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RESOLUCIÓN 3010 DE 2020

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 51.494 de 10 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se adoptan lineamientos orientados a la promoción de la equidad de género y a la prevención y atención integral de las violencias de género en la Fuerza Pública, con especial énfasis en la violencia sexual.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la facultad legal que le confiere el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 13 de la Constitución Política dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y por lo tanto recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, haciendo énfasis en que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

Que Colombia ha ratificado diferentes instrumentos internacionales en materia de reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres en su diversidad, que han generado una serie de compromisos materializados en normas nacionales, políticas públicas, planes, programas, entre otros.

Que mediante Resolución 2795 del 2 de mayo de 2018, se adopta la Política Pública Sectorial de Transversalización del Enfoque de Género para el Personal Uniformado de la Fuerza Pública 2018-2027.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado el compromiso asumido por el Ministerio de Defensa Nacional con el cumplimiento señalado en la norma superior, formuló los “Lineamientos orientados a la promoción de la equidad de género y a la prevención y atención integral de las violencias de género en la Fuerza Pública, con especial énfasis en la violencia sexual”, a través de la cual se implementan los ejes estratégicos para fortalecer la promoción de la equidad de género en la Fuerza Pública,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los “Lineamientos orientados a la promoción de la equidad de género y a la prevención y atención integral de las violencias de género en la Fuerza Pública, con especial énfasis en la violencia sexual”, cuyo contenido se aporta en cinco (5) folios y hará parte integral de la presente Resolución, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2020.

El Ministro de Defensa Nacional,

Carlos Holmes Trujillo García.

LINEAMIENTOS ORIENTADOS A LA PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD DE GÉNERO Y A LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO EN LA FUERZA PÚBLICA, CON ESPECIAL ÉNFASIS EN LA VIOLENCIA SEXUAL

PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD DE GÉNERO

Con base en la Política Pública Sectorial de Transversalización del Enfoque de Género para el personal uniformado de la Fuerza Pública 2018-2027, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, y en desarrollo de los procesos crecientes de incorporación de las mujeres en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (en adelante Fuerza Pública), tanto del personal uniformado como civil, la Fuerza Pública implementará los siguientes ejes estratégicos para fortalecer la promoción de la equidad de género en su interior:

1. PRIMER EJE ESTRATÉGICO: INCORPORACIÓN Y CONTINUIDAD

La incorporación del personal de la Fuerza Pública es un proceso reglado, que se rige por el cumplimiento de requisitos de conocimiento y de exámenes de actitudes físicas y psicológicas, y los procesos de ascenso son de carácter meritocrático, basados en tiempo, experiencia y grados. Sobre esa base, se continuarán desplegando las líneas de acción de la Política Pública, con el fin de seguir incrementando la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la Fuerza Pública: administrativo, operacional y estratégico, así como en las misiones internacionales. También se revisarán mecanismos para promover la continuidad en el plan de carrera de las mujeres vinculadas a la Fuerza Pública.

En este marco, es clave fortalecer el desarrollo de estrategias comunicacionales institucionales para promover el posicionamiento del rol de las mujeres en la Fuerza Pública.

2. SEGUNDO EJE ESTRATÉGICO: OFICINAS DE GÉNERO

Fortalecer el proceso de creación y gestión de las Oficinas de Género en la Fuerza Pública, como medida clave de institucionalización del enfoque de género.

PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO

1. PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Teniendo en cuenta el foco temático de los presentes lineamientos, se reconocen como antecedentes importantes en la materia, en el ámbito internacional, los siguientes:

Manual de la OTAN para prevención y respuesta ante casos de acoso sexual, abuso sexual, bullying o actos de discriminación basados en género: Este manual propone medidas para la prevención, el fomento de la denuncia, la protección a las víctimas y el monitoreo sobre los casos identificados.

Protocolo de la ONU para la provisión de asistencia a víctimas de explotación sexual y abuso: Señala que el personal de las Naciones Unidas no puede tener relación con entidades que no promuevan la prevención, investigación o actos correctivos de actos de explotación sexual o abuso en sus entidades. Asimismo, que deben primar las necesidades, los Derechos Humanos y los intereses de las víctimas de estos delitos guardando la confidencialidad de cada caso.

