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RESOLUCIÓN 1445 DE 2022

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 52.262 de 29 de diciembre de 2022

MINISTERIO DEL DEPORTE

Por medio de la cual se modifica el artículo 30 y se adiciona el parágrafo 1 del numeral 3 del artículo 69 de la Resolución número 001505 del 25 de noviembre de 2020, por medio de la cual se promulgó la Carta Deportiva Fundamental de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales Eje Cafetero 2023 Carlos Lleras Restrepo.

LA MINISTRA DEL DEPORTE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 4o. de la Ley 1967 de 2019, Decreto número 1666 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio del Deporte - como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, como las máximas justas deportivas del país.

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”

Que el artículo 11 Ley 1946 de 2019 estableció: “JUEGOS PARANACIONALES. Los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales”.

Que la Ley 1967 de 2019, transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte.

Que el Decreto número ley 1228 de 1995 en su artículo 27 señala: “JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES. Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldeportes (...)”

Que el numeral 7 del artículo 2o. del Decreto número ley 1670 de 2019 establece como obligación del Ministerio del Deporte la siguiente: “Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo, los deportes autóctonos, de baja difusión, extremos, alternativos y de alto rendimiento y recreativos, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”.

Que el numeral 1 del artículo 6o. del Decreto número 1670 establece dentro de las obligaciones del Ministro del Deporte: “Formular, dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes y proyectos del Ministerio”

Que mediante Resolución número 0001505 de 2020 se promulgó la Carta Deportiva Fundamental de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales 2023.

Que en cumplimiento a lo descrito en el artículo 9o. de la Resolución número 001505 del 25 de noviembre de 2020, corresponde al Ministerio del Deporte expedir las normas de organización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.

Que en virtud de garantizar la inclusión, la participación, la perspectiva e igualdad de género en materia deportiva y protegiendo de forma especial las condiciones de discapacidad, en la modalidad de baloncesto en silla de ruedas 3x3 practicada por el género femenino. El Ministerio del Deporte desarrollando el principio de corresponsabilidad materializa la inclusión de la modalidad mediante el presente acto administrativo modificando la carta fundamental de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales 2023.

Que en aras de garantizar los derechos de universalidad y participación a los organismos deportivos que se vienen constituyendo en el sector de discapacidad y que fueron convocados a los VI Juegos Deportivos Paranacionales 2023, para la realización de sus eventos clasificatorios y participación en las justas paranacionales sin comprometer la integralidad reglamentaria de la carta deportiva fundamental, es necesario modificar la Resolución número 001505 de 25 de noviembre de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 30 de la Resolución número 001505 del 25 de noviembre de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

Los deportes y modalidades convocadas a los VI Juegos Paranacionales 2023 son:

ARTÍCULO 2o. Adicionar el parágrafo 1 del numeral 3 del artículo 69 de la Resolución número 0001505 de noviembre 25 de 2020, el cual quedará así:

El Ente Deportivo Departamental, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar; inscribirán ante la Dirección de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales hasta el día 11 de noviembre del año 2022, con copia a las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas el número de atletas proyectados para participar por deporte, modalidad y género; en función de los cupos máximos establecidos en los instructivos de competencia. En los Departamentos donde no exista Ente Deportivo Departamental, la inscripción se realizará a través de quien haga sus veces.

PARÁGRAFO I: Para el caso de la modalidad de Baloncesto 3x3 en Silla de Ruedas, género femenino, los Entes Deportivos Departamentales o quien haga sus veces, El Distrito Capital y La Federación Deportiva Militar; podrán realizar la respectiva inscripción numérica de acuerdo a los cupos máximos establecidos en el instructivo de competencia, hasta el día 11 de diciembre de 2022, mediante formulario enviado por el Ministerio del Deporte.

PARÁGRAFO II: Los artículos que en conexidad con la presente resolución, determinen temporalidades perentorias sobre la modalidad incluida, se adecuarán a las disposiciones de este acto administrativo y las demás que en virtud del desarrollo de los juegos sean pertinentes, en aras de garantizar los derechos de participación de las organizaciones deportivas inscritas.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra del Deporte,

María Isabel Urrutia Ocoró

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