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RESOLUCIÓN 420 DE 2014

(julio 15)

Diario Oficial No. 49.214 de 16 de julio de 2014

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 502 de 2012, “por la cual se da cumplimiento al artículo 5o de la Ley 1537 de 2012”, estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 100.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los Departamentos del país y el Distrito Capital, y fijando los criterios para su distribución.

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expidió la Resolución número 604 de 2012, “por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución número 502 de 2012”, la cual establece en su artículo 1o el número de cupo de recursos asignado a cada uno de los Departamentos del país y al Distrito Capital.

Que la Resolución número 502 de 2012, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en el artículo 4o que: “Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, teniendo en cuenta las viabilizaciones de los predios públicos y los resultados de los procesos de selección que se adelanten para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario”.

Que Fonvivienda, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 6o de la Ley 1537 de 2012 constituyó mediante contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012 el Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, cuyo vocero es la Fiduciaria Bogotá S.A.

Que el Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita adelantó procesos de selección para la adquisición de viviendas terminadas, en ejecución o por iniciar, en todos los departamentos del país y en el Distrito Capital, e igualmente adelantó procesos de selección de los constructores de proyectos de vivienda en predios que serían aportados por entidades públicas. Lo anterior dio lugar a la suscripción de contratos de promesa de compraventa por parte del Fideicomiso y contratos de obra, por parte de los patrimonios autónomos derivados, respectivamente.

Que de otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1537 de 2012, Fonvivienda ha suscrito convenios interadministrativos de cooperación con entidades territoriales o sus entidades centralizadas y/o descentralizadas, con el fin de que el referido Fideicomiso adquiera las viviendas que se desarrollen en proyectos de vivienda promovidos, gestionados o construidos por las referidas entidades, cuando estas aportan un porcentaje de su valor.

Que a pesar de la implementación de todos los procesos y acuerdos antes mencionados, se cuenta con cupos de recursos del Programa de Vivienda Gratuita que no están comprometidos en contratos de promesa de compraventa de viviendas de interés prioritario, ni en contratos de obra para el diseño y ejecución de las mismas, ni en el marco de convenios interadministrativos con entidades públicas, y que tampoco se encuentran vinculados a procesos de selección, contratación o adición.

Que mediante Resolución número 640 de 2013 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estableció criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, los cuales han sido aplicados a la fecha, sin embargo aún se cuenta con recursos sobrantes en el marco del Programa.

Que mediante Resolución número 880 del 28 de octubre de 2013, el Fondo Nacional de Vivienda indicó que el total de cupos de recursos del Programa que se encontraban asignados era de 98.745, de manera que se contaba en ese momento con un saldo de 2.155 cupos de recursos en todo el país, lo cual representa una suma aproximada al 2% de los cupos de recursos inicialmente distribuidos.

Que después de verificar los resultados del Programa, de acuerdo con la Resolución número 880 de Fonvivienda, se identificaron los departamentos en los cuales se están ejecutando proyectos, pero el potencial de viviendas en los mismos no supera el 60% de los cupos de recursos de la distribución inicial, realizada mediante la Resolución número 604 de 2012, y se estableció que Bogotá, D.C., es de los entes mencionados, el que tiene un mayor número de hogares en situación de desplazamiento y, en general, un mayor número de hogares en déficit habitacional cuantitativo.

Que, de otra parte, si bien las normas reglamentarias del programa cuentan con disposiciones tendientes a priorizar a la población perteneciente a comunidades indígenas, para el acceso a la vivienda gratuita, no se ha implementado a la fecha un proyecto dirigido específicamente a este tipo de población, a pesar de las solicitudes elevadas por algunas de ellas, de manera que se considera pertinente iniciar un proyecto piloto para esta población, específicamente para las comunidades ubicadas en municipios de categorías 4, 5 y 6.

Que también se considera pertinente destinar un porcentaje de los cupos de recursos sobrantes, a proyectos de vivienda destinados a población en situación de riesgo, implementando proyectos que permitan la reubicación de uno o varios asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable de municipios de categorías 4, 5 y 6 que hasta la fecha no hayan recibido los beneficios del programa.

Que finalmente, en la medida en que se cuente con cupos de recursos disponibles, se debe verificar la posibilidad de adicionar el número de viviendas de proyectos de iniciativa privada o en predios aportados por entes públicos, que se encuentren en ejecución.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, el objetivo de la presente resolución es establecer criterios que permitan redistribuir los cupos de recursos que no se encuentren comprometidos o no puedan ser ejecutados de acuerdo con los diferentes esquemas de ejecución del Programa de Vivienda Gratuita, y destinarlos al desarrollo de procesos de selección con fundamento en las anteriores consideraciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Una vez aplicados, en lo que se refiere a los predios viabilizados y/o postulados antes de la entrada en vigencia de dicha resolución, los órdenes de asignación de los numerales 5.1 a 5.4 de la Resolución número 640 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se asignarán los cupos de recursos de la Bolsa Nacional, a que se refieren los artículos 1o a 3o del mismo acto, de la siguiente manera y en el siguiente orden:

1.1. Hasta mil (1.000) cupos de la Bolsa Nacional, para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario en Bogotá Distrito Capital, en la medida en que exista oferta de los mismos, en los plazos, términos y condiciones que fije el Comité Fiduciario del Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita.

1.2. Hasta cuatrocientos (400) cupos de la Bolsa Nacional para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a población perteneciente a comunidades indígenas, que se encuentren ubicadas en municipios de categorías 4, 5 y 6, en los plazos y condiciones que fijen los términos de referencia que apruebe el órgano competente del Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita.

1.3. Hasta cuatrocientos (400) cupos de la Bolsa Nacional para el desarrollo de proyectos de vivienda destinados a población ubicada en zonas de alto riesgo de municipios de categorías 4, 5 y 6 en los cuales no se esté ejecutando ningún proyecto en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, en los plazos, términos y condiciones que fije el Comité Fiduciario del Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita. Para la asignación de estos cupos de recursos se priorizarán los municipios que aporten un porcentaje del valor de la vivienda.

1.4. Los cupos restantes, para la adición de contratos de promesa de compraventa suscritos por el Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, o la adición de contratos de obra suscritos por los patrimonios autónomos derivados del mencionado Fideicomiso, en los plazos, términos y condiciones que determinen los órganos competentes del mismo.

ARTÍCULO 2o. Antes y después de la aplicación de los criterios para la asignación de recursos indicados en la presente resolución, Fonvivienda deberá expedir una resolución en la cual indique como mínimo: i) El número de cupos de recursos que conforman la Bolsa Nacional, ii) El número de cupos de recursos que corresponden a cada departamento y al Distrito Capital, de acuerdo con las resoluciones de distribución y redistribución de cupos de recursos, iii) El porcentaje de cupos de recursos que fueron destinados para Municipios Categorías 4, 5 y 6.

PARÁGRAFO. No serán objeto de redistribución los cupos de recursos que correspondan a convenios o contratos interadministrativos que se encuentren en proceso de liquidación, hasta tanto se suscriba el acta respectiva.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga el artículo 6o de la Resolución número 640 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2014.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

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