RESOLUCIÓN 1 DE 2021
(enero 1)
Diario Oficial No. 51.547 de 4 de enero de 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías y se dictan otras disposiciones para su administración.
EL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL (E.),
en uso de sus facultades legales, en especial el artículo 156 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.3.13 del Decreto 1821 de 2020 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, establecen disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, modificó el artículo 361 de la Constitución Política, y el 30 de septiembre de 2020 fue aprobada la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 dispone que: “El Gobierno nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 2.1.1.3.13 del Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías” determinó que: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Presupuesto Público Nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, definirá el catálogo de clasificación presupuestal”.
Que el mismo artículo establece que: “A partir del 1 de enero del año 2021 dicho catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías”.
Que de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional(1) la clasificación presupuestal se refiere a todos los sistemas de codificación que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como las de gasto en las etapas de planificación, aprobación y ejecución presupuestaria. Se utiliza para presentar el proyecto de presupuesto para aprobación del poder legislativo y, una vez aprobado, representa el límite legal de gastos, en el caso de las partidas de gasto, y la proyección de recaudo de recursos, en el caso de los ingresos;
Que la Ley 2056 de 2020 distingue los requisitos para la preparación y presentación del proyecto del Presupuesto del Sistema General de Regalías (Capítulo V), para el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías (Capítulo VI), y para la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías (Capítulo VII); lo que debe presentarse de manera detallada dentro de un Catálogo de Clasificación Presupuestal.
Que es necesario compilar la estructura y desagregación de la información del presupuesto establecida por la Constitución Política, las leyes orgánicas y sus decretos reglamentarios en un texto que facilite su identificación y aplicación en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías.
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. CLASIFICADORES PRESUPUESTALES. Los clasificadores presupuestales son sistemas estructurados de codificación para la gestión de las finanzas públicas. Se utilizan para identificar las operaciones presupuestales de ingreso y de gasto en las diferentes etapas del proceso.
Los clasificadores presupuestales tienen como base el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determina cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto.
Los clasificadores que hacen parte del Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías (SGR) se distinguen entre principales y auxiliares. Los primeros permiten contar con la información de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020 y demás normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema. Los auxiliares constituyen complementos de los anteriores para apoyar aspectos administrativos y financieros para una mejor rendición de cuentas y gestión de sus finanzas.
CLASIFICADORES PRINCIPALES
- Órganos del Sistema General de Regalías, entidades que ejecutan recursos de Administración del SGR, del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) y de Inversión del SGR y beneficiarios de Asignaciones Directas.
- Concepto de ingreso
- Objeto de gasto
- Geográfico departamental y municipal
- Geográfico regional
- Clasificación Programática del Gasto Público
CLASIFICADORES AUXILIARES
- Clasificación Central de Productos
- Código Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN)
Los anteriores clasificadores no contravienen los que establezcan los demás órganos públicos encargados del registro, seguimiento, inspección, vigilancia, control, y evaluación de recursos y políticas públicas.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES DE LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTALES. Los clasificadores presupuestales del artículo anterior se definen así:
Clasificador de los Órganos del Sistema General de Regalías, entidades que ejecutan recursos de Administración del SGR, del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) y de inversión del SGR y beneficiarios de Asignaciones Directas. Identifica para cada uno de los Órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías su código dentro del Sistema General de Regalías, nombre y naturaleza si es privada o pública.
Clasificador por Concepto de Ingreso. Identifica, ordena, agrupa y presenta los ingresos del Sistema General de Regalías de acuerdo con la naturaleza del ingreso según lo establecido en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020 y la Ley Bienal del Presupuesto del Sistema General de Regalías y las demás normas que la adicionan, modifiquen o sustituyan.
Este Clasificador hace parte de la base central de la preparación, presentación, estudio, aprobación y ejecución del Presupuesto del Sistema General de Regalías, sus anexos a nivel de Proyecto de ley y las demás normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan. Así mismo, es base central de la incorporación en el capítulo presupuestal independiente, de que trata el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.1.1.3.6., 2.1.1.7.1. y 2.1.1.8.2. del Decreto 1821 de 2020, de los órganos beneficiarios de Asignaciones Directas y ejecutores del Sistema General de Regalías.
