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ºRESOLUCIÓN 67 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Situación de los humedales de la ribera del rio magdalena ubicados en los municipios de soledad, malambo, Sabanagrande, santo Tomás y palmar de Varela del departamento de Atlántico.

ASUNTO:

La Defensoría del Pueblo tuvo conocimiento de la grave problemática que viven los municipios de Malambo, Soledad, Sabanagrande, Palmar de Varela y Santo Tomás del departamento de Atlántico, originada por la contaminación de los humedales y cuerpos de agua de la franja oriental del río Magdalena.

La Asociación Unidad por el Desarrollo Socioeconómico y Cultural de Malambo ASUDECULMA ONG de segundo nivel que fusiona a doce organizaciones representativas de este municipio y del departamento, solicitaron a la Defensoría del Pueblo la realización de una Audiencia Defensorial.

Ante esta situación, la Defensoría Regional Atlántico el 30 de octubre de 2009, realizó una Audiencia Defensorial encaminada a la protección de los humedales y cuerpos de agua de la franja oriental del río Magdalena en el departamento del Atlántico, con el fin de garantizar los derechos humanos relacionados con su conservación.

CONSIDERANDO:

Primero. LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

1. El Artículo 282 de la Constitución Política de Colombia establece que el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

2. El Artículo 284 de la Constitución Política de Colombia determina que el Defensor del Pueblo podrá requerir a las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

3. En virtud de la Ley 24 de 1992 y el Decreto 025 de 2014, el Defensor del Pueblo está facultado para:

- Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio.

- Hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.

- Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.

- Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

- Velar por los derechos de las minorías étnicas.

Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos.

4. Es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y de la Regional Atlántico de la Defensoría del Pueblo realizar investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general.

Segundo. ASPECTOS GENERALES

1. Descripción cuerpos de agua.

El departamento del Atlántico, cuenta con un clima seco, cálido y muy húmedo, por su topografía relativamente plana, con alturas que no sobrepasan los 200 msnm, las masas húmedas provenientes del océano no alcanzan a precipitarse en la región, sin embargo, la temperatura ambiental es suavizada por el sistema de vientos. Como en toda la reglón de la Costa Atlántica, las condiciones climáticas son regidas principalmente por los dos tránsitos que hace la Zona de Convergencia Intertropical (CIT) sobre la línea de costa, debido a factores como la latitud de ubicación del territorio, la altura del territorio sobre el nivel del mar, el relieve que define el modelado del territorio y la cercanía a la línea de costa.

Como lo reflejaba el Plan de Desarrollo anterior del departamento del Atlántico, la degradación de los suelos, los bosques, los cuerpos de agua y de los recursos hidrobiológicos son el resultado de un modelo de desarrollo que se implementó sin tener en cuenta los intereses de la sociedad, sin planeación y desconociendo las variables ecológicas que determinan el funcionamiento de los ecosistemas.(1)

Igualmente, se presenta una degradación ambiental relacionada, por un lado con el inadecuado manejo del suelo rural por las actividades del agro y de otra parte, por el vertimiento de los lixiviados sobre el terreno, provenientes de los sitios de disposición final de residuos sólidos, que aunado al bajo nivel freático, dejan como consecuencia una gran afectación ambiental.

Lastimosamente, la situación se mantiene conforme se establece en el actual Plan de Desarrollo Departamental, el cual señala que las lluvias y los múltiples arroyos que cruzan la ciudad de Barranquilla se estancan una vez finalizados los periodos de alta precipitación de lluvias, ocasionando focos de contaminación para los pobladores de la Subregión. En la Tabla se identifican las amenazas de esta Subregión.(2)

Los cuerpos de agua del departamento (18000 ha aprox.), presentan alteración fisicoquímica, bacteriológica y un creciente proceso de sedimentación, en particular por razones antropogénicas relacionadas con la deforestación e inestabilización de suelos por sobrepastoreo y minería extractiva sin manejo ambiental.(3)

El río Magdalena a su paso por los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela y Santo Tomás, forma y alimenta un grupo de ciénagas, que constituyen en su conjunto un ecosistema de amortiguamiento y regulación de su caudal, controlando el nivel pluviométrico en su recorrido por el departamento del Atlántico. En esta área se encuentran de sur a norte, los siguientes cuerpos de agua lénticos ubicados en la zona inundable del río Magdalena, haciendo parte de ellos toda una serie de terrenos anegados, canales y caños, cuya extensión está sujeta a las variaciones pluviométricas locales y a la influencia del río:

(i) Ciénaga del Convento, se encuentra ubicada entre los municipios de Malambo y Sabanagrande, por la cercanía al centro urbano e industrial de Malambo presenta un alto grado de contaminación y deterioro.

(ii) Ciénaga Grande de Malambo, está alimentada por el arroyo San Blas, que nace en el municipio de Baranoa, la calidad de sus aguas presenta en algunas épocas una fuerte sobrecarga de materia orgánica, producida por el incontrolado vertimiento de aguas residuales domésticas sobre sus únicas vías de intercambio de aguas como son caño Hondo y caño Tortuga.

(iii) Ciénaga de La Bahía o Mesolandia, se ubica entre Soledad y Malambo, recibe vertimientos orgánicos e industriales provenientes de las empresas ubicadas a su alrededor y principalmente del caño de Soledad y el arroyo el Platanal, que presentan altos niveles de turbiedad y sedimentación.

(iv) Caño de Soledad, permanentemente recibe aguas servidas del arroyo el Platanal y de algunas redes del alcantarillado municipal, a este cuerpo de agua también llegan los lixiviados y residuos sólidos arrojados indiscriminadamente en inmediaciones del mercado público. El problema más preocupante es el taponamiento del caño, producido por la proliferación de tarulla y la falta de comunicación con la ciénaga de La Bahía, generando sedimentación en todas sus áreas y causando su colmatación. Esta zona lagunar es sometida a periódicas inundaciones del río Magdalena.

2. Situación de los humedales.

Durante muchos años los cuerpos de agua de la franja oriental del río Magdalena eran auto-sostenibles, la comunidad se beneficiaba del recurso pesquero; con el paso del tiempo, estos ecosistemas han sido intervenidos a través de diversas formas, entre ellas, la desecación, la urbanización, la construcción de avenidas, la operación de botaderos ilegales y el vertimiento indiscriminado de residuos, lo que genera grandes impactos ambientales y en la salud de los consumidores y pescadores, quienes hoy se encuentran enfermos, sin una ocupación y marginados de la protección de los regímenes de seguridad social.

