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RESOLUCIÓN 1375 DE 2023

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 52.508 de 4 de septiembre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<Pérdida de fuerza ejecutoria>

Por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento y el esquema de operación del Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira, contenido en el Decreto Legislativo 1270 de 2023 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 6 del artículo 2o del Decreto 4107 de 2011, y en desarrollo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1270 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o Superior, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que mediante el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la crisis humanitaria que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom atienden clases en condiciones precarias; vii) así como otros problemas de orden social, económicos y políticos que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describieron en el decreto referenciado.

Que el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 precisó que la grave crisis humanitaria de La Guajira se viene intensificando a partir de junio de 2023 por los eventos sobrevinientes e inesperados tales como, a) la llegada temprana de la temporada de ciclones tropicales, b) el Fenómeno de El Niño, y su potencial de pasar de categoría moderado a fuerte y c), la temporada Seca y el déficit de precipitaciones presentes en el primer semestre que de incrementarse agravarán las situaciones ya existentes en el departamento de La Guajira.

Que dentro de la parte considerativa del decreto legislativo referenciado se indicó:

“Que se requieren medidas legislativas para reorganizar la estructura y funcionamiento del sistema de salud en La Guajira, en lo relacionado con la gobernanza y rectoría, el financiamiento, la administración y el flujo de recursos, con un modelo de salud propio e intercultural construido en acuerdo con las Autoridades Tradicionales Indígenas del pueblo Wayúu y de los demás pueblos indígenas, que permita la alineación de todos los actores del sistema de salud, garantice la atención en salud con cobertura territorializada, universal, sistemática, permanente y resolutiva, elimine barreras de acceso sociales, geográficas, económicas, culturales, asistenciales y administrativas en salud y garantice el goce del Derecho Fundamental a la Salud a la población del departamento.

Que se debe establecer un mecanismo administrativo y financiero en el que se dispongan los recursos excepcionales necesarios para atender, mitigar y superar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira y la intervención directa que garantice la adquisición y/o suministro de bienes, servicios e infraestructura en salud”.

Que a la luz de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1270 del 31 de julio de 2023, en virtud del cual adoptó unas medidas, urgentes y extraordinarias, en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en el departamento de La Guajira, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos en tres aspectos estructurales del sector salud: la gobernanza y rectoría, la prestación de servicios de salud y el financiamiento; pretendiendo reorganizar la estructura y el funcionamiento del sistema de salud en el departamento de La Guajira propio e intercultural construido en acuerdo, con la participación de las Autoridades Tradicionales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, en donde a partir de la alineación de todos los actores se garantice la atención en salud con cobertura territorializada, universal, sistemática, permanente y resolutiva, eliminando barreras de acceso sociales, geográficas, económicas, culturales, asistenciales y administrativas en salud.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1270 de 2023, el funcionamiento del sistema de salud debe ser propio e intercultural y ejecutarse sobre la base de un ordenamiento territorial, que permita la ejecución de las acciones y recursos de los diferentes sectores y actores en un ejercicio de transectorialidad que impacte en los determinantes sociales de la salud, incluyendo el acceso al agua potable y a condiciones sanitarias adecuadas, así como la seguridad y soberanía alimentaria, para garantizar la accesibilidad y suficiencia de alimentos sanos y nutritivos, para una buena y adecuada nutrición en la población del departamento.

Que, para atender la emergencia en el departamento de La Guajira, este Ministerio adelantará diferentes líneas de trabajo, iniciando con acciones inmediatas, hasta tanto se logran las concertaciones resultantes de los diálogos genuinos realizados con las comunidades indígenas, que permita proceder con la implementación del modelo de salud propio e intercultural y las acciones correspondientes, las cuales darán respuesta integral, resolutiva y de calidad a las necesidades de salud de la población, basados en la atención primaria en salud.

Que se plantean como acciones inmediatas, orientadas a la atención universal, territorializada y resolutiva a toda la población del departamento, incluido el pueblo Wayuu, las siguientes; a) Implementación de mecanismos de respuesta inmediata sectorial e intersectorial a niños, niñas y mujeres embarazadas en situaciones o condiciones de riesgo, b) Despliegue de equipos de salud territorial, c) Ampliación temporal de la capacidad instalada de las Empresas Sociales del Estado, en zonas de difícil acceso, d) Mesas permanentes de análisis y priorización de necesidades de infraestructura y dotación, e) Adaptación del aseguramiento con la territorialización de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Promotoras de Salud Indígenas y f) Giro directo a los prestadores de servicios de salud del departamento de La Guajira.

