RESOLUCIÓN RA 2358 DE 2017
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 50.499 de 6 de febrero de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
LA DIRECTORA TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y
CONSIDERANDO:
…
RESUELVE:
PRIMERO. Microfocalizar los municipios de San Vicente, El Peñol y Guatapé en el departamento de Antioquia, específicamente las siguientes zonas:
- En el municipio de San Vicente, su cabecera municipal y el corregimiento Corrientes, así como las veredas identificadas catastralmente como El Carmelo, El Canelo, Santa Ana, La Travesía, La Enea, El Potrero, La Peña, Alto La Compañía, El Porvenir, Guamal, Guaciru, El Calvario, Santa Isabel, Potrerito, Corrientes, Santa Rita, La Honda, San Nicolás, San Cristóbal, El Perpetuo Socorro, Peñolcito, Piedra Gorda, Las Frías, San Antonio, La Magdalena, San Ignacio, Compañía Abajo, Las Hojas, La Porquera, San José, Cantor, Montegrande, La Floresta, Chaparral, La Cabaña, El Coral y Ovejas.
- En el municipio de El Peñol, su cabecera municipal, así como las veredas identificadas catastralmente como Meseta, Concordia, El Morro, Chiquinquirá, Chilco, Palestina, Bonilla, La Helida, Santa Ana, La Cristalina, El Uvital, Santa Inés, El Salto, La Chapa, La Culebra, La Magdalena, Despensas, Palmira, Primavera, El Marial, Guamito, El Carmelo y Horizontes.
- En el municipio de Guatapé, su cabecera municipal, así como las veredas identificadas catastralmente como La Peña, El Rosario-El Tronco, Santa Rita, El Roble, La Piedra, Los Naranjos, La Sonadora y Quebrada Arriba.
La anterior zona, conforme lo representado en el Mapa N° UT_AT_05999_MF_006 elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS(1)3) relacionados en la parte considerativa.
SEGUNDO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
TERCERO. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Antioquia, a las Alcaldías Municipales de San Vicente, El Peñol y Guatapé, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.
QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Medellín, a 13 de diciembre de 2017.
La Directora de la Territorial Antioquia, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
Paola Andrea Cadavid Acevedo

NOTAS AL FINAL:
1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.