentadas por el Banco de la República advierten que en su territorio se ubica la población más pobre de la localidad sur occidente y una de los que más necesidades básicas insatisfechas tiene en la ciudad, ello según puede leerse,

“Salta a la vista que los mayores niveles de pobreza están concentrados en algunos barrios de las localidades Metropolitana y Suroriente pero especialmente en la Localidad Suroccidente. La problemática de esta última localidad es complicada, como se verá más adelante con los otros indicadores presentados. En particular, en cuanto al tema ambiental, desde la década de los ochenta se han venido presentando deslizamientos que han tenido repercusiones negativas y ha empeorado las condiciones efe vicia de los habitantes de esta localidad. Los principales riesgos a los que está expuesta esta zona están asociados a zonas erosionables, con pendientes pronunciadas y agrietamientos profundos, zonas inundables, cerca de arroyos caudalosos, deficiencias en la prestación de servicios públicos13, construcción de zonas sobre rellenos de basura v una deficiente red vial (Guardo, 2000). Los barrios Me Quejo y Lipaya de esta localidad son los más pobres de la ciudad, alcanzando niveles del 79% y 78%, respectivamente”(5).

No obstante, el decidido propósito de la administración distrital por intentar disminuir la brecha social existente entre los moradores de la población y el resto de los habitantes de la ciudad(6), pueden advertirse enormes deficiencias en lo que respecta a la infraestructura de servicios públicos en lo atinente a:

a) Acceso al Agua Potable, cuyos niveles de cobertura obligan a algunos habitantes a desplazarse desde sus viviendas varios metros hasta un punto de acopio ó recolectarla en temporada de lluvias, lo cual no garantiza la potabilidad del preciado líquido,

b) Infraestructura en Servicio de Gas Domiciliario, ello en la medida en que por las condiciones topográficas de la zona a las empresas locales que suministran el servicio, en muchas ocasiones se les imposibilita la conexión de hogares a la red principal.

c) Acceso al Servicio de Alcantarillado, muchos de los hogares construyen letrinas y pozos de carácter artesanal, debido a que no cuentan con servicio para la disposición de excretas y residuos líquidos.

En materia de Salud Pública, emerge como principal problemática del Barrio Me Quejo, los vectores de riesgo asociados a la contaminación por basuras(7), ello debido tanto a la dificultades de acceso de los vehículos destinados al servicio de aseo producto de las condiciones del sitio y a problemas de cultura las personas que conviven en él.

De igual manera, se evidencia que en el Barrio Me Quejo, a pesar que prácticamente todos los habitantes cuentan con servicio de Energía Eléctrica, un gran número de pobladores la obtienen de manera fraudulenta, a través de conexiones irregulares que ponen en riesgo la seguridad de la vida y bienes de los moradores.

Los deslizamientos y erosiones que se han presentado en el Barrio Me Quejo, no solamente han agravado la situación (en la medida en que han dificultado a las empresas prestadoras de servicios públicos la labor), sino que han afectado patrimonialmente a los habitantes, quienes se dividen entre aquellos que hacen esfuerzos económicos para sostener sus viviendas en pie, acometiendo medidas paliativas contra el deterioro y los daños estructurales sufridos por los inmuebles, y, los que fruto de la desesperación se resignan a abandonarlas y a explorar la posibilidad de incoar alguna acción judicial que les permita reparar parte de los perjuicios sufridos.

3. LA ACCIÓN DEFENSORIAL.

Hasta ahora la acción defensorial realizada respecto de los moradores del Barrio Me Quejo, se ha concentrado en impartir asesorías para la incoación de acciones individuales tendientes a la protección de derechos fundamentales como la salud y la vida digna, y, a realizar mediaciones e intervenciones ante las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

La defensoría ha concentrado esfuerzos en que sea garantizada la prestación del servicio de salud debido a que, como se señaló arriba, el barrio Me Quejo es una de las áreas de mayor pobreza del Distrito de Barranquilla, circunstancia ante la cual ha sido necesario intervenir ante las entidades que conforman el sistema de seguridad social en salud para que se realicen procedimientos médico-quirúrgicos necesarios para el amparo efectivo del derecho a la vida en condiciones dignas.

4. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se advierten prioritarios para el desarrollo de la reseña humanitaria, las siguientes disposiciones:

- LEY 472 DE 1998 (literales (I), v, (m).

El esquema general de la Carta política de 1991 reguló solamente con la intitulación de Fundamentales a las libertades clásicas de corte individual, dejando a las potestades ciudadanas de orden social, político y económico bajo el amparo exclusivo de las acciones de índole colectivo, en aras de los denominados "intereses difusos". Precisamente, inspirado en dar ejecución a la cláusula general del Estado Social de Derecho, enraizada en el preámbulo constitucional en el que se propugna por un “orden político, económico y social justo”(8), y, en el espíritu proteccionista proyectado hacia el cualificado “derecho de la solidaridad”(9), expresión que proscribe presencia alguna de exclusión, el estatuto de garantías colectivas, la ley 472 de 1998 dota al pueblo de la acción popular, desarrollada, ora legislativamente, del esbozo general del artículo 88 de la Magna Carta, persiguiendo no sólo una vaga declaratoria de responsabilidad: el ejercicio que confiere la titularidad de la misma no hace otra cosa que afincar la obligación (que se hace extensiva tanto al Estado como a cualesquiera otros actores de la sociedad) de reparar por las acciones u omisiones que perpetren o constituyan seria amenaza a los derechos acogidos por el legislador en el artículo 4o del señalado instrumento.

Más aún, esta reparación se traduce en la restitución a un estado de cosas anterior al daño, cuando la acción no se ejerce preventivamente, pues de este modo no hace otra cosa que ampliar su espectro, ya que con ella evitar el daño contingente, hacer cesar la vulneración, peligro, la amenaza o el agravio, se hacen exigibles para aquel quien lo ocasiona.

Enmarcado en aquel carácter preventivo antes invocado, como lo señala la jurisprudencia del Consejo de Estado(10), el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, tiene por fin último amparar a la persona humana de las contingencias que pudiesen presentarse con el advenimiento del fenómeno y las repercusiones que sobre la vida y demás bienes, tangibles e intangibles, de manera adversa pueda ocasionar(11).

- LEY 1523 DE 2012.

Mediante la Ley 1523 de Abril 24 de 2012, el Congreso de la República adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, disponiéndose que dicha Gestión del Riesgo es un proceso social que se orienta a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Dicha política pública, asociada al principio de planeación pretende, en los términos de la norma “asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo”, para lo cual, componente esencial es la formulación planes de gestión del riesgo de desastres y estrategias para la respuesta a emergencias en la jurisdicción de las entidades territoriales, los cuales deberán ser adoptados mediante decretos dentro de los noventa días siguientes a la sanción de la ley 1523 de 2012, es decir, a más tardar el 23 de Julio del año en curso, ello por expresa disposición del artículo 37 de la norma.

5. DERECHOS INVOLUCRADOS CON LA SITUACIÓN

Se evidencia que advienen, producto del progresivo deterioro de la estabilidad de los suelos en el Barrio Me Quejo, daños reflejos respecto de un sinnúmero de derechos e intereses jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico, entre los cuales podemos señalar:

5.1. FUNDAMENTALES.

- VIDA DIGNA.

En la medida en que los movimientos de tierra en masa existentes en el sector de Me Quejo, alteran las condiciones de existencia de sus habitantes, perturbando su tranquilidad y el desarrollo pleno de la vida en sociedad y respecto de su entorno.

- VIVIENDA DIGNA.

Bajo el entendido en que las viviendas de gran parte de la población se hacen inhabitables debido a que no garantizan la seguridad física de sus ocupantes. Recuérdese que como lo expuso la Corte Constitucional en sentencia C-936 de 2003 “(...) la vivienda no puede, desde un punto de vista material, equipararse a la existencia de un simple techo que impida la lluvia y el frío o calor excesivos. La vivienda debe entenderse como un lugar que ofrezca seguridad a la persona frente a las inclemencias ambientales y un punto a partir del cual pueda proyectar su vida privada y en sociedad. Lo anterior implica que la vivienda, para entenderse adecuada, debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio, requeridos para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud."

- LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

En la medida en que puede advertirse que el estado en que se encuentran las viviendas de algunos de los moradores del barrio Me Quejo imponen limitaciones y condicionantes respecto de la facultad a autodeterminarse.

5-2. COLECTIVOS.

- GOCE DE UN AMBIENTE SANO.

En la medida en que en varias zonas del Barrio Me Quejo es identificable la permanente disposición de desechos las vías públicas, lo cual se encuentra afectando el entorno paisajístico.

- SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS.

Ello puesto que si, como se ha indicado anteriormente, en algunas zonas se presenta disposición de basuras en un botadero a cielo abierto, dicho derecho colectivo se haya vulnerado puesto que tal conducta no sólo constituye un factor de deterioro ambiental, sino en un vector de riesgo para la salud humana.

- EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA.

Se han expuesto como problemáticas, dificultades existentes en ciertas áreas respecto del acceso a los servicios públicos Agua Potable y de Gas Domiciliario, debido a que en la zona más propensa a los deslizamientos es imposible hacer las conexiones domiciliarias a las redes principales de estos servicios.

- EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE.

Dicho derecho colectivo se encuentra en riesgo, puesto que los movimientos de tierra en masa existentes en el sector de Me Quejo amenazan la estabilidad de los suelos, abocan a varios sectores de esta zona de la localidad sur occidente ante un riesgo inminente de desastres.

- LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES

La degradación de los suelos en ciertas zonas del barrio Me quejo, al igual que sucedo con la mayoría de la ladera sur occidental, tiene ocasión en la irracional intervención de los mismos, debido a construcciones realizadas sin que se ejerciten los controles administrativos tendientes a evitar que se edifique en las zonas próximas a la falla geológica.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Recuérdese que de conformidad con el numeral 4o del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 corresponde al Defensor del Pueblo realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, juridicas y politicas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado, función que al tenor del artículo 10 de la misma norma, podrá ejercer a través de los Defensores Delegados.

2. La responsabilidad estatal en la problemática de la degradación de los suelos de la ladera Sur Occidental de Barranquilla, ha comenzado a ser reconocida en documentos oficiales expedidos por el Distrito, como se expone en el Análisis de Situación de Salud del Plan de Salud Territorial del Distrito de Barranquilla:

-2.6.1.8 Degradación de los suelos de la ladera Sur occidental

Los suelos próximos a La Falla geológica del Sur occidente de la ciudad, denominados comúnmente Ladera Sur occidental, se encuentran seriamente comprometidos, presentando actualmente un progresivo deterioro de su estabilidad, en razón de que sus suelos de consistencia arcillo expansiva, han sido intervenidos irracionalmente, porque no teniendo en cuenta la vocación de su uso, se ha permitido por las administraciones de la ciudad su uso para fines urbanisticos, lo cual ha ocasionado millonaria perdidas y conflictos sociales de no poca consideración igualmente la falta de una vocación ambiental de la dirigencia local, ha permitido una permanente destrucción de la vegetación nativa de estos suelos, lo que ha ocasionado una mayor afectación de este entorno de la ciudad, el cual puede ser habilitado con espacio apto para la recreación y para la preservación de la flora y la fauna autóctonas del espacio geofisico en que se encuentra la ciudad"

3. Los limites del Distrito de Barranquilla son al Norte con el municipio de Puerto Colombia y con el Mar Caribe (predios de la cienaga de Mallorquin, tajamar occidental y Puerto Mocho), al sur con el municipio de Soledad, al este con el departamento del Magdalens (bordeado por el rio Magdalena), al oeste con los municipios de Puerto Colombia, Galapa y Tubará

4. Acuerdo Distrital 006 de 2006

5. "Los sures de Barranquilla: La distribución espacial de la pobreza". Laura Cepeda Emiliani. Serie "Documentos de Trabajo Regional". Número 142 Banco de La República Abril de 2011.

6. De hecho, el Plan De Desarrollo "Barranquilla Florece Para Todos" 2012-2015 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla establece en su artículo 3 como eje "Barranquilla con Equidad Social. En este eje se reúnen estrategias, programas y proyectos orientados a reducir la brecha social mejorando la calidad de vida de la población. Esto significa que todas las intervenciones públicas se adelantarán con enfoque diferencial por grupos de población organizados según su condición de pobreza, situación de exclusión y discriminación, para garantizar el goce efectivo a los derechos fundamentales.". De igual manera, el articulo 4o seffala "Articulo 4. En el eje Barranquilla con Equidad Social, se reúne el conjunto de gestiones e inversiones con los que la Administración de Barranquilla se propone afrontar con decisión la lucha contra la pobreza, con todos los recursos del orden nacional y distrital que tenga a su disposición. Responderemos a las necesidades insatisfechas de los barranquilleros que aún carecen de los servicios de educación, salud, deporte, recreación, y vivienda digna y saludable. El énfasis se dirigirá a atender los grupos de población más vulnerable, en consonancia con las estrategias nacionales. Esto significa priorizar inversiones para proteger y defender a los seres humanos en su condición de adultos mayores, mujeres, población desplazada y victima, discapacitados y a los diferentes grupos émicos. Especial esfuerzo merecerán los niños de la primera infancia, y en general la niñez, adolescencia y juventud, la comunidad LGTBI, los habitantes de la calle y la población en extrema pobreza para consolidar una Barranquilla Equitativa".

7. De hecho, la problemática de la contaminación es advertida en el Análisis de Situación de Salud realizado por la Secretaria de Salud Pública en el marco del Plan de Salud Territorial del Distrito de Barranquilla, al señalar:

"2.13.3 Priorización de problemas del eje de Salud Pública por LocalidadesAl observar los problemas generales relacionados con la Salud Pública identificados por los participantes de las mesas en las distintas localidades se pudo apreciar, que en la comunidad Suroriente los problemas ambientales preponderantes resultan de la contaminación de arroyos, basuras y lotes, y de la contaminación auditiva En la comunidad de Suroccidente compartieron la contaminación de arroyos, basuras y lotes como problema principal con la de Suroriente (...)".

8. Sobre el efecto vinculante del Preámbulo, la Corte Constitucional en sentencia C-479 de Agosto 13 de 1992, instruyó: "El preámbulo de la Constitución incorpora, mucho más allá de un simple mandato especifico, los fines hacia los cuales tiende el ordenamiento jurídico, los principios que inspiraron al Constituyen para diseñar de una determinada manera la estructura fundamental del Estado, la motivación politica de toda la normatividad, los valores que esa Constitución aspira a realizar y que trasciende la pura literalidad de sus articulos El preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción, el rumbo de las instituciones juridicas."

9. "Al respecto del tema el proyecto de ley 084 de 1995 (Cámara) "por el cual se reglamenta el articulo 88 de la Constitución Politica de Colombia, en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo" "1. Son derechos de la solidaridad. Derechos no excluyentes, derechos de todos. Si miramos cada uno de estos derechos vemos que no pueden existir sin cooperación entre los grupos humanos, la sociedad civil y el Estado y las naciones en el contexto internacional. La solidaridad es el fundamento y el valor axiológico que da origen y permite la existencia de los derechos colectivos."

10. En ese sentido ver sentencia AP-02922 de Marzo 25 de 2004. Sección Cuarta. M.P. Ligia López Díaz. De igual manera la sentencia AP-068 de agosto 10 de 2000, Sección Quinta, M.P. Roberto Medina López, en la cual se decidió confirmar parcialmente la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas de ordenar al municipio de Manizales, a la caja de vivienda popular del mismo municipio y a CORPOCALDAS, ejecutar obras de limpieza, reforestación y culminación de drenajes y muros de contención y demás obras preventivas en atención a varios estudios técnicos. Así mismo, la sección Primera en sentencia AP-073 de Enero 25 de 2001, con ponencia del magistrado Manuel Urueta Ayola, decidió confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander quien determinó amparar a la comunidad del barrio José Maria Córdoba de Bucaramanga

11. "... el contenido del daño contingente, representado en el inminente peligro de derrumbamiento y disponer su reubicación a cargo del INURBE, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, el municipio del Bucaramanga y el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramangael contenido del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles es eminentemente preventivo, pues busca garantizar la protección de los residentes en el país, adoptando las medidas como el desalojo, la reubicación ayudas en dinero o en especie requeridas, ante la inminencia o posibilidad de un fenómeno desestabileador". En AP-02922 de 2004, cit.

RESEÑA HUMANITARIA BARRIO VILLA DEL ROSARIO

1. ANTECEDENTES.

En el barrio Villa del Rosario, en la ciudad de Barranquilla, sector comprendido entre las carreras 35D y 27B, calles 80 a la 86, se ha venido presentando la remoción en masa de tierras. Esta situación tiene sus orígenes visibles en la década de los setentas, cuando en la ciudad de Barranquilla se dieron incipientes brotes de inconformidad y denuncias por parte de residentes del barrio “Las Terrazas”, quienes avisaban sobre las fisuras y daños que se presentaban en sus viviendas. A partir de esta situación, se iniciaron una serie de estudios para establecer la razón de estos acontecimientos.

Es un barrio subnormal, habitado en su mayoría por trabajadores informales, los cuales se han asentado en estos terrenos sin contar con el título ni la posesión. Las constantes lluvias hacen que sus viviendas, construidas en materiales de baja calidad o reciclados, se desplomen en cada evento natural.

La necesidad de ser relocalizados es inminente y las ayudas a la comunidad habitante deben enmarcarse en no ser medidas de corto plazo sino, ayudas que a largo plazo mejoren la calidad de vida de los habitantes de este sector.

2. La Acción Defensorial.

Desde septiembre de 2010, la Defensoría asignó un Defensor Público para que asumiera el caso denunciado por la comunidad del barrio Villa del Rosario. En torno a la investigación realizada en este barrio, la Defensoría advirtió la necesidad de evaluar la situación de otros sectores afectados por los movimientos en masa. Estudio al cual se sumaron las otras zonas en forma progresiva en el año 2012.

- La Defensoría del Pueblo en atención a las reclamaciones de la comunidad del barrio Villa del Rosario desde el año 2008, que puntualizaba el incumplimiento reiterado de la Administración Distrital, con las obras publicas de reparación del trazado vial, convocó y lideró siete mesas de trabajo, en las que participaron la comunidad y las entidades distritales concernidas. Estos espacios tuvieron como propósito hacer visible la problemática, permitir la participación de la comunidad, exhortar al cumplimiento de los deberes constitucionales y legales y adquirir compromisos por parte de la institucionalidad, los cuales eran objeto de seguimiento.

- Primera mesa de trabajo: Diciembre 14 de 2010.

- Segunda mesa de trabajo: Enero 14 de 2011.

- Tercera mesa de trabajo: Marzo 19 de 2011.

-Cuarta mesa de trabajo: Noviembre 28 de 2012.

-Quinta mesa de trabajo: Diciembre 12 de 2012.

- Sexta mesa de trabajo: Marzo 07 de 2013.

-Séptima mesa de trabajo: Septiembre 12 de 2013.

Desde la cuarta mesa de trabajo se analizó y solicitó a la Administración Distrital el cumplimiento del informe “Zonificación de amenaza por movimientos en masa de las Laderas Occidentales de Barranquilla, departamento del Atlántico”, realizado por el Servicio Geológico Colombiano (anterior INGEOMINAS).

