RESOLUCIÓN 273 DE 2016
(mayo 27)
Diario Oficial No. 49.897 de 7 de junio de 2016
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución 550 de 7 de noviembre de 2013 que reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional y sus Comisiones regionales y Subcomisiones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, con auxilio del Defensor del Pueblo.
Que conforme al Decreto ley 262 del 22 de febrero de 2000, artículo 7o, numerales 2 y 7, corresponde al Procurador General de la Nación: i) Formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defensa de los derechos humanos; ii) Expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y por los demás servidores públicos que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que el artículo 282 de la Constitución Política establece que el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Que la Resolución 1372 de 2011 de la Defensoría del Pueblo, crea la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno y le asigna la función de orientar y apoyar los procesos de participación efectiva de las víctimas.
Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 el Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos.
Que la Resolución 218 de 2012 del Procurador General de la Nación, creó la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional y las Comisiones Regionales y Distritales del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
Que la Resolución 550 de 2013 del Procurador General de la Nación, reglamenta e integra la normatividad vigente sobre la conformación y funcionamiento de las Comisiones y Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional, y deroga las Resoluciones anteriores así como aquellas disposiciones que le son contrarias.
Que se hace necesario impartir instrucciones encaminadas a fortalecer la adecuada articulación y coordinación de las entidades que conforman el Ministerio Público en el orden nacional y territorial para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado a la verdad, la justicia y la reparación, y las demás medidas en materia de justicia transicional para la terminación del conflicto colombiano.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional estará integrada por los siguientes miembros:
-- Procurador(a) Delegado(a) para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados, quien la presidirá.
-- Procurador(a) Delegado(a) para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.
-- Procurador(a) Delegado(a) para el Ministerio Publico en Asuntos Penales.
-- Procurador(a) Delegado(a) para la Restitución de Tierras.
-- Procurador(a) Delegado(a) para la Protección y Defensa de los derechos de los niños, adolescentes y familia.
-- Defensor(a) Delegado(a) para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica.
-- Defensor(a) Delegado(a) para los Indígenas y las Minorías Étnicas.
-- Defensor(a) Delegado(a) para los Derechos de la Población Desplazada.
-- Defensor(a) Delegado(a) para la Prevención de Riesgos de violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional tendrá como invitado permanente a la Federación Nacional de Personeros (Fenalper) y podrá invitar a sus sesiones a otras entidades y dependencias que se consideren relevantes para el mejor desarrollo de las tareas de la Comisión Nacional.
PARÁGRAFO 2o. Los invitados de la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional tendrán voz pero no voto en las decisiones de la Comisión Nacional.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros principales podrán enviar a una persona en su representación a la sesión de la Comisión Nacional, este tendrá voz y voto, y comprometerá a la dependencia a la cual pertenece.
ARTÍCULO 2o. La Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional podrá ser convocada por cualquiera de sus integrantes y se reunirá como mínimo tres (3) veces al año, sesiones que se llevarán a cabo en los meses de febrero, junio y octubre.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional podrá sesionar con la presencia de al menos tres de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple y serán de obligatorio cumplimiento.
PARÁGRAFO 2o. Los informes que realice la Comisión Nacional, se construirán de manera conjunta entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo en su calidad de presidencia y secretaría técnica respectivamente.
ARTÍCULO 3o. La Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional tendrá las siguientes tareas:
a) Impartir directrices a las Comisiones Regionales, Distritales y Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional;
b) Hacer seguimiento y evaluar las acciones de las Comisiones Regionales, Distritales y Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional;
c) Coordinar las acciones que como Ministerio Público se adelanten para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la Ley 1448 de 2011, los Decretos ley 4633, 4634, 4635 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o complementen, así como las demás medidas de justicia transicional;
d) Presentar un informe anual sobre su gestión al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, en el mes de noviembre;
e) Elaborar y aprobar el Plan de Acción Anual antes del 15 de diciembre para la vigencia siguiente, y presentarlo ante las Comisiones y Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional;
f) Hacer seguimiento al Plan de Acción Anual de las Comisiones Regionales y Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional;
g) Analizar y retroalimentar los informes analíticos presentados por la Comisión Distrital y las Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
h) Las demás que le asigne el Procurador.
ARTÍCULO 4o. Las Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transicional estarán integradas por los siguientes miembros:
-- Procurador(a) Regional, quien la presidirá.
-- Defensor(a) Regional del Pueblo, quien tendrá a cargo la Secretaría Técnica.
-- Coordinador(a) del Ministerio Público en Asuntos Penales del Distrito Judicial respectivo, si hubiere salas especializadas en Justicia Transicional.
-- Procurador(a) Provincial, si lo hubiere.
-- Procurador(a) Judicial de Restitución de Tierras, si lo hubiere.
-- Coordinador(a) de la Defensoría Pública.
-- Analista del SAT de la Defensoría del Pueblo.
-- Profesional del equipo psicojurídico de la Defensoría del Pueblo, si lo hubiere.
PARÁGRAFO 1o. Las Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transicional tendrán como invitado permanente a un representante de la Asociación Departamental de Personeros, si la hubiere, y podrán invitar a sus sesiones a otras entidades y/o dependencias que se consideren relevantes para el mejor desarrollo de sus tareas.
PARÁGRAFO 2o. Las Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transicional se reunirán como mínimo cuatro (4) veces al año, sesiones que se llevarán a cabo en los meses de enero, abril, julio y noviembre.
