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RESOLUCIÓN RV 1710 DE 2017

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 50.424 de 21 de noviembre de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

LA DIRECTORA TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

PRIMERO. Microfocalizar los corregimientos de Borrero Ayerbe, El Naranjo, El Queremal, El Rucio, Kilometro 18, La Cascada, La Elsa, San Bernardo, San Vicente, Villahermosa, Zabaletas, Zelandia, en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca, representados en el Plano número UT_VC_76233_MF_004, elaborado por esta Dirección Territorial, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS(1)) puntos extremos del área seleccionada, así:

SEGUNDO. Priorizar las solicitudes de restitución de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el artículo 13 de la misma ley.

TERCERO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

CUARTO. Comunicar la presente resolución a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, a la Alcaldía Municipal de Dagua y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas Regional (UARIV).

QUINTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

SEXTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Cali, a 9 de noviembre de 2017.

La Directora Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

SANDRA PAOLA NIÑO NIÑO.

NOTAS AL FINAL:

1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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