Dado el riesgo al que estaban expuestos los habitantes, por el recrudecimiento del invierno 2010-2011, el Defensor Público asignado visitó en reiteradas oportunidades el barrio Villa del Rosario, entrevistándose con los líderes de la comunidad, quienes puntualizaron los frecuentes incumplimientos por parte de la Administración Distrital. Como resultado de estas visitas a campo, se recogieron las reclamaciones de la comunidad y se inició el trámite de documentación y solicitud de información por parte de la Defensoría a la Alcaldía Distrital, a través de derechos de petición, requerimientos e invitaciones a mesas de trabajo.

El 14 de diciembre de 2010, se realiza la Primera Mesa de Trabajo, en las dependencias de la Defensoría del Pueblo – Regional Atlántico, con escasa asistencia de las entidades convocadas para dirimir la problemática de la comunidad de vecinos del barrio Villa del Rosario.

Enero 14 de 2011, se llevó a cabo la Segunda Mesa de Trabajo, en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo - Regional Atlántico. La temática expuesta fue la problemática de deslizamiento en masa que afecta a los residentes del barrio Villa del Rosario, en la que se contó con la participación de los representantes de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, la Contraloría Distrital, la Personería Distrital, la Procuraduría Provincial, la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, las empresas Gases del Caribe E.S.P., Triple A E.S.P., Electricaribe E.S.P. y demás líderes de la comunidad.

En torno a la problemática de Villa del Rosario, la Defensoría del Pueblo formuló peticiones y requerimientos a la Administración Distrital, para obtener información detallada sobre las gestiones cumplidas hasta la fecha, en torno a los compromisos contraídos, en las dos primeras mesas de trabajo, tendientes a morigerar los efectos generadores de los deslizamientos de tierra, así como las filtraciones de agua, por el accionar de la arcilla expansiva, en la comunidad de vecinos del barrio Villa del Rosario.

Marzo 19 de 2011, por expresa solicitud de la Defensoría del Pueblo, se lleva a cabo la Tercera Mesa de Trabajo, de carácter comunitario, desarrollada al interior del barrio Villa del Rosario, donde se requirió la presencia del Secretario de Infraestructura Pública con el fin de darle contenido, delimitación y fecha de desarrollo a las obras publicas complementarias pendientes de realización por parte de la Secretaria de Infraestructura Pública del Distrito de Barranquilla.

- En esta oportunidad, la secretaria se comprometió a utilizar materiales de calidad para asegurar la duración de las obras a ejecutar en la carrera 34 con la Calle 82, tramo conocido como “la Caballeriza”.

Marzo 31 de 2011, la Defensoría del Pueblo, elevó petición ante el Director del Fondo de Prevención y Atención de Desastres del Distrito de Barranquilla, con el ánimo de que verificaran los cánones de arredramiento que se adeudaban a algunas de las personas beneficiadas del barrio Villa del Rosario y estos fueran cancelados.

La respuesta dada por la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, reflejó la morosidad en los pagos a los cánones, así:.

- El 50% de los damnificados por la ola invernal han recibido pagos hasta el mes de septiembre de 2011.

- El 30% ha recibido pagos entre septiembre de 2011 y marzo de 2012.

- El 20% restante han recibido pago por concepto de arriendos suscritos con la Administración Distrital hasta el mes de marzo de 2012.

Junio 11 de 2011, la Defensoría del Pueblo inicia al interior del barrio Villa del Rosario, en el sector situado a un costado del muro de gaviones, Calle 82C con carrera 35C, un censo de residentes que registran mayor afectación para ser incorporados en la lista de accionantes que entablaron la Acción de Grupo en la jurisdicción administrativa.

Julio 07 de 2011, se interpone Acción de Tutela contra la Secretaria de Infraestructura Pública, radicada en el Juzgado Décimo Penal Municipal de Barranquilla, radicada bajo el Nro. 20110020700, con ocasión del reiterado incumplimiento a los compromisos contraídos en la Tercera Mesa de Trabajo, En sede constitucional, la acción en la parte resolutiva acogió el amparo al derecho de petición, el Distrito impugnó la decisión. Finalmente hubo un acuerdo entre las partes, siendo este cumplido a cabalidad por el Distrito.

Junio 29 de 2012, se interpone Acción de Tutela contra la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, por la presunta violación al artículo 23 superior, amparo constitucional tutelado por el Juzgado Catorce Civil Municipal, toda vez que en reiteradas oportunidades se le había solicitado la entrega de ayudas humanitarias, que para los eventos de calamidades públicas se tienen contempladas, a la comunidad de vecinos del barrio Villa del Rosario, damnificados con visibles afectaciones de viviendas y deterioros verificables mediante inspecciones oculares.

Julio 16 de 2012, la Defensoría del Pueblo formula requerimiento a la Gerencia del Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas -Foro Hídrico, con la intención de solicitarles constatar las denuncias formuladas por la comunidad del barrio Villa del Rosario.

Octubre 17 de 2012: Se elevó Derecho de Petición a la entidad Triple A - Departamento Técnico, solicitándole la pronta reparación de la tubería que ha sufrido fracturas con ocasión del movimiento de la arcilla expansiva.

El conflicto del territorio.

En el seno del barrio se trenzan disputas entre los residentes que conformaban la Junta de Acción Comunal saliente y los que pertenecen a la actual por el dominio del control territorial, a tal punto han llegado las diferencias que no faltaron las amenazas contra la vida e integridad personal del Presidente de la Junta, quien no tuvo otra opción que darle parte de las intimidaciones al Comandante de la Policía Nacional metropolitana de Barranquilla - Gral. José Vicente Segura, que al tanto de la situación le ofreció seguridad cubierta las 24 horas y patrullajes seguidos al barrio, hasta que las reyertas cesaron por completo y retornó la calma en la comunidad de vecinos.

Otra modalidad de conflicto se avista por la viveza de oportunistas que haciéndose pasar como residentes del barrio, en no pocas ocasiones les han arrebatado cupos de reconocimientos de ayudas, a quienes realmente ostentan la calidad de damnificados.

Normas vinculadas con el objeto de la investigación.

Leyes 46/88, 472/98 y 1523/12 (Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) y los Decretos 93/98, 4580/10 y 4827/10.

Derechos e intereses involucrados con la situación.

- La existencia del equilibrio ecológico.

- La seguridad y salubridad públicas.

- El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad publica.

- El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

- El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente.

- El goce de un ambiente sano.

- El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

La complejidad de la problemática expuesta en el barrio <Villa del Rosario, en similares condiciones y características se evidencia en otros tantos sectores de la ciudad, afectación que totalizadas las hectáreas se acercan a las 3200, comprendidas desde la Carrera 46 ó Avenida <Olaya Herrera>, hasta el barrio <Siete de Abril>, por una parte, y por la otra, la ladera Occidental de la ciudad hasta la circunvalar, abarcando en su totalidad 44 barrios. Tenemos conocimiento de la existencia de estudios y pronunciamientos del Servicio Geológico Colombiano <INGEOMINAS>, tendientes a que se tomen las medidas preventivas en las zonas catalogadas de alto riesgo y, de contera, se elabore el mapa de riesgos, que formaría parte integrante del Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.).

Lo anterior resulta de suyo de una importancia imponderable, para aquellas comunidades afectadas sensiblemente por el problema de la remoción en masa, que en su descomunal manifestación han puesto en riesgo, vidas, capitales y mucho intereses patrimoniales forjados con perseverancia, sacrificios y privaciones, como quiera que aquello que en la actualidad se gestione, emprenda y re-construya en claro quehacer de gestión pública, será una de las tantas herramientas que a muchos los protegerá en un futuro, de las severas arremetidas de la impredecible naturaleza.

RESEÑA HUMANITARIA BARRIO LOMA ROJA

1-ANTECEDENTES:

A mediados del año 2003 en el sector de LOMA ROJA, en el Barrio ME QUEJO se ubicaron un sin número de familias la mayoría de ellas en situación de desplazamiento forzado provenientes de distintas regiones del país.

Dicho sector es señalado como zona de alto riesgo, toda vez que sus terrenos son arcillosos e inestables, y de conformidad con la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito dicha zona no puede ser urbanizada.

Ante esta situación la Alcaldía de Barranquilla nunca tomó medidas tendientes a evitar la ocupación y población de dicho sector; donde mucho de los residentes colocaron en conocimiento a la Oficina de Prevención y Atención a Desastres la situación de peligro en que se encuentran.

En el año 2010 el sector de LOMA ROJA, fue uno de los sectores más afectados por el invierno, afectando aproximadamente a más de 70 familias quienes fueron embestidas por el desbordamiento de arroyos y desagües, perdiendo así muchas de ellas sus viviendas, enseres, electrodomésticos y pertenencias personales, los deslizamientos se produjeron en las laderas y dejaron a la intemperie a familias enteras.

Ante esta situación las entidades encargadas para la atención a este tipo de desastres emprendieron planes de solución pero que no fueron suficientes, la falta de planificación, de recursos, de gestión administrativa condujo al colapso de cualquier ayuda humanitaria por parte del gobierno, dejando en el abandono a esta población vulnerable de la ciudad de Barranquilla; familias enteras durmiendo en la calle, niños enfermos y desprotegidos y por último incremento en la inseguridad del sector fue lo que trajo la omisión por parte del Distrito a resolver este tipo de calamidades.

En la actualidad la situación del barrio es igual, las entidades responsables no tienen un plan serio y seguro para la reubicación de estas familias en situación de vulnerabilidad que se encuentran en zona de alto riesgo, cada día vemos que sigue aumentando el número de familias asentadas en este sector, donde no se puede garantizar las mínimas condiciones para vivir dignamente.

2.- SITUACIÓN GENERAL

En este sector encontramos que un 20 % de las viviendas cuentan con redes eléctricas que no cumplen con los mínimos estándares para la seguridad en la prestación del servicio de energía eléctrica, lo cual coloca en peligro la vida de un gran número de habitantes del sector.

La comunidad expresa que los voltajes en dicha zona aumentan y disminuyen con mucha frecuencia, es decir, no hay un voltaje regulado lo que ocasiona el daño de electrodomésticos.

El estrato en estos sectores es de 1 bajo y aun así la comunidad reclama el costoso valor del recibo de electricidad, manifiestan que cancelan como si estuvieran en estrato 4 y el servicio es muy deficiente.

En cuanto al servicio de agua la prestación de servicio es buena, pero aun así el cobro de la factura es muy costoso, toda vez que estamos en presencia de un estrato 1 bajo, no se justifica el valor de los recibos.

Existen viviendas que no cuentan con el servicio de gas porque se encuentran en zonas de alto riesgo y la empresa no garantiza una óptima prestación de servicios en esos sectores, tal como lo muestran las fotografías son casas situadas a la orilla de arroyos, pendientes y no cumplen con los mínimos de seguridad para la instalación de las redes.

La atención en el puesto de salud NUEVA ERA es muy deficiente, sus instalaciones son deficientes y el personal de atención también, las personas no pueden acceder a las citas programadas por lo tanto la mayor parte de la comunidad utilizan los servicios del Hospital LA MANGA, que se encuentra cercano al barrio y manifiestan que en este hospital si encuentran atención calificada en materia de salud.

En tema de seguridad la comunidad del sector manifiesta que en ciertos sectores no existe problema, pero en horas de la noche se vuelve peligroso el tránsito de esa zona, se presentan situaciones como hurto a transeúntes, expendio de drogas e intimidación a moradores de estos barrios.

Existen muchas viviendas que se encuentran en alto riesgo, algunas de etas familias se encuentran censadas por la oficina de atención y prevención al desastre, encontramos casas rajadas a orillas del arroyo, casas de tablas y cachete.

Muchas de estas personas manifiestan ser desplazados de la violencia y otras más damnificadas del invierno quienes viven con sus familias en este tipo de viviendas.

3. LA ACCIÓN DEFENSORIAL

La Defensoría del Pueblo presentó el día 29 de Noviembre del año 2006, Acción Popular en contra de la Alcaldía de Barranquilla, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a fin de obtener el amparo del Derecho Colectivo a la Seguridad y Prevención de Desastres Previsibles Técnicamente.

Dentro de la respectiva demanda fue solicitada medida cautelar con carácter de urgente consistente en la reubicación de las familias residentes en el Sector de LOMA ROJA, a fin de prevenir un daño inminente en sus vidas e integridad.

El día primero de Diciembre de 2006, el Juzgado Tercero Administrativo se dictaron las medidas cautelares ordenándole al Distrito de Barranquilla la reubicación de las medidas afectadas.

La Dra. Ana Sosa defensora pública del área administrativo, solicitó en sendos oficios ante el Juzgado de conocimiento como también a la Alcaldía Distrital de Barranquilla el cumplimiento de la medida cautelar ordenada en la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta la situación de eminente riesgo que sufrían las 73 familias afectadas.

La Alcaldía de Barranquilla no dio cumplimiento a la medida cautelar razón por la cual la Defensoría del Atlántico presentó Incidente de Desacato el día 12 de Enero 2007 ante el Juzgado de conocimiento.

El día 8 de Febrero del año 2007 el Juzgado en mención sancionó al señor Alcalde de la época de Barranquilla por incumplir la orden impartida por el despacho.

Aún con el fallo del desacato y los más de 10 oficios de requerimiento por parte de la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Distrital de Barranquilla nunca dio cumplimiento de la medida cautelar, solo entregó un par de meses de arriendo a algunos moradores del sector de LOMA ROJA, según el censo entregado en el juzgado de conocimiento.

El día 18 de Mayo del año 2009 el Juzgado Tercero Administrativo de Barranquilla, falló declarando que se transgredió el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por parte del Distrito de Barranquilla y ordenó adoptar las medidas necesarias para conjurar la violación del derecho colectivo.

Dicho fallo fue apelado y sustentado el día 8 de Julio del año 2009 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, el día 27 de Enero del 2010, dicho tribunal confirmó el fallo proferido por el Juzgado Tercero Administrativo,

El comité de verificación y seguimiento del fallo se ha reunido desde entonces hasta la fecha en 7 ocasiones y se ha logrado un progreso muy lento y deficiente en el cumplimiento del fallo de primera y segunda instancia.

Ha sido una lucha Incansable la que ha sostenido la Defensoría Regional Atlántico con las entidades accionadas, en sendos oficios hemos requerido la actuación administrativa oportuna para dar solución a esta problemática.

La Defensoría ha atendido en sus oficinas a los miembros de esta comunidad, muchos de ellos se encuentran en condición de desplazamiento, prestándole asesoría y representación judicial en la protección de los derechos fundamentales antes las distintas entidades estatales.

4. - CONFLICTO DEL TERRITORIO:

Este sector de LOMA ROJA, se encuentra ubicado en un sector del Barrio Me Quejo; siempre ha sido ubicado como una zona de alto riesgo que se ha venido poblando por comunidades vulnerables como lo son desplazados por la violencia. Actualmente los informes de INGEOMINAS han demostrado las fallas de terreno de estas laderas y su pronóstico ante el paso de los años y el invierno es su desaparición. La comunidad sufre los riesgos de deslizamientos de terrenos que se originan por la falta de estabilidad.

Las entidades de prevención y desastres han emitido sus conceptos para la evacuación y protección de la población que habita este sector, niños y ancianos con riesgo de sufrir daños a su Integridad, salud y bienes; la comunidad ha sido renuente a abandonar el sector, por el contrario encontramos que se ha poblado aún más, con casas y construcciones sin ningún tipo de precaución.

5. - NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Ley 388 de 1997.

Decreto 0154 de 2000 Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito.

Ley 9 de 1979. “De la Protección del Medio Ambiente”.

Ley 3 de 1991. “Sistema Nacional de Vivienda".

Artículos 2, 88, 311, 313 de la Constitución Política de Colombia.

Ley 472 de 1998. “Desarrollo artículo 88 de la Constitución Política”.

Ley 1437 del 2011. “Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo”.

6. - DERECHOS AFECTADOS:

Tal como lo demuestran las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo y el Tribunal Administrativo existe una vulneración al derecho colectivo. DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, que se encuentra protegido por la Ley 472 de 1998 en su artículo 4 literal L.

Con este tipo de calamidades que se han generado en este sector de Barranquilla no podemos desconocer que existe una conexidad en la violación de derechos fundamentales por parte del Estado, la situación de damnificado y desplazado tienen una doble vulnerabilidad que originó una violación a los derechos fundamentales de esta población tal como lo es el derecho a la vida, a una vida digna en conexidad con la salud; también al debido proceso por estar en presencia de una orden judicial sin que el Estado cumpla con las providencias de los jueces.

Tal como lo ha expresado la Corte Constitucional Los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin embargo, les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima e inescindible relación con otros derechos fundamentales, de forma que si no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso de la salud, que no siendo en principio un derecho fundamental, pasa a gozar de esta categoría cuando la desatención del enfermo amenaza con poner en peligro su vida.

7.- RECOMENDACIONES:

Del anterior informe podemos concluir que los habitantes del sector de LOMA ROJA del Barrio ME QUEJO, se encuentran en condición de vulnerabilidad, afectados por el invierno y por la desidia de las autoridades Distritales que se niegan a brindar soluciones definitivas a esta problemática.

La Alcaldía Distrital de Barranquilla hasta la fecha no se ha dado cumplimiento al fallo de primera y segunda instancia emitido por el Juzgado y Tribunal respectivamente, tal como lo demuestran las actas de reunión del comité verificador del cumplimiento del fallo.

Situación que demuestra una falta de gestión por parte de los funcionarios de la Alcaldía Distrital, teniendo en cuenta que después de casi 7 años de impetrada la Acción Popular no ha cesado la vulneración de los derechos colectivos a la comunidad de Loma Roja.

Jurídicamente se han agotado las instancias procesales para el cese de la vulneración a los derechos enunciados, la gestión de la Defensoría Regional Atlántico ha sido oportuna y comprometida, solo cabe solicitar apoyo de las entidades del orden nacional para la intervención en esta situación porque a la alcaldía Distrital le ha quedado grande el problema y después de 7 años no lo ha podido solucionar.

Actualmente existen habitantes del sector que han recibido las ayudas humanitarias y los arriendos por parte de la Alcaldía Distrital, pero existen muchas familias que no han sido beneficiarias; esta situación ha generado desconfianza entre la comunidad damnificada teniendo en cuenta que el gobierno está adelantando el proyecto de vivienda gratuita y debe ser dirigido a estas personas.

La Defensoría debe interceder de forma activa en el acompañamiento a esta comunidad que lo único que ha encontrado por parte de las autoridades locales es el abandono y la desidia lo que conlleva a la continua vulneración de los Derechos Fundamentales.

Anexo al presente informe cd con video e imágenes del sector LOMA ROJA.

RESEÑA HUMANITARIA BARRIO EL BOSQUE Y CARLOS MEISSEL

1. Antecedentes.

En los barrios El Bosque y Cuchilla de Villate, en las zonas comprendidas en la carrera 15 hasta la carrera 13, y la calle 64 c hasta la 68b, y en el sector del barrio Carlos Meissel, carrera 24 hasta la carrera 23 b en la calle 75a hasta la calle 74, pertenecientes a la ladera occidental de Barranquilla, se han presentado una serie de emergencias humanitarias a raíz de la inestabilidad del terreno adicionado a las recurrentes lluvias en temporada invernal, en especial la de los años 2005 y 2010.