Clasificador por Objeto de Gasto. Se trata de una ordenación sistemática y homogénea de la asignación y distribución de los recursos que conforman el Sistema General de Regalías de conformidad los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020 y la Ley Bienal del Presupuesto del Sistema General de Regalías y las demás normas que la adicionan, modifiquen o sustituyan. Permite identificar las asignaciones y objetos de gasto del presupuesto del Sistema de acuerdo con las normas legales vigentes.
Este Clasificador es la base central de la preparación, presentación, estudio, aprobación y ejecución del Presupuesto del Sistema General de Regalías, sus anexos a nivel de proyecto de Ley y las demás normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan. Así mismo, es la base para la incorporación en el capítulo presupuestal independiente, de que trata el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.1.1.3.6., 2.1.1.7.1. y 2.1.1.8.2. del Decreto 1821 de 2020, de los órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y ejecutores del Sistema General de Regalías.
Clasificador Geográfico departamental y municipal. Es una codificación estándar y numérica, fuente de consulta sobre la organización administrativa y política del país que toma como base la Codificación de la División Político-Administrativa de Colombia DIVIPOLA, definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Clasificador Geográfico Regional. Es una codificación que identifica las agrupaciones departamentales del Sistema General de Regalías definidas por el artículo 45 de la ley 2056 de 2020 para efectos de la distribución de la Asignación Regional de que trata dicha norma.
Clasificación Programática del Gasto Público. Es una manera de agrupar, componer y presentar el gasto con el fin de establecer una relación entre el gasto y los bienes y servicios entregados al Estado, a través del análisis de los resultados esperados en cada programa. Los programas y subprogramas son una clasificación para los proyectos de inversión que de manera particular debe aplicarse para la elaboración de los planes anuales de inversión, es establecida por el Departamento Nacional de Planeación.
Clasificación Central de Productos. Categorización completa de productos en la que se incluyen bienes y servicios. Es un auxiliar de la clasificación por objeto de gasto y se usa en los gastos por adquisiciones diferentes de activos. Su objetivo es servir como norma internacional para acumular y tabular datos de todo tipo que requieren información detallada sobre los bienes y servicios adquiridos con recursos del Sistema General de Regalías y la cual es establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Código Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN). Es una secuencia de dígitos que identifica unívocamente a un proyecto de inversión. Este código es asignado directamente por el sistema BPIN del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 3o. ADMINISTRADOR DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional de conformidad con el artículo 2.1.1.3.13 del Decreto 1821 de 2020 estará a cargo de la administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General del Regalías y deberá realizar las actividades que aseguren la consistencia conceptual del Catálogo con los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, la Ley Bienal del Presupuesto del Sistema General de Regalías y las demás normas que reglamenten la materia. Entre las mencionadas actividades se encuentran:
1. Atender y realizar las aclaraciones a los clasificadores que conforman el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías cuando sea necesario.
2. Ajustar el Catálogo de Clasificación Presupuestal incluyendo la creación, modificación, habilitación y eliminación en los clasificadores establecidos en el artículo 2o de esta resolución, siempre y cuando dicho ajuste sea establecido por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, la Ley Bienal del Presupuesto del Sistema General de Regalías y las demás normas que reglamenten la materia.
3. Coordinar con la administración del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para su aplicación, funcionamiento y generación de reportes de información requeridos.
ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, ENTIDADES QUE EJECUTAN RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SGR, DEL SSEC Y DE INVERSIÓN DEL SGR Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS.
ARTÍCULO 4o. ESTRUCTURA DE CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, ENTIDADES QUE EJECUTAN RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SGR, DEL SSEC Y DE INVERSIÓN DEL SGR Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS. La clasificación tendrá en cuenta la siguiente estructura:

CLASIFICACIÓN POR CONCEPTO DE INGRESO Y POR OBJETO DE GASTO.
