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RESOLUCIÓN 4835 DE 2015

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 49.746 de 5 de enero de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus facultades, en especial la conferida por el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 “Todos por un nuevo país”, ordenó que los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de Cuentas Maestras.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, donde se establece que los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia no pueden hacer unidad de caja y deben manejarse en cuentas separadas, las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas como administradoras y ejecutoras de estos recursos deberán aperturar Cuentas Maestras según lo indicado en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015.

Que el inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, estableció que la apertura de las Cuentas Maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme la metodología prevista por cada Ministerio Sectorial que gira los recursos correspondientes.

Que en virtud de lo anterior, al ser el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien realiza los giros correspondientes a los recursos del Sistema General de Participaciones de propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia, es el competente para elaborar la metodología por medio de la cual se aperturen registren y operen las Cuentas Maestras para la administración de dichos recursos.

Que en atención a los principios contenidos en la Ley 489 de 1998 de celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la administración pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se propone reglamentar la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras a través de las cuales las Entidades Territoriales y sus Entidades Descentralizadas administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en las que administran los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos indígenas y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

CAPÍTULO II.

DE LAS CUENTAS MAESTRAS.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para los efectos de la presente resolución se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que ha sido aperturada en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual solo acepte como operaciones débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a beneficiarios previamente registrados.

ARTÍCULO 3o. APERTURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> La entidad territorial según sea el caso, deberá aperturar una Cuenta Maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, así:

1. Una cuenta maestra para la participación de Propósito General.

2. Una cuenta maestra para la Asignación Especial de Alimentación Escolar.

3. Una cuenta maestra para la Asignación Especial de Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena.

4. Una cuenta maestra por cada uno de los resguardos indígenas beneficiarios de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas que estén en la jurisdicción de la entidad territorial.

5. Una cuenta maestra para la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, deberán aperturar una Cuenta Maestra para la administración exclusiva de estos recursos en los términos de la presente resolución.

Para la apertura de la Cuenta Maestra, la entidad descentralizada deberá presentar a la entidad bancaria el acto de constitución donde se establecen las fuentes de financiación o una certificación de la correspondiente entidad territorial donde conste que son receptoras de transferencias de recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General.

ARTÍCULO 4o. CONVENIO. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se aperture la respectiva Cuenta Maestra, en el cual se consignarán las condiciones de operación de la misma.

Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen a continuación:

1. Los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra y su reconocimiento por parte de la entidad bancaria.

2. El registro por parte de la entidad bancaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

3. La remisión por parte de la entidad bancaria de los reportes que solicite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás organismos de control.

4. El registro por parte de la entidad bancaria de los beneficiarios reportados por la entidad territorial o la entidad descentralizada, en los términos de la presente resolución.

5. La exención del gravamen a los movimientos financieros que se realicen con los recursos administrados en la Cuenta Maestras.

PARÁGRAFO. Las entidades descentralizadas deberán identificar dentro del convenio que suscriban, la Cuenta Maestra de Propósito General de la respectiva entidad territorial de la que percibirán el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones.

ARTÍCULO 5o. NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS MAESTRAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de que trata esta resolución tendrán la siguiente nomenclatura:

1. Para los recursos de Propósito General: “Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Muestra + PG”.

2. Para los recursos de la Asignación Especial de Alimentación Escolar: “Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + AE”.

3. Para los recursos de la Asignación Especial para los municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena: “Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + MR”.

4. Para los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas:

“Nombre de la Entidad Territorial + Nombre del Resguardo Indígena + cuenta maestra +, RI”. (Existirá una cuenta por cada uno de los resguardos indígenas que estén en la jurisdicción de cada municipio).

5. Para los recursos de la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia: “Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + AIPI”.

6. Para los recursos de Propósito General transferidos por las entidades territoriales a sus entidades descentralizadas: “Nombre de la Entidad Descentralizada + Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + PG”.

