RESOLUCIÓN 2563 DE 2020
(marzo 11)
Diario Oficial No. 51.254 de 12 de marzo 2020
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2031 del 27 de febrero de 2020 “por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020 'por la cual se establece la fecha de realización de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se dicta un calendario electoral”'.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 265 y 266 Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral y el numeral 11 del artículo 5o del Decreto Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1885 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución número 2031 del 27 de febrero de 2020, se modificó y adicionó la Resolución número 1074 del 4 de febrero de 2020.
Que los artículos 31 y 33 de la Ley Estatutaria de 1475 de 2011 establecieron el período de modificación de la inscripción de candidatos (al día siguiente hábil del cierre de la inscripción), la publicación de la relación de los candidatos inscritos y la remisión de los mismos a los organismos competentes para certificar las causales de inhabilidad (dentro de los dos días calendario siguientes al vencimiento del término del período de modificación).
Que el artículo 20 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 establece que los aspectos no regulados por esta Ley que se refieran a temas electorales, se regirán por las disposiciones vigentes.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es necesario modificar en el calendario electoral las fechas de las actividades aludidas en el considerando anterior.
Que, con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución 2031 del 27 de febrero de 2020 proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil y el Presidente del Consejo Nacional Electoral, en las fechas que a continuación se relacionan:

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Alexánder Vega Rocha.
El Presidente del Consejo Nacional Electoral,
Hernán Penagos Giraldo.