El deterioro de los humedales se refleja en la reducción considerable de la extensión de las áreas de los pantanos y ciénagas, lo cual pone en peligro especies en vía de extinción como: la raya de río, barbul arroyero, cuatro ojos, camaleón, bagre rallado, arenca y agujeta; así mismo, se ha disminuido la capacidad de pesca.(4)

De otra parte, la situación físico ambiental del rio Magdalena es deplorable, debido a las actividades antrópicas, tales como, la deforestación de sus riberas y de las corrientes aportantes al mismo, los vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales provenientes de los diferentes municipios ubicados en la cuenca y el uso indiscriminado de pesticidas en el sector agrícola, la descarga de basuras y otros desechos, generando así focos de infección y proliferación de roedores e insectos trasmisores de enfermedades.

3. Actuaciones de las autoridades competentes.

Corporación Autónoma Regional del Atlántico.

Ante la degradación de la calidad del recurso hídrico en el país, generada por vertimientos municipales sin tratamiento previo, el Gobierno Nacional estableció los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos- PSMV, documentos que fueron presentados por los municipios de Usiacurí, Luruaco, Soledad, Malambo, Santo Tomás, Palmar de Varela, Sabanagrande, Suan, Candelaria, Galapa, Polonuevo, Baranoa, Sabanalarga; Campo de la Cruz,

Puerto Colombia, Repelón, Juan de Acosta, Manatí, Santa Lucia, Ponedera, los cuales fueron aprobados por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA-, a excepción de los municipios de Tubará y Piojo.

Igualmente la CRA, mediante Resolución N000258 del 13 de abril del 2011, adoptó la matriz oficial de zonificación de cuencas, subtramos y usos como resultado de los procesos de ordenación de cuencas prioritarias en su jurisdicción, estableció definiciones relacionadas con las tipologías y clase de recursos hídricos afectados por descargas líquidas contaminantes y objetivos de calidad para el quinquenio 2011-2015, para las cuencas y tramos clasificados como CLASE I, CLASE II y CLASE III, en la matriz de zonificación ambiental de cuencas.

Así mismo, dicha Corporación, en su Plan de Acción adoptado para el periodo 2012-2015, en el aparte de Planes Municipales de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial, Indicó que: "se dio a la tarea de revisar todos y cada uno de los Planes de Acción Municipal de la Jurisdicción a fin de focalizar la problemática ambiental detectada en cada municipalidad del Departamento, así como verificar la coherencia de los programas y proyectos ambientales priorizados con el plan nacional y departamental de Desarrollo". Señaló además, que se revisaron los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios del departamento del Atlántico, con el fin de mirar el estado en el que se encontraban frente a las determinantes ambientales señaladas por cada uno de los Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas -POMCA- de la jurisdicción y su necesidad de revisión y ajuste.

De Igual manera, en el citado Plan de Acción, en el ítem "Planes de ordenación y manejo de Cuencas Hidrográficas", estableció la priorización de cuatro cuencas, las cuales frente a las disposiciones del Decreto 1640 de 2012, recibirán la denominación de Subzonas hidrográficas:

- POMCA MALLORQUIN, el cual se encuentra en ejecución, fue adoptado por la comisión conjunta integrada por la CRA - CORMAGDALENA y DAMAB, mediante Acuerdo N 001 de 2007.

- POMCA CANAL DEL DIQUE, En estado de ejecución, adoptado por la comisión conjunta Integrada por CORMAGDALENA, CARSUCRE, CRA, CARDIQUE Y UAESPNN, mediante acuerdo N 002 de 2008.

- POMCA HUMEDALES DEL RIO MAGDALENA, en proceso de ajuste, bajo el proyecto denominado: Ajuste del Plan de Ordenación y Manejo del Complejo de Humedales del río Magdalena y la determinación de la Ronda Hídrica de los Humedales de Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela en el Área Jurisdicción de la CRA. Este se realiza en el marco de la Alianza Colombo Holandesa por el agua, proyecto piloto de implementación de la "política para la gestión integral del recurso hídrico", suscrito entre el Gobierno Holandés y ASOCARs.

- POMCA CARIBE, declarado en ordenación por la comisión conjunta conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CRA y CARDIQUE, mediante Acuerdo N 002 de 2011. A la fecha se encuentra formulado en lo que respecta a la jurisdicción de la CRA, pendiente en lo que respecta a la jurisdicción de CARDIQUE. No podrá ser adoptado de forma parcial, de manera que es necesario que se surta el trámite respectivo ante CARDIQUE, con el propósito de adoptarlo finalmente por parte de la Comisión Conjunta.

De otra parte la CRA, con el objetivo de cumplir con la Política Nacional de adaptación de la infraestructura al cambio climático, la conservación y la preservación de ecosistemas, consideró fundamental realizar un proyecto que estableciera las estructuras y sistemas necesarios para garantizar la sostenibilidad del embalse el Guájaro y la disminución de la vulnerabilidad de la zona ante eventos de precipitación extrema. Para tal fin la Corporación en conjunto con la Universidad del Magdalena a través del Grupo de Investigación Integrado de Ingeniería Civil (GIIC), suscribió el convenio interadministrativo 003 de 2012.

De acuerdo con los estudios realizados por la Universidad del Magdalena(5), se determinó como prioritario el dragado de seis zonas del embalse, que a una cota de operación de 3 msnm, permitirían el adecuado flujo del agua en todo el hidrosistema, evitando el aislamiento y fragmentación del mismo.

La CRA ejecutó el monitoreo fisicoquímico, microbiológico e hidrobiológico sobre la calidad y estado actual del Embalse El Guájaro y se realizó mantenimiento de las compuertas Villa Rosa y el Porvenir.

En la compuerta El Porvenir, se realizó la intervención con obras de cerramiento en bloque, mantenimiento del tablero eléctrico y reposición del sistema eléctrico y de alumbrado, además del suministro e instalación de rejas. En la compuerta de Villa Rosa, se desarrollaron actividades de reposición, recuperación de la cubierta de la caseta, instalación de rejas en el interior, cambio del acceso, mantenimiento de la caseta y pintura de la misma.

