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RESOLUCIÓN 550 DE 2013

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 48.995 de 5 de diciembre de 2013

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se reglamenta e integra la normatividad vigente sobre la conformación y funcionamiento de las Comisiones y Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo; por los Procuradores Delegados y los agentes del Ministerio Público ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás servidores públicos que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación sea el supremo director del Ministerio Público.

Que el artículo 281 de la Constitución Política establece que el Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, el personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la ley y los acuerdos.

Que se hace necesario impartir instrucciones encaminadas a establecer una adecuada articulación de las instituciones que conforman el Ministerio Público tanto en el nivel nacional como territorial para el cumplimiento de sus responsabilidades, en aras de garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Que con el fin de fortalecer la articulación de las diferentes instancias del Ministerio Público, resultó necesaria la creación de la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional y las Comisiones Regionales y Distritales del Ministerio Público para la Justicia Transicional, mediante la Resolución número 218 del 4 de julio de 2012.

Teniendo en cuenta que las medidas de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral se materializan en el territorio, el Procurador General de la Nación creó las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional mediante la Resolución número 119 de 2013.

Que en atención a la distribución de competencias del Ministerio Público para atender los mandatos y obligaciones derivados de la Ley 1448 de 2013 y las recientes exigencias de la Corte Constitucional en materia de seguimiento a la política pública de atención integral a las víctimas de desplazamiento forzado, resultó necesario a través de la Resolución número 417 de 2013 modificar la composición y puntualizar las labores desempeñadas por la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional, las Comisiones Regionales y Distrital de Bogotá del Ministerio Público para la Justicia Transicional, y las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia transicional.

Que en la actualidad se encuentran vigentes tres resoluciones que reglamentan la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia transicional, las Comisiones Regionales y Distrital de Bogotá del Ministerio Público para la Justicia Transicional, y las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional, por lo que es necesario unificar el contenido normativo de las mismas a efectos de que no se presenten confusiones en los operadores jurídicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Integrar el contenido normativo de la Resolución número 218 de 2012, la Resolución 119 de 2013 y la Resolución número 417 de 2013, respectivamente, por medio de las cuales se reglamenta la composición y el funcionamiento de las Comisiones y Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

ARTÍCULO 2o. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2016>

ARTÍCULO 3o. <Artículo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 273 de 2016>

ARTÍCULO 4o. La Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional será presidida por el Procurador Delegado (a) para el Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado y los Desmovilizados. La Secretaría Técnica estará a cargo de la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus integrantes y podrá sesionar con la presencia de al menos tres de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple y serán de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo subrogado por el artículo 2 de la Resolución 273 de 2016>

ARTÍCULO 5o. <Artículo subrogado por el artículo 4 de la Resolución 273 de 2016>

ARTÍCULO 6o. <Artículo subrogado por el artículo 5 de la Resolución 273 de 2016>

ARTÍCULO 7o. <Artículo subrogado por el artículo 6 de la Resolución 273 de 2016>

ARTÍCULO 8o. Las Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transicional serán presididas por el Procurador(a) Regional. La secretaría técnica estará a cargo de la Defensoría Regional respectiva, quien elaborará las actas y los informes que sean requeridos.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional la presidencia y/o coordinación de la misma estará a cargo de los Procuradores(as) Distritales.

PARÁGRAFO 2o. Cada Comisión Regional y Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional se reunirá bimestralmente en la segunda quincena de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año, en la sede de la Procuraduría Regional o Distrital, según el caso, previa convocatoria del 'Procurador Regional. También podrá ser convocada extraordinariamente por el Procurador Regional o Distrital por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión Regional y Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

PARÁGRAFO 3o. Las Comisiones Regionales y Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional podrán sesionar con la presencia de la mitad de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple y serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 9o. <Artículo subrogado por el artículo 8 de la Resolución 273 de 2016>

ARTÍCULO 10. <Artículo subrogado por el artículo 9 de la Resolución 273 de 2016>

ARTÍCULO 11. <Artículo subrogado por el artículo 10 de la Resolución 273 de 2016>

ARTÍCULO 12. En la primera reunión anual de la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional, se fijarán las líneas estratégicas sobre las cuales se realizará especial seguimiento por parte de las Comisiones Regionales y Distrital de Bogotá del Ministerio Público para la Justicia Transicional, y las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional durante el respectivo año, de conformidad con los hallazgos y recomendaciones presentados por la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al cumplimiento de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior se realizará sin perjuicio del cumplimiento permanente de las obligaciones asignadas en la presente resolución.

Las Comisiones Regionales y Distrital de Bogotá del Ministerio Público para la Justicia Transicional, y las Subcomisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional, adoptarán en la sesión del mes de febrero el plan de acción anual, de conformidad con las directrices impartidas por la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

ARTÍCULO 13. Deróguese la Resolución número 218 del 4 de julio de 2012 exceptuando su artículo primero (1o) y su artículo noveno (9o) que fue modificado por el artículo 8o de la Resolución número 119 de 2013 y que a su vez fue modificado por el artículo 8o de la Resolución número 417 de 2013. De igual manera quedan derogadas la Resolución número 119 de 2013 y la Resolución número 417 de 2013, así como todas las disposiciones que le sean contraria a la presente.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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