Los moradores que sirvieron de fuente para el presente informe fueron: Enrique Sanjuán González C.C.873264 de Tubara atl., Olinto Sanjuan Mendoza C.C. 3771304 Tubara Atl., María Chaparro C.C.32356247 Olman Romero C.C. 129488425 Bquilla, María Otlavarez C.C. 1143234177 Bquilla, Lina Primero C.C. 64520370 San Onofre, Shirly Nuñez C.C. 32845990 Janeth Ortega de la Hoz C.C. 32842705, Angie Cassiani C.C. 129502551 Delcy Elguin Molina Altamora C.C.32645008 María Fernanda Martínez C.C. 1029830456 Mayeston Cabezas C.C. 72231423, Doreime Rangel C.C. 1143252582 Bquilla, Mabel Martínez C.C.22523355, Nuris Rodríguez C.C. 22780471.

2. La situación general:

Un número indeterminado de viviendas sufrieron afectación estructural presentándose derrumbes de muchas de ellas, habitadas hacinadamente por personas de escasos recursos, resaltando un número significativo de infantes, madres cabeza de hogar y adultos mayores, quienes quedaron damnificados y a expensas de las ayudas de los organismos de socorro y las entidades oficiales en los atiente a las respectivas y necesarias reubicaciones.

Ante la anterior situación, se afectan derechos de orden constitucional como la vivienda digna, el derecho a la vida, los derechos de los niños, los adultos mayores y los discapacitados, el ambiente sano y la tranquilidad el libre desarrollo a la personalidad, el acceso a los servicios públicos, el derecho a la salud, el derecho a la unidad familiar, el derecho a la intimidad, el derecho al trabajo, se mengua el derecho a la educación, derecho a la recreación y la propiedad, entre otros.

A pesar del tiempo transcurrido, al visitar la zona, según los relatos de los moradores se evidencia que las ayudas para enfrentar la situación de damnificación en que se encuentran las personas afectadas no fueron suficientes, son inexistentes, están retrasadas y mal administradas al otorgar a unas personas sí y a otras no. Lo cual ha creado un fuerte malestar e incredulidad con los organismos oficiales en especial con la Alcaldía Distrital. En las zonas afectadas es evidente un abandono estatal al punto que no existen programas para la prevención de manera que los moradores por falta de lugares adecuados para residir, construyen chozas para vivir que no reúnen las condiciones básicas de una vivienda digna. La inseguridad, los embarazos precoces, la drogadicción son situaciones cotidianas y evidentes a simple vista.

3. La Acción Defensorial

La labor de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico se ha caracterizado por un acompañamiento a la comunidad afectada no solo para mitigar los estragos ocasionados por la pérdida de sus unidades residenciales sino para procurar una eficiente y eficaz presencia de las instituciones estatales. Concretamente se gestionaron e incoaron a nombre de los afectados, peticiones y acciones constitucionales para reivindicar los derechos fundamentales agobiados por la pérdida o daño de sus viviendas.

4. El conflicto del territorio.

Producto de una serie de problemas sociales en la zona visitadas por grupos juveniles de adultos que agravan la situación con riñas de pandillas en especial por el control del territorio para venta de drogas en la modalidad de microtráfico son: “LAS TABLITAS”, “GUAYAXMEN”, “LOS MANTENIDOS”, “LOS PARTE OJOS”, “ADOLESCENTES”, “LOS CHAQUETAS”, “LOS GRAPACHOSOS” “LOS PVC” “LOS RELAJADOS”, “BATRIS”, “LOS CANALES”, "GAMA ALTA”, “K3”.

5. Normas vinculadas con el objeto de la investigación

-El Preámbulo de la vigente la Constitución Política.

-Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 11, 13, 15, 16, 25, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 51, 52, 58, 60, 67, 70, 71, 79, 80, 90 de la Constitución Política de 1991

7. Derechos que se pueden estar afectando.

Ante la anterior situación, se afectan derechos de orden constitucional como la vivienda digna, el derecho a la vida, el ambiente sano y la tranquilidad el libre desarrollo a la personalidad, el acceso a los servicios públicos, el derecho a la salud, el derecho a la unidad familiar, a la educación, derecho a la recreación, entre otros

8. Recomendaciones

En el contexto descrito se observa la poca atención por parte de la Alcaldía Distrital la cual es la primera institución llamada a ejercer presencia Estatal integral, con planes de reubicación eficientes y efectivos, materialización y eficacia de las ayudas requeridas, una cobertura en salud y programas de prevención de desastres evitando la repoblación en estas zonas de alto riesgo, un programa de reforestación. Mayor presencia de las autoridades de policía, un acompañamiento de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y una urgente política educativa para contrarrestar los efectos nocivos de la multiplicidad de problemas antes referidos.

RESEÑA HUMANITARIA BARRIO CUCHILLA DE VILLATE

1. Antecedentes

El barrio cuchilla de Villate se encuentra ubicado en la zona suroccidental de Barranquilla, hace parte de los barrios ubicados en la ladera occidental de Barranquilla, por lo tanto se encuentra ubicado en zona de riesgo; su urbanización corresponde a un proceso no planeado, personas provenientes de diferentes puntos de la costa Norte fueron invadiendo y construyendo sus casas alrededor del año 1968, estos asentamientos subnormales en zona considerada de riesgo, fueron creciendo sin la adecuación previa del medio natural. Sus habitantes son personas de muy escasos recursos económicos que no disponiendo de un lugar donde vivir se fueron asentando en el lugar.

2. La situación general.

El deslizamiento de Cuchilla de Villate es rotacional, se presentó en 1993, entre la Carrera 13 y las Calles 65 B y 65 C. La inestabilidad afecta un área aproximadamente de 30.000 Mts2, en 1995 fue parcialmente evacuado por la reactivación del movimiento que ocasionó que colapsaran un total de 85 casas. En Septiembre del año 2010 debido a la fuerte ola invernal, el Barrio cuchilla de Villate fue el más afectado en la ciudad, colapsaron cerca de 50 casas y resultaron afectadas 450 personas según informó el Jefe de la oficina de Atención y Prevención de Desastres del Distrito de Barranquilla de esa época; Las personas una vez superado el invierno retornan; aluden incumplimiento del Distrito en el pago de los arriendos, demora en el trámite de adjudicación de viviendas; los núcleos familiares son numerosos y en la mayoría de las casas que se les adjudican escasamente pueden albergar a cinco (5) personas.

Los mayores riesgos a los que se ven sometidos los habitantes del sector son:

-Zona erosionable con pendiente pronunciada, con agrietamientos superficiales y profundos que han ocasionado la destrucción masiva (en época de invierno especialmente) de viviendas.

-Zonas inundables, ubicadas a orilla de arroyos, vertimiento de desechos sólidos y basuras a los cauces, lo que indica que en época de invierno hay familias que se les inunda la vivienda.

-Inexistencia del servicio de gas domiciliario, este servicio fue retirado porque las tuberías iban cediendo a medida que el terreno lo iba haciendo, las personas cocinan con luz eléctrica y en ocasiones con leña.

-Deficiente red vial, la vía principal se encuentra deteriorada por el movimiento del terreno y los materiales inadecuados para el terreno, en el año 2010 después de la ola invernal el entonces alcalde de la ciudad Alejandro Char Abdala pavimentó un tramo de la vía principal y la obra tan solo duró ocho (8) meses.

-Suelos de naturaleza expansiva, lo que hace que exista un deslizamiento constante especialmente en época de lluvia.

3. El conflicto del territorio

-El conflicto del barrio Cuchilla de Villate está centrado en la necesidad de reubicación de sus habitantes y del control por parte de las autoridades para evitar que se vuelvan a invadir en los sitios donde se han reubicado a las personas, no existe una política pública del Distrito coherente. Las viviendas que han sido desocupadas por que se reubican a las personas, son habitadas por nuevas familias; De otro lado las personas damnificadas y que fueron beneficiarios de arrendamientos se vieron obligados a volver al barrio ante el incumplimiento del distrito de Barranquilla en el pago puntual de los arriendos.

-Los residentes en el lugar tienen acceso a colegios y en la mayoría disfrutan del Régimen subsidiado en salud. Tienen servicio de luz eléctrica, gas, agua de la empresa Triple AAA pero manifiestan que desde hace muchos años no pagan los servicios en virtud a que este barrio fue declarado como zona de riesgo.

-Existe inseguridad en el sector, especialmente pandillas que vienen de barrios aledaños, aprovechan el deterioro de la vía para atracar a los habitantes del sector y a los transeúntes.

-Debido a que hay casas desplomadas y sitios enmontados en las viviendas deambulan serpientes, roedores, cucarachas que causan enfermedades especialmente en los niños.

4. La Acción Defensorial (desde el punto de vista de Derechos Humanos, como se le ayudo a la comunidad).

La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico ha venido tratando de manera aislada la situación de muchos de los habitantes del sector, en la medida en que ellos se han acercado a solicitar ayuda, especialmente ha mediado en el tema de los arriendos y de la reubicación de algunas familias. En este orden de ideas a través de la defensoría pública se han instaurado acciones de tutela que buscan proteger el derecho a la vivienda de los habitantes del sector.

5. Normas vinculadas con el objeto de la investigación.

-Constitución política de Colombia.

-Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

-Artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

-Ley 472 de 1998.

6. - Derechos que se pueden estar afectando.

- Derecho a una vivienda digna en especial a población vulnerable (niños, adultos mayores, mujeres cabeza de hogar).

- El goce de un ambiente sano

- Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública

- El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

7. Recomendaciones.

- Emprender programas de reubicación de las personas asentadas en el Barrio Cuchilla de Villate.

- Evitar el asentamiento de nuevas familias en el lugar.

- Hacer control y vigilancia policiva

- Adelantar campañas sociales de participación comunitaria para la concientización del uso del entorno y ofrecer alternativas a los residentes en el lugar.

- Emprender programas de reforestación especialmente en la zona escarpada de la ladera.

- Desarrollar procesos de estabilización de los suelos expansivos, principalmente mediante un control de factores que inciden en la humedad.

- Continuar con los estudios geotécnicos y acoger sus recomendaciones

- Diseñar política pública y planificación a largo plazo

- Ejecutar monitoreo frecuente en la zona, incluyendo la colocación de instrumentación para detectar movimientos en la ladera, fluctuación de aguas subterráneas.

Este documento se elaboró haciendo visita de campo y entrevistando a los afectados de Cuchilla de Villate, recopilando información de la Oficina de Atención y Prevención de Desastres de Barranquilla, revisando los medios que registran los deslizamientos y con la información de la revista Ingeniería y Desarrollo de la Universidad del Norte, 2000, la Problemática Geotécnica del Suroccidente de Barranquilla, Ingeniero José M. Guardo Polo.

RESEÑA HUMANITARIA BARRIOS ALTOS DEL CAMPO, CAMPO ALEGRE, Y LAS TERRAZAS.

1. ANTECEDENTES

En el Sector de Campo Alegre el cual por decisión de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, por ser zona de alto riesgo, para cualquier construcción que se levantase allí, se determinó para el comienzo de los años 90's restringir la construcción de vivienda y se acogieron los estudios realizados INGEOMINAS con el ánimo de declararla zona de calamidad. El antecedente en el que se soporta esta decisión es la construcción de unas unidades residenciales denominadas LAS TERRAZAS, construidas en la cresta de la loma, las cuales se derrumbaron por efecto de las arcillas expansivas, por la sustracción de todo el material de piedra que soportaban el peso de la loma y la no intervención en la medida en que las viviendas caían, no se segaban las tuberías de acueducto y alcantarillado de estas que sumadas a los ojos de aguas naturales de ese sector la fueron tornando más inestable. En el año 1999 por disposición de Planeación Distrital, el sector es abierto nuevamente y se autoriza la venta de los terrenos para la construcción de viviendas, lo que motivo el levantamiento de varios conjuntos residenciales, viviendas individuales y compra de terrenos.

2. LA SITUACIÓN GENERAL

El estado del sector del barrio Campo Alegre en el cual se encuentran levantadas los conjuntos residenciales que corresponden al suscrito Defensor Público, es realmente deprimente y de manera general se encuentran abandonadas la mayoría de la viviendas, las vías de acceso se van angostando en la medida en que los efectos de las arcillas expansivas se hacen evidentes y las viviendas como consecuencia de estas mismas se van quebrando en su estructura, no importando si es una edificación de uno o varios pisos. Se encuentra la zona totalmente enmontada, insegura y totalmente desprotegida por el Distrito de Barranquilla, cuya intervención en materia de mitigación de engaño, solamente se realiza de manera permanente y muy costosa para las finanzas de la ciudadanía sobre el sector de la Calle 84 B frente al conjunto residencial Altos del Campo.

3. ACCION DEFENSORIAL

Se ha vigilado por disposición de la Corte Constitucional, el cumplimiento de las sentencias de revisión, las cuales ordenan una serie de reuniones que deben realizar los demandados ya sean entidades públicas o las constructoras privadas. También se ordena la realización de estudios técnicos, los cuales han arrojado deficiencias cuantitativas y cualitativas en las calidades de los materiales constructivos para unos casos y en otros si bien las viviendas levantadas guardan garantías en su estructura, la situación de la ladera y su comportamiento de movimiento lento pero continuo las afectan, obligando el retiro de las familias allí residentes y el pago de arriendos, el cual representa un alto costo y lleva varios años realizándose. La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico ha requerido a los accionados el cumplimiento de los fallos e inclusive coadyuvando los desacatos y sentando su posición jurídica en discusiones legales soportadas, ante los juzgados de conocimiento, las constructoras, el Distrito de Barranquilla y en las reuniones del CIVIGEP.

4. EL CONFLICTO DEL TERRITORIO

La resolución de lo ordenado en las sentencias de revisiones, constituyen el conflicto del territorio como es el reconocimiento y pago del daño, en virtud a que un gran porcentaje de los afectados son propietarios de viviendas adquiridas de manera legal, el Distrito y las constructoras, con excepción de Marval, han asumido la conducta de esperar las decisiones judiciales para pagar el daño, constituyéndose en un proceso dilatorio con afectación de la comunidad afectada y de sus derechos como propietarios de buena fe. Genera también el conflicto hechos de parte de la administración, con los cuales no se solucionan de manera definitiva las situaciones que se han venido dando, sino por el contrario, se han realizado obras afectando propiedades privadas de manera definitiva y causando detrimento fiscal evidente y grosero, que la autoridad instituida para la investigación de estos hechos se da por no enterada. Aún subsisten algunas familias en las residencias del sector quienes se niegan a salir aún bajo la orden de la Corte Constitucional, lo que agrava la situación legal planteada, de la cual se aprovecha la constructora y el Distrito de Barranquilla para evadir la responsabilidad de las sentencias. Las viviendas están determinadas por disposición del Distrito como construidas en zona de calamidad, estableciéndose por tanto que su valor comercial es de cero pesos ($ 0), y la pretensión de la Administración Distrital y de las empresas de servicios públicos de cobrar impuestos y tasas que realmente no deben cancelar, y por las segundas el cobro de consumos mínimos de viviendas que se encuentran totalmente abandonada y muchas de ellas destruidas.

5. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Dentro de las normas vinculadas, se encuentran la Ley 24 de 1982, Ley 42 de 1993, Ley 734 del 2002, Ley 472 del 1998, Ley 1523 del 2012, Ley 2591 de 1993 y las normas constitucionales que garantizan la vivienda digna, la vida, los derechos económicos como el de la propiedad, la salud y los culturales.

6. DERECHOS INVLOCRADOS CON LA SITUACIÓN

Se encuentran afectados el artículo 51 superior que garantiza el derecho a la vivienda digna y como consecuencia de este el 42 el cual resguarda a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, el 48 ante la afectación de la salud de quien pierde su propiedad adquirida de buena fe y la pierden por acciones de terceros, el 52 el cual resguarda los derechos del ciudadano a la recreación y la cultura como parte de su desarrollo integral y el 60 que resguarda de acuerdo a la ley en derecho de la propiedad y el deber del estado de protegerla.

7. RECOMENDACIONES

Se requiere de la Defensoría del Pueblo, que mediante el desarrollo de una audiencia defensorial, la ciudadanía se entere de la realidad del sector de Campo Alegre, la afectación del patrimonio público del Distrito que ha tomado decisiones costosas, que superan de manera suficiente, lo que se hubiese podido solucionar con el pago de los derechos de los afectados a la mitad de lo invertido en obra civiles innecesarias, sobre un sector que en reiterados estudios ha sido declarado de calamidad y como zona de peligro para quienes establezcan su residencia en el barrio Campo Alegre.

RESEÑA HUMANITARIA - Barrio < Siete de Abril >: Laderas Occidentales de Barranquilla.

1. Introducción.

2. Antecedentes Históricos del Barrio Siete de Abril.

3. La Situación General.

4. Metas y Realizaciones

5. Servicios Públicos, Vivienda, Educación y Salud

6. El Conflicto en el Territorio (Guerra entre Pandillas)

7. La labor de la Defensoría frente a la problemática del Barrio Siete de Abril

8. Recomendaciones.

EL PROBLEMA DE BARRANQUILLA CON LAS LADERAS OCCIDENTALES BARRIO SIETE DE ABRIL – BARRANQUILLA

1. - Introducción.

Es un hecho manifiestamente notorio los grandes escollos que han tenido que sortear las distintas administraciones distritales, frente a los sectores marginales de Barranquilla, anclados en las laderas, al llegar el invierno se prenden las alarmas, pues la probabilidad de pérdida de vidas humanas se acrecienta, acompañado de lo anterior surgen las pérdidas económicas, lo que conlleva a que esto se convierta en un factor perturbador para el desarrollo de la ciudad, para los Planes de Ordenamiento Territorial, y para los presupuestos, que en esa pelea con la naturaleza pierden el sentido primigenio, pues las partidas presupuéstales al arreciar estos problemas estaban orientadas en determinados sentidos, deben contracreditarse y hacer los correspondientes ajustes presupuéstales para poder llevar a cabo los imprevistos que se presentan con estos fenómenos.

2. - Antecedentes Históricos del Barrio Siete de Abril.

El barrio < Siete de Abril >, se encuentra ubicado en el sector suroccidental de la ciudad y tiene sus orígenes a principios del año 77, junto con él se fueron creando otros barrios en otros sectores de la ciudad, que han sido estigmatizados porque la violencia en los grupos de pandillas crearon en cierto momento pánico entre sus habitantes, en idéntica situación, por ejemplo, se encuentra el Barrio la Chinita que se encuentra en el sector suroriental; se trata de una comunidad de invasores alimentada por cordones migratorios que paulatinamente tomaron asiento en una parte de la ladera suroccidental de la ciudad.

No obstante a lo anterior y a la huida en busca de paz, por esa violencia sin cuartel que ataca al país, desde la mitad de los albores del siglo XX, al llegar a esta zona apostaron a que sus crías no tuvieran el mismo nivel de vida que ellos tuvieron y han creído en que definitivamente la educación y las ciencias humanas producen desarrollo y superación, esta concepción se vio arraigada al crearse, por ejemplo el Colegio Siete de Abril, que fue hecho con grandes sacrificios y compromisos de la comunidad, que recolectaban fondos para lograr comprar el terreno donde hoy se forman muchos de esos jóvenes.

Otros, convencidos del desarrollo que se encuentra en las grandes ciudades, llegaron deseosos de encontrar nuevos caminos para salir adelante, unos lo lograron, y encontraron el terreno abonado para salir con su prole en busca de progreso, otros no tomaron esos atajos y por el contrario, en la violencia han encontrado terreno fértil para sus andanzas, que ha llevado al sector a ser estigmatizado, pero son más los buenos, que los malos.

3.- La Situación General.

