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RESOLUCIÓN 1092 DE 2017

(octubre 17)

Diario Oficial No. 50.392 de 20 de octubre de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por la cual se adopta el anexo técnico que desarrolla los criterios de asignación de montos, puntajes y rangos de las acciones de fortalecimiento organizativo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de organizaciones sociales y políticas y de grupos por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contenido en la Resolución 0948 de 2017, y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

atendiendo a lo consagrado en los artículos 151, 152 y 168 numeral 12 de la Ley 1448 de 2011, artículos 2.2.7.8.1, 2.2.7.8.2 y 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015 y artículos 3o numeral 14, 7 y 23 del Decreto 4802 de 2011, artículos 10 y 11 numeral c) de la Resolución 0948 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 151, 152, 161 y 168 de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 2.2.7.8.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de aquella, prevén que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas define los criterios para el diseño e implementación de las medidas de reparación colectiva.

Que para la ejecución del Programa de Reparación Colectiva, el Decreto 4800 de 2011, luego compilado normativamente por el Decreto 1084 de 2011, estableció en su Capítulo 8, artículos 2.2.7.8.1 a 2.2.7.8.10 una ruta para el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Reparación Integral Colectiva, por fases así:

i) Fase de identificación del sujeto de reparación colectiva;

ii) Fase de alistamiento para iniciar la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva;

iii) Fase de diagnóstico de los daños colectivos de los sujetos de reparación colectiva;

iv) Fase de diseño y formulación concertada del Plan Integral de Reparación Colectiva;

v) Fase de implementación, y

vi) Fase de Seguimiento, evaluación y monitoreo.

Que la Resolución número 0948 de 2017 expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tiene por objeto: “Establecer los lineamientos y criterios para el desarrollo del proceso de fortalecimiento organizativo, asociado a la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de grupos y organizaciones sociales y políticas por parte de la Unidad pata las Víctimas. Y establece como Ámbito de aplicación (...) a los Sujetos de Reparación Colectiva constituidos como grupos y organizaciones sociales y políticas con personería jurídica que cuenten con las siguientes características:

i) Incluidos como sujeto de reparación colectiva en el Registro Único de Víctimas (RUV) y cuyo acto administrativo de inclusión esté debidamente notificado y en firme;

ii) Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado y protocolizado;

iii) Que se encuentren en fase de implementación dentro de la ruta establecida de acuerdo con lo señalado en el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011 y iv) que cuenten con un Plan Global de Actividades (PGA)”.

Que en la Resolución mencionada se define el proceso de fortalecimiento organizativo como el “Mecanismo administrativo mediante el cual la Unidad para las Víctimas le entrega recursos a los grupos y organizaciones sociales y políticas definidas en el artículo 2o de la presente resolución general bajo la figura de un acto administrativo condicionado y dirigido al desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de sus Planes Integrales de Reparación Colectiva, con la finalidad de promover la recuperación de la autonomía, autogestión y las capacidades relacionadas con su objetivo común. El proceso está dado en función de los atributos para la identificación del tipo de sujetos señalado y las categorías y subcategorías de daños colectivos a las que correspondan las medidas que estructuren sus respectivos Planes Integrales de Reparación Colectiva”.

Que asimismo dicho acto administrativo, establece los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo como el “Conjunto de acciones contenidas en los Planes Integrales de Reparación Colectiva, determinadas en función de los atributos para la identificación de organizaciones y grupos y [sic] encaminadas a la reparación de las siguientes subcategorías de daños colectivos:

i) Afectación a la estructura organizacional;

ii) Pérdida de confianza al interior del colectivo y con terceros;

iii) Afectación a los espacios de encuentro;

iv) Afectación a los medios necesarios para realizar las prácticas;

v) Afectación a los medios para lograr el objetivo común;

vi) Afectación al propósito común;

vii) Afectación a la proyección en el tiempo del colectivo;

viii) Disminución de la participación en asuntos públicos;

ix) Afectación a las formas de representación, y

x) Afectación a los mecanismos de toma decisiones”.

