Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-92 de 2021
Unifica jurisprudencia en relación con la competencia del juez de tutela para conocer solicitudes de amparo vinculadas a hechos que se enmarcan en un estado de cosas inconstitucional declarado. En vista de la tensión que existe entre la postura, según la cual, la función de la Sala Especial de Seguimiento excluye la posibilidad de asumir el conocimiento de las solicitudes particulares de amparo [Sentencias T-521 de 2011 y T-564 de 2011], y aquella otra, que, en tiempos más recientes, precisa que la declaración previa de un estado de cosas inconstitucional no desplaza la competencia del juez de tutela y, en ese sentido, subraya que lo determinante es adoptar decisiones coherentes en el marco de situaciones estructurales con órdenes judiciales complejas [Sentencias T-414 de 2015, T-030 de 2016, T-415 de 2018, T-216 de 2019, Auto 548 de 2017], la Sala Plena resuelve, "en aplicación del principio pro persona y como maximización del acceso a la tutela judicial efectiva", acoger "como regla de unificación jurisprudencial la postura reciente conforme a la cual el hecho de que la demanda de amparo esté ligada a situaciones que se insertan en un estado de cosas inconstitucional no excluye de entrada la competencia del juez de tutela para avocar el conocimiento de la controversia así planteada, sino que es una circunstancia que, de estar cumplida la procedencia, deberá valorarse cuidadosamente al momento de emitir un pronunciamiento de mérito y establecer los remedios judiciales para el caso concreto. Así pues, se colige que la existencia de una Sala de Seguimiento no limita la posibilidad del juez constitucional de intervenir, toda vez que su competencia subsiste si se advierte que, en el marco del monitoreo que se lleva a cabo en relación con el cumplimiento de órdenes complejas que buscan solucionar los problemas identificados a nivel estructural, los derechos fundamentales invocados están siendo objeto de una vulneración actual y específica que amerita la protección urgente" - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, revisó la acción de tutela formulada por el ciudadano Tulio Felipe Rodríguez en calidad de Consejero del pueblo ancestral JIW, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-; la Alcaldía de Mapiripán; la Gobernación del Meta; las Secretarías de Vivienda, de Desarrollo Agroeconómico, de Salud, de Educación y de Víctimas, Derechos Humanos y Paz del departamento del Meta; la Empresa de Servicios Públicos del Meta -EDESA-; la Agencia Nacional de Tierras -ANT-; los Ministerios del Interior, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Educación, de Salud y de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua, al territorio e identidad cultural, a la reubicación y la estabilización socioeconómica, a la vivienda, a la etnoeducación y los derechos de los niños, de los 999 miembros de la comunidad de la que hace parte. || Con base en lo anterior, la Sala Plena encontró que a la comunidad indígena JIW del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán le han vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al agua, a la autonomía, a la etnoeducación, a la atención y reparación para las víctimas del conflicto, a la vivienda digna, a la alimentación adecuada, a la seguridad alimentaria y a la soberanía alimentaria; y, por tanto, dispuso revocar la decisión adoptada por el juez de instancia y conceder el amparo deprecado respecto de estos derechos.]