Que a la luz de lo anterior, el artículo 14 del mentado decreto legislativo, creó para el departamento de La Guajira el Comité de Emergencia Nutricional y Materna como un espacio de coordinación, articulación y toma de decisiones sectorial, intersectorial y comunitario, con el objeto de realizar el reporte, seguimiento y toma de acciones inmediatas para garantizar la atención integral de los niños y niñas menores de 5 años de edad identificados con riesgo de desnutrición, desnutrición aguda y gestantes con morbilidad materna, así como la mortalidad evitable por estas causas.

Que, la Resolución número 3280 de 2018 establece las atenciones y adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, la cual establece las condiciones necesarias para garantizar la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la generación de una cultura del cuidado para todas las personas, familias y comunidades(1), como parte de la garantía del derecho fundamental a la salud.

Que, mediante la Resolución número 2350 de 2020 se establece el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa, en niños de cero (0) a 59 meses de edad.

Que, mediante la Circular número 047 de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió las instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna y definió que cada entidad territorial debe implementar el plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna.

Que, la Ley 2294 de 2023, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, entre las metas que se definen para el sector salud, están la de: i) Disminuir la mortalidad por desnutrición a 3,37 por cada 100.000 niñas y niños menores de cinco años y ii) Reducir a 32 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos.

Que, de acuerdo con la situación epidemiológica a semana 31 del 2023, el departamento de La Guajira ha presentado un total de 43 muertes de niñas y niños menores de cinco años por desnutrición aguda y 11 muertes maternas, siendo el departamento de La Guajira la entidad territorial que ha presentado el mayor número de casos en lo corrido del año.

Que, en virtud de la situación de la salud nutricional y la salud materna en el departamento de La Guajira, es imperativo reglamentar el funcionamiento y el esquema de operación del Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira, con el fin de generar un mecanismo de gobernanza para la acción coordinada en la definición y ejecución de las acciones a desarrollar en las gestantes, las niñas y los niños menores de cinco años.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el funcionamiento y el esquema de operación del Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira, para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenida en el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira se define como un espacio de coordinación, articulación y toma de decisiones sectorial, intersectorial y comunitario para dar respuesta inmediata a las situaciones y condiciones que ponen en peligro la salud y la vida de las gestantes, mujeres en puerperio, niñas y niños menores de cinco años con enfoque territorial e intercultural

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira estará integrado por:

1. Un delegado de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Un delegado de la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Un delegado de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Un delegado de la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Un delegado del Instituto Nacional de Salud.

6. Un delegado de la Secretaría de Salud de La Guajira.

7. Un delegado de las secretarías de salud municipales.

8. Un delegado de cada Entidad Promotora de Salud con población afiliada al SGSSS en cada uno de los municipios incluyendo EPSI.

9. Un delegado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS públicas, privadas o indígenas que sean convocadas para la sesión.

10. Un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Dirección Nacional.

11. Un delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional La Guajira.

12. Un delegado de la Secretaría de Educación del departamento de La Guajira.

13. Un delegado de la Oficina de Prosperidad Social del departamento de La Guajira.

14. Un delegado de la Secretaría de Asuntos Indígenas del departamento de La Guajira.

15. Un delegado de cada delegatura de la Superintendencia Nacional de Salud del nivel nacional.

16. Un delegado de la Superintendencia Nacional de Salud - Regional Caribe.

17. Un delegado de la Procuraduría General de la Nación.

18. Un delegado de la Defensoría del Pueblo.

19. Un delegado de las autoridades tradicionales indígenas.

20. Un delegado de los agentes de la medicina tradicional incluyendo parteras.

21. Un delegado de los organismos de cooperación y ONG que contribuyen a la salud de las gestantes, niñas y niños menores de cinco años mediante el desarrollo de proyectos, vinculados al clúster de atención.

PARÁGRAFO. El Comité podrá convocar como invitados a asociaciones científicas, universidades, otras entidades, así como a expertos o personas que considere pertinentes para el cumplimiento del objeto definido en el artículo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira, tendrá como funciones las siguientes:

1. Analizar el comportamiento diario de la morbilidad y mortalidad por desnutrición aguda y condiciones maternas en el departamento.

2. Hacer seguimiento de la garantía del derecho a la salud de las gestantes y mujeres en puerperio con morbilidad materna y los niños y niñas con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda.

3. Establecer las acciones sectoriales e intersectoriales a implementar de manera inmediata para mitigar las situaciones y condiciones que ponen en peligro la salud y la vida de las mujeres gestantes y en puerperio con morbilidad materna y los niños y niñas con riesgo de desnutrición o desnutrición aguda.

