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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL 64 DE 2014

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CRISIS HUMANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ 2014

ASUNTO:

1) La Defensoría del Pueblo, en desarrollo de su mandato constitucional y legal de impulsar la efectividad de los derechos humanos, ha venido manifestando su preocupación por la crisis humanitaria que padecen los habitantes del Chocó por causa del conflicto armado y por las problemáticas de orden social, económico y ambiental.

2) La Defensoría del Pueblo elaboró el Informe Crisis Humanitaria en Chocó. Diagnóstico, valoración y acción de la Defensoría del Pueblo, en el que identifica la grave situación de derechos humanos en el departamento, originada por la acción violenta de los grupos armados ilegales, que ocasionan confinamiento y desplazamiento forzado; reclutamiento y utilización ilícita de niños, niñas y adolescentes, y denuncia el establecimiento de economías ilegales sustentadas en el narcotráfico y en el control de las actividades mineras que tienen por objeto la financiación de las estructuras armadas. Adicionalmente, viene evidenciado los graves problemas de desnutrición infantil, salubridad pública, inasistencia en salud, precariedad en la cobertura y calidad educativa, y las afectaciones al ecosistema.

3) La Defensoría del Pueblo ha informado sobre la vulnerabilidad en que se encuentran los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, al igual que la población indígena, afrocolombiana y carcelaria. A pesar de la gestión de la Entidad y de los esfuerzos realizados por algunas instituciones del Estado, Chocó sigue siendo uno de los lugares del país donde el goce efectivo de los derechos humanos de la población es más limitado.

4) La Defensoría del Pueblo, realizó una visita humanitaria a la ciudad de Quibdó entre el 1 al 4 de septiembre de 2014, cuyo objetivo principal era: “visibilizar la situación de derechos humanos y de derecho internacional humanitario del Departamento del Chocó, para demandar del Estado una respuesta institucional de carácter integral y efectiva que permita atender las situaciones más urgentes en materia de crisis humanitaria, desnutrición infantil, seguridad alimentaria, impacto ambiental por la actividad minera, salud, etc., tendiente a garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos de los pobladores del departamento”.

5) El día 4 de septiembre de 2014 se llevó a cabo en la ciudad de Quibdó la reunión con las autoridades nacionales, departamentales y municipales, para socializar el diagnóstico y las recomendaciones contenidas en el informe elaborado por la Defensoría del Pueblo sobre la crisis humanitaria en el Chocó. Entre las conclusiones, se determinó elevar a Resolución Defensorial el informe antes dicho.

6) La Defensoría del Pueblo, a través de su Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos humanos y DIH - Sistema de Alertas Tempranas, en su misión de monitoreo y valoración de la dinámica del conflicto armado interno, ha advertido mediante Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento, los factores de amenaza y vulnerabilidad que hacen probable la ocurrencia de conductas que atentan contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el departamento de Chocó, por la presencia y acciones de los grupos armados ilegales. Estas conductas se pueden materializar en reclutamientos y utilización de niños, niñas y adolescentes; amenazas contra los líderes y lideresas étnico territoriales y de organizaciones sociales, docentes y servidores públicos; homicidios y atentados contra la vida e integridad personal; instalación de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados; ataques indiscriminados contra la Fuerza Pública; secuestros de civiles; amenazas de despojo de tierras; desapariciones forzadas; confinamientos y desplazamientos forzados, entre otros.

7) Por su parte, la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada estableció a partir de la recolección de información en terreno, que se han presentado desplazamientos masivos en diversos municipios, mayores a los reportados en las estadísticas oficiales, con preocupante incremento de este flagelo. Alrededor del fenómeno del desplazamiento también se han registrado otras graves afectaciones, como confinamientos y restricciones a la movilidad, cuya causa más frecuente se debe a detonaciones de artefactos explosivos y posibles combates entre los diversos actores armados.

8) La Delegada para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad identificó los factores de riesgo socio ambiental, biológico y de atención en salud en la región, que reconocen a los niños, niñas y adolescentes (NNA) como principales víctimas de muertes y enfermedades evitables que se pueden disminuir si cada uno de los actores responsables cumpliera a plenitud con sus obligaciones legales. Otros problemas que revisten gravedad son: falta de cobertura de agua potable en la población dispersa(1) que no cubre el mínimo vital, dificultades con el saneamiento básico y barreras de acceso en la prestación de los servicios de salud (oportunidad y calidad) con sus respetivas consecuencias. Así mismo, de manera grave existe riesgo persistente de muertes evitables en población indígena, sobre la que no se ejerce un trato diferencial en su atención, prevención y promoción de la salud.

9) Los pueblos indígenas y comunidades negras del departamento que conforman aproximadamente más del 90% de la población no ha sido ajena a las consecuencias del conflicto armado. La constante vulneración como población protegida en el marco del DIH y las acciones de despojo ilegal y forzado del territorio colectivo, la precaria situación de la mayoría de las comunidades evidenciada por la desatención de sus necesidades básicas, y la ausencia de un enfoque diferencial étnico en las políticas públicas de asistencia y reparación integral, demuestran que no se ha otorgado prioridad en programas y recursos para la atención diferencial de los grupos étnicos asentados en el Departamento del Chocó, según lo identificó la Delegada para los Pueblos Indígenas y Minorías Étnicas.

10) En relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), el departamento tiene la mayor proporción de niños y niñas del país, que a pesar de ser una población bajo protección constitucional prevalente y titular de derechos superiores, padece de un déficit de cobertura y acceso a servicios de salud, educación y vivienda, entre otros. Tampoco se observan políticas públicas que garanticen el acceso y la permanencia de dichos servicios. La Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor ha señalado la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran expuestos constantemente a las acciones de los actores armados, resaltando como problemática grave el reclutamiento ilícito y su utilización como estrategia de guerra.

11) Así mismo, la Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género expresó su especial preocupación por los altos índices de violencia y la frecuencia de los delitos en los que las víctimas son mujeres, especialmente tratándose de homicidios, distintas formas de violencia sexual, violencia interpersonal y violencia intrafamiliar(2), problema exacerbado por un preocupante bajo porcentaje de denuncia y, por la lentitud en los procesos que adelanta la Fiscalía General de la Nación. Resaltó la ausencia de políticas públicas, tanto a nivel departamental como municipal encaminadas a satisfacer las necesidades de las mujeres en los sectores de la salud, la educación y el trabajo.

12) La Delegada para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la Realización de los Derechos Humanos elaboró un diagnóstico de la situación económica y social en el departamento del Chocó. Este diagnóstico describe la actividad económica de la región; la fuerte dependencia que sigue teniendo el crecimiento económico del departamento con respecto a la explotación minera que no genera encadenamientos(3) y representa una actividad básicamente extractiva, orientada al comercio, y no requiere de la participación de otros sectores productivos. También, en el informe se resalla la precaria situación de los derechos a la alimentación y a la educación

13) Se constató por parte de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, la grave situación que atraviesa el departamento del chocó, derivada de las actividades de extracción de oro, platino y otros metales. En esta región existe una lucha por el control del territorio y de los recursos naturales que está generando conflictos socio-ambientales, degradación de los ecosistemas, disminución de las poblaciones en los bosques, extinción de especies endémicas y contaminación de los ríos, entre otros factores que ponen en alto riesgo el patrimonio natural del país. Lo anterior, incide de forma negativa en la seguridad alimentaria de las comunidades y vulneran los derechos colectivos al goce del ambiente sano, al equilibrio ecológico, el derecho humano al agua, a la seguridad y salubridad públicas, el derecho al territorio, entre otros. De igual forma, las actividades de extracción en el departamento están relacionadas con el desplazamiento de comunidades, el incremento de la deserción escolar, lo altos índices de prostitución, y en general, con la fragmentación del tejido social de las comunidades étnicas. Además, la dificultad en el acceso a los servicios públicos domiciliarios como el acueducto, el alcantarillado y el aseo sigue ampliando el margen de necesidades básicas insatisfechas de los chocoanos.

14) A través de la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria se ha constado la problemática carcelaria del departamento, y se identificó que los establecimientos penitenciarios y carcelarios del departamento padecen de las mismas necesidades que aquejan a las restantes penitenciarias del país, pero agravados en razón al aumento del hacinamiento, pese a que en la generalidad del país la población carcelaria muestra una leve disminución. Se evidenció que la infraestructura de los establecimientos no es la adecuada, en particular, las condiciones sanitarias son precarias y se advierte una incorrecta disposición de los residuos biológicos y hospitalarios. Aunado a lo anterior, se denunció la ausencia absoluta de personal médico y el deficiente suministro de medicamentos. También, la inexistencia de una atención especializada y diferenciada a población especialmente vulnerable, lo que se evidencia en las deficientes condiciones a las que se somete a la población en las Unidad de Tratamiento Especializado (UTE), pues las circunstancias de reclusión en éstas resultan incluso más precarias que aquellas que debe afrontar el resto de la población carcelaria. De igual modo, se constató que la población reclusa se encuentra expuesta a un alto riesgo de conflagración, en razón al lamentable estado de las instalaciones eléctricas y su contacto con material inflamable.

15) Respecto de la situación de las víctimas del conflicto armado, durante su visita, el Defensor del Pueblo sostuvo reuniones con líderes y lideresas de las mesas departamental y municipal de víctimas, que señalaron las problemáticas referidas al incumplimiento por parte de las autoridades territoriales en la obligación de apoyar el funcionamiento de las mesas de participación de las víctimas y la inclusión de sus propuestas en los planes de acción territorial. De manera particular se señaló la ausencia de protocolos de participación de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas que han sido víctimas. Adicionalmente, con respecto al tema de protección durante el 2014, la Unidad Nacional de Protección ha realizado 144 estudios de nivel de riesgo a personas objeto de especial protección en el departamento del Choco, determinando riesgo extraordinario a 119 personas y, riesgo ordinario a 25. Se estableció que la mayoría de denuncias al respecto por parte de la comunidad están referidas al incumplimiento en la implementación de medidas o la excesiva tardanza, y del vacío con respecto de medidas de carácter de protección colectiva con enfoque diferencial.

CONSIDERANDO:

Primero. COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

1. El Artículo 282 de la Constitución Política de Colombia establece que el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

2. El Artículo 284 de la Constitución Política de Colombia determina que el Defensor del Pueblo podrá requerir a las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

3. En virtud de la ley 24 de 1992 y el Decreto 025 de 2014, el Defensor del Pueblo está facultado para, entre otras:

- Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio.

- El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.

- El Defensor del Pueblo está facultado para realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.

- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

- Velar por los derechos de las minorías étnicas

- Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos.

Segundo. LA ACCIÓN DEFENSORIAL

1. En cuanto a la acción Defensorial en relación con la prevención de riesgos de violaciones a los derechos humanos y el DIH

Mapa 1: situaciones de riesgo advertidas para el departamento del Chocó. 2011 – 2014

Durante el periodo comprendido entre el año 2011 a julio 31 del 2014, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo (SAT) advirtió diecisiete (17) situaciones de riesgo, correspondientes a nueve (9) Informes de Riesgo y ocho (8) Notas de Seguimiento, que cubren población y territorio de 25 municipios del departamento. Es decir, cerca del 80% de los municipios del departamento han registrado algún tipo de riesgo para la población civil como consecuencia del conflicto armado. El Chocó es uno de los departamentos más afectados por la confrontación armada y la disputa del territorio por los grupos armados ilegales.

El SAT ha llevado a cabo misiones de observación, verificación y acompañamiento a las comunidades afrocolombianas e indígenas del Chocó, algunas con el asocio de la iglesia y organizaciones humanitarias nacionales e internacionales, para la identificación de escenarios de riesgo de la población civil.

De igual modo, ha participado en las reuniones de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas que coordina el Ministerio del Interior, en las que se evalúan las situaciones de riesgo advertidas por el SAT, estudian la declaratoria de las alertas tempranas e implementan las medidas de prevención y protección por parte de las autoridades competentes.

Por la electiva intervención de la Defensoría del Pueblo, se logró la movilización de la respuesta estatal para la superación de las condiciones de amenaza del corregimiento de Togoromá del municipio El Litoral del San Juan, que sufrió el asedio de los violentos, en enero del 2013, por el enfrentamiento entre Los Rastrojos y Los Urabeños. Las entidades competentes brindaron asistencia y ayuda de emergencia a la población desplazada e implementaron medidas de protección, lo que permitió el retorno de sus habitantes a sus hogares. Adicional mente, la presencia permanente de unidades de la Armada Nacional, el fortalecimiento de la Policía Nacional asentada en el municipio y otras acciones de fortalecimiento social y comunitario, lograron mejorar las condiciones de seguridad de la zona.

De igual manera, la Defensoría del Pueblo, una vez conoció la situación de riesgo de la población civil del municipio del Litoral del San Juan, de forma inmediata hizo presencia en la zona a través de una misión humanitaria conformada por funcionarios del orden nacional y organismos humanitarios de carácter internacional. Con posterioridad, se desarrollaron las siguientes acciones: a) La emisión del Informe de Riesgo de inminencia número 001 del 15 de enero de 2013; b) visita de observación y seguimiento por parte del SAT, la Delegada para los Derechos de la Población Desplazada y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) al Litoral de San Juan (cabecera municipal Docordó y corregimientos circunvecinos), y c) participación en la sesión de seguimiento descentralizado de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) del Ministerio del Interior, en el municipio del Litoral del San Juan, para verificar la implementación de las medidas de prevención y protección. Por otra parte, el Defensor Regional y los defensores comunitarios han adelantado un acompañamiento permanente a las víctimas.

2. En cuanto a la acción Defensorial en relación con los derechos de la población desplazada

La Defensoría del Pueblo en el Chocó cuenta con un equipo de defensores y defensoras comunitarias que han venido acompañando de manera permanente a las comunidades de las zonas de San Juan, Baudó, Alto Andágueda, Alto, Medio y Bajo Atrato, Darién Chocoano y la zona de frontera, que de manera reiterada y continua solicitan a las autoridades territoriales y nacionales el despliegue de acciones para la protección de los derechos humanos y los derechos territoriales de comunidades que enfrentan situaciones de alto riesgo de confinamiento y desplazamiento forzado. En la mayoría de los casos, se observan dificultades para la activación de los escenarios interinstitucionales Y la ejecución de medidas de atención y protección inmediata por parte de los entes territoriales, como ocurre en la mayoría de los municipios Chocoanos, haciéndose evidente la baja capacidad de respuesta de las instituciones responsables de atender a la población en riesgo, al tiempo que se presenta como constante la descoordinación interinstitucional (nación-territorio, nación-nación, y entre las entidades de nivel local y regional).

La Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada, en coordinación con la Defensoría Regional Chocó, ha atendido la situación humanitaria y de derechos humanos que afecta a las comunidades del Chocó y ha realizado un acompañamiento permanente a las comunidades en situación de desplazamiento.

Lo anterior se ilustra claramente en los casos atendidos, acompañados y documentados por la Defensoría del Pueblo, en los que persisten situaciones de alto riesgo de desplazamiento forzado, confinamiento, violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, de los cuales se resaltan los siguientes:

- Comunidades indígenas de Arquía (Tule, municipio de Unguía), táñela, Cuti. Eyákera, Chidima y Pescadito (Emberas, municipio de Acandí).

- Cuencas de los ríos Cacarica, Curbaradó, Jiguamiandó, Pedeguila Mancilla y La Larga Tumaradó (comunidades negras e indígenas, Riosucio).

- Comunidades negras e indígenas del municipio de Alto Baudó. La misión humanitaria verificó la situación de riesgo y la emergencia humanitaria que se presentaba en la cuenca del río Dubasa. municipio del Alto Baudó, con ocasión del desplazamiento y confinamiento de la población indígena Emberá Dóvida.

- Comunidad indígena Wounaan Puerto Pizario (municipio de Buenaventura).

- Comunidad indígena de Pavasa Jella (municipio de Bajo Baudó).

- Comunidades indígenas del resguardo Tahamí (Alto Andágueda)

- Comunidad indígena Embera Katio. La misión humanitaria se llevó a cabo los días 11 al 15 de julio de 2014, para acompañar el retorno de los indígenas Emberá Katio del Alto Andágueda.

3. En cuanto a la acción defensorial en relación con los derechos de la salud, la seguridad social y la protección especial a la discapacidad

La Delegada de Salud, Seguridad Social y Discapacidad llevó a cabo las siguientes gestiones:

a. Reunión de la Red de Controladores el 27 de marzo de 2014 en Quibdó – Chocó.

b. Reunión de fecha 07 de mayo de 2014, en Bogotá, de seguimiento a compromisos adquiridos en red de Controladores el 27 de marzo de 2014.

c. Reunión de fecha 27 de mayo de 2014, en Bogotá, preparatoria del seguimiento de Red de Controladores a realizar el 19 de junio de 2014.

d. Segunda reunión de fecha 12 de junio de 2014, en Bogotá, preparatoria de la Red de Controladores a realizar el 19 de junio de 2014.

e. Reunión de la Red de Controladores el 19 de junio de 2014, en la ciudad de Quibdó, en la que se adquirieron los siguientes compromisos:

- El Ministerio de Salud y Protección Social enviará un cronograma de implementación del modelo de atención en el departamento y de la capacidad de acompañamiento, en un término de 15 días, para lograr que las entidades nacionales y locales se articulen, (no ha llegado, se requirió y se está en proceso de respuesta).

- La Defensoría del Pueblo realizará un pronunciamiento respecto de lo que se requiere para adelantar las acciones jurídicas respectivas, con base en las muertes evitables de niños indígenas, certificadas y denunciadas como una amenaza de salud pública que trasciende el marco de salud y se articula con el de víctimas (Resolución Defensorial).

- La Secretaría de Salud del Departamento del Chocó (SSDC) enviará los informes de auditorías, en el término de 10 días hábiles (ya llegó la información que fue analizada junto a la Superintendencia de Salud (Supersalud), que adoptará las medidas correspondientes).

- La Supersalud informará a quien corresponda las respuestas a las solicitudes de acompañamiento realizadas, y proporcionará un nombre y número de teléfono de su referente a la Secretaría Salud Departamental del Chocó (SSDC) y a la Procuraduría Provincial, para que éstas se puedan comunicar de manera fácil (La Supersalud informa que se brindó la información requerida).

- El ICBF enviará a la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor de la Defensoría del Pueblo un informe sobre el proceso adelantado con los niños indígenas del Chocó, así como sus comentarios y sugerencias. De dicha información, la Delegada emitirá un informe para conocimiento de la red de controladores (La Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor tiene la competencia del análisis, con aportes de la Delegada de Salud).

- La Defensoría del Pueblo enviará tanto al Instituto Nacional de Salud (INS) como a la SSDC la denuncia realizada por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) y las demás quejas mencionadas en el inicio de la reunión de red de controladores (La Defensoría ya envío la respectiva información).

- La SSDC envió plan de mejoramiento a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, para la atención de las quejas denunciadas en la reunión de red de Controladores, que fue articulado con las EPS e IPS, (La información llegó dentro del plazo previsto y fue analizada junto a la Supersalud, concluyéndose que no había cumplimiento, entre otras razones, por cuanto no se especificaron acciones inmediatas, ni articuladas con las EPS, IPS y comunidades indígenas, por lo que la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de sus competencias, se comprometió a enviar observaciones a la SSDC y a hacerle seguimiento al plan, informando de ello a la Defensoría).

- Las EPS e IPS, en coordinación con el Departamento, en su plan de acciones colectivas, deben capacitar a comunidades indígenas para lo cual establecerán un plan y un cronograma que será enviado junto al plan de mejoramiento (La información llegó dentro del plazo previsto y su cronograma está siendo supervisado por la Superintendencia Nacional de Salud).

- La Supersalud, denunciará estos casos ante el Comisión de Moralización del Departamento (Actualmente se está en proceso de documentación de evidencias para que la Superintendencia Nacional de Salud realice la convocatoria ante el Comité de moralización).

- Reunión de seguimiento de fecha 2 de julio de 2014 en Bogotá, a compromisos de red de Controladores de fecha 19 de junio de 2014.

4. En cuanto a la acción defensorial en relación con los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades negras

La Defensoría del Pueblo, a través de su mandato constitucional y legal, ha estado acompañando a las comunidades desde su esfera de actuación en lo local y nacional, a través de un contacto permanente con autoridades étnicas y comunidades de base para conocer las vulneraciones de los derechos humanos, no solo desde la esfera de la protección de sus derechos fundamentales constitucionales, sino también respecto de la atención integral consagrada en el marco legal específico en su condición de víctimas del conflicto armado interno.

Efectivamente, la entidad adelantó misiones humanitarias de observación, verificación y acompañamiento a las comunidades Emberá de los resguardos Dubasa, Catrú y Ancoso que fueron desplazadas y se encuentran aún asentadas en Catrú, corregimiento del Municipio del Alto Baudó, para visibilizar la grave situación humanitaria en que se encuentran más de 2000 personas, e instar a las autoridades competentes su atención inmediata. La Defensoría del Pueblo ha informado sobre la situación que viven las comunidades por la escases de alimentos (desabastecimiento) agudizada por la imposibilidad de paso hacia las zonas de cultivo y pesca, la desatención a la que están expuestas por la no aplicación de medidas con enfoque diferencial que garanticen una salud sostenida con el ingreso de personal médico que ofrezca atención inmediata, prioritaria y diferencial en los casos que lo requieran, un albergue transitorio en el mismo asentamiento, el derecho a la educación de cerca de 800 niños y niñas, y todas aquellas medidas necesarias para velar por la salvaguarda de sus derechos fundamentales.

De otro lado, ha promovido una agenda interinstitucional a los territorios colectivos de consejos comunitarios en las cuencas de los ríos Pedeguita y Mancilla afectados seriamente en la preservación de su derecho al territorio colectivo; y ha realizado un seguimiento frente al desarrollo del plan de retorno concertado con el Pueblo Embera Katío del Alto Andagueda en el Municipio de Bagado. El acompañamiento directo de la entidad evidenció graves incumplimientos a los acuerdos establecidos con los representantes de la comunidad, en sus derechos a la salud, la educación, vivienda, seguridad alimentaria, lo que se agrava por la ausencia de vías de acceso a estas comunidades y la carencia de infraestructura básica de agua potable, saneamiento básico, acueducto, alcantarillado, sistema de disposición de excretas, y energía eléctrica. Lo anterior muestra que persisten riesgos de vulneración de derechos humanos para estas comunidades, aunado a la falta de garantías de no repetición que afecta la pervivencia física, material y espiritual de esta comunidad étnica.

La gestión defensorial adelantada por la Defensoría del Pueblo consistió en generar espacios y encuentros con 35 consejos comunitarios del departamento de los 58 existentes, para darles a conocer los derechos que les asisten en su condición de víctimas del conflicto armado, consagrados en los decretos con fuerza de ley para que puedan acceder a la oferta estatal en términos de atención integral ayuda humanitaria, restitución del territorio y reparación integral.

5. En cuanto a la acción defensorial en relación con los derechos de la infancia, la juventud y el adulto mayor

La Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, en coordinación con las Delegadas para la Salud, los Indígenas y Minorías Étnicas y Políticas Públicas, una vez conocidas las quejas interpuestas por: i) presencia de dengue y cólera en el litoral San Juan; ii) el fallecimiento de tres niños y niñas por posibles causas de desnutrición en la cuenca del eje cantábrica; iii) 15 casos de dengue y la muerte de tres niños y niñas en el Bajo Baudó; iv) la muerte de cinco (5) niños y niñas por desnutrición de seis comunidades indígenas en el Carmen del Darién, y posibles muertes de 47 niños y niñas en el Alto Andágueda; y v) la alerta sobre el incumplimiento por parte de instituciones departamentales en el seguimiento al plan de retorno de las comunidades indígenas Emberá Katío en el mes de diciembre del año 2013 desde Bogotá D.C., situación dada a conocer por medio de la Organización Nacional Indígena de Colombia-ONIC, decide en el mes de marzo de 2014, convocar a la red de controladores del departamento de Chocó. Esto con el fin de analizar la situación de emergencia expuesta anteriormente, dejando compromisos y responsabilidades a las entidades que en ella participaron. Se anota que en el mes de junio se llevó a cabo la segunda convocatoria a la red de controladores con el fin de verificar el cumplimiento a los compromisos establecidos.

En el mes de julio, la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, en cumplimiento del Auto 051 de 2013 y 196 de 2014 de la Sala Especial de Seguimiento -Sentencia T-025/04-, se desplazó al Alto Andágueda junto con la Delegada de la Población Desplazada, la Delegada para las Minorías Étnicas, el defensor comunitario de la Regional Risaralda y la Contraloría General de la República, con el fin de verificar el cumplimiento del plan de retorno frente a las responsabilidades institucionales del orden nacional y departamental.

De otra parte, esta Delegada, durante los meses de octubre y diciembre de 2013. realizó una caracterización sobre la situación de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, como una evaluación de la ruta de atención y prevención del reclutamiento en el nivel territorial a cargo de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento. Este diagnóstico se destinó a la formulación del Informe Defensorial Seguimiento a la Política Pública de prevención del reclutamiento ilícito, con enfoque diferencial étnico, con verificación de estas circunstancias en los municipios de Quibdó, Cértegui, Unión Panamericana, Istmina y Tadó, (documento que se publicará en el mes de octubre del presente año).

6. En cuanto a la acción defensorial en relación con los derechos de las mujeres y los asuntos de genero

Reconociendo la difícil situación de violencia contra las mujeres en esta región del país, la Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género, a través de la cooperación internacional creó un equipo in situ en la región (abogada y psicóloga), quienes han logrado avances significativos en el trabajo con las mujeres:

Acompañamiento y documentación de 173 casos entre mayo de 2013 y junio de 2014, encontrando un importante incremento en las atenciones, al lograr reconocimiento, no sólo por parte de las instituciones públicas de la región, sino ante todo, de las mujeres que acuden en mayor número a buscar atención.

Es importante aclarar, que además de estos acompañamientos, diariamente se realiza una atención puntual a quienes acuden a la Casa de la Justicia, lugar donde se encuentra su oficina. El acompañamiento brindado por el equipo ha permitido dinamitar la respuesta institucional, además de fortalecer a las mujeres víctimas ayudándoles a superar la situación de crisis emocional vivida por los hechos violentos - acompañamiento psicosocial -, y de sostenerse durante el proceso judicial al ganar empoderamiento. En dos casos (2) fue posible generar una estrategia articulada con otras Defensorías Regionales para que las mujeres pudieran trasladarse a otra ciudad donde tenían familia, y así salvaguardar sus vidas. Asimismo, rescatar a dos (2) adolescentes que habían sido retenidas por grupos ilegales para la explotación sexual.

De los 173 casos documentados, 24 se encuentran en proceso en el Centro de Atención de Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS), 29 en el Centro de Atención para Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF), 10 en Salas de Atención al Usuario (SAU) de la Fiscalía General de la Nación y están tipificados como lesiones personales; existen 10 casos de violencia sexual identificados en los hospitales pero que no han sido remitidos a la Fiscalía, 87 son acompañados de manera articulada con la Comisaría, 10 corresponden a niños/as, por lo que son abordados con el ICBF, y en tres casos las mujeres no han querido interponer proceso penal alguno.

