RESOLUCION 1505 DE 2020
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 51.537 de 23 de diciembre de 2020
MINISTERIO DEL DEPORTE
Por medio de la cual se promulga la Carta Deportiva Fundamental de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales Eje Cafetero 2023 CARLOS LLERAS RESTREPO
EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley No. 181 de 1995, Ley No. 489 de 1998 y Ley No. 1967 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio del Deporte - como máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte, establecer normas que orienten la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, como las máximas justas deportivas del país.
Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en su capítulo 2 de los Derechos Sociales Económicos y Culturales dispone: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.”
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. (Subrayado fuera de Texto)
Que la Ley 1967 de 2019, transformó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte y en su artículo 12 establece que a partir de su entrada en vigencia “todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte”.
Que el Decreto Ley 1228 de julio de 1995 en su artículo 27 señala:
“JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES. Constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizarán en categoría abierta cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales. A la solicitud de sedes y organización de eventos o competiciones de carácter nacional y departamental se aplicará, en lo pertinente, el reglamento expedido por Coldepoertes, hoy Ministerio del Deporte) […]” (Negreado fuera de texto)
Que la Ley 1946 de 2019 en su artículo 11 establece lo siguiente:
“Juegos Paranacionales. Los Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.”
Que una vez culminados los XXI Juegos Deportivos Nacionales y V Juegos Paranacionales se hace necesario reglamentar las condiciones de organización, participación y desarrollo de la XXII versión de los Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y ética que fundamentan la actuación pública descrita en la Ley.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
FUNDAMENTACIÓN
ARTÍCULO 1. Los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales se desarrollarán en observancia de los principios fundamentales consignados en el artículo 4 de la Ley 181 de 1995, como son: Derecho Social, Universalidad, Participación Comunitaria, Participación ciudadana, Integración Funcional, Democratización y Ética Deportiva.
ARTÍCULO 2. La Carta Deportiva Fundamental representa el precepto de mayor jerarquía normativa, por lo que en caso de incompatibilidad con cualquier otra disposición deportiva priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o a la Ley.
PARÁGRAFO. Es deber de los diferentes estamentos involucrados en el desarrollo de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, así como de los atletas participantes, respetar y obedecer los preceptos contenidos en la presente disposición, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 3. Los Juegos Deportivos Nacionales, de conformidad con el Artículo 27 del Decreto Ley 1228 de 1995, constituyen el máximo evento deportivo del país y se realizan en categoría abierta en cada deporte cada cuatro (4) años, como iniciación del ciclo selectivo y de preparación de los atletas que representarán al país en competiciones o eventos deportivos internacionales.
Así mismo, el artículo 11 de la Ley 1946 de 2019, establece que estos Juegos Paranacionales tienen un ciclo de cuatro (4) años, se realizarán inmediatamente después y en la misma sede de los Juegos Deportivos Nacionales, con la misma estructura y logística empleada en los Juegos Deportivos Nacionales.
Por tanto, las directrices establecidas en la presente Resolución, tienen entre otros, los siguientes objetivos:
1. Establecer un conjunto normativo armónico, que en consonancia con las disposiciones legales vigentes ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
2. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, que garanticen el ejercicio de los derechos de los participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.
3. Ofrecer a los atletas que desarrollan el deporte de competencia, un escenario para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada uno de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar y garantizar la presencia de los mejores atletas del deporte Nacional.
DEL MINISTERIO DEL DEPORTE
ARTÍCULO 4. Corresponde al Ministerio del Deporte crear la estructura nacional encargada de orientar el proceso de planeación, dirección y organización de los Juegos, en las sedes y las subsedes.
ARTÍCULO 5. El Ministerio del Deporte definirá los mecanismos administrativos y técnicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la estructura operativa de los Juegos.
ARTÍCULO 6. Es responsabilidad del Ministerio del Deporte velar por la participación de todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los Juegos.
ARTÍCULO 7. La Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte junto con la Dirección General de los Juegos serán las responsables de definir, con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, las necesidades en cuanto a la implementación deportiva requerida para la realización de las competencias.
DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS
ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN
ARTICULO 8. La estructura de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales está conformada en orden jerárquico por:
1. Ministerio del Deporte
2. Comité Organizador Nacional de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales
3. Director General de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
4. Sub Dirección General de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
5. Comité Operativo Departamental. 6. Comité Operativo Municipal
MINISTERIO DEL DEPORTE
ARTÍCULO 9. Corresponde al Ministerio del Deporte, como estamento de mayor jerarquía dentro del Sistema Nacional del Deporte, expedir las normas para la organización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
COMITÉ ORGANIZADOR
ARTÍCULO 10. El Comité Organizador estará integrado por:
1. El Ministro del Deporte o su Delegado, quien lo presidirá.
2. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.
3. El Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado.
4. El Viceministro del Deporte o su delegado.
5. El Director General de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
6. La Sub Directora General de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
7. El Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo de Ministerio del Deporte.
8. El Director Técnico de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte de Ministerio del Deporte.
9. El Director Técnico de Inspección, Vigilancia y Control de Ministerio del Deporte.
10. Los Gobernadores de los Departamentos sedes principales.
11. Los Alcaldes Municipales de las sedes principales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirán a las reuniones del Comité Organizador con derecho a voz, El Director Técnico de los Juegos y el Director de Infraestructura de los Juegos, los Directores de los Entes Deportivos Departamentales y Municipales de las sedes y los Coordinadores Departamentales de los Juegos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Asistirá como invitado el Director General de la Policía Nacional o su delegado.
PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría del Comité Organizador será ejercida por el Director Técnico de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.
PARÁGRAFO CUARTO. Constituye quórum deliberatorio y decisorio, más de la mitad de los miembros del Comité Organizador, con voz y voto.
ARTÍCULO 11. Corresponde al Comité Organizador de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales:
1. Analizar y definir los planes y programas que se requieran para la realización de los Juegos.
2. Aprobar el presupuesto de inversión en: organización, realización e implementación deportiva, así como el presupuesto de construcción y adecuación de obras.
3. Realizar el cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico y velar por su cumplimiento.
4. Aprobar el cronograma de seguimiento a los proyectos de construcción, adecuación y remodelación de los escenarios que se utilicen para los diferentes deportes y modalidades de los Juegos.
5. Aprobar el programa deportivo de los Juegos, por lo menos con doce (12) meses de anterioridad a su inauguración.
6. Aprobar el programa de las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos.
7. Aprobar el informe de rendición de cuentas presentado por el Director General de los Juegos, en cada una de sus etapas de ejecución y componentes asociados.
8. Realizar reuniones y convocar a las mismas, por petición del Ministro del Deporte, en función de las necesidades de planeación y organización, cuando este lo considere necesario.
9. Definir la incorporación, destinación y ejecución de recursos, que por concepto de derechos de transmisión y/o comercialización se obtengan, en el ejercicio del proceso de organización y desarrollo de los Juegos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
10. La asistencia a las sesiones de Comité Organizador, será de carácter obligatorio.
11. El Comité Organizador sesionará con una periodicidad ordinaria no mayor a 60 días; y podrá reunirse en cualquier momento, en sesiones extraordinarias, cuando en función a las necesidades de planeación, organización y desarrollo de los Juegos, se amerite la misma. La convocatoria a una sesión extraordinaria deberá realizarse con un mínimo de ocho (8) días calendario y deberá incluir la agenda a desarrollar en dicha sesión.
12. Aprobar el Plan Director proyectado por las comisiones organizativas de los Juegos y presentado por el Director General.
13.Las demás inherentes a su naturaleza, que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.
ARTÍCULO 12. El Secretario del comité organizador tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité Organizador.
2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Organizador.
3. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Organizador en las sesiones adelantadas.
4. Garantizar el perfeccionamiento de las actas por parte de los integrantes del Comité Organizador.
5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Elaborar o modificar el orden del día propuesto, de las reuniones.
7. Verificar la existencia de Quorum deliberatorio y decisorio.
8. Las demás inherentes a su naturaleza.
DIRECTOR (A) GENERAL DE LOS JUEGOS
ARTÍCULO 13. El Ministro del Deporte designará al Director de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Estructurar y presentar al Comité Organizador para su aprobación, el plan director para la organización, desarrollo, ejecución, evaluación de los Juegos y responder por la Dirección del certamen ante el Ministro del Deporte.
2. Elaborar con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo, la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema y la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Deporte, el presupuesto general de los Juegos y presentarlo ante el Comité Organizador para su aprobación.
3. Proponer al Ministro del Deporte los candidatos que liderarán: las direcciones, coordinaciones nacionales y los coordinadores departamentales; que orientarán las acciones y servicios de los Juegos.
4. Hacer seguimiento a cada una de las coordinaciones nacionales y locales de sede, para analizar el avance respectivo, tanto del nivel central, como de las sedes y subsedes.
5. Dar cumplimiento a las decisiones del Comité Organizador, frente a la ejecución presupuestal para garantizar la operación de cada una de las coordinaciones nacionales, encargadas de orientar las acciones y servicios de los juegos.
6. Hacer el seguimiento al desarrollo de la infraestructura de los Juegos y a las necesidades técnicas de los mismos, para lo cual elaborará los respectivos informes.
7. Presentar en el marco del Comité Organizador, informes sobre el avance en la ejecución del plan director, ejecución presupuestal, avances de ejecución de obras e informe final de los Juegos, para la respectiva rendición de cuentas.
8. Presidir las reuniones del Comité Operativo Departamental de las sedes.
9 Proponer al Comité Organizador para su aprobación, el programa deportivo de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, en coordinación con el Director Técnico.
10 Socializar las propuestas de las ceremonias de fuego deportivo, inauguración y clausura, realizar el seguimiento respectivo frente a los compromisos presupuestales de la sede y alertar al Comité Organizador sobre posibles riesgos de carácter presupuestal o de fuerza mayor que impidan la contratación de este servicio.
11 Definir y aprobar los contenidos a publicar en las memorias de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
12 Las demás inherentes a la naturaleza del cargo y necesarias para el éxito de los Juegos.
PARAGRAFO: El Director General podrá ser designado mediante acto administrativo.
SUB DIRECTOR (A) DE LOS JUEGOS
ARTICULO 14. El Ministro del Deporte designará al Subdirector (a) de los XXII Juegos Deportivos Nacionales VI Juegos Deportivos Paranacionales quien tendrá a cargo alas siguientes funciones:
1. Representar al Director General de los Juegos en aquellas reuniones o comités que por su carácter de temporalidad, situación geográfica entre sedes y sub sedes o fuerza mayor; no puedan ser presididos por el.
2. Coordinar la operación logística con los Entes Gubernamentales para la realización de los Comités Organizadores de seguimiento al proceso de planeación y desarrollo de las justas.
3. Apoyar el proceso de proyección, compilación y perfeccionamiento de las actas correspondientes a los Comités Organizadores que se sucedan en el proceso de planeación y desarrollo de los Juegos.
4. Integrar la información de las diferentes direcciones y coordinaciones para efectos de la presentación de informes periódicos de los avances de organización al Comité Organizador.
5. Apoyar los procesos de integración durante la transición entre los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales 2023.
6. Co adyuvar a la Dirección General en la compilación de necesidades de las direcciones y coordinaciones de los Juegos para la proyección del presupuesto general de organización.
7. Consolidar la información de las Direcciones y Coordinaciones en los diferentes momentos de organización y desarrollo de las justas para la proyección de las memorias de los eventos.
8. Presidir los Comités Operativos Locales Municipales en las Sub sedes de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales 2023.
9. Apoyar los procesos de planeación estratégica de los Juegos para el correcto seguimiento a las tareas, metas y presupuesto de las diferentes direcciones y coordinaciones operativas de los mismos.
10. Las demás inherentes a la naturaleza de su cargo y necesarias para el éxito de los Juegos.
PARAGRAFO: El Subdirector (a) podrá ser designada mediante acto administrativo.
DIRECTOR TÉCNICO DE LOS JUEGOS
ARTICULO 15. El Ministro del Deporte designará al Director Técnico Deportivo de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Asistir y reportar de manera periódica, oportuna o por requerimiento, ante el Director General de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales por los avances y acciones adelantadas, en función de la organización técnica de las justas.