Que la citada resolución, define en su artículo 10 las reglas de implementación como “Los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo podrán ser implementados por la Unidad para las Víctimas, por las entidades que conforman el SNARIV, o por ambos, de acuerdo a lo señalado en el Plan Global de Actividades. La Unidad para las Víctimas podrá, mediante acto administrativo, asignar recursos económicos orientados a la implementación y cumplimiento de los productos que son de su responsabilidad. Los recursos serán entregados a los grupos y organizaciones sociales y políticas constituidas como sujetos de reparación colectiva con personería jurídica para que sean estos quienes las ejecuten en razón al sentido y coherencia interna y externa de la reparación”.

Que la misma resolución establece en su artículo 11 “Los Criterios para la definición de los montos a asignar, así:

Los montos asignados para el desarrollo del proceso de fortalecimiento organizativo estarán determinados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los recursos económicos para el desarrollo del proceso de fortalecimiento organizativo serán asignados a los sujetos de reparación colectiva en los términos del artículo 2o de la presente resolución.

b) Se determinará un monto máximo de recursos que se podrá entregar a cada sujeto de reparación colectiva por vigencia, de acuerdo con una valoración que tenga en cuenta:

i) Número de miembros que integran el Sujeto de Reparación Colectiva;

ii) Presencia en el territorio de la organización o grupo;

iii) Porcentaje de avance en el Plan Integral de Reparación Colectiva;

iv) Cantidad de recursos invertidos anteriormente por la Unidad para las Víctimas para el cumplimiento del

Plan Integral de Reparación Colectiva;

c) El monto máximo de recursos que podrá recibir un sujeto de reparación colectiva por vigencia no podrá superar los cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($428.000.000) moneda corriente, definidos a partir del anexo técnico que describe la metodología utilizada para estimar el tope mínimo y máximo a asignar. La metodología desarrollada por el equipo financiero de la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para las Víctimas está basada en los postulados de la estadística descriptiva para un universo de datos con distribución normal.

d) Se podrán asignar montos por medio de acto administrativo particular una vez por año y hasta por el número de vigencias en las que se desarrolle la fase de implementación de cada Plan Integral de Reparación Colectiva.

e) La vigencia de cada acto administrativo particular corresponderá con el principio de anualidad de la planificación estatal.

f) Con la ejecución del/los acto/s administrativo/s particulares objeto de la presente resolución, el sujeto de reparación colectiva aprobará y firmará el acta de recibo a satisfacción de la medida de acción implementada y con ello se dará cumplimiento efectivo de la responsabilidad de la Unidad para las Víctimas con la implementación de los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo e identificados en el Plan Integral de Reparación Colectiva”.

Que los desarrollos técnicos derivados del Plan Integral de Reparación Colectiva deben garantizar la correspondencia con las características y alcances de las medidas y acciones contenidas en el citado Plan. Por lo tanto, instrumentos de planeación técnica como el Plan Global de Actividades, deben surtir un proceso de concertación y validación por parte tanto del Comité de impulso como de la Subdirección de Reparación Colectiva que garantice esta disposición.

Que se hace necesario desarrollar los lineamientos técnicos para la identificación y verificación de los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo y los tipos de medida de reparación establecidos en la Resolución 0948 de 2017.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer los lineamientos para la asignación de montos a través de una metodología de asignación presupuestal y definir el proceso de concertación y validación.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Desarrollar el modelo de criterios para la asignación de montos, puntajes y rangos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, artículo 10 y 11 literal c) de la Resolución 0948 de 2017.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Se aplicará a los Sujetos de Reparación Colectiva constituidos como grupos y organizaciones sociales y políticas con personería jurídica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o de la Resolución 0948 de 2017 en lo relativo al ámbito de aplicación.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Las siguientes definiciones obedecen a los parámetros establecidos en la Resolución 0948 de septiembre de 2017.

Documento Narrativo del Plan Operativo Anual (POA). Documento narrativo del Plan Operativo Anual que desarrolla las características del sujeto de reparación colectiva y contiene la información requerida para determinar el cumplimiento de los criterios de asignación de recursos definidos en el artículo 11, literal b) de la Resolución 0948 de septiembre de 2017 y especificados en el presente instructivo.

Resolución particular. Acto administrativo de carácter particular por el cual se implementa el proceso de fortalecimiento organizativo contenido en el Plan Global de Actividades, desarrollado en el Plan Operativo Anual junto con su documento narrativo y aprobado por la Instancia de Aprobación y Modificación del Plan Operativo Anual dispuesta en el artículo 9o de la Resolución 0948 de septiembre de 2017.

