RESOLUCIÓN 69 DE 2019
(marzo 6)
Diario Oficial No. 50.887 de 6 de marzo 2019
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2019, y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 3o de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de La Ley 69 de 1993 estableció el seguro agropecuario en Colombia “como un instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objetivo del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario”.
Que el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, por el cual se modifica el artículo 3o de la Ley 69 de 1993, señala que “El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”.
Que el artículo 2.12.7.1. del Decreto número 2458 de 2018, dispone: “El seguro agropecuario amparará los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiarios que afecten las actividades agropecuarias; incluyendo, entre otros, el lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro”.
Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, mediante Resolución número 0011 de 2018, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2019.
Que el artículo 3o de la resolución antes mencionada, relacionado con las actividades sujetas a incentivo, establece que “Se podrán asegurar con el beneficio del Incentivo al Seguro Agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto número 1071 de 2015, así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades”.
Que el artículo 5o de la pluricitada resolución señaló un incentivo a la prima del Seguro Agropecuario (ISA) que podrá iniciar desde 50% sobre la prima neta y alcanzar un porcentaje de incentivo máximo de 90% (sujeto a las condiciones establecidas por el MADR) que se aplicará en su totalidad al inicio de la vigencia de la póliza.
Que el mismo artículo 5o indicó que “El MADR mediante resolución de carácter general señalará, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, las condiciones que deben acreditarse, para el otorgamiento del incentivo adicional a la prima del seguro agropecuario. Para este efecto, el MADR podrá tener en cuenta el tipo de productor, priorizando el pequeño productor; la ampliación de actividades objeto del seguro agropecuario; la inclusión de nuevos usuarios; el uso del esquema de agricultura por contrato, y los clústeres productivos definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)”.
Que la Unidad de Planificación Agropecuaria (UPRA), de conformidad con el Decreto número 4145 de 2011 ha elaborado la zonificación a nivel municipal de aptitud agropecuaria a través de la evaluación de tierras para el desarrollo de las siguientes actividades productivas: aguacate hass, ají tabasco, arroz secano, granjas avícolas, cacao, caucho, cebolla bulbo, fresa, maíz de clima cálido, mango, palma de aceite, papa, papaya, pimentón, piña, plantaciones forestales comerciales, entre otros, el cual fue remitido al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el Oficio número 2019-1-000060, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
i) Variables socioecosistémicas
ii) Variables de restricción y condicionamiento legal
iii) Variables socioeconómicas.
Que así mismo la UPRA remitió a la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios el listado actualizado de municipios que ha identificado como zonas de aptitud agropecuaria las cuales serán tenidas en cuenta para la orientación en el otorgamiento del incentivo a la prima del Seguro Agropecuario (ISA).
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objetivo de mejorar el ordenamiento productivo del país y orientar la producción en aquellas zonas donde existan las mejores ventajas comparativas que promuevan una mayor productividad y competitividad del sector agropecuario, ha identificado en conjunto con la UPRA, conforme el Oficio 2019-1-000114, las zonas con mejor desempeño productivo, clústeres, para las siguientes cadenas agroproductivas: arroz, cebolla bulbo, papa, ganadería de leche, maíz amarillo tecnificado de clima cálido, algodón, aguacate hass, caña panelera.
Que el literal a) del artículo 1o de la Resolución número 0011 de 2018, expedida por la CNCA, estableció la suma de setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve millones treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($77.879.034.483) para la aplicación del incentivo a las primas. Este presupuesto se distribuirá por bolsas de la siguiente forma:
i) Bolsa 1. Pólizas para seguros comerciales tradicionales agrícolas (por rendimiento garantizado, daño directo a la planta o combinado, entre otros) hasta una suma de cincuenta y seis mil setenta y dos millones novecientos cuatro mil ochocientos veintiocho pesos ($56.072.904.828).
ii) Bolsa 2. Pólizas para nuevos modelos de aseguramiento agropecuario y esquemas de aseguramiento que impliquen un índice o un parámetro, hasta por un monto de veintiún mil ochocientos seis millones ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($21.806.129.655).
Que el literal b) del artículo 1o de la antes mencionada, aprobó un presupuesto de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) para que Finagro adelante el programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, mediante el cual podrá realizar gestiones tales como: recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, así como estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia de riesgo; y el desarrollo de actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector agropecuario, sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión, y demás actores involucrados.
Que la Directora de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Justificación Técnica presentada con memorando No. 20195600012083, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, desarrolló y justificó todos los componentes técnicos relacionados con la presente resolución, y en especial determinó las coberturas, las actividades agropecuarias, las condiciones del subsidio adicional a la prima y valores máximos a asegurar que pueden acogerse al programa de subsidios a la prima del Seguro Agropecuario, entre otros lineamientos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los amparos sujetos de cubrimiento en el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán los siguientes riesgos de origen climático y origen geológico: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros; y los riesgos naturales de tipo biológico y fitosanitarios: como plagas y enfermedades. Dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario, y afectar las actividades agropecuarias.