2. Apoyar el proceso de concertación con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, frente a los requerimientos de infraestructura, implementación deportiva y calendario de competencias, en coordinación y acompañamiento de la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte.
3. Elaborar conjuntamente con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, los instructivos de competencia para cada modalidad, en concordancia con los reglamentos internacionales vigentes.
4. Elaborar el presupuesto general de inversiones de la Dirección Técnica en las fases de organización y realización de los Juegos para su presentación a la Dirección General de los Juegos.
5. Asistir a las reuniones del Comité Organizador y del Comité Operativo Departamental de las Sedes.
6. Definir los parámetros de inscripción de atletas en el sistema, en función de los instructivos de competencia establecidos con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces y del Plan Escalonado de las mismas, definido por el Comité Organizador.
7. Apoyar los procesos de capacitación del personal técnico asignado por las sedes y subsedes para la organización local.
8. Realizar seguimiento permanente a los procesos de carácter técnico deportivo que conduzcan a la participación en los Juegos, de todos los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
9. Asesorar a la Dirección de Infraestructura de los Juegos, en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas y acondicionamiento técnico deportivo, en concordancia con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, que garantice el normal cumplimiento de los campeonatos.
10.Velar por el cumplimiento de los instructivos de competencia, durante los eventos clasificatorios, así como en el desarrollo de los Juegos.
11. Verificar, conjuntamente con la Dirección de Inspección Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte, el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los organismos deportivos participantes en los eventos clasificatorios y desarrollo de los juegos.
12. Verificar y compilar el cumplimiento de marcas mínimas, ranking, cupos y resultados de los eventos clasificatorios, de acuerdo con los instructivos de competencia establecidos con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces.
13. Coordinar la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, teniendo en cuenta los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo con el cronograma aprobado, junto con el Director de Infraestructura de los Juegos, la federación respectiva o quien haga sus veces.
14. Revisar y avalar previo a su publicación, los resultados de competencia que se registren en la página web oficial de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, una vez sean aprobados por las direcciones de campeonato de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces.
15. Registrar, compilar, analizar y clasificar los resultados de competencia de cada una de las modalidades en disputa, que le permitan preparar y entregar el respectivo informe técnico para la realización de las memorias de los Juegos, en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su finalización
16. Definir con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces el personal técnico responsable de la planificación y desarrollo de cada uno de los campeonatos en las sedes y subsedes con mínimo seis (6) meses de antelación a los Juegos.
17. Garantizar junto con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o Comité Paralímpico Colombiano, el cumplimiento de los procesos de clasificación funcional y otros exámenes en los eventos clasificatorios avalados por la organización general.
18. Definir con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, las programaciones respectivas de los deportes, modalidades y pruebas; en función de la cantidad de atletas clasificados e inscritos, el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador y los sorteos realizados en el marco de la reunión de Jefes de Misión.
19. Coordinar con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, la elaboración de las planillas técnicas para el registro físico de los resultados de competencia.
20. Establecer con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, los responsables de logística de la organización local y los protocolos de transporte, bodegaje, instalación y desmonte de los equipos técnicos a utilizar durante los Juegos.
21. Verificar el cumplimiento de gestiones operativas, documentales, logísticas y de seguridad local en cada una de las sedes y subsedes, para garantizar el normal desarrollo de las competencias programadas.
22. Establecer el mecanismo de flujo de información de resultados de competencia, que le permita la verificación de los mismos previo a su publicación.
23. Definir la programación de visitas técnicas de las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces a las sedes y sub sedes de los Juegos, para garantizar el aval de las áreas de competencia y condiciones de escenarios.
24. Coordinar la instalación y desarrollo de las reuniones técnicas informativas por deporte a realizar por las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, previo a la iniciación de las competencias de las justas.
25. Definir con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, los calendarios de eventos clasificatorios, así como su cronograma de visitas a las sedes y subsedes previstas.
26. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.
PARAGRAFO: El Director Técnico podrá ser designado mediante acto administrativo.
DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE LOS JUEGOS
ARTÍCULO 16. El Ministro del Deporte designará al Director de Infraestructura de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Evaluar, en conjunto con el Director General y el Director Técnico de los Juegos, la capacidad instalada en cuanto a la infraestructura deportiva y de servicios de las sedes y subsedes designadas y elaborar el Plan Maestro de obras a construir o remodelar, en función del programa deportivo de los Juegos.
2. Orientar a los municipios designados como sedes y subsedes en la elaboración de estudios y diseños de los escenarios a construir y/o remodelar en función de la reglamentación internacional de las disciplinas deportivas y la normatividad en materia de construcciones deportivas que se requieran para la realización de los Juegos.
3. Consolidar la información suministrada por los entes territoriales de las sedes y subsedes designadas, para la orientación en la elaboración de diseños de escenarios deportivos que cumplan con los estándares nacionales e internacionales avalados por las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces.
4. Elaborar conjuntamente con los entes territoriales de las sedes y subsedes designadas, el cronograma de obras, tomando como referencia el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador, teniendo en cuenta las etapas de pre inversión, evaluación y aprobación de proyectos, contratación, ejecución y entrega de obras.
5. Definir en los cronogramas de cada obra a ejecutar, los momentos en los que se entraría en ruta crítica, que permitan al Comité Organizador tomar decisiones frente a gestión de recursos, ampliación de frentes de obra, planes de contingencia y/o traslado de deportes, de ser necesario.
6. Ejercer el control en los diseños, especificaciones técnicas y tipo de materiales propuestos, dentro de los proyectos de construcción, remodelación y adecuación en los escenarios a intervenir, en las sedes o subsedes de los Juegos.
7. Coordinar con los entes territoriales designados como sede y subsedes, la inclusión en los diseños de los escenarios deportivos a intervenir, de áreas funcionales complementarias, tales como control al dopaje, prensa, administración, bodegaje, V.I.P, sistemas, atención médica, accesibilidad para atletas y público en condición de discapacidad, entre otros, en función del cumplimiento de las condiciones mínimas óptimas para el desarrollo de los deportes programados y de la normativa vigente que aplica en cada caso.
8. Definir, de acuerdo con la evaluación realizada a las candidaturas y los proyectos, el presupuesto general y específico de intervención en infraestructura general y por sede y subsedes designadas para los Juegos.
9. Asesorar a los municipios con los criterios técnicos necesarios para la elaboración de pliegos, para la contratación de las obras a desarrollar.
10. Coordinar con interventores y secretarías de infraestructura, la periodicidad de reportes frente al avance de obras, que permita un seguimiento permanente a la evolución de los proyectos a desarrollar.
11. Ejercer control y seguimiento en el cumplimiento de los proyectos, diseños, especificaciones, tiempos de ejecución, calidad de los materiales a emplear, terminación y entrega de las obras que se desarrollen en la sede y subsedes designadas.
12. Apoyarse de manera permanente en las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces y en la Dirección Técnica de los Juegos, en aquellos aspectos inherentes a las condiciones constructivas que se requieran para garantizar el cumplimiento de la normatividad técnica, y formalizar el aval a los escenarios para el desarrollo de las competencias y/o entrenamientos propios de los Juegos.
13. Apoyar junto con el Director Técnico de los Juegos y los coordinadores de campeonato; la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo con el cronograma aprobado.
14. Apoyar a los entes territoriales, en la restitución y desmonte de las áreas e instalaciones que así lo requieran, al finalizar los Juegos.
15. Orientar a las sedes y subsedes, para que se incluyan en las etapas de diseño y construcción de la infraestructura para los Juegos, las condiciones de accesibilidad y el desarrollo de los espacios que hacen parte del entorno de los escenarios a construir o remodelar, tales como vías peatonales, señalización, iluminación, tratamiento paisajístico, zonas de parqueo y amueblamiento.
16. Asesorar a los Municipios sedes y sub sedes en la elaboración de los planes de sostenibilidad y mantenimiento de los escenarios deportivos, que se construirán e intervendrán con ocasión de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Paranacionales 2023, en un término no mayor a 180 días con posterioridad a la conclusión de los Juegos.
17.Informar periódicamente a la Dirección General de Juegos y al Comité Organizador, sobre el estado y avance de obras de las instalaciones deportivas de las ciudades Sede y subsedes, con el fin de determinar si se ajustan a todos los requerimientos técnicos, legales y normativos vigentes.
18. Emitir recomendaciones a los entes territoriales, sobre las intervenciones a realizar en escenarios objeto de préstamo o arrendamiento que sean propuestos para utilizar en los Juegos.
19. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.
PARAGRAFO: El Director de infraestructura podrá ser designado mediante acto administrativo.
DEL COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE LOS JUEGOS
ARTÍCULO 17. En cada sede de los Juegos se designará un coordinador Departamental que oficiará como enlace entre las autoridades locales, el Director General de los Juegos y el comité operativo departamental, con el objetivo de disponer las acciones necesarias, en función a las gestiones a nivel nacional y regional en la organización de los Juegos. Dicho coordinador será designado por el Ministro del Deporte, a partir de una terna enviada por el Gobernador de cada sede.
PARAGRAFO: El Coordinador Departamental podrá ser designado mediante acto administrativo.
COMITÉ OPERATIVO DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO 18. En cada Departamento sede se constituirá un Comité Operativo, integrado de la siguiente manera:
1. El Director General de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, quien lo presidirá.
2. El Subdirector de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales.
3. El Gobernador del departamento.
4. El Presidente de la Asamblea Departamental.
5. El Alcalde de la ciudad sede.
6. El Presidente del Consejo Municipal del municipio sede.
7. El Director del Ente Departamental de Deportes.
8. El Director del Ente Municipal de Deportes de la sede
9. Un (1) representante de las Ligas departamentales.
10.El Director Técnico de los Juegos.
11. El Director de Infraestructura de los Juegos.
12. El Coordinador de Integración 13. El Coordinador Departamental de los Juegos.
PARÁGRAFO 1. Asistirá en calidad de invitado, el Comandante Departamental de la Policía Nacional de la sede o su delegado.
PARÁGRAFO 2. El Director General de los Juegos podrá invitar discrecionalmente al Comité Operativo Departamental, a aquellos representantes de las instituciones públicas o privadas que considere por asuntos inherentes a los Juegos, pueden aportar a su organización y desarrollo.
ARTÍCULO 19. Son funciones del Comité Operativo Departamental de los Juegos, las siguientes:
1. Presentar al Comité Organizador el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos en la Sede y en las subsedes, de acuerdo con las directrices del Comité Organizador y la Dirección de los Juegos, para su aprobación.
2. Rendir informes a la Dirección de los Juegos o cuando el Comité Organizador los requiera sobre los procesos de organización y obras de la sede y las subsedes.
3. Hacer seguimiento a las obras de infraestructura y al proceso de organización de los Juegos, en la Sede o subsedes correspondientes
4. Crear las diferentes coordinaciones locales que se requieran para la buena realización de los Juegos, en la Sede y subsedes, de acuerdo con la orientación de la Dirección General de los Juegos.
5. Definir con las autoridades de seguridad y tránsito, el servicio de transporte interno con sus rutas para las delegaciones, jueces, directivos y personal VIP, así como el cierre de vías, cuando se requiera.
6. Realizar, con la coordinación nacional de protocolo, un inventario de las autoridades deportivas, civiles y militares del municipio.
7. Apoyar la participación de las diferentes delegaciones en los Juegos mediante el suministro de información útil desde el punto de vista médico preventivo, hospedaje, sitios de interés, escenarios deportivos etc.
8. Coordinar con el comité de seguridad, la policía y la fuerza pública, el diseño y puesta en marcha de los dispositivos de seguridad que correspondan para cada uno de los escenarios, eventos de los Juegos y sus respectivas vías de acceso, así como de las personalidades asistentes.
9. Elaborar con los grupos de logística de cada escenario, los planes de contingencia correspondientes, que deberán ser suministrados mínimamente 30 días antes de la inauguración de los Juegos.
10. Desarrollar el programa de convocatoria y reclutamiento de personal voluntario elaborado por la oficina nacional de los juegos, para colaborar con las diferentes áreas y comisiones de los Juegos.
11. Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento de las direcciones y coordinaciones de campeonato, de los deportes que se lleven a cabo en el Departamento.
12. Coordinar la vinculación y apoyo de las entidades y empresas del municipio y departamento, a los Juegos.
13. Garantizar la gestión y operación de servicios a las delegaciones, conforme a las obligaciones a cargo de la sede y subsedes, descritas en la presente Carta Deportiva Fundamental.
ARTÍCULO 20. El Secretario del Comité Operativo Departamental será el Coordinador Departamental y tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité Operativo Departamental.
2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Operativo Departamental.
3. Formalizar el perfeccionamiento de las actas de reuniones del Comité Operativo Departamental.
4. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Operativo Departamental.
5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Elaborar el orden del día de las reuniones.
7. Las demás inherentes a su naturaleza.
COMITÉ OPERATIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 21. En cada municipio subsede se constituirá un Comité Operativo, integrado de la siguiente manera:
1. El Director General de los Juegos o su delegado, quien lo presidirá.
2. La Subdirectora General de los Juegos.
3. El Alcalde del municipio sede o sub sede.
4. El Presidente del Consejo Municipal de la subsede.
5. El Director del Ente Departamental de Deportes o su delegado.
6. El Director del Ente Municipal de Deportes de la sede o sub sede.
7. El Director Técnico de los Juegos.
8. El Director de Infraestructura de los Juegos.
9. El Coordinador Departamental
10.El Coordinador de Integración
PARÁGRAFO 1. Asistirá en calidad de invitado, el Comandante Municipal de la Policía Nacional de la subsede o su delegado.
PARÁGRAFO 2. El Director General de los Juegos podrá invitar discrecionalmente al Comité Operativo Municipal, a aquellos representantes de las instituciones públicas o privadas que considere por asuntos inherentes a los Juegos, pueden aportar a su organización y desarrollo
ARTÍCULO 22. Son funciones del Comité Operativo Municipal de los Juegos, las siguientes:
1. Presentar al Director General de los Juegos el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos en el municipio subsede, de acuerdo con las directrices del Comité Organizador, para su aprobación.
2. Rendir informes a la Dirección de los Juegos o cuando el Comité Organizador los requiera sobre los procesos de organización y obras del municipio subsede.
3. Hacer seguimiento a las obras de infraestructura y al proceso de organización de los Juegos Nacionales, en la subsede.
4. Crear las diferentes coordinaciones locales que se requieran para la buena realización de los Juegos, en la subsede, de acuerdo con la orientación de la Dirección General de los Juegos.
5. Definir con las autoridades de seguridad y tránsito, el servicio de transporte interno con sus rutas para las delegaciones, jueces, directivos y personal VIP, así como el cierre de vías, cuando se requiera.
6. Realizar, con la Coordinación Nacional de Protocolo, un inventario de las autoridades deportivas, civiles y militares del municipio.
7. Apoyar la participación de las diferentes delegaciones en los Juegos, mediante el suministro de información útil desde el punto de vista médico preventivo, hospedaje, sitios de interés, escenarios deportivos etc.
8. Coordinar con el comité de seguridad, la policía y la fuerza pública, el diseño y puesta en marcha de los dispositivos de seguridad que correspondan para cada uno de los escenarios, eventos de los Juegos y sus respectivas vías de acceso, así como de las personalidades asistentes.
9. Elaborar con los grupos de logística de cada escenario, los planes de contingencia correspondientes.
10. Desarrollar el programa de convocatoria y reclutamiento de personal voluntario elaborado por la oficina nacional de los juegos, para colaborar con las diferentes áreas y comisiones de los Juegos.
11. Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento de las direcciones y coordinaciones de campeonato, de los deportes que se lleven a cabo en la subsede.
12. Coordinar la vinculación y apoyo de las entidades y empresas del municipio, a los Juegos.
13. Garantizar la gestión y operación de servicios a las delegaciones, de acuerdo con las obligaciones a cargo de la subsede, descritas en la presente Carta Fundamental.
ARTÍCULO 23. El Secretario del Comité Operativo Municipal será el Director del Ente Deportivo Municipal quien tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité Operativo Municipal.
2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Operativo Municipal.
3. Formalizar el perfeccionamiento de las actas de las reuniones del Comité Operativo Municipal.
4. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del comité operativo municipal.
5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Elaborar el orden del día de las reuniones.
7. Las demás inherentes a su naturaleza.
DE LA COORDINACION DE INTEGRACION DE LOS JUEGOS
ARTÍCULO 24. El Coordinador de Integración será el responsable de conservar el equilibrio en la gestión de organización buscando mantener el mismo nivel de atención y equidad entre los VI Juegos Paranacionales y los XXII Juegos Deportivos Nacionales, el cual será designado por el Ministro del Deporte, dependerá directamente del Director General de los Juegos y tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 25. Las funciones del coordinador de integración de los Juegos serán las siguientes:
1. Apoyar a la Dirección General de los Juegos, en la elaboración del presupuesto general de los Juegos Paranacionales, validando y contemplando los elementos adaptativos para el deporte para personas con discapacidad.
2. Apoyar a la Dirección Técnica de los Juegos con las Federaciones Deportivas Nacionales y/o Comité Paralímpico Colombiano, en la construcción de los instructivos de competencia de cada uno de los Deportes que integren el programa oficial de los Juegos y que puedan presentar inclusión en los reglamentos de los deportes convencionales.
3. Apoyar a las diferentes coordinaciones de operación y organización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, respecto a temas de inclusión y de relación directa de deportes para personas con discapacidad.
4. Establecer coordinadamente con las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, el listado de la implementación técnica deportiva específica que se requiera para los diferentes deportes que conforman el programa oficial de los Juegos, teniendo un único listado para los deportes compartidos en ambos juegos.
5. Apoyar el diseño del Calendario General de los Juegos, buscando la integración con los campeonatos convencionales según corresponda, así como apoyar la construcción del Programa de Competencias específico de cada uno de los Deportes.
6. Apoyar a la Dirección Técnica de los Juegos respecto a la definición de los escenarios que se seleccionen para el desarrollo de los diferentes campeonatos de los Juegos Paranacionales que serán usados en deportes convencionales y los que pudiesen ser adaptados para deportes específicos de los Juegos Paranacionales.
7. Asistir a la Dirección General de los Juegos en los aspectos técnicos, de accesibilidad y demás relacionados con inclusión para personas con discapacidad.
8. Revisar en conjunto con la Dirección Técnica de los Juegos, el proceso de sistematización del evento, las inscripciones, habilitación de pruebas por clasificación funcional y discapacidad, así como la publicación de resultados oficiales.
9. Apoyar a la Dirección Técnica del evento, respecto al acompañamiento técnico metodológico en los eventos clasificatorios avalados en los instructivos de competencia, validando el cumplimiento de lo establecido frente a los procesos de clasificación funcional y otros exámenes; además de lo estipulado en la carta fundamental obtención y publicación de los resultados de dichos eventos en la página web oficial.
10. Remitir a la Dirección Técnica de los Juegos el resultado consolidado de los procesos de plan escalonado de inscripciones en cada de sus etapas, con el fin de publicar en la página web oficial y redes autorizadas.
11. Apoyar la integración de entidades regionales que trabajan con personas con discapacidad de los municipios sede y subsede, para que puedan ser parte activa en la organización y desarrollo de los Juegos Paranacionales.
12. Apoyar al área de puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos específicos y logísticos necesarios para atletas con discapacidad, optimizando los montajes y puesta a punto realizados en los juegos nacionales según el programa aprobado.
13. Revisar los resultados que se publicarán en la página oficial de los Juegos y en los boletines diarios.
14. Presentar los documentos e insumos para la realización de las memorias técnicas de los VI Juegos Paranacionales, en los treinta (30) días siguientes a la finalización de los Juegos.
15. Apoyar al Director General en el proceso de reclutamiento de personal idóneo y de selección del equipo humano responsable de cada uno de los deportes convocados a los VI Juegos Paranacionales.
16. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.
DE LOS JUEGOS CAPÍTULO I DURACIÓN
ARTÍCULO 26. Los XXII Juegos Deportivos Nacionales tendrán una duración máxima de quince (15) días, e inmediatamente después los VI Juegos Paranacionales con una duración máxima de diez (10) días.
PARAGRAFO. En casos excepcionales, el Director General de los Juegos podrá recomendar ante el Comité Organizador realizar competencias por fuera del cronograma oficial.
DE LOS INSTRUCTIVOS DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 27. El Director General, la Dirección Técnica de los Juegos, con el apoyo de las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, elaborarán los Instructivos de Competencia de cada uno de los deportes y modalidades, acatando las directrices de la presente norma. Estos se elaborarán y publicarán por lo menos con veinticuatro (24) meses de anticipación a la realización de los Juegos.
DE LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 28. Es responsabilidad de las Sedes y subsedes garantizar con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la inauguración de los Juegos, las instalaciones de los deportes del programa y sus lugares de entrenamiento, debidamente adecuados para la instalación de los implementos deportivos fundamentales y con las condiciones exigidas en las disposiciones en materia de control al dopaje.
PARAGRAFO. En caso de no cumplir con los tiempos estipulados en el presente artículo, el Comité Organizador podrá tomar la decisión de cambiar de sede el respectivo campeonato.
DE LOS DEPORTES
DE LOS DEPORTES Y MODALIDADES CONVOCADAS
ARTÍCULO 29. Los deportes y modalidades convocadas a los XXII Juegos Deportivos Nacionales son:

PARAGRAFO PRIMERO. Los siguientes deportes migrarán en su convocatoria a los Juegos Deportivos de Mar y Playa, y en su versión del año 2023, sumarán sus resultados de medallería a los XXII Juegos Deportivos Nacionales

PARAGRAFO SEGUNDO. Para que los deportes convocados se realicen, se deben inscribir mínimo seis (6) delegaciones de acuerdo a la fase de inscripción de deportes y modalidades del Plan Escalonado establecido en el numeral 2 del artículo 68 de la presente resolución.
PARAGRAFO TERCERO. Se someterá a estudio y consideración por parte del Comité Organizador de los XXII Juegos Deportivos Nacionales, el ingreso deL siguiente deporte como exhibición:
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PARAGRAFO CUARTO. En caso de ser aceptados por parte del Comité Organizador se evaluará su posible ingreso para la versión de los Juegos Deportivos Nacionales 2027, con los criterios de desarrollo, gobernanza y posicionamiento y liderazgo deportivo en eventos multideportivos continentales.
ARTÍCULO 30. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1445 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los deportes y modalidades convocadas a los VI Juegos Paranacionales 2023 son:


ARTICULO 31. La distribución de deportes por sedes y subsedes será aprobada por el Ministro del Deporte.
DEL PROGRAMA DEPORTIVO
ARTÍCULO 32. La elaboración del programa deportivo general y por cada sede será responsabilidad del Director Técnico de los Juegos; este, a su vez, será avalado por el Director General de los Juegos y aprobado por el Ministro del Deporte. Una vez se surta dicho procedimiento, el mismo será presentado al Comité Organizador, y su divulgación deberá hacerse por lo menos doce (12) meses antes de la fecha de inauguración.
ARTÍCULO 33. Se faculta al Ministro del Deporte para que conjuntamente con el Director de los Juegos, efectúen los cambios que sean necesarios por razones de índole técnica deportiva, de construcciones o de fuerza mayor.
DE LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS
DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES
ARTÍCULO 34. Se realizarán en los XXII Juegos Deportivos Nacionales competencias oficiales en los deportes, modalidades y pruebas, en deportes individuales cuando se inscriban y participen en el proceso de clasificación, mínimo cinco (5) departamentos, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
PARAGRAFO PRIMERO. Se entenderá habilitado el deporte, modalidad y prueba previo al cierre de la inscripción nominal, cuando sumada la participación en los clasificatorios estén presentes y compitan, como mínimo cinco (5) departamentos incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los eventos clasificatorios se validarán siempre y cuando cumplan con los mínimos de la competencia establecidos y participen mínimo tres (3) departamentos por deporte, modalidad y prueba, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar en el evento.
PARAGRAFO TERCERO. Las modalidades y pruebas de equipo que hacen parte de deportes individuales, no se consideran deportes de conjunto.
