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RESOLUCIÓN 20416 DE 2019

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 51.157 de 4 de diciembre 2019

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 31428 de 2022>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 14368 del 22 de diciembre de 2017, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIl,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, los numerales 4 y 11 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, el artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de igualdad y el principio de solidaridad.

Que, el artículo 13 de la Constitución Nacional, todas las personas son iguales ante la ley y el Estado debe garantizar las condiciones necesarias para que ese mandato sea real y efectivo. De ahí que la jurisprudencia constitucional en reiteradas ocasiones(1) haya interpretado que el principio de igualdad deja de ser un concepto jurídico de aplicación formal para convertirse en un criterio dinámico que debe interpretarse de conformidad con las circunstancias particulares que rodean a cada persona, pretendiendo con ello el logro de una igualdad material y no formal.

Que, los órganos del Estado deben cumplir en sus actuaciones los fines del Estado, siendo uno de ellos, garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, entre los cuales, la igualdad juega un papel trascendental, en la medida que obliga a las autoridades a promocionar la igualdad material mediante la adopción de medidas a favor de grupos marginados o discriminados como de conformidad con el inciso segundo del artículo 13 de la Constitución.

Que, el enfoque diferencial, es entendido como el conjunto de medidas y acciones que al dar un trato desigual o diferenciado a algunos grupos poblacionales, garantizan la igualdad en el acceso a las oportunidades. Este trato se justifica en la condición fáctica de que las personas a quienes se otorga un trato diferencial experimentan barreras que limitan su integración en la sociedad o el acceso a los servicios del Estado.

Que, las medidas y acciones diferenciadas buscan que las personas puedan acceder en condiciones de igualdad a los derechos, bienes, servicios y oportunidades sociales. Este reconocimiento de necesidades, riesgos, exclusiones y barreras que enfrentan determinadas poblaciones y que llevan a un trato diferenciado, permiten que los Estados garanticen la vigencia de los derechos humanos de forma efectiva.

Que, de acuerdo con el artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de la identificación y el registro civil.

Que, la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007, regula las tasas para la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, el literal g) del artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, en situaciones especiales valoradas y reguladas, podrá autorizar la exoneración del cobro de los trámites de los documentos de identidad, los cuales tienen relación con la necesidad de autorizar la exención del cobro de los documentos de identidad para aquellas personas en situación de vulnerabilidad social o de escasos recursos, y que en tal condición, están en la imposibilidad física o económica para acceder a este derecho ciudadano y a derechos como los servicios de salud y educación, entre otros(2)..

Que, el Comité de Tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sesión llevada a cabo el 29 de marzo de 2017, aprobó la viabilidad de unificar los actos administrativos expedidos en materia de exoneración del cobro de los trámites de identificación que expide la entidad.

Que, la Resolución número 14368 del 22 de diciembre de 2017, unificó las distintas directrices dadas en materia de exoneración, incluyendo de conformidad con lo señalado en la Resolución número 075 del 20 de enero de 2016 de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y el Decreto 128 de 2003 de la Presidencia de la República y normas afines, a personas que se hayan desvinculado del conflicto armado y posteriormente reincorporadas a la sociedad civil.

Que, si bien el literal e) del artículo 5o de la Ley 1163 de 2007, establece que se exonerará, por una sola vez, del cobro para obtener el duplicado de la cédula de ciudadanía a la población de los niveles 0, 1 y 2 del Sisbén; de una interpretación teleológica de esta disposición se desprende que la limitación de una sola vez no solo se predica de las personas pertenecientes a Sisbén, sino también de todos aquellos grupos poblacionales que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Que, con el objeto de acercar la prestación del servicio de identificación al colombiano, se creó la Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPV).

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la UDAVP, ha llevado los servicios de identificación a los lugares más alejados del territorio nacional por más de 19 años, garantizando de esta forma el acceso al derecho a la personalidad jurídica y a derechos como los servicios de salud y educación a los colombianos que por sus condiciones de vulnerabilidad territorial no pueden acceder con facilidad a las cabeceras municipales para adelantar sus trámites de identificación.