ARTÍCULO 2o. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y VALORES MÁXIMOS A ASEGURAR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 430 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Establézcanse como actividades agropecuarias y valores máximos a asegurar en el marco del Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el año 2019 sujetas al Incentivo a la prima de Seguro Agropecuario (ISA) los siguientes:
| Productos | Valor Máximo a Asegurar |
| Cultivos de ciclo corto vegetativo | Hasta $20.000.000 por hectárea |
| Cultivos de mediano y tardío rendimiento | Hasta $25.500.000 por hectárea |
| Plantaciones forestales y sistemas silvopastoriles | Hasta $8.500.000 por hectárea |
| Cultivos en ambientes controlados | Hasta $156.500.000 por hectárea |
| Ganadería bovina y bufalina | Hasta $7.000.000 por cabeza |
| Actividades acuícolas (piscicultura y Camaronicultura) | Hasta $20.000.000 por tonelada |
| Actividades porcícolas | Hasta $6.500.000 por cabeza |
PARÁGRAFO 1o. El valor asegurable, que por su característica fenológica, etapa productiva o sistema de producción esté incluido en cada una de las categorías señaladas anteriormente, estará sujeto a los términos establecidos en el contrato-póliza que se perfeccione entre el productor y la aseguradora. Lo anterior, atendiendo la declaración de riesgo e información que sea entregada por parte del productor a la aseguradora respecto a los parámetros técnicos de su actividad (estructura de costos, ubicación del predio, plan de asistencia técnica, plan de siembras, características del cultivo y lote, genética, grupo etario, orientación productiva del hato, entre otros), sin exceder el valor máximo de referencia definido en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario (ISA) para la ganadería bovina y bufalina, los productores ganaderos deberán acreditar ante la aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos:
i) Contar con el registro sanitario de predio pecuario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
ii) Pertenecer o estar registrados en asociaciones, agremiaciones, cooperativas, o cualquier tipo de comités o agrupamiento formal de productores, bien sea del orden nacional, regional o local.
iii) Contar con el Registro Único de Vacunación (RUV) vigente.
Las condiciones especiales señaladas en el presente parágrafo serán validadas obligatoriamente por las compañías aseguradoras, quienes además deberán identificar la existencia del sistema de identificación del ganado bovino y/o bufalino objeto de aseguramiento.
PARÁGRAFO 3o. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario (ISA) para la piscicultura y camaronicultura, los productores deberán acreditar ante la compañía aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos:
i) Tener el registro pecuario de los establecimientos de acuicultura ante el ICA.
ii) Contar con el permiso de cultivo otorgado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
iii) Para la camaronicultura, adicionalmente se requiere la concesión marítima en las aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura de la DIMAR.
PARÁGRAFO 4o. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario (ISA) para la porcicultura, los productores porcícolas deberán acreditar ante la compañía aseguradora, que cumplen con los siguientes requisitos:
i) Tener el registro sanitario del predio pecuario expedido por el ICA o quien haga sus veces.
ii) Tener el certificado de buenas prácticas porcícolas expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
iii) Contar con el Registro Único de Vacunación (RUV) o Registro Único de Identificación (RUI) del programa oficial de erradicación de Peste Porcina Clásica (PPC).
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 430 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 5o de la Resolución número 11 de 2018 expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), el subsidio sobre la prima neta se aplicará como se detalla a continuación:
| Tipo | Subsidio a la prima |
| Subsidio base para medianos y grandes productores | 50% |
| Subsidio base para pequeño productor | 70%. |
| Productores pequeños, medianos o grandes que accedan al ISA por primera vez | hasta +5% |
| Cultivos y actividades con baja utilización del ISA (pequeños, medianos y grandes productores) | hasta +5% |
| La producción agropecuaria objeto de aseguramiento que hace parte de un esquema de agricultura por contrato (pequeños, medianos y grandes productores) | hasta +5% |
| Cultivo o actividad asegurada que está ubicado en clústeres identificados por la UPRA (pequeños, medianos y grandes productores) | hasta +5% |
| Cultivos de banano con protocolos de manejo de bioseguridad (pequeños, medianos y grandes productores) | hasta+5% |
PARÁGRAFO 1o. Para acceder al incentivo adicional del 5%, se entenderán como productores que acceden al ISA por primera vez, aquellos que no se encuentran registrados en Finagro como asegurado del Incentivo al Seguro Agropecuario en los últimos 5 años.