ARTÍCULO 35. Se realizarán en los XXII Juegos Deportivos Nacionales competencias oficiales en los deportes de conjunto cuando se inscriban y participen en el proceso de clasificación, mínimo ocho (8) departamentos incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
ARTÍCULO 36. Se realizarán en los VI Juegos Paranacionales competencias oficiales en los deportes, modalidades y pruebas, en deportes individuales cuando se inscriban y participen en el proceso de clasificación, mínimo tres (3) departamentos incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
PARAGRAFO PRIMERO. Se entenderá habilitado el deporte, modalidad y prueba previo al cierre de la inscripción nominal, cuando sumada la participación en los clasificatorios estén presentes y compitan, como mínimo tres (3) departamentos.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los eventos clasificatorios se validarán siempre y cuando cumplan con los mínimos de la competencia establecidos y participen mínimo tres (3) departamentos por deporte, modalidad y prueba, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar en el evento.
PARAGRAFO TERCERO. Las modalidades y pruebas de equipo que hacen parte de deportes individuales, no se consideran deportes de conjunto.
ARTÍCULO 37. Se realizarán en los VI Juegos Paranacionales competencias oficiales en los deportes de conjunto cuando se inscriban y participen en el proceso de clasificación, mínimo cinco (5) departamentos incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
ARTÍCULO 38. Serán consideradas competencias oficiales de los Juegos, todas las pruebas que cumplan los requisitos consignados en la presente disposición y en los instructivos de competencia por deporte, teniendo como parámetro de cierre, la fecha del último evento clasificatorio realizado por la respectiva Federación.
PARAGRAFO PRIMERO. En todos los casos, la Dirección Técnica de los Juegos establecerá con cada Federación Deportiva Nacional o quien haga sus veces, la exigencia de un máximo de participación de hasta tres (3) eventos clasificatorios y mínimo dos (2) por cada deporte, modalidad o prueba convocada al programa de los Juegos.
PARAGRAFO SEGUNDO. En ningún caso podrán realizarse eventos clasificatorios seis (6) meses antes a la fecha de inauguración de los Juegos
PARAGRAFO TERCERO. Una vez terminada la etapa de los eventos clasificatorios, las Federaciones Deportivas contarán con un término máximo de un (1) mes para remitir a la Direccion de Inspeccion Vigilancia y Control del Ministerio del Deporte los siguientes documentos:
1. La relacion de las fechas exactas en las cuales se desarrolló cada uno de los eventos clasificatorios, asi como, la relación de las Ligas o clubes que clasificaron en dichos certámenes, documento que debe ser suscrito por el representante legal.
2. Certficado expedido por el revisor fiscal de la Federacion respectiva, en la que se evidéncie la relación de los organismos deportivos que se encontraban debidamente afiliados y en pleno uso de sus derechos, para cada uno de los eventos clasificatorios de conformidad con lo señalado en el punto anterior.
3. La relación de los representantes legales de cada una de las ligas afiliadas, asi como, de las resoluciónes de inscripciónes emitidas por el Ente Departamental correspondiente, documento que debe ser suscrito por el representante legal y el revisor fiscal de la federación respectiva.
DE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LOS JUEGOS
ARTÍCULO 39. Para la realización de las competencias oficiales en los deportes individuales de los XXII Juegos Deportivos Nacionales, que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 34 de la presente carta, el número mínimo para realizarlas deberá ser de tres (3) departamentos, incluidos el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
ARTÍCULO 40. En deportes de conjunto de los XXII Juegos Deportivos Nacionales, podrá realizarse la competencia con al menos seis (6) equipos, que representen a seis (6) departamentos, incluido el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, siempre y cuando durante los procesos clasificatorios se haya cumplido con lo establecido en el artículo 34 de la presente carta.
PARAGRAFO: La realización de los campeonatos en deportes de conjunto no podrá exceder el número de 8 equipos.
ARTÍCULO 41. Para la realización de las competencias oficiales en los deportes individuales de los VI Juegos Paranacionales que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 35 de la presente carta, el número mínimo para realizarlas serán las siguientes:
- Un (1) atleta, para los deportes de tiempo y marca quienes para obtener medalla, deberán cumplir con los porcentajes establecidos en los instructivos de competencia.
- Dos (2) atletas, para los deportes de combate, raqueta y arte competitivo y precisión en sus respectivas modalidades y pruebas.
-
ARTÍCULO 42. En deportes de conjunto de los VI Juegos Paranacionales, podrá realizarse la competencia con al menos Cuatro (4) equipos, que representen a cuatro (4) departamentos incluido el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, siempre y cuando durante los procesos clasificatorios se haya cumplido con lo establecido en el artículo 36 de la presente carta.
PARAGRAFO: La realización de los campeonatos en deportes de conjunto no podrá exceder el número de 8 equipos.
ARTÍCULO 43: Las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, conjuntamente con la Dirección Técnica de los Juegos serán responsables por el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos, estatutarios y normas antidopaje establecidos para la participación de los atletas, a efectos de: reconocimiento deportivo, marcas mínimas, ranking, cupos y campeonatos clasificatorios, según el caso.
ARTÍCULO 44. El número máximo de participantes, para las pruebas individuales será establecido en los instructivos de competencia de cada deporte, de común acuerdo entre la Federación Deportiva Nacional o quien haga sus veces y la Dirección Técnica de los Juegos.
ARTÍCULO 45. La participación en cada una de las competencias específicas se debe determinar en el momento de la inscripción nominal, con un mínimo de tres deportistas de tres departamentos diferentes y no se tendrán en cuenta los eventuales retiros que se presenten después de la misma. Por lo que se harán acreedores a las medallas y resultados, aquellos atletas o equipos que en realidad se hayan presentado y competido.
PARAGRAFO: Aquellos Departamentos, Bogotá D.C. o La Federación Deportiva Militar, que se hubiesen inscrito en la fase nominal, y no se presenten a disputar el deporte, modalidad o prueba en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Deportivos Paranacionales; no podrán participar de la prueba, en la próxima versión de los Juegos.
NO CUMPLIMIENTO DE MÍNIMOS
ARTÍCULO 46. El Ministro del Deporte, mediante comunicación oficial informará a los Entes Deportivos Departamentales, al Distrito Capital, a la Federación Deportiva Militar y a las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, el deporte, modalidad o pruebas que no podrán realizarse por no cumplir los mínimos exigidos.
DE LOS PARTICIPANTES
CIUDADANOS APTOS Y ELEGIBLES PARA PARTICIPAR EN LOS JUEGOS
ARTÍCULO 47. Los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales aceptarán como participantes a quienes tengan la calidad de nacionales colombianos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 96o de la Constitución Política de Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todo competidor que posea simultáneamente la nacionalidad de dos (2) o más países, siendo uno de ellos Colombia, podrá participar en representación de un Ente Deportivo Departamental, el Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, siempre y cuando se encuentre afiliado a un organismo deportivo de su disciplina o modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 50, de la presente resolución.
PARAGRAFO SEGUNDO: Un participante de nacionalidad colombiana que tenga reconocida otra nacionalidad podrá participar en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales Eje Cafetero 2023, siempre que para realizar la inscripción nominal hayan transcurrido por lo menos Veinticuatro (24) meses desde que el competidor representó por última vez al país anterior en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos o en unos Juegos Continentales o Regionales o en unos Campeonatos del Mundo o regionales reconocidos por la Federación Internacional o Comité Paralímpico Internacional. Adicional a lo anterior, debe haber cumplido con los requisitos de clasificación.
ARTÍCULO 48. Para participar en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, un competidor es elegible si está dispuesto a observar, acatar y cumplir la Carta Deportiva Fundamental, los instructivos de competencia de su deporte, así como los reglamentos de la Federación Deportiva Nacional e Internacional, del deporte al que pertenece.
ARTÍCULO 49. Podrán participar en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan en su nivel territorial organismos deportivos que reúnan los requisitos legales y estatutarios, para su existencia y funcionamiento (reconocimiento deportivo y personería Jurídica), lo cual deberá acreditarse, previo al inicio de los eventos clasificatorios, y en el momento de la inscripción nominal y la competencia.
ARTÍCULO 50. Para poder representar a un departamento, al Distrito Capital o a la Federación Deportiva Militar, en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, los atletas deberán:
1. Estar debidamente registrados a la fecha de promulgación de la presente Carta Deportiva Fundamental, como deportistas en un organismo deportivo reconocido de la jurisdicción del Departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar a representar, de acuerdo con lo previsto en el Título I del Decreto Ley 1228 de 1995.
2. Participar en las competencias clasificatorias y procesos de selección, avaladas por la organización de los Juegos.
3. Los cupos obtenidos en deportes de conjunto serán de carácter numérico y será potestativo de cada delegación la selección final que le representará al momento de la inscripción nominal; previa observancia de los demás requisitos establecidos en los instructivos de competencia.
4. Cada delegación podrá inscribir de acuerdo con la naturaleza del deporte y lo establecido en los instructivos de competencia, el número de suplentes suficiente que le permita mantener su participación en los juegos sin sujeción a eventualidades que se puedan presentar.
5. No estar incurso en sanciones disciplinarias y a las normas antidopaje a la fecha de la inscripción nominal y posteriormente incluido el periodo de los Juegos.
PARÁGRAFO. El atleta aficionado, profesional y/o de doble nacionalidad que a partir de la fecha de publicación oficial de la presente resolución, cambie de registro deportivo o participe por un organismo deportivo diferente y de otra región político administrativa, se inhabilitará para participar en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 51. Los atletas participantes deberán cumplir las normas de clasificación establecidas en los instructivos de competencia. El departamento sede de cada deporte, modalidad y género obtendrá por derecho propio su clasificación en los deportes de conjunto, hecho que deberá quedar consignado en los instructivos de competencia de cada deporte.
PARAGRAFO PRIMERO. El anterior artículo no hace referencia a las pruebas de equipo de los deportes individuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En ningún caso podrán existir cartas de invitación, ni asignación de cupos universales por parte de las Federaciones Deportivas Nacionales.
PARÁGRAFO TERCERO. Los atletas que en representación de Colombia seleccionados por la respectiva federación o quien haga sus veces, se encuentren concentrados o participando en competencias internacionales avalados por la respectiva Federación Internacional y/o el Comité Olímpico Colombiano, Comité Paralímpico Colombiano y cuya fecha de representación coincida con la realización de eventos clasificatorios a los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, podrán ser habilitados para su participación, siempre y cuando obtengan los registros mínimos establecidos en los instructivos de competencia, establecidos entre Ministerio del Deporte y la respectiva Federación Deportiva Nacional o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO CUARTO. Los atletas a los que se refiere el parágrafo anterior, que presenten lesiones en los eventos de concentración o en las competencias internacionales y que ello les impida cumplir con los criterios de clasificación o participar en posteriores eventos clasificatorios no podrán tomar parte de las justas al momento de su realización
ARTICULO 52. Los cupos obtenidos en eventos clasificatorios serán otorgados a los Departamentos, El Distrito Capital y La Federación Deportiva Militar. En los instructivos de competencia se establecerá si los cupos son nominales o numéricos, de acuerdo con las características del deporte.
ARTÍCULO 53. Los atletas profesionales podrán participar, siempre que cumplan lo dispuesto en el parágrafo del artículo 49 y en los instructivos de competencia de cada deporte, sin que dicha participación conlleve remuneración.
ARTÍCULO 54. Los atletas que representen a la Federación Deportiva Militar deberán reunir alguno de los requisitos indicados en el inciso final del parágrafo del artículo 11 del Decreto Ley 1228 de 1995.
ARTICULO 55. Aquellos atletas que adquieran su registro deportivo por primera vez, y posterior a la publicación oficial de la presente Carta Deportiva Fundamental, podrán participar en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, siempre y cuando se verifique la no existencia de registro anterior nacional o internacional, por parte de la Federación Deportiva Nacional respectiva y haya cumplido con los procesos clasificatorios descritos en los instructivos de competencia.