Los municipios de Malambo, Soledad, Sabanagrande, Palmar de Varela y Santo Tomás, hacen parte de la sub cuenca norte identificada en el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca hidrográfica del complejo de humedales del río Magdalena en el departamento del Atlántico(6) - que establece entre otros aspectos los siguientes: "Esta subcuenca representa el 37 % de la cuenca estudiada. Incluye los núcleos urbanos de Barranquilla, Caracolí, Soledad, Malambo, Polonuevo, Sabanagrande y Santo Tomás. Con el análisis de cambio se puede observar que las coberturas arbóreas en esta cuenca, disminuyen alrededor de 1000 hectáreas. Las coberturas arbustivas aumentan considerablemente y los pastos disminuyen en grado similar. La cobertura de agua aparentemente disminuye, pero esto se debe a un cambio en la orilla del río Magdalena al oriente de la ciudad de Barranquilla, donde aparece por sedimentación probablemente, una franja de pantano. La cobertura urbana aumenta alrededor de 600 ha en esta unidad. El pantano como se podrá observar en las demás unidades del área de estudio, aumenta en superficie y el espejo de agua disminuye."

La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en atención a la denuncia impetrada por la asociación de Pescadores de Malambo - Atlántico, relacionada con la mortandad de peces en la ciénaga de Mesolandia y en cumplimiento a las funciones de manejo, control y protección de los recursos naturales, practicó visita técnica(7), en la cual verificó que la empresa productora de pollo PUROPOLLO, realiza vertimientos de aguas residuales a la ciénaga de Mesolandia, sin tratamiento previo, por lo cual, impuso medida preventiva de suspensión de actividades, mediante la resolución 000405 de 2015.

En la mencionada ciénaga también se evidenciaron descargas de aguas residuales domésticas provenientes del barrio Mesolandia, que no cuentan con ningún tipo de tratamiento y una gran parte de las aguas residuales domésticas generadas en el municipio de Malambo que igualmente son vertidas sin contar con un sistema de tratamiento.

La Corporación teniendo en cuenta los resultados de seguimientos realizados por el equipo técnico de la gerencia de Gestión Ambiental y evaluando las quejas interpuestas por los ciudadanos, expide actos administrativos como medidas de suspensión y apertura de investigaciones contra varias empresas asentadas en jurisdicción del municipio de Malambo, las cuales se presume estarían generando contaminación ambiental al humedal.

De otra parte, la Corporación, ordenó la apertura de un proceso sancionatorio ambiental en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica civil AEROCIVIL, operador del Aeropuerto Ernesto Cortizzos, decisión que fue adoptada mediante Auto 126 de 2015, tras visita técnica realizada el 24 de abril de 2015, en la cual se evidenció que la planta de tratamiento de aguas residuales de la empresa no se encontraba en funcionamiento y que vierte sus aguas sin previo tratamiento a un canal que descarga directamente a la ciénaga de Mesolandia.

Así mismo, mediante Resolución 370 de 2015, la autoridad ambiental inicia proceso sancionatorio ambiental contra la empresa AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P, por presunta afectación ambiental a los recursos naturales, específicamente hacia la ciénaga de Mesolandia, debido a los vertimientos y disposición de material en este cuerpo de agua.

Otra de las medidas adoptadas por la autoridad ambiental, es el inicio de una investigación por la construcción de una vía carreteable que conecta la isla Cabica con el casco urbano, cuya estructura de terraplén obstaculiza el flujo normal de las aguas.

Secretaría de Salud Departamental del Atlántico.

En cuanto a los aspectos relacionados con la salud, los lineamientos para la vigilancia y control en salud pública 2015 del departamento del Atlántico, establecen que; "Todos los integrantes del sistema de vigilancia en salud pública, que generen información de interés, deberán efectuar la notificación de aquellos eventos de reporte obligatorio definidos en los modelos y protocolos de vigilancia, dentro de los términos de estructura de datos, responsabilidad, clasificación, periodicidad y destino señalados en los mismos, y observando los estándares de calidad, veracidad y oportunidad de la información notificada.''

El comportamiento de la Infección Respiratoria Aguda -IRA- a nivel departamental según boletín emanado de la Gobernación del Atlántico(8) informa: sobre el total de casos de infección respiratoria aguda en las 26 semanas de 2.015 es de 56.940 casos, presentando un incremento de más de 10.300 casos respecto al año anterior (46.605 casos).

La curva endémica departamental para la población general de la Infección Respiratoria Aguda -IRA-, se ha mantenido en la mayor parte de las semanas transcurridas de 2015 en zona de epidemia y alerta.

En el departamento, durante el 2015 el acumulado de casos notificados de morbilidad por IRA en menor de 5 años es de 24.561 casos y en la población de 5 y más años es de 32.379 casos. La población menor de 5 años de Soledad, Usiacurí, Santo Tomás, Palmar de Varela, Sabanalarga y Candelaria continúan en alto riesgo de adquirir algún tipo de infección respiratoria aguda; la población de 5 y más años de Tubará, Usiacurí, Santo Tomás, Luruaco, Sabanalarga y Campo de la Cruz continúan en alto riesgo de enfermar por IRA.

La tasa acumulada departamental de IRA es de 4.583 casos de IRA por 100.000 habitantes, según grupos de edad está en 20.865 casos por 100.000 menores de 5 años y en 2.878 casos de IRA por 100.000 personas de 5 y más años.

La última notificación da un total de 2.589 consultas externas y urgencias por Enfermedad Similar a la Influenza (ESI) y un total de 44.680 consultas externas y urgencias por todas las causas. La proporción de ESI en la semana epidemiológica 26 por consulta externa y urgencia es de 5,8% incrementándose 1,2 puntos porcentuales respecto a la semana anterior; para esta semana por grupos de edad es mayor la proporción de ESI en el grupo de 1 año (11,9%), seguido por los menores de 1 año y los de 2 a 4 años (10%); la menor proporción de ESI se encuentra en el grupo de 60 y más años (3,5%).

La información de hospitalizaciones por infección respiratoria aguda grave (IRAG) es de 16,4% de casos (101 de 617 hospitalizaciones por todas las causas), 9 puntos porcentuales más que lo registrado en la semana anterior; en UCI se hospitalizaron por IRAG 9 casos de un total de 133 hospitalizaciones en UCI por todas las causas (6,8%), disminuyendo 1,9 puntos respecto a la semana anterior.