ARTÍCULO 6o. OPERACIONES DE CRÉDITO AUTORIZADAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:

a) Para las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, los giros que realiza la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos Indígenas y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

b) Para las Cuentas Maestras de las entidades descentralizadas que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las transferencias de dichos recursos que las entidades territoriales les realicen desde la correspondiente Cuenta Maestra de Propósito General expresamente indicada en el marco del convenio del que trata el artículo 4o de la presente resolución.

c) Los rendimientos financieros que producto del convenio sean reconocidos por la entidad bancaria correspondiente.

d) Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra.

e) Los traslados de los saldos de recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos Indígenas y la Asignación para la Atención Integral de la Primera Infancia no ejecutados que se encuentren en otras cuentas bancarias de las entidades territoriales y las entidades descentralizadas.

f) <Literal adicionado por el artículo 7 de la Resolución 1428 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Cuentas Maestras de la Asignación Especial de Alimentación Escolar solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:

1. Los giros que realiza la Nación de los recursos del Sistema General de Participaciones, recursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes de financiación que pueden provenir de los sectores privados, cooperativos no gubernamentales del nivel nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar.

2. Los giros que realizan los departamentos con cargo a sus recursos propios, regalías y los recursos del Sistema General de Participaciones.

3. Los giros que realizan los distritos y municipios con cargo a sus recursos propios, regalías y los recursos del Sistema General de Participaciones.

4. Los reintegros que se produzcan por devoluciones a pagos de lo no debido o pagos por mayor valor, los cuales solo procederán por transferencia electrónica desde la cuenta de origen a la Cuenta Maestra.

5. Los rendimientos financieros que producto del convenio sean reconocidos por la entidad bancaria correspondiente.

6. Los recursos que por otros conceptos reconozca la entidad bancaria en el marco de la operación de la Cuenta Maestra.

ARTÍCULO 7o. OPERACIONES DÉBITO AUTORIZADAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución solo aceptarán como operaciones débito los pagos que las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas realicen a los beneficiarios previamente registrados en cada una de las Cuentas Maestras por concepto de la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las asignaciones especiales para Alimentación Escolar, municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos Indígenas y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

Las operaciones débito de que trata el presente artículo solo podrán efectuarse a través de transacciones electrónicas mediante el uso de la plataforma de servicios de la entidad bancaria donde se realice la apertura de la Cuenta Maestra y de acuerdo a los diferentes canales que estén a disposición de los cuentahabientes.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General que las entidades territoriales les transfieran a sus entidades descentralizadas, únicamente podrán ser girados a las Cuentas Maestras aperturadas por las entidades descentralizadas como lo determina el parágrafo del artículo 3o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 1428 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Cuenta Maestra de la Asignación Especial para Alimentación Escolar aceptará como operación débito el giro de los recursos a la Cuenta Maestra del Programa de Alimentación Escolar del departamento cuando sea este el que lo ejecute.

ARTÍCULO 8o. BENEFICIARIOS DE LAS CUENTAS MAESTRAS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Serán beneficiarias de las Cuentas Maestras aquellas personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que presten o suministren bienes y/o servicios en atención a lo dispuesto en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.

PARÁGRAFO 1o. Serán beneficiarios de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas los titulares de tributos nacionales, departamentales y municipales asociados a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, municipios Ribereños del Río Grande la Magdalena y Resguardos Indígenas y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

PARÁGRAFO 2o. En el caso que los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General sean objeto de garantía de operaciones de crédito publico, las correspondientes entidades bancarias acreedoras deberán registrarse como beneficiarias de las Cuentas Maestras.

PARÁGRAFO 2o. <sic> <Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Resolución 1428 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las Cuentas Maestras de Prestación del servicio, distintas a nómina docente, directiva docente y administrativa; y las de Calidad - Matrícula, aceptarán como operación débito el giro de recursos a la Cuenta Maestra del Programa de Alimentación Escolar del departamento, distrito o municipio que los ejecute.

ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> <Artículo sustituido por el artículo 12 de la Resolución 1428 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para que las entidades territoriales puedan realizar la inscripción de los terceros beneficiarios de las Cuentas Maestras ante la respectiva entidad bancaria, deberán previamente a ello solicitar a estos terceros beneficiarios la siguiente documentación:

Copia del documento de identidad (NIT, CC, CE) del beneficiario del pago de la Cuenta Maestra, certificación bancaria expedida dentro de los tres meses anteriores al momento de la presentación, en la que se indique: tipo y número de cuenta, titularidad y su estado, el cual debe ser activo.

Para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal, junto con la copia del documento de identidad del representante legal.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales tendrán la obligación de realizar la inscripción de estos beneficiarios a través del portal bancario de la entidad bancaria en donde se encuentra aperturada la Cuenta Maestra y serán responsables de la calidad y veracidad de la información documental aportada en dicho proceso. La inscripción podrá realizarse mediante un proceso de cargue masivo, de acuerdo con lo determinado entre la entidad territorial y la entidad bancaria.

CAPÍTULO III.

REGISTRO DE LAS CUENTAS MAESTRAS.

ARTÍCULO 10. OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras aperturadas por las entidades territoriales para la administración de los recursos de que trata la presente resolución, deberán ser registradas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Subdirección Financiera en el marco de lo establecido por el artículo 2.3.2.10 del Decreto 1068 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de las entidades territoriales de las que trata la presente resolución, no deberán registrar sus Cuentas Maestras ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Subdirección Financiera por cuanto no reciben giros directos de recursos del Tesoro Nacional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Las cuentas bancarias de las entidades territoriales que actualmente se encuentren registradas y activas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrán convertirse en Cuentas Maestras, previa suscripción del convenio de que trata el artículo 4o de la presente resolución con la respectiva entidad bancaria y adelantar el proceso de registro ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Subdirección Financiera.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. A más tardar el 30 de junio del año 2016 las entidades territoriales deberán registrar las Cuentas Maestras. Vencido este término el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Subdirección Financiera suspenderá el giro de los recursos a las entidades territoriales que no hayan realizado el procedimiento de registro.

ARTÍCULO 11. REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1019 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales deberán registrar las Cuentas Maestras de que trata el artículo 3o de la presente Resolución ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Subdirección Financiera, a través de su Sede Electrónica en el Catálogo de Trámites - Cuentas Maestras SGP. Para tal efecto solicitará el registro de la Cuenta Maestra mediante oficio debidamente firmado por el representante legal de la entidad territorial, anexando los siguientes documentos:

1. Formato para el Registro de Cuentas Maestras que para el efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debidamente diligenciado y firmado por el representante Legal de la entidad territorial.

2. Registro Único Tributario (RUT) actualizado y completo de la entidad territorial titular de la Cuenta Maestra Certificación de la Cuenta Maestra

3. Certificación de la Cuenta Maestra expedida por la entidad bancaria. en la que deberá constar el nombre del titular, el número del RUT del titular, el nombre de la Cuenta, el número de la Cuenta y el Tipo de Cuenta

4 Para la Asignación Especial para Resguardos Indígenas por parte de las entidades territoriales, deberá adjuntar adicionalmente copia de la comunicación mediante la cual se le socializó a la autoridad indígena la información correspondiente a la Cuenta Maestra en donde se administrarán los recursos de los que es beneficiario el Resguardo

5 Copia del convenio de cuenta bancaria en donde consten los elementos esenciales de la apertura de la Cuenta Maestra, como son i) fecha de apertura, ii) titular de la cuenta iii) número de cuenta: iv) tipo de cuenta; v) exenciones por gravámenes a movimientos financieros y. vi) restricciones operacionales.

ARTÍCULO 12. PROCESO DE REGISTRO DE LA CUENTA MAESTRA. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Para el registro de la Cuenta Maestra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de su Subdirección Financiera registrará dicha Cuenta Maestra en el Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF) Nación.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales en ningún caso podrán tener registrada más de una Cuenta Maestra para la administración de los recursos de cada una de las participaciones y asignaciones del Sistema General de Participaciones de que trata esta resolución.