DIRECCIÓN TÉCNICA DE CADA DEPORTE
DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
ARTÍCULO 56. La autoridad en materia técnica de cada deporte, es la respectiva Federación Deportiva Nacional o quien haga sus veces, siempre que esté debidamente constituida, con reconocimiento deportivo vigente, expedido por Ministerio del Deporte o la entidad competente, en todas las etapas del proceso organizativo, esto es, antes del inicio de los eventos clasificatorios, del inicio y desarrollo de los Juegos.
ARTÍCULO 57. En el marco de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, son responsables de la Dirección Técnica de su deporte, y los campeonatos se realizarán conforme a los lineamientos de las respectivas Federaciones Deportivas Internacionales o del Comité Paralímpico Internacional, normas que deberán estar contenidas en los instructivos de competencia, aprobados conjuntamente por el Ministro del Deporte, el Director de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo y el Presidente de la Federación Deportiva Nacional y/o el presidente Comité Paralímpico Colombiano.
PARAGRAFO: Las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, deberán respetar las directrices de la Carta Deportiva Fundamental de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
ARTÍCULO 58. Las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces asesorarán al Director Técnico y Director de Infraestructura, de los Juegos en todo lo relacionado con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas, acondicionamiento técnico deportivo de los escenarios e implementación deportiva, de manera que se garantice el cumplimiento de los reglamentos, para el normal desarrollo de los campeonatos.
ARTÍCULO 59. La Dirección Técnica de los Juegos, coordinará con la Dirección de Inspección Vigilancia y Control y con cada Federación Deportiva Nacional o quien haga sus veces, lo referente a la programación y realización de los eventos clasificatorios, de acuerdo con las normas reglamentarias y los criterios de selección concertados.
ARTÍCULO 60. El Ministerio del Deporte, Las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, publicarán en su página web y medios oficiales, los resultados de los eventos clasificatorios y/o marcas mínimas establecidas, a más tardar 15 días después de la terminación de estos eventos. Así mismo dichos resultados deberán ser remitidos a la Dirección Técnica de los Juegos para su publicación en el portal oficial de los Juegos.
DE LAS MODIFICACIONES
ARTICULO 61: Una vez aprobados los instructivos de competencia en cada uno de los deportes de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, éstos podrán ser objeto de modificaciones, siempre y cuando estas obedezcan a situaciones de fuerza mayor o aspectos técnicos de interés general autorizados por el Ministerio del Deporte y suscritas por quienes firmaron el instructivo de competencia.
ARTÍCULO 62. Las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, informarán oportunamente a la Dirección Técnica de los Juegos cualquier modificación a las reglas internacionales del deporte o modalidad, con el fin de que de manera conjunta se adopten los ajustes necesarios previos a la publicación de los instructivos de competencia adoptados y aplicados durante los Juegos.
PARÁGRAFO. Si la modificación a los reglamentos internacionales se presenta durante los eventos clasificatorios, o durante la realización de las justas, dicha normatividad no podrá ser incluida en los instructivos de competencia, para los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
DE LAS DIRECCIONES DE CAMPEONATO Y COMITÉS TECNICOS
ARTÍCULO 63. Para cada deporte habrá un director de campeonato designado mediante resolución de la Federación Deportiva Nacional o quien haga sus veces, quien será responsable del desarrollo del campeonato correspondiente, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Apoyar los estudios y requerimientos técnicos para el escenario de competencia
2. Seguir las indicaciones de la Dirección General o Dirección Técnica de los Juegos, según corresponda.
3. No permitir la participación de atletas que no cumplan con los requisitos establecidos en las diferentes normas y/o no aparezcan en los listados oficiales entregados por la organización nacional.
4. Dirigir y orientar la reunión informativa de Delegados.
5. Verificar y hacer cumplir las inscripciones definitivas.
6. Hacer respetar la programación diaria y por evento establecida por la Federación Deportiva Nacional o quien haga sus veces y la Dirección Técnica de los Juegos, la cual debe quedar definida mínimo con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio del campeonato.
7. Como Director del Campeonato deberá conformar y representar a la Federación Deportiva Nacional respectiva, en el Comité Técnico del Campeonato.
8. Facilitar la información del evento para ser consolidada en la página web oficial de los Juegos.
9. Revisar y aprobar los resultados de competencia entregados por las autoridades de juzgamiento, previo a su publicación en la página web de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
10.Entregar en forma física y digital a la Dirección Técnica, el informe de competencias para ser incluido en las memorias finales de los Juegos.
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá designar como director de campeonato a un atleta activo o seleccionador nacional.
ARTÍCULO 64. El Comité Técnico de cada campeonato estará conformado de la siguiente manera:
1. El Director de Campeonato, quien lo presidirá y el cual debe estar presente durante todo el desarrollo de los Juegos.
2. Un miembro de la Comisión Disciplinaria de la federación respectiva.
3. Un Delegado principal y un suplente de las Ligas participantes, escogido en la reunión informativa. En caso de ausencia del principal o impedimento por involucrarse la delegación representada por el principal, asumirá el suplente.
ARTÍCULO 65. El Director de Campeonato comenzará a ejercer sus funciones, por lo menos dieciocho meses (18) meses antes de la inauguración de los Juegos. La organización nacional facilitará los recursos y medios para la realización de visitas con el fin de verificar, entre otros aspectos, la capacitación de oficiales, el estado de las instalaciones de entrenamiento y competencia, las inscripciones, la implementación deportiva y el programa de competencias de su deporte.
PARÁGRAFO. El Director de Campeonato tendrá derecho al pago de sus gastos de desplazamiento desde dos (2) días antes de la instalación del respectivo campeonato, hasta un (1) día después de culminado el mismo. El valor será establecido por el Ministerio del Deporte.
DE LOS COORDINADORES DE CAMPEONATO
ARTÍCULO 66. En todos los deportes, y para cada campeonato que se realice se nombrará un coordinador de campeonato, designado por la Federación Deportiva Nacional o quien haga sus veces, seleccionado del personal técnico de la liga o clubes de la sede, quien es responsable del montaje, coordinación y desarrollo del respectivo campeonato.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los coordinadores de campeonato recibirán oficialmente por parte del Coordinador Logístico de la organización y mediante acta, la implementación deportiva y la utilería técnica, para la puesta a punto del campeonato a cargo. Igualmente coordinará con las autoridades de la sede o Ministerio del Deporte, las medidas de salvaguarda de los implementos recibidos, así como de devolución de los mismos al finalizar el campeonato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de no existir organismo deportivo en la sede o personal técnicamente idóneo dentro de la misma, la Federación Deportiva Nacional respectiva o quien haga sus veces, podrá designar al Coordinador del Campeonato de otro departamento.
ARTÍCULO 67. Los coordinadores de campeonato son personas que deberán estar contratadas por un período de hasta treinta (30) días, dependiendo de la complejidad del campeonato, y su labor terminará tres (3) días después de la finalización del certamen.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Deporte establecerá el valor del pago de los honorarios de los coordinadores de campeonato
DE LAS INSCRIPCIONES
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 68. El Ministerio del Deporte convoca oficialmente a los departamentos, Distrito Capital y Federación Deportiva Militar, para que, en coordinación con los organismos deportivos debidamente constituidos en su jurisdicción, que cumplan con todos sus requisitos legales y estatutarios, conformen las delegaciones y se inscriban ante la Dirección General de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, de acuerdo con el sistema establecido y en cumplimiento del Plan Escalonado de Inscripciones.
DEL PLAN ESCALONADO DE INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 69. Para la participación en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, se establece el siguiente Plan Escalonado de Inscripciones:
1. Intención de participación de los departamentos, Distrito Capital y Federación Deportiva Militar.
2. Intención de participación en deportes y modalidades.
3. Inscripción numérica.
4. Inscripción de Lista Larga.
5. Inscripción nominal de seleccionados.
1. INTENCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITO CAPITAL Y FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR.
La intención de participación se hará oficial ante Ministerio del Deporte, hasta el día 11 de marzo del año 2021, mediante oficio suscrito conjuntamente por el Gobernador del ente territorial, el Alcalde Mayor del Distrito Capital, el Presidente de la Federación Deportiva Militar y el gerente o director del Ente Deportivo Departamental respectivo, con el fin de formalizar la intención de participación en las Justas.
2. INTENCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE DEPORTES Y MODALIDADES.
La intención de participación en deportes y modalidades la realizarán los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, ante la Organización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales hasta el día 11 de Noviembre del año 2021, mediante el procedimiento que establezca la Dirección General de los Juegos.
3. INSCRIPCIÓN NUMÉRICA <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1445 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>
El Ente Deportivo Departamental, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar; inscribirán ante la Dirección de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales hasta el día 11 de noviembre del año 2022, con copia a las Federaciones Deportivas Nacionales respectivas el número de atletas proyectados para participar por deporte, modalidad y género; en función de los cupos máximos establecidos en los instructivos de competencia. En los Departamentos donde no exista Ente Deportivo Departamental, la inscripción se realizará a través de quien haga sus veces.
PARÁGRAFO I: Para el caso de la modalidad de Baloncesto 3x3 en Silla de Ruedas, género femenino, los Entes Deportivos Departamentales o quien haga sus veces, El Distrito Capital y La Federación Deportiva Militar; podrán realizar la respectiva inscripción numérica de acuerdo a los cupos máximos establecidos en el instructivo de competencia, hasta el día 11 de diciembre de 2022, mediante formulario enviado por el Ministerio del Deporte.
PARÁGRAFO II: Los artículos que en conexidad con la presente resolución, determinen temporalidades perentorias sobre la modalidad incluida, se adecuarán a las disposiciones de este acto administrativo y las demás que en virtud del desarrollo de los juegos sean pertinentes, en aras de garantizar los derechos de participación de las organizaciones deportivas inscritas.
4. INSCRIPCIÓN DE LISTA LARGA:
Es el proceso administrativo de inscripción con los datos de los atletas y oficiales pre seleccionados por cada Ente Deportivo Departamental, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, para participar en los XXII Juegos Deportivos Nacionales. Se llevará a cabo hasta las 24 horas del día jueves 11 de mayo de 2023 y VI Juegos Paranacionales hasta las 24 horas del día Jueves 01 de Junio de 2023, a través de la plataforma tecnológica habilitada por Ministerio del Deporte, para tal fin. Esta inscripción será de carácter obligatorio, para surtir el proceso de inscripción nominal
5. INSCRIPCIÓN NOMINAL DE SELECCIONADOS:
Se efectuará por parte de los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, ante la Dirección General de los XXII Juegos Deportivos Nacionales hasta las 24 horas del 11 de Septiembre de 2023 y VI Juegos Paranacionales hasta las 24 horas del 02 de Octubre de 2023.
Esta inscripción debe limitarse a los cupos obtenidos por los atletas en los eventos clasificatorios y en cuanto al personal técnico, directivos, y demás personal; este deberá obedecer a los cupos máximos señalados en los instructivos de competencia de cada deporte.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para el momento de la inscripción nominal de atletas se podrá inscribir atletas suplentes por cada deporte que se definirán en los instructivos de competencia, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos de clasificación.
El listado definitivo de participación será el establecido por el sistema de información oficial y promulgado por la organización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para que un Ente Deportivo Departamental, el Distrito Capital o la Federación Deportiva Militar, puedan participar en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales debe cumplir obligatoriamente, con todas y cada una de las fases de inscripción y fechas mencionadas en este capítulo.
PARÁGRAFO TERCERO. El atleta o delegación que sea inscrito nominalmente y cumpla con los criterios de selección y/o clasificación establecidos en los instructivos de competencia de su deporte, adquiere el compromiso de participar en las competencias respectivas, (salvo en caso de fuerza mayor, debidamente documentado). En correspondencia con las normas de la carta deportiva fundamental, su no participación se informará por el director de campeonato a la Comisión Disciplinaria de la Federación Deportiva Nacional respectiva para la actuación que el caso amerite.
PARAGRAFO CUARTO: En caso de generarse un retiro por fuerza mayor documentada al momento de la reunión informativa del campeonato respectivo, este no afectará su realización siempre y cuando se verifique el cumplimiento de los mínimos en la inscripción nominal, teniendo en cuenta el Título V Capitulo II de la presente resolución.
