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RESOLUCIÓN RA 61 DE 2018

(enero 29)

Diario Oficial No. 50.506 de 13 de febrero de 2018

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada.

LA DIRECTORA TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – en adelante UAEGRTD, diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).

Que el inciso 2 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de predios en el RTDAF.

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4o del Decreto 440 de 2016, dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015.

Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100% se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada es mínimo o inexistente.

Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la UAEGRTD, desde el 30 de noviembre de 2017 y hasta la fecha de expedición del presente acto administrativo, se pudo establecer que la zona microfocalizada mediante la Resolución RAM 0005 del 27 de agosto de 2012, correspondiente a las veredas El Jardín, Reyes, La Cascada, El Roble, El Edén, El Tabor, Los Planes, Malpaso, Campo Alegre, Quebradona Arriba, Quebradona Abajo, Galilea y Las Faldas, del municipio de Granada en el departamento de Antioquia, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa que corresponde al 90% de solicitudes de inscripción en el RTDAF resueltas.

Que en virtud de lo anterior, esta Dirección Territorial considera que la densidad de despojo o de abandono forzado en el referido municipio es mínima, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071, adicionado por el artículo 4o del Decreto 440 de 2016.

Que la mencionada norma también dispone que, para el cierre de cada microzona, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.

Que en cumplimiento de dicha disposición, la UAEGRTD adelantó campañas informativas previas al cierre de la microzona que cobija las veredas El Jardín, Reyes, La Cascada, El Roble, El Edén, El Tabor, Los Planes, Malpaso, Campo Alegre, quebradona arriba, quebradona Abajo, Galilea y Las Faldas del municipio de Granada en el departamento de Antioquia; para tal fin se desplegaron las siguientes actuaciones(1):

- El 28 de noviembre de 2017 la Directora de la Territorial Antioquia de la UAEGRTD acudió al Comité de Justicia Transicional del municipio de Granada, y en presencia del Alcalde municipal de Granada, del Personero Municipal de Granada, y de los demás representantes de las entidades que confluyen en el proceso de restitución de tierras para dicho municipio, informó sobre el cierre de la zona microfo calizada mediante la Resolución RAM 0005 del 27 de agosto de 2012, exponiendo además, los alcances e implicaciones que representa para el territorio el cierre de la referida microfocalización.

- A partir del 18 de diciembre de 2017 se difundió por la emisora “Granada Stéreo” del municipio de Granada, un audio en el cual la Directora de la Territorial Antioquia de la UAEGRTD informa sobre el avance del proceso de restitución de tierras en dicho municipio, y comunica el cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución RAM 0005 del 27 de agosto de 2012.

- Desde el 27 de diciembre de 2017 se viene emitiendo un anuncio en la cartelera digital (pantalla de digiturno) de la sede Medellín de la UAEGRTD mediante el cual se anuncia el cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución RAM 0005 del 27 de agosto de 2012.

- Desde el 27 de diciembre de 2017 se anuncia en redes sociales de la UAEGRTD (Twitter y Facebook) el cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución RAM 0005 del 27 de agosto de 2012.

- Finalmente, en la página web de la Alcaldía del municipio de Granada, se difunde un balance de la intervención que la UAEGRTD ha realizado en dicho municipio, el cual se visualiza en el siguiente link: http://www.granada-antioquia.gov. co/1568-unidad-de-restitucion-de-tierras-hizo-balance-del-trabajo-realizado-en-granada-en-2017.

En consecuencia, se estima que son aplicables los criterios señalados en el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4o del Decreto 440 de 2016, para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución RAM 0005 del 27 de agosto de 2012 “por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, la cual cobija las veredas El Jardín, Reyes, La Cascada, El Roble, El Edén, El Tabor, Los Planes, Malpaso, Campo Alegre, Quebradona Arriba, Quebradona Abajo, Galilea y Las Faldas del municipio de Granada en el departamento de Antioquia, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS(2)), así:

COORDENADAS MICRO GRANADA ANTIOQUIA

PUNTO LONGITUD LATITUD
0 75° 8' 33,48”W 6° 6' 46,08”N
1 75° 7' 59,64”W 6° 5' 58,41”N
2 75° 7' 27,73”W 6° 6' 24,25”N
3 75° 7' 2,00”W 6° 6' 15,34”N
4 75° 6' 52,71”W 6° 5' 55,24”N
5 75° 2' 7,219”W 6° 5' 28,95”N
6 75° 7' 30,94”W 6° 5' 13,39”N
7 75° 7' 23,53”W 6° 4' 47,48”N
8 75° 7' 33,77”W 6° 4' 4,20”N
9 75° 7' 50,23”W 6° 3' 33,59”N
10 75° 7' 48,78”W 6° 2' 54,18”N
11 75° 8' 34,74”W 6° 3' 27,66”N
12 75° 8' 39,07”W 6° 3' 45,01”N
13 75° 8' 58,06”W 6° 3' 50,75”N
14 75° 9' 20,13”W 6° 3' 53,75”N
15 75° 9' 28,56”W 6° 4' 29,26”N
16 75° 9' 21,70”W 6° 4' 56,30”N
17 75° 10' 22,01”W 6° 6' 39,29”N
18 75° 10' 15,74”W 6° 6' 48,33”N
19 75° 10' 31,80”W 6° 7' 6,95”N
20 75° 10' 12,45”W 6° 7' 15,11”N
21 75° 10' 6,98”W 6° 7' 31,48”N
22 75° 9' 56,87”W 6° 7' 31,43”N
23 75° 9' 56,02”W 6° 7' 41,62”N
24 75° 9' 30,15”W 6° 7' 40,58”N
25 75° 9' 32,52”W 6° 8' 4,65”N
26 75° 9' 33,25”W 6° 8' 19,57”N
27 75° 9' 22,81”W 6° 8' 24,44”N
28 75° 8' 59,11”W 6° 8' 6,90”N
29 75° 8' 33,08”W 6° 8' 20,99”N
30 75° 8' 20,84”W 6° 8' 16,15”N
31 75° 8' 18,51”W 6° 8' 3,56”N
32 75° 8' 4,45”W 6° 8' 4,45”N
33 75° 8' 18,9”W 6° 7' 17,35”N
34 75° 8' 14,20”W 6° 7' 6,32”N
35 75° 10' 30,87”W 6° 7' 15,54”N
36 75° 9' 50,37”W 6° 5' 43,79”N

En mérito de lo expuesto, la Dirección Territorial Antioquia Oriente

RESUELVE:

Primero. Cerrar la zona microfocalizada mediante la Resolución RAM 0005 del 27 de agosto de 2012 “Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, la cual abarca las veredas El Jardín, Reyes, La Cascada, El Roble, El Edén, El Tabor, Los Planes, Malpaso, Campo Alegre, Quebradona Arriba, Quebradona Abajo, Galilea y Las Faldas del municipio de Granada en el departamento de Antioquia, que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS) relacionados en la parte considerativa, como consecuencia de la intervención de la UAEGRTD en la microzona, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Tercero. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Medellín, a 29 de enero de 2018.

La Directora de la Territorial Antioquia Oriente, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

Paola Andrea Cadavid Acevedo.

NOTAS AL FINAL:

1. Los soportes probatorios de las campañas informativas previas al cierre de la microzona correspondiente a la Resolución RAM 0005 del 27 de agosto de 2012, se encuentran en la carpeta micro correspondiente.

2. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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