2. ALCANCE

En concordancia con la Política Sectorial de Transversalización del Enfoque de Género y las directivas expedidas en desarrollo de la misma, los presentes lineamientos buscan incorporar y fortalecer en los distintos protocolos de la Fuerza Pública, mecanismos con el fin de prevenir y atender integralmente las violencias de género al interior de la misma o cometidas por miembros de la Fuerza Pública en contra de la población civil.

Cada protocolo deberá contener como mínimo lineamientos en cuatro ejes estratégicos: i) prevención; ii) atención y protección; iii) investigación y sanción; iv) Acompañamiento integral a la víctima y a la familia del presunto victimario.

Los lineamientos propuestos aplican en doble vía:

- De manera interna: Para aquellos casos de violencia basada en género que se den al interior de la Fuerza Pública: por ejemplo, casos de acoso sexual entre miembros de la Institución, violencia intrafamiliar que sufra una mujer integrante de la Fuerza Pública en su familia, entre otros.

- De manera externa: Aquellos casos en los que resulten implicados miembros de la Fuerza Pública en la comisión de hechos de violencia basada en género, en los que las víctimas sean personas externas a la Fuerza Pública.

3. EJES ESTRATÉGICOS

PRIMER EJE ESTRATÉGICO: PREVENCIÓN(1)

1. Proceso de incorporación y reclutamiento: Se constituirá una Mesa por parte del Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para revisar y fortalecer los procesos actuales de incorporación y reclutamiento, en particular en el campo de la salud mental, con el fin de detectar rasgos de riesgo de comisión de violencias basadas en el género.

2. Formación, Capacitación, Instrucción y Entrenamiento sobre derechos humanos, violencias basadas en género y difusión de la política de género de cada Institución de la Fuerza Pública: Fortalecer la intensidad, los contenidos y formas y perspectivas en los procesos de enseñanza-aprendizaje, con el fin de generar no solo un reconocimiento instrumental o jurídico de las violencias basa das en el género, sino, con base en una perspectiva sociohumanística, orientado a comprender los rasgos, contextos, factores de protección y de riesgo, implicaciones y formas de prevención de dichas violencias. Así mismo, se debe integrar un análisis de casos de violencia de género que hayan ocurrido, con el fin de derivar de ellos las lecciones aprendidas.

En el marco de cada uno de los procesos anteriormente enunciados, así como en el ámbito extracurricular, se deberá brindar una orientación sobre la política de cero tolerancia a la violencia sexual y sus consecuencias jurídicas.

3. Documentos de doctrina y operacionales: Cada una de las Fuerzas en sus documentos de doctrina y operacionales, de acuerdo con su misionalidad, deberá tener instrucciones precisas de comportamiento frente a la prevención y respuesta a las violencias basadas en el género.

4. Promoción de denuncia y reporte de casos: Fomentar y fortalecer a través de diversos canales la denuncia y el reporte de casos de violencias basadas en el género, particularmente la violencia contra las mujeres, cometidos por miembros de la Fuerza Pública, en actividades propias del servicio o ajenas a este. Se deben difundir los canales de información y de reporte formal de los casos que sean de conocimiento.

En Coordinación con el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación y/o la Policía Nacional (Policía Judicial), se debe coordinar la correcta disposición del material probatorio y el seguimiento de los casos.

5. Campaña de Cero Tolerancia frente a las violencias contra las mujeres en la Fuerza Pública: Esta campaña deberá intensificarse al interior de la Fuerza Pública, teniendo en cuenta que los actos de violencia contra las mujeres, son graves, ajenos a la cultura institucional de la Fuerza Pública y que cualquier indicio de haber incurrido o de tener conocimiento sobre estas conductas implicará, de manera inmediata, la implementación de las acciones enmarcadas en la ley.

Para realizar esta campaña y con el objetivo de socializar, sensibilizar y divulgar sus contenidos de la manera más amplia posible, tanto entre las audiencias internas como externas a la Fuerza Pública, se dispondrá de todos los canales y formatos de comunicación institucionales disponibles.