PARAGRAFO QUINTO: Una vez culminado el proceso de inscripción de lista larga, los Entes Deportivos Departamentales conocerán por parte del Ministerio del Deporte el listado oficial de preseleccionados que podrían tomar parte de los Juegos. En caso de que un departamento considere irregular la inscripción del algún atleta, podrá impugnarla ante la Dirección de los Juegos mediante comunicación escrita y allegando la documentación que soporte la posible irregularidad, hasta las 24 horas del 30 de junio de 2023 para los XXII Juegos Deportivos Nacionales y las 24 horas del 7 de julio de 2023 para los VI Juegos Paranacionales. Una vez se haya surtido el proceso de valoración y derecho a contradicción por parte de los implicados y la respectiva Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, El Director Técnico emitirá la decisión definitiva, la cual se comunicará a los interesados.
RESPONSABLES DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 70. Los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar, a través de su representante legal, serán los responsables ante la Dirección de Juegos, de verificar que las ligas, asociaciones y clubes deportivos o promotores a los que pertenecen los atletas cumplan los requisitos exigidos en la ley, relativos a la existencia y ejercicio de la actividad deportiva, tales como el reconocimiento deportivo vigente, los estatutos aprobados y la afiliación ante el organismo superior, tanto para los eventos clasificatorios como para los Juegos; en caso de verificarse el incumplimiento a la presente disposición, el Departamento será notificado de la no inclusión del deporte o modalidad en la plataforma de inscripción a los Juegos.
ARTÍCULO 71. Los Entes Deportivos Departamentales, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar serán los encargados de avalar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en las justas, tales como: edad, sanciones de los organismos deportivos, categorías, procesos de clasificación, inscripción individual, y nacionalidad, tanto para los eventos clasificatorios como para los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
PARAGRAFO: Las Federaciones Deportivas Nacionales y/o Comité Paralímpico Colombiano informarán de manera oportuna, y previa al proceso de inscripción al Ministerio del Deporte y a los Entes Deportivos Departamentales, al Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar, de los procesos sancionatorios debidamente ejecutoriados por su comisión disciplinaria, acompañados por la respectiva resolución definitiva, antes del inicio de los procesos de inscripción y/o competencias, según fuere el caso, en aras de que se tomen los correctivos necesarios, en los procesos de inscripción.
ARTÍCULO 72. El Director del Ente Deportivo Departamental, del Distrito Capital y el Presidente de la Federación Deportiva Militar serán los responsables ante la Dirección de Juegos del proceso y de la legalidad de la inscripción individual y/o de conjunto de los atletas y oficiales que los representen en las Justas.
DE LA PREMIACIÓN
DE LOS TÍTULOS OBTENIDOS POR LOS ATLETAS Y SU RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 73. La premiación oficial de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales se efectuará con medallas con el significado y valor, así:
1. Al campeón individual o a quien integre un conjunto campeón: medalla color oro.
2. Al subcampeón individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: medalla color plata.
3. Al tercer puesto individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: medalla color bronce.
PARÁGRAFO: Los títulos obtenidos oficialmente y premiados con las respectivas medallas solamente se puntuarán una sola vez.
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LOGOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 74. Los logos institucionales de los Entes Deportivos Departamentales o municipales, gobernaciones o alcaldías no podrán exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2) en las prendas grandes y veinte centímetros cuadrados (20 cm2), en las prendas pequeñas.
ARTÍCULO 75. El nombre del departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar al cual se representa deberá estar impreso en los uniformes de competencia. En los uniformes de presentación deberá estar impreso en la espalda.
UNIFORME DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 76. En el uniforme de competencia, los atletas podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador, tanto en la camiseta como en la pantaloneta, con un área máxima de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2), cada uno. Para el caso de las prendas de tamaño menor como gorras, medias, balacas, manillas, rodilleras, guantes, y otros, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador, no podrá exceder de veinte centímetros cuadrados (20 cm2), en cada prenda.
PARÁGRAFO. En todos los casos, los uniformes de competencia deberán respetar las especificaciones y normas técnicas establecidas por las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales e Internacional.
UNIFORME DE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 77. En el uniforme de presentación, los atletas, delegados, cuerpo técnico y directivos en general que conformen la delegación y cuenten con la acreditación oficial de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador en la sudadera, con un área máxima de sesenta centímetros cuadrados (60 cm2), tanto en la chaqueta como en el pantalón. Para el caso de las prendas como camiseta, pantaloneta, bermuda o maletín, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador no podrá exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cm2), en cada prenda.
DE LA FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 78. Los costos de la organización y realización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales se asumirán por parte de Ministerio del Deporte, las Gobernaciones, las Alcaldías de la sede y sub sedes, según compromisos presupuestales adquiridos en el documento de postulación de la respectiva candidatura.
En todos los casos, y con independencia de los aportes de inversión para la realización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, la gobernanza de los Juegos y aquellos relativos a la organización estarán a cargo del Ministerio del Deporte y en función a los acuerdos generados al interior del Comité Organizador.
ARTÍCULO 79. El presupuesto para la organización y realización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales deberá ser aprobado por el Ministerio del Deporte y para su ejecución deberán acatarse las disposiciones legales sobre contratación pública.
ARTÍCULO 80. Los derechos de comercialización de los Juegos, escenarios y áreas de influencia, así como los de transmisión y difusión por los medios de comunicación, pertenecen al Ministerio del Deporte. Los recursos que se generen por estos conceptos se invertirán en aspectos de organización, realización y participación de los Juegos.
PARAGRAFO PRIMERO. Para la disposición, distribución y ejecución de los recursos que se obtengan por derechos de comercialización y/o televisión se constituirá una fiducia, por parte de la entidad encargada de la administración de los recursos asignados a los Juegos, y en todos los casos será el Comité Organizador, el que defina el destino de las inversiones, en función a las necesidades de organización y desarrollo de los Juegos, previa solicitud de la Dirección General.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El presupuesto para las ceremonias de inauguración y clausura estará a cargo de la entidad territorial, asignada como sede por el Comité Organizador.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de presentarse alguna causal de fuerza mayor, legal o contractual que impida el cumplimiento de la responsabilidad a que se refiere el parágrafo anterior; será el comité organizador quien definirá la estrategia para la incorporación de los recursos que garanticen su realización.
DE LAS OBLIGACIONES
DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 81. La organización de los Juegos ofrecerá a las delegaciones debidamente inscritas y reconocidas como tales, a las autoridades de juzgamiento, a los delegados de las Federaciones Deportivas Nacionales y a los invitados especiales debidamente acreditados, los servicios descritos de la presente resolución, desde dos (2) días calendario antes de comenzar cada campeonato, hasta máximo un día (1) calendario, después de finalizada su participación.
OBLIGACIONES A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 82. El Ministerio del Deporte, las Gobernaciónes de Caldas, Quindío Risaralda; los Alcaldes de sus ciudades capitales y los Alcaldes de las sub sedes tomarán las medidas conducentes a que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que requiera la organización y desarrollo de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden y los compromisos formalmente adquiridos, en cumplimiento del artículo 78 de la presente resolución.
ARTÍCULO 83. Estarán a cargo de la Organización de los Juegos, en todos sus niveles (Comité Organizador y Comité Operativo), entre otros, los siguientes aspectos:
1. Alojamiento, alimentación, gastos de desplazamiento y transporte (nacional y local) de los directores y coordinadores de juzgamiento de cada deporte, así como de las autoridades de juzgamiento de carácter nacional.
2. Transporte interno de las delegaciones participantes acreditadas.
3. Instalaciones oficiales de competencia, con las especificaciones técnicas que indique y apruebe la Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano y con la implementación deportiva y servicios complementarios que fueren necesarios en cada caso.
4. Servicio de hidratación para la organización y delegaciones, y de refrigerios para el personal operativo acreditado en los Juegos.
5. Salas de prensa y servicio de telecomunicaciones.
6. Sistema de información para las delegaciones participantes y para los medios de comunicación.
7. Servicio médico y de primeros auxilios para los integrantes de las delegaciones participantes acreditadas, acorde con las necesidades de cada uno de los deportes y modalidades convocadas.
8. Garantía del cumplimiento de los planes de contingencia, salud, seguridad y emergencia, según la legislación vigente.
9. Seguro colectivo que ampare la seguridad, salud y vida, accidentes y traslados de despojos mortales a su lugar de origen, de los miembros de las delegaciones y personal con acreditación oficial, mientras permanezcan en la sede de los Juegos y durante el periodo oficial de los mismos.
10. Sistema de control al dopaje en todos los deportes, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
11. El servicio de intérpretes para la comunidad sorda.
12. Los servicios relacionados con la clasificación funcional para los VI Juegos Paranacionales.
13. Los demás servicios que impliquen las normas técnicas, administrativas, protocolarias y otros aspectos logísticos propios del desarrollo de las disciplinas convocadas.
OBLIGACIONES A CARGO DE LAS DELEGACIONES
ARTÍCULO 84. Los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar tomarán las medidas conducentes, para que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que se requieran para la preparación, clasificación y participación de su delegación, en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden.
ARTÍCULO 85. Cada una de las delegaciones participantes tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Desplazamiento de ida y regreso a la sede correspondiente.
2. Uniformes de presentación y competencia e implementos deportivos para sus atletas, cuando estos sean de uso personal.
3. Alojamiento y alimentación de todos los integrantes de su delegación, en lugares y condiciones dignas, que correspondan a la importancia de los Juegos.
4. Seguro que cubra atención médica por accidente, enfermedad, desmembración y muerte, cuya cobertura abarque a todos los integrantes de su delegación. Este seguro debe comprender los desplazamientos de la ciudad de origen, la permanencia en la sede de los Juegos y el regreso a las ciudades de origen, y deben presentarse al momento de la reunión informativa. Sin este seguro no podrán tomar parte en la competencia.
5. Es obligación de los Entes Deportivos Departamentales, del Distrito Capital y de la Federación Deportiva Militar, que los atletas y demás personal que conforman su delegación oficial estén afiliados al sistema de seguridad social en salud, previsto en la legislación colombiana vigente.
6. Cada delegación deberá reglamentar la conformación y disciplina de sus integrantes y responder por la conducta de quienes los representan en el evento nacional.
7. Cada delegación deberá designar un jefe de misión y un sub jefe de misión por cada sub sede, quienes serán la máxima autoridad administrativa de la delegación deportiva del departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar.
8. Todos los competidores deberán someterse a un examen de aptitud médica por parte de la autoridad competente en su departamento, Distrito Capital o Federación Deportiva Militar, Este examen se debe presentar ante la organización.
9. Los demás servicios que impliquen las normas técnicas, administrativas y protocolarias.
DE LAS ACREDITACIONES
ARTÍCULO 86. El Comité Organizador de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales definirá el sistema y tipo de las acreditaciones, con sus respectivos privilegios, que le presentará la Dirección General de los Juegos por lo menos tres (3) meses antes de la inauguración.
ARTÍCULO 87. La organización de los Juegos acreditará a todas las personas vinculadas a los mismos, ya sea en calidad de deportista, directivo, funcionario, personal técnico, personal médico, autoridad de juzgamiento, medio de comunicación, invitado especial, voluntario y personal auxiliar, entre otros, quienes deberán acatar el reglamento que expida la Dirección General de los Juegos.
PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos, la organización de los Juegos verificará con las autoridades competentes, la cantidad, origen y calidad del personal a ser acreditado.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las demás acreditaciones que no se encuentren en las categorías antes previstas deben ser autorizadas por el Director General de los Juegos.
DE LA CONFORMACION DE LAS DELEGACIONES
ARTÍCULO 88. Las delegaciones de los departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar participantes en los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales estarán compuestas por:
Atletas clasificados y oficiales, tales como: jefes de misión, sub jefes de misión, delegados, entrenadores, auxiliares técnicos, metodólogos, profesionales en ciencias del deporte, intérpretes, auxiliares administrativo y prensa, entre otros.
PARÁGRAFO. En cualquier caso, ningún oficial podrá actuar como atleta en las competencias convocadas en los respectivos juegos del programa de los XXII Juegos Deportivos Nacionales o VI Juegos Paranacionales, norma que aplicará desde los eventos clasificatorios.
