RESOLUCIÓN RG 03506 DE 2017
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 50.506 de 13 de febrero de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por la cual se microfocaliza el municipio de Puerto Boyacá, con el fin de implementar la inscripción de predios el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
EL DIRECTOR TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 440 de 2016 y la Resolución número 0141 de 2012, y
CONSIDERANDO:
1. Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
2. Que el inciso segundo del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo criterios tales como (i) condiciones de seguridad, (ii) densidad histórica del despojo y (iii) condiciones para el retorno.
3. Que el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
4. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 440 de 2016, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director General de la Unidad de Restitución, decidieron macrofocalizar todo el territorio nacional para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, teniendo en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).
5. Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015 compilatorio del Decreto número 599 de 2011, dispone que la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá la microfocalización para definir las áreas geográficas donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el Registro de Tierras Abandonadas Forzosamente de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
6. Que para adelantar el proceso de microfocalización y definir las áreas geográficas donde se adelantará el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro, el veintinueve (29) de noviembre de 2017, la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Magdalena Medio celebró Comité Operativo Local de Restitución de Tierras (COLRT), en el cual se presentó (i) la propuesta para microfocalizar el mu nicipio de Puerto Boyacá y (ii) el diagnóstico de seguridad allegado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).
7. Que con fundamento en el referenciado diagnóstico de seguridad y a las conclusiones a las que se llegó en el COLRT, es viable la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas a cargo de la Unidad de Restitución, por lo cual se microfocalizará el referido municipio tal y como se relaciona en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
8. Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4o del Decreto número 440 de 2016, dispone que para la apertura y cierre de cada microzona se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.
9. Que la iniciación de los trámites administrativos, requiere del acompañamiento para la articulación, implementación, planeación y seguimiento a los procesos de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y por esto se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de Restitución.
10. Que de acuerdo con las anteriores consideraciones y con los criterios legales para la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras, el suscrito,
RESUELVE:
PRIMERO. Microfocalizar el municipio de Puerto Boyacá ubicado en el departamento de Boyacá, el cual se encuentra dentro del área del polígono contenido en el plano número UT_SM_15572_MF001, y cuyas coordenadas geográficas y planas de los puntos extremos se encuentran representadas en el sistema de referencia oficial para Colombia (Magna Sirgas(1)), de la siguiente manera:

SEGUNDO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
TERCERO. Solicitar a las autoridades locales los apoyos institucionales que se requieran para la implementación del Registro.
CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.
QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bucaramanga, a 12 de diciembre 2017.
El Director Territorial Santander y Magdalena Medio Unidad Administrativa de Restitución de Tierras Despojadas,
FABIO ANDRÉS CAMARGO GUALDRÓN.
NOTAS AL FINAL:
1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.