La presencia del equipo también ha permitido la articulación de una perspectiva de género con otras instancias de la Defensoría Regional de Chocó, como es el SAT, dupla de víctimas, defensores comunitarios y representantes judiciales de víctimas.

Igualmente, el equipo ha estado colaborando en la articulación interinstitucional, no sólo a través de la atención de casos, sino también con su participación en la Mesa de género de la Alcaldía y por la permanente relación con organizaciones de mujeres como es la Red Departamental de Mujeres chocoanas, Mujer y Vida, y la Ruta pacífica de mujeres.

- Además del importante trabajo realizado por el equipo in situ, la Delegada para los derechos de las mujeres y los asuntos de género, desde el nivel nacional ha realizado las siguientes acciones:

- Acompañamiento y seguimiento para la protección de siete (7) mujeres lideresas amenazadas, y de una (1) con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (DDHH).

- Gestión de ayudas humanitarias de veinte (20) mujeres víctimas del conflicto armado.

- Organización, financiación y participación en el Comité de Seguimiento a la implementación de la Ley 1257 de 2008, en septiembre de 2013.

- Participación en la Jornada interinstitucional de lucha contra la impunidad en casos de violencia de género en el marco del conflicto armado, en octubre de 2013.

7. En cuanto a la acción defensorial en relación con la dirección del seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas para la realización de los derechos humanos

Respecto a la vulneración del derecho a la alimentación que afrontan las comunidades afrocolombianas e indígenas por la aspersión aérea con glifosato, especialmente en las subregiones del San Juan (municipios de Istmina, Medio San Juan, Condoto, Litoral del San Juan, Sipí y Nóvita) y del Baudó (municipios de Alto, Medio y Bajo Baudó). la Defensoría Regional del Chocó ha adelantado diversas acciones defensoriales. Entre estas acciones destacan: misiones de observación y verificación a las comunidades; reuniones comunitarias, recepción de quejas, acompañamiento y apoyo en la elaboración de Acciones de Tutela en representación de las comunidades afectadas, solicitando el amparo del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada de las comunidades y resguardos; y acompañamiento en una Acción de Tutela interpuesta por el Personero Municipal de Novita, tutela que se encuentra en revisión de la Corte Constitucional. También se ha socializado la ruta de reparación diseñada para estos casos con los Alcaldes, Personeros Municipales y las comunidades, en aras a que se acompañe a la población en sus reclamaciones sobre las afectaciones a los cultivos de pan coger, que los están llevando a padecer hambre, y hasta el momento no han recibido atención y/o reparación de ninguna índole, incluso, algunas comunidades han amenazado con desplazarse.

Asimismo, puso en conocimiento del Alcalde, del Secretario de Educación y del ICBF del Alto Baudó, la limitada ración alimentaria que reciben en la semana los niños y niñas que viven retirados de la escuela, para que se establezca el programa de restaurante escolar.

La Defensoría Regional del Chocó, durante el periodo 2013-2014, en el tema del derecho a la educación atendió 20 quejas relacionadas con la precarias e inadecuadas condiciones físicas de los establecimientos educativos, falta de elementos didácticos y pupitres en instituciones educativas del Alto Baudó, Quibdó y Medio Atrato; falta de docentes en Rio Quito, Capurgana, Condoto; inconformidad por cambio de jornada en Quibdó; inconformidad de los docentes por fusión institucional en Quibdó y Medio San Juan; inseguridad, violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad y negación de cupo para ingresar al semillero en Quibdó. Se realizaron visitas de verificación y adelantaron las acciones pertinentes ante las alcaldías y secretarías de educación del nivel municipal y departamental.

8. En cuanto a la acción defensorial en materia de seguimiento a la política criminal y penitenciaria

Dentro del desarrollo de los objetivos trazados en el Plan Operativo Estratégico (POE) 2013-2016 de la entidad, la Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria ha adelantado visitas a diversos establecimientos de reclusión encaminadas a la promoción de los derechos de las personas privadas de la libertad. En la semana del 2 al 5 de julio del año en curso, una comisión de esta Delegada se desplazó a la ciudad de Quibdó, donde se llevaron a cabo jomadas de sensibilización dirigidas a los representantes del comité de derechos humanos del establecimiento penitenciario y carcelario "Anayaney'', sobre los derechos de los internos con mayor vulnerabilidad, y la prevención de la tortura, además se realizó el seguimiento a la prestación de servicios de salud en dicho centro de reclusión.

Al constatar la grave situación en el ámbito de la salud de la población reclusa debido a la carencia de profesionales en medicina en el establecimiento, se enviaron requerimientos a las entidades a cuyo cargo se encuentra la prestación de este servicio conforme a lo estipulado en la legislación vigente, con el fin de que tomaran las medidas necesarias para garantizar la prestación ininterrumpida del servicio.

Posteriormente, esta dependencia dirigió una misiva al Gobernador del Chocó en la que solicitó convocar al Comité Departamental de Seguimiento y Vigilancia a la Política Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1993, con el fin de que se diseñe un plan de trabajo para mitigar las precarias y riesgosas condiciones de reclusión a que se ven abocados los internos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de esa región.

Finalmente, el 10 de julio de 2014 la Defensoría del Pueblo Regional Chocó radicó una acción de tutela en representación de los internos del establecimiento Anayancy de Quibdó, alusiva a la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana.

Con fecha 23 de julio de 2014, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quibdó tuteló el derecho a la dignidad humana de los reclusos y ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al INPBC continuar con las gestiones contractuales dirigidas al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física general, específicamente de las instalaciones físicas, hidrosanitarias y eléctricas.

Por ser de interés de la Defensoría del Pueblo la prestación ininterrumpida del derecho a la salud y al encontrar que su vulneración pone en riesgo la vida de los internos, el día 28 de julio se impugnó la decisión con el fin de se ampare el derecho a la salud y se ordene a las entidades concernidas las medidas conducentes a garantizar la adecuada prestación del servicio.

9. En cuanto a la acción defensoría) en materia de derechos colectivos y del medio ambiente.

La Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente llevó a cabo una misión de observación al departamento de Chocó con el propósito de verificar la situación con relación al abastecimiento de agua y a los impactos ambientales producidos por la minería, en el mareo de dicha visita se realizaron las siguientes actividades:

- Recorrido por los municipios de Quibdó, Condoto, Atrato (Yuto), Lloró e Istmina en donde se llevaron a cabo reuniones con el personero (a) municipal, el Alcalde, Secretario de Gobierno o representantes de la administración.

- Reunión con representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios de Yuto, Lloró, e Istmina.

- Reuniones con miembros de los consejos comunitarios y con la comunidad en general en los municipios de Istmina, Lloró.

- Reunión con el director general de Codechoeó y con funcionarios de, nivel asesor.

- Reunión con e, Secretario de Desarrollo Económico y Recursos Naturales de la Gobernación del Chocó.

- Reunión con representantes de la empresa Aguas de San Andrés, Gestor del Aguas para la Prosperidad- Plan Departamental de Aguas.

- Reunión con los Defensores Comunitarios que tienen presencia permanente en los municipios del Chocó.

Adicionalmente, en su visita al municipio de Lloró, la comisión de la Defensoría del Pueblo tuvo acceso a una draga ubicada a pocos metros de la cabecera municipal de Lloró, en donde evidenció los graves daños que esta actividad está produciendo al ambiente, así como los conflictos socio- ambientales que se generan entorno a las actividades de minería en el Chocó.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta la grave situación evidenciada en la visita efectuada al departamento del Chocó, solicitó información a las siguientes entidades: Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Formalización Minera, Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico - IIAP-, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - CODECHOCO-, Gobernación. Secretaría Departamental de Salud, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Parques Nacionales Naturales de Colombia, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANEA -, Agencia Nacional de Minería -ANM-, personerías y alcaldías municipales, cuyas respuestas sustentan lo expuesto esta Resolución.

De acuerdo con la problemática evidenciada, el señor Defensor del Pueblo, en defensa de los derechos de las comunidades que habitan en el departamento y en uso de la magistratura moral, denunció la problemática en los medios de comunicación y requirió a las entidades concernidas.

Tercero. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Y SU SITUACIÓN

El departamento del Chocó, es un territorio étnico, cuenta con 30 municipios y una población aproximada de 495.171 habitantes, según la proyección DANE a 2014. El 96% de la superficie departamental está constituida por territorios colectivos de comunidades negras y resguardos de pueblos indígenas Emberá, (Katíos, chamí y dobidá) Wounaan y Tule. El 4% restante es habitado por población campesina mestiza.

Hasta el momento se han constituido 59 Consejos Comunitarios Mayores y 120 Resguardos Indígenas (Ministerio del Interior, 2014). Próximamente el INCODER expedirá la resolución de conformación del resguardo el Dieciocho en el municipio del Carmen de Atrato.

Para el caso del Chocó, la crisis humanitaria que viven los pueblos ancestrales es estructural, debido principalmente a los intereses políticos y económicos que históricamente han existido sobre el territorio y a la acción de los grupos armados ilegales, que ha sumido a la población en la marginalidad y la discriminación.

Aunado a lo anterior, la situación de riesgo de vulneración a los derechos humanos para la población civil afrocolombiana y los pueblos indígenas Emberá, Emberá Dobidá, Emberá Katio, Wounaan y Tule se agudiza por la acción de los grupos armados ilegales de las FARC, el ELN y los grupos armados post desmovilización de las AUC autodenominado Los Rastrojos y Los Urabeños o Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC).

En el Departamento del Chocó se distinguen seis subregiones naturales asociadas a las cuencas hidrográficas de los líos Atrato, San Juan y Baudó y a la zona costera del pacifico chocoano y la frontera con Panamá, con costa en el Océano Atlántico:

1. La subregión central está conformada por los municipios Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Bagado, Lloró, Atrato y Río Quito. Estos municipios están ubicados en la cuenca hidrográfica del río Atrato, primera arteria fluvial del departamento del Chocó que desemboca en el océano Atlántico.

2. La subregión del San Juan está conformada por los municipios Cantón de San Pablo, Certeguí, Unión Panamericana, Tadó, Istmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novila, San José del Palmar y Sipí. Estos municipios están ubicados de la cuenca hidrográfica del río San Juan, arteria fluvial que desemboca en el Océano Pacifico.

3. La subregión del Pacífico sur está conformada por los municipios de Alto Baudó, Medio Baudó, Bajo Baudó y el Litoral del San Juan. Esta región se caracteriza por tener un área montañosa que corresponde a la serranía del Baudó.

4. La subregión del Pacifico está conformada por los municipios de Jurado, Nuquí y Bahía Solano, que hacen parte de la costa o litoral pacífico del departamento del Chocó.

5. La subregión del Darién conformada por los municipios de Unguía y Acandí.

6. La subregión del Bajo Atrato conformada por los municipios de Carmen del Darién y Riosucio.

El Departamento del Chocó ha presentado problemas de gobernabilidad por los constantes cambios de administración departamental. En 22 meses el departamento tuvo cuatro (4) gobernadores. En julio de 2013, el Consejo de Estado anuló la elección del Gobernador Luis Gilberto Murillo Urrutia, por inhabilidad. El actual Gobernador del Chocó, Efrén Palacios Serna, fue elegido en los comicios del 8 de diciembre de 2013.

El Chocó presenta el mayor índice de población con necesidades básicas insatisfechas del país, altos índices de marginalidad y situación de pobreza. A la situación de corrupción de la administración pública, la violencia y ausencia de participación ciudadana en las decisiones públicas se suman altos índices de muertes por desnutrición, la tasa más alta de mortalidad infantil y alto desempleo juvenil, carencia de agua potable y deterioro ambiental por la explotación minera.

1. Dinámica del conflicto armado y escenarios de riesgo de violaciones de derechos humanos

1.1. Presencia y acciones de las guerrillas: FARC y ELN.

En el departamento del Chocó hacen presencia las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-cp) a través de los frentes 57, 34, 30, Aurelio Rodríguez y la columna móvil Libardo García del Arturo Ruiz, en particular en la parte alta y media del río Atrato, municipios de Riosucio, Carmen del Darién, Acandí, Unguía, Bagado, el Carmen de Atrato, Lloró, Atrato, Río Quito, Bojayá, Vigía del Fuerte, Murindó, Medio Atrato y Quibdó; en el alto y medio San Juan municipios Condoto Novita, San José del palmar, Medio San Juan y Sipí y en el municipio Jurado, zona de frontera internacional con la República de Panamá.

El Ejército de Liberación Nacional (ELN) tiene presencia en este departamento a través de los frentes Resistencia Cimarrón, Manuel Hernández - El Boche y Ernesto Che Guevara, fundamentalmente en la parte alta del río Atrato, en la zona del alto y medio San Juan y del Alto y Bajo Baudó.

1.1.1. Dinámicas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)

En las subregiones del San Juan y el Atrato, las FARC adelantan acciones encaminadas a afianzar el control territorial y de la población, que incluyen el reclutamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con especial afectación de la población indígena y afrocolombiana.

El reclutamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes ha sido utilizado como estrategia de injerencia de las FARC en las comunidades, lesionando fuertemente los territorios étnicos. De esta forma se incrementa la presión a las autoridades étnicas y civiles para que le permitan al grupo armado incidir en decisiones sobre la administración del territorio, especialmente en cuanto al aprovechamiento del recurso minero y maderero.

La guerrilla de las FARC genera desplazamientos forzados y restricciones a la movilidad de los pobladores del Medio Atrato y Medio San Juan, mediante la instalación de retenes ilegales, la siembra de minas antipersonal y el confinamiento, con el fin de contener la ofensiva militar y ejercer control poblacional.

Igualmente, se han registrado acciones encaminadas a favorecer el repoblamiento de los territorios colectivos de las comunidades negras e indígenas del Medio.Atrato con población mestiza, procedente de diferentes departamentos del país.

Otras afectaciones que se han registrado son:

- Establecimiento de una red de milicias urbanas con el fin de vigilar y controlar las transacciones relacionadas con la minería informal y las extorsiones a comerciantes y transportadores públicos.

- El desarrollo de labores de inteligencia y vigilancia, adoctrinamiento militar y de abastecimiento de la estructura armada.

- Control de corredores estratégicos que permiten la comunicación, movilización, transporte y abastecimiento de las estructuras armadas.

- Hostigamientos y ataques armados con efectos indiscriminados contra la Fuerza Pública y siembra indiscriminada de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados.

- Imposición de pautas de conducta a la población civil, desplazamientos forzados, limitaciones a la circulación de las comunidades indígenas y afrocolombianas, reclutamiento y utilización ilícita de niños, niñas y adolescentes y cobros de extorsión mediante amenazas y atentados con artefactos explosivos.

1.1.2. Dinámicas del Ejército de Liberación Nacional (ELN)

Con sus acciones el ELN busca el control de los circuitos económicos legales e ilegales para lo cual ha establecido acuerdos con las FARC, así como de las actividades relacionadas con la minería y la contención de acciones armadas por parte del Ejército Nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). También se han presentado los siguientes hechos:

- Enfrentamientos armados con el grupo ilegal autodenominados Los Gaitanistas en territorios étnicos que ha generado el desplazamiento y confinamiento de comunidades.

- Reclutamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes afrocolombianos e indígenas para vincularlos a la guerrilla debido a las capturas, desmovilizaciones y muertes en combate de guerrilleros.

- Instalación indiscriminada de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados en la zona rural del Chocó.

- Amenazas, extorsión, y secuestro de comerciantes, mineros, entre otros.

1.2. Dinámicas de los grupos armados ilegales pos desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)

La reciente expansión del grupo armado ilegal autodenominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) o Urabeños a zonas de antigua presencia del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC y Bloque Pacifico, incluso en los municipios de la costa pacífica chocoana (Bahía Solano, Nuquí, Litoral del San Juan y Medio y Bajo Baudó) y los principales centros urbanos del Chocó, en particular los de Quibdó e Istmina.

Las principales acciones y dinámicas que afectan a la población, por parte de este grupo ilegal son:

- Presión a los líderes étnico territoriales para que permitan la introducción de cultivos ilícitos y/o minería en sus territorios, lo que afecta la autonomía de los territorios étnicos y el respeto de su cultura, usos y costumbres.

- Enfrentamientos armados con la Fuerza Pública y la guerrilla del ELN con interposición de población civil.

- Establecimiento de alianzas con diferentes grupos ilegales, para negociar zonas de dominio territorial para el desarrollo de actividades ilegales.

- Amenazas e intimidaciones contra los líderes sociales, comunales, representantes legales de los Consejos Comunitarios y Gobernadores Indígenas, atentados contra la vida de líderes étnicos territoriales, la fractura de la organización y la cooptación de los poderes locales, a fin de recuperar el poder social, político y económico obtenido bajo el poder de las AUC.

- Reclutamiento y utilización ilícita de niños, niñas y adolescentes, especialmente, en las cabeceras municipales de Quibdó e Istmina, para el desarrollo de actividades de extorsión, sicariato y cobro de impuestos y establecimiento de escuelas de entrenamiento militar.

- El control de las actividades comerciales mediante el cobro de extorsiones y "vacunas" para la financiación de las estructuras armadas.

- Restricciones a la movilidad, bloqueos alimentarios, desplazamientos forzados y confinamientos de la población civil.

1.3. Escenario de riesgo

La situación de violencia en el Chocó se ha agudizado debido al comienzo de una nueva etapa de confrontación armada por el control de zonas y corredores estratégicos para el desarrollo actividades relacionadas con el narcotráfico, especialmente, en límites de los municipios del Alto y Medio Baudó, entre las autodenominadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia, o Urabeños, y el ELN. Las Autodefensas Gaitanistas buscan el control de los corredores estratégicos donde las FARC han tenido que replegarse debido a las acciones ofensivas de la Fuerza Pública.

Estas zonas corresponden con la zona Truandó-Medio, La Nueva, donde existen caminos hacia Jurado y Bahia Solano en la costa Pacífica. El control de estas áreas permite el paso entre el Alrato y la Costa y le facilita al grupo armado ilegal AGC tener control desde las Bocas del Atrato hasta Napipí-Bojaya, un amplio control territorial de la economía del narcotráfico (desde zonas de cultivo en las cuencas del Bajo Atrato y rutas de salida por la costa Pacífica y el Golfo de Urabá) con las que no dependen del control de los cultivos y las rutas terrestres por la frontera con Panamá establecido por el Frente 57.

La presencia y las acciones armadas de las FARC, el ELN y del grupo ilegal autodenominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia, en los territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas de las cuencas de los ríos Atrato, San Juan. Baudó y el litoral pacífico, entre otras zonas del Chocó, se constituyen en factores generadores de riesgo de: enfrentamientos armados con interposición de la población civil entre el ELN y Los Gaitanistas o Grábenos, que pueden generar desplazamientos masivos; confinamientos y restricciones a la movilidad de las comunidades indígenas y afrocolombiana; reclutamiento y utilización ilícita de niños, niñas y adolescentes en la zona urbana y rural de los municipios de Quibdó, Istmina, Alto Baudó, Medio Baudó, Tadó, Río Iró, Rio Quito y Bojayá; amenazas contra los líderes y lideresas étnico territoriales y de las organizaciones sociales en el marco de la defensa del territorio; accidentes por minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados instalados en los resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras que afectan a las comunidades rurales de Quibdó, Bagado, Alto Baudó, Medio Baudó, 'Fado y Rio Iró; secuestros de civiles, amenazas de despojo de tierras y territorio en la cuenca del río Bojayá y Napipi; homicidios, desapariciones forzadas, extorsiones y violencia sexual contra las mujeres.

1.4. Hechos que vulneran los derechos humanos v el Derecho Internacional Humanitario (DIH)

1.4.1. Accidentes y atentados con artefactos explosivos improvisados (AEI)

La siembra de minas antipersonal y la ubicación de artefactos explosivos improvisados en los resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades negras es una de las principales preocupaciones de las organizaciones étnicas, porque se ha convertido en una de las prácticas de guerra más utilizadas por los grupos ilegales, particularmente, las guerrillas, para contener operaciones militares por parte de la Fuerza Pública o impedir el avance del grupo ilegal contrario al territorio.

Según cifras del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (PAICMA), a junio de 2014 en el departamento del Chocó se han registrado doce (12) accidentes con minas antipersonal, y artefactos explosivos improvisados superando la cifra del año 2013, que fue de 8 eventos.

Tabla 1: Accidentes con minas antipersonal o AEI

Departamento del Chocó Años 2013 y 2014

Accidentes con minas antipersonal o AEI Departamento del Chocó Años 2013 y 2014
Año 2013Año 2014*
MunicipioNo de
Accidentes
MunicipioNo de Accidentes
Quibdó1Quibdó1
Tadó1Tadó1
Novita3Bagado2
Cértegui2Ungula1
Sipí1Acandí3
 Nuqui1
 Alto Baudó2
 Lloró1
Total812

Fuente: Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal corte junio 201-1

1.4.2. Extorsión

Uno de los delitos más generalizados en el departamento del Chocó es la extorsión, que afecta indiscriminadamente a sus habitantes. En el año 2013, 157 personas denunciaron ante la Fiscalía General de la Nación haber sido víctimas de este delito, siendo los municipios de Quibdó e Istmina los más afectados (Fiscalía General de la Nación, 2014).

De acuerdo con el monitoreo del Sistema de Alertas Tempranas, las principales víctimas son los comerciantes, los transportadores de servicio público y las personas que trabajan en minería, extracción maderera y comercio informal.

Para el año 2014, a julio, se habían conocido 90 casos de extorsión por parte del Gaula de la Policía Nacional. Muchos casos incluyen el uso de artefactos explosivos y atentados que ponen en peligro la vida e integridad de la población.

La extorsión es una de las acciones que está asociada con el fortalecimiento del control territorial y de la población de los grupos armados ilegales, por lo que se presume un importante subregistro debido al temor generalizado a formular la denuncia ante las autoridades.

No obstante, la tendencia de este delito, según la Fiscalía General de la Nación, continúa siendo ascendente en los últimos años.

1.4.3 Desapariciones Forzadas

Según datos del Sistema de Información de Registro de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) en lo corrido del año 2014, se han presentado 53 casos de desaparición en el departamento del Chocó, siendo los municipios de Quibdó y Riosucio los principales lugares en donde se presenta esta situación, con un total del 59% de los casos registrados en el departamento.

Tabla 2: Número de Desaparecidos en el Chocó a julio de 2014

Desaparecidos en el Departamento del Chocó 01/01/2014 al 29/07/2014
MunicipiosTotal de Registros
Quibdó18
Acandí3
Alto Baudó1
Bahía Solano1
Bojayá2
Carmen del Darién4
Istmina1
Medio Atrato1
Medio Baudó1
Nuquí1
Riosucio14
Tadó1
Unguia4
Total53

1.4.4. Homicidios

En el año 2013 se registraron 169 homicidios en el departamento del Chocó, según el Instituto Nacional de Medicina Legal. De estos, un 63% ocurrieron en cabeceras municipales y un 22% en zona rural. Para el año 2014 se han registrado 58 homicidios con corte al mes de junio, 42 de ellos en cabecera municipal. Respecto a los presuntos responsables, se observa que en un 91% de los casos no se conoce al agresor, razón por la cual no se pueden establecer tendencias al respecto.

De los 169 homicidios en el año 2013, solo se logró identificar el presunto responsable en 14 casos, 6 de los cuales se atribuyen a la Fuerza Pública, y 4 a los grupos armados al margen de la ley.

En cuanto a la población afrocolombiana, en el año 2013, se registraron 44 víctimas de homicidios de este grupo poblacional. En lo corrido del 2014 esta cifra asciende a 40 personas.

A nivel municipal se registraron los siguientes homicidios según el Centro Nacional de Referencia del Instituto de Medicina Legal.

Tabla 3: Homicidios por municipio Chocó 2013 - 2014

MunicipioHomicidios 2013Homicidios a junio de 2014
Quibdó10740
Istmina153
Riosucio8
Medio San Juan51
El Litoral del San Juan4
Bagado3
Boj ay á31
Carmen del Darién3
El Carmen de Atrato3
Medio Atrato33
Río Quito31
San José del Palmar32
Novita2
Atrato1
Bahía Solano1
Lloró13
Medio Baudó1
Río Iró1
Sipí1
Unguía1
Acandí2
Unión Panamericana1
Total general16958

1.4.5..Amenazas

Las amenazas de muerte representan las conducías violentas que ha registrado una tendencia a su incremento. Según la tabla a continuación, la ciudad de Quibdó es la más afectada.

Tabla 4: Amenazas según Fiscalía General de la Nación. Procesa miento SAT

Municipio200820092010201120122013Total
general
Quibdó57741221853253731136
Istmina41426339260229
Riosucio11410335495207
Tadó13275535121
Bahía Solano221311151962
Con doto1311151747
Río Iro3244919
Nóvita2316719
Bajo Baudó3321716
Acandí225716
Unión Panamericana 145313
Carmen Del Darien 16411
Unguía 13228
Nuquí 718
San José Del Palmar 22217
Bagado1217
Sipí11125
Juradó 1225
Medio San Juan11114
Certegui 224
Río Quito2 1 3
Medio Baudó1113
El Carmen De Atrato11 2
Lloró 2 2
Alto Baudó 1 1
Bojayá  11
Medio Atrato  11
Total731191923406016361961

Tal y como se observa en la tabla, el incremento se produjo a partir del año 2011 y se teme que esté relacionado con eventos de extorsión generalizada a la población civil por parte de grupos armados post desmovilización de las AUC.

2. Situación de las comunidades étnicas y campesinas en riesgo, confinadas, desplazadas y retornadas

2.1. Dinámicas de desplazamiento en el departamento del Chocó

El departamento del Chocó ha sido golpeado fuertemente por el conflicto durante los últimos años. En el 2013, según datos de la Unidad de Víctimas, los cuatro departamentos del litoral pacífico concentraron el 63,4% del desplazamiento por expulsión, y el Chocó tuvo el 6,7% de las víctimas por este hecho victimizante. Durante 2012 y 2013, el departamento del Chocó ocupó el quinto lugar en cuanto a expulsión. A primero de Julio de 2014, el Registro Único de Víctimas muestra una expulsión nacional de 23.918 personas y en el departamento del Chocó apenas se registraron 833 personas. Este panorama contrasta con los datos que los equipos de terreno de la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada han aportado en ese mismo periodo, según el cual se destaca que en el primer semestre de 2014 se han presentado desplazamientos masivos en los municipios de: Riosucio, la comunidad afro de La Honda, el 9 de enero de 2014, afectando a 89 personas, 23 familias: el 18 de enero se desplazaron 94 personas, 21 familias, indígenas Emberá de la comunidad de Chagadó a La Peña, y el 21 de enero lo hicieron otras 40 personas, 7 familias, indígenas emberá desplazadas de la comunidad de Chaquenendó en el municipio de Medio Atrato.

En el municipio del Alto Baudó se han presentado dos desplazamientos masivos causados por los enfrentamientos entre las autodenominadas Autodefensas Gaitanistas y el ELN. el 11 de Mayo por esa causa fueron desplazadas 2631 personas, 563, familias pertenecientes a comunidades indígenas Emberá del Resguardo indígena Dubasa, Catrú y Ancoso; el 13 de junio del 2014 los enfrentamientos llegaron a la parte más alta de la cuenca del Baudó, desplazando a 457 personas 85 familias de siete comunidades, seis de ellas indígenas y una afro de la cuenca del río Cugucho.