ARTÍCULO 5o. NIVELES APLICABLES A LA CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. El Sistema General de Regalías comprende dos niveles los cuales son aplicables a la estructura de Clasificación por concepto de ingreso y por objeto de gasto. Estos niveles son:
- Nivel de Ley. Es el utilizado en la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobada por el Congreso de la República y las demás normas que la adicionan, modifiquen o sustituyan.
Corresponde a la clasificación de los ingresos y los gastos del Sistema General de Regalías atendiendo lo establecido en el artículo 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020 y que hace parte de la base central de la preparación, presentación, estudio, aprobación y ejecución de los recursos que conforman el Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías y sus modificaciones.
A este nivel, el clasificador por concepto de ingreso se encuentra armonizado con el CCP del Presupuesto General de la Nación (PGN).
- Nivel de Capítulo Presupuestal Independiente. Es el utilizado en el capítulo presupuestal independiente, al que hace referencia el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2.1.1.3.6., 2.1.1.7.1. y 2.1.1.8.2. del Decreto 1821 de 2020, por parte de los Órganos del Sistema, las entidades que ejecutan recursos de administración del SGR y del SSEC, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia correspondiente.
Corresponde a la Clasificación de los ingresos y gastos que incorporan:
1. Los Órganos y entidades que ejecutan recursos de Administración y SSEC del Sistema General de Regalías en el capítulo presupuestal independiente con ocasión de: i) la asignación de recursos de Administración del Sistema General de Regalías por parte de la Comisión Rectora del Sistema y del Ministerio de Minas y Energía, y ii) la asignación de recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control establecida en la Ley bienal de presupuesto y las demás normas que la adicionan, modifiquen o sustituyan. A este nivel, el clasificador por objeto de gasto se encuentra armonizado con el CCP del PGN;
2. Las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas con ocasión de la aprobación del proyecto de inversión por parte de la entidad, y;
3. las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías con ocasión de la aprobación del proyecto de inversión y la designación como ejecutor por parte de la entidad o la instancia correspondiente.
A este nivel, el clasificador por objeto de gasto de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión con Recursos del Sistema General de Regalías se encuentra armonizado con las disposiciones del Departamento Nacional de Planeación aplicables al SGR: i) la Metodología General Ajustada (MGA); ii) la Clasificación Programática del Gasto Público; y iii) el código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN).
Las características generales son:

CLASIFICACIÓN POR CONCEPTO DE INGRESO NIVEL DE LEY.
ARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN POR CONCEPTO DE INGRESO NIVEL DE LEY. Corresponde a la clasificación de los ingresos por concepto de gasto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, los conceptos de ingreso del nivel de ley se clasifican así:
a) Nivel rentístico comprende:
1. Disponibilidad inicial
2. Ingresos corrientes
3. Recursos de capital
b) Subnivel rentístico comprende:
1. Para ingresos corrientes
i. Ingresos no tributarios
2. Para recursos de capital
i. Disposición de activos
ii. Excedentes financieros
iii. Rendimientos financieros
c) Nivel 3 comprende:
1. Para ingresos corrientes – Ingresos no tributarios:
i. Multas, sanciones e intereses de mora
ii. Derechos económicos por el uso de recursos naturales
2. Para recursos de capital – Disposición de activos:
i. Disposición de activos financieros
3. Para recursos de capital – Rendimientos financieros:
i. Recursos de la entidad
ii. Intereses por préstamos
d) Concepto comprende:
1. Para ingresos no tributarios – multas, sanciones e intereses de mora:
i. Multas y sanciones
ii. Intereses de mora
2. Para ingresos no tributarios – Derechos económicos por el uso de recursos naturales:
i. Regalías
3. Para Disposición de activos – Disposición de activos financieros:
i. Reducciones de capital
4. Para rendimientos financieros – Recursos de la entidad
i. Cuenta Única del Sistema General de Regalías
e) Nivel 5 comprende:
1. Para Derechos económicos por uso de recursos naturales – Regalías:
i. Hidrocarburos
ii. Minerales
2. Para Disposición de activos financieros – Reducciones de capital:
i. Desahorro FAE
3. Para Recursos de la entidad – Cuenta Única del Sistema General de Regalías
i. Sistema General de Regalías
ii. Rendimientos de Asignaciones Directas
f) Nivel 6 comprende:
1. Para Regalías – Hidrocarburos:
i. Margen de comercialización
2. Para Regalías- Minerales:
i. Comercialización de mineral sin identificación de origen
El detalle completo de la desagregación de los conceptos de ingreso del Clasificador por concepto de ingreso será publicado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CLASIFICACIÓN POR CONCEPTO DE INGRESO NIVEL DE CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE.