CAPÍTULO IV.

SUSTITUCIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS.

ARTÍCULO 13. SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CUENTAS MAESTRAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1019 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la sustitución de Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución, el representante legal de la entidad territorial deberá remitir, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Catálogo de Trámites - Cuentas Maestras SGP. la solicitud de sustitución en la cual justifique de manera amplia y suficiente su intención de sustituir la Cuenta Maestra registrada, la cual solo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restrictiva:

a. Causales que proceden por solicitud de las entidades territoriales:

1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad bancaria en la cual se tiene la Cuenta Maestra

2 Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía ninguna entidad bancaria.

3. Incumplimiento de lo pactado en el convenio con la entidad bancada.

b. <Literal derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023>

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo sustituido por el parágrafo 1 del artículo 32 (según lo ordenado por el artículo 39) de la Resolución Conjunta 2394 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Toda solicitud de sustitución de una Cuenta Maestra registrada ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, y Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, solo procederá cuando haya autorización de las entidades mencionadas anteriormente, según corresponda. Con esta autorización debe darse tramite a la apertura de una nueva Cuenta Maestra y surtir el proceso de registro en las condiciones que reglamente cada Ministerio y la Unidad según sea el caso.

PARÁGRAFO 2 La Cuenta Maestra respecto de la cual se llegare a efectuar un embargo no podrá ser sustituida, por cuanto sobre ella pesa una medida cautelar que la afecta y su sustitución podría ser considerada como fraude a resolución judicial

PARÁGRAFO 3. Las Cuentas Maestras receptoras de los recursos de que trata esta Resolución no podrán cancelarse ante la entidad bancaria correspondiente sin autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Subdirección Financiera.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 14. REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> En desarrollo del “Convenio Interadministrativo para el intercambio de Información” suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las entidades bancarias en las que se encuentren aperturadas las Cuentas Maestras de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos Indígenas y la Asignación para la Atención a la Primera Infancia, reportarán la Información requerida con corte mensual dentro de los veinte (20) primeros días de cada mes, a través de la Plataforma de Integración de Datos (PISIS) del Ministerio de Salud y de la Protección Social, conforme a lo dispuesto en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD EN EL CONTROL DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> Las Cuentas Maestras para el manejo de recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos Indígenas y la Asignación para la Atención a la Primera Infancia, deberán ser aperturadas bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad territorial o descentralizada, según sea el caso, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

Además de las responsabilidades definidas en otras disposiciones legales y en la presente resolución, son responsabilidades de los representantes legales de las entidades territoriales y las entidades descentralizadas las siguientes:

a) Garantizar el oportuno y adecuado pago de las obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, municipios ribereños del Río de la Magdalena y Resguardos Indígenas y la Asignación para la Atención a la Primera Infancia.

b) Realizar la ejecución según las disposiciones legales de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos Indígenas y la Asignación para la Atención a la Primera Infancia, incluidas en la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007.

c) Propender por la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados en las Cuentas Maestras aperturadas.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 39 de la Resolución Conjunta 2394 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2015.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

ANEXO TÉCNICO.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS MAESTRAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE PROPÓSITO GENERAL, LAS ASIGNACIONES ESPECIALES Y LA ASIGNACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA.

<Anexo modificado por el artículo 22 de la Resolución 1428 de 2018, en relación con la creación de un tipo de movimiento exclusivo para la administración de los recursos del Programa de Alimentación Escolar>

Las Entidades Bancarias obligadas a reportar según lo definido en la presente resolución, deberán enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Plataforma PISIS del Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia; las Cuentas de los Beneficiarios; y los movimientos y pagos realizados a través de las Cuentas Maestras. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS.

a) Estructura y especificación del nombre del archivo.