Del mismo, modo estos desplazamientos causaron confinamientos y restricciones a la movilidad en los casos de Medio Atrato, entre enero y febrero, dónde cerca de 4.000 personas limitaron su movilidad y actividades diarias, debido a las detonaciones y posibles combates con interposición de población civil. Situación semejante se presentó en Alto Baudó, en el mes de mayo. Además de las familias desplazadas, otras 1.900 personas de la comunidad Embera quedaron confinadas desde que se iniciaron las hostilidades entre el ELN y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia.

En total en el primer semestre de 2014, sólo por desplazamientos masivos, han sido afectadas 3311 personas, casi su totalidad pertenecientes al pueblo Embera, ratificándose la situación de vulneración que se viene presentando de años atrás como lo muestra el comparativo que presenta el siguiente mapa.

Este subregistro es una muestra de la invisibilidad que tiene la grave situación de derechos humanos y el riesgo para la vida y la integridad personal de las comunidades que habitan estos territorios a causa de las acciones emprendidas por diversos actores del conflicto armado. Para el 2013 cuatro de los 25 municipios con mayor expulsión fueron del departamento del Chocó: Quibdó con 1624 personas, Litoral de San Juan con 1539 personas, Riosucio con 754 personas y Bajo Baudó con 699 personas. También el departamento en 2013 es el segundo con mayor cantidad de eventos masivos. De al menos 104 eventos masivos en el Chocó se presentaron 18 eventos, y en lo

Mapa 3: Personas expulsadas 2012 - 2014.

corrido de 2014 se han presentado 4 desplazamientos masivos acompañados de situaciones graves de confinamiento y restricción a la movilidad.

El departamento del Chocó se presentaron 18 eventos masivos, con un saldo de 6649 víctimas de desplazamiento y/o confinamiento en el 2013. 3595 de ellas, el 54% pertenecientes a las comunidades indígenas Embera, Wounaan y Chanú, y el 46% restante (3054 personas) de comunidades negras. Siendo la región con mayor expulsión la del sur del departamento con 11 eventos masivos sumados los municipios de Bajo Baudó, Litoral de San Juan y Sipí, que concentran el 92% de los eventos masivos durante el 2013.

2.2. Situación de prevención y protección de población desplazada o en riesgo de desplazamiento

El Chocó es uno de los departamentos con mayores niveles de riesgo sobre los derechos individuales, pero también de carácter colectivo. Particularmente recae sobre los procesos organizativos, los miembros de comunidades y organizaciones que han estado afrontando en el territorio los embates del conflicto armado y que en consecuencia se han desplazado o están en alto riesgo de estar confinados o ser expulsados de sus territorios. A diferencia de otras zonas del país, un conjunto de organizaciones étnico-territoriales, tanto indígenas, como afrocolombianas, decidieron permanecer en el territorio, de modo que el prolongado conflicto armado y el desplazamiento forzado ha provocado contextos crónicos y recurrentes de emergencia humanitaria.

Para el caso del Chocó, los autos de seguimiento 004 y 005(4) de enero de 2009 emitidos por la Honorable Corte Constitucional (2009) constituyen una instrumento central de protección de derechos étnicos que asigna al Gobierno colombiano la responsabilidad de elevar sus esfuerzos para que se garanticen los mecanismos, medios y recursos necesarios para proteger los derechos fundamentales y colectivos ante el impacto desproporcionado que el conflicto armado y desplazamiento forzado sigue provocando en las minorías étnicas asentadas en el Chocó.

Son escasos los avances obtenidos a la fecha en lo ordenado por el.Auto 004, que advierte el inminente riesgo de extinción física y cultural. Sin embargo, las organizaciones indígenas aún no cuentan con un programa de garantías con el fin de prevenir y atender el desplazamiento, e igualmente hay pocos avances en relación con los Planes de Salvaguarda Étnica para cada uno los pueblos indígenas del Chocó, como los Emberá Dóvida, Katío, Chamí, Wounaan y Tule.

Para el caso de las comunidades negras, el Auto 005/09 de la Corte Constitucional constata que los individuos y las comunidades afrocolombianas en situación de desplazamiento y confinamiento no son tratados de manera acorde con su estatus como sujetos de especial protección constitucional(5), y resalta tres factores transversales que contribuyen a que sea una de las más aquejadas por el fenómeno del desplazamiento forzado(6). Los avances son mucho menores que el Auto 004/09, y a la fecha no se cuenta con ningún plan específico de prevención y protección dirigidos a los consejos comunitarios del departamento (Corle Constitucional, 2009).

La Defensoría del Pueblo en el Chocó cuenta con un equipo de defensores y defensoras comunitarias que han venido acompañando de manera permanente a las comunidades de las zonas de San Juan; Batido; Alto Andágueda; Alto, Medio y Bajo Atrato; Darién Chocóano y la zona de frontera, que de manera reiterada y continua solicitan a las autoridades territoriales y nacionales el despliegue de acciones para la protección de los derechos humanos y los derechos territoriales de comunidades que enfrentan situaciones de alto riesgo. En la mayoría de los casos, se observan dificultades para la activación de los escenarios interinstitucionales y la ejecución de medidas de atención y protección inmediata por parte de los entes territoriales, como ocurre en la mayoría de los municipios Chocoanos, evidenciándose la baja capacidad de respuesta de las instituciones responsables de atender a la población en riesgo, al tiempo que se presenta constante la descoordinación interinstitucional (nación-territorio, nación-nación, y entre las entidades de nivel local y regional).

Lo anterior, se ilustra claramente en los casos atendidos, acompañados y documentados por la Defensoría del Pueblo, en los que persisten situaciones de alto riesgo de desplazamiento forzado, confinamiento, violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. Resaltan los siguientes:

- Comunidades indígenas de Arquía (Tule, municipio de Unguía), 'Panela, Cuti, Eyákcra, Chidima y Pescadito (Emberas, municipio de Acandí).

- Cuencas de los ríos Cacarica, Curbaradó, Jiguamiandó, Pedeguita Mancilla y La Larga Tumaradó (comunidades negras e indígenas, Riosucio).

- Comunidades negras e indígenas del municipio de Alto Baudó.

- Comunidad indígena Wounaan Puerto Pizario (municipio de Litoral de San Juan).

- Comunidad indígena de Pavasa Jella (municipio de Bajo Baudó).

- Comunidades indígenas del resguardo Tahamí (Alto Andágueda).

2.3 Dinámica de la zona de frontera

La zona de frontera del departamento del Chocó la comprenden los municipios de Bahía Solano, Jurado y Nuquí, habitados en su totalidad por comunidades afrodescendientes y resguardos indígenas que permanentemente se encuentran en riesgo de desplazamiento forzado o confinamiento, ya que su territorio es usado como corredor estratégico para el transporte de drogas ilícitas hacia otras zonas, afrontando condiciones precarias de vida con limitadas garantías para el goce efectivo de sus derechos, Como víctimas padecen, además, las dilaciones de la UARIV y desatención de las entidades que componen el SNARIV territorial. Se suma la problemática asociada al tránsito de inmigrantes y son constantes los abusos de la Guardia Panameña hacia los pescadores de la región y la comunidad, que se siente constreñida y amenazada.

2.4 Retornos y reubicaciones

El departamento del Chocó, como el resto del país, se ha caracterizado porque la casi totalidad de los retornos se han realizado sin acompañamiento del Estado, producto en algunos casos de la decisión libre de las comunidades, y en gran parte como consecuencia de la inadecuada y/o insuficiente atención en los lugares de recepción de la población desplazada forzadamente. Por otra parte, existe un importante número de familias y personas que aún no han retornado, pero que desean hacerlo con acompañamiento del Estado o que están solicitando reubicación en zonas rurales acordes con sus prácticas productivas y culturales.

La documentación y seguimiento realizado por la Defensoría del Pueblo a la situación de derechos de las comunidades retomadas en el departamento del Chocó, indica claramente que en la gran mayoría de los casos no existen estrategias para el restablecimiento de derechos. En tal sentido, la insuficiente o inexistente respuesta a las solicitudes de las comunidades es una queja generalizada, especialmente en lo relacionado con estabilización social y económica: 1) La implementación de proyectos productivos; 2) construcción o reparación de viviendas; 3) apoyo a los procesos organizativos y las capacidades de las autoridades étnicas para ejercer los roles asignados por las Leyes; y, 4) el destaponamiento de algunos ríos.

De manera general, no se conoce la estructuración de Planes de Retorno que permitan garantizar paulatinamente el conjunto de los derechos de la población desplazada.

En la mayoría de los casos, la atención a la población desplazada, retomada y confinada ha sido insuficiente desde el punto de vista del goce efectivo de derechos. Las intervenciones de las instituciones del Estado han sido parciales y esporádicas, y no cuentan con enfoque diferencial étnico.

Persisten, así mismo, las quejas por la vulneración del derecho fundamental a la educación, puesto que en un significativo porcentaje las comunidades retornadas no cuentan con escuela, la infraestructura existente está deteriorada, no cuentan con dotación adecuada ni suficiente, y hay falencias respecto del nombramiento y permanencia de los maestros. Por otro lado, persisten de manera generalizada las quejas por la no garantía del derecho a la salud. Las comunidades retornadas continúan reclamando que se construyan y reconstruyan puestos de salud en zonas rurales, que cuenten con dotación y personal médico, así como con la formación y contratación de miembros de las comunidades para que ejerzan como promotores de salud.

En suma, la precaria respuesta del Estado ha generado y facilitado la revictimización de la población desplazada y confinada, que ha retomado a las zonas rurales del departamento del Chocó, como se ha evidenciado en el caso del retomo realizado en el mes de diciembre de 2013 de los integrantes del Pueblo Embera Katío que se encontraban desplazados en la ciudad de Bogotá, caso que ha sido documentado en detalle por la Defensoría del Pueblo(7).

2.5 Despojo de tierras y territorios de víctimas de desplazamiento forzado

Las subregiones del Bajo Atrato (municipios de Riosucio y Carmen del Darién) y del Darién Chocóano (municipios de Unguía y Acandí), se han visto afectadas por el despojo (probado judicialmente en algunos casos) y por el presunto despojo de tierras y territorios (en proceso de restitución de tierras o pendiente de respuesta del Estado frente a las denuncias por afectaciones territoriales). Además de los casos de Curvarado y Jiguamiandó, actualmente, se encuentran en la etapa de caracterización del territorio colectivo previo a la presentación de la demanda de restitución de tierras los Consejos Comunitarios de Pedeguita Mancilla y La Larga Tumaradó (municipio de Riosucio), y el Consejo Comunitario de Cocomopoca (Municipio de Bagado). De otra parte, se encuentran en etapa de elaboración de demanda de restitución de tierras las comunidades indígenas 'fule de Arquía, Cutí, y Embcra de Tanela y Eyáquera (municipio de Unguia). Resulta preocupante que persiste la falta de respuesta institucional frente a las solicitudes elevadas por los Consejos Comunitarios de Acandí respecto del presunto despojo territorial.

Resaltamos la situación que rodea a las comunidades que conforman el Consejo Comunitario Pedeguita y Mancilla, frente a las graves afectaciones al territorio colectivo, que se transcriben en ganadería extensiva, explotación maderera, cultivos ilícitos y monocultivos, resultado de acciones de despojo para acceder materialmente al uso de la tierra. Estas acciones se traducen en amenazas, hostigamientos y señalamientos que obligaron al desplazamiento forzado masivo de la población y al abandono de las tierras. Ello unido a la débil presencia estatal que esta región siempre ha afrontado(8), produjo que los usufructuarios y grupos armados al margen de la ley, comenzarán a ocupar y explotar el territorio colectivo, con fines ajenos a los dispuestos en la Ley 70 de 1990.

Para los casos de Curbaradó y Jiguamiandó, múltiples amenazas han sido proferidas contra los actores comunitarios visibles del proceso de restitución, de modo que para marzo del año 2014, se encuentran con esquema de protección individual y colectiva(9), casi 90 personas de las dos cuencas. En términos generales, se ha dado un cumplimento parcial por parte del Gobierno Nacional, frente a las órdenes de la Cone Constitucional. Y, como lo ha advertido la Defensoría del Pueblo en distintos informes, hasta tanto no se hayan realizado los desalojos y preexista una planeación con tiempos, responsables y presupuestos para el saneamiento del territorio, no se podrá llevar a cabo su entrega formal y material, lo que quiere decir, que el proceso de restitución no se concluirá, y sólo será formal y no material.

Si bien se han presentado algunos avances, y sin duda es positivo que existan procesos de restitución de tierras y territorios en curso, preocupa la capacidad de algunos presuntos despojadores para incidir decididamente en los procesos de restitución de tierras, mediante presiones y amenazas contra comunidades, líderes, autoridades étnicas y organizaciones étnico territoriales, con el objetivo de falsear los procesos de caracterización, como mecanismo para conservar una parte de las tierras que presuntamente despojaron.

Frente a estas situaciones y las posibilidades de lograr un efectivo goce del derecho a la tierra y al territorio se debe contar con una estrategia amplia y sostenida de acceso a la justicia, de manera que se logre judicializar a los responsables del despojo y de las múltiples amenazas, homicidios y desplazamientos forzados que han padecido los titulares de los territorios colectivos durante más de 17 años que lleva dicha problemática.

Al mismo tiempo, se requiere la adopción de medidas de prevención y protección individuales y colectivas que permitan crear condiciones para la exigibilidad de los derechos territoriales. Para los casos de Pedeguita Mancilla y La Larga Tumaradó, si bien se han hecho esfuerzos por adoptar algunas medidas individuales de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), la respuesta en materia de prevención y protección sigue siendo insuficiente tanto a nivel individual como colectiva(10).

3. La situación de salud

3.1. Diagnóstico de la situación de Salud

En el departamento del Chocó se han presentado veinte (20) muertes evitables (aquellas que se producen por falta de prevención o tratamiento del sistema de salud), según lo indicado por el Instituto Nacional de Salud (INS) en menores de 5 años, principalmente por Enfermedad Diarreica Aguda (EDA), que involucra poblaciones de retomo de víctimas en la zona del Alto Andágueda y otras zonas del departamento de Chocó.

Sin embargo, con ocasión al subregistro que se presenta en el departamento del Chocó, la Defensoría del Pueblo ha recibido información de presuntas muertes de niños indígenas así: 47 muertes reportadas por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), 29 muertes reportadas por autoridades indígenas y 25 reportadas por la comunidad Orewa.

Al respecto, declara el Instituto Nacional de Salud (INS) la permanencia de los factores de riesgo socio ambientales, biológicos y de atención en salud en la región, causantes de las muertes de estos niños, aunados a una alta prevalencia de desnutrición moderada y grave de la población indígena. Destaca la Defensoría que, según datos de la misma entidad, sin contar el sub registro de muertes en población indígena, a la semana epidemiológica 35 del año 2014, el 58,7% de las muertes de niños menores de 5 años por EDA a nivel nacional corresponden a población indígena, lo que contribuye a establecer la grave situación de vulneración de derechos de esta población.

3.2. Hallazgos encontrados en red de controladores del sector salud

a) Baja cobertura de agua potable y dificultades con el saneamiento básico

b) Problemas de atención en salud, que se traducen en las siguientes:

- No se garantiza la atención en salud de los menores de 5 años.

- No hay un sistema consolidado de procesos de referencia y contra referencia.

- Dificultad para la atención en salud por no contar con personal que pueda comunicarse con la población indígena, debido al dialecto.

- Existen problemas de información, se presenta un alto grado de subregistro.

- Las EPS no cuentan con red suficiente para atender a la población afiliada, en ninguno de los niveles de atención.

- Las EPS no cumplen con su función de aseguramiento, ni de supervisión a las IPS que contratan.

- Las IPS contratadas no cuentan con los servicios que ofertan a las aseguradoras para la adecuada atención de la población afiliada.

- Existen anormalidades de contratación con medicamentos y problemas de subcontratación

- Los recursos de la UPC diferencial no son invertidos en atención en salud.

- Se presentan problemas en salud de la población retornada y no retornada al Alto Andágueda - Municipio de Bagado.

- Las EPS COMPARTA y CAPRECOM no cumplen con lo establecido por la norma en sus funciones de aseguramiento y prestación de servicios, lo cual debe investigar la Superintendencia Nacional de Salud, según resultados de auditorías realizadas por la Secretaría de Salud Departamental (SSD).

- La IPS Santa, que atiende a las comunidades indígenas del Alto.Andágueda no cuenta con la infraestructura, personal idóneo, ni con los requisitos mínimos exigidos para un primer nivel de atención.

c) El nuevo sistema acabó con la figura de “promotores de salud”, necesarios para el manejo de salud pública y acercamiento a las comunidades indígenas, figura que la comunidad reclama reiteradamente.

d) No existen avances en cuanto a los objetivos presentados por el ministerio frente al departamento del Chocó, realizados en septiembre de 2013, en el ámbito del plan interinstitucional de protección a víctimas.

e) El ICBF, manifiesta insistentemente que los derechos de los niños en el Chocó han sido vulnerados.

3.3. Otros hallazgos:

- El departamento del Chocó no cuenta con un III nivel de atención en salud, creando barreras de acceso para la referencia de pacientes de alto riesgo a otras ciudades.

- El Hospital San Francisco de Asís, de II nivel, intervenido por la Superintendencia Nacional de Salud, no cuenta con los estándares mínimos de habilitación (recurso humano, infraestructura, dotación, historias clínicas, referencia y contrarreferencia y estado financiero, entre otros).

- Respecto al sistema de referencia, los tiempos promedio de espera de un paciente para su autorización y traslado son de hasta tres meses.

- Inseguridad administrativa y jurídica por la situación de suspensión del Agente Interventor adoptada por la Procuraduría Departamental, suspendida por una Acción de Tutela.

- El sistema de contratación del recurso humano del Hospital San Francisco de Asís no garantiza la adecuada prestación del portafolio de servicios especializados habilitados. Son contratados por horas dejando gran parte del día desprotegido el servicio especializado.

3.4 Causas Inmediatas

- Detrimento de factores socios ambientales y productivos por presencia de grupos armados organizados alrededor de la actividad minera en el departamento.

- La disponibilidad habitual de agua y alimentos se ha visto afectada por desplazamiento de poblaciones indígenas por la razón antes enunciada.

- Retomo de familias enfermas y/o desnutridas, que afecta tanto a la población retornada como a las poblaciones receptoras, especialmente a los niños en estado de desnutrición

- Poblaciones indígenas dispersas de difícil acceso geográfico cuyo aislamiento y negligencia del Estado impide ejercer libremente sus derechos fundamentes, como el de la salud y la tutela.

- Fallas en el cumplimiento de las funciones de aseguramiento, prestación de servicios de salud, salud pública y de la oportuna intervención y coordinación de las autoridades de salud nacional y regional.

- Incumplimiento del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, de los compromisos del Plan Interinstitucional de Retorno de Víctimas del año 2013

- Ausencia de censo actualizado de la población indígena, lo que impide una adecuada asignación de recursos públicos y su correspondiente acceso oportuno a los servicios a que tienen derecho

4. Diagnóstico de los pueblos indígenas y comunidades negras en el marco del conflicto armado

El Departamento del Chocó, ha sido uno de los más afectados por todas las formas de violencia en el marco del conflicto armado, ello unido a las débiles acciones por parte de los Entes Territoriales y la desatención del resto de la institucionalidad en pro de la protección de los derechos colectivos de dicha población, por lo que se ha relegado al abandono al Departamento que como componente étnico cuenta con una población 80% Negra, 16% Indígena (Emberá, Katios, Chami, Wounaan y Tules) y 4% Mestiza (DANE, 2005).

Las comunidades indígenas y afro descendientes víctimas del conflicto armado que habitan en el departamento del Chocó afrontan condiciones precarias de vida con limitadas garantías para el goce efectivo de sus derechos, pues se han visto expuestas a procesos de desplazamiento, despojo, confinamiento y resistencia, lo que ha generado transformaciones que van en detrimento de sus posibilidades de supervivencia étnica y cultural, lo que se ve exacerbado por lo que constituye su mayor grado de vulnerabilidad: “Su asentamiento en sitios de alto valor estratégico del interés de actores tanto, legales como ilegales"

Esta situación ha generado que las comunidades se constituyan en víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, expresadas en homicidios en persona protegida, amenazas, estigmatizaciones, desplazamiento forzado, toma de rehenes, reclutamiento forzado de NNA, ataques contra la población civil, restricciones al paso de alimentos, medicamentos, combustible y personas, y accidentes y muertes a causa de minas antipersonal.

Los anteriores párrafos evidencian la gravedad de la situación que enfrentan los sujetos étnicos en el departamento de Chocó y las distintas manifestaciones del conflicto armado, entre las cuales se resumen: (a) los altos índices de la violencia rural y urbana asociada a una lucha por el control territorial, (b) la persistencia del conflicto armado en los territorios ancestrales; (c) el apego de la población indígena y afrocolombiana a sus territorios, lo que genera una mayor resistencia a la expulsión, confinamiento, y desplazamientos intraurbanos o de coila duración que no son registrados.

Se suman los grandes vacíos en la protección de estas comunidades por parte del Estado y que contribuyen a la sistemática vulneración de sus derechos fundamentales y la reiterada omisión de las autoridades a las que les asiste competencia para garantizarlos. Ello se ve reflejado en la limitación al goce efectivo de sus derechos colectivos a la autonomía, el territorio y la identidad cultural.

De igual manera, las comunidades asentadas en las cuencas de los ríos Baudó y San Juan, que vienen padeciendo la violencia ocasionada por el conflicto armado interno, también sufren la violencia producida por la exclusión estructural y la discriminación racial, que entre muchas de las formas que adopta, incluye la pobreza extrema y la desigualdad social, la miseria, el alto índice de analfabetismo en las comunidades rurales, los niveles de desnutrición en los habitantes, la ausencia del servicio salud en la zona rural, la ausencia de servicios públicos, y la debilidad del estado en sus actuaciones y tratamiento inequitativo, sin enfoque diferencial.

La situación de las comunidades asentadas en los ríos Pedeguita y Mancilla afronta otro tipo de vulneraciones que, en el marco del conflicto armado, están generando afectaciones a sus derechos colectivos, sobre todo el derecho al territorio. Estas afectaciones se traducen en el despojo de sus tierras colectivas, el usufructo y posesión de las mismas por actores legales e ilegales.

Adicionalmente, a la grave situación en que se hallan inmersos los grupos étnicos en el marco del conflicto armado, en la región chocoana, se une el irrespeto por parte de agentes estatales y de la sociedad en general, a sus derechos constitucionales propios en la conservación y tenencia de sus territorios ancestrales. Ejemplo de ello son los trabajos de extracción minera a gran escala en el territorio, mediante la concesión de títulos de explotación, decisiones y acciones institucionales que afectan la supervivencia física y cultural de los grupos étnicos como la erradicación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea sin que se hayan informado y consultado con las comunidades indígenas del resguardo y concejos comunitarios.

4.1. Afectaciones a los derechos colectivos

El impacto desproporcionado que sobre los grupos étnicos ha dejado el conflicto armado, se traduce en una serie de afectaciones diferenciales que están poniendo en riesgo la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas del Chocó dadas las gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales propios, en especial al territorio, la autonomía y la identidad cultural.

Estas afectaciones se exteriorizan por la continua indefensión a la que están expuestos los sujetos étnicos en el departamento del Chocó, ya que deben soportar los peligros inherentes a la confrontación sobre la base de situaciones estructurales preexistentes de pobreza extrema y abandono institucional.

La vulneración del derecho al territorio es el eje central de las demás violaciones de los derechos colectivos de los sujetos étnicos en el departamento de Chocó, cuyas facetas se traducen en presiones legales e ilegales para promover patrones de desarrollo impulsados por la visión de productividad que caracteriza en las regiones correspondientes al modelo económico mayoritario y desconoce modelos de producción propios, que favorecen el autoabastecimiento y promueven la protección de la diversidad cultural y biológica de sus territorios, que han sido convertidos, en escenarios de guerra, que imposibilitan, restringen y vulneran los derechos colectivos de estas comunidades, sometiéndolos al confinamiento, imposición de normas de conducta ajenas a su propia cosmovisión, que conducen a la pérdida de su espiritualidad, creencias y lengua, lo que repercute negativamente en los lazos de confianza al interior de las comunidades, llevando a un fuerte desarraigo y perdida de conocimientos ancestrales.

Aunado a ello encontramos las restricciones a la movilidad en los ríos, la circulación de hombres armados de los grupos ilegales por el territorio colectivo, la utilización de NNA en actividades propias del accionar delictivo de estos grupos, y las precarias condiciones de vida, en términos de necesidades básicas insatisfechas, reflejo de la escasa presencia estatal y el cumplimiento del deber de garantía de los derechos de la población, la marginalidad, exclusión y pobreza en la que perviven las comunidades, algunos de las elementos que deterioran las condiciones de vida y facilitan el aumento de las graves vulneraciones a los derechos humanos.

Existe una manifiesta limitación por parte de grupos ilegales al ejercicio de la autonomía y gobierno propio de las autoridades étnicas, que se han visto cooptados por intereses económicos sobre los territorios colectivos o ancestrales. En este sentido, la vulneración del derecho al territorio trae consigo la limitación del derecho constitucional a la autonomía de las autoridades étnicas, lo que se ve en mayor escala al interior de los consejos comunitarios donde en los que celebran negocios jurídicos bajo presiones y amenazas de terceros interesados en los territorios colectivos, que por su naturaleza jurídica, tienen carácter de ilegales.

De otro lado, el conflicto armado interno y la presión de los proyectos agrícolas y mineros en los territorios ancestrales, ha generado el reordenamiento de los mismos cercenando las posibilidades de participación de las autoridades étnicas, lo que resquebraja la integridad y la autonomía territorial de los sujetos colectivos. A estas presiones se suma la debilidad de los mecanismos de protección estatales que inciden en la inaplicación de los derechos reconocidos a las comunidades en su condición de sujetos de especial protección constitucional.

El permanente menoscabo de los derechos colectivos de los grupos étnicos en el Chocó a la participación y a la autonomía, a la identidad cultural, al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones culturales, y a la seguridad y soberanía alimentaria, además de sus derechos fundamentales, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, inciden negativamente en la cosmogonía de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas del Chocó, lo que está llevándolos a una dramática y acelerada aculturación y desarraigo de sus creencias propias, que en el peor de los casos en comunidades indígenas que habitan en el Alto Baudó, ha llevado a sus NNA, al suicidio.

Otro factor subyacente que ha contribuido al aumento de las vulneraciones a los derechos territoriales de las comunidades en el Chocó, como lo ha destacado la Honorable Corte Constitucional en el Auto 005 de 2009, de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, ha sido el incremento en la presencia de megaproyectos agrícolas (monocultivos) o de explotación minera en zonas históricamente habitadas por los grupos étnicos y sobre territorios legal mente constituidos como colectivos (Corle Constitucional, 2009). Esta situación ha favorecido la venta de predios ubicados en zonas que aún no han sido objeto de titulación colectiva o que siéndolo, son de atractivo interés para la producción a gran escala. Ello ha propiciado un nuevo escenario de amenazas por la presencia de actores armados que intimidan a la población étnica con el fin de que abandonen sus territorios. A esta presión, se suma la ejercida por la economía del narcotráfico, que tiene una estrecha relación con las actividades y enfrentamientos entre grupos armados ilegales provocando constantes desplazamientos y confinamiento de las comunidades.

