RESOLUCIÓN RT 2105 DE 2017
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 50.499 de 6 de febrero de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
LA DIRECTORA TERRITORIAL META,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción;
Que el inciso 2 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno;
Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución;
Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;
Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado;
Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT);
Que el parágrafo único del artículo 2.15.1.2.4. del Decreto número 440 de 2016, que modifica el 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el RTDAF;
Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4o del Decreto número 440 de 2016, dispone que para la apertura y cierre de cada microzona se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones;
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1071 de 2015, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento del Casanare;
Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4.del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad;
Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de las ofertas institucionales del municipio de Hato Corozal, en el departamento del Casanare, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno;
Que la Dirección Territorial Meta, de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar la zona sur oriental del municipio de Hato Corozal, en el departamento del Casanare, ubicación que se establece en el Mapa número UT_MT_85125_MF001, y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS(1)) puntos extremos del área seleccionada, así:
CUADRO DE COORDENADAS
| N_PUNTO | ESTE_X | NORTE_Y | LONGITUD_X | LATITUD_Y |
| 1 | 1.228.718,95 | 1.159.824,69 | 72° 0' 43,011” O | 6° 2' 15,210” N |
| 2 | 1.233.452,28 | 1.157.186,76 | 71° 58' 9,524” O | 6° 0' 48,803” N |
| 3 | 1.236.097,10 | 1.151.846,34 | 71° 56' 44,256” O | 5° 57' 54,740” N |
| 4 | 1.238.847,28 | 1.147.774,03 | 71° 55' 15,415” O | 5° 55' 41,918” N |
| 5 | 1.244.538,85 | 1.146.464,63 | 71° 52' 10,675” O | 5° 54' 58,595” N |
| 6 | 1.250.780,26 | 1.146.476,01 | 71° 48' 47,912” O | 5° 54' 58,148” N |
| 7 | 1.255.390,51 | 1.141.501,28 | 71° 46' 18,814” O | 5° 52' 15,716” N |
| 8 | 1.260.573,89 | 1.137.827,12 | 71° 43' 30,950” O | 5° 50' 15,508” N |
| 9 | 1.264.410,63 | 1.134.852,58 | 71° 41' 26,745” O | 5° 48' 38,234” N |
| 10 | 1.266.865,78 | 1.137.182,07 | 71° 40' 6,688” O | 5° 49' 53,663” N |
| 11 | 1.271.643,02 | 1.138.790,23 | 71° 37' 31,309” O | 5° 50' 45,296” N |
| 12 | 1.278.066,76 | 1.139.490,09 | 71° 34' 2,587” O | 5° 51' 7,135” N |
| 13 | 1.284.122,19 | 1.142.071,12 | 71° 30' 45,550” O | 5° 52' 30,183” N |
| 14 | 1.284.669,45 | 1.144.241,98 | 71° 30' 27,453” O | 5° 53' 40,700” N |
| 15 | 1.290.357,67 | 1.144.306,80 | 71° 27' 22,709” O | 5° 53' 41,947” N |
| 16 | 1.294.454,62 | 1.146.395,95 | 71° 25' 9,335” O | 5° 54' 49,252” N |
| 17 | 1.297.670,12 | 1.147.737,41 | 71° 23' 24,698” O | 5° 55' 32,370” N |
| 18 | 1.300.587,64 | 1.151.835,49 | 71° 21' 49,297” O | 5° 57' 45,166” N |
| 19 | 1.306.314,49 | 1.154.871,33 | 71° 18' 42,812” O | 5° 59' 22,952” N |
| 20 | 1.309.368,75 | 1.159.717,28 | 71° 17' 2,814” O | 6° 2' 0,014” N |
| 21 | 1.226.036,01 | 1.163.331,94 | 72° 2' 9,771” O | 6° 4' 9,639” N |
| 22 | 1.222.727,97 | 1.167.007,40 | 72° 3' 56,838” O | 6° 6' 9,618” N |
| 23 | 1.231.071,23 | 1.170.659,13 | 71° 59' 25,209” O | 6° 8' 7,382” N |
| 24 | 1.235.896,10 | 1.167.908,26 | 71° 56' 48,744” O | 6° 6' 37,276” N |
| 25 | 1.243.636,73 | 1.165.818,90 | 71° 52' 37,455” O | 6° 5' 28,297” N |
| 26 | 1.253.144,25 | 1.168.309,34 | 71° 47' 28,149” O | 6° 6' 48,019” N |
| 27 | 1.256.835,59 | 1.161.506,65 | 71° 45' 29,142” O | 6° 3' 6,235” N |
| 28 | 1.263.406,65 | 1.158.621,31 | 71° 41' 56,045” O | 6° 1' 31,464” N |
| 29 | 1.269.354,86 | 1.158.584,56 | 71° 38' 42,799” O | 6° 1' 29,416” N |
| 30 | 1.276.156,33 | 1.160.842,49 | 71° 35' 1,501” O | 6° 2' 41,851” N |
| 31 | 1.283.281,19 | 1.157.125,92 | 71° 31' 10,601” O | 6° 0' 39,908” N |
| 32 | 1.290.010,79 | 1.160.592,88 | 71° 27' 31,459” O | 6° 2' 31,616” N |
| 33 | 1.296.123,53 | 1.162.637,95 | 71° 24' 12,566” O | 6° 3' 37,150” N |
| 34 | 1.301.270,16 | 1.165.311,80 | 71° 21' 24,948” O | 6° 5' 3,263” N |
| 35 | 1.306.027,11 | 1.163.698,32 | 71° 18' 50,692” O | 6° 4' 10,014” N |
Sistema de referencia MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ
Que para tal efecto se consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), a fin de establecer que la(s) zona(s) respecto de la(s) cual(es) se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, no cuenta(n) con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI);
Que el Ministerio de Defensa Nacional a través del CI2RT, en virtud de solicitud de la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentó informe técnico de inteligencia a través de CI2RT, con número de Oficio: S-2017-061683-SIPOL-GRUPI-29.25, de noviembre 24 de 2017 técnico de inteligencia, en el que describe la situación general de seguridad, dentro de otros, la zona sur oriental del municipio de Hato Corozal, en el departamento del Casanare, señalado en el Plano Predial número UT_MT_85125_MF001, el cual forma parte integral de la presente resolución;
Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4. del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR);
Que en sesión del 27 de noviembre de 2017, Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la(s) zona(s) a intervenir. Lo anterior, se consignó en el Acta número 011 de 2017;
Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4o del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las correspondientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona, como es la difusión en redes sociales (Facebook), así como en la cartelera digital o Digiturno de la sede de atención al público de la Dirección Territorial (Meta) –las constancias hacen parte del expediente–;
Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución;
En razón de todo lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Microfocalizar la zona sur oriental del municipio de Hato Corozal, en el departamento del Casanare, señalado en el Plano Predial número UT_ MT_85125_MF001, elaborado por esta Dirección Territorial, y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS(2)) puntos extremos del área seleccionada, relacionados en la parte motiva del acto administrativo.
SEGUNDO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
TERCERO. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Casanare, a la Alcaldía Municipal de Hato Corozal, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.
QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Villavicencio, a 15 de diciembre del año 2017.
La Directora Territorial Meta, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
Diana Esmeralda Herrera Patiño.

NOTAS AL FINAL:
1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos las siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos las siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.