El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar:

COMPONENTE

NOMBRE DEL

ARCHIVO
VALORES

PERMITIDOS O FORMATO
DESCRIPCIÓNLONGITUD

FIJA
Módulo de

Información
CMHIdentificación del módulo de información.3
Tipo de Fuente145Información de la entidad bancaria3
Tema de

Información
CMPGInformación de la Cuenta Maestra Propósito General, Asignaciones Específicas y Atención Integral a la Primera Infancia.4
Fecha de CorteAAAAMMDDFecha de corte del período de la información reportada, correspondiente al último día calendario del periodo. No se debe utilizar ningún tipo de separador.8
Tipo de código que identifica la entidadEFTipo de identificación de la entidad fuente de la información:

ET - Entidad Financiera
2
Código de identificación de la entidad de acuerdo al tipo del campo anterior000000000000Código o número de identificación de la entidad que reporta sin dígito de chequeo.

Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para complementar el tamaño del campo. Para la entidad bancaria se debe utilizar el código sin guiones asignado por la Superintendencia Financiera.

Ejemplo: 000000000312
12
Extensión del archivo.txtExtensión del archivo plano4

NOMBRE DEL ARCHIVO

TIPO DE ARCHIVONOMBRE DEL ARCHIVOLONGITUD
Archivo de manejo de cuentas maestrasCMH145CMPGAAAAMMDDEF000000000000. TXT36

El archivo de información del manejo de los recursos de las Cuentas Maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registros de detalles los cuales se describen a continuación.

-- Registro Tipo 2: Presenta la información de las cuentas maestras de las Entidades Territoriales y sus Entidades Descentralizadas para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

-- Registro Tipo 3: Presenta la información de las cuentas de Beneficiarios inscritos en cada Cuenta Maestra.

-- Registro Tipo 4: Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de la Cuenta Maestra para el periodo reportado.

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse del siguiente modo (;;).

La Entidad Bancaria deberá reportar los registros así:

Fuente de InformaciónEntidad Bancaria

Tipo de Registro

Registro Tipo 1Obligatorio
Registro Tipo 2Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada.

No es necesario enviar este registro cuando no se registren nuevas cuentas maestras o cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada.
Registro Tipo 3Obligatorio cuando se adicionan o actualizan beneficiarios. No debe ser enviado cuando no se adicionen o actualizan beneficiados.
Registro Tipo 4Obligatorio, se reportan los movimientos del periodo.

b. REGISTRO TIPO 1. - REGISTRO DE CONTROL

Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. Es obligatorio.

No Nombre del Campo Longitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
0 Tipo de Registro 1 N 1: Valor que significa que el registro es de control.
1 Tipo de identificación de la Entidad Bancaria2 A NI: Tipo de identificación NIT de la entidad bancaria fuente de la información.
2 Código de identificación de la entidad bancaria de acuerdo con el tipo del campo anterior 12 N Número de identificación de la entidad bancaria que reporta sin dígito de chequeo, ni carácter de relleno.

Ejemplo: 899905632.
3 Fecha inicial del periodo de la información reportada 10 F Formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de información reportada.
4 Fecha final del periodo de la información reportada 10 F Formato AAAA-MM-DD. Debe ser la fecha final del periodo de información reportada y debe corresponder a la fecha de corte del nombre del archivo.
5 Número total de registros de detalle contenidos en el archivo 8 N Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, a cantidad de registros tipo 2, más la cantidad de registros Tipo 3, más la cantidad de registros Tipo 4.

En caso que no existan registros de detalle de los Tipos 2, 3 y 4 entonces, la cantidad de registros para ese registro es cero.

b.2. Registro Tipo 2 – Registro de detalle de Cuentas Maestras

Este registro Tipo 2 es obligatorio cuando se hace el registro de una Cuenta Maestra o cuando se sustituye o termina una Cuenta Maestra registrada. No se debe enviar este registro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya o termine una Cuenta Maestra registrada.