4.2. Implementación de los decretos ley 4633 y 4635 de 2011

Teniendo en cuenta el marco garantista de derechos para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas víctimas del conflicto armado interno contenido en los Decretos 4633 y 4635 de 2011 con fuerza de ley, se evidencia que desde la entrada en vigencia de esta normatividad, a la fecha, han sido muy pocos los logros en términos del goce efectivo de derechos de los grupos étnicos. En este sentido se vislumbran los siguientes obstáculos:

- Carencia de acciones concretas con enfoque diferencial, por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV). Especialmente las autoridades locales que desconocen la prioridad que las políticas encaminadas a la transformación de la situación de marginalidad de estas comunidades deben tener en el marco de sus planes de acción.

- insuficientes esfuerzos de socialización de los decretos étnicos en los territorios de las comunidades afrocolombianas e indígenas, en especial, las zonas alejadas de los centros urbanos. La socialización se logra en escenarios directivos y no en las comunidades de base.

- Imprevisión y desatención frene al ejercicio efectivo del derecho fundamental a la Consulta Previa, Libre e Informada en la construcción de la metodología y los instrumentos para la implementación de la ruta de atención y reparación integral. Al respecto la Unidad de víctimas ha iniciado con ocho (8) comunidades indígenas y consejos menores desde hace más de un año, la ruta de reparación colectiva, pero no se ha avanzado en acciones encaminadas a surtir de manera expedita los procedimientos de preconsulta y consulta previa, acatando los lineamientos jurisprudenciales sobre la materia, más allá de ejercicios metodológicos que no responden a las necesidades urgentes de atención y reparación de sus derechos.

- Inoperancia en la aplicación de medidas de prevención de desplazamientos y el confinamiento en los territorios ancestrales y colectivos de comunidades negras en riesgo.

- Fragilidad en los retornos y reubicaciones que como el de las comunidades Emberá del Alto Andágueda, no son sostenibles a mediano o largo plazo, lo que denota que la labor de asistencialismo del Estado es tan solo una solución temporal a la magnitud del problema que afrontan las comunidades retornadas que luego del desplazamiento por casi una década, ven limitados sus derechos por el desarraigo y falta de trasmisión generacional de su cultura.

- Debilidad en el fortalecimiento organizativo de las autoridades indígenas y representantes de consejos comunitarios que requiere de un abordaje profundo en cuanto a herramientas para garantizar su derecho a la autonomía, con esquemas propios de protección, organización comunitaria, autoridad y derecho propio, que permitan sentar posiciones frente a los actores armados en el territorio así como propiciar el intercambio de saberes.

- Deficiente funcionamiento de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia y transición en los términos definidos a nivel jurisprudencial y la ausencia de un enfoque diferencial que otorgue un trato especial a las personas afrodescendientes e indígenas como sujetos de especial protección constitucional y en razón a su pertenencia a un grupo étnico históricamente marginado.

- El peregrinaje institucional al que se someten las comunidades en el reclamo de sus derechos ante el Estado, haciéndolas recurrirá numerosas solicitudes e interposición de recursos y acciones de tutela sin que se les haga la entrega efectiva y en un tiempo razonable del componente de ayuda humanitaria de emergencia y de transición, ya que en la mayoría de los casos el tiempo en que se solicita y se hace efectiva la entrega supera los 8 meses. Así, se desnaturaliza la finalidad de esta medida en lo que tiene que ver con la garantía de un mínimo que posibilite la supervivencia en condiciones dignas de la población víctima étnica.

- En lo relacionado con los casos de confinamiento y resistencia, el derecho a la atención humanitaria inmediata, especialmente en lo alimentario y aseo, es generalmente desconocido por parte de la Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral a la Víctimas (UARIV), según los últimos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte constitucional. Como sucedió con el confinamiento de las comunidades Las Delicias, Batatal y Puerto Misael en noviembre del 20013, amparados en cuestiones de seguridad, orden público o insuficiencia presupuestal, ignoran la obligación de brindar la asistencia humanitaria a estas comunidades, con lo que se agravan las situaciones de hambre de la población y se generan graves afectaciones a la vida digna por la escases de alimentos y el hambre que produce tal situación.

- La ausencia del enfoque diferencial también se observa en la forma como se desconoce el derecho de que cualquier medida de intervención se debe adoptar con la participación de las autoridades comunitarias (cabildos y consejos comunitarios), respetando los criterios de especificidad cultural aplicables.

5. La situación de los niños, niñas, adolescentes (NNA) y jóvenes

En el departamento de Chocó, el 40,8% de la población es menor de 15 años y el 14,2 % es menor de 5 años de edad, por lo que es el Departamento de Colombia donde se presenta la mayor proporción de niños y niñas del país(11).

Una de las más graves problemáticas que afecta a la población es la falta de cobertura y acceso a servicios de salud, educación, vivienda, entre otros, y a pesar de que estos derechos son considerados como prevalentes en el marco del interés superior de esta población, se observa que en las agendas de las políticas públicas departamentales, no se encuentra garantizado el acceso y la permanencia de estos derechos. Por ejemplo, de 978 niños, niñas y adolescentes atendidos por medio de las Unidades Móviles del ICBF, el 14% presentan desnutrición global y un 8% presentan desnutrición global severa. El 14% se encuentran en riesgo de bajo peso para la edad y el 64% presentan una relación entre el peso y la edad adecuada”(12).

De otra parte, la mortalidad infantil de este departamento es elevada en comparación con los promedios del resto del país, ya que en la región este índice es de 76 niños y niñas por cada mil nacidos, mientras que el promedio general es de 19,9 por 1000, lo que significa que de cada 100 niños y niñas que nacen, 7,6 pueden morir en la primera infancia en el Chocó(13). Según cifras del ICBF, del 01 de enero al 30 de junio de 2014, se registra un total de 968 casos en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, de los cuales 220 casos corresponden a desnutrición, 168 a casos de maltrato, 93 a violencia sexual y 41 por abandono y peligro, entre otras afectaciones(14).

Los niños, niñas y adolescentes experimentan particulares afectaciones con ocasión del conflicto armado interno, en tanto que están expuestos a ser víctimas de desplazamiento forzado, amenazas, masacres, homicidios, desapariciones, torturas, accidentes e incidentes por minas antipersonal y municiones sin explotar, enfrentamientos armados, restricciones a la libre movilidad de bienes e insumos indispensables para su supervivencia, entre otras, acciones calificadas como infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Una de las más graves problemáticas que afecta a niños, niñas y adolescentes del departamento es el reclutamiento ilícito y utilización como estrategia de guerra y forma de sometimiento por grupos armados ilegales.

Según el DANE(15), el 53.3% de la población del departamento es afrocolombiana y el 47.7% indígena, perteneciente a los pueblos Emberá, Emberá Chamí, Tules o Cunas, Wounaán y Emberá Katío, agrupados en 119 resguardos, población esta última que, tal como lo constató la Defensoría del Pueblo, está sometida al abandono y falta de atención por parte del Estado, lo que convierte a NNA de estas comunidades, en víctimas de la desatención del Estado colombiano.

Las circunstancias descritas son altamente preocupantes, por cuanto la niñez y la adolescencia son la población más vulnerable en el departamento, debido al abandono, la falta de garantías para su protección integral y la presencia del conflicto armado en la zona.

5.1. Hallazgos comunidades del Alto Andágueda

Respecto de los hallazgos producto de la misión humanitaria de verificación y cumplimiento al plan de retorno de las comunidades del Alto Andágueda ya referida, se evidenciaron graves situaciones que repercuten directamente en la satisfacción, cumplimiento y protección de los derechos humanos de NNA. que comprometen gravemente su interés superior, evidentes en la vulneración sistemática de sus derechos a la salud, la educación, vivienda, la identidad, entre otros, y que se agrava por la ausencia de vías de acceso, la carencia de infraestructura adecuada y, en general, de atención estatal.

A raíz de la denuncia hecha por la ONIC, que reportó la muerte de 47 niños y niñas desde diciembre de 2013, al mes de abril de 2014, en el proceso de retorno al Alto Andágueda, la Defensoría del Pueblo inició un proceso de seguimiento a las acciones adelantadas por cada una de las entidades que tienen competencia en el Plan Retomo, en el que se logró verificar la situación en los siguientes derechos:

5.1.1. Salud

Se verificó que los niños y niñas de esta comunidad no son registrados al nacer, ni al fallecer, pues son sepultados sin ningún tipo de registro, que el otorgado por la autoridad indígena, no informado a ningún tipo de autoridad local, lo que invisibiliza a esta población en su carácter de ciudadanos y ciudadanas.

En el marco de la visita de seguimiento al.Alto Andágueda, desde el mes de enero hasta el 14 de julio de 2014, las autoridades indígenas reportaron la muerte de 20 niños y 12 niñas, entre 1 y 13 años, por enfermedades prevenibles como: EDA-Enfermedades Diarreicas Agudas, IRA- Infecciones Respiratorias Agudas e Infecciones Gastrointestinales. Esto evidencia un problema grave en la situación de salud de esta población, exacerbado por la ausencia total de las autoridades competentes.

Otras razones por las que se presenta un alto índice de enfermedades prevenibles en niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores es el hacinamiento crítico, la falta de agua potable, la convivencia con animales al interior de la casa en condiciones insalubres, alto desconocimiento de prácticas higiénico-sanitarias, y la inadecuada manipulación de los alimentos y basuras.

Teniendo en cuenta que el ICBF no ha realizado ninguna visita a la comunidad de Cascajero, no existen programas de recuperación nutricional, protección y apoyo al núcleo familiar, lo que pone en un peligro la vida, la integridad y la dignidad de esta población.

Los gobernadores indígenas de la Zona 2(16) que se hicieron presentes en la reunión, informaron que no cuentan con un real y efectivo acceso a los servicios de salud, pues sus comunidades se encontraban vinculadas a la EPS CAPRECOM (en actual proceso de liquidación) y fueron migrados a la EPS Barrios Unidos, por medio de la IPS Santa Indígena. A la fecha, no cuentan con cobertura en salud debido a que el proceso administrativo de traslado no se ha surtido, razón por la cual no están siendo atendidos por ninguna EPS.

Se presenta una bañera lingüística, ya que no hay manejo de la lengua propia de las comunidades indígenas ni traductores, lo que imposibilita la atención adecuada por parte del personal médico del centro de salud de Santa Cecilia.

Las comunidades indígenas no tienen recursos para trasladarse a los lugares donde hay atención en salud (centros de salud o IPS). Sin embargo, la IPS Santa Indígena tampoco ha realizado brigadas de salud ni visitas domiciliarias a la Zona 2, lo que genera una desatención e incumplimiento de las responsabilidades impartidas por la Ley.

Es claro que tratándose de población de especial protección que hace parte del régimen de salud subsidiado, no debe proceder el cobro de cuota moderadora. Adicionalmente, se presentan barreras de tipo administrativo como la exigencia de un carnet o cédula de ciudadanía.

Las madres gestantes y lactantes no cuentan con ningún tipo de control prenatal y son atendidas por parteras que no cuentan con las condiciones sanitarias adecuadas, lo que se convierte en un factor de riesgo de morbimortalidad para estas mujeres y el niño o niña que está por nacer. El gobernador de la comunidad Brisas, reportó el fallecimiento de un niño con ocasión del parto.

De otra parte, las niñas y los niños no cuentan con un cuadro de vacunación o curva de crecimiento y desarrollo, aunado a que presentan signos de parasitosis intestinal severa. No cuentan con la atención de un profesional especializado, pues no existen centros de salud ni elementos que permitan atender de manera efectiva las enfermedades prevenibles y en la mayoría de los casos, son atendidos por el Jaibaná de la comunidad.

La IPS Santa Indígena, desde que se presentó el retorno (diciembre de 2013) no ha hecho ninguna acción en salud, ni se ha presentado en la Zona 2, con el fin de verificar la situación de esta población, en especial de NNA y personas adultas mayores. Cuando un niño o niña está enfermo, su situación se agrava porque no se cuenta con insumos y medicamentos para la atención prioritaria, especializada y oportuna. En la visita realizada, se registró la muerte de una adulta mayor indígena por una enfermedad respiratoria no tratada por falta de atención oportuna y medicamentos.

5.1.2. Educación

La comunidad de Aguasal(17) tiene una institución educativa en grave estado de deterioro y abandono (no cuenta con puertas, ventanas, baterías sanitarias, tableros, sillas y dotación necesaria para el proceso educativo). Adicionalmente, la población infantil no cuenta con útiles escolares (esteros, cuadernos, marcadores, ni material didáctico) lo que dificulta su aprendizaje. Por medio de ASOREWA -Asociación de Cabildos Indígenas-, se contrató a una docente que reporta condiciones laborales inadecuadas, por cuanto no cuenta con hospedaje dentro de la comunidad, lo que imposibilita un buen resultado en su gestión.

La comunidad de Cascajero(18) no cuenta con docentes contratados, lo que no permite determinar el nivel de escolarización de los niños y las niñas de la comunidad. Además, no cuentan con un espacio adecuado para recibir las clases. Sin embargo, personas de la comunidad, ofrecen sus servicios para educar a los niños y las niñas en espacios no aptos, como por ejemplo, quioscos que no los protegen del clima, y casas, donde deben tomar sus “clases” sentados en el piso. Algunos niños y niñas reciben clase en la Comunidad Brisas, que se encuentra a 4 horas caminando, pues allí se cuenta con un docente. Se puede concluir que los niños y las niñas se encuentran desescolarizados.

5.1.3. Vivienda e infraestructura

Se presenta un alto índice de hacinamiento que aumenta el riesgo de enfermedades de tipo contagioso, ya que aproximadamente viven de 5 a 10 personas por vivienda.

En Aguasal existe un centro de salud en pésimas condiciones de infraestructura no aptas para consulta, sin dotación y equipos de atención medica inmediata. En Cascajero no se cuenta con centro de salud, lo que demuestra un claro incumplimiento en las condiciones del Plan retorno por parte del Gobierno Nacional.

Las viviendas presentan deficiencias higiénico-sanitarias y locativas. En muchas se observan huecos en pisos y muros, lo que genera riesgos de accidentes para sus ocupantes. La cocina (con leña) se ubica dentro de la vivienda, lo que en muchas ocasiones genera y agrava enfermedades respiratorias agudas en niños, niñas y personas adultas mayores.

Teniendo en cuenta que la comunidad no cuenta con orientación adecuada de los manejos de residuos sólidos y líquidos, se evidencia una contaminación de las fuentes hídricas. Adicionalmente, no cuentan con acueducto o sistema de potabilización del agua.

Respecto de las disposiciones de excretas y de desechos sólidos se verificó que no existe ningún sistema de eliminación de residuos o de disposición adecuado. No se cuenta con letrinas ni pozos sépticos, lo que genera un alto riesgo de contaminación y propagación de enfermedades.

Tres de las familias retomadas están pagando arriendo a la familia receptora, pues no existe ningún vínculo familiar entre estas. Sin embargo, al no tener recursos económicos para solventar el gasto, este es sufragado entregando la ayuda humanitaria que proporciona la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas. Lo anterior agudiza la situación de vulnerabilidad, desatendidos otros rubros como el de alimentación y el acceso a servicios de salud, entre otros.

5.1.4. Vías de acceso

Parte del incumplimiento de las entidades que tienen responsabilidades especificas en el plan de retomo obedece al difícil acceso que se tiene a la zona por falta de vías y el alto costo del transporte, lo que ha llevado a que adultos fallezcan en el trayecto Agüita-Cascajero, pues aproximadamente toma de 6 a 12 horas caminando. El gobernador de la comunidad de Cascajero reportó el fallecimiento del señor Adolfo Arias, de 38 años de edad, que no soportó llevar la ayuda humanitaria de sus 10 hijos hasta Cascajero en sus hombros, y murió en el camino a causa de un infarto. No contar con vías de acceso hace imposible que la comunidad pueda acudir a ser atendida en salud o acceder a los servicios del ÍCBF y de otras instituciones, una bañera de acceso a la garantía de derechos de esta población.

5.2. Reclutamiento ilícito y utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en el conflicto armado

Dentro de los hallazgos, en términos de caracterización de la situación de la infancia víctima en el marco del conflicto en el departamento de Chocó, se encontró lo siguiente:

- Las personerías de los municipios de Quibdó, Cértegui, Istmina, Tadó y Unión Panamericana recibieron cada una en promedio entre dos y tres denuncias al mes por casos de reclutamiento ilícito y utilización, durante el año 2013, siendo responsables de estos hechos las FARC (frente 34), el ELN, Rastrojos y/u otros grupos sin identificar denominados de manera amplia por estos funcionarios/as, como Bacrim. Estos funcionarios/as, de manera unánime, coinciden en afirmar que el número de NNA reclutados es mucho mayor, sólo que las familias de las víctimas temen denunciar. Para el caso de Quibdó, de acuerdo con la información obtenida en la Personería, en el perímetro urbano de este municipio hay presencia de grupos armados ilegales BACRIM, Rastrojos, Águilas Negras, y FARC, y niños y niñas se convierten en soldados para la guerra a partir de los 11 años de edad.

- Los mecanismos para reclutar a NNA van desde el ofrecimiento de dinero y de posibilidades de una mejor vida, hasta el empleo de la amenaza, la fuerza y la coacción para lograr reclutarlos al grupo armado, permitiéndoles manipular armas o suministrándoles sustancias psicoactivas a través de alimentos o dulces, para generar adicción y controlar su voluntad.

- Se anota adicionalmente que, muchos niños y niñas permanecen solos durante el día en sus casas, ya que sus madres, padres y/o cuidadores trabajan en lugares alejados de los centros urbanos, realizando labores de minería, lo que hace que sean más vulnerables, situación que se agrava por la ausencia de una oferta estatal de infraestructura de apoyo a la crianza y la socialización por parte del ICBF y de las entidades de protección adscritas a las administraciones locales.

- NNA indígenas y afrodescendientes, son los más afectados. Varios personeros señalaron que en algunas comunidades afrodescendientes no existe presencia de adolescentes y jóvenes entre los 10 años y los 25 años de edad, pues sus familias prefieren sacarlos de la comunidad por temor a que sean reclutados, o incluso prefieren desplazarse.

- Los grupos armados ya referidos utilizan a NNA, principalmente en los centros urbanos, para transportar y expender droga y cobrar extorsiones, situación que ha generado al interior de Quibdó desplazamientos forzados intraurbanos, porque muchos padres y madres han preferido marcharse con su familia a otros barrios para evitar la persecución de estos grupos. Organizaciones no gubernamentales indicaron que las niñas y las adolescentes son utilizadas por estos grupos en actividades de cocina, lavado de ropa y la explotación sexual comercial.

Respecto de la evaluación de la política pública de prevención del reclutamiento, se identificó lo siguiente:

- Autoridades que normativamente tienen competencia en la atención y prevención del reclutamiento (gobernaciones, alcaldías, personerías, e ICBF) en las entrevistas realizadas por esta delegada, evidenciaron no reconocer que lodo reclutamiento es forzado, pues justifican que cuando el NNA se vincula de forma voluntaria, no debe ser considerado víctima.

- Se identificó que la existencia de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y la Violencia Sexual del Gobierno Nacional es desconocida por parte de funcionarios/as del orden territorial/ municipal, como se constató en el Departamento de Chocó, donde cuatro personeros consultados manifestaron desconocer su existencia y su Secretaría Técnica (ejercida por el programa de Derechos humanos de la Presidencia de la República), razón atribuible en parte, a la rotación de personal en las administraciones locales o cambios en gobiernos municipales.

- Se constató que desde la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, se ha buscado coordinar la formulación de estrategias y el desarrollo de planes piloto en distintos municipios para prevenir el reclutamiento(19). Infortunadamente esta estrategia de territorialización no ha podido cumplir sus objetivos de llegar a la mayoría de municipios del país afectados por el conflicto armado, pues aunque se ha dado un cubrimiento a 532 municipios mediante acciones de prevención temprana, urgente y en protección, estas acciones de prevención no han llegado a municipios alejados o de difícil acceso como en Chocó.

- Durante los años 2012 y 2013, el SAT de la Defensoría del Pueblo identificó alertas y notas de seguimiento sobre situaciones de riesgo de reclutamiento y utilización en el departamento del Chocó, especialmente en los Municipios de Acandí, alto Baudó, Bahía Solano, Bajo Baudó, Bojayá, El Litoral del San Juan, Istmina, Jurado, Media Atrato, Medio Baudó, Medio San Juan, Nuquí, Sipí, Unguía.

- En esta dirección, la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, y la Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, han coordinado acciones para el registro y documentación de casos con destino al mecanismo de monitoreo de infracciones al DIH en contra de NNA, definido en la Resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, base para el pronunciamiento del Secretario General de Naciones Unidas.

6. La situación de los derechos de las mujeres

6.1. Diagnóstico

A continuación se realiza un breve análisis de la situación existente en el departamento del Chocó desde el trabajo realizado por la Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género. De acuerdo al informe sobre “pobreza monetaria y dimensional” de 2013, realizado por el DANE(20), este departamento posee los mayores índices de pobreza del país, 49.9%, mientras que el promedio nacional es de 30.6%, y de pobreza extrema con un 17.5%, mientras el promedio nacional es de 9.1%. Igualmente, la medición del Gini, indicador en torno a la desigualdad, es la más alta del país con un 0.538. El desempleo en Quibdó es del 18.2% en Quibdó, frente a un promedio nacional del 8.8%. De acuerdo a su actual alcaldesa Zulia Mena García(21), estas cifras se relacionan con la falta de desarrollo industrial, carreteras en mal estado y el alto número de personas desplazadas por la violencia. Esta situación se ve agravada por la presencia de diferentes grupos armados ilegales, especialmente post desmovilización de los grupos paramilitares, muchos de ellos vinculados con el microtráfico y el narcotráfico, la extorsión a comerciantes y la explotación sexual de niñas y adolescentes.

6.2. La situación de violencia contra las mujeres

La situación de las mujeres en Chocó está marcada por la expresión de diferentes formas de violencia, legitimada por una cultura machista que incluso determina en muchos funcionarios públicos estereotipos frente a las mujeres, lo que dificulta su actuación oportuna y eficaz según la Ley 1257 de 2008(22).

De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses(23), en el año 2013, ocurrieron 11 homicidios contra mujeres (una tasa de 4.48 por cada 100.000 habitantes), de los cuales 7 sucedieron en Quibdó. Cifras que aunque se mantienen dentro del promedio nacional no dejan de ser preocupantes.

Por su parte, la violencia interpersonal muestra cifras mucho más altas, con 196 casos (una tasa de 79.86) de los cuales 153 ocurren en Quibdó. La violencia intrafamiliar pone de relieve un panorama aún más preocupante, con 281 casos (una tasa de 114.49) de 319 registrados en el departamento, lo que indica que en un 88% de los casos de violencia intrafamiliar las víctimas son mujeres. De estos casos, 252 corresponden a violencia por parte de las parejas.

Finalmente, por presunto delito sexual se registran 92 exámenes sexológicos practicados a mujeres de 96 casos registrados. 66 ocurridos en Quibdó.

Los espacios de mayor riesgo y victimización para las mujeres en el departamento de Chocó están referidos a su cotidianidad, a los espacios comunitarios y de convivencia familiar, información confirmada por otros estudios como el realizado por la Red Departamental de Mujeres chocoanas, que en 2013 elaboraron la primera “línea de base” para la visibilización de la situación de violencia contras las mujeres en Quibdó(24).

De acuerdo a la información brindada por 463 mujeres, un 97% ha sido víctima de violencia en algún momento de su vida, un 76% reporta que sus exparejas son los principales agresores y el 21% manifiestan estar conviviendo con una pareja violenta. Solamente un 3% de las mujeres entrevistadas dice no haber sido víctima de violencia basada en género (VBG). Los mayores índices de victimización están asociados a la violencia física y psicológica, aunque un 31% de las mujeres reporta haber sido víctima de violencia sexual, un 20% de patrimonial y un 26% de económica. Frente a estos altos índices de violencia, solamente un 11% de las mujeres refirieron haber interpuesto una denuncia.

A esta dura realidad se unen las dificultades en la respuesta institucional, tal como se pudo constatar en el Comité de Seguimiento a la implementación de la Ley 1257 de 2008(25) y en la Jornada interinstitucional de lucha contra la impunidad en casos de violencia de género en el marco del conflicto armado, realizada entre el 23 y 25 de octubre de 2013.

Dentro de las principales dificultades se señala la falta de respuesta por parte de la Fiscalía, y el trato poco sensible por parte de sus funcionarios, como ocurre en la Comisaría de Familia ubicada en la Casa de Justicia. También el desconocimiento que tiene la Policía en sus funciones de atención y protección a las mujeres víctimas, tal como lo establece la Ley 1257 de 2008, y la muy deficiente respuesta desde las entidades vinculadas a la atención en salud (IPS y EPS).

Desde la Procuraduría General de la Nación, como miembro del Comité para la implementación de la Ley 157, se hace un llamado a la Gobernación del Chocó para que realice un mayor seguimiento a las políticas públicas y de manera urgente convoque al Consejo de Política Departamental, para analizar la situación de violencia contra las mujeres ocurrida en el departamento y la necesidad de una mayor respuesta institucional. Igualmente, se hace un llamado a la difusión de la ley, la formación a los funcionarios/as públicos/as al respecto, y el fortalecimiento de la articulación interinstitucional para la adecuada implementación de las rutas establecidas para la protección y atención de las mujeres víctimas.

En la Jornada Interinstitucional, además de las recomendaciones dadas en el Comité, se hace un mayor énfasis en el papel de las instituciones de salud en la atención, pero además, en el seguimiento de protocolos para el manejo de muestras forenses y articulación con la Fiscalía. Igualmente, se solicita mayor capacitación en todo su personal, fortalecer la atención psicológica y tener claros e implementar los lineamientos dados por la sentencia C-355 para la interrupción voluntaria del embarazo cuando sea el caso.

7. Los derechos económicos y sociales en el departamento

7.1 Situación económica y social en el departamento del Chocó.

La baja fertilidad de los suelos del Chocó impide que la agricultura pueda ser definida como un sector estratégico para el desarrollo. De acuerdo con Bonet(26) (2007), el 30% de los suelos del departamento tiene una fertilidad muy baja, el 38% una fertilidad baja, el 21% moderada y únicamente el 11% alta. Esto obliga a que se busquen alternativas económicas en el sector de la minería aurífera que genera pocos encadenamientos y no jalona a otros sectores económicos.

El desempeño económico del departamento depende de los precios internos del oro, lo que hace muy inestable el crecimiento económico. Los vínculos que tiene este sector minero con otros renglones de la economía, en especial con el sector agrícola y el comercio, se refleja en el estancamiento del aparato productivo departamental en situaciones en que los precios internos del oro disminuyen y se desincentiva la producción minera.