Requisitos habilitantes. Son los documentos requeridos al Sujeto de Reparación Colectiva para verificar el cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras; como se reglamentan en la presente resolución en el artículo 6o, las cuales están relacionadas con el proceso de fortalecimiento organizativo, reglamentado en la Resolución 0948 de septiembre de 2017.

Criterios de evaluación. Son los criterios que utiliza el Comité de Aprobación para evaluar los siguientes aspectos de verificación técnica del Plan Operativo Anual junto con su documento narrativo: i) coherencia con el PIRC aprobado; ii) características técnicas; iii) relación con la reparación del daño a los atributos; iv) tipos de medida de reparación.

Criterios de asignación de recursos y aprobación. Son aquellos criterios que determinan la asignación objetiva de recursos por vigencia para cada Sujeto de Reparación Colectiva aplicados por el Comité de Aprobación y definidos en razón de:

a) Montos, rangos de asignación y puntajes.

b) Descripción de los criterios de asignación de recursos.

c) Descripción y medición por cada criterio.

ARTÍCULO 4o. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE LOS MONTOS. Para la asignación de los recursos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Elaboración y concertación del Plan Global de Actividades (PGA). La elaboración y concertación del Plan Global de Actividades (PGA) es responsabilidad de la Subdirección de Reparación Colectiva y deberá ser formalizado mediante acta de concertación con el Comité de Impulso del Sujeto de reparación Colectiva y/o su representante legal. Para lo anterior, se deberá diligenciar el formato del Plan Global de Actividades establecido.

El Plan Global de Actividades deberá ser coherente con el Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado, para lo cual el formato unificado del Plan Global de Actividades dispondrá indicadores de avance técnico que evidencien el avance parcial o total de la implementación de medidas incluidas en el Plan Integral de Reparación Colectiva.

b) Elaboración conjunta del Plan Operativo Anual (POA) y su documento narrativo. La elaboración del Plan Operativo Anual y su documento narrativo, será responsabilidad del Sujeto de Reparación Colectiva con asistencia técnica de la Subdirección de Reparación Colectiva.

El Plan Operativo Anual y su documento narrativo deberán responder a las características técnicas antes mencionadas e incluir un estudio de precios entregado como parte de los requisitos habilitantes financieros; los cuales hacen parte integral de esta resolución. Para lo anterior, deberán diligenciarse los formatos establecidos para tal efecto.

c) Radicación Plan Operativo Anual (POA) y su documento narrativo a la Unidad para las Víctimas. La radicación ante la Unidad para Víctimas del Plan Operativo Anual y su documento narrativo, es responsabilidad del Sujeto de Reparación Colectiva. Esta radicación incluirá los documentos anexos establecidos en los requisitos habilitantes descritos en la presente resolución.

d) Aprobación del Plan Operativo Anual (POA) y su documento narrativo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9o de la Resolución 0948 de 2017, la aprobación y modificación del Plan Operativo Anual, será responsabilidad de la instancia de aprobación y modificación, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes y aplicará los criterios técnicos de evaluación desarrollados los artículos 6o y 7o de la presente resolución.

Cuando los documentos radicados no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos, la instancia de aprobación y modificación podrá solicitar al Sujeto de Reparación Colectiva subsanar los errores o las inconsistencias en los documentos presentados, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. Esta instancia verificará que se hayan subsanado de manera correcta los documentos exigidos para su aprobación, en caso contrario deberá rechazar la propuesta de proyecto y notificar al Sujeto de Reparación Colectiva de su no aprobación.

e) Evaluación, asignación y aprobación de los montos. La Subdirección de Reparación Colectiva evaluará y asignará los montos conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o de la presente resolución. El resultado de la evaluación y asignación deberá ser remitido al Director(a) de Reparación quien aprobará el monto asignado, para lo cual se expedirá una resolución particular.

f) Elaboración, expedición, notificación de la resolución particular. La elaboración, expedición y notificación de la resolución particular será responsabilidad de la Subdirección de Reparación Colectiva, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica. Esta resolución deberá estar sustentada en el documento soporte, incluido como anexo.

g) Comité Técnico de Seguimiento. El Comité Técnico de Seguimiento es la instancia encargada de la vigilancia del cumplimiento de las actividades del Plan Operativo Anual junto con su documento narrativo y de la correcta ejecución de los recursos, tal como lo estipula el artículo 16 de la Resolución 0948 de 2017.