La proporción de IRAG del total de hospitalizaciones (incluyendo hospitalizaciones en UCI) por todas las causas se encontró en 14,7% aumentando 6 puntos porcentuales respecto a la semana anterior; por grupos de edad la mayor proporción de hospitalizaciones por IRAG se presenta en el grupo de 2 a 4 años (37,9%) seguidos por el grupo los de 40 a 59 años (28,7%), la menor proporción de casos la presentó el grupo de 20 a 39 años (3,2%).

Enfermedad diarreica aguda - EDA-, en el corte de la semana 1 a la 26 de junio de 2015, se notificaron 28.142 casos de EDA en población general, donde se observa un incrementando en un 65% con respecto al año anterior; según se observa en la curva endémica departamental para la población general de la EDA, esta se encuentra es zona de epidemia, presentando una disminución del 40%.

La curva endémica para EDA en población menor de 5 años en el departamento, se encuentra en zona de epidemia, en el corte de la semana 1 a la 26 se notificaron 6.404 casos con una tasa de incidencia departamental de 5.440 casos por 100.000 menores a 5 años de edad.

En el departamento la curva endémica para EDA en población mayor de 5 años, se encuentra en zona de epidemia, en el corte de la semana 1 a la 26 se notificaron 21.738 casos con una tasa de incidencia departamental de 1.932 casos por 100.000 habitantes de 5 años y más. Encontrándose los municipios de Soledad, Santo Tomás, Baranoa, Palmar de Varela, Puerto Colombia y Luruaco en alto riesgo.

4. Factores que inciden en la degradación de los humedales.

Debido a la carga contaminante se ha producido sedimentación y colmatación en ciertos tramos de los humedales, lo cual contribuye a la disminución de los espejos de agua, su profundidad y en general a la degradación del recurso hídrico.

El grave deterioro que sufren los humedales de los municipios de Malambo, Soledad, Sabanagrande, Palmar de Varela y Santo Tomás, se origina en el municipio de Soledad, específicamente en el caño de Soledad, donde se vierten residuos sólidos, así como líquidos, generados por el vertimiento de aguas negras que provienen del mercado público.

La contaminación ambiental en el municipio de Sabanagrande, se deriva en gran medida por vertimientos de la actividad industrial y la descarga de residuos líquidos como el que se presenta en la Ciénaga del Convento, a través del caño el Pinguillo, en el que son vertidas aguas negras provenientes de la laguna de estabilización que forman parte del sistema de tratamiento de aguas residuales del municipio(9).

Otro de los factores que contribuye al aumento de la contaminación es la práctica del sacrificio de ganado vacuno en el matadero municipal, que no cuenta con vigilancia alguna por parte de la autoridad ambiental, por tanto, sus residuos líquidos son vertidos en forma directa al alcantarillado municipal sin ningún tipo de tratamiento previo, lo cual genera una serie de olores que causan irritación y malestar a las personas que se encuentran alrededor.

El aporte de carga orgánica a los cuerpos de agua de la región produce cambios dentro de los microorganismos, en aguas superficiales el efecto se evidencia en la disminución de especies bentónicas y perifiticas requeridas para la alimentación de la fauna íctica existente. De otro lado, los sólidos en suspensión producen un oscurecimiento de la columna de agua, obstaculizando con ello la penetración de la luz y la correcta fotosíntesis de las algas acuáticas, así como la intoxicación y muerte de invertebrados, la reducción de la población bacteriana auto depuradora y, en general, disminución de la diversidad propia de los humedales(10).

Otra de las amenazas que se cierne sobre los humedales, es la construcción de compuertas en predios de propiedad privada, que impiden el paso de las aguas y ocasiona mortandad de peces y deterioro de la fauna en general.

El municipio de Malambo es atravesado por dos grandes arroyos, el San Blas y el Caracolí, el primero desemboca en el río Magdalena y el segundo en la ciénaga del Convento, estos cuerpos de agua arrastran desechos orgánicos e inorgánicos y aguas servidas que contribuyen a la contaminación.

En general, estos municipios presentan un acelerado crecimiento urbano, por nuevas urbanizaciones y zonas de invasión, sin que exista ampliación de las redes de alcantarillado.

Contribuye a la contaminación paulatina de las ciénagas, el aumento de la sedimentación debido al paso del transporte acuático por el rio Magdalena, que arroja gran cantidad de material en suspensión de la carga de lavado.

La contaminación en los cuerpos de agua, se debe a la eutrofización o enriquecimiento nutritivo que genera el vertimiento de aguas residuales y residuos sólidos, a la alteración de las condiciones hidrológicas, sedimentación y acumulación de materia orgánica, originadas entre otros, por la actividad de las empresas del sector Industrial asentadas en la franja occidental del río Magdalena, especialmente en Soledad y Malambo, donde operan granjas avícolas y en los municipios de Polonuevo, Baranoa, Malambo, por las fundidoras de plomo, las estaciones de servicio de la carretera oriental y las fincas ganaderas.

Es muy poca o nula la gestión de los entes territoriales y las autoridades ambientales, en materia de saneamiento básico y control de vertimientos.

5. Políticas Públicas - Planes de Desarrollo.

La planificación del territorio constituye sin lugar a dudas una herramienta fundamental para lograr los fines del Estado, el componente ambiental es relevante en la medida que permite, entre otros, organizar los usos de suelo, y por consiguiente proteger ecosistemas como los humedales.

En el Plan de Desarrollo del departamento del Atlántico 2012-2015:"Atlántlco Social, Compromiso Social sobre lo Fundamental", aprobado mediante Ordenanza No. 000138 del 13 de junio de 2012, se encuentra el programa "MAS AGUA Y MAS ALCANTARILLADO: Agua y sanidad para la prosperidad" cuyo objetivo es Incrementar la cobertura de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. En el marco de estos objetivos se diseñaron los siguientes subprogramas:

- Planificación de proyectos de agua potable.

- Construcción y mejoramiento de los sistemas de acueducto de las cabeceras municipales y zonas rurales.

- Capacitación, asistencia técnica, jurídica y financiera en el tema de agua.

- Planificación de proyectos de alcantarillado.

- Construcción y mejoramiento de los sistemas de alcantarillado sanitario, tratamiento de aguas residuales y soluciones Individuales en las cabeceras municipales y la zona rural.

- Manejo de residuos sólidos.

- Saneamiento ambiental de los botaderos a cielo abierto existentes.

El Plan de Acción 2012- 2015 de la CRA, tiene previsto dentro de sus prioridades la conservación y preservación el embalse del Guájaro(11).