ARTÍCULO 7o. CLASIFICACIÓN POR CONCEPTO DE INGRESO NIVEL DE CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE. Corresponde a la clasificación de los ingresos por concepto que es aplicable a las entidades que conforman el nivel de Capítulo Presupuestal Independiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la presente Resolución.
El detalle completo de la clasificación de los ingresos por concepto será publicado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hace parte integral de la presente Resolución.
El Órgano, la entidad beneficiaria de Asignaciones Directas y la entidad ejecutora serán los responsables de definir el máximo nivel de desagregación de la clasificación por concepto de ingreso, siempre y cuando dicha desagregación mantenga la estructura definida en la presente Resolución y de cumplimiento a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y los decretos reglamentarios del SGR.
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DE GASTO NIVEL DE LEY.
ARTÍCULO 8o. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DE GASTO NIVEL DE LEY. Corresponde a la clasificación de los gastos por objeto que es aplicable al nivel de Ley del Sistema General de Regalías de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la presente Resolución, los gastos del nivel de ley se clasifican así:
a) Nivel cuenta comprende:
1. Asignaciones y distribuciones del Sistema General de Regalías
2. Asignaciones de capital
b) Nivel subcuenta comprende:
1. Para asignaciones y distribuciones del Sistema General de Regalías comprende:
i. Administración, SSEC, Inversión y ahorro para la estabilización de la inversión del SGR
2. Para asignaciones de capital:
i. Para la provisión de derechos pensionales
c) Nivel objeto comprende:
1. Para asignaciones y distribuciones del Sistema General de Regalías - Administración, SSEC, Inversión y ahorro para la estabilización de la inversión del SGR:
i. Administración del Sistema General de Regalías
ii. Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC)
iii. Asignaciones para la inversión del SGR
iv. Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)
2. Para asignaciones de capital – Para la provisión de derechos de pensiones:
i. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)
d) Para ordinal comprende:
1. Para Administración, SSEC, Inversión y ahorro para la estabilización de la inversión del SGR – Administración del Sistema General de Regalías:
i. Funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación
ii. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartográfica del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción
2. Para Administración, SSEC, Inversión y ahorro para la estabilización de la inversión del SGR – Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control:
i. Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control – Departamento Nacional de Planeación (DNP)
ii. Contraloría General de la República (CGR)
iii. Procuraduría General de la Nación (PGN)
3. Para Administración, SSEC, Inversión y ahorro para la estabilización de la inversión del SGR – Asignaciones para la inversión del SGR:
i. Asignaciones directas
ii. Asignación para la inversión local
iii. Asignación para la inversión regional
iv. Asignación ambiental
v. Conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación
vi. Asignación para la ciencia, tecnología e innovación
vii. Asignación para la paz
viii. Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
ix. Emprendimiento y generación de empleo
El detalle completo de la desagregación del Clasificador por objeto de gasto será publicado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9o. CLASIFICACIÓN DE GASTOS EN TEXTO DE LEY. Para efectos de la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías se tendrá en cuenta la destinación constitucional y legal aplicable a los recursos del Sistema y tendrán las siguientes características:
- Administración del SGR y SSEC.
- Inversión. Se debe adicionar la Sección que corresponde a la clasificación geográfica de entidad beneficiaria o titular del recurso, cuando aplique.