El Comité Técnico de Seguimiento deberá aprobar el inicio de las actividades, el cronograma y plazo de ejecución. Para lo anterior se deberá suscribir el acta de inicio en la cual se señale, el cronograma y plazo de ejecución, este último será como máximo al 31 de diciembre de la anualidad presupuestal. Lo anterior para dar cumplimiento a lo definido en los artículos 11 y 17 de la Resolución 0948 de 2017:

1. Artículo 11, literal e) la vigencia de cada acto administrativo particular corresponderá con el principio de anualidad de la planificación estatal.

2. Artículo 17, numeral viii) vigilar el cumplimiento en tiempo y el cronograma de actividades.

Asimismo, deberá certificar el recibo a satisfacción del cumplimiento de los requisitos para aprobar los respectivos desembolsos, de acuerdo con el artículo 17, numeral iv) aprobar los informes técnicos y financieros de la resolución en mención.

CAPÍTULO II.

ASPECTOS PARTICULARES.  

TÍTULO I.

ESTRUCTURA DEL MODELO DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL.  

ARTÍCULO 5o. MODELO DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL. El modelo de asignación presupuestal asociado al proceso de fortalecimiento organizativo reglamentado en la Resolución 0948 de 2017 se sustenta en tres ámbitos: i) requisitos habilitantes; ii) criterios de evaluación y iii) criterios de asignación presupuestal. A continuación, se desarrollarán cada uno de los ámbitos establecidos.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS HABILITANTES. Es el conjunto de documentos que deberá entregar el Sujeto de Reparación Colectiva al momento de la radicación del proyecto para que la instancia de aprobación y modificación del Plan Operativo Anual (POA) verifique su cumplimiento y se proceda a la evaluación, aplicación de criterios para la asignación de recursos y, finalmente, su aprobación. Estos requisitos habilitantes se dividen en: a) jurídicos; b) financieros y c) técnicos.

A. Requisitos habilitantes jurídicos:

a) Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por el organismo competente con fecha de expedición no mayor a (30) días.

b) Copia del documento de identidad del Representante Legal.

c) Certificación sobre el pago de los aportes del personal vinculado a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena, cuando a ello haya lugar, expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley.

d) Hoja de vida completa formato persona jurídica Departamento Administrativo de la Función Pública.

e) Antecedentes disciplinarios, fiscales y penales del representante legal del SRC.

La instancia de aprobación y modificación deberá verificar la Resolución de Inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) como Sujeto de Reparación Colectiva y la Resolución de aprobación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC).

B. Requisitos habilitantes financieros:

a) Información general y tributaria de terceros.

b) Registro Único Tributario (RUT) con vigencia de tres años.

c) Certificación bancaria de apertura de cuenta exclusiva para el manejo de los recursos asignados.

d) Balance general (estados financieros) a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior firmado por el revisor fiscal.

e) Formato Información Bancaria para pagos vigente al momento de la presentación del POA.

f) Estudio de precios presentado en el formato requerido por la Unidad.

C. Requisitos habilitantes técnicos:

a) Documento de Plan Global de Actividades (PGA).

b) Acta de concertación del Plan Global de Actividades.

c) Plan Operativo Anual (POA) junto con su documento narrativo en los formatos establecidos.

d) Actas de entendimiento y/o comunicación expresa donde se indique la voluntariedad de las organizaciones, instituciones y/o plataformas para la constitución de alianzas con el SRC a propósito del Plan Operativo Anual (POA) junto con su documento narrativo. Lo anterior, en caso que aplique.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL (POA). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución 0948 de 2017, la instancia de aprobación y modificación aplicará los siguientes criterios de evaluación sobre el Plan Operativo Anual (POA) y su documento narrativo:

a) Coherencia del Plan Operativo Anual (POA) y su Documento Narrativo con el Plan Global de Actividades (PGA) aprobado. El Plan Global de Actividades establece el número de acciones de fortalecimiento organizativo del total de acciones del Plan Integral de Reparación Colectiva. A su vez, el Plan Operativo Anual y su documento narrativo ejecutan anualmente un porcentaje de acciones del Plan Global de Actividades.