Que la población atendida por la UDAPV además de la condición de vulnerabilidad derivada de su situación de marginalidad, debe afrontar una carga de exclusión adicional por el alto costo que genera el traslado que deben realizar hasta las cabeceras municipales, generando un desestimulo en el servicio de identificación lo que tiene impacto negativo en relación con la prestación de servicios por parte del Estado.

Que, mediante comunicación(3) del 13 de junio de 2019, la ACNUR recomendó que las personas en condición de vulnerabilidad puedan acceder al duplicado de sus documentos de identidad por más de una vez, manifestando que “nos llama la atención que la Resolución 14368 de 2017 en su artículo 4o determine que en ningún caso, se podrá expedir duplicado o rectificación de documento de identidad o copias o certificaciones de registro civil, en forma gratuita, más de una vez al mismo beneficiario de esta disposición; puesto que remite a la población vulnerable beneficiada en esta resolución a obtener el duplicado de sus documentos por medio del proceso ordinario para ello, cuyas tarifas se encuentran reguladas en la Resolución número 315 de 2019.(…)Esta situación podría llegar a generar una barrera para el acceso a la personalidad jurídica, por parte de una población que no cuenta con todas las garantías socio – económicas para cubrir con gastos adicionales a los que implican la satisfacción de sus necesidades básicas”.

Que, el Comité de Tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sesión llevada a cabo el 13 de noviembre de 2019, examinó cuidadosamente los criterios planteados por la Registraduría Delegada para la Identificación y el Registro Civil para justificar el trato diferencial respecto de la exención de cobro por más de una vez de las solicitudes de expedición de documentos de identidad atendidas por la UDAPV y trámites solicitados por integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia, así como de personas víctimas de catástrofes o desastres naturales.

Que, el Comité de Tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, concluyó que los criterios eran razonables, proporcionales y necesarios para garantizar el derecho a la identificación de las mencionadas poblaciones y que, por lo tanto, justificaban un trato diferenciado al tratarse de poblaciones que por su ubicación territorial o marginalidad geográfica no pueden acceder con facilidad a las cabeceras municipales para adelantar sus trámites de identificación o carecen de sus documentos como consecuencia de los fenómenos naturales de los que han sido víctimas.

Que, por lo anterior, el Comité de Tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, aprobó la viabilidad de modificar la Resolución número 14368 del 22 de diciembre de 2017, en el sentido de autorizar por más de una vez la expedición gratuita de duplicado o rectificación de documento de identidad o copias o certificaciones de registro civil, cuando sean requeridas por los integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia o por personas víctimas de catástrofes o desastres naturales, o cuando sean solicitados a través de la UDAPV, así como cuando corresponda a orden judicial por tratarse de decisiones de obligatorio cumplimiento.

Que, en mérito de lo expuesto y con el objetivo de otorgar un trato diferencial en favor de grupos poblacionales que se encuentren en situación de vulnerabilidad territorial o marginalidad geográfica, así como acatar las disposiciones judiciales, el Registrador Nacional del Estado Civil,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Derogada por la Resolución 31428 de 2022> Modificar el artículo cuarto (4) de la Resolución número 14368 del 22 de diciembre de 2017, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, el cual quedará así:

Artículo 4o. En ningún caso se podrá expedir duplicado o rectificación de documento de identidad o copias o certificaciones de registro civil, en forma gratuita más de una vez al mismo beneficiario, salvo en los siguientes casos:

a) Solicitudes atendidas por la Unidad de Atención a Población Vulnerable (UDAPV);

b) Cuando corresponda a trámites realizados por orden judicial;

c) Trámites solicitados por integrantes de las comunidades y/o pueblos indígenas de Colombia;

d) Trámites solicitados por víctimas de catástrofes o desastres naturales.

ARTÍCULO 2o. <Derogada por la Resolución 31428 de 2022> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 14368 del 22 de diciembre de 2017, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, permanecen vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, cobija trámites iniciados por la Unidad de Atención a Población Vulnerable en 2019 y deroga toda disposición en contrario.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2019.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Juan Carlos Galindo Vácha.

NOTAS AL FINAL:

1. Ejemplo, Sentencia de Tutela 765 de 2015.

2. Gaceta 352 de 2006 del Congreso de la República. Disponible en: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/ senado/

3. Radicado de correspondencia 121619.

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