En este campo me voy a circunscribir en varios aspectos, que constituyen el diario vivir de esta población, campesina, agreste, pero llenos de buenos propósitos, que han encontrado eco a sus clamores en los jefes de las administraciones distritales, en algunos aspectos, porque definitivamente en otros no, ya que la ubicación geográfica ha contado mucho en este aspecto, pues si bien es cierto que han encontrado receptividad en varias de sus peticiones, en otros no; ha faltado la fuerza del querer desarrollar planes de vivienda donde sus habitantes puedan vivir en sitio seguro y no donde la erosión y el resquebrajamiento de la tierra han encontrado su agosto, con la consabida pérdida de vidas humanas con los deslizamientos, muy especialmente en la época invernal; el Barrio Siete de Abril nace en la ladera suroccidental que comienza en el barrio Siete de Abril y termina en Las Flores, en este lugar se detectaron 65 deslizamientos.

Debido a que los períodos de lluvias continuas en estos años son largos y se caracterizan por la ocurrencia de un gran porcentaje de la precipitación total del año, situación crítica que en concordancia con la obstrucción de los drenajes naturales del área, se convierten en elementos disparadores del fenómeno del movimiento de masas o deslizamientos ocurridos en la zona suroccidental, hechos que agravaron la situación de los habitantes de los Barrios Santo Domingo, Siete de Abril y Santa María, por tal motivo se realizó una Inspección Técnica para evaluar la situación del cauce del canal pluvial y los canales de aguas lluvias provenientes del barrio Siete de Abril, observando que sus cauces cumplen función mixta de drenaje de aguas lluvias, transporte de basuras y colector de aguas negras debido a que muchas viviendas no gozan de los beneficios del alcantarillado, lo cual convierte al barrio en un gran foco de contaminación y proliferación de plagas, enfermedades a su moradores en especial a la población infantil.

Los desbordamientos del arroyo causan inundaciones, socavaciones en los terrenos, en especial en el lecho y las paredes del cauce provocando emergencias constantes en cada período invernal, lo cual requiere de obras civiles de manera inmediata para aminorar el peligro que estas temporadas de lluvia implica, para poder mejorar la calidad de vida de la comunidad asentadas en sus alrededores, proteger el recurso hídrico de la ciudad y reducir los riesgos sanitarios y de seguridad ciudadana a la población.

El arroyo Santa María está localizado en la zona suroccidental de Barranquilla, baña a los barrios Santa María, Siete de Abril y Santo Domingo. Es denominado por el IGAC como "El Arroyo de la Muerte" debido a su gran caudal, el cual es de aproximadamente 60 M/S.

Muchos han sido los estudios que se han llevado a cabo en esta zona por estos fenómenos naturales que reúne casi setenta (70) barrios, lo que ha provocado la reubicación de familias, demoliciones de viviendas y edificaciones amenazadas por las grandes grietas que producen los deslizamientos, como se puede observar en las fotos que adjunto a esta investigación, no hubo planificación urbana.

4.- Metas y Realizaciones.

El Distrito de Barranquilla, está preparando la creación de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, que será presentada en los próximos meses al Concejo de la Ciudad, para su debate y aprobación; sin embargo, hay cosas muy importantes que hay que resaltar, por ejemplo se han realizado varias jornadas lúdicas a través de un programa que se denomina "Barrios Creativos", en donde se le informa a la ciudadanía lo que se está haciendo y lo que se va a hacer. Estas jornadas producen esparcimiento en su niñez y juventud

5.- Servicios Públicos, Vivienda, Educación, Transporte y Salud.

En cuanto a los Servicios Públicos.- A finales de siglo se iniciaron las redes de acueducto y alcantarillado, la construcción el tanque elevado y se adecuaron las vías de acceso esenciales para que rutas de buses entraran al barrio. Para aquel entonces, la comunidad aportó con iniciativas e invirtiendo sus esfuerzos en obras de servicio comunitario con el apoyo de organizaciones, tanto nacionales como internacionales. En los últimos 20 años se han hecho importantes inversiones por parte del Estado y la empresa privada para mejorar la calidad de vida de los habitantes de estos sectores, ampliando la cobertura de servicios públicos, centros de salud e instituciones educativas, así como tendiendo la malla vial y construyendo vías de acceso.

En cuanto a la Vivienda.- En la actualidad, Barranquilla experimenta un auge en el sector de la construcción, por lo que han surgido decenas de nuevas urbanizaciones, conjuntos residenciales, edificios de apartamentos, de oficinas y centros comerciales en los cuatro puntos cardinales y en todos los niveles socioeconómicos de la ciudad, lo cual les ha dado una nueva fisonomía a sus barrios.

Esto contrasta con la vivienda que se observa en la gráfica, donde se ve la construcción en obra negra, y a sus bordes se denota el repellado que produce el agrietamiento, y en esto el Distrito está trabajando para dar una mejor calidad de vida a los habitantes de este populoso barrio de nuestra Barranquilla.

En cuanto a la Educación.- En el año 1983 un grupo de moradores del barrio 7 de Abril (Realengo) preocupados porque en el sector no existía una institución educativa que les brindara educación a sus hijos, iniciaron acciones para la construcción y funcionamiento de la escuela Cívica Comunitaria, nombre seleccionado por la comunidad participante. Las clases se iniciaron con docentes comunitarios con la asesoría de la Junta de Acción comunal.

En el año 1989, Plan Internacional de Padrinos con la participación de la comunidad construyó las primeras aulas donde hoy funciona la institución educativa, en el 1994, se oficializa el servicio educativo en la institución en los niveles de preescolar, básica y media vocacional, mediante convenios de comodato entre el Distrito de Barranquilla y la Junta de Acción Comunal.

En cuanto al Transporte.- El barrio Siete de Abril cuenta con diversas rutas de buses, debido a que sus vías de acceso se encuentran en óptimas condiciones. Entre las rutas de buses se encuentra la empresa COOCHOFAL y el Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros TRANSMETRO.

En la gráfica se observa la vía circunvalar, ruta de acceso al populoso Barrio Siete de Abril.

En cuanto a la Salud.- Se han creado los denominados "PASOS" o "CAMINOS", que son Centros de salud previstos de personal idóneo así como implementos propios del sector salud para la atención de la comunidad en medicina general, especializada y urgencias.

En la gráfica anterior se observa la comodidad de los Centros de Salud dispuestos para la atención oportuna de los habitantes del Barrio Siete de Abril y sectores aledaños.

6.- El Conflicto en el Territorio (Guerra entre Pandillas).

En este territorio se llevan fuertes disputas entre sus habitantes, y los miembros de la Junta de Acción Comunal, en vez de propender por buscar el desarrollo en forma mancomunada, se han vistos envueltos en revueltas que han llevado incluso a atentar contra la vida de sus moradores; en este aspecto, valga decir, ha sido muy importante la labor de la Policía Nacional Metropolitana de Barranquilla, que ha evitado desangramiento y ha climatizado el sector, pues su sola presencia inspira el respeto a las fuerzas del orden a través de patrullajes permanentes que con la creación de los denominados "Frentes de Seguridad" han logrado minimizar estas reyertas.

7. - La labor de la Defensoría frente a la problemática del Barrio Siete de Abril.

Esta labor ha sido intensa, propugnando por la defensa de los Derechos Humanos y por el goce y el disfrute de sus habitantes en el propósito de alcanzar la paz y la sana convivencia, labor esta que se ha visto reflejada en la intervención a través de sus defensores en las diferentes acciones constitucionales que se han impetrado en los diferentes Despachos Judiciales de la ciudad de Barranquilla, como lo son las Acciones Populares, Acciones de Grupo, y las Acciones de Tutela, todo en aras de buscar el acceso a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el derecho a un ambiente sano, al goce del espacio público, al disfrute de la salud, y principalmente en defensa del Derecho a la Vida.

En mi caso particular, varias han sido las Tutelas que se han impetrado en Defensa al Derecho a la Vida, en concomitancia con el Derecho a la Salud.

8. - Recomendaciones.

Mi recomendación fundamental sería la del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental, en un esfuerzo mancomunado deliberaran para adjudicar grandes partidas en beneficio de estos barrios subnormales de las laderas suroccidentales de la ciudad de Barranquilla, es verdad que se han tratado de hacer grandes esfuerzos pero los recursos no resultan suficientes para poder adentrarse en la gravedad de la problemática de estas comunidades, por tanto se necesita mucho razonamiento, pero especialmente una fuerte ayuda institucional que debe partir del nivel central, pues el Gobierno ya es consciente del gran problema que azota a Barranquilla, no solamente con sus arroyos, sino con los deslizamientos en estas zonas que se convierten en zonas de alto riesgo. El desplazamiento y la reubicación debería ser la meta más importante en lograr salvar muchas vidas, que tienen miedo y pavor de salir de sus humildes viviendas no importando que estén agrietadas, pues no encuentran la forma de ubicar a sus familias en lugares seguros. Si no se tiene la decidida colaboración del Gobierno de turno, le va a ser muy difícil al gobernante o gobernantes locales esta labor.

Atentamente,

ALBERTO ESPINOSA ARRIETA

Defensor Público

ANEXO 4

Acta de Compromiso

Acta 1

En barranquilla, a los diez y nueve (19) días de octubre de 2010, siendo las 3:45 pm, se reunieron en la calle 82C y carrera 35C esquina miembros de la comunidad del barrio el rosario de este distrito, entre otros. Ronald José pacheco Morales, Marlene Pérez Cárdenas y Aníbal Pizón Sánchez y el ingeniero Guillermo Alfredo Sirtor Campo director oficina para la prevención, atención de emergencias y desastres <texto ilegible> acompañado con equipo de arquitecto e ingenieros de la mencionada entidad, a fin de recorrer conjuntamente el sector y escuchar las necesidades que tiene dicha comunidad y desde las competencias que le otorga la ley, el papel que juego esta entidad en el ejercicio de la gestión del riesgo como fundamento para la ordenación del territorio en la construcción de ciudad, a continuación las necesidades e inquietudes de la comunidad.

1. Intervención de los pozos (humedades) y de aguas <texto ilegible>

2. Problemática de deslizamiento en el sector denominado como las tablitas de villa del rosario (carrera 29 calle 81D)

3. Resolver problemática de servicios públicos domiciliarios del sector. Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas domiciliario y otros (transformada eléctrico)

4. La revisión inmediata de estructuras permeables (gaviones)

5. Adecuación de vías de acceso y colectores (reconstrucción)

6. Solución de albergue temporal, con miras a futura reubicación

7. Mejoramiento de vivienda donde técnicamente sea posible.

8. Reubicación del Kiosko

9. Canalización de arroyos (2) afluentes del Salao II

10. Reposición técnica del poste (energía confiable y/o Electricaribe)

Una vez escuchado y recorrido conjuntamente el sector esta oficina se compromete.

1. Oficiar a cada una de las empresas comprometidas así como a entidades para que atiendan, resuelvan los hechos y/o amenazas en la que se encuentra dicha población, las que por sus condiciones físicas y socioeconómicas se encuentran en indefenso y alta vulnerabilidad, poniéndolos en alto riesgo. (DAMAB, FORO, AAA, infraestructura).

2. La OPRAED, en <texto ilegible> con la ley <texto ilegible> censara la población que por sus condiciones de vida se encuentran en alto riesgo, al igual que acompañara con visita técnica y calificación su vulnerabilidad y atención de sus inmuebles.

3. Diseños e implementar coordinado con la comunidad a fin de resolver o mitigar temporalmente las <texto ilegible> superficiales <texto ilegible> tanto afecta a la referida comunidad tanto pronto como sea posible (1 mes).

4. Se solicitara a INGEOMINAS para que suministre información técnica sobre la problemática del sector para que coadyube en una respuesta técnica adecuada. (específicamente para acceso a la comunidad, calle 82C entre carreras 35C2 y 35D, calle 81D entre carreras 35B y 27).

5. Pago de albergues temporales ya visitados (graves) máximo 10 arriendos términos de diez (10) días.

Se firma el presente instrumento por los intervinientes en las mismas, a los diez y nueve días del mes de octubre del año en curso.

ING. GUILLERMO A. SITORI C.

Jefe de OPACD del D.

RONALD PACHECO MORLES

Comunidad

JAIME HERCHON COTE

Comunidad Líder <texto ilegible>

REPÚPLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL ATLÁNTICO

ACTA II - MESA DE TRABAJO RELATIVA A LA PROBLEMÁTICA DE DESLIZAMIENTO EN MASA QUE AFECTA A LOS MORADORES DEL BARRIO <VILLA DEL ROSARIO>

En Barranquilla D.E.I.P., a los catorce (14) días del mes de enero del año 2011, siendo aproximadamente las 9:00 a.m., se reunieron previa convocatoria de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO, Funcionarios del Distrito, representantes de los Organismos de Control, Policía Nacional, empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios y lideres comunitarios, tal como se detallan seguidamente: Por parte de la OFICINA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE DESASTRES de la ALCALDÍA DISTRITAL, el Ing. Guillermo Sírtori Campo y la Dra. Claudia Miguel. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA - Ing. Rafael Lafont De Sales (quien al poco tiempo de haber llegado se retiró del recinto). CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, la Dra. Ruth Mendoza y el Arq. Cristian Pérez. - PERSONERÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, el Dr. Jorge Vitola Sampayo, PROCURADURÍA PROVINCIAL DE BARRANQUILLA. - el Dr. Andrés Miguel Coronado. POLICÍA NACIONAL - Mayor Freddy Angarita - I.C.B.F. - Dra. Martha Mercado. GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.- Ing. Jaime Ochoa Montes. TRIPLE A S.A. E.S.P. - Trabajadora Social - Margarita Esteban Vega y el Ing. Wilson Salas Pino y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. - Comisionada Patricia Narváez. Finalmente, los líderes que abanderan la causa del Barrio <Villa del Rosario> Ronald Pacheco Morales y Alfredo Guerra. El secretario de la Junta de Acción Comunal - Franklin Jurado y la señora Martha Cecilia Araque Del Castillo, residente del barrio <Campo Alegre>. Cabe señalar que igualmente se les hizo llegar invitación para que intervinieran en la mesa de trabajo, pero que no concurrieron, las siguientes entidades: CRUZ ROJA COLOMBIANA SECC. ATLÁNTICO, DEFENSA CIVIL REGIONAL, CUERPO DE BOMBEROS DE BARRANQUILLA y SECRETARÍA DEL INTERIOR DE LA ALCALDÍA DISTRITAL, quien oportunamente presentó excusa escrita por su no-asistencia.

Una vez instalada la mesa de trabajo, se les hizo extensivo a los asistentes, los agradecimientos por atender en oportunidad la invitación cursada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO, procediéndose a renglón seguido con la lectura y aprobación del acta levantada en la mesa de trabajo inaugural, concertada el pasado(14) de diciembre del año que acaba de concluir. Inmediatamente como forma de ilustrar a los presentes se le trasladó el uso de la palabra, al líder comunitario señor Ronald Pacheco Morales, quien tuvo a bien referirse a las entidades que no habían acudido a la mesa de trabajo, específicamente a la actitud del Secretario de Infraestructura, que no hacía escasos minutos se había retirado del salón. De manera sucinta hizo alusión a la problemática que aqueja a los moradores del barrio <Villa del Rosario> y aprovechó para hacer comentarios sueltos sobre algunas incidencias ocurridas con relación a su reciente viaje a la ciudad de Bogotá, donde el Defensor Nacional del Pueblo -Dr. Vólmar A. Pérez Ortiz, le había manifestado que la entidad, meses atrás venía haciendo cuidadoso seguimiento a la queja suscrita por los residentes del barrio <Villa del Rosario>, por lo que era de capital importancia agotar íntegramente la etapa concerniente a las mesas de trabajo que se tienen programadas por la Regional Atlántico, muy a pesar que muchas de las entidades comprometidas en la problemática padecida por el barrio, no asistieran, para luego con los rudimentos que arrojara la dinámica de las mesas más el acopio documental del expediente abierto en Bogotá, se abocara la audiencia defensorial, que él personalmente presidiría en la capital del Atlántico, a las que se debía convocar a todas las Secretarías del Distrito y demás entidades con alguna injerencia en su debido desarrollo. Expuesto lo anterior, el representante de la Procuraduría Provincial, Dr. Andrés Miguel Coronado, solicitó del moderador de la mesa, el uso de la palabra para expresar que las entidades que no se han hecho presentes, definitivamente no van a venir por lo que sería bueno examinar las copias de las invitaciones. Atendiendo el turno del uso de la palabra le correspondió al Jefe de la Oficina de Atención y Prevención de Desastres - Ing. Guillermo Sírtori Campo, quien hacía pocos minutos había hecho arribo al salón, quien en torno a la compleja problemática ventilada, conceptuó que las soluciones al problema de deslizamiento en masa no vendrán en la forma como pretenden los moradores del barrio <Villa del Rosario>, que por su persistente terquedad radican la responsabilidad en algunas Secretarías, sin entender que éstas no se los pueden resolver, como quiera que es un problema estructural de vieja data, tomando en cuenta además que esa comunidad tiene más de cuarenta años de estar asentada allí, con la permisividad de la Oficina de Planeación, que accedió sin mayores obstáculos, a la instalación de las redes de servicios públicos domiciliarios, normalizando con ello la posesión. Recalcó que por su larga y rica experiencia como Ingeniero Civil, conoce al dedillo la ley, por lo que concluyó sin ambages que no es posible atender el cúmulo de pedimentos impetrados por la comunidad, en procura de que se les dispense una solución de fondo al problema de deslizamiento en masa, toda vez que las amenazas que se ciernen sobre los barrios afectos a la arcilla expansiva, su solución no es competencia de nadie, o sea, no está al interior de ninguna Secretaría Distrital, sino en lo preceptuado por el Decreto 919/89, que contempla la operatividad de los Comités Regionales y Locales para la atención y prevención de desastres, con base en los análisis de vulnerabilidad y planes de contingencia para atender con prontitud y adecuadamente los desastres probables. No hay una guía metodológica para la elaboración de un mapa de riesgos, así como precisar qué zonas deben delimitarse cartográficamente y ordenar de contera el pertinente estudio y censo. Empero ocurre que, acometido este, si no se llega a descomponer el ciclo, como suele acontecer en esas comunidades que censadas inicialmente eran 1000, al cabo de poco tiempo hay ya 1040, para luego convertirse en 1500, y así sucesivamente in crescendo, me hago entender: Juancho le deja a petra que tiene una familia más numerosa y está a otra con muchísimos más miembros. Allí nunca habrá una acción efectiva del Estado, por la sencilla y llana razón que hay invasiones que desbordan la capacidad instalada, no hay plan de contingencia y atención que abarque ese desfase ininterrumpido. De otra parte, todo aquello que se ponga sin la observancia de los procedimientos técnicos precipita la ocurrencia de desastres.