Con base en los indicadores de medición se deberá establecer el porcentaje de avance del Plan Operativo Anual frente al Plan Global de Actividades y, a su vez, el avance del Plan Operativo Anual frente al Plan Integral de Reparación Colectiva.

Se verificará que la ejecución de todos los productos o acciones del Plan Operativo Anual, correspondan con las acciones de fortalecimiento organizativo contenidas en el Plan Global de Actividades y contribuyan al avance en la implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva. Asimismo, se verificará que el avance en la ejecución del Plan Integral de Reparación Colectiva sea coherente con los recursos invertidos.

b) Características técnicas del Plan Operativo Anual (POA) y su Documento Narrativo. Se verificará que el Plan Operativo Anual y su documento narrativo contengan una descripción de las actividades, presupuesto, productos a ejecutar y, como anexo, un estudio de precios. Estos documentos deberán reflejar de forma clara y coherente de acuerdo con los principios de la planeación, la relación entre recursos invertidos e indicadores de avance.

c) Reparación del daño a los atributos. Estos criterios corresponden a las categorías y subcategorías del daño establecidas en el Programa de Reparación Colectiva para cada uno de los cuatro atributos que caracterizan a los grupos y organizaciones sociales y políticas que son Sujetos de Reparación Colectiva. Se verificará que los productos/ acciones del Plan Operativo Anual y su documento narrativo contribuyan a reparar una o varias subcategorías de daño de acuerdo con la siguiente tabla:

A. DAÑO AL AUTORRECONOCIMIENTO Y RECONOCIMIENTO B. DAÑO AL PROYECTO COLECTIVO C. DAÑO A LAS PRÁCTICAS COLECTIVAS - CULTURALES Y SIMBÓLICAS D. DAÑO A LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN
a1. Pérdida de confianza y credibilidad al interior del colectivo y con terceros b1. Afectación a los medios para lograr el objetivo común c1. Afectación a los espacios de encuentro d1. Afectación a la
estructura
organizacional
a2. Afectación a la verdad y a la memoria histórica b2. Afectación al propósito común c2. Afectación a los medios necesarios para realizar las prácticas d2. Afectación a las formas de representación
b3. Afectación a la estrategia de proyección del colectivoc3. Afectación a los canales comunicativos d3. Afectación a los mecanismos de toma de decisiones
b4. Afectación a los espacios y formas de cuidado del colectivo donde se tramita el dolor y la emocionalidad c4. Afectación a la construcción, preservación y protección del archivo documental, histórico e informativod4. Disminución de la participación e incidencia en asuntos públicos
 d5. Afectación a la presencia en el territorio
 d6. Afectación a los mecanismos de la autoprotección de los colectivos
 d7. Afectación a la construcción de liderazgos o representación.

d) Tipo de medida. Estos criterios corresponden a los tipos de medidas de reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 para el Programa de Reparación Colectiva. Se verificará que el Plan Operativo Anual y su documento narrativo contengan productos/acciones que respondan a uno o varios tipos de medida de acuerdo con la siguiente tabla.

Tipo de Medida

A. Satisfacción

B. Rehabilitación

C. Garantías de no Repetición (Reconciliación, Pedagogía Paz, Prevención violación DD. HH.)

D. Restitución: Capacidades políticas y organizativas

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS MONTOS. Son aquellos criterios que determinarán la asignación objetiva de recursos por vigencia para cada sujeto de reparación colectiva aplicados por el Comité de Aprobación y definidos en razón de:

a) Montos, rangos de asignación y puntajes.

b) Descripción de los criterios de asignación de recursos.

c) Descripción y medición por cada criterio.

El Comité de Aprobación, previsto en el artículo 16 de la Resolución 0948 de 2017, deberá elaborar un acta de aprobación, mediante la cual se formalizará el trámite y se autorizará la expedición de la minuta para la Resolución Particular.