Existen procesos migratorios de las personas mejor capacitadas en términos de escolaridad o de las que logran adquirir algún tipo de capital. Así, se presenta un claro nexo entre economía, educación y migración. En una región de pobreza generalizada, las generaciones jóvenes deben desplazarse para encontrar trabajo. La dispersión de la población chocoana unida a la deficiente red de comunicaciones, se convierte en un serio limitante a la hora de implementar políticas sociales. De acuerdo con los reportes del Censo (DANE, 2005), 441.395 personas residían en el Chocó, de las cuales, aproximadamente 110.032 (25%) viven en la capital departamental. El resto de la población se distribuye en los 30 municipios restantes sin que en alguno de ellos habite más del 7% de la población total. Solamente Alto Baudó, Istmina y Medio Atrato tienen poblaciones superiores a los 20.000 habitantes.

De acuerdo con las proyecciones suministradas por el DANE (2012), el índice de necesidades básicas insatisfechas, NBI(27), muestra que el 79% de la población chocoana carecía de alguna de ellas (vivienda, servicios públicos, educación, hacinamiento y dependencia económica). Es decir, que 352.257 residentes del departamento pueden considerarse pobres, de los cuales 52% habitan en las zonas urbanas y 48% en las zonas rurales. Si se compara con el NBI para el país, se encuentra una gran disparidad, ya que el NBI departamental es tres veces mayor al nacional.

Las precarias condiciones de vida de los chocoanos se sustentan en las bajas coberturas que en servicios públicos reporta el Censo 2005. Servicios como acueducto y alcantarillado, con una incidencia directa sobre las condiciones de salud de la población, solamente alcanzan coberturas que son, respectivamente, el 22,5% y 15,9% del promedio de cobertura en el país. El 65% de las viviendas cuentan con energía eléctrica y el 19,1% con teléfono (DANE, 2010).

Los indicadores del sector educativo chocoano no muestran buenos resultados. La tasa de analfabetismo en Chocó es dos y medio veces mayor a la tasa nacional y alcanza el 20,9%. Adicionalmente, la asistencia escolar alcanza el 58%. De otra parte, el 37,3% de la población residente en Chocó, ha alcanzado el nivel básica primaria; el 25,8% ha alcanzado secundaria y el 7,3% el nivel superior y postgrado. La población residente sin ningún nivel educativo es el 20,8%.

Los indicadores de calidad de la educación son igualmente deficientes. De acuerdo con Bonet(28) (2007), el 97% de los colegios del departamento tuvieron desempeños de nivel bajo en las pruebas del ICFES de 2003. En todas las áreas, Chocó obtuvo resultados por debajo de los promedios nacionales y, cuando se compara con los resultados del 2002, las diferencias se amplían significativamente en física, química y lenguaje. Adicionalmente, las Pruebas Saber para el grado noveno en lenguaje y matemáticas muestran que los estudiantes chocoanos estaban por debajo del promedio nacional, en el penúltimo lugar en lenguaje y en el último en matemáticas.

De acuerdo con el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó (Bonet(29), 2007), del total de la población del Chocó, el 12% se encuentra en el régimen contributivo (48.397 habitantes), el 58% en el régimen subsidiado (243.361 habitantes) y el 30% restante (126.987 habitantes) se consideran como población pobre no asegurada (Bonet(30), 2007).

Según cifras del DANE (2013), la pobreza monetaria en Chocó ha aumentado entre 2011 y 2012, pasando de un 64% a un 68% de la población, mientras la pobreza del país disminuye (de 34.1% en 2011 a 32.7% en 2012). Igualmente, aumentó la brecha y la severidad de la pobreza pasando del 31% al 37% y del 19% al 25%, respectivamente. En Colombia, ambos indicadores han disminuido, pasando del 13% al 12% en materia de brecha de pobreza y del 7.3% al 7% en términos de intensidad.

La pobreza extrema en el Chocó en 2012 fue de 40%, presentado un aumento de 6 puntos porcentuales respecto al año 2011 cuando se ubicó en 34%. A nivel nacional, la pobreza extrema pasó de 10,6 % en 2011 a 10,4% en 2012, con una disminución de 0,2 puntos porcentuales (DANE, 2013). Para el año 2012, la brecha de la pobreza extrema en el departamento de Chocó se situó en 20% frente a 12% del año 2011. A nivel nacional este indicador fue de 3,8%. El departamento de Chocó alcanzó una severidad en la pobreza extrema de 13% en 2012. A nivel nacional la severidad en la pobreza extrema para el 2012 fue de 2%. Entre los años 2011 y 2012, se registra un aumento de 6,0 puntos porcentuales de la severidad de la pobreza extrema en el departamento de Chocó.

En cuanto a la desigualdad en la distribución del ingreso, para el año 2012, en Chocó, el coeficiente Gini fue de 0,616 frente a 0,567 en 2011 (aumentó en 0,049). A nivel nacional, el coeficiente de Gini en el 2012 fue de 0,539 con una disminución de 0,009.

Otro de los problemas críticos en los últimos años en el Departamento del Chocó ha sido el desplazamiento de personas. Según Bonet(31) (2007), a partir de 1996 se ha intensificado el conflicto armado en el departamento y paulatinamente ha ido cubriendo prácticamente todos sus municipios. Se han registrado enfrentamientos directos entre las guerrillas y los grupos de autodefensa que han puesto en serio peligro a la población civil. Las zonas más afectadas por estos combates son el Bajo y Medio Atrato, Medio San Juan, Jurado y el eje vial Quibdó - Medellín. Como consecuencia de esta situación, grandes grupos de la población se han visto obligadas a desplazarse forzadamente hacia otros lugares del departamento y del país.

El Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó (2006) señala que en el departamento existen 62.884 desplazados, que corresponden a 14.218 hogares. Esta cifra indica que, aproximadamente, el 15% de la población chocoana es víctima del desplazamiento forzado, sin considerar aquellos que se desplazaron a otras regiones del país. Los municipios que más concentran desplazados son Quibdó (28.826), Bojayá (9.385), Río Sucio (8.069), fado (2.379), Istmina (2.259), Lloró (1.835), Ungía (1.563) y Condoto (1.336).

7.2. Derecho a la alimentación

De acuerdo con el Plan Departamental de Desarrollo 2012-2015, el Chocó “presenta una desnutrición crónica de 18.5% siendo la del departamento superior a la nacional en 2.6 puntos porcentuales (la Nacional es de 15.9%). En la desnutrición aguda se evidencia una menor proporción siendo de 8,4 en el Chocó y de 5.8% en Colombia. El departamento presenta una desnutrición global de 7.5% frente al 4% del resto del país” (Gobernación del Chocó, 2013. pág. 63).

En términos de hambre oculta o deficiencia de micronutrientes, que tiene graves consecuencias para la vida, la salud física, el crecimiento y desarrollo, el Chocó también presenta cifras preocupantes. El 37,2 % de los niños y niñas entre 6 a 59 meses de edad presentan anemia (la nacional es de 27,5%), al tiempo que en todo el litoral Pacífico la prevalencia de anemia en mujeres de 13 a 49 artos en edad fértil no gestantes es de 11,3% (la nacional es de 7,6 %)(32). Respecto a la situación de la lactancia materna, las cifras no son mejores, la mediana de la lactancia total es de 13,9 meses (la nacional es de 14,9 meses) y de la exclusiva de 0,7 meses (la nacional es de 1,8 meses) (Gobernación del Chocó, 2013, pág. 241 y 243)(33).

7.3. Derecho a la educación

7.3.1 Educación primaria, secundaria y media

Las tasas de cobertura en educación primaria, secundaria y media del departamento del Chocó, de acuerdo con las cifras con las que cuenta UNICEF, para el periodo 2005-2010, en primaria se está relativamente cerca de la cobertura universal, pero en los niveles de formación secundaria y media, estos niveles son muy bajos, con una marcada tendencia a la deserción escolar (UNICEF, 2012, pág. 43):

7.3.2. Educación superior

En términos de garantía efectiva del derecho a la educación en sus niveles de primaria, secundaria y superior, el departamento también revela muy bajos promedios comparados con los nacionales. En educación superior, para el arto 2013 y según informe del Ministerio de Educación Nacional, la tasa de cobertura para la población entre 17 y 21 artos de edad es de 23% para todo el Departamento, frente a un 45% de promedio nacional. Esa oferta educativa en el nivel superior se concentra en el municipio de Quibdó (91%) y en los restantes municipios el porcentaje de población con acceso a educación superior es tan solo del 3%.

Fuente: Ministerio de Educación Nacional, SNIES, SPADIES, para el año 2013.

En la actualidad sólo existen 2 instituciones de educación superior con domicilio principal en el departamento del Chocó (Universidad Tecnológica del Chocó-Diego Luis Córdoba y Fundación Universitaria Claretiana - FUCLA). Esos establecimientos ofrecen 43 programas con registro calificado.

Estas cifras inciden en los bajos niveles de rendimiento académico de los estudiantes del departamento, según el índice de Progreso Educativo 2013 (IPES), que se establece en función del desempeño de los estudiantes en las pruebas Saber Pro (áreas de comunicación escrita, lectura crítica y razonamiento cuantitativo), del número de estudiantes matriculados en la educación superior de acuerdo con el lugar de origen y el porcentaje de graduados de educación superior.

Estos datos del Ministerio de Educación Nacional para el año 2013 ubican al Chocó en los últimos lugares en materia de progreso educativo, sólo superando a La Guajira, Nariño y Cauca (estos dos últimos no aparecen en la gráfica, y tienen índices de progreso educativo de 3 y 5% respectivamente para el periodo 2011- 2013). Así, el índice de Progreso Educativo de Chocó (del 13.4%) es inferior al promedio nacional de 28.8% y está muy por debajo de los índices que presentan Bogotá, Boyacá, Santander y los departamentos del Eje Cafetero (entre un 28 y 37%).

8. Problemática carcelaria

Chocó cuenta con dos establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, ubicados en Quibdó y en el municipio de Istmina. Estos centros de reclusión presentan problemas similares a los que aquejan a la mayoría de las cárceles y penitenciarías del país: altos niveles de hacinamiento, graves deficiencias estructurales, inadecuada prestación de atención médica, ausencia de programas adecuados y suficientes de resocialización, etc.

En el transcurso del presente año, la Defensoría del Pueblo, a través de la Defensoría Regional Chocó y de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, ha advertido y documentado una sustancial desmejora de las condiciones que afronta la población carcelaria y el personal de guardia, en particular del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad (EPCMS) de la ciudad de Quibdó.

8.1. Hacinamiento

A diferencia de la tendencia nacional, el número de reclusos, tanto en el establecimiento de Quibdó como en el de Istmina, ha aumentado en lo transcurrido del año. El EPCMS de Quibdó registraba para el 31 de enero de 2014 un hacinamiento de 152.1%, en tanto que para el 22 de julio del presente año este porcentaje aumentó en poco más siete (7) puntos hasta alcanzar un 159,8 %. Aún más preocupante resulta la situación del EPCMS de Istmina, que en el transcurso del año registra un incremento en el hacinamiento de veinte (20) puntos porcentuales, ubicándose al 22 de julio del presente año en el 92,6 %(34).

Preocupa especialmente el alto número de sindicados recluidos en el EPCMS de Quibdó, que al 22 de julio del presente año ascendía a trescientos ochenta y uno (381), esto es, el 52 % del total de la población carcelaria. El elevado número de sindicados da cuenta de la congestión del aparato judicial y de la imposibilidad que asiste a los operadores jurídicos para resolver prontamente la situación jurídica(35) de los reclusos; contexto que agrava el hacinamiento en razón a la imposibilidad de efectuar el traslado de los procesados por el arraigo procesal que los vincula.

8.2. Infraestructura

Los centros de reclusión del departamento del Chocó están ubicados en edificaciones vetustas y carentes de las condiciones mínimas para albergar a la población carcelaria. No obstante, cabe subrayar que en estos establecimientos penitenciarios y carcelarios las deficiencias de infraestructura resultan especialmente graves, hasta el punto que amenazan la vida e integridad personal de los reclusos. El cableado eléctrico se encuentra en pésimas condiciones, expuesto a los elementos y en permanente contacto con material inflamable. Al respecto, resulta pertinente destacar que en los patios 1, 2, pasillo interno y de exfuncionarios, los reclusos han construido con tablas de madera improvisadas divisiones atravesadas por el cableado eléctrico; precarias estructuras que se ven expuestas al agua cuando llueve con alguna intensidad, lo que es frecuente en el departamento, escenarios propicios para una conflagración. Bajo estas circunstancias, sólo la suerte ha impedido que se desencadene una tragedia de proporciones aún mayores a las recientemente acaecidas en los establecimientos penitenciarios de la ciudad de Barranquilla.

Esta misma situación puede advertirse en el EPCMS del municipio de Istmina. El propio director del establecimiento indicó a la Defensoría, mediante informe rendido el 23 de julio del presente año, que “se necesita cambiar en su totalidad las redes de energía eléctrica para evitar accidentes como los de la cárcel Modelo de Barranquilla”.

El sistema de alcantarillado del establecimiento colapsa con frecuencia y obliga a los intentos a dormir sobre las aguas negras. En testimonio recogido por la Defensoría Regional el 10 de febrero del 2014, una joven recluida en el patio de mujeres relataba: Cuando llueve por el sifón que está ubicado ahí en la mitad [del patio] inicia a salir aguas residuales que vienen acompañadas de- materia fecal, lo que genera graves problemas de salud para nosotras las internas, esas aguas se demoran a veces hasta un día entero en diluirse, es una grave problemática que tenemos nosotras acá

Mediante visita de inspección efectuada por funcionarios de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria los días 2 a 5 de julio de 2014, se pudo constatar que la situación denunciada por los reclusos no sólo persiste, sino que se ha agravado. Así, por ejemplo, los funcionarios de la Defensoría encontraron que en los patios 1, 2 y 3 las aguas servidas fluyen libremente por la superficie, lo que compromete gravemente la salud de los reclusos expuestos a estas insalubres condiciones.

Durante la visita de inspección, los funcionarios de la Defensoría verificaron que existe una inadecuada disposición de las basuras y residuos sólidos. En particular, se advirtió que el establecimiento carece de recipientes apropiados en los que puedan almacenarse las basuras, son amontonadas en el suelo, y se encuentran expuestos a los elementos, lo que contribuye a la proliferación de ratas y otras plagas.

Especialmente preocupante resultan las condiciones de almacenamiento y disposición de los residuos hospitalarios. En efecto, la Defensoría comprobó que dichos residuos se encuentran almacenados en gran cantidad en un cuarto dentro del área de atención sanitaria y contigua al expendio de alimentos. Además, cuando menos desde hace un mes que no se dispone de los mismos, por lo que expelen olores repulsivos que atraen a cucarachas, ratas y otras plagas.

8.3. Servicios médicos

El EPCMS de la ciudad de Quibdó atraviesa una verdadera crisis sanitaria a la que han hecho caso omiso las autoridades nacionales y departamentales. Desde mediados del mes de mayo del presente año el establecimiento carece de los servicios de personal médico y de abastecimiento de medicamentos. Lo anterior resulta particularmente grave si se considera que cuando menos dieciséis (16) reclusos sufren de enfermedades graves o padecen de dolencias que requieren de tratamiento inmediato y monitoreo constante; internos a los que no se les ha prestado ninguna asistencia en los últimos dos meses.

El área de sanidad no cuenta con las condiciones necesarias para prestar un servicio de salud adecuado a la población carcelaria. El establecimiento carece de farmacia y de medicamentos necesarios para atender a los reclusos que padecen enfermedades crónicas como VIH, tuberculosis, hipertensión y diabetes, a los que se les ha suspendido sus tratamientos. De igual modo, el establecimiento carece de los servicios de psicólogo y psiquíatra, pese a la Unidad de Tratamiento Especializado (UTE) que alberga a dieciocho internos (18) con trastornos psiquiátricos sobrevinientes.

8.4. Unidad de Tratamiento Especializado (UTE)

Conforme lo establece la circular No. 056 de 2007 emitida por el INPEC, las UTE son: “espacios destinados para alojar temporalmente con el objeto de estabilizar internos con dificultades de carácter sanitario, psicológico o de seguridad, de conformidad con los artículos 123. 125 y 126 de la ley 65 de 1993. Estas instalaciones tienen un propósito eminentemente terapéutico o asistencial, que consiste en brindar tratamiento adecuado a aquellos reclusos con trastornos mentales sobrevinientes o enfermedades que impiden su reclusión junto con el resto de la población carcelaria. Por expresa disposición reglamentaria, y en concordancia con el artículo 24 de la ley 65 de 1993, la internación en las UTE es de carácter temporal, pues de advertirse que el padecimiento del recluso es permanente o se extenderá durante un período considerable, procede solicite el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad el traslado a un establecimiento de inimputables o la concesión de la prisión hospitalaria, según el caso.

No obstante, las condiciones de la mayor parte de las UTE del país distan mucho de la finalidad asistencial que les asigna la ley y los reglamentos. Por el contrario, las circunstancias de reclusión en dichas locaciones resultan incluso más precarias que aquellas que debe afrontar el resto de la población carcelaria. En el caso específico de la UTE del EPCMS de Quibdó, funcionarios de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, durante visita de inspección adelantada a principios del mes de julio, constataron que los dieciocho (18) reclusos allí internados carecen de la más mínima atención médica o psicológica. Es más, en un mismo espacio conviven reclusos que padecen enfermedades graves y altamente contagiosas, como tuberculosis, con enfermos mentales. De igual modo, los funcionarios de la Defensoría recaudaron testimonios que dan cuenta de la gravedad y permanencia de los trastornos psiquiátricos de los internos recluidos en la UTE. Así, por ejemplo, uno de los reclusos tiene por hábito cazar y consumir roedores.

Las deficiencias estructurales de la UTE son igualmente graves. Esta locación está compuesta por dos celdas carentes de iluminación y ventilación adecuada, en cada una de las cuales se ubican nueve reclusos que en su mayoría carecen de colchonetas y se ven obligados a dormir en el suelo. A los internos sólo se les permite quince minutos diarios para tomar el sol de lunes a jueves y una hora los días viernes. Condiciones que lejos de contribuir a la recuperación de los internos, agravan las condiciones que los condujeron a su reclusión en la UTE.

Debe censurarse que los internos recluidos en la UTE lleven meses, incluso años, en dicho espacio. El propósito de las UTE es estabilizar a los reclusos, tarea que de no ser posible debe conducir al pronto traslado a centros para inimputables o a que se conceda la prisión hospitalaria.

8.5. Riesgo de enfrentamientos entre internos de la cárcel

El 14 de febrero del presente año se presentó un enfrentamiento entre reclusos de los patios 1 y 2, que evidenció las tensiones existentes entre miembros de grupos armados ilegales al interior del establecimiento. Dos reclusos resultaron heridos de gravedad. La causa radica en que los internos coinciden en el mismo patio para tomar el sol y realizar las pocas actividades deportivas a las que tienen acceso; único espacio medianamente adecuado para tal propósito. En su momento la Defensoría Regional conformó una ''mesa de paz” y promovió la firma de acuerdos de no agresión a la fecha respetados. Sin embargo, las causas estructurales persisten.

8.6. Carencia de medios para la guardia penitenciaria

Cabe destacar que el establecimiento sólo cuenta con un vehículo en funcionamiento para las remisiones a los juzgados de los casi cuatrocientos reclusos en condición de sindicados, razón por la cual no en pocas ocasiones las audiencias no se adelantan por ausencia del procesado. Los equipos de seguridad con que cuentan los funcionarios del INPEC se hallan deteriorados, tal es el caso de los chalecos antibalas. Lo descrito resulta grave si se considera que un número considerable de internos pertenecen a grupos armados ilegales post desmovilizados de las AUC.

9. Problemática ambiental

9.1 Los problemas ambientales derivados de las actividades de extracción de oro y su relación con el derecho humano al agua

A nivel ambiental, el Chocó tiene una gran importancia estratégica para el país, debido a que es una región con alta diversidad biológica y riqueza natural. El 90% del territorio es zona de especial de conservación. Cuenta con una amplia variedad de especies endémicas (aproximadamente el 25% de las especies de plantas, mariposas y aves no se encuentran en ningún otro lugar del mundo). En el Chocó biográfico se encuentran aproximadamente 9.000 especies de plantas vasculares, 200 de mamíferos, 600 de aves, 100 de reptiles y 120 de anfibios. En el departamento fueron declarados los parques nacionales naturales: Utria, Los Katios, Tatamay el Santuario Acandi Playón y Playona. La UNESCO declaró la ecorregión Chocó-Darién “patrimonio mundial y reserva de la biosfera”, área que constituye un importante regulador del clima a nivel mundial.

Además es de especial importancia por su riqueza hídrica y por ser uno de los lugares con mayor índice de precipitación en el país, superior a los 8.000 milímetros anuales en algunas zonas del departamento. En las zonas de menor precipitación el índice no es menor a 3000 milímetros/año. Sin embargo, la gran mayoría de la población del departamento de Chocó no tiene acceso al agua en condiciones de calidad, para suplir sus necesidades básicas. Los indicadores de cobertura se sitúan en: 22,5% acueducto y 15,9% alcantarillado, en comparación con el resto del país en donde alcanzan el 83,4% y 73,1% respectivamente. En relación con el servicio de asco la cobertura del departamento es de 32%, mientras que la rural alcanza únicamente el 6%.

A lo anterior se suma la grave problemática ambiental derivada de las actividades de extracción de metales como el oro y el platino, ya que si bien la minería en el Chocó se ha desarrollado históricamente y ha sido una fuente de trabajo para las comunidades, dichas actividades están generando conflictos socio ambientales, por presión ejercida sobre el patrimonio ambiental, la fragmentación del tejido social en los territorios étnicos y colectivos, la falta de capacidad de algunas de las instituciones del departamento y el conflicto armado presente en muchas zonas del Chocó en donde se disputan el territorio y el control sobre los bienes ambientales.

La Defensoría del Pueblo considera prioritario que se adopten las medidas necesarias para que cese la vulneración de derechos al goce del ambiente sano, al equilibrio ecológico, el derecho humano al agua, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. Así mismo, para que cesen las actividades que atontan contra la estabilidad y la conservación de los ecosistemas.

9.2 Problemática

9.2.1. Actividades de extracción de oro, platino y otros metales.

Las condiciones bajo las cuales se están desarrollando las actividades de extracción de metales como el oro y el platino están generando graves conflictos socio-ambientales y la degradación de los ecosistemas a tal punto que va a ser imposible recuperarlos.

De acuerdo con la información recopilada por la Defensoría en la actualidad se llevan a cabo actividades de minería en el 76% de los municipios del Chocó, entre ellos: Rio Quito, Cantón de San Pablo, Certegui, Quibdó, Atrato, Tadó, Unión Panamericana, Lloró, Condoto, Nóvila, Bagado, Unguía, Rio Iró, Sipí, Istmina, Medio San Juan, Jurado, Nuqui, Bojayá y El Carmen.

En el departamento del Chocó no se ha otorgado ningún permiso, concesión, o autorización ambiental. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- no cuenta con ninguna solicitud de licenciamiento ambiental o de plan de manejo ambiental (Esta Entidad solo se ocupa cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 ton/año). De las unidades mineras de platino y oro existentes en el departamento, solo tres cuentan con licencia ambiental y 2 tienen plan de manejo.

No obstante, el Sistema de Información Minero Colombiano reporta que Chocó ocupó el primer lugar en la producción de platino en Colombia con el 98,6% de la producción nacional, en el año 2012, y el segundo proveedor de oro y plata, ya que produjo 24.438 Kg correspondientes al 37% de la producción nacional (después de Antioquia con el 41%). En ese entendido se están explotando los recursos sin cumplir con la legislación ambiental vigente.

Del área total del departamento de 4'653.000 hectáreas, hay un área solicitada de 529.529 hectáreas (ha.), equivalentes al 11.4% del territorio; un área titulada de 335.740 (ha.), equivalentes al 7.2%; un área en legalización de 314.386, equivalentes al 6.8% del departamento; zonas mineras Negras de 749.694 (ha.), equivalentes al 16.1%; zonas mineras indígenas 6.542 (ha.), equivalentes al 0.1%; y un área no determinada de 2.717.106 (ha.), equivalentes al 58.4% del territorio. Por lo anterior, y de acuerdo con lo reportado por la Agencia Nacional Minera -ANM, se evidencia que el departamento del Chocó tiene un 41 % de su territorio con actividad minera y en proceso de trámite con la misma vocación.

9.2.2. Conflictos ambientales derivados de la actividad de minería en el Chocó

La Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente en misión de observación evidenció cómo las actividades de extracción están poniendo en riesgo el patrimonio natural y ecológico del país. Ríos tan importantes como el Atrato y el San Juan, que recorre el Chocó de norte a sur, están siendo destruidos por la explotación de oro, actividad que también impacta los ríos Andágueda, Apartado, Bebará, Bebaramá, Río Quitó y Dagua, cuenca del río Tajuato, entre muchos otros.

Dentro los principales impactos se encuentran: i) La destrucción de fuentes hídricas, a causa de la acción del dragado y debido al aporte aproximado promedio de 3.100 toneladas/año de sedimentos por entable. Se reduce el cauce navegable de los mismos y se pone en riesgo el abastecimiento de agua y alimentos, así como la comunicación fluvial. Se pueden encontrar montañas de piedra en la mitad de un río, con lo cual se está afectando la velocidad del mismo y la oxigenación del agua, ii) Los ríos en los que se desarrolla minería constituyen un riesgo para la salud humana y el ambiente; han cambiado su coloración, debido a la sedimentación, la presencia de materiales sólidos suspendidos en el agua, de grasas, aceites, residuos de combustible y de mercurio, resultado de los procesos de minería del oro. Cada entable aporta aproximadamente 36 kilos/año de mercurio. La explotación minera en los cuerpos de agua genera la formación de cárcavas, en las que se anidan los mosquitos, ocasionando problemas de salubridad pública, migración y pérdida de especies de fauna íctica, avifauna y fauna terrestre, iii) Pérdida de biodiversidad y erosión genética por intervención y destrucción de ecosistemas frágiles. Esta actividad acompañada de la deforestación y el descapote, provoca la rápida degradación del ecosistema, la disminución de las poblaciones en los bosques, la extinción de especies endémicas y el desplazamiento de las poblaciones, incidiendo de forma negativa en la seguridad alimentaria de las comunidades asentadas en las cuencas de los ríos.

La utilización del mercurio y del cianuro es indiscriminada y sin ningún control, lo que ocasiona graves enfermedades a las comunidades y afectación a la fauna y flora de la región. Los vapores de mercurio escapan al aire y son inhalados por los mineros y la población que vive alrededor de los entables. Además, este metal pesado es vertido directamente a los cuerpos de agua y se acumula en el suelo, en los sedimentos y en los peces, que son consumidos aguas abajo por la población.

Se presenta deficiencia del sistema de salud, no se cuenta con centros de salud especializados, no hay un seguimiento ni registro de las enfermedades relacionadas con la ingesta o el contacto con el mercurio, ni hay sistematización de la información, lo que constituye un impedimento para evaluar la incidencia del mercurio en la salud de la población.

