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RESOLUCIÓN RC 2405 DE 2017

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 50.506 de 13 de febrero de 2018

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

LA DIRECTORA TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos número 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones número 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.

Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos número 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento del Cauca.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4o del Decreto número 440 de 2016, dispone que para la apertura y cierre de cada microzona se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.

Que de conformidad con el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, el Comité de Justicia Transicional del municipio de Rosas (Cauca), es el encargado de “elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración”, por lo que existen espacios para adaptar la oferta institucional específica que se requiera para la atención de las víctimas y su retorno.

Que la Dirección Territorial Cauca de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar el municipio de Rosas departamento del Cauca atendiendo que la Unidad de Restitución ha realizado la intervención de las áreas que cuentan con mayor despojo y por lo tanto es indispensable atender las demás solicitudes de inscripción en el RTDAF con el fin de culminar la intervención de la Unidad de Restitución en las mismas.

Que para tal efecto se consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), a fin de establecer que las zonas respecto de las cuales se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, estableciendo que, de las fuentes consultadas, no cuentan con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).

Sobre la zona microfocalizada del municipio de Rosas no se identificaron eventos MAP MUSE.

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante oficio de fecha diecisiete (11) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el que describió la situación general de seguridad en el municipio de Rosas (Cauca).

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).

Que en sesión de treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la(s) zona(s) a intervenir. Lo anterior, se consignó en el Acta número 07 suscrita el treinta (30) de noviembre de la presente anualidad.

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4o del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Microfocalizar el municipio de Rosas departamento del Cauca, zona microrrepresentada en el mapa número UT_CC_19622_MF001, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS(1)) puntos extremos del área seleccionada, así:

Coordenadas Geográficas Coordenadas Planas
PUNTO Latitud G° M' S” Longitud G° M' S” NORTE (Y) ESTE (X)
1 2° 19' 10.650” N 76° 47' 51.371” W 748550.7393 697332.7409
2 2° 18' 32.735” N 76° 46' 18.440” W 747379.3733 700205.0406
3 2° 18' 8.840” N 76° 44' 49.258” W 746639.4156 702962.1581
4 2° 17' 32.317” N 76° 43' 44.043” W 745512.624 704977.2086
5 2° 16' 58.288” N 76° 42' 50.683” W 744463.2303 706625.7457
6 2° 15' 53.884” N 76° 41' 51.626” W 742479.624 708448.7969
7 2° 15' 26.358” N 76° 41' 17.549” W 741631.3544 709501.2974
8 2° 14' 52.663” N 76° 39' 51.689” W 740590.5742 712155.1283
9 2° 13' 12.838” N 76° 39' 9.352” W 737518.9734 713459.2125
10 2° 12' 32.841” N 76° 39' 18.464” W 736289.6939 713175.2403
11 2° 11' 17.148” N 76° 39' 0.172” W 733961.4153 713737.0217
12 2° 11' 29.635” N 76° 40' 58.881” W 734351.7074 710065.8471
13 2° 12' 49.404” N 76° 42' 15.214” W 736808.5566 707709.0566
14 2° 13' 44.209” N 76° 43' 38.751” W 738498.3157 705128.1037
15 2° 13' 15.824” N 76° 45' 47.205” W 737632.7106 701153.0983
16 2° 12' 38.459” N 76° 47' 19.604” W 736488.9438 698292.7696
17 2° 12' 11.464” N 76° 48' 8.545” W 735661.6004 696777.3068
18 2° 13' 8.447” N 76° 49' 29.486” W 737418.4894 694276.6592
19 2° 14' 12.712” N 76° 50' 33.250” W 739398.4064 692307.8506
20 2° 14' 45.584” N 76° 50' 8.890” W 740407.8533 693063.3012
21 2° 15' 57.956” N 76° 50' 10.898” W 742633.5163 693005.4104
22 2° 16' 37.076” N 76° 50' 34.287” W 743837.8923 692284.2121
23 2° 17' 39.748” N 76° 50' 12.522” W 745763.8343 692961.1893
24 2° 17' 52.186” N 76° 49' 30.072” W 746143.7886 694275.0434
25 2° 17' 41.214” N 76° 48' 17.858” W 745802.1251 696508.1744

SEGUNDO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

TERCERO. Comunicar la presente resolución a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, a la Alcaldía municipal de Rosas (Cauca) y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas Regional (UARIV).

CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Popayán (Cauca) a 18 de diciembre de 2017.

La Directora Territorial Cauca,

María del Mar Chaves Chavarro.

NOTAS AL FINAL:

1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos las siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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