[Resumen automatizado: (ii) La Sala Plena considera que, en virtud del factor territorial, es el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle del Cauca), el competente para decidir la acción de tutela interpuesta, por cuanto es en dicho municipio donde presuntamente ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud y también es el lugar en donde se producen los efectos de la vulneración invocada. || 3. En consecuencia, la Sala remitirá el expediente ICC-4331, que contiene la acción de tutela, al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle del Cauca) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar, frente a la solicitud de retiro de la misma, realizada por la apoderada de los accionantes, la abogada Natalia Gómez Franco. || TERCERO: ADVERTIR al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí (Valle del Cauca), que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.]