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RESOLUCIÓN 2104 DE 2021

(agosto 10)

Diario Oficial No. 51.769 de 17 de agosto de 2021

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por la cual se modifica la Resolución número 00066 del 9 de febrero de 2021, que adicionó el artículo 31A de la Resolución número 01668 de 2020.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 1o, 2o, 3o, 5o y 7o del Decreto número 4802 de 2011, y en desarrollo del Título III de la Ley 1448, y del Título IX, del Decreto número 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de diciembre de 2020, la Unidad para las Víctimas expidió la Resolución número 01668, por la cual se derogan las Resoluciones números 0388 de 2013, 0588 de 2013, 01448 de 2013, 0828 de 2014, 01281 de 2016, 01282 de 2016, 01336 de 2016, 01392 de 2016, 0677 de 2017 y 00250/2019 expedidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se dictan otras disposiciones, que contiene el Protocolo de Participación de las Víctimas, y cuyo objetivo es garantizar la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas, de acuerdo al artículo 159 de la Ley 1448 de 2011; y garantizar su intervención real y efectiva en los espacios de participación local, regional y nacional.

Que la Resolución número 00066 del 9 de febrero de 2021, adicionó el artículo 31A a la Resolución número 01668 de 30 de diciembre de 2020, y reglamentó, las fechas de elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas para el periodo 2021-2023.

Que la Unidad para las Víctimas, a través de la Circular Externa número 00038 del 31 de diciembre de 2020, instó a las entidades territoriales para que en el marco de sus competencias ejecutaran las acciones correspondientes para garantizar la participación efectiva de las víctimas en el proceso de elección e instalación de las Mesas de Participación. En este sentido, les recordó la necesidad de realizar la destinación de recursos que permitiera la elección de las mesas de participación para la vigencia 2021-2023, de conformidad con las fechas establecidas en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia por COVID-19, situación que llevó al Gobierno nacional a declarar el estado de emergencia sanitaria, mediante la Resolución número 385 de 2020, la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021.

Que la Unidad para las Víctimas, lideró la conformación de una mesa técnica conformada por delegados de la Unidad para las Víctimas, la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, entre otros, la cual fue constituida con el fin de verificar y construir los lineamientos y mecanismos que garanticen la elección de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas para el periodo 2021-2023.

Que en el marco de la referida mesa técnica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, señaló que dada la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se emitió por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la Resolución número 00958 del 16 de junio de 2020, a través de la cual se “adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del Coronavirus COVID-19, en los procesos electorales realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil” y que con observancia de esta, se han realizado cerca de diez (10) elecciones a nivel nacional.

Que los resultados del periodo y proceso de inscripción, para que las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas y los Sujetos de Reparación Colectiva, interesados en integrar las mesas de participación de víctimas para el periodo 2021-2023, fueron exitosos, lo que demuestra la intención de la población víctima en hacer parte de estos importantes espacios de participación e incidencia, y su voluntad de asistir a los comicios programados para el presente, evidenciándose un aumento significativo a nivel nacional en el proceso de inscripción.

Que lo anterior se refleja en las cifras del censo electoral, comparado con el histórico del año 2019, el cual registró un censo electoral de 9.246 víctimas interesadas en participar y para el año 2021, dicho censo ascendió a 92.232, evidenciando un incremento del 900%.

Que así mismo se observó un incremento del 82% de inscripción de los municipios que con relación al periodo 2019-2021, no contaron con mesas de participación y que para el periodo 2021-2023, arrojaron reporte de inscripción e intención de conformación de las Mesas de Participación.

Que mediante Decreto número 580 del 31 de mayo de 2021, el Gobierno nacional adoptó las medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado y determinó que, bajo el nuevo panorama de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social debía establecer los criterios para la apertura gradual y las condiciones que permitan el desarrollo de tales actividades.

Que, como consecuencia, de lo anterior y con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución número 777 del 2 de junio de 2021, estableció las normas de autocuidado y actualización del protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas, actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades.

Que, conforme a las consideraciones señaladas, la Unidad para las Víctimas, en aras de llevar a cabo el alistamiento que garantice la participación segura en pro de la salvaguarda de la salud y vida de la población víctima interesada en conformar las Mesas de Participación Efectivas de las Víctimas, considera necesario el aplazamiento de las elecciones para el periodo 2021-2023 y en tal sentido modificará el calendario electoral de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas contenido en la Resolución número 00066 del 9 de febrero de 2021, a través de la cual se adicionó el artículo 31A, a la Resolución número 01668 de 30 de diciembre de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 31A DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 01668 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2020, ADICIONADO A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00066 DEL 9 DE FEBRERO DE 2021. El artículo 31A de la Resolución número 01668 de 2020 quedará así:

Artículo 31A. Elecciones para el periodo 2021-2023: Las Mesas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional elegidas en el año 2019, finalizarán su periodo en el año 2021. Así, las Mesas Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, se elegirán en las siguientes fechas:

1. Las Mesas Municipales y Distritales de Participación Efectiva de las Víctimas, serán elegidas entre el 10 de octubre y el 30 de octubre de 2021.

2. Las Mesas Departamentales de Participación Efectiva de las Víctimas y la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá, serán elegidas entre el 10 de noviembre y el 30 de noviembre del 2021.

3. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, será elegida, entre el 10 de diciembre y el 15 de diciembre del 2021.

PARÁGRAFO. El periodo de quienes resulten electos en las próximas elecciones, finalizará conforme al calendario electoral dispuesto en el artículo 31 de la Resolución número 01668 de 2020, a través de la cual se establecieron las fechas de elección y conformación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas y el período de estas.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2021.

El Director General,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade.

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