En <Villa del Rosario> se efectuó un censo, contrayéndose la obligación puntual de arreglar unas viviendas, por lo que es imperioso crear un Fondo de Emergencias para que el Distrito de Barranquilla afronte el deber de atender a esa comunidad, en cuenta que una vez se haya identificado la amenaza INGEOMINAS a escala 2000, cuenta con el mapa. Por fortuna hay una donación japonesa de US$800.000. Conforme al primer estudio a nivel de riesgo, en el barrio <Villa del Rosario>, existen (7) deslizamientos no atendidos. Allí concretamente se dio la canalización del arroyo <EI Salao>, intervine en ese diseño, siendo hoy la única zona que no ha registrado movimientos dado el sistema de drenaje que presenta. Se mueve la ladera por la acción ininterrumpida de la filtración de agua. Existen otros arroyos que indefectiblemente hay que canalizar. Elaborado el estudio de riesgos se configuraría el ordenamiento territorial que incorporaría al barrio <Villa del Rosario>, para ello forzosamente se requieren recursos. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4580/10, declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, con el propósito manifiesto de conjurar la grave situación de calamidad pública ocurrida en el país con ocasión de la ola invernal, para ello dictó medidas concernientes a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública. De igual modo, se dictaron normas regulatorias de expropiación por vía administrativa, previstas en el Decreto 4628/10. En razón a ello, hay que reubicar 200 viviendas conforme a los planes de acción específica del Comité Local, que contempla fases: 1o Instalación y 2o Reconstrucción de la vivienda, acorde a los lineamientos de prevención del asentamiento humano. Sin embargo, hoy por hoy, no existe una política clara de gestión de riesgo, tan es así, que sólo dentro de (7) meses se tendría un proyecto consolidado que lamentablemente no alcanzará a desarrollar esta Administración. Lo que sí se puede afirmar sin tapujos es que aquello que hay que hacer, lo realizará indiscutiblemente el Distrito de Barranquilla. Se desplomaron 1300 viviendas y se deben reubicar 4000 desde <Campo Alegre> hasta dejar una reserva forestal. Un proyecto ambicioso sería convertir los arroyos en parques geniales, no resulta utópico hacer ecología con los recursos que va a entregar la nación para conjurar la emergencia. En lo que atañe a los municipios afectados por la ola invernal, no es descabellado concebir que una vez conformado el estudio de riesgos, esas entidades territoriales se anexen a otros municipios, resultando así un re-ordenamiento territorial, dado que los municipios afectos al drama no pueden volver a sus condiciones normales. Concluida la magistral intervención del Ing. Sirtori Campo, solicitó el uso de la palabra, el líder comunitario del barrio <Villa del Rosario>, para acotar que todo está espléndidamente expuesto, empero en el terreno ocurren cosas bien distintas, retrotrayendo la actitud del Ing Lafont, de retirarse de la mesa de trabajo, cuestión que lamento, pues hubiera sido interesante cuestionar su gestión. la Secretaría a su cargo hizo manejos irresponsables, toda vez que omitió los estudios previos para la construcción de los gaviones, interrumpió el Ing. Sirtori, para manifestarle que estos técnicamente están bien construidos, a lo que prosiguió el señor Ronald Pacheco, sosteniendo que debía primero mirarse si el gavión era la solución. Y si lo era, ha debido colocársele un sistema de drenaje que no se hizo. Mi criterio personal es que se trató de una obra infructuosa que exigió la inversión de cuantiosos recursos, pésimamente utilizados, puesto que de suyo aparejó consecuencias gravosas para la comunidad por cuanto aceleró a un costado la remoción en masa y originó paulatinamente con el devenir de los días, el resquebrajamiento de paredes y pisos de algunas viviendas, entre esas mi residencia, a la que obligadamente tuve que invertirle este diciembre cerca de ($3'000.000,oo). Dicho lo anterior, abrió un interrogante ¿Dónde está el Cleopad ¿?. A manera de ilustración intervino nuevamente el Ing. Sirtori, quien despejó el interrogante, al expresarle a los presentes que el Cleopad vigente se constituyó en la primera administración de Bernardo Hoyos Montoya, el que disponía regiamente de un reglamento para la toma de decisiones al interior del Comité, siendo objeto posteriormente de una re-estructuración en el año 2009, donde tienen asiento el Alcalde Distrital, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación, Secretaría de Salud y el Damab y cuenta con tres ejes de proyección; Técnico - Operativo y Educacional. Acometida la re-ingeniería se realizó el primer Cleopad, luego de 21 años de pasmosa inactividad. Cumplida la ilustración, prosiguió en el uso de la palabra, el señor Ronald Pacheco Morales, afirmando que la Secretaría de Infraestructura Pública suscribió otro contrato sin consultarle al Cleopad, no resana, no indemniza a los damnificados, y para mal de todos los que sufrimos las consecuencias de sus desaciertos, omitió olímpicamente la realización de estudios de suelos. En lo que atañe a la problemática expuesta por el líder comunitario del barrio <Villa del Rosario>, el Ing. Sirtori, formalmente contrae ante los concurrentes a la mesa de trabajo, el compromiso de llevar puntualmente el caso del barrio <Villa del Rosario> a la próxima convocatoria del Cleopad. El representante de la Personería Distrital de Barranquilla - Dr. Jorge Vitola Sampayo, es del parecer que las obras desarrolladas actualmente por la Secretaría de Infraestructura Pública, debe ordenarse su paralización. Por su parte el Secretario de la Junta de Acción Comunal del barrio <Villa del Rosario>, Franklin Jurado, solicitó el uso de la palabra para manifestar que es la hora y aún no han solucionado el problema de los pozos de agua, muy a pesar de ello procedieron a hacer la carretera. También expresaron los miembros de la comunidad de <Villa del Rosario> que a raíz del taponamiento de otras vías que conducen a la circunvalar, en las vías de penetración al barrio se ha recrudecido la inseguridad para los vehículos que por allí circulan, convirtiendo el obligado paso con el transcurrir del tiempo, en foco incontrolable para que las bandas urbanas delincuenciales, hagan consuetudinariamente a sus anchas fechorías y feria con lo ajeno, de todo aquel que desprevenidamente atraviesa la improvisada vía, en procura de ganar camino hacia su vivienda. Aseguran los representantes de la comunidad que por no entrar allí ninguna autoridad policiva, han denominado la zona como <ciudad sin ley>, y osadamente han levantado cambuches, prevalidos de que no ha habido fuerza del orden que reprima sus punibles actos. Con intimidación y amenazas hicieron mudar a tres familias del barrio en el sector de la Cra 35D con la Calle 82C. Sobre el particular, el señor Alfredo Guerra, agregó que no contamos con el apoyo gubernamental que para el caso en mención sería la Inspección General (Dr. Claudio Soto), que en sucesivas ocasiones ha prometido visitas de inspección al barrio, y es la hora que aguardamos un pronunciamiento y la realización de la misma. Recogido el informe el Mayor Freddy Angarita, de la Policía Nacional, se comprometió a dar traslado del mismo a sus superiores, para que dispongan los patrullares respectivos, sin dejar de advertir que en la dudad no hay lugar vedado para la autoridad policiva. Empero en lo atinente a los cambuches, otro debía ser el procedimiento para lograr el desalojo de los mismos. Continuando con el uso de la palabra, les correspondió a los representantes de la Triple A, la Trabajadora Social - Margarita Esteban Vega y el Ing. Wilson Salas Pino, quienes en torno a los compromisos adquiridos en la mesa de trabajo inaugural, cumplida el pasado mes de diciembre/10, tuvieron a bien manifestar que la recolección de basuras en el barrio <Villa del Rosario> se llevó a cabo íntegramente, ayer, 13 de enero del cursante año, en el sector de la Cra 36 con la Calle 83, quedando pendiente el estudio de las probables fugas de agua, que ellos se atreven a asegurar que son inexistentes, ya que se trata más bien de filtraciones de agua natural, por lo que se debe determinar su real causa, puesto que no se puede desconocer, que el terreno cede mucho. En lo que respecta a la señora del barrio que padece brotes de rasquiña, con residencia ubicada en la Cra 33, a quien la habían prometido comprarle el inmueble, la Alcaldía Distrital, no procedió a la adquisición de la vivienda, adoleciendo esta aún del registro. Inmediatamente intervino en el uso de la palabra el Ing. Jaime Ochoa Montes, en representación de la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., para manifestar que en Barranquilla, oficialmente declarado no hay zonas de alto riesgo, debido a la ausencia de estudios al respecto. Y en lo que concierne a la política de instalación del servicio, asegura que éste a menos de veinte (20) mts del arroyo, no es viable su instalación. Sostuvo que en las casas de madera es permitido por la norma 2505 de <Incontec>, oscilando de 45 a 0.25 Ibs de presión la instalación del mentado servicio; lo que no ocurre en aquellas viviendas que adolecen de nomenclatura, como tampoco en zonas catalogadas de invasión. Finalmente expresó que concretamente en el barrio <Villa del Rosario > existe un plan de contingencia. Con el representante de la comunidad Ronald Pacheco hubo desacuerdos en torno a algunos sectores donde ha habido instalación del servicio, comprometiéndose éste en proporcionar las direcciones al Ing. Jaime Ochoa Montes, sin dejar de ponerle de presente que en la época invernal el tubo de gas colapso. Seguidamente le correspondió el turno del uso de la palabra, a la vocera de Electricaribe S.A. E.S.P. - Patricia Narváez, expresando que para la entidad no era viable la normalización del servicio, que para tales eventos se abre una licitación y el que la gane realiza la normalización. Finalmente dijo que en el barrio <Villa del Rosario>, opera Energía Social. Los representantes del Ministerio Público solicitaron el uso de la palabra para manifestar, en su orden: Por parte de la Personería Distrital de Barranquilla, el Dr. Vitola Sampayo, hizo ciertas claridades en derredor al Derecho de Petición impetrado por los moradores del barrio <Villa del Rosario>, dirigido inicialmente a la Procuraduría Regional y Provincial, en fecha 29/IX/10, trasladado con posterioridad a la Personería Distrital de Barranquilla, en fecha 25/X/10 y comisionado al suscrito el día 4/XI/10, quien sin dilación alguna procedió a oficiarle al Alcalde, a la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, Foro Hídrico, donde se solicitan los informes pertinentes del Plan Especial desarrollado con ocasión de la declaratoria de calamidad pública. Y en lo tocante a la Procuraduría Provincial de Barranquilla, intervino el Dr. Andrés Miguel Coronado, para decir que lo que tiene que ver con las obras desarrolladas por la Secretaría de Infraestructura Pública al interior del barrio <Villa del Rosario>, es nula nuestra intervención por aquello de que no podemos co-administrar. La preceptiva del Procurador General de la Nación, es que los procesos disciplinarios se adelanten con la mayor eficiencia y celeridad, de tal modo que las sanciones se impongan dentro del ejercicio de las funciones del funcionario encartado, y no al cabo de 5 o más años. En razón a ello, son enormes las presiones y exigencias de mostrar a tiempo los mayores resultados en nuestro trabajo investigador. A manera de cierre de la mesa de trabajo, el Ing. Guillermo Sirtori Campo, se comprometió ante los líderes comunitarios del barrio <Villa del Rosario> en convocar una reunión del Comité barrial del Cleopad, relativa al sector de la cuenca del arroyo <Salao II>, para que se lleve a cabo en 15 días aproximadamente. No quedando puntos por evacuar en derredor a la problemática planteada, como tampoco intervenciones relativas a su manejo y probable solución, se levantó la mesa de trabajo, siendo aproximadamente las 12:30 p.m./

REPÚPLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL ATLÁNTICO

ACTA III - MESA DE TRABAJO COMUNITARIA RELATIVA A LA PROBLEMÁTICA DE DESLIZAMIENTO EN MASA QUE AFECTA A LOS MORADORES DEL BARRIO <VILLA DEL ROSARIO>

En Barranquilla D.E.I.P., a los diez y nueve (19) días del mes de marzo del año 2011, siendo aproximadamente las 9:00 a.m., se reunieron previa convocatoria de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO, funcionarios de la Secretaría de Infra-estructura Pública y miembros de la comunidad de residentes del barrio <Villa del Rosario>, presididos por el líder Alfredo Guerra, con el propósito manifiesto de puntualizar las obras públicas de ejecución pendientes de realizar por parte de la Administración Central del Distrito de Barranquilla, al interior del barrio.

Una vez instalada la Mesa de trabajo Comunitaria, se les hizo extensivo a los residentes del barrio <Villa del Rosario>, los agradecimientos por atender en oportunidad la invitación cursada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL ATLÁNTICO, procediéndose a renglón seguido por parte del Coordinador de la Mesa de Trabajo III - Dr. Gabriel Sánchez Forero, a motivarle a los concurrentes la razón de ser de la convocatoria, que no era otra, que darle contenido, delimitación y fecha de desarrollo a las obras públicas complementarias pendientes de realización por parte de la Secretaría de Infra-estructura Pública del Distrito de Barranquilla. En gracia a ello, se procedió a darle el uso de la palabra al Secretario que la preside en la actual administración, Ing. Rafael Lafont De Sales, quien sobre el particular manifestó que tomando en cuenta experiencias vividas en el barrio, en pretéritas fechas, en lo que respecta con una de las vías de salida que disponen sus residentes y que conduce al barrio <Las Terrazas>,más exactamente me refiero a la Calle 81, Carrera 35, no es factible rehacerla, como quiera que por allí existen filtraciones de agua, por lo que ha de ser mejor llevar a cabo las obras de ejecución por la Carrera 34, con la Calle 82, según los moradores del barrio tramo conocido como la <Caballeriza>, aplicando para ello concreto rígido. Interrumpió el residente, señor Jorge Ospino para advertirle al Secretario de Infraestructura, que en su totalidad las aguas que en período invernal descienden del barrio <Las Terrazas>, ocasionaron enormes perjuicios materiales en el barrio. El Ing. Lafont De Sales, prosiguió expresando que los trábalos de relleno que deben adelantarse en los puntos de ejecución de los trabajos convenidos con la comunidad, son de enorme magnitud por lo que es preciso que los residentes ejerzan una celosa vigilancia sobre las piedras que han quedado de obras anteriores ejecutadas, las que se aprovecharían en las labores de relleno y estabilización, de no ser así, con el correr de los meses, aunado al crudo invierno que se avecina para mediados de año, terminarían los embates de sus aguas, malogrando lo que hoy proyectamos para ejecutar, como una alternativa de solución y salida para el barrio. Seguidamente, pidió el uso de la palabra, el señor Jorge Ospino, para manifestar que era preciso que los asistentes a la Mesa de Trabajo Comunitaria, tomaran atenta nota de los señalamientos del Secretario, para adquirir conciencia del deber que atañe a todos los residentes, en ejercer sin distingos cuidadosa vigilancia sobre el material, y así, evitar que por descuido, otros dispongan de él, obligándonos a conseguirlo fuera del barrio a quién sabe qué costo. El Coordinador de la Mesa de Trabajo Comunitario, instó a los concurrentes, a que evitaran a toda costa las interrupciones, y dejarán más bien que el Ing. Lafont, culminara debidamente sus explicaciones. Y luego sí, elevaran todas las inquietudes a que hubiera lugar. Retomó el uso de la palabra el Ing. Lafont, para expresar que los trabajos serían vía canal, contarían con un box couibert de (3 mts) ancho, no necesitaría fijación de altura, para que logremos una obra duradera. Debo aclararles que para el efecto dispondría de una máquina que en estos precisos momentos labora en el barrio <EI Bosque>, empero allí, están a punto de culminarse los trabajos. En la curva, sector conocido como <LA CABALLERIZA>, CARRERA 34B CON LA CALLE 82, REPARACIÓN QUE REGISTRA UNA LONGITUD PROMEDIO, DE 150 A 200 MTS, EN DONDE SE ACOMETERÁ INICIALMENTE EL emparejamiento del terreno con la máquina; las aguas que por allí bajan se van a encauzar. Hay problemas de la Administración Central con la comunidad, por lo que es preciso buscar las soluciones que mejor se adecúen a las circunstancias, sin que se pierda de vista que se trataría de trabajos de (2) obras unificadas cuya responsabilidad estaría en cabeza de Foro Hídrico / Infra-estructura (vox coulbert - canal). Particularmente nuestra Secretaría, optó por reformular los proyectos, toda vez que se trataban inicialmente de (4) proyectos. A la fecha, quedan (2), que estamos bregando por obtener sus recursos. Hago valedera la ocasión para poner en conocimiento de Ud(s), los moradores del barrio <Villa del Rosario>, en lo que atañe a sus intereses, que los (3) arroyos que convergen al mayor, comúnmente denominado <Salao II> quedaron incluidos en el macro proyecto. Bien, y en lo tocante a la fijación de la fecha para la iniciación de los trabajos, el Ing. Lafont, se comprometió en separar la última semana del mes de marzo/11, para ello, esto es, el inicio de realización de los trabajos relativos a la construcción de la vía canal que dispondría de bordillos altos, un vox coulbert (quitando tubos), además será preciso darle consistencia con una capa de piedra de (50 cms). De otra parte, el Secretario de Infra-estructura Pública, se refirió específicamente a la vía Florida, donde era menester poner a trabajar la máquina para emparejar el terreno, sin mayor tratamiento ésta quedaría carreteable. Dicho lo anterior, el residente señor Hermenegildo Duran Gómez, solicitó el uso de la palabra para manifestar, que sería preciso colocarle una adecuada señalización, a la zona de ejecución de las obras, para evitar el tráfico vehicular que por allí suele ser muy fluido. Prosiguió el Ing. Lafont, en la pormenorización de los trabajos para referirse concretamente a la Carrera 38, donde se tiene planificado meter allí la moto-niveladora y habilitarla nuevamente para el tránsito vehicular. Quiero ponerles de presente, complementó el Secretario, que nuestra política es acometer los trabajos con la mayor diligencia y eficiencia, por lo que tenemos proyectado que a mediados de año, se abra la licitación pública por parte de la dependencia de nuestra Secretaría <Barrios a la Obra>. Culminadas las explicaciones hechas por el Secretario de Infra-estructura Pública, solicitó el uso de la palabra, el líder comunal señor Alfredo Guerra, para señalar que había suficiente ilustración, en torno al primer punto que se ventila en la Mesa de Trabajo Comunitaria. Seguidamente precisó que en la Calle 82C con la Carrera 35D, las obras convenidas para este sector se han adelantado en un (70%), restando un (30%) por materializarse, por lo que resulta de capital importancia señalar, como punto que prosigue en el orden, que en la Calle 81D entre Carreras 27 y 35D, las obras adelantadas por el Contratista Parra de <Valorcon> no fueron óptimas, ni colmaron las expectativas de la comunidad, puesto que con el transcurrir del tiempo se advirtieron sus notorias deficiencias, dada la falta de compactación, como también se pudo observar que en la misma, dejaron de colocarse los filtros que hubieran contribuido en la época invernal al buen manejo de las aguas. El Contratista ha debido prever la construcción de un box coulbert, como tampoco previo el reforzamiento de la obra con enrocado para la darle mayor firmeza y consistencia a la vía. Asimismo acotó el líder barrial Guerra, que en ese sector hay (2) viviendas en alto riesgo, como quiera que sus terrenos hay cedido ostensiblemente. Concretamente una, es la perteneciente al señor Nicolás Molina, situada en la Calle 82C Nro. 35C2 - 124, donde de manera inexplicable a la vivienda se le ha ido consumiendo paulatinamente el patio, erosión visible que se aprecia al asomarse en el corredor que separa el patio que comunica con la parte posterior del inmueble. Allí se observa un abismo profundo que dista (3) metros del piso de la vivienda. Los ahorros del propietario de la vivienda se han gastado en material de contención, por lo que sin pausa, ni distracción, se dio a la tarea diaria de colocar sacos rellenos de piedras para contener el deslizamiento del terreno. La otra vivienda sumida en riesgo, es la de la señora Gertrudis Charris. A renglón seguido el señor Guerra, abrió el inevitable interrogante ¿ Qué dependencias del Distrito habrían de proporcionar las ayudas a estas viviendas que reclaman con urgencia una inmediata solución de fondo - Prevención de Desastres ó el Fondo ¿? particularmente de la Secretaría que Usted preside, los trabajos de enrocado para la protección de la vía (Cl 82C con Kra 35D) y la mejor estabilización de los terrenos, la canalización de los pozos, desde la Carrera 35D hasta la Carrera 36, colindante con el Barrio <Las Terrazas>), al igual que la colocación de bancas en concreto y escaleras en piedra, que le darían aspecto de parque recreativo, adobado con unos trabajos de arborización en ese sector. El Ing. Lafont precisó por su parte, que en la zona en cuestión, deberá quedar el muro en gavión. Entiéndanme dijo, haremos el estudio topográfico y, luego, precisaremos las cantidades. Interpeló el señor Hermenegildo Duran Gómez, para decir que los estudios topográficos no deben pasar de esta semana.

