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RESOLUCIÓN 1300 DE 2016

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se crea el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 224 de 1998, los artículos 3 y 4 de la Ley 489 de 1998 y;

CONSIDERANDO

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 209 de la norma constitucional, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 señala que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Que la Ciénaga Grande de Santa Marta (CGSM) es la laguna costera más importante del Caribe Colombiano. Es un ecosistema estratégico para la conservación de la biodiversidad mundial, declarada Reserva de la Biosfera (2000) y Sitio Ramsar (1998) que coexiste con el Santuario de Fauna y Flora CGSM y el Vía Parque Isla de Salamanca.

Que la afectación de este ecosistema, se evidencia por la perturbación generada por amenazas naturales y antropogénicas que afectan la dinámica hidrológica, aumentan la contaminación y afectan la calidad ambiental del ecosistema.

Que teniendo en cuenta la problemática evidenciada, la concurrencia de diferentes competencias de entidades del orden nacional, regional y local con jurisdicción en la Ciénaga y los principios que orientan las actuaciones administrativas y de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en la Constitución Política, en pro de aunar esfuerzos para gestionar, orientar y concertar el desarrollo sostenible de la Ciénaga Grande de Santa Marta, se requiere de la conformación de un escenario de Diálogo, Participación, Articulación y Coordinación Interinstitucional para la Ciénaga Grande de Santa Marta.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, el cual estará orientado al análisis y concertación de acciones que permitan fortalecer la articulación institucional, la participación comunitaria y generar instancias de trabajo de carácter consultivo y técnico que se encargue de formular y contribuir a la construcción e implementación de soluciones y recomendaciones de control ambiental para la mitigación ecológica, social y económica de la Ciénaga Grande de Santa Marta, desde una perspectiva ambiental regional.

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta, estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado quien lo presidirá.

2. El Gobernador del Departamento del Magdalena o su delegado, quien ejercerá las veces de presidente suplente del Comité.

3. Un representante de los Alcaldes de los Municipios con jurisdicción en la Ciénaga Grande de Santa Marta, designado por ellos mismos.

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado

6. El Gerente del Fondo de Adaptación o su delegado.

7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

8. El Director General del SENA o su delegado.

9. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas o su delegado.

10. EL Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - CORPAMAG o su delegado.

11. El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado.

12. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena -CORMAGDALENA- o su delegado.

13. El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (INVEMAR) o su delegado.

14. El Director de la Dirección General Marítima (DIMAR) o su delegado.

15. Un representante de las comunidades Indígenas, escogido por ellas mismas.

16. Un representante de las comunidades Negras escogido por ellas mismas.

17. Un representante de las asociaciones de los pescadores, escogido por ellos mismos.

18. Un representante de la Universidad del Magdalena

19. Un representante del sector académico.

20. Un representante del sector privado.

21. Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales con presencia en la zona.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. EL Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar las acciones de articulación interinstitucional entre las entidades del nivel nacional, las entidades territoriales, la comunidad, la academia y la sociedad civil, con el fin de acordar estrategias e implementar acciones y medidas correctivas que permitan la recuperación ecológica de la Ciénaga Grande de Santa Marta y su desarrollo sostenible, desde un enfoque regional.

2. Recibir información de los miembros del Comité que ameriten un análisis conjunto por sus implicaciones ambientales, socioeconómicas o culturales y concertar acciones de intervención coordinadas y articuladas con otras entidades competentes, el sector privado y la comunidad.

3. Coordinar acciones de seguimiento ambiental, socioeconómico, territorial y de interés comunitario necesarias para evaluar periódicamente el estado de la Ciénaga Grande de Santa Marta y generar acciones correctivas cuando sea necesario.

4. Promover y apoyar la investigación científica y el monitoreo necesarios para un mejor conocimiento de las dinámicas ambientales, ecológicas, sociales, culturales y económicas que conlleven a la toma de decisiones de planificación e intervención con base en evidencias.

5. Identificar, apoyar y gestionar proyectos de intervención social, económica, ecológica y cultural que contribuyan a las sostenibilidad ambiental.

6. Gestionar programas, proyectos, recursos y medidas del nivel regional, nacional e internacional que apalanquen el desarrollo de acciones o actividades para la gestión integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta.

7. Las demás relacionadas con el objeto de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. A las reuniones del Comité podrán ser convocados representantes de otras entidades del nivel nacional, regional, departamental o municipal, así como organizaciones públicas, privadas y comunitarias, cuando así se considere.

PARÁGRAFO 2. En caso de ser necesario y de acuerdo con los asuntos tratados el Comité podrá pedir apoyo a otros actores públicos o privados, para lo cual serán invitados a participar en las sesiones del Comité.

PARÁGRAFO 3. El Comité podrá crear grupos de trabajos técnicos para desarrollar tareas específicas que requieran revisión del Comité en pleno.

ARTÍCULO 4. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta será ejercida por la Gobernación del Departamento del Magdalena y la Dirección de Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta secretaría tendrá las siguientes funciones:

1. Llevar las actas y documentos del Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta.

2. Archivar y custodiar la documentación del Comité.

3. Convocar las sesiones del Comité a solicitud del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

4. Proponer los temas a desarrollar en las sesiones del Comité.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 5. SESIONES. El Comité se reunirá por lo menos una vez al año y de manera extraordinaria cuando así se acuerde por las partes, previa comunicación a la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones del Comité y de los actos propios de la misma, serán adoptadas por conceso entre sus integrantes.

ARTÍCULO 6. INTEGRACIÓN. Cuando existan instancias de coordinación interinstitucional creadas en el ámbito regional y departamental para fines similares o relacionados con los previstos en este acto administrativo, estas se entenderán incorporadas al Comité de Coordinación para la Gestión Integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible comunicará a los integrantes del Comité de que trata el artículo 2o. del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada a través de la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 9 de agosto de 2016

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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