RESOLUCIÓN RV 00935 DE 2017
(agosto 1)
Diario Oficial No. 50.413 de 10 de noviembre de 2017
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se microfocaliza un área geográfica en el departamento de Caldas, para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
LA DIRECTORA TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227+ de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
Que el inciso 2 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.
Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Valle del Cauca.
Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el RTDAF.
Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.
Que la Dirección Territorial del Valle del Cauca de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar las áreas restantes del Municipio de Samaná, Caldas, que se encuentra parcialmente microfocalizado, ubicado en el departamento de Caldas, representado en el Plano número UT_VC_17662_MF_0003, elaborado por esta Dirección Territorial, el cual hará parte integral del presente acto administrativo.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante oficio del 26 de mayo de 2017, en el que describió la situación general de seguridad en el Municipio de Samaná.
Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4., del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).
Que en sesión del 12 de julio de 2017, el Comité Operativo Local de Restitución (COLR) evaluó el diagnóstico de seguridad de la zona a intervenir, entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), el cual reporta que en la actualidad no se registra antecedentes que afecten la política de restitución de tierras, por lo tanto se puede realizar una intervención en la zona, y se recomienda microfocalizar, las veredas de: El Silencio, La Argentina, La Tulia, Montesory, Montebello, San Roque, La Manuela, Montecristo, La Sombra, La Laguna, Sasaima, Belén Alto, Pekín, Belén Bajo, El Dorado, Campamento, La Florida, Tesoritos, Naranjal y, La Planta. Lo anterior, se consignó en el acta número 0005 de 2017.
Que como conclusión del análisis de los documentos recaudados dentro del proceso, esta Territorial estima que existen en la actualidad condiciones para el retorno en las zonas evaluadas y de seguridad para acometer el estudio de las solicitudes de inscripción en el Registro de las mismas, siendo pertinente entonces, proceder con la implementación del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, para cuyo efecto tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos.
Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.
En razón de todo lo expuesto, la Directora Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero,
RESUELVE:
PRIMERO. Microfocalizar las siguientes veredas del Municipio de Samaná, que se encuentra parcialmente microfocalizados, a saber El Silencio, La Argentina, La Tulia, Montesory, Montebello, San Roque, La Manuela, Montecristo, La Sombra, La Laguna, Sasaima, Belén Alto, Pekín, Belén Bajo, El Dorado, Campamento, La Florida, Tesoritos, Naranjal y, La Planta; representadas en el Plano número UT_VC_17662_MF_0003, elaborado por esta Dirección Territorial, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS(1)) puntos extremos del área seleccionada, así:













PARÁGRAFO 1. Para efectos del acto administrativo de microfocalización, en todo caso se tendrá en cuenta para el trámite administrativo, las solicitudes que se encuentren georreferenciadas al interior del polígono de la zona microfocalizada en esta resolución, cuyas coordenadas están relacionadas en la tabla del presente artículo junto con el plano.
SEGUNDO. Priorizar las solicitudes de restitución de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el artículo 13 de la misma ley.
TERCERO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
CUARTO. Solicitar a las autoridades locales los apoyos institucionales que se requieran para la implementación del Registro.
QUINTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.
SEXTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Pereira, a 1 de agosto de 2017.
La Directora Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
SANDRA PAOLA NIÑO NIÑO.
NOTAS AL FINAL:
1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.