Los planes de ordenamiento territorial de los municipios del departamento, abordan el tema ambiental de manera superficial, no realizan una evaluación detallada de las amenazas a sus recursos naturales, por consiguiente, no determinan las causas, severidad, consecuencias y frecuencia de los diferentes fenómenos amenazantes.

El municipio de Santo Tomás cuenta con aproximadamente 150 hectáreas de humedales, o sea el 0.82% de los humedales del Atlántico, los cuales se encuentran en un alto grado de deterioro, están involucrados en el programa POMCA, que les garantizará recuperar su condición en un futuro próximo. El Plan de Desarrollo del período 2012-2015, contempla acciones como el control de basuras y el monitoreo permanente de vertederos de aguas residuales en las ciénagas.

El municipio de Sabanagrande en su Plan de Desarrollo, materializa de manera específica la problemática de la contaminación ambiental relacionada con los humedales, bajo el título "EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE" y establece entre otras las siguientes acciones que se encuentran en ejecución:

- Incentivar la lúdica ambiental en las diferentes instituciones.

- Coordinar con la CRA el control ambiental del municipio utilizando los equipos de monitoreo requeridos.

- Gestionar ante el Gobierno nacional y departamental la recuperación de los cuerpos de agua municipales.

La entidad territorial realiza limpiezas a la ciénaga del Convento y a los arroyos para mitigar el impacto ambiental que genera su contaminación.

El municipio de Malambo en su Plan de Desarrollo 2012-2015, reconoce los factores que inciden en la salud pública de municipio, como es la existencia de botaderos a cielo abierto, situación que afecta el medio ambiente, ocasionando desequilibrios ecosistémicos, contaminación de aguas superficiales y subterráneas, olores ofensivos y proliferación de vectores. En la actualidad en el municipio existen 11 sitios en los que se disponen residuos sólidos, que requieren de una atención inmediata.

Igualmente, este Plan indica que los principales factores que afectan la ciénaga de Malambo están asociados a: (i) la contaminación de los cuerpos de agua producida por las aguas servidas del municipio, debido a que una parte del alcantarillado se vierte directamente sobre la Ciénaga; esta situación, además de ocasionar el deterioro de la ciénaga, genera olores ofensivos en su entorno, (ii) a la desecación de las ciénagas para uso agrícola. En consecuencia, la fauna íctica se afecta, perjudica a la población pesquera que deriva su sustento en esta actividad, además su salud se encuentra expuesta debido al grado de contaminación existente.

La entidad territorial, radicó ante el Plan Departamental de Agua, los siguientes proyectos: Construcción Planta de Tratamiento de Aguas residuales municipio de Malambo I Etapa, Diseño de las redes de Acueducto de la vereda la Bonga del municipio de Malambo-Atlántico, Globalidad Provisión de Agua Potable Etapa I y Globalidad Provisión de Agua Potable Etapa III.

La Corporación Autónoma del Atlántico dentro de su política pública realizó el "Programa de recuperación ambiental de los cuerpos de agua de los municipios de Soledad y Malambo", que contiene un diagnóstico de las causas de contaminación de los humedales pertenecientes a estos municipios, además formula un Plan Educativo Ambiental con la participación ciudadana.

6. Acciones judiciales en torno a la protección de los humedales

La Defensoría del Pueblo coadyuvó la acción popular(12) interpuesta por el ciudadano Ricardo Alberto Manjarrez Charris, ante el Tribunal Administrativo del Atlántico contra el departamento y la CRA, en la que se solicitaba amparar los derechos e intereses colectivos a la salubridad pública, al goce de un ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de la población que habita las márgenes y/o predios rurales y urbanos próximos al rio Magdalena en jurisdicción del municipio de Santo Tomás.

Esta acción fue fallada en primera instancia por el Tribunal el 11 de octubre de 2001 y confirmada por el Consejo de Estado el 09 de mayo de 2002, en la que se ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y a la Gobernación del Atlántico, entre otros: (i) terminar en su totalidad las obras de recuperación y manejo de las ciénagas, previa ampliación de las salidas a través del denominado dique transversal Sabanagrande - Puerto del río y hacia el río Magdalena por el caño alterno al Dique, con el propósito de proteger el sector durante las crecientes del río, (ii) realizar el estudio de impacto ambiental de las obras contempladas en el Plan para la recuperación y manejo integral de las ciénagas de los municipios de Santo Tomás, Palmar de Varela y Sabanagrande, el cual debería ser sometido a la aprobación del entonces Ministerio del Medio Ambiente en un plazo máximo de seis meses y entregar copia del mismo a la comisión de verificación.

A la fecha, no se ha dado cumplimiento total al fallo, continúa la vulneración de los derechos colectivos. La CRA no ha presentado los estudios arqueológicos y asentamientos en las comunidades indígenas, exigidos por ley para que hagan parte del estudio de impacto ambiental, requisito sin el cual ANLA no puede avanzar.

Tercero. LA ACCIÓN DEFENSORIAL

La Defensoría del Pueblo Regional Atlántico ha tramitado distintas quejas relacionadas con la contaminación de los cuerpos de agua en los municipios de la ribera del río Magdalena. Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo realizó la Audiencia Defensorial encaminada a la protección de los humedales y cuerpos de agua de la franja oriental del río Magdalena en el departamento del Atlántico, con el fin de garantizar los derechos humanos vinculados a su conservación del medio ambiente.

Se realizó visita de inspección a diferentes humedales del departamento, donde se pudo evidenciar el grado de contaminación que tienen estos cuerpos de agua.

La Defensoría Regional coadyuvó la acción popular No. 1237 de 2000 contra el departamento del Atlántico y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salud, y a una vida digna, la cual fue fallada a favor del accionante. La Defensoría del Pueblo hace parte del Comité de Verificación y Seguimiento al cumplimiento de este fallo.

En el año 2004, la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico lideró la convocatoria "Compromiso para el Desarrollo Sostenible de los Humedales de la franja oriental del río Magdalena en el departamento del Atlántico', allí se establecieron ocho ejes temáticos:

- Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental actividad y actores.

- Desecación de Humedales, actividad y actores

- Recuperación Hidráulica, actividad y actores

- Contaminación

- Manejo de Biodiversidad

- Educación y Capacitación

- Control y Vigilancia

- Ordenamiento Ambiental

En la actualidad la Defensoría Regional con el acompañamiento del nivel central, realiza un trabajo con las autoridades concernidas a fin de que éstas asuman compromisos que contribuyan a la solución de los problemas.

