Sentencia de Revisión de Tutela T-244A de 2022
La divulgación de fallos disciplinarios sin ejecutoria no vulnera los derechos a la intimidad personal y el buen nombre de los disciplinados. "[L]a divulgación por parte de la Superintendencia de Salud de la sanción impuesta a la accionante, no obstante no estar ejecutoriada por encontrarse en trámite el recurso de apelación interpuesto contra dicha sanción, no desconoce los derechos a la intimidad y al buen nombre de la accionante, como pasa a explicarse. En primer lugar, por la etapa en la que se encontraba el proceso al momento de la divulgación, esto es, luego de tomar decisión en primera instancia previo agotamiento del recaudo probatorio y de la intervención de las partes. Se trató de una información cierta, divulgada luego del cierre de una etapa procesal, en la que se hizo referencia a la sanción impuesta con la advertencia de que se encontraba sujeta a la decisión del superior jerárquico por encontrarse en trámite la apelación. En segundo lugar, porque la jurisprudencia constitucional ha señalado que "ante la duda o el vacío legal sobre el carácter público o reservado de la información, opera la presunción de publicidad", en desarrollo del principio de máxima divulgación [Sentencia C-276 de 2019]. […] En tercer lugar, se destaca que la existencia del proceso disciplinario no tiene reserva de conformidad con el artículo 95 de la Ley 734 de 2002. Así mismo, dado que las autoridades administrativas, de conformidad con los principios de la función administrativa, deben actuar con fundamento en los principios de moralidad y publicidad, les corresponde dar cuenta del cumplimiento de sus funciones, salvo que ellas sean reservadas conforme a la ley. En cuarto lugar, la finalidad perseguida con el comunicado interno, como lo refirió la entidad accionada, tiene que ver con la función preventiva de ese tipo de actuaciones, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 734 de 2002. En ese sentido, en la medida en que los demás servidores de la entidad observen que las irregularidades en el ejercicio del cargo pueden dar lugar a investigaciones y sanciones de tipo disciplinario. En quinto lugar, se resalta la veracidad de la información. Como atrás se resaltó, el comunicado […] corresponde a la información contenida en la parte resolutiva del fallo de instancia […]. En particular, frente a la sanción impuesta a la accionante, el cargo que desempeñaba, la conducta y el periodo en el que ella se desarrolló, la calificación dada a la misma y que fue objeto de recurso de apelación. En sexto lugar, la correspondencia con el deber de divulgación proactiva de la información […]." - [Resumen automatizado: En concepto del Juzgado, el comunicado interno en los términos en que fue divulgado a los funcionarios de la Entidad accionada, no puede ser considerado como violatorio de los derechos al buen nombre, a la intimidad personal y al debido proceso, de la señora Maritza Limena Patiño Murillo, pues fue expedido por el ente sancionatorio y se limitó a reproducir, de manera íntegra y veraz, lo decidido en el fallo disciplinario proferido el 13 de abril del 2021 y, “(…) en consecuencia, se efectuó bajo el amparo del derecho a la libertad de información, sin que se evidencie que le haya producido a la accionante un daño moral intangible que atente contra los referidos derechos fundamentales (…)”. || El problema jurídico a resolver, entonces, consiste en determinar si la Superintendencia Nacional de Salud vulneró los derechos al debido proceso, la defensa, la intimidad personal y el buen nombre, invocados por la accionante, al divulgar, el 28 de abril de 2021, un comunicado interno a través del cual se dio a conocer al interior de la institución que la Oficina de Control Disciplinario Interno de dicha entidad impuso una sanción a la accionante y que dicha decisión había sido recurrida por ella.]