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RESOLUCIÓN 510 DE 2020

(julio 31)

Diario Oficial No. 51.395 de 03 de agosto de 2020

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se adopta e implementa la guía para el reconocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), del incentivo por el uso de la bicicleta como medio de transporte.

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 111 y 112 de la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o de la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, establece que los servidores públicos recibirán medio día laboral libre remunerado, por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta.

Que el parágrafo del artículo 16 de la Resolución No. 160 del 2 de febrero de 2017 “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte, dispone que cada entidad pública debe fijar las condiciones jurídicas, operativas y administrativas para reconocer el beneficio referido.

Que mediante Resolución Nº 2273 de 10 de julio de 2019, la Secretaría Ejecutiva adoptó e implementó el procedimiento para reconocer el incentivo por el uso de la bicicleta como medio de transporte en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Que el inciso 7 del numeral 4.2 del Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la transmisión de COVID-19, adoptado mediante Resolución No. 000666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, determina que los empleadores deben adoptar medidas que incentiven el uso de otros medios de transporte tales como: bicicletas, motocicletas, entre otros, para el desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo.

Que en el artículo 6o del Decreto 126 del 10 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, prevé que los estacionamientos públicos y privados deberán, durante el estado de calamidad decretado en el Distrito Capital, aumentar los cupos para el estacionamiento de bicicletas, como mínimo en un veinte por ciento (20%), brindando las condiciones necesarias para garantizar la seguridad, con el ánimo de incentivar este medio de transporte.

Que en cumplimiento de la normatividad referida y ante el posible aumento en el uso de la bicicleta por parte de las servidoras y los servidores, se debe adoptar e implementar la guía para el reconocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), del incentivo por el uso de la bicicleta como medio de transporte, con el fin de optimizar las condiciones de seguridad, registro y control en el ingreso a las instalaciones de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar e implementar la guía para el reconocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), del incentivo por el uso de la bicicleta como medio de transporte, la cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente acto administrativo a las Subdirecciones de Talento Humano, Recursos Físicos e Infraestructura y Fortalecimiento Institucional, así como a la Oficina Asesora de Seguridad y Protección, para lo de sus competencias.

ARTÍCULO 3o. A través de la Subdirección de Talento Humano divulgar el contenido de la presente Resolución a todas las servidoras y servidores de la Entidad.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz y deroga la Resolución número 2273 de 10 de julio de 2019.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a 31 de julio de 2020.

La Secretaria Ejecutiva Jurisdicción Especial para la Paz

María del Pilar Bahamón Falla.

GUÍA PARA EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP), DEL INCENTIVO POR EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE

Por medio de la presente guía se establecen las condiciones y controles necesarios para el reconocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), del incentivo por el uso de la bicicleta como medio de transporte, el cual consiste en que las (os) servidoras (es), recibirán hasta ocho (8)(1) medios días laborales libres remunerados en un año, por cada treinta (30) veces qué certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, así:

I) CONDICIONES

1. Las (os) servidoras (es) interesadas (os) en acceder al incentivo por el uso de la bicicleta(2), deberán diligenciar el formato JEP-FR-09-02 “Solicitud de cupo de parqueadero”, que se encuentra disponible a través de la herramienta Share Point ubicada en la intranet de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. La Oficina Asesora de Seguridad y Protección, deberá revisar las solicitudes en el orden de radicación y asignará el cupo de parqueadero correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad existente.

3. De acuerdo con el procedimiento JEP-PT-09-03 “Control de ingreso y carnetización,” las (os) servidoras (es) a las (os) que se les haya asignado el cupo de parqueadero de bicicletas, deberán dirigirse a la Oficina Asesora de Seguridad y Protección, para la legalización del cupo y la activación de accesos.

4. Los parqueaderos deberán utilizarse de lunes a viernes durante la jornada laboral.(3) En este punto ha de tenerse en cuenta lo que defina el Órgano de Gobierno en materia de jornada laboral, una vez se resuelva el regreso al trabajo en las instalaciones de la Jurisdicción, de conformidad con la dinámica que tome la prevención, mitigación y contención del COVID-19.

