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RESOLUCIÓN 1050 DE 2016

(abril 1o)

Diario Oficial No. 49.831 de 1 de abril de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1621 de 2023>

Por la cual se determinan los criterios para distribución y asignación de recursos para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, estableció la institucionalidad encargada de la ejecución de la política pública para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia, siguiendo entre otros, los principios de dignidad, progresividad, gradualidad y sostenibilidad.

Que el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), forma parte de las medidas de asistencia y rehabilitación contempladas en la precitada ley, las cuales buscan el restablecimiento de las condiciones físicas, mentales y psicosociales de la población víctima del conflicto armado en Colombia, que se hayan visto afectadas como consecuencia de las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Que, así mismo, los artículos 137 y 138 de la citada ley disponen que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, creará y reglamentará la estructura, funciones y la forma en que operará el PAPSIVI que ha de ser implementado a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de aquellas.

Que de acuerdo con el Decreto número 1283 de 1996, una de las funciones del Consejo Administrador del Fosyga es determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del Fosyga y, de conformidad con la Ley 1122 de 2007, tales funciones son ejercidas por el hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Resolución número 1255 de 2015, modificada por la Resolución número 1766 de 2015, establece que la definición de los criterios de utilización y/o distribución de los recursos de los Fondos de la Protección Social, se efectuará a través de un acto administrativo, que tendrá como fundamento un documento técnico elaborado para el efecto por el área técnica respectiva.

Que la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, ha emitido concepto de viabilidad técnica en el que señala los lineamientos a tener en cuenta para la asignación de los recursos destinados a la financiación del PAPSIVI.

Que por lo anterior se requiere establecer los criterios para la distribución y asignación de recursos para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI), a las entidades territoriales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1621 de 2023> Los criterios para la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (PAPSIVI), son:

1. Departamentos con mayor número de población víctima del conflicto armado, tomando como fuente de información el Registro Único de Víctimas (RUV).

2. Cumplimiento de la meta de atención a víctimas establecida en la vigencia anterior, tomando como fuente de información el aplicativo PAPSIVI.

3. Ejecución efectiva de los recursos asignados por este Ministerio en la vigencia anterior para la atención a víctimas, tomando como fuente de información el certificado del auditor de cada entidad territorial y la información que posea el Ministerio.

4. Departamentos con municipios priorizados en el escenario del posconflicto, tomando como fuente el informe vigente del Estado colombiano.

5. Víctimas atendidas en la vigencia 2015 incluidas en Registro Único de Víctimas (RUV), tomando como fuente de información el aplicativo PAPSIVI y el RUV.

6. Entidades territoriales con asignación de recursos en vigencias anteriores.

ARTÍCULO 2o. Previo a la asunción del compromiso presupuestal, la Oficina de Promoción Social soportará, mediante documento técnico, el cumplimiento de los criterios a que hace referencia el artículo anterior, de conformidad con el valor porcentual que le asigne a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 1o de abril de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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