Cuarto. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

La calidad del agua de los humedales se encuentra altamente afectada, lo que genera diferentes impactos, especialmente en los siguientes aspectos:

Reducción considerable de la extensión de las áreas de los pantanos y ciénagas.

Reducción de la capacidad de pesca en razón a la extinción de especies, tales como bagres, coroncoro, barbul arroyero, cuatro ojos, arencas, agujetas. En torno a la actividad pesquera se concentra gran parte de la población, por lo que su disminución incide en la seguridad alimentaria de la comunidad.

La carga contaminante en los diferentes cuerpos de agua ha provocado impactos ambientales, sociales y económicos que afectan directamente la calidad de vida de los pobladores de estas localidades, especialmente a los sectores más desprotegidos de los municipios involucrados.

Sobrecosto de la potabilización del agua debido al vertimiento de incontrolado de aguas residuales e industriales y residuos sólidos.

Altos índices de enfermedades generadas por la contaminación del agua, tales como EDA, IRA, parasitosis, dermatosis, dengue e infección a nivel de oídos; lo que en últimas incide en el aumento de recursos de atención en salud.

Pérdida del potencial turístico del área.

Desvalorización de la propiedad y amenaza de riesgos.

Inundaciones de las áreas aledañas a la ciénaga de Soledad y al caño de la Bahía.

Los municipios de Malambo, Soledad, Santo Tomás, Palmar de Varela y Sabanagrande, en sus planes de desarrollo y sus Planes de Ordenamiento Territorial no han identificado con la debida rigurosidad los humedales como ecosistemas de importancia ambiental, ni han incluido y reglamentado las áreas destinadas a protección de estos ecosistemas, así como tampoco han establecido programas y proyectos dirigidos a su descontaminación, conservación y mantenimiento.

Respecto al control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de residuos sólidos y de residuos tóxicos, en estos municipios no se han proferido las medidas de corrección o de mitigación de daños ambientales, así como tampoco se han adelantado los proyectos de saneamiento.

En la ciénaga del Convento, también se evidenciaron descargas de aguas residuales domésticas generadas en diferentes puntos del municipio de Malambo, las cuales son vertidas sin contar con tratamiento previo.

No obstante, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, ha impuesto medidas preventivas de suspensión de actividades, apertura de investigaciones, estas acciones no son suficientes para controlar las actividades de contaminación.

La comunidad y las empresas que desarrollan proyectos, obras o actividades, dentro de los cuales arrojan aguas residuales domésticas industriales, pecuarias, agropecuarias a los cuerpos de agua, no lo están haciendo dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales y en muchos casos no cuentan con los permisos de vertimientos otorgadas por la CRA.

Han transcurrido aproximadamente 13 años, sin que se haya dado cumplimiento a las órdenes proferidas por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro de la mencionada acción popular No.1237 de 2000, orientadas a la protección de los humedales.

El municipio de Palmar de Varela, presentó una reformulación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV-, en el que se contemplan nuevas obras tales como la ampliación de redes de alcantarillado y adecuación y rehabilitación de la Planta de Tratamiento de las Aguas Residuales y puso en funcionamiento el sistema de alcantarillado del municipio de forma óptima, que contaba con una cobertura del 45%, pasando al 60%.

Quinto. CONCLUSIONES.

1. El manejo que se le está dando a los humedales de la ribera del río Magdalena ubicados en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela y Santo Tomás viola los tratados internacionales suscritos por Colombia relacionados con el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, la preservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica.

2. El aumento en la producción de residuos, tanto sólidos como líquidos, y su indebida gestión y tratamiento, la tala de árboles de la ronda de los humedales, el dragado masivo y la eliminación de vegetación acuática de la orilla, conocida como el centro de la productividad y diversidad de los humedales, contribuyen al deterioro de la calidad del agua y tienen efectos catastróficos sobre la avifauna y demás tipos de especies asociados a los humedales.

3. Es prioritario adelantar la descontaminación de los humedales y llevar a cabo las obras hidráulicas.

4. La solución a la problemática de los humedales no se ha efectuado con la debida diligencia, celeridad y coordinación por parte de las autoridades competentes. Lo anterior se manifiesta en los siguientes hechos: (a) la poca efectividad de las medidas adoptadas por parte de las autoridades territoriales, sanitarias y ambientales para evitar los riesgos a la salud y al ambiente; (b) el no cumplimiento de las actividades ordenadas en los fallos judiciales; (c) el incumplimiento de los lineamientos establecidos en las convenciones internacionales, la legislación y las políticas públicas nacionales que regulan el manejo de ecosistemas de especial protección, y (d) la adopción de soluciones parciales sin la planeación respectiva.

5. Todas las actividades industriales se deben ajustar a los lineamientos ambientales.

6. El amparo de los derechos humanos debe ajustarse a sus características de universalidad, integralidad e interdependencia.

7. Los proyectos de desarrollo no se ajustan a la realidad ambiental de los humedales, ni propenden por su conservación, restauración y rehabilitación.

8. Al Estado le corresponde abstenerse de contaminar las cuencas y fuentes hídricas, no obstante, los municipios de Malambo, Santo Tomás, Soledad, Palmar de Varela y Sabanagrande, en su gran mayoría poseen botaderos de residuos a cielo abierto, en otros casos los arrojan directamente a los cursos de agua y tampoco cuentan con plantas de tratamiento de aguas residuales.

9. Como se infiere de lo expuesto en esta resolución, se está produciendo un daño a las comunidades y a los ecosistemas, pareciera existir una actitud negligente, o por lo menos permisiva, de parte de las autoridades regionales y ambientales, pues el abordaje de sus determinaciones no se ha ajustado a los principios que rigen la función administrativa, en particular los referentes a la celeridad y a la eficacia.

10. El Estado debe propender por el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, solucionando las necesidades básicas insatisfechas, conforme lo determina el artículo 366 de la Carta Política.

11. Las intervenciones sobre los humedales, deben contar con los instrumentos (licencias, permisos y planes de manejo ambiental) que aseguren su conservación y preservación en el marco de los principios de desarrollo sostenible y de prevención, así como acatar la Constitución y la ley.

Sexto. NORMAS VINCULADAS CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El Estado colombiano ha ratificado diversos instrumentos internacionales que promueven la protección ambiental y regulan aspectos tendientes a lograr la conservación y manejo de los humedales, entre otros, el Convenio sobre Diversidad Biológica(13) y la Convención de Ramsar(14).