5. El horario de las (os) servidoras (os) deberá verificarse mediante el registro de control de ingreso, a efectos de garantizar la disponibilidad de los parqueaderos.

6. Solo podrá acumularse una (1) llegada diaria al día, así las (os) servidoras (es) ingresen varias veces a la entidad, durante el mismo día.

7. Las (os) servidoras (es) interesadas (os) en acceder al incentivo, deberán solicitar a la Subdirección de Talento Humano la certificación de cumplimiento de los requisitos. La certificación tendrá como soporte el informe de control de ingreso enviado por la Oficina Asesora de Seguridad y Protección.

8. Las (os) servidoras (es) beneficiarias (os) del incentivo, deberán programar con su jefe inmediato la fecha de disfrute, para lo cual diligenciarán el formato de permiso y radicarán en la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva, junto con la certificación mencionada.

9. Las (os) jefes inmediatos deberán garantizar que no se afecte la prestación del servicio.

10. No se permitirá acumular medios días libres remunerados.

11. No se podrá disfrutar más de ocho (8) medios días de descanso remunerados al año.

12. El incentivo no podrá ser objeto de compensación económica.

13. El incentivo será personal e intransferible.

II) CONTROLES

1. La Oficina Asesora de Seguridad y Protección deberá enviar a través de la herramienta Share Point a las (os) servidoras (es), la aprobación de asignación de cupo de parqueadero de bicicleta y detallará los pasos a seguir.

2. Cuando no sea posible el uso del registro biométrico, la tarjeta de proximidad o el medio que se tenga disponible para el registro de ingreso y salida de bicicletas, las (os) servidoras (es) diligenciarán la “Planilla de Control de ingreso y salida de bicicletas”, la cual deberá entregarse por el personal de seguridad en la entrada vehicular a las (os) servidoras (es) para ser diligenciada y devuelta inmediatamente.

3. Las (os) vigilantes de turno de la entrada vehicular deberán verificar que las (os) servidoras (es) que lleguen a la Entidad en bicicleta, tengan parqueadero asignado y cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en la presente guía, para lo cual, la Oficina Asesora de Seguridad y Protección deberá realizar las capacitaciones necesarias.

4. En ningún caso está permitido dejar la bicicleta en la Entidad, sin previa autorización de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección, dicha dependencia deberá analizar las circunstancias aducidas por las (os) servidoras (es) para conceder la autorización.

5. Cuando las (os) servidoras (es) dejen su bicicleta en la Jurisdicción, sin la autorización respectiva y hagan caso omiso a los requerimientos(4) de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección, esta dependencia deberá informar a la Subdirección de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia.

6. La Oficina Asesora de Seguridad y Protección deberá entregar el archivo digital y/o el formato “Planilla de Control de ingreso y salida de bicicletas” según corresponda, a la Subdirección de Talento Humano, el primer día hábil del siguiente mes debidamente diligenciado, para el respectivo control.

7. La Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura deberá disponer de espacios para el estacionamiento de bicicletas, según lo establecido en la normatividad vigente.

8. La Subdirección de Talento Humano deberá llevar el control del disfrute del incentivo de las (os) servidoras (es).

NOTAS AL FINAL:

1. El parágrafo 2 del artículo 5o de la Ley 1811 de 2016 dispone: “Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8, medios días remunerados al año”.

2. El artículo 3o de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte establece: “(…) Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas 2 en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales. Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg. (…)”. velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una

3. El artículo 3o del Acuerdo AOG N° 007 del 16 de febrero de 2018 determina: “Horarios laborales para los funcionarios y empleados de la JEP. En principio, el horario laboral para los funcionarios y empleados de la JEP será de 8:00 am hasta las 5:30 pm, con una hora para almorzar. Este horario se deberá aplicar necesariamente en las dependencias de la JEP que presten atención al público. En otras dependencias de la JEP, se podrán flexibilizar, estos horarios atendiendo a las necesidades del trabajo bajo las indicaciones del respectivo superior”.

4. Se deberán enviar al menos 3 correos electrónicos o comunicaciones oficiales.

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