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RESOLUCIÓN RE 2945 DE 2017

(octubre 23)

Diario Oficial No. 50.400 de 28 de octubre de 2017

 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL DIRECTOR TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto números 599 de 2012, 1071 de 2015, 440 de 2016 y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción;

Que el inciso 2 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de revictimización, como consecuencia del conflicto armado;

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución;

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3. del Decreto número 1071 de 2015, establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, la macro focalización para la implementación del RTDAF, será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado;

Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrada por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (C12RT);

Que los artículos 1o del Decreto número 559 de 2012 y 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, disponen que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el RTDAF;

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1071 de 2015, se macro focalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, por parte del Consejo de Seguridad Nacional, dentro de las cuales se encuentra el departamento del Cesar;

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización estará a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad;

Que el artículo 2o del Decreto número 599 de 2012, dispone que los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), serán la instancia de coordinación operacional para la articulación, implementación, planeación, ejecución y seguimiento al proceso de registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el cual, deberá estar precedido por el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRT) o el Delegado del Director Nacional de la Unidad;

Que, por lo anterior, la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras, se propone microfocalizar el municipio de Pueblo Bello (departamento del Cesar), en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el RTDAF, respecto de predios ubicados en la zona y, teniendo en cuenta el documento de análisis situacional elaborado por el área social de esta Dirección Territorial;

Que, con ocasión de la microfocalización de la zona reseñada, se consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), mediante Oficio Radicado número DTCG2-201704757 del 5 de octubre de 2017 y en virtud de dicha solicitud se obtuvo información sobre los diferentes cruces en formato cartográfico shapefile de los eventos para las áreas solicitadas con MAP y MUSE, la cual fue analizada por el área catastral de la Dirección Territorial y tenida en cuenta en el informe de micro focalización;

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante oficio del 31 de agosto de 2017, en el que describió la situación general de seguridad en el municipio de Pueblo Bello;

Que posteriormente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015 modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, el Director Territorial Cesar, Guajira convocó al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), donde se evaluaron los aspectos consignados en el informe rendido y se suscribió el Acta número 002 del 26 de septiembre de 2017;

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución;

En razón de todo lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Microfocalizar el municipio de Pueblo Bello, departamento de La Guajira, representado en el Mapa N° 1 UT_CG_20570_MF001, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS(1)) puntos extremos del área seleccionada, así:

CUADRO DE COORDENADAS

ID_PUNTO NORTE ESTE LONGITUD LATITUD
1 1679372,01 1057157,50 73° 33' 17,887” W 10° 44' 19,101” N
2 1677649,29 1060956,47 73° 31' 12,964” W 10° 43' 22,819” N
3 1663461,31 1060977,10 73° 31' 13,125” W 10° 35' 41,076” N
4 1655745,82 1063209,02 73° 30' 0,175” W 10° 31' 29,846” N
5 1652994,34 1066424,52 73° 28' 14,600” W 10° 30' 0,102” N
6 1640767,84 1070148,87 73° 26' 12,942” W 10° 23' 21,956” N
7 1636843,55 1069555,29 73° 26' 32,712” W 10° 21' 14,280” N
8 1636289,09 1063249,75 73° 30' 0,004” W 10° 20' 56,626” N
9 1634499,13 1058507,91 73° 32' 35,962” W 10° 19' 58,640” N
10 1634474,63 1052860,23 73° 35' 41,589” W 10° 19' 58,135” N
11 1632751,91 1046266,87 73° 39' 18,374” W 10° 19' 2,372” N
12 1636455,24 1037514,57 73° 44' 5,901” W 10° 21' 3,242” N
13 1636419,90 1032810,32 73° 46' 40,532” W 10° 21' 2,246” N
14 1641095,77 1031176,13 73° 47' 34,111” W 10° 23' 34,476” N
15 1645049,51 1040666,80 73° 42' 21,957” W 10° 25' 42,836” N
16 1648913,45 1040893,73 73° 42' 14,346” W 10° 27' 48,582” N
17 1653091,83 1047970,64 73° 38' 21,453” W 10° 30' 4,274” N
18 1653438,02 1053855,42 73° 35' 7,912” W 10° 30' 15,257” N
19 1660087,92 1050847,02 73° 36' 46,521” W 10° 33' 51,829” N
20 1665559,99 1052142,29 73° 36' 3,642” W 10° 36' 49,855” N
21 1669044,33 1050155,42 73° 37' 8,836” W 10° 38' 43,350” N
22 1676684,41 1053921,83 73° 35' 4,517” W 10° 42' 51,808” N
Datum: Magna Colombia Origen Bogotá Datum Geodésico WGS 84

SEGUNDO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

TERCERO. Solicitar a las autoridades locales los apoyos institucionales que se requieran para la implementación del Registro.

CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Valledupar, a 23 de octubre de 2017.

El Director Territorial Cesar, Guajira, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

JORGE ENRIQUE CHAVES PERDOMO.

NOTAS AL FINAL:

1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos las siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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