El Convenio sobre Diversidad Biológica, establece una serie de obligaciones y derechos a los países partes para conservar, restaurar y mantener ecosistemas con gran biodiversidad. Indica que cada parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible, en relación con la conservación in situ establecerá un sistema de áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas; promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; impulsará un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas; reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas; rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación, y expedirá o mantendrá la legislación para la protección de especies y poblaciones amenazadas.

La Convención de Ramsar, define los humedales como: "extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no excede los seis metros".

Con la adopción de este instrumento internacional, se reconocen sus funciones hidrológicas, ecológicas y su contribución a la diversidad biológica, al patrimonio cultural y paisajístico. Estos cuerpos hídricos controlan las inundaciones, estabilizan las orillas y, por lo tanto, contribuyen a la disminución de la erosión, ayudan a mitigar el cambio climático y a la purificación del líquido mediante la retención de nutrientes, sedimentos y agentes contaminantes. De otra parte, son hábitats de especies endémicas y de aves migratorias protegidas internacionalmente, las cuales, en muchos casos, se encuentran en amenaza de extinción. La Declaración de Estocolmo o Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, consagra por primera vez en el planeta el derecho a un ambiente sano, derechos ambientales que responden a seres humanos bajo su responsabilidad de protegerlos para las generaciones presentes y futuras.

El Principio 2 de esta Declaración contempla: “Los recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga."

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo(15), en el Principio 17 confía en las instituciones nacionales la tarea de planificar, administrar y controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados, dirigido a mejorar la calidad del medio; situación ratificada por la Declaración de Nairobi(16) en el Principio 10, que amplía el marco de participación y decisión a todos los ciudadanos al establecer: "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es mediante la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda".

Igualmente, hace referencia al principio de precaución, así: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la falta de una certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".

También, el Estado colombiano suscribió la Conferencia de Viena de 1993, donde se contemplan los derechos ambientales como derechos humanos: "Todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso..."

El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (CNUAH o Hábitat) manifiesta: "que para mejorar la calidad de vida en los asentamientos humanos, debemos luchar contra el deterioro de condiciones que, en la mayoría de los casos y sobre todo en los países en desarrollo, han alcanzado dimensiones críticas. A tal fin, debemos encarar de manera amplia (...) la falta de infraestructura y servicios básicos; la ausencia de una planificación adecuada; el aumento de la inseguridad y de la violencia; la degradación del medio ambiente y el aumento de la vulnerabilidad ante los desastres.

(...) Con objeto de conservar el medio ambiente mundial y mejorar la calidad de vida en nuestros asentamientos humanos, nos comprometemos a adoptar modalidades sostenibles de producción, consumo, transporte y desarrollo de los asentamientos; a prevenir la contaminación; a respetar la capacidad de carga de los ecosistemas y a velar por que se preserven las oportunidades de las generaciones futuras. A ese respecto, cooperaremos en un espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. Como se ha contribuido en mayor o menor grado a la degradación del medio ambiente mundial, reafirmamos el principio de que los países tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Reconocemos también que debemos adoptar estas medidas de forma compatible con el enfoque basado en el principio de precaución, que se aplicará de manera generalizada según las capacidades de los países. Promoveremos asimismo la creación de entornos salubres, en especial mediante un abastecimiento adecuado de agua potable y la ordenación eficaz de los desechos".

Por su parte, en el Programa Hábitat, adoptado en la misma oportunidad, se acordó:

"139. A fin de fomentar un entorno saludable que siga manteniendo viviendas adecuadas para todos y asentamientos humanos sostenibles para la generación actual y las venideras, los gobiernos, a los niveles apropiados, en colaboración con todas las partes interesadas, deben:

a. promover la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica urbana y periurbana, incluidos los bosques, los hábitat locales y la diversidad de especies; la protección de la diversidad biológica debería tenerse en cuenta en las actividades locales de planificación del desarrollo sostenible;

b. proteger los recursos forestales existentes y promover, donde sea posible, la forestación en torno a los asentamientos humanos y en ellos, con objeto de satisfacer las necesidades básicas relativas a la energía, la construcción, el ocio y la seguridad alimentaria;

c. fomentar, cuando proceda, la creación de cinturones verdes para la producción y el esparcimiento alrededor de las aglomeraciones urbanas y rurales con objeto de proteger su medio ambiente y contribuir al abastecimiento de productos alimentarios;

d. reducir considerablemente el deterioro del medio marino causado por actividades terrestres, incluidos los residuos y desagües municipales, industriales y agrícolas, que tienen efectos perniciosos sobre las zonas productivas del medio marino y el litoral;

e. procurar que los niños tengan acceso a la naturaleza de forma habitual por medio de juegos al aire Ubre y establecer programas de enseñanza para ayudar a los niños a investigar el entorno de sus comunidades, incluidos los ecosistemas naturales;

f. velar por que todas las partes interesadas tengan oportunidades adecuadas de participación pública a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones relativas al medio ambiente."

La Carta Política, establece que "la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica". (Art.58)

Adicionalmente, la Constitución consagra que "... es deber del Estado conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (Art. 79).

Del mismo modo, se dispone Constitucionalmente que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, al mismo tiempo deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (Art.80).

Los derechos consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93). De igual manera, el Estatuto Superior consagra que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95) y estipula como principios fundamentales de las actuaciones administrativas la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad y la imparcialidad, entre otros; y establece la obligación de las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales (Art. 209).

La Constitución Política establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridades sobre cualquier otra asignación (Art.366).

Igualmente, diferentes normas legales rigen el manejo que se les debe dar a los ecosistemas de especial importancia, tales como:

El Decreto Ley 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente- consagra que el ambiente es un patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública y de interés social. Asimismo señala que deterioran el ambiente factores tales como: (1) la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, (2) las alteraciones nocivas del flujo de las aguas y, (3) la sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

La Ley 99 de 1993 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental y consagra los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana- y las Leyes 165 de 1994 y 357 de 1997, que ratificaron los Convenios de biodiversidad y de Ramsar, respectivamente.