NoNombre del CampoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0 Tipo de registro. 1 N 2: Registro de detalle información de cuentas maestras.
1 Consecutivo de registro dentro del archivo. 8 N Número sin decimales, inicia en 1 para primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno, hasta el final del archivo.
2 Código Departamento Entidad Titular de la Cuenta Maestra o del lugar de apertura de la Cuenta Maestra PGAE. 2 N Tabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Ej. 05 o 005.
3 Código Municipio Entidad Titular de la Cuenta Maestra o del lugar de apertura de la Cuenta Maestra PGAE. 3 N Tabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Ej. 05 o 005.
4 Nombre de la entidad territorial titular de la cuenta maestra240 A No acepta el carácter especial punto y coma (;) como parte del nombre.
5 Tipo de identificación de la entidad territorial titular de la cuenta maestra.2 A El valor permitido es:

NI - Número de Identificación Tributaria.
6 Número de identificación de entidad territorial titular de la cuenta maestra.17 N El número de identificación es el NIT y no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales.
7 Dígito de verificación del NIT de la entidad territorial titular de la cuenta maestra.1 N Dígito de verificación del NIT
8 Tipo de Cuenta Maestra 2 A Los valores permitido son:

PG - Propósito General

AE - Alimentación Escolar

MR - Municipios Ribereños

RI - Resguardos Indígenas

PI - Atención Integral a la Primera Infancia

ED - Entidad Descentralizada
9 Nombre de la Cuenta Maestra 240 A Nombre de la Cuenta Maestra:

Para los recursos del Propósito General: “Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + PG”

Para los recursos de la Asignación Especial de Alimentación Escolar: “Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + AE”

Para los recursos de la Asignación Especial para los Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena: “Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + MR”

Para los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas: “Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + RI”

Para los recursos de la Asignación para la Atención a la Primera Infancia: “Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + AIPI”

Para los recursos de Propósito General transferidos por las Entidades Territoriales a sus Institutos Descentralizados: “Nombre de la Entidad Descentralizada + Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + PG”
10 Indicador de Registro o Terminación-Cierre de una cuenta maestra. 1 A Tiene los siguientes valores:

R- Registro de Cuenta Maestra.

T- Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada.
11 Nuevo convenio 20 N Número del convenio para la operación de la cuenta maestra.
12 Fecha convenio 10 F Fecha de inicio del convenio para la operación de la cuenta maestra en el formato AAAA-MM-DD.
13 Número de Cuenta Maestra 20 N Número de la Cuenta Maestra. Acepta solo números caracteres especiales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
14 Tipo de cuenta bancaria 1 A Tipo de cuenta bancaria de la Cuenta Maestra:

A - Cuenta de Ahorros

C - Cuenta Corriente.

b.3. REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS DE BENEFICIARIOS DE PAGOS CON RECURSOS DE SGP PROPÓSITO GENERAL Y ASIGNACIONES ESPECIALES

Este tipo de registro Tipo 3 es obligatorio cuando se registran las cuentas de beneficiarios, cuando se modifiquen los datos de las cuentas de los beneficiarios o cuando se eliminan las cuentas de los beneficiarios. Se deberá crear un registro de beneficiarios por cada cuenta bancaria que sea registrada o tantos beneficiarios como se requieran.

No debe enviarse este registro cuando no se registren cuentas de beneficiarios, cuando no se eliminen cuentas de beneficiarios y cuando no se modifiquen cuentas de beneficiarios.

NoNombre del CampoLongitud máxima del campoTipoValores permitidosRequerido
0 Tipo de Registro. 1 N 3: Registro de detalle información de cuentas de beneficiarios.
1 Consecutivo de registro, dentro del archivo. 8 N Número sin decimales. Continua la numeración en el siguiente número que haya terminado el consecutivo de los registros Tipo 2 y va incrementando de uno en uno hasta el final del archivo.
2 Tipo de Cuenta Maestra. 2 A PG - Propósito General

AE - Alimentación Escolar

MR - Municipios Ribereños

RI - Resguardos Indígenas

PI - Atención Integral a la Primera Infancia

ED - Entidad Descentralizada
3 Número de Cuenta Maestra 20 N Número de la Cuenta Maestra correspondiente a los recursos del SGP-PGAE. Acepta solo números caracteres especiales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
4 Código Departamento Entidad Titular de la Cuenta Maestra o del lugar de la apertura de la cuenta maestra.2 N Tabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Ej. 05 o 005.
5 Código Municipio Entidad Titular de la Cuenta Maestra o del lugar de la apertura de la cuenta maestra.3 N Tabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Ej. 05 o 005.
6 Tipo de novedad. 1 A R - Registro de beneficiario para la Cuenta Maestra.