Asociado a la situación de minería está la problemática social. En efecto, se presenta destrucción del tejido social, prostitución y barequeo sometido a la merced de los propietarios de las dragas, en su gran mayoría foráneos. A causa de las actividades de minería en los municipios de Nóvita, Sipí y Medio Baudó, en lo que va corrido del año, han muerto más de 11 personas por el desprendimiento de tierra como consecuencia de la actividad minera. Al respecto, la comunidad señala que muchas de las muertes ni siquiera se reportan, que hay personas que van a barequear y nunca regresan, con el agravante de que eso ya se volvió algo normal y que al no tener otra alternativa de sustento, van bajo su propio riesgo.

La autoridad ambiental no tiene la capacidad para hacer un control efectivo. En consecuencia, no ha cumplido con la obligación de protección de los ecosistemas y recursos naturales.

La Defensoría considera que se debe atender la problemática de una manera integral para que la población tenga oportunidades de trabajo y condiciones de vida dignas.

9.2.3 Fuentes hídricas, servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

La disponibilidad del recurso hídrico en general no es un problema en el departamento del Chocó. Sin embargo, la problemática ocasionada por destrucción de las cuencas hidrográficas, la deforestación, los efectos nocivos de las prácticas mineras, la contaminación por la descarga de residuos sólidos, de aguas servidas, de desechos tóxicos y peligrosos, hacen necesaria la intervención del Estado para garantizar la sostenibilidad del recurso y tener menores costos en la 'potabilización' del agua.

El servicio de acueducto en el departamento de Chocó es deficiente en cuanto a cobertura, continuidad y calidad. No cuentan con alcantarillado, ni sistemas de tratamiento de aguas residuales, lo que genera contaminación a las fuentes hídricas. La indebida gestión y tratamiento de los residuos, tanto sólidos como líquidos, contribuyen al deterioro de la calidad del agua.

La cobertura del servicio de acueducto es de apenas el 22,5% y se presentan casos en los que captan, almacenan y distribuyen el agua, pero no existe un sistema de tratamiento, como por ejemplo, en los municipios Quibdó, Lloró, Istmina, entre otros, lo que genera enfermedades asociadas al consumo del agua en condiciones no aptas. Igualmente, las tuberías de las redes de distribución son en materiales obsoletos que impiden el buen funcionamiento del sistema de distribución. No se está garantizando el derecho humano al agua de la población del Chocó en condiciones de disponibilidad, ni accesibilidad. Con relación al componente de calidad preocupa a la Defensoría que no se está llevando a cabo la vigilancia y control establecido y que el agua no cuenta con las características físicas, químicas y microbiológicas establecidas en la Resolución 2115 de 2007 y en el Decreto 1575 de 2007, de acuerdo con la respuesta de la Secretaría de Salud de la Gobernación, que señala que no cuentan con análisis que permitan determinar el índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) del departamento.

En cuanto al servicio de alcantarillado, la cobertura es solamente el 15,9% del departamento, lo que lleva a concluir que el restante 84% de las aguas servidas es vertido directamente a los cuerpos de agua sin ningún tipo de tratamiento. La prestación del servicio de aseo es deficiente. Los sistemas de recolección solo cobijan un pequeño porcentaje de la población. La cobertura en la zona urbana es del 32% y en la zona rural apenas alcanza el 6% en los 30 municipios. De igual forma, no existen sistemas de disposición final que cumplan con los requerimientos técnicos y normativos.

La población se abastece de: (i) Agua lluvia recogida a través de canaletas de zinc en contacto con roedores, polución, entre otros. Además, los tanques en los que la almacenan no son objeto de higiene periódica, (ii) Agua del río contaminado por vertimiento de aguas residuales, pues se arrojan las excretas del agua de la que se surte la comunidad para satisfacer necesidades básicas, tales como lavado de utensilios de cocina e higiene personal; por disposición de residuos sólidos; y por la actividad minera, en especial por el mercurio, con el agravante que para la comunidad el río tiene una importancia cultural.

Si bien en la actualidad el gobierno por medio del Programa Agua para la Prosperidad (PAP) y del Programa Todos por el Pacifico adelanta obras que, en el caso de este último, pretenden mejorar el acceso al agua y saneamiento en la cabecera de 13 municipios con una población de 65.846 habitantes, la ejecución está retrasada y se presentan casos en varios municipios. Por ejemplo, en Atrato no se prevé revisar y reparar las acometidas que están en el collarín de derivación para que el agua llegue hasta el micromedidor. Además, para habilitar las redes intradomiciliarias es necesario que cada vivienda invierta aproximadamente $1.000.000, costo muy difícil de asumir para la mayoría de familias debido a las condiciones de pobreza extrema en las que viven, con lo que al finalizar la obra no se garantiza el acceso al agua de la población.

10. Situación de las víctimas en materia protección y atención.

La Ley 1448 de 2011 estableció una serie de obligaciones a los entes territoriales encaminados a restablecer los derechos vulnerados de las víctimas materializadas en medidas de atención, asistencia humanitaria, prevención de las vulneraciones de los derechos humanos, y reparación integral. La Ley enfatiza el goce efectivo del derecho a la participación de las víctimas, más en los distintos escenarios creados para que estas puedan incidir en la política pública territorial, y ejercer las acciones de control social, veeduría y seguimiento. En relación con esto, los líderes y lideresas de las mesas municipales y de víctimas participantes en las reuniones adelantadas durante la visita realizada del 1 al 5 de septiembre de 2014, plantearon:

- Los Gobernadores y Alcaldes no cumplen con la obligación de apoyo para el funcionamiento de las mesas de participación, ni incluyen las propuestas formuladas por las mesas de participación en los planes de acción territorial.

- Garantizar la participación efectiva de las víctimas no es un tema significativo en la agenda de las víctimas, lo que reduce su injerencia en los distintos escenarios de discusión y concertación de las medidas destinadas al goce efectivo de sus derechos. La participación de las víctimas es bastante reducida. Por ejemplo, en el Comité de Justicia Transicional Departamental, a pesar de reglamentarse la presencia de 2 delegados, en la práctica solo se ha podido garantizar la participación de un delegado.

- A los representantes de las víctimas no se les están garantizando los incentivos de participación. Aunque la Unidad de Victimas acaba de emitir la tabla de incentivos, que corresponde a 1.5 salarios diarios, las otras entidades aún no lo han hecho.

- Las víctimas expresaron su preocupación por los avances de diversas órdenes de la Corle Constitucional, como los relacionados con la población victima en condición de discapacidad (Auto 006 de 2009), acciones reducidas del proceso de caracterización de las comunidades protegidas en el Auto 005 de 2009, cumplimiento relativo en la primera fase según lo ordenado por el auto 251 de 2008, y avances limitados frente al auto 092 de 2008.

- La población afro e indígena en situación de desplazamiento no reciben ayuda humanitaria de manera periódica. Se disminuye la ayuda sin explicación alguna y sin tener claridad de cuál es la entidad responsable entre la Unidad de Victimas y el ICBF de acuerdo con la etapa del proceso de asistencia humanitaria, y fundamentalmente, no existen criterios de atención diferencial para la entrega de la ayuda humanitaria que respete sus usos y costumbres.

- En el caso del Programa de Atención Psicosocial a Víctimas, se señala que solo se han trabajado en 10 municipios del departamento y hay una alta necesidad de acompañamiento psicosocial para superar las perturbaciones emocionales que padece la población víctima.

- No hay un protocolo de ayuda humanitaria étnico que permita garantizar la ayuda humanitaria en todos los momentos definidos por la política pública.

En materia de protección a líderes y víctimas en el departamento del Chocó, la Defensoría del Pueblo ha podido determinar a través de su Dirección Nacional de Atención de Trámites y Quejas que durante el año 2014 la Unidad Nacional de Protección ha realizado 144 estudios de nivel de riesgo a personas objeto de especial protección en el departamento del Choco, determinando riesgo extraordinario a 119 personas y riesgo ordinario a 25.

La población que más ha requerido solicitudes de protección son los dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o campesinas. De lo que va del 2014, se ha determinado que 66 personas de esta población tienen nivel de riesgo extraordinario y son beneficiarios de medidas de protección; seguidos de la población víctimas de violaciones de derechos humanos de las que se ha determinado que 28 personas tienen nivel de riesgo extraordinario.

La comunidad ha expresado que se presentan demoras injustificadas, en los términos de investigación para los análisis de riesgo que se llevan al comité del Grupo de Valoración Preliminar (GVP) y en la implementación de medidas que se deriva del grupo de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), así como en la notificación de las acciones desplegadas en la Unidad Nacional de Protección entorno al conocimiento que se debe suscitar al ejercer el derecho de petición por protección.

Las medidas de protección para la ponderación del riesgo extraordinario son calificadas como insuficientes. Estas medidas se expresan en dotación de chalecos blindados, medios de comunicación y apoyos de reubicación y/o transporte.

Frente a la dotación de chalecos, que debe ser de libre expresa y voluntaria aceptación por parte del beneficiario, termina por ser inocuo acorde a la situación particular y colectiva de las personas objeto de protección, pues con el tiempo el chaleco se convierte en una carga indeseable. El Departamento del Chocó tiene unos rigores climáticos y de terreno que no pueden ser desvalorados al momento de implementar un recurso de protección. Entonces sería pertinente que para la zona de riesgo se otorguen medidas adecuadas con enfoque diferencial.

Varios medios de comunicación otorgados (teléfonos) no funcionan, y cuando sufren averías no existe un recurso inmediato y eficaz para repararlo. Los equipos de telefonía tienen por objeto de permitir el acceso a la comunicación oportuna y efectiva del beneficiario con los organismos del Estado que participan en el Programa de Protección de Derechos Humanos, con el fin de reportar una situación de emergencia y dar cuenta de la situación de seguridad que se torna inexistente en la medida en que no se optimice la funcionalidad de los equipos.

Los apoyos económicos de reubicación y transporte, medida de protección que se da a un beneficiario en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, se denuncian como tardíos e incompletos. Varios de los protegidos expresan que los subsidios se presentaron en dos o tres ocasiones, y en otras, las consignaciones se realizan en sitios alejados de los lugares en que se encuentran sus beneficiarios.

Por otro lado, la comunidad amenazada ha expresado la conveniencia de implementar medidas de protección colectivas, con enfoque diferencial, acorde a las dinámicas del conflicto armado y por análisis de contextos. Algunos ejemplos se traducen en la problemáticas expuestas en la mesa municipal de víctimas de Quibdó y Departamental del Chocó, así como en las comunidades de Cacarica, Largo Tumaradó y Pedeguita Mancilla, en protección de los derechos ejercidos por las personas sobre los predios y el derecho fundamental de las comunidades étnicas al territorio.

La Defensoría del Pueblo ha reiterado la necesidad de avanzar en la formulación de medidas de protección colectiva a los líderes y representantes de las comunidades indígenas y los consejos comunitarios, que trasciendan la mirada del riesgo individual y que se analice la problemática que afecta los derechos de toda una colectividad. Ejemplo de lo anterior es la situación recurrente de amenaza contra los líderes y la comunidad del consejo comunitario de Pedeguita y mancilla. Contar con un modelo de protección colectiva de manera concertada facilitará que las medidas resulten idóneas, correspondientes y efectivas frente al nivel de riesgo y las condiciones particulares de cada grupo étnico. Si bien se tiene contemplada la formulación de un proyecto de reforma normativa al Decreto 4912 de 2011 a efecto de realizar ajustes a las acciones para la mitigación de riesgo, adecuado a las necesidades de enfoque diferencial y protección colectiva, la entidad reitera la necesidad de consultar con las comunidades las modificaciones dado que pueden afectar los derechos propios de estas comunidades.

Quinto. NORMAS VINCULADAS AL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

1. En cuanto a los derechos fundamentales constitucionales de los grupos étnicos:

Contexto Nacional

- Constitución Política de Colombia (artículos 1. 2, 7 , 8, 10, 13, 44, 63, 67, 68, 70, 72, 93, 246, 329, 356, 357 y 361).

- Ley 21 de 1991, mediante la cual se ratifica el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de países independientes.

- Ley 70 de 1993 que establece los derechos de la población afrocolombiana como grupo étnico (artículo transitorio 55 de la C.P.).

- Decreto 0804 de 1995 que reglamenta la atención educativa para grupos étnicos

- Decreto 1320 de 1998, por el cual se reglamenta la consulta previa con comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.

- Decreto 2613 de 2013, por el cual se adopta el protocolo de coordinación institucional para la consulta previa.

- Ley 1448 de 2011 sobre las medidas de atención, asistencia, reparación y restitución de las víctimas del conflicto armado en Colombia.

- Decretos Ley 4633 de 2011, por medio de la cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

- Decreto Ley 4635 de 2011, por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

- Decreto 4912 de 2011, por el cual se organiza el programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.

- Ley 100 de 1993.

- Ley 1122 de 2007.

- Ley 1438 de 2011.

- Ley 9 de 1979.

- Decreto 4633 de 2011.

- Resolución 5521 de 2013.

- Resolución 2003 de 2014.

- Ley 1098 de 2006.

- Ley 1448 del 2011.

- Auto 051 del 2013.

- Auto 196 del 2014 de la sala Especial de seguimiento a la sentencia T025 del 2004.

- CONPES 3673 del 2010.

-

Contexto Internacional

- Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes

- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 7 y 17).

- Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (artículo 11).

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2, 26, y 27).

- Declaración sobre los Derechos de los pueblos indígenas adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2007.

2. Marco Jurídico del Desplazamiento Forzado

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Estado colombiano mediante la Ley 74 de 1968, establece el derecho a no ser discriminado por razones de diversidad cultural, uso de lengua propia o práctica de creencias espirituales diferentes.

Principios rectores del desplazamiento interno, profundizan sobre los diferentes derechos de la población víctima del desplazamiento forzado.

En materia legislativa y reglamentaria se han adoptado leyes y decretos que amparan los derechos de la población desplazada y víctima del desplazamiento forzado: ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios y ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

En Colombia son aplicables para los conflictos armados internacionales y no internacionales los siguientes instrumentos:

- Los Cuatro Convenios de Ginebra, aprobados por el Congreso de la República, por medio de la Ley 5 de 1960 y promulgados mediante el Decreto 1.016 del 14 de mayo de 1990.

- La Convención de la Haya de 1954, sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, aprobada mediante la Ley 340 de 1996.

- Los Protocolos Adicionales I y II, el primero aprobado mediante la Ley 11 de 1992 y en vigencia desde el primero de marzo de 1994. El segundo fue aprobado por medio de la Ley 171 de 1994 y entró a regir el 15 de febrero de 1996.

3. En materia de Alertas Tempranas:

- La Ley 1106 de 2006 (Ley de Orden Público), prorrogada por la Ley 1421 de diciembre 21 de 2010

- El Decreto 2890 del 12 de diciembre de 2013, por medio del cual se crea y reglamenta la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas del Ministerio del Interior.

4. Normas referenciadas por la Delegada para la Dirección del Seguimiento, Evaluación y Monitoreo de las Políticas Públicas para la realización de los Derechos Humanos.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- Comité de Derechos Económicos. Sociales y Culturales. Observación general No. 3 sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes.

- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general No. 12. El derecho a una alimentación adecuada.

- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación general No. 13 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel de educación.

- Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la Ley General de Educación.

- Conpes 113 de 2008. Política Nacional De Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN).

5. Normas relacionadas con los aspectos ambientales

La Corte Constitucional ha reconocido el carácter ecológico de la Carta de 1991, el talante fundamental del derecho al medio ambiente sano y su conexidad con el derecho fundamental a la vida (artículo 11), que impone deberes correlativos al Estado y a los habitantes del territorio nacional.

Marco legal ambiental en temas mineros.

I. Ley 99 de 1993, contempla temas de licenciamiento ambiental, permisos ambientales, competencias y trámites ambientales.

II. Decreto 2150 de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, artículos 127 y 132.

III. Decreto 2820 de 2010, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

Bloque de Constitucionalidad

La Ley 99 de 1993 consagra que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales del desarrollo sostenible contenidos en la declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

El concepto de desarrollo sostenible no es nuevo. Los principios 4, 8, 11 y 14 de la Declaración de Estocolmo establecen la importancia de la dimensión económica para el desarrollo sostenible, que luego fue reproducido por el Tratado de la Cuenca del Amazonas, del cual Colombia es uno de sus miembros exclusivos, en el que se refirió a la relación entre ecología y economía de la siguiente manera: con el fin de alcanzar un desarrollo integral de sus respectivos territorios amazónicos, es necesario mantener un equilibrio entre el crecimiento económico y la conservación del medio ambiente ”.

Marco jurisprudencial

Sentencia C-813 de 2009: “Un estudio sistemático de la Ley 685 de 2001 y de la Ley 99 de 1993 permite entender que (i) la Ley 685 de 2001 persigue fomentar la exploración de los recursos mineros teniendo en cuenta que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables, así como “dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible (ii) que todas las normas de esta misma Ley, incluido el artículo 203 bajo examen, buscan desarrollar las normas constitucionales que ordenan al Estado planificar e intervenir la explotación de los recursos naturales, con el fin de conseguir la preservación de un ambiente sano; (íii) que esta misma Ley 685 dispone que en los trabajos de exploración minera, debe establecerse el impacto que sobre el medio ambiente y el entorno social puedan causar. Y que en todo caso, tales actividades exploratorias deben acomodarse a las “normas y guías adoptadas por el Gobierno (iv) que según la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales a quienes compete otorgar la autorización a que se refiere la norma acusada deben ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración de los recursos naturales no renovables, que generen o puedan generar deterioro ambiental, y que función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental; (v) que en ejercicio de esta función, según la misma ley, dichas autoridades deben tomar medidas de prevención y protección del medio ambiente”.

Sentencia C-443 de 2009: El carácter evolutivo de la jurisprudencia, conformo la constitución ecológica o verde. Sobre tal concepto la Corte ha adelantado las siguientes consideraciones:

La Constitución de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado, en anteriores decisiones, que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera "constitución ecológica", conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares. Es más, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es tal que implica para el Estado, en materia ecológica, "unos deberes calificados de protección.

De esta manera es válido concluir que a partir de la Constitución de 1991, se edifica un nuevo paradigma normativo que impone obligaciones al Estado y también a los particulares. El medio ambiente no sólo es un derecho sino también un bien jurídico constitucionalmente protegido, cuya preservación debe procurarse no sólo mediante acciones aisladas estatales sino mediante el concurso de (odas las autoridades y el diseño de políticas públicas ajustadas a tal objetivo.

Marco jurídico de la minería ilegal.

1. Definiciones.

1.1. En el Código de Minas.

El actual Código de Minas (Ley 685 de 2001) la define en su artículo 159. haciendo alusión a aquella actividad exploratoria o de extracción de minerales, bien sean de propiedad de la nación o de particulares, que se desarrolla sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de la propiedad privada donde se ubique el proyecto.

1.2. En el Código Penal.

La definición contenida en el estatuto minero hace alusión a la parle pertinente del Código Penal donde se tipifica como un delito la explotación ilegal de yacimiento minero.

En efecto, el artículo 338 del estatuto penal determina que será delito y por tanto contraria a derecho y merecedora de un juicio de reproche, la conducta de aquel, que sin permiso de autoridad competente o incumpliendo la normatividad existente, explote, explore o extraiga yacimiento minero y cuyas consecuencias se reviertan en una afectación grave del entorno ambiental, donde esa actividad se desarrolle.

De otra parte podemos relacionar como normas concordantes del ya citado artículo 159, los artículos 160, 161, 162, 163 y 164 del mismo estatuto minero, alusivos a la definición de aprovechamiento ilícito, a la competencia de los alcaldes para efectuar decomisos provisionales de minerales que se transporten o comercien sin factura o constancia de las minas de donde provengan; a la inhabilidad por cinco para obtener concesiones mineras, como consecuencia de condena por aprovechamiento, exploración o explotación ilícita de recursos minerales; al deber de poner en conocimiento del alcalde de la jurisdicción, todo aprovechamiento, exploración o Explotación ilícita de minerales, respectivamente. Así las cosas, podríamos determinar que la minería ilegal puede tener varios juicios de reproche simultáneos y no necesariamente excluyentes:

El que por vía administrativa, a través de un proceso sancionatorio -Ley 1333 de 2009-, realiza la autoridad ambiental, como consecuencia de los impactos nocivos sobre el ambiente y los recursos naturales que genera esa actividad. El que por vía policiva, realiza el alcalde de la jurisdicción donde se ubica la actividad ilegal, con los instrumentos, procesos y discrecionalidades que le establece el Código de Minas -Ley 685 de 2001. El que se hace desde el ámbito de lo penal -Ley 599 de 2000-, cuando efectivamente esa actividad minera ilícita, se tipifica como delito.

Marco normativo general relacionado con el derecho humano al agua.

La Constitución Política establece que el servicio público se configura como eje fundamental del Estado Social de Derecho, con el fin de garantizar bienestar general de la población y el mejoramiento de su calidad de vida.

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que un nivel de vida adecuado involucra la salud y el bienestar; bienes que sólo pueden ser garantizados efectivamente con la existencia de diversas condiciones como la debida prestación de los servicios públicos, la alimentación y la vivienda entre otros.

El Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra “el derecho de (oda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia (...) El mismo Pacto se refiere al derecho a la salud en su concepción integral al reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

De igual forma, es importante destacar lo señalado en la Observación General No. 15, en la que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, enmarca el derecho al agua, como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible para el uso personal y doméstico (subrayado fuera de texto).

El Comité en mención determina que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Al definirlo “como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud (...), presupone que su realización exige la aplicación de una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven “(...) el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud".

Sexto. CONCLUSIONES

En materia de las situaciones de riesgo de la población civil por la confrontación armada.

Ante la persistencia de los factores de riesgo de violación a los derechos fundamentales de la población del Chocó, por el accionar violento de las guerrillas y los grupos armados ilegales posdesmovilización de las AUC, se establece la necesidad de que las autoridades del nivel nacional, departamental y municipal atiendan de manera eficaz los documentos de advertencia emitidos por la Defensoría del Pueblo a través del Sistema de Alertas Tempranas (SAT), con el fin de asegurar la protección efectiva de los derechos humanos de las comunidades indígenas y afrocolombianas del Chocó.

Sobre la situación de las comunidades en riesgo, confinadas, desplazadas y retornadas

Persisten los factores de riesgo y los eventos de desplazamiento forzado y confinamiento por causa del conflicto armado en el departamento del Chocó.

Continúa el subregistro de eventos de desplazamiento, pese a lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en el auto 011 de 2009.

No se han superado las dificultades para la entrega de la ayuda humanitaria de urgencia a las víctimas del desplazamiento forzado, así como a las que se encuentran en los territorios colectivos, que son sujetos de atención diferencial.

Los planes prevención y contingencia, se encuentran desactualizados, por (al razón es necesaria su revisión, así como la activación del Subcomité de Prevención en cada uno de los municipios, donde existe riesgo de nuevos eventos de desplazamiento y confinamiento.

Los procesos de retorno que se han iniciado en el departamento del Chocó no han cumplido con los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. Tampoco se ha avanzado en el diseño e implementación de estrategias para el restablecimiento de derechos de las comunidades.

En salud y seguridad social

En el departamento del Chocó persiste la violación grave y permanente del derecho fundamental a la salud de toda su población, entre otras razones, por el incumplimiento reiterativo de las obligaciones legales de orden nacional y territorial, de garantizar, mediante el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso, oportunidad, integralidad y continuidad de las prestaciones a que los ciudadanos tienen derecho. El déficit de infraestructura y recursos en salud, así como de una gestión política y administrativa, acorde a la situación humana del territorio, ha hecho especialmente vulnerable a la población dispersa, en particular, a la población indígena y, en esta, a los niños menores de 5 años, que fallecen de causas evitables asociadas a desnutrición. Estas causas y sus riesgos, según el Instituto Nacional de Salud, son persistentes y, para la Defensoría del Pueblo, crecientes, dadas todas las demás problemáticas de entonto social, económico y ambiental que aquejan al departamento y de las cuales la salud es, también, un síntoma. Llama la atención la Defensoría del Pueblo sobre la grave situación de mortalidad desproporcionada de niños indígenas menores de 5 años por causas asociadas a desnutrición, 58%, frente al resto de la nación. El departamento del Choco proporciona una magnitud importante de muertes evitables por enfermedad diarreica aguda, constituyéndose la desnutrición en la población infantil en una causa de exterminio o, como mínimo, de ''discapacidad evitable'' de la población indígena más joven.

En asuntos de niños, niñas y adolescentes:

Con relación a los derechos de Identidad y a la Salud: se observa que niños, niñas y adolescentes no cuentan con los mínimos vitales para la garantía y goce efectivo de los mismos, dado que no son registrados al nacer, no cuentan con servicios para la promoción de la salud, la prevención de enfermedades ni la atención adecuada que pueden prevenir sus muertes.

La oferta para la atención de la primera infancia es insuficiente, dado que en el Alto Andágueda no existe la atención en el programa de cero a siempre. De otro lado, la cobertura en educación así como la infraestructura se encuentra en mal estado y no atiende las necesidades desde el enfoque diferencial étnico mínimas que requiere esta población.

La población del Alto Andágueda carece de la más mínima condición digna de vivienda, dado que hay insuficiencia de unidades habitacionales, Las existentes se encuentran en mal estado y se reporta un hacinamiento derivado del plan retorno, lo que genera riesgos vulneraciones a NNA en las diferentes áreas de su desarrollo.

El Alto Andágueda presenta una condición de total aislamiento por inexistencia de vías de acceso y la dificultad de transitar las trochas y caminos existentes, situación que expone a mayores vulneraciones a la población especialmente NNA.

La presencia permanente del conflicto armado expone a NNA a riesgos y vulneraciones como el reclutamiento ilícito, el desplazamiento forzado, accidentes por minas antipersonales y municiones sin explotar, orfandad y violencia sexual, situación que hace urgente y prioritaria la implementación de las rutas de prevención temprana, y en protección propuestas por la Comisión Intersectorial de Prevención del Reclutamiento.

Sobre los derechos económicos y sociales en el departamento

Se presenta un deterioro en los indicadores del sector educativo y un incremento en el índice de necesidades básicas insatisfechas. Hay un 30% de la población chocoana no asegurada en salud. Los pobres han aumentado y cada vez son más pobres. La desigualdad en las personas pobres es cada vez mayor. Ha aumentado el número de personas en pobreza extrema que padecen hambre. La distribución del ingreso medido por el coeficiente Gini ha empeorado.

La tendencia negativa en el PIB chocoano fue parcialmente corregida por el crecimiento que tuvo el gobierno durante los últimos años. De ahí la importancia de que, en el corto plazo, se fortalezca el gasto público. Dada la dificultad que enfrenta el Chocó para generar recursos propios, se plantean algunas recomendaciones en materia de Sistema General de Participaciones y Sistema General de Regalías. Definir recomendaciones de política en estos componentes de las finanzas territoriales adquiere pleno sentido, si se tienen en cuenta las enormes deficiencias que en materia de cobertura y calidad educativa, salud, agua potable y saneamiento básico, padece la población.

Aunque el departamento del Chocó se ha visto beneficiado por la reforma al Sistema General de Regalías (Acto Legislativo 05 de 2011, reglamentado por la Ley 1530 de 2012) debido a que su diferencial de ingresos por regalías entre los años 2011-2012 aumentó en poco más de SI50 mil millones de pesos, es importante adoptar reformas para beneficiar aún más al departamento.