No quedando puntos por evacuar en la Mesa de Trabajo Comunitaria, en derredor al cometido de la convocatoria, consistente en darle contenido, delimitación y fecha de desarrollo a las obras públicas complementarias pendientes de realización por parte de la Secretaría de Infra-estructura Pública del Distrito de Barranquilla, ni intervenciones relativas a su concreción y manejo, se levantó la Mesa de trabajo Comunitaria, sin dejar de rendir los consabidos agradecimientos, a quienes con su asistencia propiciaron su desarrollo, siendo aproximadamente las 11:30 a.m./

Concluida formalmente la sesión de la aludida Mesa de Trabajo, el suscrito Defensor Público que tuvo el manejo de la Coordinación de la convocatoria formulada por la Defensoría del Pueblo - Regional Atlántico, se dispuso a departir y recoger algunas impresiones dejadas en los asistentes, cuando al promediar una hora del ejercicio de indagación, hizo su arribo al barrio el Director de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Distrito de Barranquilla - Ing. Guillermo Sírtori Campo, quien presentó formales excusas por su inasistencia a la Mesa de Trabajo, y sin mayores rodeos, se dio a la tarea de absolver ligeramente los variados cuestionamientos de los residentes, en tomo al incumplimiento en que ha incurrido el Distrito de Barranquilla, en el desembolso de los cánones de arrendamiento de aquellos moradores que fueron objeto de reubicación de sus viviendas por el inminente desplome de las mismas. A los interrogantes formulados, el Ing. Sírtori Campo, replicó que esa responsabilidad no era del resorte de su oficina, por lo que era preciso arrimar hasta las dependencias del Fondo de Prevención del Distrito de Barranquilla, dirigido en la actualidad por el funcionario Germán Manotas Ortega. Acotó sin más veras, que sí le concernía la actualización del Censo de los damnificados del barrio <Villa del Rosario>. Y, para ello, lo gestionaría en un término no mayor de (15) días, a partir de la fecha. A guisa de ilustración les puso de presente a quienes le planteaban reclamaciones, que esos recursos serian manejados por <Colombia Humanitaria>, Programa abanderado por el Gobierno Nacional, a través del Banco Agrario, siendo beneficiarios quienes se hallasen enlistados. Respecto a la solicitud elevada por el Defensor Público que tuvo a su cargo la responsabilidad del manejo de la Coordinación de la Mesa de Trabajo Comunitaria, a través de un Derecho de Petición, adiado marzo 03/11, relativo al compromiso contraído en la MESA DE TRABAJO, desarrollada en las dependencias de la Defensoría del Pueblo, el pasado 14/1/11, con la comunidad de moradores del barrio <Villa del Rosario> de esta ciudad, consistente en llevar puntualmente el caso del mentado barrio, a la próxima convocatoria del CLOPAD, por lo que se tenía a bien sugerirle que al momento de responder de fondo el presente pedimento, señalara fecha y hora de reunión del Comité. Sobre el particular agendó para el día 30 de marzo del año que avanza, la reunión del Comité Local <Clopad>, donde se decantará la problemática de la cuenca del arroyo <Salao II> que atraviesa longitudinalmente el barrio. Agotado lo anterior, no devino ninguna otra incidencia que bien ameritara su insertación en la presente acta, procediéndose a su formal cierre.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO.

<IV Mesa de Trabajo>

TERCERA MESA ACTA DE LA PROBLEMÁTICA DE VILLA DEL ROSARIO NOVIEMBRE 28 DE 2012.

DANDO CUMPLIMIENTO Y ALCANCE AL DERECHO DE PETICIÓN IMPETRADO POR LA FUNDACIÓN VITAL SE PROCEDIÓ A REALIZAR MESA DE TRABAJO CON LA PROBLEMÁTICA DE VILLA DEL ROSARIO CONTANDO CON LA ASISTENCIA DE REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA, GASES DEL CARIBE, ELECTRICARIBE LA GOBERNACIÓN Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PASO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL INGENIERO QUIEN MANIFIESTA QUE EN EL MOMENTO SE ESTÁ DESARROLLANDO UN PROYECTO POR PARTE DE LA GOBERNACIÓN AL ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO DEL CUAL LA GOBERNACIÓN ES SOCIA PARA RETIRAR LA TUBERÍA DEL MISMO QUE PASA POR LA ZONA DEL VILLA DEL ROSARIO DENTRO DE UN CONTRATO DE CONTROL DE EROSIÓN DEL ACUEDUCTO COSTERO ESTA INSTALACIÓN GARANTIZARA QUE NO SE PRESENTEN FUIGAS CUANDO SE PRESENTEN MOVIMIENTO EN MASA DE LOS SUELOS, ADICIONALMENTE SE ESTÁN COLOCANDO EQUIPOS ESPECIALES PARA SUSPENDER EL BOMBERO Y EVITAR EL DERRAME DE LAS AGUAS DE LLEGASE A PRESENTAR FUGAS, ESTE PROYECTO SE HA SOCIALIZADO CON LA COMUNIDAD Y SABEN QUE FORMA PARTE DE LAS SOLUCIÓN A LA QUE SE COMPROMETIÓ LA GOBERNACIÓN PARA MITIGAR LA AFECTACIÓN DEL SECTOR, ESTOS COMPROMISOS SE HAN HECHO ANTE LA COMUNIDAD COMO CONSTAN EN ACTAS QUE SE HAN LEVANTADO Y ANTE LA OFICINA DE RIESGO A NIVEL NACIONAL Y EL PORCENTAJE DE AVANCE ES EL DE 90% SE PROYECTA TERMINAR CON LOS EMPALMES DE LA TUBERÍA ESTE FIN DE SEMANA SANCANDO DEL SISTEMA LA TUBERÍA EN MAL ESTADO. ESTE ACUEDUCTO SIRVE A DIFERENTES MUNICIPIOS QUE CON ESTA INTEGRACIÓN SE SOLUCIONÓ LA CALIDAD DE AGUA Y CONTINUADA QUE SE TENÍA, YA QUE EL AGUA SE LES ENVÍA, DESDE BARRANQUILLA CON EXCENTE DE QUE SE TENÍA ACTUALMENTE, PARA LOS MUNICIPIOS DE JUAN DE ACOSTA, PIOJO TUBARA Y MUCHOS CORREGIMIENTOS. Y POTENCIARA LA ZONA TURÍSTICA, TRIPLE A ES EL OPERADOR DEL ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO. QUEDO CON EL COMPROMISO DE ENVIAR LA INFORMACIÓN QUE ACLARE LA INVERSIÓN DEL DPTO. Y LA AFECTACIÓN A LA ZONA REFERENCIADA, ANTES DE LA REUNIÓN PROGRAMADA.

DOCTOR DOMINGO LARIOS (FUNCIONARIO DE ELECTRICARIBE) CRITERIO DE RELOCALIZACIÓN DE TODO EL BARRIO, PROYECTO DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICA (PRONE) JURÍDICAMENTE LA COMUNIDAD DE VILLA DEL ROSARIO NO EXISTE PARA EL DISTRITO APROXIMADAMENTE UNAS 800 PERSONAS, EL DISTRITO NO SE COMPROME MÁS, TIENEN QUE HACER ESTUDIO DE LOS SUELOS, LA NORMALIZACIÓN ELÉCTRICA ES BUENA, TIENEN BUENAS REDES, HAY CAJAS DE ABONADOS Y ARRIBA HAY UNOS MEDIDORES Y TIENEN DISPLEY DONDE SE MARCA INDEPENDIENTEMENTE CADA CASA, EL GOBIERNO DA UN DINERO PARA NORMALIZARLO QUEDAN RECIBIENDO UN SUBSIDIO QUE SE LLAMA FUES, EN CONTRATO SE CELEBRA CON EL MINISTERIO DE MINAS, SE RECIBE LA OBRA DEL MINISTERIO Y DETERMINO QUE ESA ERA LA MEDIDA DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICA, PERO LA COMUNIDAD NO QUIERE ESE SERVICIO ELÉCTRICO QUIERE LOS CONTADORES CONVENCIONALES, LA COMUNIDAD TIENE LA CULTURA DEL NO PAGO Y SE HA HECHO EL PROCESO DE SOCIALIZACIÓN PARA QUE TENGAN CONCIENCIA DEL SERVICIO ELÉCTRICO, LA QUEJA DE LA COMUNIDAD ES DE ALTO CONSUMO, PORQUE VENÍAN DE UN CONTADOR COMUNITARIO Y AHORA TIENEN MEDIDOR INDIVIDUAL. EL FUNCIONARIO DICE QUE EL SECTOR DE VILLA DEL ROSARIO ESTA NORMALIZADO TIENEN 355 SUSCRIPTORES, LOS POSTES SON DE CONCRETO, PROTECCIÓN.

SE DEJA CONSTANCIA DEL COMPROMISO DE REVISAR LOS CASOS PUNTUALES EN EL TEMA DE FACTURACIÓN Y CONSUMO REAL Y SE LE INFORMARA A LA DEFENSORÍA.

EL SEÑOR JOSÉ MENDOZA FUNCIONARIO DE GASES DEL CARIBE, TIENEN SERVICIOS DE GAS NATURAL EN EL SECTOR, SE ENCUENTRE CLASIFICADO COMO ZONA DE ALTO ESTA EMPRESA ESTÁ SUJETA A LA CERTIFICACIÓN DE PLANEACIÓN PARA PROCEDER A LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA. QUEDO IGUALMENTE COMPROMETIDO A ASISTIR A LA PRÓXIMA MESA Y TRAER EL PORCENTAJE DE COBERTURA QUE SE TIENE CON ESTE SERVICIO.

LA PROCURADURÍA REGIONAL MANIFIESTA LO QUE ES EL DISTRITO ES COMPETENCIA DE ESTA PROCURADURÍA, INVESTIGAR AL ALCALDE DISTRITAL PARA QUE DEFINA EL DESARROLLO Y PROGRESO DE LOS PROYECTOS.

SE DEJA CONSTANCIA QUE SE PROGRAMARA LA PRÓXIMA REUNIÓN EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS 9:00 AM., INVITANDO AL PRESIDENTE DE FUNDACIÓN VITAL EL SEÑOR RONALD PACHECO.

Para Constancia se firma por los intervinientes y se firma a los 28 días del mes de noviembre de 2012.

ASISTIERON

INGENIERO LUIS CORREA CASTRO

Gobernación

DOCTOR DOMINGO LARIOS

Electricaribe

DOCTOR JOSÉ MENDOZA Y DOCTOR JORGE CUELLO

Gases del Caribe

DOCTOR MANUEL TINOCO GARCIA

Procuraduría Regional

DOCTOR GABRIEL SANCHEZ

Defensor Publico

YENIS MUÑOZ BROCHERO

Coordinadora Programa no penal

Ministerio Público

DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL ATLÁNTICO

ACTA - QUINTA (5a) MESA DE TRABAJO RELATIVA A LA PROBLEMÁTICA DE DESLIZAMIENTO EN MASA QUE AFECTA A LOS MORADORES DEL BARRIO CVILLA DEL ROSARIO>

En Barranquilla D.E.I.R., a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2012, siendo aproximadamente las 9:00 a.m., se reunieron previa convocatoria, en el auditorio <Roberto Camacho Weverberg> de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO, funcionarios de la Administración Distrital, entre los cuales destacamos las representaciones de las Secretarías Distritales de: Planeación (Dr. Miguel Vergara), Infraestructura Pública ( Ing. Nury Logreira), Oficina de Prevención y Atención de Desastres (Sra. Martha Rodríguez), Fondo de Restauración, Obras, Inversiones Hídricas <Foro Hídrico> (Ing. Fernando Guzmán Moscote), representantes de los Organismos de Control- Contraloría Distrital de Barranquilla (Dra. Gloría Támara) y Procuraduría Provincial de Barranquilla. Los delegados por parte de las entidades, Policía Metropolitana, I.C.B.F., empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios: Electricaribe S.A. (Ing. Domingo Larios), Gases del Caribe y Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla <Triple A>. Finalmente, los líderes que abanderan la causa de remoción en masa del Barrio <Villa del Rosario> Ronald Pacheco Morales, Alfredo Guerra y demás comuneros.

Una vez instalada la mesa de trabajo, la Defensora del Pueblo - Regional Atlántico - Dra. Felisa María Salcedo Revollo, les hizo extensivo a los convocados, sus particulares agradecimientos por atender en oportunidad la invitación cursada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL ATLÁNTICO, procediéndose a renglón seguido a realizar una sucinta motivación de la razón de ser de la Quinta Mesa de Trabajo convocada, que en esta oportunidad sería presidida por la Delegada Nacional para los Derechos Colectivos y del Ambiente - Dra. Mayibe Ardila Ariza, quien expresamente arribó a la ciudad, procedente de la capital del país, para inspeccionar en terreno las condiciones materiales que exhibe la comunidad del barrio <Villa del Rosario>. Y en la fecha se apresta a liderar este espacio de deliberación comunitario, que según manifestación propia, al instante de presidirlo no busca otra pretensión que no sea la de hacer mancomunadamente la concreción de compromisos por Secretaría Distrital o dependencia, al igual que se hará con el resto de autoridades convocadas; tareas que de por sí deberán aflorar en el fluido decurso de la presente Mesa de Trabajo, en procura que sin más aplazamientos, se emprendan sin pausa, las labores de re-asentamiento, mejora integral y mitigación sustancial, a la problemática de remoción en masa que padecen y reclaman de tiempo atrás, los moradores del barrio <Villa del Rosario>; obras que aguardan concreción material en el sector comprendido entre las carreras 35D y 27B, con las calles que van de la 80 a la 86, trazado geográfico que demarca los límites del mentado barrio. Hoy, damnificados en su gran mayoría con ocasión de la arremetida de fuertes deslizamientos evidenciados con mayor intensidad en la época invernal del período 2010 - 2011.