ARTÍCULO 89. En los instructivos de competencia de cada deporte se establecerá el número máximo de integrantes en los niveles técnicos, los cuales deberán ser respetados por cada delegación, en las inscripciones correspondientes.
PARÁGRAFO. El número de oficiales de cada delegación no podrá superar en ningún caso, el cuarenta por ciento (40%) del total numérico de atletas nominalmente inscritos por la delegación.
DE LAS AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO
ARTÍCULO 90. Se entiende por autoridades de juzgamiento: jueces, comisarios, árbitros, anotadores y auxiliares, encargados de velar por el normal desarrollo de las competencias y el cumplimiento de las reglas de cada deporte.
ARTÍCULO 91. Cada Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano mediante resolución designará a un coordinador general y a las autoridades de juzgamiento de su deporte, por lo menos ocho (8) meses antes de la inauguración de los Juegos, de conformidad con los cupos previamente establecidos con la Dirección Técnica de los Juegos en los instructivos de competencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los casos, cada Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano designará autoridades de juzgamiento nacional y/o extranjero, con escalafón nacional o internacional en cuyos casos no se podrá superar el 30% de una sola regional del total nombrado; de igual forma no podrán ejercer este rol atletas activos o seleccionadores nacionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los jueces auxiliares serán de la sede en donde se realice el campeonato y la organización nacional, conjuntamente con la Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, adelantará un proceso de capacitación y actualización de todos los aspectos reglamentarios, desde doce (12) meses hasta tres (3) meses antes de la inauguración de los Juegos. En el caso que en las sedes no exista el personal idóneo para suplir las obligaciones de los auxiliares, estos podrán ser nombrados excepcionalmente de otra sede por la federación respectiva y/o Comité Paralímpico Colombiano, y la organización suplirá los servicios de transporte hasta la sede, alojamiento y alimentación de los mismos.
ARTÍCULO 92. El Director de Campeonato y el Coordinador de Juzgamiento deberán programar de manera imperativa, las autoridades de juzgamiento designadas por las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales y/o Comité Paralímpico Colombiano.
ARTÍCULO 93. El Ministro del Deporte establecerá con anterioridad, mediante acto administrativo, la escala de pagos por gastos de desplazamiento para árbitros, jueces, comisarios y cronometristas, en los diferentes niveles.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DE LOS RECLAMOS Y SANCIONES
ARTÍCULO 94. Las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales se atenderán según su naturaleza, como se describe a continuación.
DE CARÁCTER TÉCNICO
ARTÍCULO 95. Se deberá presentar por el delegado del respectivo deporte, ante el comité técnico del respectivo campeonato, máximo una (1) hora después de sucedido el hecho, de manera escrita y acompañada de una caución de seriedad, cuya suma corresponderá a la fijada en la reglamentación de la Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano para eventos de carácter nacional. La caución en dinero que se exige se devolverá al reclamante, si su protesta resultare justificada. En caso contrario, la caución pasará a la Federación Deportiva Nacional respectiva y/o Comité Paralímpico Colombiano.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si la reclamación se presenta antes de que comience el campeonato respectivo, y el fallo es adverso, el competidor no podrá tomar parte en las Justas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el fallo adverso es emitido cuando las competencias en su deporte se hayan iniciado, el atleta sancionado deberá ser retirado de inmediato.
PARÁGRAFO TERCERO. Si se trata de competencias por equipos, a la separación de los atletas afectados por el fallo adverso se aplicará la perdida de los puntos en los encuentros que haya sido formalmente inscrito
PARÁGRAFO CUARTO. Si se trata de competencias individuales, la descalificación del deportista implicará la pérdida del lugar o lugares que el mismo hubiera alcanzado y, como consecuencia, los premios correspondientes a los referidos lugares.
ARTICULO 96. Según la naturaleza del caso, y la gravedad de la infracción, el comité técnico del campeonato podrá también dar traslado del mismo a la Comisión Disciplinaria de la respectiva Federación Deportiva Nacional, conforme a lo dispuesto en la ley 49 de 1993.
DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 97. Las reclamaciones de tal naturaleza las formulará el Jefe de Misión de la delegación respectiva, ante la Dirección General de los Juegos, mediante documento escrito y será resuelta por el Tribunal de Honor de los Juegos
DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LOS JUEGOS
ARTICULO 98. El Tribunal de Honor estará integrado por tres (3) miembros, de la siguiente manera:
1. El Ministro del Deporte o su delegado.
2. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano para los XXII Juegos Deportivos Nacionales o el Presidente del Comité Paralímpico Colombiano para los VI Juegos Paranacionales, según sea el caso.
3. Director General de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI
4. Juegos Paranacionales.
El Tribunal de Honor de los Juegos ejercerá su actividad y actuará durante el período de duración del certamen.
Este Tribunal conocerá asuntos de oficio o por envío que hagan el director de campeonato, el comité técnico de campeonato, las jefaturas de delegación o la Comisión Antidopaje de los Juegos. Es su competencia tomar las medidas que considere convenientes, para garantizar el respeto y la observación de los principios que rigen el juego limpio y, en general, la actividad deportiva que se cumple dentro de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, en observancia de las normas establecidas en el Código Disciplinario de la Federación Deportiva Nacional respectiva y/o Comité Paralímpico Colombiano y la Ley 49 de 1993.
Las actuaciones y decisiones del Tribunal de Honor de los Juegos deberán respetar el debido proceso, garantizando el derecho de defensa y contradicción, y su decisión deberá estar debidamente motivada.
Contra las decisiones del Tribunal de Honor de los Juegos no procede ningún recurso, y serán comunicadas a la federación respectiva y/o Comité Paralímpico Colombiano, a las delegaciones que se vieren involucradas en los casos estudiados y a la Organización de los Juegos, para que se haga efectivo el cumplimiento de las decisiones proferidas por dicho tribunal.
PARÁGRAFO. La Dirección General de los Juegos pondrá en conocimiento del Tribunal de Honor, los casos, administrativos, disciplinarios y jurídicos que considere necesarios, por su gravedad o importancia.
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 99. En caso de actuaciones disciplinarias que atenten contra el respeto a los reglamentos de cada deporte, de la organización de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, de la integridad física de los participantes, de las instalaciones deportivas o de los derechos colectivos de quienes participan en las justas, el Tribunal de Honor de los Juegos podrá dar traslado de sus actuaciones a las Federaciones Deportivas Nacionales y/o Comité Paralímpico Colombiano, para adelantar ante el órgano de disciplina, el respectivo proceso de él o los implicados, conforme al código disciplinario de la federación respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o disciplinarias que puedan derivarse de dichas actuaciones en contra del ordenamiento jurídico colombiano, en cuyo caso se formularán las denuncias ante las autoridades pertinentes.
DE LA CLASIFICACIÓN DE ATLETAS Y OTROS EXAMENES DE LOS JUEGOS PARANACIONALES
ARTICULO 100. La Coordinación del proceso de clasificación de atletas y otros exámenes de los participantes en los Juegos, estará liderado por el Ministerio del Deporte, quien será garante de dicho proceso con el apoyo de las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, acogiendo las disposiciones que sobre el tema dicten las Federaciones Internacionales, el Comité Paralímpico Internacional y el Comité Internacional de Deporte para Sordos, según el caso.
PARAGRAFO. La Dirección General de los Juegos podrá solicitar el apoyo de clasificadores internacionales o experto fonoaudiólogo, tanto para los eventos clasificatorios como para los Juegos Paranacionales.
ARTICULO 101. Las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, deberán aplicar las medidas necesarias para que todos sus atletas sean clasificados o examinados durante los eventos clasificatorios de manera que en “la inscripción nominal”, todos los atletas se encuentren debidamente registrados con su respectiva clasificación y examen, y un carné que verifique dicha información.
ARTÍCULO 102. Las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces, informarán oportunamente a la Dirección Técnica de los Juegos cualquier modificación o adaptación al Código de Clasificación, así como el desarrollo de otros exámenes; con el fin de que de manera conjunta se adopten los ajustes necesarios previos a la publicación de los instructivos de competencia de los VI Juegos Paranacionales.
PARÁGRAFO. Si la modificación o adaptación al Código de Clasificación o reglamento de audiogramas, se presenta durante los eventos clasificatorios, o durante la realización de las justas, dicha normatividad no podrá ser incluida en los instructivos de competencia, para los VI Juegos Paranacionales
ARTICULO 103. Los atletas que hayan sido sometidos a un proceso de clasificación o examen en eventos internacionales y posean el carné y/o certificado de la Federación Deportiva Internacional y/o Comité Paralímpico Internacional, será válido siempre y cuando hayan sido obtenidos en eventos de ciclo paralímpico, sordolímpico o campeonatos mundiales avalados.
ARTICULO 104. Los clasificadores y demás profesionales deberán estar certificados por las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces; acreditar experiencia en la actividad a desarrollar.
ARTICULO 105. Los atletas podrán ser re-clasificados durante los juegos en el momento en que el panel de clasificación así lo requiera dentro o fuera de la competencia, sin embargo su nueva clasificación se tomará como oficial una vez finalizado los juegos y no afectara los resultados que hasta ese momento haya obtenido dicho atleta.
ARTICULO 106. Los atletas que después del proceso de clasificación, re-clasificación u otros exámenes; en los eventos clasificatorios se confirme que no es elegible, no podrá bajo ninguna circunstancia tomar parte en los VI Juegos Paranacionales.
PARAGRAFO 1. Si un atleta es reclasificado de categoría en cumplimiento de un llamado en un evento clasificatorio nacional o evento internacional según lo expresado en el artículo 101 de la presente carta, deberá ineludiblemente cumplir con los criterios mínimos de clasificación en su categoría en el marco de los eventos clasificatorios para poder tomar parte de las competencias.
PARAGRAFO 2. Previo al inicio de los eventos clasificatorios a los VI Juegos Deportivos Paranacionales, Las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Paralímpico Colombiano desarrollaran una capacitación conjunta a los Entes Deportivos Departamentales, sobre las disposiciones vigentes de clasificación funcional para los diferentes deportes convocados.
ARTICULO 107. Los Atletas que hayan sido clasificados podrán tomar parte solo en las pruebas que quedaron habilitadas después de la inscripción nominal.
ARTÍCULO 108. Las Federaciones Deportivas Nacionales o quien haga sus veces apoyaran el desarrollo de modelo de mejores prácticas de clasificación, según los lineamientos dados por el Comité Paralímpico Internacional y en relación al reglamento de audiogramas dado por el Comité Internacional de Deporte para Sordos.
DEL CONTROL AL DOPAJE
ARTÍCULO 109. Todos los atletas, miembros de su personal de apoyo y demás participantes inscritos en las XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales están sujetos al cumplimiento de la Ley 1207 de 2008, del Código Mundial Antidopaje, del Reglamento Antidopaje de la federación internacional respectiva, los Estándares Internacionales y demás normas vigentes sobre la materia..
ARTÍCULO 110. Todas las delegaciones tendrán la obligación al momento de su inscripción, de proporcionar la información de localización de sus atletas como mínimo de los 180 días (6 meses) antes del inicio de los Juegos (dirección de residencia, celular de contacto, dirección de entrenamiento, nombre del entrenador y correo electrónico entre otros) así como información de localización durante el periodo de las justas (hoteles, villas, entrenamientos, entre otros) a la Dirección Técnica y al GIT Organización Nacional Antidopaje; de la misma manera deberán informar sobre las actualizaciones posteriores a dicha localización.
Todos los atletas deberán estar disponibles para realizar controles antidopaje fuera de competencia y en competencia, con al menos 12 meses de antelación de los Juegos y durante los mismos, para ello deberán suministrar la información de localización que el GIT Organización Nacional Antidopaje les requiera y se acogerán a las sanciones que acarre el incumplimiento de esto.
ARTÍCULO 111. El GIT Organización Nacional Antidopaje de Ministerio del Deporte, será responsable en el marco de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, de las siguientes funciones:
1. Asegurase del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
2. Las actividades de educación de la ONAD serán orientadas hacia temas pertinentes para los Juegos durante el último año antes de los juegos
3. Planificar y desarrollar los controles al dopaje conforme al estándar internacional.
4. Verificar que las áreas de control al dopaje y los elementos necesarios para la toma de muestra se ajusten a los requerimientos solicitados por el GIT Organización Nacional Antidopaje.