ARTÍCULO 5o. La Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional estará integrada por los siguientes miembros:
-- Procuradores Distritales de Bogotá, quien la presidirá.
-- Defensor(a) Regional del Pueblo de Bogotá, quien estará a cargo de la Secretaría Técnica.
-- Personero(a) Distrital.
-- Coordinador(a) de Justicia Transicional de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
-- Un representante de los Procuradores Judiciales de Restitución de Tierras, si lo hubiere.
-- Coordinador(a) de la Defensoría Pública.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Distrital del Ministerio Publico para la Justicia Transicional será presidida anualmente y de manera alterna por el Procurador Distrital Primero, en los años impares, y por el Procurador Distrital Segundo, en los años pares. Lo anterior, sin perjuicio de la participación y cumplimiento de los deberes de cada uno de ellos como miembros permanentes de la Comisión.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, sesiones que se llevarán a cabo en los meses de enero, abril, julio y noviembre.
ARTÍCULO 6o. La Comisión Distrital y las Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transicional, tendrán las siguientes tareas:
a) Articular las acciones en materia de justicia transicional que se definan en el Plan de Acción Anual, en el nivel regional y distrital, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Ministerio Público en el marco de la justicia transicional;
b) Hacer seguimiento a las recomendaciones de los informes de riesgo, notas de seguimiento de la Defensoría del Pueblo, y alertas tempranas de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas;
c) Cumplir y hacer seguimiento en el nivel distrital y regional respectivamente, del cumplimiento de las directrices proferidas por la Comisión. Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional;
d) Allegar copia de las actas de las sesiones que realicen la Comisión Distrital y las Comisiones Regionales, a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional con copia a la Presidencia de la Comisión Nacional;
e) Presentar los dos (2) informes analíticos, a los que se refiere el parágrafo primero del presente artículo, a la Presidencia y a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional;
f) Las demás que les asigne la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Distrital y las Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transicional, deberán presentar dos (2) informes analíticos sobre la implementación de la Política Pública en materia de Justicia Transicional en su jurisdicción, ante la Secretaría Técnica con copia a la Presidencia de la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional en los meses de mayo y octubre, y deberán aprobar el Plan de Acción Anual en el mes de enero de la respectiva vigencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las Comisiones Regionales deberán hacer seguimiento al Plan de Acción Anual de las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
PARÁGRAFO 3o. Las Comisiones Regionales deberán analizar y retroalimentar los informes analíticos presentados por las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
ARTÍCULO 7o. La Comisión Distrital y las Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transicional podrán sesionar con la presencia de la mitad de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple y serán de obligatorio cumplimiento.
La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital y de las Comisiones Regionales deberá dinamizar el funcionamiento de la Comisiones correspondientes, llevar las actas de las reuniones, dar respuesta oportuna a los requerimientos, proyectar los informes analíticos en conjunto con la Procuraduría Regional y remitirlos una vez aprobados por las comisiones, a la Presidencia y a la Secretarla Técnica de la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
ARTÍCULO 8o. Las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional estarán integradas por los siguientes miembros:
-- Procurador(a) Provincial
-- Personeros(as) Municipales que comprendan la jurisdicción de la Procuraduría Provincial respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO. Defensor(a) Regional del Pueblo del Magdalena Medio formará parte de la Subcomisión de Barrancabermeja.
PARÁGRAFO 2o. Defensor(a) Regional del Pueblo de Ocaña formará parte de la Subcomisión de Ocaña.
PARÁGRAFO 3o. Defensor(a) Regional del Pueblo de Urabá formará parte de la Subcomisión de Apartadó.
ARTÍCULO 9o. Las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional, tendrá las siguientes tareas:
a) Articular las acciones en materia de justicia transicional que se definan en el Plan de Acción Anual de la Comisión Regional, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Ministerio Público en el marco de la justicia transicional;
b) Hacer seguimiento a las recomendaciones de los informes de riesgo, notas de seguimiento de la Defensoría del Pueblo, y alertas tempranas de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas;
c) Cumplir y hacer seguimiento en el nivel provincial del cumplimiento de las directrices proferidas por la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional;
d) Allegar copia de las actas de las sesiones que realicen las Subcomisiones, a la Secretaría Técnica de la Comisión Regional con copia a la Presidencia de la Comisión Regional;
e) Presentar los dos (2) informes analíticos, a los que se refiere el parágrafo 1o, a la Presidencia y a la Secretaría Técnica de la Comisión Regional;
f) Las demás que les asigne la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
PARÁGRAFO 1o. Las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional, deberán presentar dos (2) informes analíticos sobre la implementación de la Política Pública en materia de Justicia Transicional en su jurisdicción, ante la Secretaría Técnica de la Comisión Regional del Ministerio Público para la Justicia Transicional para lo de su competencia, en los meses de abril y septiembre, y deberán aprobar el Plan de Acción de la siguiente vigencia en el mes de enero.
ARTÍCULO 10. Las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional serán presididas por el Procurador Provincial respectivo, que a su vez hará las funciones de la secretaría técnica. Este deberá dinamizar el funcionamiento de la Comisión, llevar las actas de las reuniones, dar respuesta oportuna a los requerimientos, proyectar los informes analíticos y remitirlos una vez aprobados por las comisiones, a la Presidencia y a la Secretaría Técnica de la Comisión Regional del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional podrán sesionar con la presencia de la mitad de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple y serán de obligatorio cumplimiento.
Comuníquese y cúmplase.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.