Los Sujetos de Reparación Colectiva, por su parte, deberán firmar el acta de recibo a satisfacción de las medidas y/o acciones implementadas de acuerdo con porcentaje de avance definido en el Plan Operativo Anual.

a) Montos, rangos y puntajes de asignación presupuestal. El monto máximo de entrega por vigencia será de cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($428.000.000) moneda corriente de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 11 de la Resolución 0948 de 2017 y de acuerdo con los cinco rangos y puntajes de asignación descritos en la siguiente tabla:

MONTOS RANGOS DE ASIGNACIÓN Y PUNTAJE
PROCESO DE FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO

RANGOS DE ASIGNACIÓN PUNTAJE
Hasta $86.000.000 Entre 10-20 puntos
Hasta $172.000.000 Entre 21-40 puntos
Hasta $257.000.000 Entre 41-60 puntos
Hasta $343.000.000 Entre 61-80 puntos
Hasta $428.000.000 Entre 81-100 puntos

b) Descripción de los criterios de asignación de los montos. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 11 de la Resolución 0948 de 2017 se definieron cuatro criterios de asignación de recursos, los cuales serán distribuidos en puntajes acorde con lo descrito en la siguiente tabla.

El puntaje total de referencia para la distribución es de 100 puntos.

CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS PUNTAJE
1. Tamaño del sujeto. 25
2. Presencia territorial del Sujeto. 25
3. Cantidad de recursos invertidos en vigencias anteriores para avance en Plan Integral de Reparación Colectiva. 10
4. Porcentaje de avance del Plan Integral de Reparación Colectiva del Sujeto de Reparación Colectiva. 40
TOTAL PUNTOS 100

c) Descripción y medición por cada criterio: El Comité de Aprobación evaluará el cumplimiento de la totalidad de los criterios de asignación de recursos según la descripción y rangos de medición establecidos en la presente resolución.

El puntaje total derivado de la aplicación de estos criterios ubica el Plan Operativo Anual de cada Sujeto de Reparación Colectiva en uno de los cinco rangos de asignación presupuestal. Con lo anterior se valida el cumplimiento de los criterios para la obtención del monto presupuestado en el Plan Operativo Anual y su documento narrativo, así como su correspondiente aprobación.

1. Tamaño del Sujeto de Reparación Colectiva (Puntaje: 25/100). El tamaño de un Sujeto de Reparación Colectiva se establece con base en tres aspectos: a) número de personas que lo integran, b) número de personas beneficiadas directamente con la implementación del Plan Operativo Anual, y c) número de organizaciones, instituciones y/o plataformas articulados en torno a la implementación del Plan Operativo Anual. Cada aspecto tiene un puntaje cuya sumatoria dará como resultado el puntaje total del criterio. El primer aspecto tiene una ponderación de 5 puntos y los dos restantes una ponderación de 10 puntos cada uno. Cada aspecto tiene una descripción y unos rangos de medición que determinan el puntaje correspondiente.

a) Número de personas que integran el Sujeto de Reparación Colectiva (SRC) (Puntaje: 5/25). Este aspecto se soporta en el número de personas que integran el SRC. Se establecieron tres rangos de ponderación. El menor rango se pondera con 1 punto y el mayor con 5, siendo el último puntaje el total a asignar por este aspecto.

Rangos Puntaje
Hasta 500 1
Entre 501 - 1.000 3
Más de 1.000 5

b) Número de personas beneficiadas directamente con la implementación del Plan Operativo Anual (POA) (Puntaje: 10/25). Este aspecto se soporta en el número de personas beneficiadas directamente con la ejecución del Plan Operativo Anual. Se establecieron tres rangos de ponderación. El menor rango se pondera con 3 puntos y el mayor con 10, siendo el último puntaje el total a asignar por este aspecto.

Rangos Puntaje
Hasta 200 3
Entre 201 - 500 6
Más de 500 10

c) Número de organizaciones, instituciones v/o plataformas(1) articulados en tomo a la implementación del Plan Operativo Anual (POA) y su Documento Narrativo (Puntaje: 10/25). La reparación colectiva a organizaciones y grupos sociales y políticos se estructura, entre otros factores, en la recuperación del relacionamiento y trabajo articulado con otras organizaciones, instituciones y/o plataformas que hacen parte de los movimientos sociales a los que pertenecen. Por lo anterior, este aspecto asociado al fortalecimiento mide de forma cuantitativa el número de organizaciones, instituciones y/o plataformas regionales y/o nacionales con los que se articulan en torno al Plan Operativo Anual para la reactivación de su proyecto político(2). Se establecieron cuatro rangos de ponderación. El menor rango se pondera con 0 puntos y el mayor con 10, siendo el último puntaje el total a asignar por este aspecto.

