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RESOLUCIÓN 502 DE 2012

(julio 24)

Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se da cumplimiento al artículo 5o de la Ley 1537 de 2012.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012 dispone que: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique.

La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del período que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo”.

Que el artículo 12 de la misma ley señala: “(...) la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores (...)”.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de cumplir las disposiciones legales citadas, debe definir los criterios para la distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para la asignación de subsidios familiares de vivienda.

Que el Gobierno Nacional creó el programa de vivienda gratuita para la población más vulnerable, el cual fue inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), incorporando como meta la entrega de 100.000 viviendas gratuitas a título de subsidio familiar de vivienda en especie.

Que por lo anterior, se hace necesario hacer una distribución departamental y en el Distrito Capital, de la referida meta, de acuerdo con los criterios que se definen en la presente resolución. Esta distribución se realizará mediante cupos de recursos. Cada cupo corresponderá como máximo al valor de un subsidio familiar de vivienda en especie a asignar, para los hogares que cumplan con los criterios de priorización y focalización determinados por el Gobierno Nacional.

Que una vez realizada la distribución mencionada, Fonvivienda deberá dar cumplimiento a la obligación legal de distribución de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda, que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación.

Que en atención a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) distribuirá los cupos de recursos, para 100.000 subsidios familiares de vivienda en especie, mediante resolución, entre todos los Departamentos del país y el Distrito Capital, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 2o de la presente resolución.

La resolución de distribución a que hace referencia este artículo deberá ser expedida por Fonvivienda, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CUPOS. Fonvivienda tendrá en cuenta los siguientes criterios para la distribución de los cupos de recursos señalados en el artículo 1o de la presente resolución:

1. El número de hogares que en el Departamento o el Distrito Capital se encuentran vinculados a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sobre el total nacional. (NP)

2. El número de hogares en situación de desplazamiento que en el Departamento o el Distrito Capital se encuentren inscritos en el Registro Único de Población Desplazada o en el Registro Único de Víctimas, a los que se refieren los artículos 4o del Decreto 2569 de 2000 y 154 de la Ley 1448 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o subroguen, sobre el total nacional. (ND)

3. El número de hogares que en el Departamento o el Distrito Capital hayan sido afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, de conformidad con la información suministrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (NA)

4. El resultado de la combinación del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), para vivienda elaborado y certificado por el DANE que conjuga el índice de hogares en vivienda inadecuada y hogares con hacinamiento crítico, y la distribución departamental de la población correspondiente a la proyección para cada año certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. (NB)

De conformidad con los criterios enunciados, se aplicará a siguiente fórmula:

COEFICIENTE d = B1*(NP) +B2*(ND) +B3*(NA)+B4 * (NB) 1100

Donde:

Coeficiente d: Coeficiente del Departamento o el Distrito Capital.

NP: Número de hogares en situación de pobreza extrema.

ND: Número de hogares en situación de desplazamiento forzado.

NA: Número de hogares afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias.

NB: Necesidades Básicas Insatisfechas.

Los valores de las Constantes son:

B1 =30%

B2 = 30%

B3 = 10%

B4 = 30%

ARTÍCULO 3o. CUPOS DE RECURSOS PARA MUNICIPIOS CATEGORÍA 4, 5 Y 6. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El veinte por ciento (20%) de los cupos de recursos, para 100.000 subsidios familiares de vivienda en especie, a los que hace referencia el artículo 1o de la presente resolución, se destinarán a municipios de categoría 4, 5 y/o 6, de cualquier Departamento del País.

ARTÍCULO 4o. REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS. Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, teniendo en cuenta las viabilizaciones de los predios públicos y los resultados de los procesos de selección que se adelanten para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario.

ARTÍCULO 5o. PRESUPUESTO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE CUPOS DE RECURSOS. La asignación de subsidios familiares de vivienda que se realice de acuerdo con los cupos de recursos a los que hace referencia la presente resolución, está sujeta, en todo caso, a la disponibilidad de recursos por parte de Fonvivienda. En consecuencia, ni la expedición de la presente resolución, ni la expedición de las resoluciones de distribución o redistribución por parte de Fonvivienda, generan por sí mismas la obligación de asignar los subsidios familiares de vivienda.

ARTÍCULO 6o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) distribuirá los recursos del Presupuesto General de la Nación que le sean asignados, mediante resolución que deberá expedirse dentro del primer trimestre de cada año, en la cual definirá el monto de los recursos destinados para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie y, si es el caso, el monto de los recursos destinados a la atención de los demás procesos establecidos en la normativa vigente, para la asignación de subsidios familiares de vivienda.

La aplicación de los recursos a distribuir, se sujetará a las disponibilidades presupuestales y a las del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

PARÁGRAFO transitorio. En el año 2012, la resolución de distribución de los recursos no comprometidos a la fecha deberá ser expedida por Fonvivienda, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2012.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

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