6. Creación de observatorios de género: El Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional crearán observatorios para hacer seguimiento a los asuntos de género en cada una de ellas, los cuales tienen como objetivo: i) impulsar la implementación y hacer el seguimiento de la política de equidad de género al interior de la Fuerza Pública; ii) monitorear los hechos de violencias que ocurren al interior de la Fuerza Pública y en los que resulten implicados miembros de la misma; y iii) evaluar el impacto de la política en términos de la reducción de los casos de violencia contra mujeres, al interior de la Fuerza Pública y de estas frente a la comunidad. Debe diseñarse una batería de indicadores de las políticas de equidad de género de la Fuerza Pública.

SEGUNDO EJE ESTRATÉGICO: ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

7. Rutas de atención y respuesta: Cada institución de la Fuerza Pública, con base en la ruta ya establecida en el Protocolo de Prevención y Atención de la Fuerza Pública Frente a la Violencia Sexual, deberá evaluar y poner en marcha una ruta especializada para el abordaje integral de las violencias contra las mujeres, al interior y hacia el exterior. Dicha ruta debe incluir los canales de acceso para su activación, los pasos (con las acciones y tiempos d respuesta en cada paso) y los resultados. Esta ruta debe estar articulada con los procedimientos legales existentes de manera externa, tanto en materia penal como administrativa y disciplinaria.

8. Estandarización de las oficinas de género de la Fuerza Pública: Su propósito será impulsar la implementación y hacer el seguimiento de la Política de Transversalización del Enfoque de Género al interior de la Fuerza Pública y el marco normativo sectorial que establece un principio de cero tolerancia frente a la violencia sexual.

9. Articulación con la línea 155: Al interior de la Fuerza Pública se difundirá el uso de la línea 155 para orientación y activación de rutas de acceso para las mujeres víctimas. Cuando se conozca en la línea un hecho de violencia que involucre a un integrante de la Fuerza Pública, se notificará inmediatamente a la persona designada como punto de contacto en temas de violencias contra las mujeres en el Comando General de las Fuerzas Militares y en la Dirección General de la Policía Nacional.

TERCER EJE ESTRATÉGICO: INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

10. Seguimiento y monitoreo: Cada Fuerza, a través de los Enlaces con las autoridades competentes (Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación), deberá realizar un seguimiento y monitoreo a los casos en los que se encuentren involucrados miembros de la Fuerza Pública, con el fin de verificar el estado en el que se encuentran las respectivas investigaciones en el ámbito penal y disciplinario, respetando la reserva sumarial de los operadores de justicia.

Considerando que la Fuerza Pública cuenta con procedimientos definidos que establecen sanciones administrativas en estos casos, se realizará una amplia difusión de los mismos orientada a crear conciencia sobre las implicaciones de dichas conductas.

CUARTO EJE ESTRATÉGICO: ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A LA VÍCTIMA Y A LA FAMILIA DEL PRESUNTO AGRESOR

11. Orientación Integral: Entendida como el apoyo multidisciplinario que se le puede ofrecer a la víctima y a la familia de los presuntos agresores. Cuando la víctima sea miembro de la Fuerza Pública o beneficiaria de esta, se le brindará atención y acompañamiento médico y psicosocial, orientación legal y, en los casos que se requiera, se le garantizará la reserva de su identidad y se le brindarán las medidas de atención y protección integral que garanticen su dignidad y sus derechos. Cuando la víctima sea ajena a la Institución, se le brindará orientación sobre los pasos de la ruta de atención diseñada para este tipo de casos.

Respecto de las reparaciones o reconocimiento de víctimas, se deberá considerar que estas se ajusten a los fallos emitidos por las autoridades competentes.

NOTAS AL FINAL:

1. Comando General de las Fuerzas Militares. Directiva Permanente número 0120000007405 “Lineamientos para el fortalecimiento en la prevención y atención a los Derechos de los Grupos de Especial Protección Constitucional y cero tolerancia a la violencia sexual”.

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