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Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2008-00368-00(AC) de 2008
La acción de tutela no es el mecanismo idóneo para estudiar la legalidad de un acto que desvincula a un empleado de carrera. El perjuicio irremediable no se presenta cuando el actor desvinculado no demuestra no tener recursos mínimos. En estos casos debe interponerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Frente a la pretensión dirigida a que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura expedir el reglamento interno disciplinario para los empleados de la Rama Judicial, precisa la Sala que para el caso de los servidores públicos de la referida rama del poder que cometan faltas en el ejercicio de sus funciones se les aplica el Código Único Disciplinario.