M - Modificación de datos de un beneficiario de a Cuenta Maestra.

E - Eliminación de un beneficiario de la Cuenta Maestra.
7 Tipo identificación del beneficiario. 2 A Los valores permitidos son:

NI - Número de Identificación Tributaria.

CC - Cédula de Ciudadanía.

CE - Cédula de Extranjería.
8 Número de identificación del beneficiario. 17 N El número de identificación no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales.
9 Dígito de verificación del NIT del beneficiario. 1 N Se diligencia cuando el tipo de identificación del beneficiario es el NIT, de lo contrario se reporta en cero.
10 Nombre o razón social del beneficiario. 240 A No acepta el carácter especial punto y coma (;).
11 Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario. 4 N Código de la entidad bancaria de la cuenta del beneficiario.

Se utilizará el código de compensación bancaria que sea asignado a cada entidad por la Superintendencia Financiera.
12 Número de cuenta bancaria del beneficiario. 20 N Número de la cuenta bancaria del beneficiario. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
13 Tipo de Cuenta bancaria del beneficiario. 1 A Tipo de cuenta bancaria del beneficiario:

A - Cuenta de Ahorros

C - Cuenta Corriente
14 Sistema de pagos. 1 N 1- ACH-CENIT

2- ACH-Colombia

3- Ambos sistemas

b.4. REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS MAESTRAS

Este registro Tipo 4 es obligatorio para la entidad bancaria. Para reportar los movimientos de las cuentas maestras realizados durante el periodo de reporte. En caso de no existir movimientos en el periodo reportado se debe remitir el registro Tipo 4 con el saldo inicial y el saldo final de la Cuenta Maestra.

No Nombre del Campo Longitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
0 Tipo de Registro. 1 N 4: Registro de detalle información de movimientos de cuentas maestras.
1 Consecutivo de registro, dentro del archivo. 8 N Número sin decimales. Continúa la numeración en el siguiente número que haya terminado el consecutivo de los registros Tipo 3 y va incrementando de uno en uno hasta el final del archivo.
2 Código Departamento Entidad Titular de la Cuenta Maestra o del lugar de la apertura de la Cuenta Maestra. 2 N Tabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Ej. 05 o 005.
3 Código Municipio Entidad Titular de la Cuenta Maestra o del lugar de la apertura de la Cuenta Maestra. 3 N Tabla División Político Administrativa de Colombia Divipola del DANE. Ej. 05 o 005.
No Nombre del Campo Longitud máxima del campo Tipo Valores permitidos Requerido
4 Tipo de Cuenta Maestra. 2 A PG - Propósito General

AE - Alimentación Escolar

MR - Municipios Ribereños

RI - Resguardos Indígenas

PI - Atención Integral a la Primera Infancia

ED - Entidad Descentralizada
5 Número de Cuenta Maestra. 20 N Número de la Cuenta Maestra de la entidad correspondiente al SGP-PGAE. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permiten guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
6 Fecha de movimiento. 10 F Fecha en la que se realizó el movimiento en la cuenta maestra. Formato AAAA-MM-DD.
7 Tipo de registro de movimiento. 3 N 100 – Ingreso

110 – Rendimientos Financieros

120 – Reintegros bancarios

310 – Egreso libre inversión

311 – Egreso recreación y deporte

312 – Egreso cultura

313 – Egreso libre destinación

320 – Egreso asignación alimentación escolar, municipios ribereños, resguardos indígenas primera infancia.