Respecto de la problemática carcelaria

A pesar que el Gobierno Nacional ha realizado esfuerzos encaminados a resolver la problemática que afecta derechos humanos de las personas privadas de la libertad, entre ellos la expedición de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, esto no se ha traducido en mejores condiciones para las personas privadas de la libertad en los establecimientos de reclusión del Departamento del Chocó. Las precarias condiciones de infraestructura, la situación de hacinamiento y la deficiente prestación de servicios básicos constituyen una constante situación de vulneración de derechos. Particularmente, el estado de las redes eléctricas en el establecimiento de Quibdó representa un inminente riesgo para la vida y la integridad de toda la población reclusa, e incluso para la guardia penitenciaria. El estado actual de estos centros de reclusión no se adecúa con la normativa nacional ni con las directrices internacionales de tratamiento a reclusos. En este sentido, resulta necesario presentar unas recomendaciones a las entidades competentes en los distintos ámbitos de la situación penitenciaria y carcelaria.

En cuanto a los aspectos ambientales

La práctica de la explotación minera y la sobreexplotación de los recursos naturales en el departamento del Chocó ponen en riesgo la estabilidad y equilibrio de los ecosistemas y la pervivencia de las especies animales y vegetales. La Defensoría considera que estas circunstancias se convierten en una violación del deber constitucional de protección y conservación del ambiente y por tanto amenazan el derecho de todos al goce de un ambiente sano y al equilibrio ecológico.

Las actividades mineras en el departamento están generando destrucción de suelos, contaminación de fuentes hídricas, pérdida de biodiversidad, por lo que se considera evidente la violación de los derechos humanos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al agua, a la salud y a la vida y territorio, así como a tratados internacionales que obligan al Estado a respetar el derecho de las comunidades étnicas, por lo que la Defensoría exige que se den soluciones integrales desde el nivel central con el fin de que se establezcan estrategias para abordar esta grave situación.

La minería en el Choco tiene una dinámica “migratoria”, ya que las dragas y los entables van acabando con los recursos en una parte específica de la cuenca del río y se van desplazando a otra zona que no haya sido intervenida, lo que incrementa los ecosistemas intervenidos.

En cuanto a la minería artesanal, el barequeo y las prácticas ancestrales de comunidades étnicas que históricamente se han sostenido y han hecho de la minería su forma de vida, se ha desdibujado completamente, debido al desarrollo de actividades de minería ilegal y criminal en la cual una gran parte de las comunidades están a merced de los intereses de los dueños de las dragas y de las retroexcavadoras, quienes tienen el control de los recursos y les dan permiso de “recuperar lo que sobra” o lo que no han extraído los dueños de los entables.

Es una amenaza a la vida de las comunidades del Chocó, la minería ilegal y criminal. Las pérdidas humanas por la minería se han convertido en algo recurrente. Solamente en el departamento del Chocó en los municipios de Nóvita, Sipí y Medio Baudó, en los meses de enero a mayo del 2014 se reportó la muerte de 11 personas por el desprendimiento de tierra como consecuencia de la actividad minera, con el agravante que para muchos eso ya se volvió 'algo normal' y que las personas, al no tener otra alternativa de sustento, exponen sus vidas. En muchos casos las muertes o desapariciones de personas ni siquiera se reportan, presentándose un subregistro. Lo anterior sin tener en cuenta las muertes y amenazas que sufre la población por parte de diversos actores armados ilegales y los mismos conflictos sociales que ocasiona esta minería.

Bajo el panorama observado es evidente que las entidades de control no están ejerciendo las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de explotación de oro, platino y otros metales en el departamento del Chocó.

La utilización de mercurio y cianuro en la explotación del oro ha contaminado las aguas de las que se abastecen las poblaciones para consumo humano, pesca, agricultura, así como para prácticas culturales y recreativas. Adicionalmente, la evaporación del mercurio afecta no solamente a los mineros que lo utilizan, sino a la población cercana a los entables. Su inhalación afecta los pulmones y trae graves consecuencias a la salud, dentro de las cuales se encuentran las malformaciones genéticas, abortos, retardos mentales, daño al sistema nervioso, daño a las funciones del cerebro, entre otros.

Para la recuperación de los pasivos ambientales el Estado deberá invertir cuantiosos recursos, ya que no hay responsables directos de las afectaciones ambientales generadas por las actividades de minería. Adicionalmente, si se contaminan las aguas con metales pesados, sedimentos, grasas y aceites se tendrán que invertir mayores recursos para tratar el agua y si las características físico químicas del agua cambian, los sistemas de potabilización diseñados en la actualidad no van a tener la capacidad de tratar la carga contaminante.

La degradación ambiental derivada de la extracción de oro deja los terrenos estériles en los que ya no va a ser posible cultivar. Además de ello, por medio de estas actividades se ha modificado la dinámica de las comunidades que generan una dependencia de la minería, lo que ha traído conflictos sociales, fragmentación del tejido social, debilitación de las estructuras de liderazgo de los grupos étnicos y la pérdida de identidad, además de las amenazas constantes contra las personas que denuncian la situación ambiental en el departamento, entre otros aspectos.

RESUELVE:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se formulan las siguientes recomendaciones:

PRIMERO. EN LO REFERENTE A LAS SITUACIONES DE RIESGO DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO.

Al Ministerio de Defensa:

-Fortalecer la presencia de la fuerza pública y las operaciones de control en la zona rural y en las cuencas de los ríos Baudó, Atrato, San Juan y Dubasa del departamento del Chocó, con el fin de prevenir violaciones masivas y selectiva a los derechos humanos e infracciones al DIH por parte de los grupos armados ilegales, garantizar las condiciones de protección para la vida y bienes de la población civil, y garantizar la libre movilidad de los pobladores.

- Dar celeridad al proceso de contratación que tiene por objeto la construcción de una estación de Policía en la Comuna Uno del municipio de Quibdó y, establecer el cronograma para la ejecución de ese contrato, con el fin de prevenir y mitigar la ocurrencia de hechos de violencia, de manera particular, el reclutamiento y utilización ilícita de niños, niñas y adolescentes.

- Disponer de un grupo especial del CAULA, que desarrolle acciones integrales y efectivas para prevenir, investigar y contrarrestar el secuestro y la extorsión en el departamento del Chocó, especialmente, en el municipio Rió Iró, donde se presenta un incremento en los casos de secuestros.

- Aplicar, en concordancia con el Auto 218 de 2006 de la Corte Constitucional, el enfoque de prevención dentro del desarrollo de las operaciones militares y de seguridad adelantada por el Estado, teniendo en cuenta los posibles impactos generados en territorios colectivos y en zonas de resguardo indígenas.

Al Ministerio del Interior:

- Realizar un seguimiento permanente a las Alertas Tempranas emitidas por la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) adscrita al Ministerio del Interior, con el fin de establecer el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el SAT y la CIAT a los Informes ele Riesgo y Notas de Seguimiento, y el impacto de las medidas y acciones implementadas por las autoridades competentes para prevenir las vulneraciones a los derechos y las infracciones al DIH.

A la Gobernación del Chocó:

 En coordinación con la Fuerza pública, fortalecer los dispositivos de seguridad para contrarrestar la presencia y/o influencia de los grupos armados ilegales en los territorios colectivos y resguardos indígenas en el departamento del Chocó, con el propósito que se proteja y garantice el derecho a la vida, integridad y libertad personal.

- Elaborar e implementar el Plan Departamental Estratégico de Seguridad con enfoque diferencial y planes locales de convivencia y seguridad ciudadana

- Adelantar, en coordinación con el Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal, las acciones que permitan identificar la existencia de campos minados y artefactos explosivos improvisados en los territorios de las comunidades indígenas y afrocolombianas y desarrollar las actividades de desminado correspondiente.

A la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

- Priorizar los escenarios de desplazamiento forzado, para la elaboración de un Plan de Atención Integral, con el fin de lograr el restablecimiento de los derechos de la población desplazada, mediante la presencia y acción del conjunto de entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), de acuerdo a su competencia. Iniciar la formulación de planes de retorno o reubicación, teniendo en cuenta los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad.

SEGUNDO. PARA ATENDER LA SITUACIÓN DE LAS COMUNIDADES, CONFINADAS, DESPLAZADAS Y RETORNADAS.

Al Ministerio del Interior:

-Adoptar las medidas correspondientes con el fin de atender la crisis humanitaria de las personas, familias y comunidades víctimas de desplazamiento forzado en el Chocó, quienes están siendo afectados en sus derechos individuales y colectivos.

- Actualizar los planes prevención y contingencia a nivel municipal y departamental y promover el funcionamiento del Subcomité de Prevención en cada uno de los municipios del Chocó, donde existe riesgo latente de nuevas vulneraciones, y donde se han presentado eventos de desplazamiento y confinamiento.

AI Ministerio de Defensa:

- Aplicar lo dispuesto en las Directivas Ministeriales No. 016 de 2006 en el caso de los pueblos indígenas y la 007 de 2007 para comunidades negras, con el fin evitar para estos grupos étnicos los riesgos de confinamiento y desplazamiento forzado.

A la Unidad Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV):

- Implementar de manera urgente lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en el Auto 011 de 2009.

- Aplicar los criterios de complementan edad, subsidiariedad y concurrencia en la entrega de la ayuda humanitaria de urgencia a las víctimas del desplazamiento forzado, así como a las poblaciones que se encuentran en los territorios colectivos, que son sujetos de atención diferencial.

- Garantizar el cumplimiento de los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad, en los retornos que se adelanten y revise los que están implementándose en el departamento del Chocó.

- Adelantar el proceso de caracterización de la población desplazada que está solicitando acompañamiento del Estado para retornar a las diferentes cuencas del Bajo Atrato y particularmente, en lo que corresponde a este informe, para las cuencas de Pedeguita Mancilla y La Larga Tumaradó. Esta caracterización, desde luego, constituye la base sobre la cual se construirán los planes de retorno de aquellas comunidades que aún se encuentran por fuera del territorio.

- Promover la construcción de los Planes de Retorno y Reubicación colectiva, de manera que se garantice la sostenibilidad de la restitución y garantía de derechos de las poblaciones víctimas de desplazamiento forzado.

A los alcaldes municipales y el Gobernador departamental:

- Establecer en los planes operativos del Plan de Acción Territorial actividades que permitan la acción conjunta entre los entes territoriales y nacionales, para la ejecución de programas y proyectos de inversión que garanticen los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado.

- Actualizar e implementar, con el apoyo del Ministerio del Interior, los Planes de Prevención y Contingencia.

TERCERO. EN LO RELACIONADO CON LA SITUACIÓN DE SALUD.

AI Ministerio de Salud y Protección Social:

- Implementar en coordinación con la Secretaría de Salud Departamental del Chocó, el plan de acción interinstitucional, participativa e intersectorial, con enfoque de “Atención Integrada de Enfermedades Prevalentes de la Infancia” (AIEPI), que considere un Protocolo de articulación interinstitucional a partir del Plan de intervenciones Colectivas con los programas del ICBF para protección de la salud de niños, niñas y adolescentes indígenas, especialmente en el caso de desnutrición.

- Implementar el modelo de atención en salud para comunidades dispersas, con enfoque diferencial para población indígena y víctimas.

- Garantizar el apoyo y seguimiento nacional a la implementación de una red de referencia de servicios especializados a la población del Departamento.

Al Instituto Nacional (le Salud:

- Crear un sistema de alertas tempranas para realizar el registro y seguimiento de casos de desnutrición en tiempo real y oportuno a los niños menores de 5 años en riesgo o sintomáticos.

A la Unidad Nacional para la Atención y Reparación a las Víctimas;

- Establecer una gerencia funcional que coordine el plan de acción interinstitucional

- Revisar los protocolos de retorno de víctimas de desplazamiento tanto para desnutrición, como para niños en estado de vulnerabilidad, lo que debe incluir poblaciones receptoras.

A la Superintendencia Nacional <le Salud:

- Cumplir de manera coordinada con la entidad territorial, las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que por ley le han sido asignadas sobre los aseguradores y prestadores de servicios de salud departamentales.

- Iniciar las investigaciones de caso y las sanciones correspondientes a EPS. IPS y entidad territorial, en coordinación con la Contraloría y Procuraduría regional.

- Resolver la intervención que se presenta en el Hospital San Francisco de Asís, y verificar el cumplimiento oportuno del sistema de referencia y contra referencia en salud, hacia los niveles de complejidad III y IV.

- Hacer seguimiento a la entrega oportuna de medicamentos a los usuarios en salud que lo requieren.

A la Secretaría de Salud Departamental del Chocó:

- Disponer del recurso humano calificado para el ejercicio de actividades de salud pública similar y acorde a la situación actual, disponiendo de una figura semejante al promotor de salud que existía anteriormente.

- Articular el plan de intervenciones colectivas con los programas del ICBF para protección de la salud de niños, niñas y adolescentes en estado de desnutrición.

- Revisar el cumplimiento de estándares mínimos de habilitación en el Hospital San Francisco de Asís, de conformidad a la resolución 2003 de 2014.

A las alcaldías municipales:

- Coordinar con el departamento del Chocó, con la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Planeación, la realización de un censo a la población indígena, con el fin de asegurar la asignación de recursos públicos para garantizar la prestación de servicios asistenciales.

A las Entidades Promotoras de Salud (EPS)

- Cumplir con las funciones de aseguramiento establecidas por la normatividad vigente.

- Realizar auditorías a la red de prestadores contratada.

- Garantizar la aplicación de la UPC diferencial para el adecuado funcionamiento del sistema de referencia y contrarreferencia.

- Aplicar el trato diferencial que establece la norma respecto a la población indígena.

- Garantizar la suficiencia de la red prestadora de servicios a su población afiliada en el departamento y el cumplimiento de las acciones individuales de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que le corresponden como ente asegurador en el territorio.

A las Instituciones Prestadores de Salud (IPS)

- Cumplir con los requisitos mínimos de habilitación, dispuestos para su funcionamiento y para satisfacer la contratación de acuerdo con las normas vigentes.

- Realizar actividades de demanda inducida destinada a la promoción y prevención.

CUARTO. RESPECTO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES NEGRAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO.

Al Ministerio del Interior:

- En su rol de coordinación de los procesos de consulta previa, definir con la Unidad de Atención y Reparación Integral para las víctimas, la metodología y criterios que se adoptaran en la ruta de reparación colectiva de modo que se garantice los estándares legales y jurisprudenciales que protegen este derecho fundamental de los grupos étnicos.

-Garantizar la efectividad del derecho fundamental a la consulta previa libre e informada desde un enfoque de derecho humanos cada vez que autoridades estatales decidan adoptar alguna medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar directamente las formas o sistema de vida, integridad étnica, cultural, social y económica de esta población, y también, cuando empresas privada emprendan obras, proyectos o actividades que afecten sus derechos fundamentales, colectivos e integrales.

- Resolver de manera expedida y oportuna en concertación con las autoridades indígenas y los representantes de las comunidades negras los conflictos interétnicos que se suscitan en el marco del ejercicio del derecho fundamental al territorio, así como promover el fortalecimiento organizativo de las comunidades y grupos étnicos.

- Generar directrices a las autoridades territoriales en el Departamento del Chocó que posibiliten acciones y mecanismos idóneos para promover un diálogo intercultural que defina las medidas de intervención en los territorios colectivos para superar las acciones asistencialistas y alcanzar la estabilización económica y social

- Ampliar la cobertura del Convenio con la Asociación de Cabildos Indígenas Embera, Wounaan, Katío y Tule del Departamento del Choco- ASOREWA- para el fortalecimiento del gobierno propio y la resolución de conflictos con autoridades y líderes, con énfasis en las 7 comunidades priorizadas como receptoras del proceso de retorno del alto Andágucda.

- En coordinación con la Unidad Nacional de Protección, implementar el modelo de protección colectiva y especifico que la situación de vulneración de derechos de las comunidades étnicas del chocó requieren, y terminar el acuerdo de dotación de medidas colectivas a 200 guardias indígenas del territorio del Alto Andágueda.

A la Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Departamento para la Prosperidad Social:

- Frente a las condiciones de emergencia humanitaria en que se encuentran los grupos étnicos, se requieren medidas que trascienden el asistencialismo y temporalidad de las mismas, para lo cual se deben implementar programas de seguridad alimentaria de manera concertada con las comunidades étnicas, considerando sus usos, costumbres, las particularidades de uso y explotación de los territorios colectivos y proyectos de etnodesarrollo a mediano plazo que conduzcan a superar el abandono y miseria en que se encuentran las comunidades étnicas en el Departamento.

- Avanzar en la ruta de reparación colectiva de los ocho (8) grupos étnicos que se encuentran identificados en la fase de alistamiento, garantizando la operación logística que facilite el ejercicio del derecho a la consulta previa.

- Culminar el ejercicio de elaboración concertada con los grupos étnicos para la formulación del Protocolo de Participación. A la mayor brevedad, establecer un mecanismo transitorio que permita la presencia efectiva de los representantes de los grupos étnicos en las mesas departamental y municipales de víctimas del Departamento del Chocó, y adelantar una agenda de capacitación y formación a las víctimas para que puedan desarrollar de manera efectiva sus funciones de seguimiento y control social al plan de acción territorial del Departamento del Chocó y de los municipios.

A la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas:

- Avanzar en los siete (7) casos priorizados que en encuentran en procesos de caracterización previa en consulta con las autoridades propias de las comunidades a fin de presentar con la mayor brevedad las respectivas demandas de restitución de territorios colectivos

- En coordinación con la Unidad Nacional de Protección y dado que en algunos casos, el proceso de restitución de territorios está generando riesgos adicionales a sus reclamantes se deben establecer de manera preventiva mecanismos de protección inmediatas individuales y colectivas para los representantes de los grupos étnicos que han venido liderando este tipo de acciones en el Chocó, puesto que las denuncias y reclamos los exponen a mayores amenazas, como es el caso de los representantes del consejo comunitario de Pedeguita y Mancilla.

- En coordinación con la Unidad de atención y Reparación integral a las víctimas en su condición de Coordinadora del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizar el debido seguimiento a la medida cautelar de protección del derecho al territorio de la comunidad del alto andagueda (Bagado) frente a la falta de capacidad institucional y la desarticulación interinstitucional para el cumplimiento de las órdenes dispuestas por el juez de restitución de tierras.

Al Incoder

- Acelerar el trámite de los procesos de constitución, saneamiento, ampliación de los resguardos, y de los territorios colectivos de las comunidades negras, ya que el reconocimiento y protección de los derechos territoriales de los pueblos Indígenas y comunidades negras es fundamental para asegurar condiciones de paz y de pervivencia de estos pueblos

A la Gobernación del Departamento del Chocó y las Alcaldías Municipales:

- Incorporar en los planes de acción territorial una oferta de atención diferencial concertada con las autoridades étnicas para que se respete la identidad cultural, usos y costumbres destinado los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de los programas formulados en asistencia humanitaria, y reparación integral.

QUINTO. EN LO REFERENTE A LA SITUACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES (NNA) Y JÓVENES.

5.1 La situación de NNA y personas adultas mayores, identificadas en el plan de retorno de la comunidad Embera Katío del Alto.Andagueda Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

Garantizar la inclusión de niños y niñas menores de 5 años al programa de primera infancia (cero a siempre), específicamente a través de los programas de recuperación y apoyo nutricional, crecimiento y desarrollo, cubriendo con la cobertura total de esta población.

 Ingresar a las Comunidades de la Zona 2 y 3 en cumplimiento del plan retorno del Alto Andágueda con toda la oferta de programas de primera infancia, garantizando los componentes de: Familia como eje fundamental; Perspectiva de derechos, enfoque diferencial étnico y atención integral; Equidad e inclusión social; Focalización y promoción de derechos.

A la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema:

- Garantizar el acceso de estas comunidades a los beneficios de los programas “Red Unidos”. Al Departamento para la Prosperidad Social:

- Garantizar el acceso de estas comunidades al programa “Familias en Acción”, lo que garantizaría condiciones mínimas vitales de la población de niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores.

- A las instituciones responsables del Plan Retomo: Garantizar un esquema de intervención diferencial.

A la Registraduría Nacional del Estado Civil:

- Realizar una comisión al Alto Andágueda para llevar a cabo una jornada de registro y expedición de documentos de identidad.

Al Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó:

- Asignar docentes con enfoque diferencial étnico que cumplan con las responsabilidades contempladas en la Ley y hacer las adecuaciones locativas necesarias de las instituciones educativas.

A la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento:

- Garantizar la implementación de las rutas de atención y prevención del reclutamiento ilícito y la violencia sexual en los niveles municipal y departamental, a través de acciones de capacitación y formación.

5.2 Respecto de las violaciones a los derechos de niños, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado

Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

- Fortalecer el componente de atención diferencial (afrocolombiano e indígena), a niños, niñas y adolescentes víctimas en el marco del conflicto, en sus programas institucionales.

A la Unidad de Atención y reparación integral a víctimas -UARIV-:

- Garantizar el ingreso de niños, niñas y adolescentes víctimas al registro único de víctimas para el acceso a la reparación integral.

A la Fiscalía General de la Nación:

- Movilizar los recursos para realizar las investigaciones a que vaya lugar por los delitos de reclutamiento ilícito y utilización, violencia sexual, y demás infracciones al DIH en contra de niños, niñas y adolescentes.

Al Departamento del Chocó y a las Alcaldías Municipales:

- Destinar recursos para el desarrollo de políticas, planes y programas para la prevención del reclutamiento, la prevención de violencia sexual y todo tipo de riesgo o vulneración a la niñez y la adolescencia.

SEXTO. EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A LA GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ Y LA ALCALDÍA DE QUIBDÓ.

- Fortalecer la capacidad institucional en lo local para la prevención, protección, atención y sanción de la violencia contra la mujer y ejecutar un mayor seguimiento e inversión por parte de la Gobernación del Chocó y la Alcaldía de Quibdó(36) frente a las políticas públicas existentes al respecto.

Al Gobierno Nacional en su conjunto:

- Contribuir a una mayor respuesta de las instituciones de salud, de acuerdo a lo establecido por los marcos normativos existentes para la protección y cumplimiento de los derechos de las mujeres, soportados además por las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud al respecto(37). Ello implica una evaluación a profundidad de su capacidad a nivel local, para la generación de estrategias de adecuación institucional que incluyan una mayor formación a todo el personal vinculado al sector en zonas urbanas y rurales.

- Generar estrategias de prevención que involucren al sector educativo para la transformación de estereotipos existentes, unido a la creación de alternativas productivas que permitan a las mujeres mayor autonomía económica y el desarrollo de un proyecto de vida sostenible para ellas y sus hijos/as.

- Fortalecer la articulación interinstitucional con una mayor participación de todas las instituciones competentes (se pueden aprovechar espacios existentes como es la Mesa de Género), lo que incluye la revisión y adecuación de las rutas de atención, y el logro de una mayor claridad en la relación que debe existir entre Comisaría de Familia - Fiscalía - Policía, así como con Medicina Legal y hospitales de la región.

- Continuar construyendo lazos de confianza y trabajo articulados con las organizaciones de mujeres de la región.

A la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Alta Consejería Presidencial para la Mujer y a la Gobernación del Chocó:

- Construir una casa refugio para mujeres víctimas de violencia basada en género para el Departamento del Chocó.

- Generar estrategias de prevención que involucren al sector educativo para la transformación de estereotipos existentes en asuntos de género.

- Fortalecer la capacidad institucional para la atención, prevención, protección y sanción de la violencia contra la mujer y la población LGBTI.

- Generar estrategias de articulación y sensibilización en la atención integral inter institucional que incluya la revisión y adecuación de las rutas de atención a mujeres víctimas de violencia basada en género.

- Continuar construyendo lazos de confianza y trabajo articulado con las organizaciones de mujeres de la región.

- Se requiere un trato más digno para la atención a la población LGBTI en el ejercicio de la restitución del derecho, en especial a la salud plena y a la participación y representación de los mismos.

SÉPTIMO. SOBRE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES EN EL DEPARTAMENTO.

7.1. Recomendaciones de política pública

7.1.1. Desde el Sistema General de Participaciones:

AI Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

- Eliminar la transitoriedad del Sistema General de Participaciones y permitir que las transferencias en salud y educación se fijen en relación con los Ingresos Corrientes de la Nación.

- Establecer un periodo límite para el alcance de las metas de universalización y calidad en salud, educación y agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1176 de 2007.

Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación:

- Armonizar las responsabilidades asumidas por el departamento con los recursos de los que dispone pues este debe asumir sobrecostos por la gestión de las transferencias de los municipios no certificados(38).

A la Gobernación y a los Municipios del departamento del Chocó:

- Fortalecer administrativamente al departamento y a los municipios, estableciendo procesos claros de rendición de cuentas y veeduría ciudadana en la utilización de los recursos públicos.

7.1.2 Desde el Sistema General de Regalías:

Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación:

- Corregir fallos de inequidad en el Sistema General de Regalías (SGR). “(..) el departamento del Chocó tiene el mayor índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en el país pero sus regalías por habitante fueron cerca de la mitad de los que puede recibir Vichada, aun cuando el mismo tenía aproximadamente 15 puntos menos de NBI que Chocó” (Bonnet)(39), 2014: 17).

Al Departamento Nacional de Planeación:

-Establecer mecanismos de verificación para garantizar que los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional se estén distribuyendo según criterio de Necesidades Básicas Insatisfechas NBI, que alcanza al 79% de la población chocoana.

Al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias:

- Asegurar que los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Investigación canalice los recursos hacia el departamento del Chocó.

Al Órgano Colegiado de la Administración y Decisión Regional. OCAD - Región Pacifico:

- Realizar control y vigilancia sobre los proyectos que se están financiando con recursos de regalías. Evitar que las regalías sean destinadas a proyectos de infraestructura que no tengan un impacto claro y cuya sostenibilidad no esté asegurada.

7.2 Derecho a la alimentación

Al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento para la Prosperidad Social DPS, a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE, a la Gobernación y a los Municipios del departamento del Chocó:

- Hacer un diagnóstico y análisis de los proyectos y programas existentes en la seguridad alimentaria y nutricional, tanto a nivel departamental como municipal. Esto con el fin de identificar la articulación existente entre ellos, su coherencia respecto al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Particular énfasis debe darse al modo como el Plan Departamental y los municipales enfrentan de manera articulada las principales problemáticas alimentarías del departamento.

A la Gobernación y a las alcaldías municipales del departamento del Chocó:

- Enfatizar en todos los niveles la socialización de proyectos, programas y acciones atinentes con el tema alimentario o de producción de alimentos, y crear condiciones para que su seguimiento v evaluación se realice por y desde las comunidades.

- Impulsar procesos transparentes de consulta previa, libre e informada en todas aquellas iniciativas relacionadas con el lema alimentario que puedan beneficiar o afectar a los pueblos indígenas o afrocolombianos,

Al Ministerio del interior, a la Gobernación y a los Municipios del departamento del Chocó:

- Flexibilizar los procesos operativos, las metodologías de trabajo y las prácticas para la apropiación de los programas o iniciativas relacionadas con el tema alimentario, teniendo en cuenta las diferentes zonas geográficas y los diferentes grupos étnicos presentes en el territorio.

