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RESOLUCIÓN 1621 DE 2023

(octubre 4)

Diario Oficial No. 52.538 de 4 de octubre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se determinan los criterios de distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado (E. S. E.), para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (Papsivi) en su componente de atención psicosocial.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus competencias, en especial, las conferidas por los numerales 42.2 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011, se dispuso la creación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de víctimas.

Que el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (Papsivi) como medida de rehabilitación física, mental y psicosocial a la población víctima del conflicto armado, fue adoptado mediante el artículo 2.9.1.1.1 del Decreto número 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en desarrollo de la facultad otorgada en el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 y cuyo propósito es brindar, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, medidas de asistencia en salud integral.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.9.1.1.3. del Capítulo 1, Título I, Parte 9 del Libro II del Decreto número 780 de 2016, sustituido por el Decreto número 1650 de 2022, el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (Papsivi) se estructura a través de dos componentes: un componente de atención integral en salud y un componente de atención psicosocial; y este último, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.9.1.1.5. del mencionado decreto, debe ser implementado por las entidades territoriales, haciendo uso de los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, así como aquellos a que hace referencia el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4. del decreto referenciado y los que el Ministerio de Salud y Protección Social disponga para tal fin.

Que, el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto Único del Sector de Salud y Protección Social 780 de 2016, señala que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de acuerdo con lo definido en la ley y lo aprobado en el presupuesto de esa entidad, girará los recursos para financiar la atención psicosocial de que trata el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (Papsivi).

Que, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que, la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en la fuente normativa mencionada.

Que, la Resolución número 5514 de 2013 estableció que la ejecución presupuestal del Ministerio, aplicando el mecanismo de transferencia o asignación directa de recursos a las entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados para la atención de programas y proyectos de salud y protección social en salud, debe ser previa y establecida mediante acto administrativo diferente de aquellos con los cuales se hace la distribución, atendiendo al principio de planeación en cada vigencia; en este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1050 de 2016, por la cual se determinaron los criterios para la distribución y asignación de recursos para la implementación del Papsivi.

Que, en el año 2020 esta cartera ministerial publicó el Informe Final de Evaluación del Papsivi en donde se evaluó, entre otras cosas, los elementos operacionales e institucionales del Programa y de la implementación de sus componentes, donde se señaló que “el MSPS definió unos criterios de distribución de los recursos, particularmente para la implementación del componente psicosocial, donde se priorizan los municipios con mayor concentración de víctimas y los territorios vinculados en el Acuerdo Final de Paz (PDET, Zomac). Igualmente se identificó que los criterios utilizados entre 2013 y 2018 no han tenido en cuenta los municipios con bajo número de víctimas y las zonas rurales y rurales dispersas”.

Que, en el componente Hallazgos Evaluación de Resultados del citado informe se concluyó entre otros aspectos, la existencia de retos en la implementación del Papsivi, “asociados a las barreras geográficas y relacionadas con la alta dispersión poblacional, la falta de medios de transporte, el alto índice de ruralidad y la baja densidad poblacional en las zonas más apartadas del país”.

Que, durante la vigencia 2023 se identificó que en la aplicación de los criterios de asignación establecidos en la Resolución número 1050 de 2016, la distribución y asignación de recursos para la implementación del componente psicosocial del Papsivi, se centró en las zonas urbanas y cabeceras municipales, al tiempo que se detectaron los siguientes problemas técnicos que no han permitido disminuir esta brecha urbano-rural: (i) la priorización en zonas urbanas con una alta densidad poblacional de víctimas, desconociendo territorios históricamente expulsores con una alta presencia de víctimas en zonas rurales, (ii) la reducción del nivel de participación de otras entidades territoriales que, con bajas capacidades fiscales y población dispersa en zonas rurales, no podían concurrir con recursos propios ni recibir la implementación con recursos de la Nación y (iii) la desactualización del Registro Único de Víctimas (RUV) durante la vigencia 2015 por lo cual no podía ser tenido en cuenta para la distribución de recursos.