PARÁGRAFO 2o. Para acceder al incentivo adicional del 5%, se entenderán como cultivos o actividades con baja utilización del ISA, aquellas actividades o productos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y/o acuícolas que en los últimos dos (2) años han tenido una participación por debajo del 40% del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario otorgado. Finagro, a través de la respectiva Circular Reglamentaria e Instructivo Técnico, comunicará los cultivos o actividades que estarán sujetos al subsidio adicional en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. Para acceder al incentivo adicional del 5% de la prima de seguros agropecuarios de cultivos o actividades ganaderas que hacen parte de un esquema de agricultura por contrato, la producción objeto de aseguramiento, productos transformados o servicios derivados de esa producción, deberá acreditar la suscripción de un contrato u orden de compra, que sin perjuicio de los elementos establecidos en el artículo 1501 del Código Civil (en adelante el contrato), en todo caso deberá contener de manera clara y expresa como mínimo los siguientes criterios:
a) El objeto del contrato deberá ser la comercialización, compra y/o suministro de productos o servicios propios de los sistemas agropecuarios asegurados con un tercero;
b) El contrato deberá tener como parte compradora a precooperativas, cooperativas, asociaciones mutuales, asociaciones de productores, sociedades comerciales, patrimonios autónomos, gremios o personas naturales con establecimiento de comercio;
c) El contrato deberá contemplar el precio, o un sistema o mecanismo de cálculo del precio, así como la cantidad o un sistema o mecanismo de determinación de cantidad del producto a adquirir;
d) El contrato deberá fijar el plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas, el cual podrá no coincidir con el periodo de vigencia de la póliza de seguro, pero en todo caso la producción objeto del aseguramiento deberá estar ligada al contrato de manera previa al otorgamiento de la póliza.
En los casos en que por sensibilidad del contenido no sea posible aportar copia del contrato, podrá ser admitida una certificación expedida por el representante legal del comprador y su revisor fiscal o su contador, según corresponda legalmente, en la que se manifieste dicha situación y se certifique que existe un contrato que contiene los criterios señalados en este parágrafo, sin perjuicio de que Finagro o la compañía aseguradora puedan solicitar copia del contrato en cualquier momento de ser requerido.
PARÁGRAFO 4o. Los municipios para los cultivos o actividades agropecuarias ubicados en los clústeres identificados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), y que estarán sujetos al subsidio adicional del 5% señalado en el presente artículo, serán comunicados a través de la respectiva Circular Reglamentaria e Instructivo Técnico que expedirá Finagro.
Podrán ser objeto de este amparo, los cultivos que a futuro se encuentren catalogados dentro de nuevas zonificaciones de aptitud determinadas por la UPRA, las cuales serán comunicadas a través de la respectiva Circular Reglamentaria e Instructivo Técnico que expida Finagro.
PARÁGRAFO 5o. Los productores de banano podrán acceder al incentivo adicional del 5% si acreditan ante la compañía aseguradora que cuentan con protocolos de Bioseguridad, como mínimos los contemplados en el marco de la Resolución número 17334 de 2019 expedida por el ICA, para el manejo de Fusarium oxysporum f.sp. cubense (Foc) raza 4 (Foc R4T). El presente incentivo regirá a partir de la expedición de la circular del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) que reglamente el Seguro Agropecuario.
ARTÍCULO 4o. El programa no ampara con subsidios a la prima de seguro agropecuario, en los términos de los artículos 2o y 3o de la presente resolución, los cultivos de aguacate hass, ají tabasco, arroz secano, avícola, cacao, caucho, cebolla bulbo, fresa, maíz de clima cálido, mango, palma de aceite, papa, papaya, pimentón, piña y plantaciones forestales, cuando estos se encuentren ubicados en los municipios que la UPRA ha definido como zonas NO aptas para el desarrollo de estos productos, de conformidad con el listado de productos remitidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), documentos que hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. Para la operación del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) se tendrá en cuenta el presupuesto establecido en la Resolución número 0011 de 2018 de la CNCA.
ARTÍCULO 6o. En referencia a las actividades asociadas a jornadas de socialización y realización de campañas de divulgación del Seguro Agropecuario, y demás gestiones sobre el manejo y fomento en gestión de riesgos agropecuarios que realice Finagro en el marco del Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio 2018, Finagro dará los respectivos créditos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las publicaciones, campañas de divulgación y socialización, y demás proyectos y gestiones que se realicen.
ARTÍCULO 7o. Las gestiones que llegaren a adelantarse por parte de Finagro para el desarrollo del programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, de las que trata el literal b) del artículo 1o de la Resolución número 0011 de 2018, expedida por la CNCA, tales como: contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia del riesgo, capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, y demás aspectos generales, deberán coordinarse con la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, área competente para realizar el diseño, evaluación y seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en esta materia.
ARTÍCULO 8o. Los proyectos de Seguro Agropecuario que se implementen durante la vigencia 2019 y que se acojan al Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios vigente, podrán ser puestos en práctica de forma progresiva, según producciones, regiones y riesgos.
ARTÍCULO 9o. La Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la dependencia que haga sus veces, efectuará el seguimiento operativo y técnico del Seguro Agropecuario. El seguimiento financiero de la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución y que tengan relación con el Seguro Agropecuario, cuyos recursos se administran a través del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) estará a cargo de la Subdirección Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
En todo caso, la entidad administradora del programa presentará a estas dependencias, en la forma que sea requerido por las mismas, los informes técnicos, financieros y demás solicitudes que sean necesarias.
ARTÍCULO 10. El subsidio a la prima del Seguro Agropecuario se aplicará conforme a los productos señalados y las condiciones establecidas en la presente resolución, y de conformidad con el artículo 10 de la Resolución número 0011 de 2018 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2019.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Valencia Pinzón