Esta ley les otorga a las autoridades ambientales facultades para cumplir funciones de policía con el fin de prevenir la degradación ambiental y el daño a los recursos naturales (Artículos 84 y siguientes). En desarrollo de dichas funciones, las mencionadas autoridades pueden suspender actividades que ocasionen impactos al medio ambiente, imponer sanciones y cobrar multas. Adicionalmente, con base en el principio de precaución pueden impedir o hacer cesar una actividad cuando no se tenga certeza científica sobre los efectos que ésta pueda generar al medio ambiente.

El Decreto 1541 de 1978 que prohíbe verter sin tratamiento residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Adicionalmente, se abandona la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en varias ocasiones se ha pronunciado sobre la importancia de los humedales como ecosistemas estratégicos.

Por último, se desconocen, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia y la Política de Biodiversidad.

RECOMENDACIONES:

PRIMERO. EXHORTAR. A los alcaldes de los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela y Santo Tomás del departamento de Atlántico a que aseguren de manera eficiente el tratamiento de las aguas residuales y la adecuada disposición de residuos sólidos, incluyendo los desechos provenientes de los mercados públicos y los residuos peligrosos, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994.

SEGUNDO. CONMINAR. A los alcaldes de los municipios de Soledad, Malambo Sabanagrande, Palmar de Varela y Santo Tomás del departamento de Atlántico, incluir en los planes de desarrollo y de esquemas de ordenamiento territorial lo relacionado con la conservación y protección de humedales

TERCERO. SOLICITAR. A la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA-:

Que defina en coordinación con las autoridades y con la comunidad, programas para la restauración, recuperación y/o rehabilitación de los cuerpos de agua ubicados en la franja oriental del departamento del Atlántico.

Que haga el respectivo control y seguimiento tanto a los planes de manejo ambiental de las empresas industriales de las zonas aledañas a los humedales, como a los mecanismos de producción más limpia.

Que expida una reglamentación general actualizada sobre el aprovechamiento de estos cuerpos de agua, la cual comprenderá la revisión de las concesiones que se encuentran vigentes.

Que aplique la normatividad ambiental vigente en cuanto el desvío y taponamiento de los caños y de ser necesario adelante los respectivos procesos sancionatorios.

Que haga control y seguimiento al cumplimiento de los compromisos que tienen los propietarios de las fincas, las industrias agras productivas y las empresas, orientados a contrarrestar la contaminación hídrica por vertimientos y de emisiones atmosféricas.

CUARTO. APREMIAR. A las autoridades regionales y locales del departamento para que apliquen los compromisos asumidos por el Estado colombiano en la ratificación de los instrumentos internacionales.

QUINTO. EXHORTAR. A la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y a la Secretaría de Educación departamental para que adelanten campañas de concientización y educación ambiental sobre la importancia de los humedales, los bienes y servicios que ellos suministran.

SEXTO. INSTAR. A las empresas que funcionan en la ribera o margen occidental del río Magdalena a lo largo de los municipios de Soledad, Malambo, Santo Tomás, Palmar de Varela y Sabanagrande, a que acojan los lineamientos de la responsabilidad social ambiental y se abstengan de ejecutar cualquier acto que implique el menoscabo del derecho de los habitantes de los municipios a gozar de un ambiente sano.

SÉPTIMO. SOLICITAR. A los alcaldes de los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela y Santo Tomás del departamento de Atlántico y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico que ejerzan todas las acciones que se requieran para la protección, conservación y recuperación de los humedales, como ecosistemas de protección especial y, que dentro del ámbito de sus competencias, adelanten las correspondientes actuaciones administrativas, tendientes a la recuperación de la zona de ronda de estos cuerpos de agua.

OCTAVO. INSTAR. Al departamento del Atlántico y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico a dar cumplimiento a los fallos judiciales que se han pronunciado sobre el particular.

NOVENO. ORDENAR. A la Regional Atlántico que en coordinación con la Dirección de Acciones y Recursos de la Defensoría del Pueblo, interponga las acciones necesarias para restituir los derechos que se pudieron haber vulnerado por la contaminación de los humedales de la ribera del río Magdalena ubicados en los municipios de Soledad, Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela y Santo Tomás.

DÉCIMO. ENCARGAR. A la Regional Atlántico para que con la asesoría de la Delegada para los Derechos Colectivos y el Ambiente de la Defensoría del Pueblo realice el seguimiento de las recomendaciones de la presente resolución.

DÉCIMO PRIMERO. SOLICITAR. A la Defensoría Regional que, en asocio de las personerías locales, adelante acciones de promoción y divulgación de los derechos relacionados en esta resolución.

DÉCIMO SEGUNDO. OFICIAR. A todas las autoridades y entidades públicas y privadas, citadas en esta Resolución, con el propósito de informar acerca de su expedición, así como la posibilidad de consultarla en la página electrónica de la Defensoría del Pueblo, www.defensoria.org.co.

DÉCIMO TERCERO. INCLUIR. La presente resolución Defensorial, así como los resultados de su cumplimiento en el informe anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 16 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014.

COMUNÍQUESE

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Plan de desarrollo departamental 2008-2011 Departamento del Atlántico

2. Plan de desarrollo 2012-2015 Gobernación del Atlántico. Pág. 113

3. Ibidem pág. 4

4. Corporación autónoma regional del Atlántico -CRA- Programa de recuperación ambiental de los cuerpos de agua de los municipios de sociedad y Malambo, Barranquilla enero de 2000.

5. Radicado No. 4120-E mayo de 2014.

6. Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca Hidrográfica del complejo de Humedales del rio Magdalena en el departamento del Atlántico. CRA, CORMAGDALENA y CONSERCACIÓN INTERNACIONAL COLOMBIA 2007, pág. 485

7. El día 30 de junio de 2015.

8. BES- Atlántico, Boletín epidemiológico Semanal- semana 26 del 2015. Pag.11-13.

9. Plan de Desarrollo Municipal de Sabanagrande 2008-2011- Pág. 34

10. Ibidem pag.4

11. Tomado del Boletín Virtual Mensual del SIDAP 002, marzo del 2013, corporación autónoma regional del Atlántico.

12. Acción popular 1237 de 2000.

13. Celebrado en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992, ratificado por Colombia e incorporado a la legislación nacional a través de la ley 165 de 1994.

14. Firmada en la ciudad de Ramsar, Irán, en 1971, entro en vigor en 1975, ratificada por el Congreso Colombiano mediante la ley 357de 1997.

15. Reunida en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

16. La comunidad mundial de estados, reunida para conmemorar el décimo aniversario de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo.

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