Que, a la luz de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará los criterios para la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado E. S. E., para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (Papsivi), en su componente de atención psicosocial, bajo un marco de cierre de brechas territoriales urbano-rural, que mantenga y afiance la eficiencia y eficacia del referido programa y así, lograr ampliar la cobertura territorial y poblacional hacia territorios rurales o de baja densidad poblacional, en el marco de los principios establecidos en la Ley 1751 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto determinar los criterios para la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales y a las Empresas Sociales del Estado E. S. E., para la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (Papsivi) en su componente de atención psicosocial, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución se entenderán recursos presupuestales para la operación del Papsivi, aquellos que la ADRES girará para financiar el programa establecido en el numeral 1 del artículo 2.6.4.4.4 del Decreto Único 780 de 2016, respecto del componente de Atención Psicosocial; así como aquellos provenientes de otras fuentes dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.

ARTÍCULO 2o. CRITERIO DE HABILITACIÓN. Las entidades territoriales, para recibir recursos y operar el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (Papsivi) en su componente de atención psicosocial, deberán contar con mínimo una Empresa Social del Estado con servicio habilitado de medicina general y psicología de acuerdo con la normatividad vigente.

En caso que la solicitante sea una Empresa Social del Estado, deberá acreditar su habilitación como prestadora del servicio de medicina general y psicología, de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. Para la calificación del criterio habilitante, las entidades deberán informar a la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social el cumplimiento de la habilitación de la Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE PONDERACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN. Respecto de las entidades que hayan acreditado el criterio habilitante de que trata el artículo que precede, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la totalidad de los siguientes criterios de ponderación relacionados con las realidades del territorio para operar del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (Papsivi) en su componente de atención psicosocial:

NÚM. DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO
1Proporción de víctimas del conflicto armado respecto de la totalidad de la población de la entidad territorial.
2Número de víctimas del conflicto armado ubicada en cada entidad territorial reconocidas en decisiones judiciales o administrativas.
3Entidades territoriales priorizadas en el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
4Demanda potencial de atención psicosocial por cada entidad territorial.
5Entidades territoriales que, en la vigencia inmediatamente anterior, hayan brindado atención psicosocial haciendo uso de recursos propios para la concurrencia a la implementación del Papsivi.

PARÁGRAFO. En caso de ser una Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la entidad territorial en donde se encuentre ubicada para la ponderación de los criterios relacionados.

ARTÍCULO 4o. VIABILIDAD TÉCNICA. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, como responsable del direccionamiento del Papsivi en el territorio nacional, mediante documento técnico realizará la evaluación de los criterios de ponderación para la asignación de los recursos presupuestales que se destinen a las entidades territoriales o sus Empresas Sociales del Estado para la operación del programa.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto administrativo realizará la asignación de recursos, de conformidad con el resultado de la ponderación de los criterios descritos en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en los lineamientos que para tal efecto disponga, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de estos recursos.

Respecto de los recursos provenientes de la ADRES, el Ministerio de Salud y Protección Social le informará a esta entidad de las apropiaciones que no se comprometan, con el propósito de que estos hagan parte de la unidad de caja para financiar el aseguramiento en salud.

ARTÍCULO 6o. DESTINACIÓN. Los recursos asignados a las entidades territoriales o a las Empresas Sociales del Estado E. S. E. serán destinados exclusivamente para financiar la operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (Papsivi) en su componente de atención psicosocial, de acuerdo con los lineamientos técnicos de dirección y operación que para tal efecto emita este Ministerio en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1650 de 2022.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La operación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas del Conflicto Armado (Papsivi) en su componente de atención psicosocial, se adelantará por parte de las entidades territoriales o de las Empresas Sociales del Estado E. S. E., conforme a los lineamientos técnicos que emita la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección social, para los respectivos actos administrativos de transferencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1050 de 2016, expedida por esta cartera ministerial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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