360 – Egreso por costos y gastos bancarios, cuando haya lugar en este caso el beneficiario es el mismo banco.

500 - Saldo inicial cuenta

600 - Saldo final cuenta
8 Descripción del movimiento. 13 A Se debe reportar el código del rubro presupuestal.

En este campo no debe utilizarse el separador de miles, ni decimales; no acepta el carácter especial punto y coma (;)
9 Valor del registro de detalle. 18 D Valor del registro de detalle en la Cuenta Maestra. El formato de este campo permite 2 decimales opcionales. El separador de decimales es la coma, no debe utilizarse el separador de miles. Ej. 10111271,34.
10 Tipo identificación del beneficiario del egreso o de la fuente de ingreso. 2 A Los valores permitidos son:

NI - Número de Identificación Tributaria.

CC - Cédula de Ciudadanía.

CE - Cédula de Extranjería.
11 Número de identificación del beneficiario del egreso o de la fuente de ingreso. 17 N El número de identificación no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales.
12 Dígito de verificación del NIT del beneficiario o de la fuente de ingreso. 1 N Se diligencia cuando el tipo de identificación del beneficiario es el NIT, de lo contrario se reporta en cero.
13 Nombre o razón social del beneficiario del egreso o de la fuente de ingreso. 100 A No acepta el carácter especial punto y coma (;).
14 Código de la entidad financiera de la cuenta del beneficiario o de la fuente de ingreso. 4 N Código de la entidad bancaria de la cuenta del beneficiario.

Se utilizará el código de compensación bancaria que sea asignado a cada entidad por el Superintendencia Financiera.
15 Número de cuenta bancaria del beneficiario o de la fuente de ingreso. 20 N Número de la cuenta bancaria del beneficiario. Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones, ni puntos, ni ningún carácter especial.
16 Tipo de cuenta bancaria del beneficiario o de la fuente de ingreso 1 A Tipo de cuenta bancaria del beneficiario:

A - Cuenta de Ahorros

C - Cuenta Corriente

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:

A-Alfanumérico N-Numérico D-Decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales;

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt;

c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes;

d) El separador de campos debe ser el carácter punto y coma (;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir este carácter especial. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir, debe ir vacío y reportarse el campo dentro de dos caracteres punto y coma (;), por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así:

dato1; dato3;

e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;

f) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;

g) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;

h) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;

i) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios;

j) Tener en cuenta que cuando los códigos traen ceros, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a CERO;

k) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro;

l) Los archivos deben estar firmados digitalmente.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), para que las entidades bancarias reporten la información desde sus instalaciones. Las entidades bancarias que ya tengan registrado un usuario para reporte de información al Ministerio de Salud y Protección Social en la plataforma PISIS, podrán remitir los archivos con el mismo usuario. Si la entidad bancaria aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro en el sitio web del Sispro.

Registrar entidad:

http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx

Registrar solicitud de usuario:

http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx

Control de calidad de los datos

La Plataforma Pisis recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:

- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción a la entidad bancaria reportante.

- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa a la entidad bancaria reportante el resultado.

Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.

Mesa de ayuda

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:

http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayuda.aspx

Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma Pisis en el siguiente enlace:

http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx

Soporte funcional

El soporte funcional, relacionado con la información de las variables contenidas en este Anexo Técnico, será realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del correo cuentasmaestras@minhacienda.gov.co.

Tratamiento de la información

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan.

Seguridad de la información

Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades bancarias deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando la confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

La periodicidad del envío de información es mensual, cada mes de información se envía dentro de los 20 días calendario del siguiente mes.

Fecha de Corte de la Información a reportarPlazo para enviar el archivo plano
Fecha de CorteDesde:Hasta:
2016-03-312016-04-012016-04-30
2016-04-302016-05-012016-05-31

Y así sucesivamente:

Último día calendario del mes a reportarPrimer día calendario del siguiente mes.Veinteavo día calendario del siguiente mes.
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