- Ahorro. Se debe adicionar la Sección que corresponde a la clasificación geográfica de entidad titular del recurso.

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DE GASTO DE CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE.
ARTÍCULO 10. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DE GASTO NIVEL DE CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE. Corresponde a la clasificación de los gastos por objeto que es aplicable a las entidades que conforman el nivel de Órganos del Sistema General de Regalías, entidades que ejecutan recursos de Administración del SGR, del SSEC y de inversión del SGR y beneficiarios de Asignaciones Directas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11. DESAGREGACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO CONTROL Y EVALUACIÓN Y DEL SERVICIO DE LA DEUDA DE LOS BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS. Dentro de la clasificación presupuestal que aplica a estos recursos, los gastos cuentan con clasificación según destinación constitucional aplicable a la Ley 2056 de 2020 y a la Ley Bienal de Presupuesto y su ejecución. La desagregación corresponde a la armonizada con la clasificación por objeto de gasto.
El detalle completo de la desagregación de los objetos del Clasificador por objeto de gasto que aplica a estos recursos, será publicado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La identificación del detalle de los gastos por adquisición de bienes y servicios – Adquisiciones diferentes de activos – (para materiales y suministros y adquisición de servicios) se efectuará de acuerdo con la Clasificación Central de Productos ajustada al Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías.
El órgano o la entidad ejecutora de estos recursos serán los responsables de definir el máximo nivel de desagregación de la clasificación por objeto de gasto, siempre y cuando dicha desagregación mantenga la estructura definida en la presente Resolución y den cumplimiento a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y los decretos reglamentarios del SGR.
ARTÍCULO 12. DESAGREGACIÓN DEL GASTO PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Para los gastos de inversión de las entidades designadas como ejecutoras, el clasificador por objeto de gasto se desagregará de acuerdo con la siguiente estructura:

El código del Objeto Presupuestal identifica la fuente de financiación del Proyecto de acuerdo con las asignaciones incorporadas en la Ley Bienal de Presupuesto y las demás normas que la adicionan, modifiquen o sustituyan que financiará el proyecto de inversión.
Los códigos del Programa y Subprograma identifican el programa y subprograma, en los que está ubicado el proyecto según la MGA del proyecto.
El BPIN identifica el código del proyecto de inversión aprobado y su nombre.
ARTÍCULO 13. OBLIGATORIEDAD ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS, ENTIDADES QUE EJECUTAN RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SGR, DEL SSEC Y DE INVERSIÓN DEL SGR Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES DIRECTAS. Los órganos, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, deberán realizar el registro de la ejecución desagregada de acuerdo con lo establecido en la presente resolución en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 14. MÁXIMO NIVEL DE DESAGREGACIÓN DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional en calidad de administrador del Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías, mantendrá registro visible del mismo en su máxima desagregación en forma virtual de acceso general para consulta de los interesados y obligados a su aplicación. Adicionalmente deberá contar con información que establezca la descripción de los conceptos y podrá contener información sobre base legal, entidades a las que aplica y situaciones en que no aplica.
ARTÍCULO 15. IMPLEMENTACIÓN DEL CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS EN EL SPGR. Para efectos de la implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), la Dirección General de Presupuesto Público Nacional y la Administración del SPGR establecerán mediante circular los procedimientos a los que haya lugar.
Las tablas de la presente resolución y el detalle completo de la desagregación presentado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son aplicables en cada órgano y entidad que sea beneficiaria de Asignaciones Directas y ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías de acuerdo a sus requerimientos, para efectos de programación, ejecución, registro y reporte, por tanto, deberá utilizarse solo en lo que les aplique bajo la responsabilidad del jefe de la respectiva entidad u órgano o en quien este delegue.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de enero de 2021
El Director General del Presupuesto Público Nacional (e.)
Omar Montoya Hernández
NOTAS AL FINAL:
1. Jacobs, Davina; Hélins, Jean-Luc y Bouley, Dominique. “Clasificación Presupuestaria”.