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RESOLUCIÓN 171 DE 2014

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por la cual se adopta de forma transitoria los procesos de entrega y reconocimiento de Atención Humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado dentro del conflicto interno.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, los Decretos 4800 y 4802 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 387 de 1997 estableció en su artículo 15, la Atención Humanitaria dirigida a población en situación de desplazamiento.

Que el artículo 6o del Decreto 2467 de 2005, estableció dentro de las funciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL, (...) “6. Coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y ejecutar acciones de acompañamiento al retorno, prevención, protección, atención humanitaria y reubicación a favor de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios. 7. Atender a las víctimas de la violencia de acuerdo con lo establecido por la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan" (...).

Que para operativizar la entrega de los componentes de Atención Humanitaria destinada a la población en situación de desplazamiento, el Director General de ACC\ON SOCIAL, mediante Resolución 03069 del 12 de mayo de 2010, reglamentó "la entrega de Atención Humanitaria para la Población en Situación de Desplazamiento Incluida en el Registro Único de Población Desplazada – RUPD – por desplazamientos individuales".

Que en atención a lo establecido en el la Resolución 03069 de 2010, la entonces Subdirección de Atención a la Población Desplazada de ACCION SOCIAL, el 27 de mayo de 2010 emitió la Circular 001 de 2010, por medio de la cual definió la "REGLAMENTACIÓN VALORES COMPONENTES ATENCIÓN HUMANITARIA Y OTRAS DISPOSICIONES CON OCASIÓN DE DESPLAZAMIENTOS INDIVIDUALES”.

Que la Ley 1448 de 2011, en su Título III, Capítulo I y III, reguló lo concerniente a la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3o de la misma ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 18, dispuso el principio de gradualidad, que implica la “responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad".

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 166, creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto 4157 de 2011.

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 168, numeral 16, estableció dentro de las funciones de la Unidad: (i) "Entregar la asistencia humanitaria a las víctimas de que trata el artículo 47 de la presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el artículo 64, la cual podrá ser entregada directamente o a través de las entidades territoriales y (ii) Realizar la valoración de que trata el artículo 65 para determinar la atención humanitaria de transición a la población desplazada".

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 60, establece que la atención a las víctimas del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en el Capítulo III, Título III de la Ley 1448 de 2011 y se complementará con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lo reglamenten.

Que el mismo artículo, en su parágrafo 2, prevé que para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

Que la Ley 1448 de 2011, en el artículo 62, establece tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado: 1. Atención Inmediata; 2. Atención Humanitaria de Emergencia; y, 3. Atención Humanitaria de Transición.

Que el Decreto 4800 de 2011, en su artículo 106, respecto de la ayuda humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado, señala que "las entidades territoriales del orden municipal, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de las competencias asignadas por Ley, deben garantizar la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado, a través de la implementación de parámetros de atención de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad producto de la afectación del hecho victimizante y las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo, en las. etapas de urgencia, emergencia y transición".

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 107 establece dentro de los criterios de entrega de la ayuda humanitaria "los lineamientos de sostenibilidad, gradualidad, oportunidad, aplicación del enfoque diferencial y la articulación de la oferta institucional en el proceso de superación de la situación de emergencia".

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 109,.dispone que respecto de la entrega de la Ayuda Humanitaria de Emergencia la "Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, ya sea directamente o a través de convenios que con ocasión a la entrega de estos componentes se establezcan con organismos nacionales e internacionales, brindará los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio a la población incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del año previo a la declaración".

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 110, previó "que con el fin de establecer los componentes y montos a entregar en cada una de las etapas descritas, se evaluará la situación particular de cada víctima y su nivel de vulnerabilidad, producto de causas endógenas y exógenas al desplazamiento forzado, según las siguientes variables: (i) Carácter de la afectación individual o colectiva. (ii) Tipo de afectación: afectación médica y psicológica, riesgo alimentario, riesgo habitacional. (iii) Tiempo entre la ocurrencia del hecho victimizante y la solicitud de la ayuda. (iv) Análisis integral de la composición del hogar, con enfoque diferencial. (v) Hechos victimizantes sufridos además del desplazamiento forzado. Una vez analizadas estas variables, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas procederá a la programación y entrega de los componentes de. ayuda humanitaria, de acuerdo con las estrategias diseñadas para este fin".