Acto seguido, se procedió a abrir un compás de tiempo prudencial para darle curso a las diversas intervenciones de los concurrentes, correspondiéndoles en su orden, a los funcionarios de la Administración Distrital, que con antelación habían solicitado el uso de la palabra, concretamente a la representación de la Secretaría de Planeación Distrital, quienes en derredor a la problemática de deslizamientos objeto de análisis que aqueja al barrio, sostuvieron que sobre el particular existe un estudio que da cuenta y razón de las amenazas y riesgos en esa vena de arcilla expansiva que debido a la calidad de la tierra, genera inevitablemente el movimiento en masa, al ofrecer muy poca resistencia, fenómeno que se acrecienta en la época invernal, donde la tierra prácticamente se licúa con la lluvia. Aseguraron que en <Villa del Rosario>, existen (63) puntos de esa índole expansiva. Mientras que en otros (15), este fenómeno no registra operancía alguna. En complemento a lo anterior, los representantes de la Administración Distrital, adujeron que en la actualidad existe la perspectiva de suscribir un convenio con el BID, para intervenir toda la cuenca del arroyo <EI Salao II>, requiriéndose para ello concienzudos estudios del riesgo para la búsqueda de un mejoramiento Integral avanzado. Y luego sí, entrar a escoger dentro de una baraja de oferentes, la firma que obtenga el favorecí miento licitatorio, dentro de un proceso de selección objetiva que contempla las normas de la contratación estatal. Sumado a lo anterior, debe montarse el plan financiero para la regia consecución de los recursos de financiación, como quiera que la problemática de las laderas del noroccidente, hoy por hoy, supera la capacidad económica del Distrito de Barranquilla. Por referirse a zonas técnicamente no mitigables, esto es, la cuenca del arroyo <EI Salao II>, debe forzosamente acometerse un riguroso análisis de costo-beneficio que probablemente se adelantaría con una firma japonesa, datos al respecto más detallados que se proporcionarían, en un trabajo cual más articulado con el resto de las dependencias de la Administración Central para el mes de Febrero/13. Aunado a lo anterior, con el valioso concurso de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres - Alta Consejería del Riesgo, a cargo de la Dra. Mabel Gutiérrez, se haría una gestión ante el Fondo de Adaptación, para determinar el grado de afectación, soportado en un censo de validación, que incluya el componente de identificación y caracterización socio-económica, al igual que otros factores concernientes a la realidad económica de las familias. La susodicha gestión impone de manera obligada la capacitación de personal que conformarán los comités de gestión del riesgo. Por tratarse, sin asomo a dudas, de un problema de calado estructural y vieja data, que ha de tomar en cuenta que esa comunidad tiene más de treinta (30) años de estar fincada allí, con la permisividad de la Oficina de Planeación, que accedió sin ofrecer resistencia, a la instalación de las redes de servicios públicos domiciliarios, normalizando con ello la posesión. Finalmente aseguraron que están en la tarea de elaborar un cronograma de reasentamiento, que aspiran a tenerlo esbozado para el mes de febrero/13, donde está contemplada la solicitud al Fondo de la edificación de 20.000 viviendas. Sin darle espacio a más intervenciones, la Delegada Nacional para los Derechos Colectivos y del Ambiente - Dra. Mayibe Ardila Ariza, retomó el uso de la palabra para enfatizar el compromiso que contrae la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en el sentido que la Alta Consejería de Riesgo, para el Despacho de la Alcaldía, se servirá entregar a la Defensoría del Pueblo, el CRONOGRAMA de los compromisos generados en donde figurarán la ejecución de las obras de mitigación y el análisis de los costos-beneficios, que en su confección tendrá el concurso de todas las dependencias de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en torno a: 1) El re-asentamiento de la población. 2) Las obras de mitigación. A su vez asume el compromiso, la mentada dependencia distrital de entregar el jueves 27 de diciembre de 2012, un informe contentivo del análisis de amenaza actualmente en estado de configuración. En lo tocante al estudio, deberán informar las obras necesarias a ejecutarse para la mitigación de los riesgos contemplados dentro del <Plan de mejoramiento integral de barrios>. Asimismo, deberán incorporar en el aludido informe, las razones basilares de aquellos planes que se adelantarán en torno al Convenio suscrito con el BID, en la zona de laderas de Barranquilla. Prosiguió puntualizando la Delegada Nacional de la Defensoría del Pueblo, que la Alcaldía Distrital trabajará articuladamente con la entidad Triple A, para la ejecución de las obras pertinentes, con el propósito manifiesto de atenuar el riesgo existente en la zona. De otra parte, aseveró la Dra. Ardila Ariza, que habrá de propiciarse un acercamiento con la Gobernación del Atlántico, para ventilar todos aquellos aspectos concernientes a las obras que se deben realizar en las laderas de Barranquilla, poniendo al tanto de todo ello, a la Dra. Loretta Jiménez en la Secretaría de Agua Potable de la Gobernación del Atlántico. En lo que atañe al estudio de riesgo, de la cual se ha hecho clara referencia en la presente Mesa de Trabajo, una vez lo tengan culminado, deberá generarse un informe cual más detallado del mismo a la Mesa de Trabajo, tomando como fecha límite febrero/13. Por considerar el frente de la salud como factor preponderante en el bienestar de la comunidad, se comunicará a la Secretaría de Salud Distrital, las necesidades más sentidas y apremiantes de la franja de residentes del barrio <Villa del Rosario>. En razón a ello, se correrá traslado de los resultados de las jornadas que se programen a la Secretaría de Gobierno para lo de su competencia y demás fines pertinentes. Finalmente enfatizó que para darle una efectiva participación a los líderes que abanderan la causa de la remoción en masa al interior de la comunidad, se les deberá separar una fecha cercana de modo que tengan ocasión para ventilar en el Despacho de la oficina de Prevención y Atención de Desastres, los (15) casos puntuales de familias que en la fecha siguen sin percibir, los beneficios del Programa de <Colombia Humanitaria>, debiendo producir un informe dando cuenta del resultado de la susodicha gestión a la Defensoría del Pueblo. En el orden de compromisos fijados, se le asignó a la secretaría de Infraestructura Pública, proceder al estudio de las pólizas que debieron estar tomadas para la época en que se adelantaron trabajos de obras públicas al interior del barrio. La información que se derive del mentado estudio, se correrá sendos traslados a la Contraloría Distrital y Defensoría del Pueblo. Antes de cerrar el espacio de tiempo concedido a los funcionarios de la Administración Distrital, se le concedió el uso de la palabra al representante del Fondo de Restauración, Obras, Inversiones Hídricas <Foro H id rico > Ingeniero Fernando Guzmán Moscote, quien encabezó su intervención aseverando la existencia de (3) cuencas de arroyos a lo largo de la extensión de la ladera que se levanta en el noroccidente de la ciudad, precisando que en la parte que atañe al arroyo <EI Salao II>, la triple A, vierte aguas residuales al canal del mismo, alimentando este hecho la formación de maleza. Comentó que atendiendo un requerimiento de inspección en terreno formulado por la defensoría del Pueblo, el pasado 30-X-12, se hizo un ligero recorrido por diversos puntos del barrio <Villa del rosario>, advirtiendo la variación del cauce del arroyo en sectores que no presentan canalización. Preciso que labores de mantenimiento a la cuenca del arroyo podrían adelantarse para mediados de año venidero, compromiso que adquiere de precisarle a la Mesa de Trabajo la fecha cierta en que se acometerían los trabajos de mantenimiento a la referida cuenca. Prosiguiendo con el orden de participación, la moderadora de la Mesa de Trabajo - Dra. Mayibe Ardila Ariza, le otorgó el uso de la palabra al delegado de la entidad prestadora del servicio público domiciliario de gas - Gases del Caribe S.A., quien destacó que la entidad en la actualidad alcanza una cobertura de instalación del 91%, correspondiente a (385) viviendas anilladas, restando poco más o menos de unos (439) inmuebles a quienes se les estudia la viabilidad de concedérseles servicio en el barrio <Villa del Rosario>, comprometiéndose a que las anteriores cifras se confirmarían en una próxima mesa de trabajo. Seguidamente intervino el Ing. Domingo Larios, a nombre de la entidad prestadora del servicio público domiciliario de energía Electricaribe S.A., refiriéndose a los trabajos del <Proyecto de normalización Eléctrica (Prone), que en su cometido logró la regularización del servicio en una franja apreciable de residentes del barrio <Villa del Rosario>, proyecto que indefectiblemente generó masivos reclamos motivados por la carencia de la cultura de regularidad y pago, que en la actualidad se han entrado en procesos de revisión técnica en terreno, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, que impetró un Derecho de petición que relaciona (61) casos que denuncian desviaciones significativas en sus consumos residenciales, singular compromiso que contrae de producir un informe a la Delegada Nacional para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la defensoría del Pueblo, discriminado por NIC las soluciones aplicadas a la reclamaciones radicadas. En el seno de la Mesa de Trabajo se puso de presente por parte de la concurrencia del barrio que en términos generales se adolece del servicio de alumbrado público, y los sectores que escasamente cuenta con el mismo se contabilizan (40) luminarias quemadas. Inmediatamente siguió el representante de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla <Triple A>, que recalcó la importancia que ha tenido para la comunidad de residentes del barrio <Villa del Rosario>, la implementación del acueducto costero, toda vez que reemplaza los viejos ramales de tubería colocados en otrora por la entidad y que en su funcionamiento, no dejaba de reportar inconvenientes al generarse los deslizamientos de tierra que producían fracturas en algunos tramos de la tubería. Muy a pesar de ello, sostuvo que en la actualidad en esa misma tubería se siguen haciendo las reparaciones de fugas que la ocasión amerite, para remediar temporalmente las filtraciones de agua que tanto perjuicio irrogan a los cimientos de las viviendas. Ya en la parte que le compete a los organismos de control del Distrito de Barranquilla, la Dra. Mayibe Ardila Ariza, recalcó la importancia de que la Contrataría Distrital de Barranquilla, a través del <Plan General de Auditoría> entre a determinar en qué grado se ha generado un probable detrimento patrimonial para el Distrito de Barranquilla, si se toma en cuenta las inversiones de cuantiosos recursos vertidos por ejemplo en el muro de gaviones ó en la pavimentación de algunas vías que con el correr de los meses se malograron, datos que ligeramente se extraen en las quejas elevadas por los moradores del barrio <Villa del Rosario> y figuran sentadas en los textos de actas de anteriores Mesas de Trabajo.- Agotada la anterior recomendación, continuó en el orden la representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien expresó que por parte del Instituto se abría la posibilidad de estudiar la viabilidad de abrir una casa vecinal que atendería variados aspectos del resorte del ICBF. A lo anterior, la Dra. Ardila Ariza, concreto el compromiso que contrae el Instituto, en el sentidoi de trabajar articuladamente con la Secretaría de Planeación Distrital, en un esfuerzo tendiente a madurar el proyecto de apertura de una casa vecinal que cumpla distintos roles propios de la naturaleza del Instituto. Otras necesidades que surjan al respecto en el desarrollo del mentado proyecto, se abordarían con el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social. Y una vez acometido esto producirían el pertinente informe que allegarían a la Delegada Nacional para tas Derechos Colectivos y del Ambiente, de la Defensoría del Pueblo. Recogidas todas las impresiones expuestas por los funcionarios tanto de la Administración Distrital,, como del resto de las entidades convocadas, le correspondió el uso de la palabra a los líderes comunales que abanderan la causa de remoción en masa del barrio <Villa del Rosario>, en primer término Alfredo Guerra, quien puso de presente algunos casos puntuales de desatención manifiesta por parte de la Oficina de Prevención, en lo tocante a pagos de cánones de arriendo y ayudas humanitarias para el grueso de personas en estado de desamparo por haber colapsado sus viviendas y el señor Ronald Pacheco Morales, quien formuló serios cuestionamientos a muchas de las investigaciones emprendidas por los organismos de control, que al final no arrojaron pronunciamientos de peso que comprometieran la responsabilidad fiscal y disciplinaria de algunos funcionarios del nivel territorial, al igual que cuestionó severamente las actuaciones de Foro Hídrico, en torno al manejo de la cuenca del arroyo <EI Salao II>, en donde son numerosos los desaciertos cometidos, aseveraciones que fueron inmediatamente replicadas por el representante de la entidad.

No quedando puntos por evacuar en derredor a la problemática planteada, ni intervenciones relativas a su manejo y probable solución, se levantó por quienes la habían presidido, la mesa de trabajo, siendo aproximadamente las 12:30 p.m./

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO.

REPÚPLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO PÚBLICO

Derechos Humanosm para vivir en paz

ACTA - SEXTA (6a) MESA DE TRABAJO RELATIVA A LA PROBLEMÁTICA DE DESLIZAMIENTO EN MASA QUE AFECTA A LOS MORADORES DEL BARRIO <VILLA DEL ROSARIO >

En Barranquilla D.E.I.P, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2013, siendo aproximadamente las 9;00 a.m., se reunieron previa convocatoria de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL, en el auditorio <Roberto Camacho Weverberg>, funcionarios de la Administración Distrital, entre los cuales destacamos las representaciones de la Alcaldía Distrital de Barranquilla Oficina de Atención y Prevención de Desastres Alta Consejería del Gestión (Dra. Mabel Gutiérrez ), Fondo de Restauración, Obras, Inversiones hídricas <Foro Hídrico> (ing. Fernando Guzmán Moscote), representantes de los Organismos de Control Contraloría Distrital de Barranquilla (Dra. Ruth Mendoza), Personería Distrital de Barranquilla (Dr. Jorge Virola Sampayo) y Procuraduría Provincial de Barranquilla. Los delegados por parte de las entidades, Policía Metropolitana,. I.C.B.F., Damab (Sr, Carlos Consuegra), Cuerpo de Bomberos (César Fonseca) y por las Empresas <texto ilegible> de servicio públicos domiciliarios Electricaribe S.A. (Ing. Domingo <texto ilegible>) Gases del caribe (ingenieros José Mendoza y Ochoa) sociedad de acueducto, <texto ilegible> de barranquilla <triple A> (Wilson salas), <texto ilegible> Comunal), Nelsy Palma, Jaime Marchán, Jorge Ospino, Nelsy Bolaño, Hermenegildo Durán y demás comuneros.

Una vez instalada la mesa de trabajo, leído y aprobado el orden del día, la Defensora del Pueblo - Regional Atlántico - Dra. Felisa María Salcedo Revollo, tuvo a bien <texto ilegible> a la selecta audiencia, sus particulares agradecimientos por atender en Oportunidad la invitación cursada por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL ATLÁNTICO, procediendo, a renglón seguido, a realizar una sucinta motivación de la razón de ser de la Sexta (6a) Mesa de Trabajo convocada, que por segunda vez consecutiva sería presidida por la Delegada Nacional para los Derechos Colectivos y del Ambiente Dra. Mayibe Ardila Ariza, quien arriba a la ciudad, procedente de la capital del país, para conocer de primera mano, los informes alusivos a los compromisos contraídos en la anterior Mesa de Trabajo. Y en la fecha nuevamente se apresta a moderar este espacio de deliberación comunitario, que no busca otro cometido que no sea la de buscar mancomunadamente la materialización y efectiva concreción de los compromisos adquiridos por cada una de las Secretarías del nivel Distrital o dependencias, que tuvieron asiento en la mesa concertada a finales del año 2012, al igual que se recepcionarán los informes que rendirán el resto de autoridades convocadas. En procura, lo anteriormente expuesto, que prosigan las fases de diagnóstico y programación de todas aquellas labores de re-asentamiento, mejora integral y mitigación sustancial, a la problemática de remoción en masa que padecen y reclaman de tiempo atrás, los moradores del barrio <Villa del Rosarlo>; obras que aguardan concreción material en el sector comprendido entre las carreras 35D y 27B, con las calles que van de la 80 a la 86, trazado geográfico que demarca los límites del mentado barrio. Hoy, damnificados en su gran mayoría con ocasión de la arremetida de fuertes deslizamientos evidenciados con mayor intensidad en la época invernal del período 2010 - 2011.