4. Realizar el seguimiento permanente al cumplimiento de las acciones a cargo de los actores del sector salud activando los mecanismos necesarios para la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Realizar el seguimiento a la respuesta intersectorial activando los mecanismos necesarios para su cumplimiento a través de las instancias correspondientes.

6. Definir mecanismos para garantizar el acceso a la atención en salud con calidad para gestantes, mujeres en puerperio y niñas y niños menores de 5 años, mediante el seguimiento a las mejoras en la capacidad, dotación y competencia de los prestadores.

7. Realizar seguimiento al cumplimiento del plan para la desaceleración de la mortalidad asociada a desnutrición aguda en niños y niñas menores de 5 años y el plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna en el departamento de La Guajira.

8. Definir estrategias sectoriales e intersectoriales para la promoción de la salud materna y la salud de las niñas y niños en primera infancia bajo principios de interculturalidad, igualdad, no discriminación y dignidad.

9. Vigilar el cumplimiento de la Resolución número 2350 de 2020 para la atención de niñas y niños con desnutrición aguda y del plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna.

10. Implementar una estrategia de información y comunicación que incluya los saberes y prácticas de la salud propia e intercultural con énfasis en prácticas nutricionales saludables, cuidado prenatal y posnatal, signos de alarma, mecanismos de exigibilidad de la atención, red de prestación de servicios, vigilancia comunitaria y prácticas de cuidado dirigidas a gestantes, niñas y niños.

11. Monitorear y evaluar sistemáticamente la efectividad de las intervenciones implementadas, soportadas en indicadores territorializados.

12. Emitir las recomendaciones técnicas y operativas al Comité de Dirección y Coordinación del sector salud para que estas sean articuladas e integradas a la gestión intersectorial.

13. Difundir los resultados de las estrategias para promover la salud nutricional y la salud materna en el departamento de La Guajira.

ARTÍCULO 5o. ESQUEMA OPERATIVO DEL COMITÉ. El Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira gestionará de acuerdo con las particularidades territoriales y de la población, la implementación de las siguientes estrategias operativas por parte de los actores del sector salud y de los otros sectores para la atención oportuna y efectiva de las mujeres gestantes y en puerperio y los niños y niñas en primera infancia:

1. Analizar de manera integrada las fuentes de información disponibles en el territorio para la identificación y seguimiento de las mujeres gestantes o en puerperio y las niñas y niños menores de cinco años.

2. Realizar búsqueda activa e identificación de mujeres gestantes y mujeres en puerperio con morbilidad materna y niñas y niños menores de cinco años con riesgo de desnutrición y desnutrición aguda moderada y severa por parte de todos los sectores y actores presentes en el territorio.

3. Recibir y dar respuesta a las alertas reportadas por la comunidad relacionadas con: barreras de acceso a los servicios (administrativas, geográficas o financieras); riesgos o complicaciones.

4. Activar la respuesta del sector salud y de los otros sectores para la recuperación y mejoramiento de las condiciones en salud de las mujeres gestantes o en puerperio y las niñas y niños menores de cinco años.

5. Activar mecanismos de seguimiento a la atención oportuna y efectiva de las mujeres gestantes y en puerperio y los niños y niñas en primera infancia.

6. Evaluar el resultado en salud de la población en seguimiento y el estado de cumplimiento a nivel territorial.

7. Implementar estrategias de movilización social en el marco del modelo de salud propio e intercultural orientadas a la promoción de la salud nutricional y materna y la prevención de la mortalidad materna y mortalidad por desnutrición en niños menores de 5 años.

ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN. La coordinación será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Técnica de Seguridad Social de la Secretaría Departamental de Salud.

Esta coordinación será la responsable de:

1. Suscribir los actos y decisiones adoptadas por esta instancia.

2. Programar y convocar las sesiones del Comité.

3. Aprobar el plan de trabajo de la instancia durante el tiempo de la emergencia.

4. Coordinar con los integrantes del Comité la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

5. Hacer entrega a los medios de comunicación de la información oficial del Comité de Emergencia para la Salud Nutricional y la Salud Materna.

ARTÍCULO 7o. SESIONES. El Comité de Emergencia Nutricional y Materna del departamento de La Guajira operará de manera permanente y sesionará de acuerdo con el plan de trabajo y las necesidades de manejo de información con la participación de todos los miembros del Comité.

ARTÍCULO 8o. ACTAS. Las sesiones del Comité de Emergencia para la Salud Nutricional y la Salud Materna se harán constar en actas que serán elaboradas de acuerdo con los actores designados por la coordinación. Las actas contarán con una numeración consecutiva seguida de la fecha. De los puntos aprobados se dará lectura en la sesión siguiente para aprobación del acta.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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