RESOLUCIÓN RA 2401 DE 2017
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 50.499 de 6 de febrero de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
LA DIRECTORA TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
Que el inciso 2 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la UAEGRTD o su delegado.
Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).
Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macro focalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el Departamento de Antioquia.
Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.
Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional del municipio de San Carlos, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.
Que atendiendo a que la UAEGRTD ha realizado una intervención de las áreas que cuentan con mayores índices de despojo y abandono forzado de tierras, es indispensable avanzar en la implementación del RTDAF en el departamento de Antioquia, y atender las demás solicitudes de inscripción en dicho Registro, con el fin de culminar la intervención de la UAEGRTD en el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Que la Dirección Territorial Antioquia de la UAEGRTD, se propuso microfocalizar una parte del municipio de San Carlos en el departamento de Antioquia, específicamente las veredas identificadas catastralmente como Cocalito y Santa Rita, conforme lo representado en el Mapa N° UT_AT_05649_MF_0009, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS7(1)) puntos extremos del área seleccionada, así:
Coordenadas Geográficas
| Punto | Latitud (N) G° M' S” | Longitud (E) G° M' S” |
| Punto 1 | 6° 8' 41,810” N | 74° 59' 18,650” W |
| Punto 2 | 6° 9' 5,779” N | 74° 58' 51,685” W |
| Punto 3 | 6° 9' 15,735” N | 74° 58' 18,045” W |
| Punto 4 | 6° 9' 20,793” N | 74° 57' 55,034” W |
| Punto 5 | 6° 9' 14,978” N | 74° 57' 25,680” W |
| Punto 6 | 6° 8' 59,367” N | 74° 57' 22,783” W |
| Punto 7 | 6° 8' 44,941” N | 74° 57' 45,606” W |
| Punto 8 | 6° 8' 26,495” N | 74° 57' 47,611” W |
| Punto 9 | 6° 8' 6,337” N | 74° 57' 57,086” W |
Coordenadas Geográficas
| Punto | Latitud (N) G° M' S” | Longitud (E) G° M' S” |
| Punto 10 | 6° 7' 54,949” N | 74° 58' 5,513” W |
| Punto 11 | 6° 7' 51,056” N | 74° 57' 46,758” W |
| Punto 12 | 6° 7' 47,225” N | 74° 57' 22,346” W |
| Punto 13 | 6° 7' 31,787” N | 74° 56' 49,967” W |
| Punto 14 | 6° 7' 24,021” N | 74° 56' 46,758” W |
| Punto 15 | 6° 6' 56,905” N | 74° 57' 1,690” W |
| Punto 16 | 6° 6' 50,770” N | 74° 57' 22,714” W |
| Punto 17 | 6° 7' 10,550” N | 74° 57' 37,892” W |
| Punto 18 | 6° 7' 5,595” N | 74° 57' 51,852” W |
| Punto 19 | 6° 7' 33,309” N | 74° 58' 30,448” W |
| Punto 20 | 6° 7' 46,925” N | 74° 58' 41,016” W |
| Punto 21 | 6° 8' 24,076” N | 74° 58' 51,947” W |
Que para tal efecto se consultaron las bases de información institucional que dan cuenta de incidentes por sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI), encontrando que la zona respecto de la cual se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF no cuenta con incidentes reportados.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia el día 17 de noviembre de 2017, en el que describió la situación general de seguridad en términos viables para implementar el proceso de restitución de tierras.
Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4. del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).
Que en sesión del 23 de noviembre de 2017 el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la(s) zona(s) a intervenir. Lo anterior, se consignó en el Acta número 05 suscrita el 23 de noviembre de 2017.
Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4o del Decreto 440 de 2016), y en el objetivo de dar publicidad a la pretensión de apertura de micro zonas, esta Dirección Territorial convocó a las autoridades municipales, a los delegados de la Procuraduría General de la Nación, y la Fuerza Pública con jurisdicción en la zona a intervenir, para que participaran en el COLR llevado a cabo en las instalaciones de la UAEGRTD sede Medellín el día 23 de noviembre de 2017.
Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.
En razón de todo lo expuesto, la Dirección Territorial Antioquia de la UAEGRTD,
RESUELVE:
PRIMERO. Microfocalizar una parte del municipio de San Carlos en el departamento de Antioquia, específicamente las veredas identificadas catastralmente como Cocalito y Santa Rita, conforme lo representado en el Mapa N° UT_AT_05649_MF_0009, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS8(2)) relacionados en la parte considerativa.
SEGUNDO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
TERCERO. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Antioquia, a la Alcaldía Municipal de San Carlos, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.
QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dado en la ciudad de Medellín, a 18 de diciembre de 2017.
La Directora de la Territorial Antioquia, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
Paola Andrea Cadavid Acevedo.

NOTAS AL FINAL:
1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.