Al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernación del Chocó y a la Secretaría de Educación Departamental - SEDCHOCÓ:

- Promover alianzas con las escuelas para la implementación de la metodología de Escuela Saludable.

Al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

- Establecer las escuelas y colegios como uno de los puntos de entrada del programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional en los municipios.

A la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) y a los Municipios del departamento del Chocó:

- Impulsar el fortalecimiento institucional, la organización comunitaria y la articulación entre todas las partes interesadas, a través de la generación de redes de seguridad alimentaria de base comunitaria.

- Crear y cualificar espacios de consulta y de concertación con las organizaciones y las comunidades como también con las entidades sectoriales y las alcaldías en el tema del derecho a la alimentación.

Al Ministerio del Interior y a los Municipios del departamento del Chocó:

- Apoyar el fortalecimiento de las estructuras organizativas de indígenas y afrodescendientes, involucrando el acompañamiento de otras entidades del Estado con responsabilidad frente a la protección de los territorios de estas comunidades y pueblos.

Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Gobernación y a los Municipios del departamento del Chocó:

- Establecer ejercicios periódicos de rendición de cuentas, con amplia e informada participación de las comunidades y entes de control, en los que las autoridades departamentales y municipales encargadas de la conceptualización, desarrollo y gestión de planes, proyectos y programas vinculados con el tema alimentario, informen a los y las titulares del derecho a la alimentación, sobre los avances, obstáculos, indicadores, metas, presupuestos y nuevos desafíos en el marco de la implementación de dichas acciones.

- Incorporar los correctivos y sugerencias que, en el marco de los procesos de rendición de cuentas, surjan sobre los planes, proyectos y programas vinculados con el tema alimentario desde las propias instituciones y la comunidad.

A la Dirección Nacional de Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia y al Ministerio del Interior:

- Acatar los pronunciamientos de la Corte Constitucional relacionados con la Consulta Previa para realizar la aspersión aérea con glifosato de cultivos ilícitos en territorios de comunidades afrocolombianas e indígenas.

- Realizar procesos de concertación con las comunidades para el diseño de estrategias que no afecten los cultivos de pan coger de las comunidades, que a su vez representan la garantía del derecho a la alimentación.

A la Contraloría Departamental y a las Personerías Municipales del Departamento del Chocó:

- Realizar estricta vigilancia a la incorporación e implementación de los correctivos y sugerencias que, en el marco de los procesos de rendición de cuentas, surjan sobre los planes, proyectos y programas vinculados con el tema alimentario desde las propias instituciones y la comunidad. En caso de detectarse irregularidades deben iniciar de manera inmediata las investigaciones administrativas y penales pertinentes.

7.3 Derecho a la educación

Al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernación, a la Secretaría de Educación Departamental - SEDCHOCÓ y a los Municipios del departamento del Chocó:

- Proveer a los establecimientos educativos oficiales de aulas, pupitres, tableros, biblioteca central, bibliotecas de aula, de espacios deportivos y culturales y de zonas de descanso, priorizando aquellas ubicadas en zonas rurales que se identifiquen con un inventario insuficiente o precario.

- Reducir los índices de deserción escolar, desarrollando medidas que atiendan las causas que la generan como el desempleo del jefe o jefa de hogar, el desplazamiento forzado, el trabajo infantil, las dificultades de aprendizaje, la pertinencia de lo que se enseña, las amplias distancias entre el hogar ubicado en zonas rurales y la institución educativa.

Al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernación y a la Secretaría de Educación Departamental - SEDCHOCÓ:

-Aumentar la asignación de recursos destinados a programas de alimentación escolar de manera que se amplíe la cobertura a la totalidad de la población escolar de educación inicial, educación preescolar, educación básica y educación media.

OCTAVO. RESPECTO A LA PROBLEMÁTICA CARCELARIA.

A la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-

- Apropiar los recursos necesarios para el mantenimiento correctivo de la estructura física de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de Quibdó e Istmina, adelantando obras tendientes a reparar especialmente las instalaciones eléctricas, la red hidrosanitaria y el alcantarillado. Con relación al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Anayancy de Quibdó se requiere una urgente intervención en las instalaciones eléctricas por el peligro inminente que representan.

Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y a los directores de los establecimientos de Istmina y de Quibdó:

- Dar estricto cumplimiento reglamentación sobre las Unidades de Tratamiento Especial, específicamente lo referente a su destinación, ya que dichas locaciones no son el espacio adecuado para la reclusión de internos con enfermedades psiquiátricas. Para tal efecto, actuar conforme a lo previsto en los artículos 24 y 107 del Código Penitenciario y Carcelario.

- Suministrar a los internos de colchonetas y útiles de aseo personal. También la permanencia de un stock de estos elementos para satisfacer las necesidades básicas de esta población.

Al instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y a CAPRF.COM EPS:

- Garantizar la disponibilidad y permanencia de la atención médica las 24 horas del día, la adecuación y habilitación del área de sanidad, el suministro de medicamentos, el acceso a los servicios de urgencias y la remisión prioritaria a medicina especializada.

Al INPEC, a CAPRECOM EPS y las Secretarías de Salud Departamental y Municipal:

- Realizar campañas de promoción, prevención, conservación y educación en salud, particularmente en las áreas de higiene, orientación psicológica, salud mental y educación sexual en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del Chocó.

A los directores de los Establecimientos de Quibdó e Istmina:

- Cumplir con las normas de bioseguridad necesarias para el manejo de los desechos en especial aquellos de naturaleza hospitalaria.

Al INPEC, a los directores de los establecimientos de Istmina y Quibdó y, a las respectivas secretarías municipales de salud:

- Coordinar la realización periódica y en condiciones técnicas adecuadas de fumigaciones y planes de control de plagas al interior de los centros de reclusión, así como adelantar un monitoreo constante a esta problemática.

Al INPEC y a la USPEC:

- Aumentar del personal de guardia para los establecimientos de reclusión del departamento del Chocó, con el fin de dar cumplimiento a las remisiones de los internos a las diferentes citaciones de la Rama Judicial y citas médicas. Además, dotarlos de todos los implementos de seguridad.

- Nombrar un funcionario en propiedad en la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Anayancy de Quibdó. con el fin de que se atiendan las solicitudes de los internos y se mantengan actualizadas sus cartillas biográficas.

- Cumplir, a través de las Oficinas Jurídica y de Tratamiento y Desarrollo de los citados establecimientos, con los términos de expedición de documentos, se dé respuesta a las solicitudes presentadas por los internos y sus apoderados, y se absuelvan las asesorías y consultas de los reclusos, teniendo en cuenta que estos trámites se requieren para la obtención de los beneficios judiciales y administrativos establecidos en la ley.

Al Gobernador del Departamento de Chocó y a todas las autoridades que hacen parte del Comité Departamental de Seguimiento y Vigilancia a la Política Penitenciaria y Carcelaria:

- Buscar soluciones oportunas y eficaces a la problemática que afecta los derechos de las personas privadas de la libertad en los establecimientos de reclusión del Chocó, en particular, las autoridades territoriales deben asumir presupuesté mente la responsabilidad legal que les asiste frente al sostenimiento de la población sindicada.

Al INPEC, a las autoridades municipales y a las empresas de servicios públicos de Istmina y Quibdó:

- Garantizar el suministro de agua apta para el consumo humano las veinticuatro (24) horas del día, en calidad y cantidad, de tal forma que los internos y servidores públicos de los Establecimientos de Reclusión del Departamento de Chocó puedan satisfacer sus necesidades básicas como la alimentación y el asco, entre otros.

Al Consejo Superior de la Judicatura:

- Realizar las gestiones encaminadas a crear un nuevo Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, teniendo en cuenta que el único que existe es insuficiente para atender la demanda de todo el departamento, generando una indebida mora en la resolución de las solicitudes de los internos.

NOVENO. EN RELACIÓN CON LOS CONFLICTOS AMBIENTALES DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DE LA MINERÍA EN EL CHOCÓ Y LA GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO AL AGUA.

- A la Vicepresidencia de la República, a la Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, a la Gerencia para el Desarrollo del Litoral Pacífico, a los Ministerios de Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, del Interior, al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Minería, la Gobernación del Chocó y la Corporación Autónoma Regional del Chocó -Codechocó:

- Conformar una mesa interinstitucional con el fin de que se establezcan estrategias para abordar los conflictos socio ambientales derivados de la extracción de oro y platino, entre otros, la consecuente afectación al ambiente y la vulneración de derechos de la población.

En el marco de dicha mesa se debe establecer un plan de acción que refleje las acciones de corto, mediano y largo plazo, así como los responsables y los tiempos en los que se van a llevar a cabo los compromisos de acuerdo con las competencias de cada Entidad. De lo anterior y de los resultados de la gestión se debe remitir un informe a la Defensoría del Pueblo.

AI Gobierno Nacional

- Declarar la emergencia ecológica en el departamento del Chocó y que se tomen las medidas inmediatas para afrontar la crisis ambiental derivada de la extracción de oro, platino y otros metales que se lleva a cabo en el departamento. Por medio de esta declaratoria se deben generar medidas inmediatas encaminadas a impedir la extensión de los efectos nocivos sobre el medio ambiente y adelantar su restauración

- Incluir en el Plan de Desarrollo una política, las acciones claras y contundentes que permitan la erradicación de la minería ilegal y criminal en el departamento del Chocó, al igual que en departamentos como el Cauca, Nariño, Amazonas, Bolívar, entre otros, en donde con el desarrollo de dicha actividad se está poniendo en riesgo el patrimonio ecológico y se están vulnerando los derechos humanos. Igualmente, que incluya acciones que permitan la restauración de los ecosistemas degradados, la reconstrucción del tejido social fragmentado y el desarrollo de capacidades y alternativas productivas sostenibles para la población.

-Acelerar la creación y el soporte legal de la Unidad Nacional de Intervención Contra la Minería Criminal -UNIMIC-. Definir una estrategia de intervención integral contra la extracción ilícita de oro, platino, plata, coltan, entre otros metales y un marco normativo y regulatorio que contemple y fortalezca, el control de insumos, de importación y transporte de maquinaria, de comercialización de los metales extraídos, entre otros aspectos. Las rutas de acción definidas deben tener en cuenta el componente social y el enfoque de derechos.

A los Ministerios de Minas y Energía y Comercio, Industria y Turismo:

-Establecer un marco que regule la comercialización del oro, que genere estrategias efectivas para ejercer control de la cadena de producción y comercialización de este metal, de tal suerte que solo se pueda realizar la comercialización que provenga de actividades mineras que cumplan con los requisitos legales y únicamente a través del sistema financiero.

A los alcaldes municipales, al Ministerio de Defensa, a la Agencia Nacional de Minería, a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural -DICAR- de la Policía Nacional.

- Realizar las acciones pertinentes para controlar la minería ilegal y criminal en los municipios de: Río Quito, Cantón de San Pablo, Cértegui, Quibdó, Atrato, Tadó, Unión Panamericana, Lloró, Condoto, Nóvita, Bagado, Unguía, Rio Iró, Sipí, Istmina, Medio San Juan(40), Jurado, Nuquí, Bojayá y El Carmen, y demás municipios en donde se estén llevando a cabo actividades ilegales y criminales de extracción de oro y platino.

A la Fiscalía General de la Nación

- INICIAR las investigaciones correspondientes por ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, daños de los recursos naturales, contaminación ambiental y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, previstos en los artículos 328, 332 y 333 de la Ley 599 de 2000. como consecuencia de la actividad de extracción que se desarrolla en el Chocó.

A la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de Colombia

- Implementar. de conformidad con la legislación vigente, un plan de choque que contemple mecanismos eficaces para hacer control efectivo de la maquinaria pesada, así como de repuestos e insumos (como mercurio y cianuro) utilizados para la extracción de oro y platino en el departamento del Chocó.

A la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -Codechocó y a las Alcaldías Municipales.

- Ejercer un control y vigilancia efectivo de las actividades de minería que se desarrollan en el departamento, y solicitar que en el término de veinte (20) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución entreguen a la DICAR de la Policía Nacional un informe detallado de las zonas en donde se está desarrollando esta actividad de manera ilegal y criminal. En el mismo sentido, conminar a Codechocó a que adelante las medidas preventivas y sancionatorias en aquellos frentes de explotación minera que no cumplan con los requisitos legales para ello.

A la Procuraduría General de la Nación

- Adelantar los procesos disciplinarios necesarios por el desconocimiento de las funciones relacionadas con el control y la vigilancia de las actividades de explotación aurífera que están generando graves impactos ambientales, sociales, económicos y culturales en el departamento del Chocó.

Al Ministerio de Minas y Energía

- Realizar un plan de choque que permita que los mineros nativos del departamento, que históricamente han desarrollado la actividad de la minería de forma artesanal, puedan formalizar su actividad, minimizando los impactos ambientales en el desarrollo de la misma. Así mismo, a que genere una política de capacitación específica para los pequeños mineros tradicionales, que sea acorde con sus condiciones técnicas, económicas y culturales.

AI Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:

- Solicitar que, bajo las figuras de conservación que considere pertinentes, proteja las áreas de importancia ecológica de los ecosistemas del Chocó y las excluya de la actividad minera.

A Codechocó v al instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico John Von Neumann (IIAP):

- Evaluar los pasivos ambientales ocasionados por la explotación de oro, platino y otros metales en el departamento, con el propósito de cuantificar la destrucción de los ecosistemas.

A la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó - Codechocó

- Instar a que en las herramientas existentes como el Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas -POMCA-, se asegure la inclusión de planes de restauración ecológica de los valles aluviales afectados y abandonados por la minería.

Al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Gobernación del Chocó y al Departamento para la Prosperidad Social:

- Construir de forma participativa una política social integral dirigida a atender a las comunidades que en este momento viven de la minería en el departamento de Chocó.

Al Ministerio (le Salud y Protección Social, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Gobernación del Chocó:

- Realizar un estudio que permita identificar los efectos causados por la contaminación con mercurio y cianuro en la salud de los mineros, así como de las poblaciones de la zona de influencia en donde se desarrollen actividades mineras.

Al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaria Departamental de Salud:

- Establecer protocolos para hacer un seguimiento puntual de las enfermedades derivadas de la contaminación del agua y el ambiente por factores antrópicos, especialmente de casos clínicos por contaminación o intoxicación con mercurio en el departamento del Chocó. Así mismo, diseñar un mecanismo que permita recoger la información para establecer una línea base y hacer seguimiento a dichos casos. Llevar a cabo un programa de capacitación al cuerpo médico y paramédico con el propósito de que tengan las herramientas para diagnosticar los casos de intoxicación por mercurio y, también, afectación a la salud por consumo de agua no apta, así como una campaña de difusión en medios masivos sobre los impactos en la salud derivados del uso del mercurio en la minería.

A, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Gobernación del Chocó, al Gestor del Plan Departamental de Agua y a los Alcaldes Municipales a:

- Optimizar los sistemas de acueducto y los sistemas de tratamiento de agua potable que se encuentran actualmente en funcionamiento y a la construcción de un sistema para el caso de las zonas que no cuentan con el servicio.

- Construir sistemas de tratamiento de aguas residuales.

- Mejorar y/o cambiar las redes de distribución.

- Emprender acciones de cierre, clausura y restauración ambiental, de aquellas áreas utilizadas como botaderos de residuos sólidos.

- implementar programas de educación ambiental que tengan amplio cubrimiento de la población.

A la Contraloría General de República:

- Adelantar una actuación especial de fiscalización de los recursos, los proyectos y los contratos de agua y saneamiento básico en el departamento del Chocó.

A las entidades relacionadas en esta Resolución Defensorial:

- Exhortar a que las soluciones que se contemplen para abordar los conflictos socio- ambientales en el departamento del Chocó, sean desarrolladas con un enfoque diferencial, involucrando a las comunidades en su construcción y encaminadas a garantizar los derechos de las comunidades.

DÉCIMO. RESPECTO DE LA PROBLEMÁTICA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO.

A la Unidad Nacional de.Atención y Reparación Integral a las Victimas:

- En coordinación con el Ministerio de Vivienda y de Agricultura, diversificar los mecanismos de acceso a la vivienda atendiendo las condiciones particulares de las víctimas (geográficas, culturales, étnicas), garantizando una política permanente y estable de acceso a la reparación de su derecho a la vivienda digna.

- Cumplir el término legal establecido para la notificación de los actos administrativos de inclusión o no inclusión teniendo en cuenta las condiciones de contexto y ubicación de las víctimas para que se surta este procedimiento de manera efectiva e idónea.

Al Ministerio de Salud y la Secretaría de Salud del Departamento del Chocó:

- Ampliar la cobertura del programa de atención psicosocial a víctimas para todos los municipios con presencia de víctimas.

A las autoridades territoriales:

- Disponer los recursos económicos y materiales para facilitar el funcionamiento de las mesas de víctimas del orden departamental y municipal e incorporar los planes de trabajo de las mesas a los planes de acción territorial.

- En concertación con la Unidad de Victimas acordar una agenda de capacitación y formación en control social, político y seguimiento a políticas públicas.

Al Ministerio del Interior, Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección:

- Que se desplieguen acciones tendientes a optimizar los tiempos en la evaluación del riesgo, la implementación de medidas y el incumplimiento de los apoyos económicos de reubicación y transporte en favor de los beneficiarios.

- Hacer seguimiento a la situación de seguridad de los líderes y lideresas víctimas del conflicto armado, que hacen parte activa en las Mesas Municipal de Quibdó y Departamental de Participación de las víctimas del Chocó.

- En Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Medidas (CERREM) descentralizado y especial, analizar la implementación medidas de protección colectivas para líderes y defensores de Derechos Humanos y las comunidades de Cacarica, Pedeguita Mancilla y Larga Tumaradó, entre otras, que garanticen la vida y el desarrollo de sus actividades en los territorios.

- Revaluar la eficacia y eficiencia de los chalecos blindados y los equipos de comunicación asignados.

- Diseñar y coordinar medidas de protección especiales para los líderes de las Organizaciones de Población Desplazada debido a los riesgos específicos que sufren.

DÉCIMO PRIMERO. EN LO REFERENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

- Encargar a las Defensorios Delegadas para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género; la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor; los Derechos Colectivos y del Ambiente; los Indígenas y las Minorías Étnicas; la Dirección del Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas en Derechos Humanos; los Derechos de la Población Desplazada; la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad; los Asuntos Constitucionales y Legales; la Política Criminal y Penitenciaria; la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH - SAT; la Asesoría y Orientación a las Víctimas del Conflicto Armado: a la Dirección Nacional de Atención y Tramite de Quejas, en colaboración con la Defensoría del Pueblo Regional Chocó, el estricto seguimiento de las recomendaciones formuladas en la presente resolución.

DÉCIMO SEGUNDO. SOBRE LA DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN.

- Oficiar a todas las autoridades y entidades públicas y privadas citadas en esta resolución, con el propósito de informar acerca de su expedición, así como de la posibilidad de acceder a su consulta en la página electrónica de la Defensoría del Pueblo, www.defensoria.gov.co.

- Incluir la presente Resolución Defensorial, así corno los resultados de su cumplimiento, en el informe anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7o del artículo 9o de la Ley 24 de 1992.

COMUNÍQUESE,

Dada en Bogotá D.C. el 29 de septiembre de 2014

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Se refiere a la población que habita en lugares con grandes distancias entre una vivienda y otra. Generalmente la población dispersa es una forma del hábitat rural, y es utilizada para describir la geografía humana en lugares con muy baja concentración demográfica.

2. En Colombia la violencia interpersonal se define como “el fenómeno de agresión intencional que tiene como resultado una lesión o daño al cuerpo o a la salud de la víctima y no la muerte, cuyo ejecutante no es un familiar en grado consanguíneo o de afinidad del agredido, y que excluye los casos de transporte." Instituto Nacional de Medicina Legal, Forenses 2011. Página 105. INML, Bogotá, 2011.

3. Se refiere a aquellos que se dan entre varios sectores de la economía y que

potencian su dinamización.

4. La Corte Constitucional, que tiene como función principal guardar la integridad y supremacía de la Constitución, emitió el Auto 004 el 26 de enero de 2009, complementario a la Sentencia T-025 de 2004 que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.

5. Esta condición de sujetos de especial protección impone a las autoridades estatales a todo nivel, respecto de la población afrocolombiana víctima de desplazamiento forzado, especiales deberes de prevención, atención y salvaguarda de sus derechos individuales y colectivos, a cuyo cumplimiento deben prestar particular diligencia. Tal carácter de sujetos de especial protección constitucional justifica, como se indicó en la sentencia T-025 de 2004, la adopción de medidas de diferenciación positiva, que atiendan a sus condiciones de especial vulnerabilidad e indefensión y propendan, a través de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de sus derechos. Auto 005 de 2009.

6. (i) una exclusión estructural que les coloca en situación de mayor marginación y vulnerabilidad; (ii) la existencia de procesos mineros y agrícolas en ciertas regiones que impone fuelles tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo;[38] y (iii) la deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos de los afrocolombianos, lo cual ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan a la población afrodescendiente para que abandonen sus territorios, además de un conjunto de riesgos que están afectando gravemente los derechos colectivos de las comunidades afrocolombianas.

7. A través de la presencia permanente del Defensor Comunitario de Bagadó Chocó y Pueblo Rico y Mistrato en Risarakla en el resguardo y tal como se ha presentado a la Honorable Corte Constitucional en los informes de la Defensoría del Pueblo, en el marco de los autos 051 de 2013(informe de 29 de abril de 2013, Informe de 14 de agosto de 2013 e informe de 12 de mayo de 2014) y del auto 196 de 2014.

8. La presencia del Estado es marginal o nula. La comisión evidenció una grave y sistemática situación de vulneración de derechos fundamentales en todos sus ámbitos, tanto aquellos que corresponden al Estado Social de Derecho, como aquellos específicos para la población víctima de desplazamiento forzado y de otros hechos victimizantes. En algunas de las comunidades, ni siquiera se garantizan los derechos fundamentales a la educación y la salud de los niños y niñas, que completaban hasta dos años sin docente y no tienen acceso a atención en salud adecuada. (Informe de Hallazgos de la Misión Pedeguita - Mancilla llevada a cabo entre el 12 al 19 de Noviembre de 2013, y emitido por la Defensoría del Pueblo).

9. Teléfono móvil, chaleco antibalas y subsidios de transporte, o adjudicación de vehículo y escolta, de acuerdo al estudio de riesgo.

10. Tan solo para el caso de Pedeguita Mancilla, la Defensoría del Pueblo se ha visto en la población de enviar 45 (cuarenta y cinco) oficios en los últimos seis meses, dar.do trámite a peticiones y quejas presentadas por lideres, comunidades y reclamantes de tierras, respecto de situaciones de riesgo para la vida, libertad e integridad, sin que a la fecha la respuesta sea del todo satisfactoria.

11. DANE-, Proyecciones de población municipal por sexo y grupos de edad. 2005 - 2011. Tomado de Indicadores básicos de salud. Choco 2008. OPS. Extraído del informe de calidad de vida de niños, niñas y adolescentes del Departamento del Chocó.

12. Informe de atención ante emergencia. Pueblo Emberá Dóbia, pág. 13, junio 2014.

13. DANE, Proyecciones de población municipal por sexo y grupos de edad. 2005 - 2011. Tornado de Indicadores básicos de salud. Chocó 2008. OPS. Extraído del informe de calidad de vida de niños, niñas y adolescentes del Departamento del Chocó.

14. Dirección de Protección, ICBF. Sistema de Información Misional.

15. Proyección del DANE 2014.

16. Cascajero. Península. Matecaíla, Ocoiumbo, Cascajero. Alto Muíndo, Brisas, Pescadiio, Pasagueda, tracal, Quebradamente. El Salto. Mojarrita, Churina y Alto Playa.

17. Zona 1.

18. Zona 2.

19. El día 18 de diciembre de 2012. en el marco de la XIII Comisión Intersectorial se evidenció la necesidad de territorializar la política de prevención del reclutamiento, en tanto que sólo de este modo se podría garantizar respuestas efectivas e inmediatas a amenazas especificas en contra de NNA, que no dependieran de la decisión de instancias del urden nacional, concentradas en la ciudad de Bogotá.

20. Ver: https://www.dane.gov.co/index php/es/estadisticas-sociale/pobreza/87-sociales/calidad-devida/5405-pobreza-monetaria-y-multidimensional-2013

21.  http:/Asw/.territoriochocoano.com/secciones/politica/2647-las-causas-del-

desempleo-en-quibdosegun-la-alcaldesa.html

22. Ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas dé sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

23. Forenses 2013

24. Para la elaboración de este diagnóstico se contó con el apoyo de la Alcaldía Municipal y USAID

25. El Comité de Seguimiento a la implementación de la Ley 1257 de 2008, conformado según el artículo 35, por la.Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y representantes de organizaciones de mujeres, realiza algunas visitas de seguimiento a zonas consideradas como críticas en lo que se refiere a la violencia contra la mujer 616 de septiembre de 2013 se realizó este Comité en Quibdó para todo el departamento de Chocó.

26. Bonet, J (2007). ¿Por qué ex pobre el Chocó? Documentos de trabajo sobre economía regional

27. Determina el porcentaje de la población que vive en hogares cori dos o mis necesidades básicas insatisfechas (NBI), medido a través de indicadores simples seleccionados: Viviendas inadecuadas, hogares con hacinamiento crítico, viviendas con servicios inadecuados, hogares con alta dependencia económica y hogares con niños en edad escolar que no asisten a la escuela.

28. Bonet, J. (2007). ¿Por qué es pobre el Chocó? Documentos de trabajo sobre economía regional.

29. Bonet, J. (2007), ¿Por qué es pobre e! Chocó? Documentos de trabajo sobre economía regional.

30. Bonet, J (2007), ¿Por qué es pobre el Chocó? Documentos de trabajo sobre economía regional.

31. Ronce J. (2007). ¿Por qué es pobre el Chocó? Documentos de trabajo sobre economía regional.

32. ICBF. Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia. ENSIN 2010. Da Vinci Editores & Cía. Bogotá. 2001. Páginas 196 y 202.

33. Es importante recordar que las recomendaciones internacionales sobre la lactancia total y la exclusiva son de. 24 y 6 meses, respectivamente.

34. Cifras suministradas por el Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario-INPEC

35. Se emplea la expresión en términos genéricos, no en la acepción técnico jurídico consagrado en la ley 600

36. La Alcaldía, dentro de su Plan de Desarrollo “Quibdó MÍA 2012 - 2015” cuenta con la política pública "Teresa Martínez de Várela” para las mujeres.

37. Resolución 0412 para la atención de la mujer maltratada y Resolución 0459 de 2012 para la atención en la violencia sexual.

38. La certificación es un reconocimiento que reciben los municipios por el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por cada sector (educación, salud y agua potable y saneamiento básico). El principal beneficio para las entidades territoriales es la autonomía en el manejo de los recursos económicos transferidos por concepto del Sistema General de Participaciones.

39. Bonet,.1. (2007). ¿Por qué es pobre el Chocó? Documentos de trabajo sobre economía regional

40. Reportados en el Censo Minero 2012.

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