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RESOLUCIÓN 1019 DE 2020

(abril 17)

Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se modifican las Resoluciones 3841 del 19 de octubre de 2015 y 4835 del 29 de diciembre de 2015.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 del Decreto 1953 de 2014 y 140 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 18 y 19 del Decreto 1953 de 2014 y el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, ordenan que los recursos del Sistema General de Participaciones se manejen a través de Cuentas Maestras.

Que el inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, estableció que la apertura de las Cuentas Maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme a la metodología prevista por cada Ministerio Sectorial que gira los recursos correspondientes.

Que en virtud de lo anterior, al ser el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien realiza los giros correspondientes a los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia, expidió las Resoluciones 3841 y 4835 del 2015 en donde estableció las metodologías por medio de las cuales los Territorios Indígenas Certificados, los Resguardos Indígenas y las Asociaciones que estos conformen y las Entidades Territoriales y sus Entidades Descentralizadas deberán realizar la apertura y registro de las Cuentas Maestras para la administración de dichos recursos.

Que la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico y de las firmas digitales, y en virtud del principio de equivalencia funcional, le otorga al mensaje de datos la calidad de prueba, dando lugar a que el mensaje de datos se encuentre en igualdad de condiciones en un litigio o discusión jurídica.

Que los artículos 21, 22 y 26 de la Ley 594 de 2000 por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos, establecen que las entidades pública deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos, los cuales comprenden procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la reorganización, la recuperación y la disposición final de los documentos, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases.

Que el artículo 7o de la Ley 1437 de 2011 establece como obligación a las autoridades “habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público”.

Que el artículo 53 del Capítulo IV de la Ley 1437 de 2011 confinó a la administración pública la posibilidad de adelantar los procedimientos administrativos mediante el uso de medios electrónicos asegurando el acceso adecuado y gratuito por parte de los administrados

Que el artículo 232 de la Ley 1450 de 2011 establece los elementos para la "racionalización de trámites y procedimientos al interior de las entidades públicas” y dispone que "los organismos y entidades deben prestar sus servidos a través de medios electrónicos, que permitan la reducción en la utilización de papel. En virtud de lo anterior la Presidencia de la República emitió la Directiva Presidencial 04 de 2012, en la cual se ordena implementar mecanismos electrónicos que permitan el intercambio de correspondencia entre entidades.

Así mismo, dispone que en el Plan de Eficiencia de las entidades del Órgano Ejecutivo se inicien actividades que permitan que los administrados actúen ante estas instituciones a través de medios electrónicos en desarrollo de los trámites externos, garantizando principalmente "le recepción, el acuse de recibo y el envío de mensajes de datos en las actuaciones administrativas a su cargo a través de la habilitación de casillas de correo electrónico con el debido rastro sobre la fecha y hora en cada caso [...] asegurar la existencia de sus respectivas sedes electrónicas en las que se mantenga a disposición de toda persona información completa y actualizada sobre, entre otras, normas relacionadas con sus competencias, funciones de las dependencias, regulaciones, procedimientos, tramites y procedimientos a su cargo”

Que en virtud de las disposiciones legales sobre el uso racional del papel y la atención ciudadana mediante el uso de plataformas electrónicas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2573 de 2014 mediante el cual'[. ] se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”.

Que el Decreto 019 de 2012 en su artículo 38 establece como obligación de la administración pública 'facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos"

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuenta con una Sede Electrónica, dispuesta para que los usuarios realicen trámites a través de la página Web del Ministerio.

