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RESOLUCIÓN 1774 DE 2016

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual adopta el Protocolo de investigación de violencia sexual y se establecen medidas para su implementación y evaluación.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E)

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 6 del Decreto-Ley 0016 de 2014 “por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación ” le asignó a la Dirección Nacional de Políticas Públicas y Planeación la función de adoptar estrategias que garanticen la implementación transversal de un enfoque diferencial en las políticas internas y públicas fomentadas en la entidad bajo los lineamientos del Fiscal General de la Nación. Adicionalmente, le asignó a esta misma dependencia las funciones de evaluar los resultados de la implementación de las políticas públicas adoptadas por la entidad y proponer ajustes a las mismas.

El artículo 7 del Decreto-Ley 0016 de 2014 establece que la Subdirección de Políticas Públicas debe proponer las estrategias para la implementación transversal de un enfoque diferencial en las políticas internas y públicas fomentadas en la Fiscalía General de la Nación y hacer seguimiento al interior de la institución de la ejecución e implementación de la políticas públicas que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad.

El parágrafo del artículo 38 de la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno'' ordenó a la Fiscalía General de la Nación la adopción de un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales además de mecanismos que apunten al fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las víctimas durante todas las etapas del procedimiento y acciones específicas para la atención de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas.

La Corte Constitucional, en el Auto 009 de 2015, reiteró la obligación que le compete a las entidades públicas de cumplir con el deber de debida diligencia, en materia de prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres, el que ha sido reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(1) y la Relatora Especial sobre la violencia contra la Mujer(2).

La Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008, conformada por organizaciones de la sociedad civil, destacó a la Corporación Sisma Mujer para liderar la elaboración del insumo principal que entregado por parte de la sociedad civil a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de incorporarlo en el proceso de elaboración del Protocolo de investigación de violencia sexual.

En junio de 2015 la Corporación Sisma Mujer entregó a la Subdirección de Políticas Públicas de la Fiscalía General de la Nación un insumo para la elaboración del Protocolo de investigación de violencia sexual. Para lo cual, la Corporación Sisma Mujer tuvo en cuenta los aportes realizados por organizaciones de derechos humanos y de distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación, además de los insumos suministrados por los organismos de control y las organizaciones internacionales. En el marco de este proceso, la Corporación Sisma Mujer contó con el aporte financiero del Consejo Noruego para Refugiados, la Fundación Panamericana para el Desarrollo, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID.

La Subdirección de Políticas Públicas de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones lideró el proceso de elaboración del Protocolo de investigación de violencia sexual, en el que tuvo en cuenta el insumo entregado por la Corporación Sisma Mujer, al igual que las observaciones realizadas por distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación, así como los valiosos aportes realizados por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y de organismos internacionales como las oficinas en Colombia de ONU Mujeres y ONU Derechos Humanos con la participación de reconocidas expertas internacionales en la materia.

La expedición del Protocolo de investigación de violencia sexual tiene como propósito impartir lineamientos y consolidar buenas prácticas que faciliten la efectiva investigación y judicialización de los delitos de violencia sexual, al mismo tiempo que definir mecanismos enfocados a garantizar el derecho al acceso a la justicia de ilas víctimas de violencia sexual.

La expedición de un Protocolo de investigación de violencia sexual debe ir acompañado de un mecanismo de implementación de los lineamientos y directrices contempladas en dicho instrumento.

A partir de la Resolución 003 de 2015 del Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos se conformó el Subcomité de articulación para la investigación y judicialización de la violencia sexual en el marco del conflicto armado conformado por las direcciones nacionales estratégicas y misionales con competencia sobre estos temas en la Fiscalía General de la Nación.

Dicho Subcomité tiene como una de sus funciones la de direccionamiento estratégico de la investigación y judicialización de la violencia sexual ocurrida en el marco del conflicto armado.

Que en conclusión, la presente Resolución tiene los siguientes fines: i) adoptar el Protocolo de investigación de violencia sexual; ii) definir el ámbito de aplicación y los criterios orientadores para la implementación del Protocolo de investigación de violencia sexual; iii) ordenar la difusión, implementación y evaluación del Protocolo de investigación de violencia sexual en una dependencia; y iv) establecer un proceso de evaluación a la implementación del Protocolo de investigación de violencia sexual. Que en mérito de lo expuesto, el Fiscal General de la Nación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL. Adóptese el Protocolo de Investigación de violencia sexual. Guía de buenas prácticas y lineamientos para la investigación penal y judicialización de delitos de violencia sexual.

ARTÍCULO 2: OBJETIVO DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL. El Protocolo de investigación de violencia sexual tiene como propósito impartir directrices y lineamientos que contribuyan a la investigación y judicialización efectiva de los casos de violencia sexual, que deberán ser aplicados por todos los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que participen en los procesos de atención, recepción, investigación y judicialización de los delitos de violencia sexual.

ARTÍCULO 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL. Los lineamientos y directrices contemplados en el Protocolo de investigación de violencia sexual serán aplicados en los casos en los que se investiguen violaciones a la libertad, integridad y formación sexuales, que incluyen los registrados en el Título II sobre los “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario” y en el Título IV sobre los “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales” del Código Penal. Estos lincamientos serán aplicables indistintamente del procedimiento penal aplicable.

ARTÍCULO 4: PRINCIPIOS ORIENTADORES A TENER EN CUENTA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL. Para la implementación de los lincamientos y directrices contemplados en el Protocolo de investigación de violencia sexual se deberá tener en cuenta la aplicación del enfoque de género, la perspectiva diferencial y de interseccionalidad, además del análisis del contexto en el que se registren los hechos objeto de investigación.

ARTÍCULO 5: IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL. La Subdirección de Políticas Públicas con el acompañamiento del Subcomité de articulación para la investigación y judicialización de la violencia sexual en el marco del conflicto armado así como con la participación activa de la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana será la encargada de implementar el Protocoló de investigación de violencia sexual y para esto deberá diseñar y ejecutar medidas para la elaboración de versiones pedagógicas del protocolo, su difusión, así como talleres a fiscales, investigadores y asistentes de fiscal en las direcciones nacionales y seccionales que deban aplicarlo.

ARTÍCULO 6: PROCESO DE EVALUACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DE VIOLENCIA SEXUAL. El diseño y ejecución de un proceso de evaluación de los resultados alcanzados en la difusión de lincamientos y buenas prácticas en materia de investigación y judicialización de los casos de violencia sexual estará a cargo de la Subdirección de Políticas Públicas.

Dada en Bogotá, D. C., a los., 14 JUN.2016

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES

Fiscal General de la Nación (E)

<Consultar protocolo descargado de la web de la entidad directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_FGN_1774_2016-PROTOCOLO.pdf

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/U, Washington, D.C., 20 enero de 2007.

2. Consejo Económico y Social, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. Informe “La norma de la debida diligencia como instrumento para la eliminación de la violencia contra la mujer”, E/CN.4/2006Z6L 20 de enero de 2006.

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