Rangos Puntaje
Ninguno 0
Hasta 3 actores sociales regionales y/o nacionales 3
Entre 4 y 8 actores sociales regionales y/o nacionales 6
Más de 8 actores sociales regionales y/o nacionales 10

2. Presencia territorial del Sujeto de Reparación Colectiva (Puntaje: 25/100). La presencia territorial del Sujeto de Reparación Colectiva se establece con base en dos aspectos: a) número de municipios donde se desarrolla su proyecto colectivo y b) número de municipios impactados con la cobertura territorial de las acciones del Plan Operativo Anual. Cada aspecto tiene un puntaje cuya sumatoria dará como resultado el puntaje total del criterio. El primer aspecto tiene una ponderación de 5 puntos y el segundo una de 20 puntos. Cada aspecto tiene una descripción y unos rangos de medición que determinan el puntaje correspondiente.

a) Número de municipios donde se desarrolla el proyecto colectivo del Sujeto de Reparación Colectiva (Puntaje: 5/25). Este aspecto se mide por el número de municipios donde se desarrolla el proyecto colectivo del Sujeto de Reparación Colectiva. De acuerdo a la diferencia en la presencia territorial de los sujetos se establecieron tres rangos de ponderación. El menor rango se pondera con 1 punto y el mayor con 5, siendo el último puntaje el total a asignar por este aspecto.

Rangos Puntaje
Hasta 50 municipios 1
Entre 51-150 municipios 3
Más de 150 municipios 5

b) Número de municipios impactados con la cobertura territorial de las acciones del Plan Operativo Anual (POA) y su Documento Narrativo (Puntaje: 20/25). Este aspecto se soporta en el número de municipios que integran la cobertura de ejecución del Plan Operativo Anual del Sujeto de Reparación Colectiva. Se establecieron tres rangos de ponderación. El menor rango se pondera con 7 puntos y el mayor con 20, siendo el último puntaje el total a asignar por este aspecto.

Rangos Puntaje
Hasta 10 municipios 7
Entre 11- 30 municipios 13
Más de 30 municipios 20

3. Cantidad de recursos invertidos en vigencias anteriores para avance en el Plan Integral de Reparación Colectiva (Puntaje: 10/100). La cantidad de recursos asignados para el avance en la implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva es un criterio de proporcionalidad que garantiza el principio de igualdad, gradualidad y progresividad en la reparación colectiva. Entre menor sea la cantidad de recursos invertidos en vigencias anteriores mayor será el puntaje asignado al Sujeto de Reparación Colectiva y viceversa. Para lo anterior, se establecieron tres rangos de ponderación. El menor rango se pondera con 3 puntos y el mayor con 10, siendo el último puntaje el total a asignar por este criterio.

Rangos Puntaje
Más de 500 millones 3
Entre 200 y 500 millones 6
Menos de 200 millones 10

4. Porcentaje de avance del Plan Operativo Anual frente al Plan Integral de Reparación Colectiva del Sujeto de Reparación Colectiva33 (Puntaje: 40/100). Este criterio se mide con base en el porcentaje de avance del Plan Operativo Anual frente al Plan Global de Actividades, de modo tal que entre mayor sea el avance que se logra, mayor es la puntuación otorgada para la entrega de recursos. El menor rango se pondera con 13 puntos y el mayor con 40, siendo el último puntaje el total a asignar por este criterio.

Rangos Puntaje
Hasta un 11% total de avance del PGA 13
Entre 12% y 33% total de avance del PGA 26
Más de un 33% total de avance del PGA 40

ARTÍCULO 9o. CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS. Los procedimientos para la presentación, radicación, elaboración de actas, documento soporte, informes y demás documentos corresponderá a los definidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y deberán ser diligenciados en los formatos establecidos para cada uno de ellos

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

17 de octubre de 2017.

La Directora General,

YOLANDA PINTO AFANADOR.

NOTAS AL FINAL:

1. Plataformas sociales: Formas de organización que articula y/o agrupan a diferentes organizaciones, grupos, instituciones, redes de carácter social alrededor de un propósito común.

2. En el proyecto se debe describir número, nombres y tipo de vinculación directa del SRC con las organizaciones, instituciones y/o plataformas a propósito de la ejecución del POA. Asimismo, se deben anexar dentro de los requisitos habilitantes las actas de entendimiento comunicación expresa donde indique la voluntariedad para la constitución de las alianzas a propósito del POA.

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