Que en atención a los principios contenidos en la Ley 489 de 1998 de celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la administración pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se propone modificar el registro y la solicitud de sustitución de las Cuentas Maestras a través de los cuales los Territorios Indígenas Certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen y las Entidades Territoriales y sus Entidades Descentralizadas, administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

Que. en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Por el cual se modifica el artículo 8o de la Resolución 3841 de 2015. El cual quedará así:

Artículo 8o. Registro de Cuenta Maestra Los Territorios Indígenas Certificados, los Resguardos Indígenas y las Asociaciones que estos conformen, dentro del mes siguiente a la expedición de la certificación para la administración y ejecución de ios recursos por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. deberán registrar la Cuenta Maestra para la administración directa de los recursos de la AESGPRI ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Subdirección Financiera, a través de su Sede Electrónica, en el Catálogo de Trámites - Cuentas Maestras SGP Para tal efecto solicitará el registro de la Cuenta Maestra mediante oficio debidamente firmado por el representante legal del Territorio Indígena Certificado, del Resguardo Indígena o de la Asociación de Resguardos, anexando los siguientes documentos:

1. Formato para el Registro de Cuentas Maestras que para el efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal del Territorio Indígena Certificado, del Resguardo Indígena o de la Asociación de Resguardos que estos conformen.

2. Registro Único Tributario (RUT) del Territorio Indígena Certificado, el Resguardo Indígena o la Asociación de Resguardos.

3. Certificación de la Cuenta Maestra expedida por la entidad bancaria, en la que deberá constar el nombre del titular, el número del RUT del titular, el nombre de la Cuenta, el número de la Cuenta y el Tipo de Cuenta

4 Copia del convenio de cuenta bancada en donde consten los elementos esenciales de la apertura de la Cuenta Maestra, como son. i) fecha de apertura; ii) titular de la cuenta número de cuenta: iv) tipo de cuenta; v) exenciones por gravámenes a movimientos financieros y; vi) restricciones operacionales.

PARÁGRAFO El titular de la Cuenta Maestra debe corresponder al número de identificación tributaria NIT de los Territorios Indígenas, los Resguardos Indígenas Certificados y las asociaciones que estos conformen

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 3841 de 2015> Por el cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 3841 de 2015. El cual quedará así:

Artículo 10. Solicitud de sustitución de cuenta maestra Para la sustitución de la Cuenta Maestra receptora de los recursos de la AESGPRI. los Territorios Indígenas Certificados, los Resguardos Indígenas y las asociaciones que estos conformen deberán presentar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Catálogo de Trámites - Cuentas Maestras SGP. la petición suscrita por el representante legal en la que justifique de manera amplia y suficiente su intención de sustituir la Cuenta Maestra registrada, la cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restrictiva:

a. Causales que proceden por solicitud de los Territorios Indígenas certificados, los Resguardos Indígenas Certificados o de las asociaciones que estos conformen:

1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad bancada en la cual se tiene la Cuenta Maestra

2. Incumplimiento de lo pactado en el convenio con la entidad bancaria

b. El Gobierno Nacional podrá solicitar la sustitución de la Cuenta Maestra registrada, por la configuración de las siguientes causales:

1. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de acuerdo a los requisitos indicados en la presente Resolución

2. Realizar operaciones débito NO autorizadas, como: la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario. retiros por cajero electrónico o débitos automáticos

3. Realizar operaciones crédito NO autorizadas, como: consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques, o cualquier otro medio.

4 No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de su Cuenta Maestra Pagadora complementaria o la realización de operaciones crédito o débito NO autorizadas para esta

PARÁGRAFO 1. Toda solicitud de sustitución de una Cuenta Maestra registrada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo procederé cuando la misma se acompañe del formato de registro de cuenta diligenciado y firmado por el representante legal del territorio indígena, resguardo indígena certificado o la asociación de resguardos

PARÁGRAFO 2 La Cuenta Maestra respecto de la cual se llegare a efectuar un embargo no podrá ser sustituida, por cuanto sobre ella pesa una medida cautelar que la afecta y su sustitución podría ser considerada como fraude a resolución judicial.

PARÁGRAFO 3. Las Cuentas Maestras receptoras de los recursos de la AESGPRI no podrán cancelarse ante la entidad bancaria correspondiente sin autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Subdirección Financiera.