5. Recibir las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico (AUT), las cuales, deben ser enviadas mínimo treinta (30) días antes del inicio de los Juegos.
Una vez verificado el formulario de solicitud y los soportes, el GIT Organización Nacional Antidopaje trasladará los documentos al Comité de Autorización de Uso Terapéutico (CAUT) que cuenta con veintiún (21) días para emitir un concepto luego de la revisión del caso.
Se tramitarán solicitudes de AUT retroactivas durante los Juegos siempre y cuando cumplan con los parámetros de retroactividad establecidos en el estándar internacional de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
6. El Coordinador del GIT Organización Nacional Antidopaje de Ministerio del Deporte y el funcionario encargado del manejo de resultados analíticos serán los encargados de las siguientes funciones específicas:
6.1 Recibir los resultados analíticos.
6.2 Convocar y escuchar en audiencia al presunto infractor de las normas antidopaje, para, posteriormente, efectuar las recomendaciones al Tribunal de Honor de los Juegos.
6.3 Informar al Tribunal de Honor de los Juegos sobre la ocurrencia de posibles infracciones de las normas antidopaje en el deporte, definidas en la Convención Internacional contra el Dopaje, aprobadas mediante la Ley 1207 de 2008.
6.4 Requerir al Laboratorio de Control al Dopaje, el análisis de la muestra “B”, cuando el atleta así lo solicite.
6.5 Realizar la acusación ante el Organismo Disciplinario competente.
PARÁGRAFO. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico será el del GIT Organización Nacional Antidopaje.
ARTÍCULO 112. La Lista de Prohibiciones aplicable a los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales será la emitida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA-WADA), para el respectivo año y cada Federación Deportiva Nacional deberá asegurarse que esté disponible a todos sus afiliados. Por su parte, la Dirección Técnica de los Juegos, los hará conocer a los entes departamentales, el Distrito Capital y a la Federación Deportiva Militar. Los atletas y miembros de su personal de apoyo deberán acatar la lista de prohibiciones.
ARTÍCULO 113. El Director General de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales asegurará la ubicación, adecuación, señalización y dotación de las estaciones de control al dopaje en todos los escenarios deportivos en donde sea requerido por la Comisión Antidopaje de los Juegos.
ARTICULO 114. La inscripción de los atletas, miembros de su personal de apoyo, delegados y demás participantes en los Juegos, significa la aceptación de las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
ARTICULO 115. En deportes individuales, los resultados adversos en los análisis de control al dopaje significaran la pérdida de las medallas y/o posiciones logradas en los Juegos, la cual será asumida por el siguiente en la clasificación. En eventos clasificatorios significa la pérdida de clasificación, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTICULO 116. En deportes de conjunto, si resulta que más de dos (2) miembros del equipo han arrojado resultados adversos en los análisis de control al dopaje, significará la pérdida de las medallas y/o posiciones en los Juegos, la cual será asumida por el siguiente equipo en la clasificación; y en eventos clasificatorios significa la pérdida de clasificación del equipo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones a que se hagan acreedores los responsables, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTICULO 117. Las infracciones a las normas antidopaje, serán puestas en conocimiento del Tribunal de Honor, que tomará las medidas respectivas. Las medidas impuestas por dicho tribunal dentro de los juegos, serán impuestas sin perjuicio de los procesos que deban adelantarse ante el organismo disciplinario competente, en cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.
DE LOS ESCENARIOS
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ARTÍCULO 118. Los escenarios para cada uno de los deportes del programa de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, tendrán como mínimo las especificaciones técnicas que señalen los reglamentos vigentes de las Federaciones Deportivas Internacionales, para sus campeonatos regionales continentales y deberán estar disponibles treinta (30) días antes de la inauguración de los Juegos, para garantizar la normal dotación, puesta a punto y realización de los campeonatos.
DE LOS ESCENARIOS EN LA SEDE Y LAS SUB SEDES
ARTÍCULO 119. Es política del Ministerio del Deporte, el fortalecimiento de las unidades deportivas en los municipios que actúen como sedes de los mismos.
En ese sentido se dará preferencia a construir y adecuar escenarios que estén ubicados dentro de estas unidades.
ARTÍCULO 120. Las Federaciones Deportivas Nacionales y/o Comité Paralímpico Colombiano, en coordinación con la Dirección General y la Dirección Técnica de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales ó la Coordinación de Integración podrán realizar visitas a los escenarios en cualquier momento del proceso de organización, con el fin de asesorar a la organización para corregir eventuales inconvenientes de carácter técnico.
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA
ARTICULO 121. Las Federaciones Deportivas Nacionales y/o Comité Paralímpico Colombiano, en concertación con la Dirección General de los Juegos, la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo del Ministerio del Deporte y la Dirección Técnica de los Juegos, establecerán las necesidades de implementación y utilería técnica deportiva requerida para los campeonatos de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales. Dichos requerimientos responderán a las especificaciones técnicas y cantidad, que para el efecto determinen los reglamentos de las Federaciones Internacionales de los deportes y modalidades convocadas a los Juegos, en función al número de escenarios a dotar y a los cupos de delegaciones que tomarán parte en las justas.
ARTICULO 122. Para la adquisición de la implementación y utilería técnica deportiva se deberá proyectar por parte de la organización, los cronogramas respectivos de publicación de los pliegos de condiciones, compra, fabricación, importación, nacionalización e instalación, según fuere el caso, y constituir las respectivas pólizas de protección de dichos elementos, de manera conjunta con la sede y subsedes de los Juegos.
ARTÍCULO 123. Una vez sea adquirida por la organización la implementación deportiva, se deberá acoger lo dispuesto en el manual de almacén del Ministerio del Deporte. Su custodia estará a cargo de la Sede y sub sedes de los Juegos, hasta cuando, finalizadas las justas, se determine su destino final por parte del Ministro del Deporte.
ARTICULO 124. En caso de advertirse desperfectos, faltantes o incongruencias frente a las características técnicas de los implementos solicitados, por parte de la Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, a través del Coordinador de Campeonato, antes del inicio de las competencias, este deberá notificar a la organización, para que sea subsanada dicha situación, con anterioridad al inicio de las competencias.
PARÁGRAFO. Corresponderá al coordinador de campeonato la devolución de la totalidad de elementos entregados para el desarrollo de los torneos, salvo aquellos bienes considerados como de consumo o uso finito. En caso de pérdida de bienes, corresponderá a la Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, adelantar las acciones legales pertinentes, para la recuperación de los elementos, o su denuncia ante las autoridades competentes
ARTICULO 125. Una vez concluidos los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, el Ministerio del Deporte, previo estudio de conveniencia y oportunidad, entregará de acuerdo a la normatividad vigente a los Entes Territoriales o Federaciones Deportivas Nacionales y/o Comité Paralímpico Colombiano, la implementación deportiva utilizada durante los Juegos; justificando la sostenibilidad y continuidad de su debido uso, en función a la vocación de práctica, o necesidades de desarrollo del deporte colombiano.
PARAGRAFO. En caso de que la implementación deportiva sea adquirida con cargo a los recursos de la sede o sub sedes de los Juegos, los procedimientos descritos en el artículo 121 de la presente resolución, así como el destino final de la misma será el que determine la entidad territorial que adquiere dichos bienes.
DE LAS COMUNICACIONES
ARTÍCULO 126. La Organización General establecerá y organizará, durante los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales, un Centro de Prensa general para la sede y en caso de ser necesario otro por cada subsede, para el servicio de los periodistas acreditados que lleguen oficialmente.
ARTÍCULO 127. En cada uno de los lugares de competencia en donde se realicen pruebas oficiales existirá un centro de información de resultados para los medios de comunicación y se dispondrá de un sitio especial para los periodistas, camarógrafos y fotógrafos.
ARTÍCULO 128. El Director General de los Juegos será la única instancia que podrá autorizar la grabación de material audiovisual con fines comerciales, promocionales, documentales u otros, bajo la obligación de dar a estos servicios una organización tal, que en ningún momento estas labores obstaculicen la realización de las competencias. En tal sentido, en los escenarios se deberán respetar las áreas que para tal fin, señalen las autoridades que controlan el evento.
GLOSARIO
ARTÍCULO 129. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones y términos:
AMA/WADA: Organización Mundial Antidopaje (Por sus siglas en inglés).
Atleta: Es la persona que posee un talento especial, una fuerte motivación y una buena disposición para trabajar intensamente en la práctica de un determinado deporte, de acuerdo con un programa planificado en el marco de los altos logros deportivos y de un acompañamiento profesional de un entrenador calificado.
AUT: Autorización de uso terapéutico.
Delegaciones: Se refiere a las entidades participantes de los juegos que son departamentos, el Distrito Capital y la Federación Deportiva Militar.
Deportes de conjunto: Son aquellos en los que existe cooperación entre dos o más compañeros y oposición a los deportistas contrarios, realizando una participación simultánea de los jugadores y utilizando un objeto móvil. Estos deportes son el objetivo principal de la Federación Deportiva que lo constituye.
Deportista: Persona que practica algún deporte.
Eventos Clasificatorios: Son las competencias avaladas por la organización para que los atletas y delegaciones se puedan clasificar a los Juegos.
Federaciones Deportivas Nacionales: Organismos deportivos determinados en el decreto 1228 de 1995 para el deporte convencional y los organismos deportivos de nivel nacional que determine la Ley 1946 de 2019 para el sector Paralímpico.
GIT: Sigla que se refiere a un Grupo Interno de Trabajo del Ministerio del Deporte.
Instructivos de competencia: Son las bases de competencia por cada deporte y modalidad, específicas para los Juegos, concertadas por el Ministerio del Deporte y las Federaciones deportivas Nacionales
Juegos: Se refiere a los XXII Juegos Deportivos Nacionales y los VI Juegos Paranacionales Eje Cafetero 2023
ONAD: Organización Nacional Antidopaje
Pruebas o modalidades de equipo: Son aquellas en las que participan dos o más atletas y que hacen parte de una Federacion Deportiva de denominación Deporte individual.
Ruta crítica: Concepto que refiere a la superación de tiempos establecidos en el plan maestro de obra para el diseño, contratación o construcción de alguna infraestructura deportiva para los juegos.
ASPECTOS VARIOS
ARTÍCULO 130. El Director General de los Juegos podrá autorizar la instalación de lugares para la exhibición y venta de fotografías, material POP y/o suvenires durante la celebración de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 131. Queda restringido a los Gobiernos Departamental y Municipal de la sede, autorizar competencias deportivas treinta (30) días antes y siete (7) días después de la realización de los Juegos Deportivos Nacionales, salvo los relacionados con los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 132. El Ministerio del Deporte está en la obligación de suministrar al Comité Organizador que se conforme para los siguientes Juegos, todos los datos y documentos que les puedan ser útiles en la organización de los XXIII Juegos Deportivos Nacionales y VII Juegos Paranacionales.
ARTÍCULO 133. Para los deportes que harán parte de los Juegos de Mar y Playa contemplados en la presente carta y que sumarán sus medallas a los XXII Juegos Deportivos Nacionales, su proceso de clasificación y plan escalonado corresponderá al mismo tiempo de antelación a la fecha de inauguración de los Juegos de Mar y Playa.
ARTÍCULO 134. Los campeonatos que se realicen en el marco de los XXII Juegos Deportivos Nacionales y VI Juegos Paranacionales corresponderán a los campeonatos nacionales oficiales de cada Federación Deportiva Nacional y/o Comité Paralímpico Colombiano, en la categoría respectiva del mismo año.
ARTÍCULO 135. La Dirección General de los Juegos adelantará a través de la coordinación respectiva, un plan de capacitación y/o actualización en deporte paralímpico dirigido a los diferentes entes deportivos territoriales, el cual contendrá elementos referentes a: reglamento, juzgamiento, entrenamiento, organización, legislación, clasificación funcional, control al dopaje y aspectos médicos entre otros, por lo menos veinticuatro (24) meses antes de la inauguración de los juegos
ARTÍCULO 136. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones anteriores de igual o inferior categoría y las que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ERNESTO LUCENA BARRERO
Ministro del Deporte