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 111, definió que "en atención al principio de proporcionalidad, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas destinará los recursos para cubrir esta ayuda, teniendo en cuenta la etapa de atención, el tamaño y composición del grupo familiar y el resultado del análisis del nivel de vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado, según los siguientes montos: (i)

Para alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y elementos de aseo personal hasta una suma máxima mensual equivalente a 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. (ii) Para utensilios de cocina, elementos de alojamiento, otorgados por una sola vez, hasta una suma máxima mensual equivalente a 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago".

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 112, dispone que te "Ayuda Humanitaria de transición se brinda a la población víctima de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración y que, previo análisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentación y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentación, articulo aseo y alojamiento temporal".

Que el citado artículo, estableció en materia de la entrega de los componentes de Atención Humanitaria de Transición que (... ) “Cuando el evento de desplazamiento forzado haya ocurrido en un término igual o superior a diez (10) años antes de la solicitud, se entenderá que la situación de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no está directamente relacionada con el desplazamiento forzado, razón por la cual estas solicitudes serán remitidas a la oferta disponible para la estabilización socioeconómica, salvo en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta derivada de aspectos relacionados con grupo etario, situación de discapacidad y composición del hogar, según los criterios que determine la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas" (...).

Que el Decreto 4800 de 2011 en el artículo 114, prevé como responsables de la oferta de alimentación en la transición al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que deberá implementar "en un plazo máximo de tres meses un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a través de sus propios medios o de su participación en el sistema de protección social, y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de manera temporal".

Que el Decreto 4800 de 2011, en el artículo 116, determinó como responsables de la oferta de alojamiento digno en la transición a "la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas y las entidades territoriales" las que deberán "implementar un programa de alojamiento temporal en condiciones dignas para los hogares víctimas del desplazamiento forzado cuyo desplazamiento haya ocurrido en un término superior a un año contado a partir de la declaración, que no cuenten con una solución de vivienda definitiva".

Que el Decreto 4802 de 2011, en el artículo 5, dispuso que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas estará a cargo del Director General de la Unidad, que será su Representante Legal.

Que el Decreto 4802 de 2011, en el artículo 7, numeral 22 se establece que son funciones de la Dirección General "ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad".

Que el Decreto 4802 de 2011, en el artículo 18, numeral 3, se dispone dentro de las funciones de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria "Coordinar la entrega de la asistencia y ayuda humanitaria en los términos de los artículos 47, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten".

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de la Resolución 2347 de 28 de diciembre de 2012 “Por la cual se adopta de manera transitoria los procesos de entrega y reconocimiento de Ayuda Humanitaria para las víctimas del desplazamiento forzado dentro del conflicto armado" adoptó de forma transitoria los reglamentos que para este propósito contaba la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL, es decir el contenido de la Resolución 03069 del 12 de mayo de 2010 y la Circular 001 del 25 de mayo de 2010, hasta que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reglamente el procedimiento de entrega de los componentes de ayuda humanitaria destinados a población víctima del desplazamiento forzado a la luz de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011.

Que el artículo tercero de la Resolución 2347 de 28 de diciembre de 2012 establece que tendrá vigencia de seis meses contados a partir de su expedición, es decir hasta el 28 de junio de 2013; una vez vencido el termino establecido para su vigencia y debido a que los criterios adoptados guardan concordancia con lo establecido en la legislación y normativa que regula la Atención Humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado, se dará continuidad a su aplicación.

Que en la actualidad la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de la Dirección de Gestión Social y Humanitaria prepara la reglamentación para entregar atención humanitaria a población desplazada forzosamente con base en elementos técnicos que acrediten la situación actual de cada hogar y garantice a estos el derecho al debido proceso.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto se hace necesario continuar con la adopción de los reglamentos con los que contaba la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social para los procesos de entrega y reconocimiento de Atención Humanitaria a la población en situación de desplazamiento forzado, hasta tanto se genere normativa diferente a la actual, que regule la materia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Mantener de forma transitoria los reglamentos para la entrega de atención humanitaria a población desplazada de la otrora Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – ACCIÓN SOCIAL, formalizados mediante la Resolución 03069 del 12 de mayo de 2010 y la Circular 001 del 25 de mayo de 2010, hasta tanto se genere normativa diferente a la actual, que regule la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 26 de febrero de 2014

PAULA GAVIRIA BETANCUR

Directora General.

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