ARTÍCULO 3o. Por el cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 4835 de 2015. El cual quedará así:

Artículo 11. Registro de Cuentas Maestras Las entidades territoriales deberán registrar las Cuentas Maestras de que trata el artículo 3o de la presente Resolución ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Subdirección Financiera, a través de su Sede Electrónica en el Catálogo de Trámites - Cuentas Maestras SGP. Para tal efecto solicitará el registro de la Cuenta Maestra mediante oficio debidamente firmado por el representante legal de la entidad territorial, anexando los siguientes documentos:

1. Formato para el Registro de Cuentas Maestras que para el efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debidamente diligenciado y firmado por el representante Legal de la entidad territorial.

2. Registro Único Tributario (RUT) actualizado y completo de la entidad territorial titular de la Cuenta Maestra Certificación de la Cuenta Maestra

3. Certificación de la Cuenta Maestra expedida por la entidad bancaria. en la que deberá constar el nombre del titular, el número del RUT del titular, el nombre de la Cuenta, el número de la Cuenta y el Tipo de Cuenta

4 Para la Asignación Especial para Resguardos Indígenas por parte de las entidades territoriales, deberá adjuntar adicionalmente copia de la comunicación mediante la cual se le socializó a la autoridad indígena la información correspondiente a la Cuenta Maestra en donde se administrarán los recursos de los que es beneficiario el Resguardo

5 Copia del convenio de cuenta bancaria en donde consten los elementos esenciales de la apertura de la Cuenta Maestra, como son i) fecha de apertura, ii) titular de la cuenta iii) número de cuenta: iv) tipo de cuenta; v) exenciones por gravámenes a movimientos financieros y. vi) restricciones operacionales.

ARTÍCULO 4o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en la Resolución 4835 de 2015> Por el cual se sustituye el artículo 13 de la Resolución 4835 de 2015. El cual quedará así:

Artículo 13. Solicitud de sustitución de Cuentas Maestras Para la sustitución de Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución, el representante legal de la entidad territorial deberá remitir, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Catálogo de Trámites - Cuentas Maestras SGP. la solicitud de sustitución en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de sustituir la Cuenta Maestra registrada, la cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restrictiva:

a. Causales que proceden por solicitud de las entidades territoriales:

1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad bancaria en la cual se tiene la Cuenta Maestra

2 Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía ninguna entidad bancaria.

3. Incumplimiento de lo pactado en el convenio con la entidad bancada.

b El Gobierno Nacional podrá solicitar la sustitución de la Cuenta Maestra registrada, por la configuración de las siguientes causales

1. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de acuerdo a los requisitos indicados en la presente Resolución

2. Realizar operaciones débito NO autorizadas, como' la expedición de cheques de gerencia, retiros por ventanilla, operaciones por corresponsal bancario, retiros por cajero electrónico o débitos automáticos

3. Realizar operaciones crédito NO autorizadas, como: consignaciones en efectivo por ventanilla, corresponsal bancario o depósito de cheques o cualquier otro medio

4. No reporte por parte de los establecimientos bancarios de la totalidad de los movimientos de crédito o débito en condiciones de calidad y suficiencia de su Cuenta Maestra Pagadora complementaria o la realización de operaciones crédito o débito NO autorizadas para esta

PARÁGRAFO 1. Toda solicitud de sustitución de una Cuenta Maestra registrada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo procederá cuando la misma se acompañe del formato de registro de cuenta diligenciado y firmado por el representante legal de la entidad territorial.

PARÁGRAFO 2 La Cuenta Maestra respecto de la cual se llegare a efectuar un embargo no podrá ser sustituida, por cuanto sobre ella pesa una medida cautelar que la afecta y su sustitución podría ser considerada como fraude a resolución judicial

PARÁGRAFO 3. Las Cuentas Maestras receptoras de los recursos de que trata esta Resolución no podrán cancelarse ante la entidad bancaria correspondiente sin autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Subdirección Financiera

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D C., al 17 de abril de 2020

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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