Acto seguido, se procedió a indicarles a los asistentes a la Mesa de Trabajo, de la dinámica que se agotaría en el mecanismo de participación, consistente en abrir espacios de intervención intercalados, esto es, cumplida una intervención del Distrito, seguiría una de la comunidad y así sucesivamente hasta que intervengan, el último representante, bien sea del distrito, entes autónomos o de prestación de servicios públicos domiciliarlos, correspondiéndole cerrar las intervenciones a los líderes de la comunidad del barrio <Villa del Rosario. Del modo indicado, ningún asistente quedará relegado a los últimos momentos del desarrollo de la Mesa de Trabajo. Explicitado el sistema de intervenciones se procedió a conceder el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración Distrital, - Gestión de Riesgo de la Oficina de Atención y Prevención de desastres, concretamente a la Dra. Mabel Gutiérrez, que con antelación había inscrito su intervención, por lo que en la parte atinente a los compromisos manifestó que la actividad del estudio de riesgos para la intervención de toda la cuenca del arroyo <El Salao II>, hace parte del Proyecto que se viene gestionando con el BID,. versión que habrá de ser revisada en fecha 20-III-13, para conocer la identificación de las medidas estructurales y no-estructurales. Sobre el particular acotó la Delegada para los derechos Colectivos y del Medio Ambiente de la Defensoría del Pueble - Dra. Mayibe Ardite Ariza, Interrogándola sobre a qué conducen esos estudios ¿?. A lo que contestó la Dra. Mabel Gutiérrez, que se adelantarán procesos para ejecutar obras de pre-diseño, obras de estabilidad de terreno, procesos de re-asentamiento. Los resultados finales habrán de tenerse en cuenta en el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.), Prosiguió manifestando la Dra. Gutiérrez que el otro componente de los compromisos está integrado por los estudios de mejoramiento del barrio <Villa del Rosario> y movilidad. Este componente tiene aspectado la consecución de los recursos para financiar los trabajos a ejecutar. A lo anterior la comunidad del barrio <Villa del Rosario>, interpeló a la funcionaría para expresar que no se ha visto a funcionario alguno de esa dependencia del Distrito, recorriendo las calles del barrio para hacer los mentados estudios, a lo que respondió la Dra. Gutiérrez, que hay evidencias que dan cuente de los trabajos de inspección a terreno por parte del contratista, concretamente tareas de medición a lo largo de la cuenca del arroyo <El Salao II>, lo mismo que intervenciones de la Secretaría de Planeación Distrital. De otra parte vemos que se ha venido estableciendo el componente de vulnerabilidad física y social que registran con mayor nitidez algunas zonas, disponiendo de los nombres de las personas con quienes se levantó la incidencia de mayor vulnerabilidad. El representante de la Procuraduría Provincial, intervino para preguntar que, así como afirma que se Incorporarán en el P.O.T,, en relación con las obras estructurales y no-estructurales, estudios previos y demás. ¿ Concretamente cuáles serán los trabajos del contratista ¿? - Contestó la Dra. Gutiérrez, consistirán en los estudios de riesgos, identificación de zonas con mayor y menor riesgos, análisis por zonas afectas a la remoción en masas, causas y determinación de los distintos grados de amenazas que finalmente señalará las áreas que muestran gravedad mayor, las medidas que se deben tomar para la identificación de las obras a realizar, A lo anterior la representante de la Contraloría Distrital de Barranquilla (Dra. Ruth Mendoza), indagó sobre los costos del estudio, Sobre el particular respondió la Dra. Gutiérrez, que en el momento no precisa un monto en torno al estudio de las laderas, la naturaleza del problema, generado por un primer estudio de INGEOMINAS en el año 1997, a escala regional. Y cuando se ha requerido el estudio de obras, se han suscrito convenios que abarcan: (i) Estudio de Riesgos, (ii) Mejoramiento del barrio y (iii) Factor Financiero - identificación de los recursos, en donde anteriores administraciones hicieron cuantiosas Inversiones, EL Presidente de la Junta de Acción Comunal - Sr. Alfredo Guerra, inquirió por el nombre de la empresa con la cual se suscribirán los convertíos, interrogante que despejó la Dr. Mabel Gutiérrez, manifestando que se trataba de una firma japonesa que contrató con el BID. Prosiguió el Presidente de la Junta de Acción Comunal Sr. Alfredo Guerra, señalando que ante todo nos debemos enfocar en las realizaciones concretas y al respecto comentó que en cinco puntos que fueron examinados por la Defensoría del Pueblo, recientemente, encontraron un simulacro de <texto ilegible> por donde atraviesan los moradores del sector, exponiéndose de <texto ilegible> ente a caer al lecho del arroyo. A Lo anterior, la Dra. Gutiérrez, advirtió que la Administración se ciñe a las recomendaciones del estudio en la ladera de 3200 hectáreas que conforme a las últimas precisiones de actualización, abarca a (34) barrios. Rigurosos estudios levantados con criterio técnico y que exige de por sí el mayor nivel de detalle. Es así como los severos cambios climáticos imponen mejorar los niveles de prevención del riesgo para campear los fenómenos que han llevado las situaciones a condiciones extremas con las consabidas consecuencias que aquellas impetuosas fuerzas de la naturaleza dejan. Son versiones inéditas de calamidades que antes no se veían, empero que se buscan amparar en la normatividad que contempla la gestión del riesgo. Específicamente muchas de esas situaciones extremas han sido socorridas con medidas implementadas por el Plan gubernamental de <Colombia Humanitaria> cubriendo los valores de arrendamientos temporales en aquellas capas de población damnificada por la ola invernal, o bien con recursos del Distrito, para atender los inaplazables requerimientos de ayuda de la comunidad. Los miembros de la comunidad del barrio <Villa del Rosario>, interpelaron a la funcionario del Distrito, para continuar recalcando que en el barrio no se han visto a los servidores del Distrito adelantando labor de inspección alguna, a tal punto que han venido librando una batalla, en primer término, con la Secretaría de Plantación Distrital, así como con algunos empleados de energía social, para que acceda, la primera, a otorgar una certificación o aval de habilitación. Y, la segunda, a que oró e el inmediato cambio de unos postes que muestran una inclinación peligrosa, y basta la fecha no ha habido eco que acoja nuestro persistente clamor, que entre otras, va enfocada a prever una tragedia de mayor proporción, por cuanto los aludidos postes se encuentran sostenidos por cabuyas. Sobre el particular, la Dra. Gutiérrez, replicó que en el Distrito a los miembros de la comunidad presencialmente se les ha atendido, de ello puede dar fe, el señor Guerra, quien el afio pasado me acompañó a visitar otras dependencias, para ventilar cuestiones atinentes al barrio. Acto seguido solicitó el uso de la palabra, el representante de la Personería Distrital de BarranquillaSr. Jorge Vitola Sampayo, quien es del parecer que los estudios generales. especie es abordan la compleja problemática de las laderas del sur-occidente de <texto ilegible> y lo que allí se desprenda y concluya, indudablemente tiene <texto ilegible> <Villa del Rosario>. Es así como vemos que <texto ilegible> contiene las herramientas necesarias para <texto ilegible> del riesgo tanto de las entidades nacionales <texto ilegible> otra, que el Consejo Distrital de gestión <texto ilegible> 678 del 04 de julio de 2012, <texto ilegible> Barranquilla, de conformidad <texto ilegible> favorable para la declaratoria de calamidad <texto ilegible> Barranquilla, en donde se encuentra incluido el barrio <villa del Rosario>, tal como consta en el Acta Nro. 001/11, para lo cual se formulará el plan de Acción especifico contemplado en la prenombrada ley. Acorde con lo anteriormente manifestado por el representante del ente de control, la funcionarla de la Alta Consejería para el Riesgo de la Oficina de Atención y Prevención de Desastres. Dra. Mabel Gutiérrez expresó que presentará la actualización de estudios que identifique solución que irán acorde con las quejas que se vayan radicando. A este respecto la Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente - Dra. Mayibe Ardila Ariza, acotó que los compromisos deben socializarse con los organismos de control del Distrito La Dra. Gutiérrez, iteró a los asistentes de la Mesa de Trabajo que, habrá la aplicación de un censo que deberá abarcar a cerca de 23.000 viviendas a lo largo de la extensión de la cuenca del arroyo <EI Salao II>, por tratarse del recorrido que adolece del más alto riesgo de amenazas, donde se identificarán inmuebles y personas, esfuerzo que desarrollará la Administración Distrital, en atención a uno de los tantos requisitos exigidos por el Fondo de Adaptación, para el otorgamiento de subsidios. Existe una fecha fijada- 31-IV-13, que se presentará el Dra. Mabel Gutiérrez, que se practicaron las visitas de Inspección y evaluación de los (15) casos de viviendas, puestos a consideración de la pasada Mesa de Trabajo, para el otorgamiento de arrendamientos. A este respecto, la comunidad cuestionó la veracidad de las visitas, toda vez que se dejaron de visitar supuestamente (9) viviendas en el barrio, por lo que la Delegada para los Derechos Colectivos y del medio Ambiente - Dra. Ardila Ariza, aclaró que estas visitas fueron (15) casos puntuales, puestos a consideración de la Quinta (5a) Mesa de Trabajo, a efecto de que la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, le hiciera seguimiento y solución, Nuevamente los miembros de la comunidad solicitaron el uso de la palabra para advertir que los censos levantados ofrecen notorias falencias, tales como ocurre en el caso de las personas solas, que no han resultado favorecidas. Mientras ove otras, han contado con ayudas consistentes en varios componentes, registrando casos de que algunas de ellas, no viven en el barrio. Complementó lo denunciado otra residente del barrio, la señora Nelsy Bolaño, para ponerse como ejemplo de las deficiencias anotadas, puesto que su vivienda colapso y no figura <texto ilegible> en el censo, y por ende, no ha recibido ayuda alguna. Y resulta paradójico <texto ilegible> personas solas, ya les entregaron viviendas. A manera de aclaración intervino el Presidente de la junta de Acción Comunal - Sr. Guerra, para expresar que los compromisos contraídos en fecha 12-XII-12, fueron cabalmente cumplidos y el pasado 06-II-13, a las personas visitadas en el barrio les pagaron, por lo que debemos reconocer que en lo que atañe al respecto, la Administración cumplió con lo acordado en la pasada Mesa de Trabajo. Prosiguiendo con el orden en el número de inscritos para intervención le correspondió a la representante de la Contraloría Distrital - (Dra. Ruth Mendoza) quien adujo que por tratarse de un mandato constitucional la contraloría opera el control posterior tendiente a establecer el probable detrimento patrimonial. Y en lo que concierne a nuestra entidad de control, el Plan General de Auditoría se encuentra en proceso de revisión fiscal, Y una vez se allegue la información hasta que se logre probar el daño y allí cabría el examen al barrio <Villa del Rosario>, declarado en situación de comunidad pública, con otros (34) barrios que conforman las laderas del sur-occidente de la ciudad, como muy bien se anotó en esta Mesa de Trabajo, Igual que el barrio <campo Alegre>, trabajos de <texto ilegible> fiscal que vienen adelantando por parte de la Oficina de Participación <texto ilegible> de la Contraloría Distrital -Dra. Gloria Támara, arrojará los <texto ilegible> registraban avanzado estado de deterioro, como también se detectaron residuos sólidos, en apreciables cantidades, en el lecho del arroyo, anomalía que denota ampliamente la escasa labor educativa cumplida con los moradores del barrio para que destierren de sus hábitos, prácticas nocivas para el mantenimiento de un ambiente sano, como también se pudo apreciar en el desarrollo de las mentadas visitas, la escasa cobertura vegetal, tal vez generada por la poca o nula labor de reforestación, pobreza en el panorama apreciado, determinado por la baja conciencia existente en sus residentes, para el adecuado manejo del medio ambiente, responsabilidad bajo nuestra competencia de promover e Incentivar labores que vayan al rescate de esa conciencia ciudadana, logros que se alcanzan si se trabaja articuladamente con las bases de la comunidad. Una vez Concluida la intervención, el representante de la comunidad expresó que en la actualidad existe un problema de invasión conocido ampliamente por la Alcaldía Distrital, que sobre el particular, no ha emprendido acción alguna para erradicarla del barrio, inercia que nos afecta enormemente puesto que esas personas que calificamos de invasores, toman arbitrariamente energía de inmuebles que la pagan regularmente, generándoles a estos, mes tras mes, problemas de alto consumo, que obviamente no son tampoco resueltos por la empresa prestadora del servicio, en este caso la entidad competente, Energía Social Como se están ventilando cuestiones relativas al medio ambiente, suponemos que no es un secreto que el barrio, algunas zonas adolecen del sistema de alcantarillado. La representante de la Alta Consejería para el Riesgo del Distrito, pidió el uso de la palabra para señalar que el pasado 15-II-13, se llevó a cabo en la Gobernación del Ático, la reunión periódica de mitigación del riesgo, y entre los variados aspectos comentados, se revisaron puntos atinentes al contrato de la tubería costera que concluyó el pasado mes de diciembre-12, conviniéndose que para el 20-III-13, se tengan las apreciaciones de expertos en lo concerniente al análisis de vulnerabilidad. Ya en el turno de intervención de la comunidad, el Presidente de la Junta de Acción Comunal - señor Alfredo Guerra, manifestó que el pasado 07 de febrero del cursante año se reunió con los vecinos de la carrera 27 con Calle 82C y en dicha ocasión ventilaron el punto de la vigilancia de la policía del cuadrante, la necesidad Imperiosa de que la policía metropolitana, lleve a cabo labores de patrullaje en la zona en la semana, sobre todo en puntos que en las horas de la noche se encuentran en penumbra, dada la ausencia de lámparas. Y las diligencias que particularmente ha emprendido la Junta de Acción Comuna), en aras de lograr que en el barrio se cree un Frente de Seguridad Ciudadana, tendiente a que se aplaquen los fuertes brotes de inseguridad que se padecen al interior del <texto ilegible> quejas de las tomó atenta nota el representante de la Policía Metropolitana, Asimismo el Presidente de la Junta, puso en conocimiento de los presentes a la Sexta (6a) Mesa de Trabajo que la Calle 81D con la Carrera 27 que la Gerencia de < Barrios a la Obra> se comprometió en dejarla carreteable, luego de los trabajos de pavimentación, ya registra huecos y en algunas partes que presentan roturas, como quiera que se hizo con cemento de pésima calidad. Sobre el particular la Alta Consejera para el Riesgo - Ora. Mabel Gutiérrez, sostuvo que era preciso presentar las denuncias ante la Secretaría de Infraestructura Pública y obviamente dejar copia de ello en la Gerencia de <Barrios a la Obra>. Intervino la Delegada para loe Derechos Colectivos y del medio Ambiente, para manifestar que a la Gerencia de < Barrios a la Obra> debe pedírsele, a la mayor brevedad, que rinda un informe sobre los trabajos que deben realizarse en el punto denominado por los moradores del barrio <La Caballeriza> como quiera que al respecto se carece de información precisa. Seguidamente con las representantes del ICBF, se ventiló el caso del inmueble que se destinaría para Casa Comunal, espacio de intervención que se aprovecharía para atender las denuncias de la comunidad, consistentes en las fallas de estructura que presenta el inmueble que se tenía proyectado para que cumpliera el cometido de Casa Comunal y lugar de funcionamiento para el Hogar Comunitario, por lo que se recomendó trasladar el caso a la Secretaría de Planeación, para mirar las observaciones que sobre el particular haga la dependencia del Distrito, en torno a la viabilidad del proyecto con la Casa Comunal que albergarla el prenombrado hogar comunitario del ICBF, que opera en el barrio, implementado a través de un Contrato de Comodato. En lo que atañe al punto en discusión Intervino la Defensora del pueblo - Reg. Ático - Dra. Salcedo Revollo, para manifestar que se debe oficiar a Planeación Distrital, para que confirme o no se van a hacer las adecuaciones en ese inmueble ó por el contrario se aguardaría a que se tenga en perspectiva otro. A manera de complemento se le concedió el uso de la palabra a la Alta Consejera para el Riesgo. Dra., Gutiérrez, quien coadyuva la petición de la Defensoría, pues es del criterio que se formule la solicitud a la Secretaría de Planeación, para que procedan a certificar el estado de amenazas. A lo anterior, la Dra. Ardila Ariza, concretó el compromiso que contrae el ICBF, en el mentido de trabajar articuladamente con la Secretaría de Planeación Distrital, en un esfuerzo tendiente o madurar el proyecto de apertura de la susodicha Casa Vecinal que cumpla los variados roles, propios de la naturaleza o Instituto. Otras necesidades que surjan al respecto en el desarrollo del mentado proyecto, se abordarían con el acompañamiento de la Secretaría de Gestión Social Los miembros de la comunidad del barrio <Villa del Rosarlo>, Nelsy Palma, Jaime Marchán, Jorge Ospino, Nelsy Bolaño, Hermenegildo Durán y demás comuneros, expresaron su inconformismo con la Junta de Acción Comunal, pues aseguran que en el barrio no hay Junta, como tampoco Presidente de ella, por cuanto desconocen abiertamente los trabajos que viene cumpliendo el señor Alfredo Guerra, al frente de la misma y pretendieron formular serios reparos a la forma como es conducida la Junta, pero la moderadora de la Sexta (6a) Mesa de Trabajo impidió aquello continuase, ya que la Mesa desviaba los objetivos para lo que fue convocada, siendo preciso que las diferencias fueran llevadas al interior de la Asamblea para que allí se dirimieran y fueran resueltas en su integridad. Se continuó con el orden del día, correspondiéndole el uso de la palabra, al representante de la oficina de Foro Hídrico (Ing. Guzmán Moscote) que en lo concerniente a la dependencia suya puso de presente que en la página web del Foro, se montó los aspectos relevantes a la licitación abierta para el mantenimiento de toda la cuenca del arroyo <El Salao II>, Al igual que los pasos dados en torno a la búsqueda de <texto ilegible> Prosperidad social <DPS>, había sido devuelto por la mentada entidad, a efecto de que se le hicieran algunos ajustes- Hizo observaciones a lo manifestado por el miembro de la comunidad, Frank Jurado, para aclararle que se trataron de trabajos de mitigación no duraderos, donde la tubería sufrió fracturas, en diversos tramos, generadas por el movimiento en masa de la ladera, por tratarse de material en PVC, del todo flexible, adaptada de manera transversal y que presenta en su recorrido algunos filtros. Seguidamente el Presidente de la Junta de Acción Comunal - Sr. Alfredo Guerra, solicitó el uso de la palabra para recomendarle al representante del <texto ilegible> espacios y lotes vacíos para evitar a toda costa la invasión de personas de pésimos antecedentes que sorprenden a propios y extraños con sus temibles fechorías, a lo que replicó el representante del Damab, que era preciso verificar los puntos que se comentan para luego <texto ilegible>, emprender las labores que se solicitan. Intervino seguidamente la defensora del Pueblo - Reg. Ático, para sugerir que sería conveniente que algunos de esos espacios abiertos que tiene el barrio, se reserven para que el distrito estudie la posibilidad de que en ellos se monten juegos que sirvan a la recreación de los niños del barrio, para el propósito sería pertinente que se <texto ilegible> los oficios haciendo las solicitudes del caso. Nuevamente intervino el Presidente de la Junta de Acción Comunal - Sr. Alfredo Guerra, para referirse a las <texto ilegible> que la Junta ha adelantado con la Inspección de Policía, en torno al personal <texto ilegible> ha venido aprovechando esos espacios abiertos de viviendas colapsadas, negociados por sus poseedores, para levantar cambuches que son sitios de expendios de drogas, que al interior del barrio en la actualidad llegan a (4), generando esto severos focos de inseguridad que son de amplio conocimiento de la Policía que <texto ilegible> exterminarlos de raíz, Se cuenta con información un tanto confidencial de nexos con las Bancrim, y de ser ello así, existe clara conciencia de los innumerables perjuicios que ello aparejaría para la propia seguridad del barrio. Se tiene el caso de la joven incinerada recientemente, punto que fue puesto en consideración de la Secretaría de Gobierno - Dr. Modesto Aguilera, hace pocos días, quien fue del criterio que por tratarse de un tema en extremo delicado con la mayor confidencialidad se lo haría saber al Comandante de la Policía Metropolitana. Apoyada en lo anteriormente expresado por el Presidente de la Junta, intervino la Defensora del Pueblo - Reg. Ático, para ofrecer las dependencias de la Defensoría del Pueblo, para que se <texto ilegible> interior del barrio <Villa del Rosario>, con las condiciones mínimas de reserva que ameritan ese tipo de denuncias, de forma que los miembros de la comunidad cuenten de por sí, con las protecciones debidas. Siguiendo el orden establecido le correspondió intervenir al representante del Cuerpo de Bomberos (César Fonseca), que inició expresando que la actual corresponde a una época de sequía, propicia para los incendios forestales, que en ocasiones se producen de manera accidental una simple colilla de cigarrillos y en otras, quemando alambres para extraerle el cobre, Diariamente atendemos cerca de (3) incendios forestales y para bajar este índice se emprendió una campaña con el Damab para precaver las quemas sin control. Llegado el turno de intervención de las entidades prestatarias de los servicios públicos domiciliarios, intervino en primer término la representante de Energía Social - (Flor García) que ante todo aclaró que la entidad maneja la parte subnormal, donde en su mayoría la comunidad ha construido su propia red, razón esta que ha influido para que se haya venido normalizando por parte de la Electricaribe, mediante el proyecto nacional auspiciado desde el Ministerio de Minas - Prone - que tuvo a bien invertir una suma superior a los (4.000'000.000,oo). Y en el sector que aguarda nudo la relación con nosotros Energía Social, en por tratarse de una zona catalogada de alto riesgo, subnormal que no admite inversiones, circunstancia que nos obliga a mirar las probables alternativas y para ello se ha contado con la colaboración de la Secretaría de Plantación Distrital, dado que la entidad se encuentra completamente amarrada sin que esté a su alcance impedir que paulatinamente la prestación del servicio se vaya cual solicito anticipadamente la colaboración de los miembros del barrio en la visita que se desarrollará el próximo sábado 9-III-13. Gases del Caribe S.A. (Ing. José Mendoza) quien señaló que nuestra cobertura al interior del barrio puede catalogarse de excelente, si se tienen en cuenta los factores de riesgo expuestos, ya que en la actualidad alcanzamos un porcentaje alto de instalación del 91%, correspondiente aproximadamente a unas (385) viviendas anilladas. En las restantes, que serían poco más o menos de unos (439) inmuebles, la situación se torna muy compleja con respecto al procedimiento de anillados de las mismas (tubería 80 cms - tendido de redes y excavaciones), procesos que incrementan los riesgos, por lo que tal vez se les niegue la viabilidad de concedérseles servicio en el barrio <Villa del Rosario>, por hallarse levantadas en terrenos donde los riesgos se amplifican por la alta presencia de arcilla expansiva. Sostenido lo anterior por el representante de la entidad Gajes del Caribe, intervinieron los miembros de la comunidad para manifestar que la anterior decisión estaría vulnerando el derecho a la igualdad que tienen las personas que hoy adolecen del servicio. Terció la Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo, para sostener, que allí se tendría que dar una ponderación de derechos. Acto seguido intervino el Ing. Domingo Larios, a nombre de la entidad prestadora del servicio público domiciliario de energía Electricaribe S.A., refiriéndose a los trabajos del <Proyecto de normalización Eléctrica> (Prone), que como ha sido de conocimiento público de la comunidad de residentes, al interior de una parte del barrio, se logró la regularización del servicio en una franja apreciable de residentes, proyecto que indefectiblemente generó masivos reclamos motivados por la carencia de la cultura de regularidad <texto ilegible> que en la actualidad se agotaron los procesos de revisión técnica en <texto ilegible> con la Defensoría del Pueblo, que impetró un Derecho de petición <texto ilegible> casos que denuncian desviaciones significativas que darían lugar a una <texto ilegible> de Trabajo, discriminándolos por NIC, las soluciones aplicadas a la reclamaciones radicadas. En el seno de la Mesa de Trabajo se puso de presente por parte de la concurrencia del barrio que en términos generales se adolece del servido de alumbrado público, y los sectores que escasamente cuenta con el mismo se contabilizan (40) luminarias, solución que muy pronto la entidad aplicará. Finalmente la Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo, exhortó a las entidades concernidas, a seguir atendiendo los compromisos contraídos en las últimas Mesas de Trabajo, que no tienen otro cometido que materializar las obras de mitigación al <texto ilegible> <Villa del Rosarlo>,

deteriorando. El presidente de la Junta de Acción Comunal - señor Alfredo Guerra, solicitó el uso de la palabra para manifestar que nosotros veníamos diligenciando ante la Secretaría de Planeación Distrital, desde hacía dos (2) meses, la expedición de la certificación que habilita al barrio para realizar trabajos de mejoramiento y reposición de equipos, a manera de precaver situaciones de emergencia como la acontecida la semana pasada que se quemó el transformador dejando a oscuras más de medio barrio, emergencia que fue atendida con prontitud por los funcionarios de Energía Social y adicionalmente se tuvo el apoyo de la oficina de Atención y Prevención de Desastres (Ing. Ana Saltarín) y de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico (Doctores Gabriel Sánchez y Liberio Molina), servidores que elevaron propuestas a fin de lograr que la entidad Energía Social, accediera a diligenciar ante la Alcaldía Distrital la reposición del transformador de 50 KVA. La única fórmula que la entidad prestadora del servicio admitía era la de pagar cada familia que adolecía del servicio la suma de ($40.000,oo), como quiera que la parte del barrio que percibía los servicios de la empresa de energía, se encontraba en mora y la posibilidad de obtener el restablecimiento era pagando la suma anotada. Las horas transcurrían y no se llegaba a acuerdo alguno, Ya a eso de las 6:00 P.M., la Ing. Saltarín se comunicó con el Secretario de Gobierno, quien contactó al gerente de la entidad Energía Social, quien luego de varios pujas e intentos de arreglo, convino que se restablecía el servicio con la condición de que a primera hora del día siguiente, las personas cubrieran la última factura de servicio, sin tomar en cuenta si debían más. Por fortuna el servicio fue restablecido a eso de las 2:00 A.M., permaneciendo en el barrio a asta hora la funcionarla de lo oficina do Atención y Prevención de Desastres, a quien públicamente le damos nuestros agradecimientos al igual que a la Defensoría del Pueblo. Nosotros desafortunadamente nos movemos en medio de dos fuerzas contrapuestas, Energía Social que se opone a hacer Inversiones hasta tanto no reciba el aval de la Alcaldía Distrital y Planeación Distrital, que se resiste a expedirnos la certificación. Además es preciso puntualizar que la entidad no puede recibir el mismo recaudo, por cuanto mucha gente que figura en la base de datos de la entidad se han venido mudando del barrio y muy a pesar de ello, los recibos siguen llegando a esas viviendas. A lo anteriormente expresado la representante de Energía Social, expresó que nosotros entregaríamos el listado de suscriptores o clientes, pero hoy por hoy, el totalizador se encuentra marcando la suma de ($4'000.000) que en cierta forma desvirtúa la afirmación de la cantidad de personas que supuestamente se han mudado del barrio; escasamente recaudamos la suma de ($900,000), dada la, inquietud expuesta actualizaremos al máximo la base de datos de la entidad para lo <texto ilegible> entidad en el marco de sus atribuciones constitucionales, légales y reglamentarias.

No quedando puntos por evacuar en derredor a la problemática planteada, ni intervenciones relativas a su manejo y probable solución, se levantó por quienes la habían presidido, la Sexta (6a) Mesa de Trabajo, siendo aproximadamente la 1:30 p.m./

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO.

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