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RESOLUCIÓN RN 847 DE 2017

(octubre 10)

Diario Oficial No. 50.400 de 28 de octubre de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL DIRECTOR TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos número 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones número 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción;

Que el inciso 2 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno;

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución;

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado;

Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT);

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el RTDAF;

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4o del Decreto número 440 de 2016, dispone que para la apertura y cierre de cada micro zona se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones;

Que el 26 abril de 2016, el doctor Aníbal Fernández de Soto Camacho, Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, actuando como delegado del señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri; el doctor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, Viceministro de Desarrollo Rural, actuando como delegado del señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia; y el doctor Ricardo Sabogal Urrego, Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, decidieron: “Ampliar la macrofocalización a la totalidad del territorio nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 440 de 2016”, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Norte de Santander;

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad;

Que la Dirección Territorial Norte de Santander de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar la totalidad del municipio de Chinácota, a fin de consolidar la implementación de la política de restitución de tierras en esa área concreta, en atención al índice de despojo de predios evidenciado en las solicitudes de inscripción en el RTDAF y, teniendo en cuenta el documento de análisis situacional elaborado por el área social de la Dirección Territorial de fecha 28 de septiembre de 2017;

Que para tal efecto se consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), a fin de establecer que la(s) zona(s) respecto de la(s) cual(es) se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, no cuenta(n) con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI);

Que mediante correo electrónico del 31 de agosto de 2017, la Dirección Catastral y de Análisis Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras remitió los archivos gráficos en formato SHAPE que dan cuenta de los incidentes de minas antipersona y munición sin explotar recopilados a fecha julio de 2017, de los cuales se constató que en la zona cuya micro focalización se pretende no existen eventos de esa clase;

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante Oficio número S-2017-277329 / SIPOL – GRUPI – 29 del 21 de junio de 2017, en el que describió la situación general de seguridad en el municipio de Chinácota;

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4. del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR);

Que en sesión de 21 de junio de 2017 el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la(s) zona(s) a intervenir. Lo anterior, se consignó en el Acta número 003 suscrita el 21 de junio de 2017;

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4o del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:

- Socialización de la intervención de la Unidad en el municipio de Chinácota en el III Comité Territorial de Justicia Transicional Departamental Modalidad Ordinario celebrado el 7 de julio de 2017 en el Salón Eustorgio Colmenares de la Gobernación de Norte de Santander.

- Socialización de la intervención de la Unidad en el municipio de Durania en esa localidad el 21 de septiembre de 2017, con la presencia de delegados de la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal, Personería, Ejército Nacional y Representantes de Víctimas.

- El Director de la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Norte de Santander, Édward Francisco Álvarez, visitó diferentes medios de comunicación nacionales y regionales para socializar las nuevas microfocalizaciones que se adelantan en el departamento, entre ellos la emisora Fiesta 900 am de RCN Radio, (27 de septiembre de 2017), Caracol Radio (27 de septiembre de 2017), Radio Uno de RCN Radio (27 de septiembre de 2017);

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución;

En razón de todo lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Microfocalizar la totalidad del municipio de Chinácota (área urbana y rural), representado en el Mapa N° UT_NS_54172_MF001, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS)(1) puntos extremos del área seleccionada, así:

Coordenadas (Magna Colombia Bogotá):

FID LONGITUD LATITUD
0 72° 35' 8,624” O 7° 40' 45,440” N
1 72° 34' 11,262” O 7° 40' 38,215” N
2 72° 33' 58,129” O 7° 40' 20,107” N
3 72° 33' 23,850” O 7° 39' 13,777” N
4 72° 31' 58,397” O 7° 38' 45,636” N
5 72° 33' 19,471” O 7° 36' 29,205” N
6 72° 32' 59,867” O 7° 33' 20,723” N
7 72° 32' 31,694” O 7° 30' 14,970” N
FID LONGITUD LATITUD
8 72° 32' 46,874” O 7° 27' 56,551” N
9 72° 34' 33,148” O 7° 28' 32,129” N
10 72° 35' 56,481” O 7° 31' 9,845” N
11 72° 36' 24,764” O 7° 33' 55,294” N
12 72° 38' 6,099” O 7° 34' 27,324” N
13 72° 37' 53,496” O 7° 36' 9,244” N
14 72° 37' 49,100” O 7° 37' 23,788” N
15 72° 37' 17,998” O 7° 38' 59,202” N
16 72° 36' 47,041” O 7° 39' 37,144” N
17 72° 36' 16,672” O 7° 41' 25,706” N
18 72° 35' 9,481” O 7° 41' 49,038” N

SEGUNDO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

TERCERO. Solicitar a las autoridades locales los apoyos institucionales que se requieran para la implementación del Registro.

CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Cúmplase.

Dada en la ciudad de Cúcuta, a 10 de octubre de 2017.

El Director Territorial Norte de Santander, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

ÉDWARD FRANCISCO ÁLVAREZ TAFUR.

NOTAS AL FINAL:

1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos las siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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