¿Debe suspenderse un litigio civil cuando se otorgue poder a un nuevo abogado para que continúe la gestión del proceso y no medie paz y salvo del abogado que se está reemplazando? No, en efecto, aunque los numerales 20° y 2° de los artículos 28 y 36, en su orden, de la Ley 1123 de 2007, consagran como falta disciplinaria de los abogados el recibir poder para una gestión judicial a sabiendas de que tal labor ya está encomendada a otro profesional del derecho, salvo que se cuente con un paz y salvo expedido por éste o que medie justificación, ello no implica, porque así no fue previsto en esa legislación ni en el restante ordenamiento jurídico, que los funcionarios judiciales ante quienes tales profesionales vayan a desempeñar su encargo puedan abstenerse de dar trámite a sus solicitudes o, menos aun, de suspender un litigio hasta que se satisfaga una exigencia en tal sentido, pues ello genera, sin más, la vulneración al derecho de defensa de las partes e, incluso, a los derechos igualmente constitucionales de los respectivos abogados - [Resumen automatizado: Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por OLBERTGI SCLEI contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 22 de mayo de 2014, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO LABORAL ITINERANTE DE ZIPAQUIRÁ, GIRARDOT y FUNZA. || Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Laboral Itinerante de Zipaquirá, Girardot y Funza, que a efectos de que el señor Antonio María Galvis Ospina pueda retirar y cobrar las sumas que se encuentran consignadas al interior del proceso, allegue el respectivo paz y salvo, junto con «lo que se consiguen porque el poder no me ha sido revocado». || Estima el accionante conculcado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo, con la determinación proferida el 22 de abril del año en curso por el Juzgado Laboral Itinerante de Zipaquirá, Girardot y Funza, a través de la cual, por improcedente, no accedió al pedimento presentado por el aquí tutelante, consistente en que «se exija el Paz y Salvo del Suscrito al demandante ANTONIO MARÍA GALVIS para que se ordene la entrega de los Depósitos Judiciales que se encuentran en el Expediente».]